Trabajo sobre Titulos de Credito

22
1. ¿Cuáles son las diferencias entre la Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque? LA LETRA DE CAMBIO: es un título de crédito abstracto por el cual una persona, denominada librador, da la orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que indica el documento.- Es un título formal porque para que puedan ejercerse los derechos emergentes de él, deben contar con todos los requisitos taxativamente prescriptos por la ley. Esta formalidad es esencial ya que tiende a otorgar seguridad y celeridad a su circulación.- Asimismo, la letra de cambio es un título a la orden, que debe llevar el nombre del beneficiario. No obstante, el librador se obliga no sólo a favor del tomador, sino también a favor de quien resulte legitimado según la ley de circulación. La letra de cambio contiene una promesa, que es pura y simple, de pago efectuada por el autor de la declaración cambiaria a favor de su portador legítimo. Es decir, es una promesa incondicional de hacer pagar por un tercero –girado-. -En la letra de cambio intervienen como mínimo, tres personas: el librador o creador del documento, el tomador o acreedor cambiario y el girado que es el principal destinatario del pago; todos los suscriptores quedan obligados solidariamente a su pago.- EL PAGARÉ : es el título valor formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de pagar una suma determinada de dinero, a su vencimiento y que vincula solidariamente a sus firmantes.-

description

Catedra Comercial III Concursos y quiebrasTitulos de CreditoCuestionario Completo

Transcript of Trabajo sobre Titulos de Credito

Page 1: Trabajo sobre Titulos de Credito

1. ¿Cuáles son las diferencias entre la Letra de Cambio, el Pagaré y el Cheque?

LA LETRA DE CAMBIO: es un título de crédito abstracto por el cual una persona, denominada librador, da la

orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona, llamada tomador o

beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que indica el documento.-

Es un título formal porque para que puedan ejercerse los derechos emergentes de él, deben contar con

todos los requisitos taxativamente prescriptos por la ley. Esta formalidad es esencial ya que tiende a otorgar

seguridad y celeridad a su circulación.-

Asimismo, la letra de cambio es un título a la orden, que debe llevar el nombre del beneficiario. No

obstante, el librador se obliga no sólo a favor del tomador, sino también a favor de quien resulte legitimado

según la ley de circulación.

La letra de cambio contiene una promesa, que es pura y simple, de pago efectuada por el autor de la

declaración cambiaria a favor de su portador legítimo. Es decir, es una promesa incondicional de hacer

pagar por un tercero –girado-.

-En la letra de cambio intervienen como mínimo, tres personas: el librador o creador del documento, el

tomador o acreedor cambiario y el girado que es el principal destinatario del pago; todos los suscriptores

quedan obligados solidariamente a su pago.-

EL PAGARÉ: es el título valor formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de

pagar una suma determinada de dinero, a su vencimiento y que vincula solidariamente a sus firmantes.-

A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré solo intervienen dos personas: el suscriptor y el beneficiario.

En el pagaré se fusiona el carácter de librador y aceptante de la letra.-

Otra diferencia que posee con la Letra de Cambio, es que el pagaré contiene una promesa de pago por parte

del propio suscriptor. El librador asume el rol de obligado principal y directo al obligarse a pagar.-

EL CHEQUE: Es un título valor formal, abstracto y completo, que contiene una orden incondicional dada a un

banco, de pagar al portador una suma determinada de dinero y que obliga a su creador.-

Según definición de Fontanarrosa, EL CHEQUE es un título cambiario librado a la vista, en virtud del cual una

persona (el librador) que tiene previamente fondos depositados en poder de un banco (el girado) o crédito

abierto a su favor, da la orden incondicional a éste de pagar al tenedor del documento una cantidad

determinada de dinero.-

El cheque solo puede ser girado contra un banco, pero éste no es parte en la relación cambiaria y solamente

está obligado con el librador mediante una relación contractual de naturaleza cambiaria.-

Page 2: Trabajo sobre Titulos de Credito

La diferencia con la letra de cambio radica en que aquí, el banco es girado y no tiene responsabilidad, sólo

actúa como gestor.

El cheque tiene una función dual: 1) Es un instrumento de pago prosolvendo, por ello no tiene fecha de

vencimiento; 2) crea un título de naturaleza cambiaria rechazado, crea “titulo de crédito”, cuando fracasó

como instrumento de pago

2. ¿Cuáles son los caracteres comunes a todos los títulos de créditos?

Los caracteres comunes a todos los títulos de créditos son:

a) AUTONOMÍA : este carácter se funda en que cada adquisición del título, y en consecuencia, del

derecho a él incorporado, es ajena a las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el

deudor. En otras palabras, la autonomía es el derecho originario que cada uno recibe cuando le es

transmitido un título. Se transmite un derecho perfecto mas allá del que se transmite.-

Este principio de la AUTONOMIA está consagrado en el art. 18 del Decr. Ley 5965/63 al establecer “Las

personas contra quienes se promueva acción… no puede oponer al portador las excepciones fundadas en sus

relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores”.

b) LITERALIDAD: Este carácter se refiere al texto del título valor y significa que la naturaleza, calidad

y contenido del derecho incorporado se delimitan exclusivamente por lo que se menciona en el documento.

La literalidad significa que el deudor de la presentación consignada en el documento, no puede negarse a su

cumplimiento, alegando o aduciendo razones o defensas que no surjan del tenor escrito en el propio título.

A su vez, la obligación cambiaria no puede surgir más que del propio documento, por lo cual no es posible

exigírsele otra cosa que la que surja de él.

c) NECESARIO: Si se pierde el título, se pierde el derecho ya que es un título de presentación ante el

deudor para que pague. El deudor que pagó, tiene que recuperar el título sino, puede pagar dos veces. “La

pérdida implica la pérdida del derecho”.

d) DOCUMENTO: El título de crédito es una cosa mueble, un papel que contiene todas las

características de la cosa mueble. Por ejemplo: posesión, transmisión, etc.-

e) INDEPENDENCIA: Este principio de independencia de las obligaciones cambiarias, que es un

ejemplo de principio de autonomía, se fundamenta en el art. 7 del Decr. Ley 5965/63 por cuanto dispone

que “si el título cambiario llevase firmas de personas incapaces de obligarse cambiariamente, firmas falsas o

de personas imaginarias o firmas que por cualquier otra razón no obligan a las personas que han firmado la

letra o con el nombre de las cuales ha sido firmada, las obligaciones de los otros suscriptores siguen siendo

sin embargo, válidas”.-

Page 3: Trabajo sobre Titulos de Credito

f) FORMALIDAD: Este carácter se manifiesta en el acto de configuración del título que debe

contener menciones especiales que se identifiquen como requisitos formales. Los títulos cambiarios son

documentos en los que la forma escrita es constitutiva. Un claro ejemplo se refleja en lo establecido por el

art. 2 del Decr. Ley 5965/63 en cuanto dispone que “el título al cual le faltare alguno de los requisitos

enumerados en el artículo 1° de la misma ley, no es letra de cambio”.-

g) COMPLETIVIDAD: Este carácter significa que el título debe bastarse a sí mismo, ser autosuficiente

y contener todas las relaciones y todos los derechos emergentes de él. No puede hacer referencia alguna a

otro instrumento, ni puede ser modificado por otro, ya que solamente del título surgen los derechos y

obligaciones cambiarias. Este principio está consagrado en el art. 14 del Decr. Ley 5965/63 por cuanto

dispone “que el endoso debe escribirse en la misma letra.-

h) LEGITIMACIÓN: Es la habilitación formal para exigir el cumplimiento de los derechos incorporados

o para transmitir legítimamente el documento. Para ejercer el o los derechos emergentes del título, no es

necesaria la prueba de ser el propietario del documento y el efectivo titular de los derechos, basta la

investidura formal.

i) ABSTRACCIÓN: Consiste en la desvinculación del documento respecto de la relación causal.

Carece de importancia que exista o no causa en orden a las relaciones cambiarias o que dicha causa sea o no

mencionada en el texto del documento. La finalidad de la abstracción apunta a la protección de la

circulación.-

j) INCONDICIONALIDAD: La letra de cambio debe contener promesa incondicional de pagar una

determinada suma de dinero..

k) SOLIDARIDAD: Todos los que intervienen en la circulación de los títulos cambiarios, quedan

solidariamente obligados respecto del portador.

3.- Qué diferencia existe entre la solidaridad cambiaria y la solidaridad del Código de Comercio.

Por el principio de de la independencia de cada una de las obligaciones caratulares en razón de la cual cada

deudor contrae una obligación distinta a la de los otros firmantes puede encontrarse la diferencia entre la

solidaridad cambiaria y la solidaridad del derecho común, en base a las siguientes consideraciones:

El art. 51 del Dec. Ley 5965/63 establece: Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores,

aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados hacia el portador. El portador tiene

derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin estar obligado a observar

el orden en que las obligaciones han sido contraídas. El mismo derecho corresponde a cualquier firmante

Page 4: Trabajo sobre Titulos de Credito

que hubiese pagado la letra. La acción promovida contra uno de los obligados no impide accionar contra los

otros, aun cuando fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha procedido primero.

El portador que se halla legitimado por la posesión del documento, tiene libertad para escoger el deudor o

deudores cambiarios y no está obligado a seguir un orden ni a ir contra los obligados más próximos. EL

portador puede ir en contra de todos y cada uno de los firmantes del documento en forma simultánea o

sucesiva.

En la solidaridad cambiaria hay una pluralidad de obligaciones correspondientes a los diversos firmantes,

pero en razón del carácter sucesivo con el que se manifiestan las obligaciones de los distintos suscriptores, a

diferencia de lo que ocurre en la solidaridad común en la que el pago hecho por uno de los deudores

extingue la obligación, acá solo ocurre cuando paga el obligado principal y directo por ser el deudor natural.

El obligado que paga el documento se libera a sí mismo y a los suscriptores posteriores a él. Quien al abonar

el título cumple la prestación debida, no sólo no libera a los de igual categoría anteriores a él ni al obligado

principal y directo, sino que tiene acción cambiaria en contra de todos ellos. Además quien abona el

documento se convierte en acreedor por la totalidad de la deuda respecto de los suscriptores anteriores a él

y puede exigir el reembolso del valor del título y de los intereses y gastos legítimos que haya oblado. En este

sentido, puede dirigirse contra los obligados precedentes ya sean, endosantes anteriores, obligado principal

y directo y los respectivos avalistas.

Entonces EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION POR PARTE DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y DIRECTO

EXTINGUE LA TOTALIDAD DE LAS OBLIGACIONES INCORPORADAS AL TÍTULO DE CREDITO Y ASÍ LIBERA A

TODOS LOS FIRMANTES DEL TITULO.

EL FIRMANTE QUE PAGA LA TOTALIDAD DEL CREDITO TIENE DERECHO A REQUERIR DE SU COOBLIGADO LA

PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE. EN ESTE SENTIDO A LOS EFECTOS DEL REEMBOLSO RIGE LA

SOLIDARIDAD DEL DERECHO COMUN Y LA ACCION ES DE NATURALEZA EXTRACAMBIARIA YA QUE NO SE

TRATA DE LA DEMANDA CONTRA UN ENDOSANTE SINO QUE LO HACE ALGUIEN QUE SE ENCUENTRA

OBLIGADO EN EL MISMO GRADO. ESTA SOLIDARIDAD SERA APLICABLE SOLAMENTE ENTRE LOS QUE HAN

ASUMIDO UNA MISMA OBLIGACION CARTULAR CONFORME SURGE DEL ART. 59 DEL DEC. LEY 5965/63 que

dispone: Entre los que han asumido una misma obligación en la letra de cambio no existe acción cambiaria y

sus relaciones se rigen por las disposiciones relativas a las obligaciones solidarias.

4.-Cuáles son las distintas formas de transmisión de los títulos de créditos/valores

Page 5: Trabajo sobre Titulos de Credito

Las distintas formas de transmisión de los títulos de créditos/ valores pueden ser a través de:

LA CESION ORDINARIA (cesión de crédito) ó;

ENDOSO.-

Según lo establece el art. 12 del Dec. Ley 5965/63 que establece: “La letra de cambio es trasmisible por vía

de endoso aun cuando no estuviera concebida a la orden. Cuando el librador haya insertado en la letra de

cambio la palabra "no a la orden" o una expresión equivalente, el título sólo es trasmisible en la forma y con

los efectos de una cesión ordinaria…”

5.- Qué ventaja presenta el endoso sobre la cesión de créditos.

Como se ha dicho los títulos de crédito/ valores pueden ser transmitidos por medio de la cesión de crédito

y el endoso.

La ventaja principal que presenta el endoso por sobre la cesión, radica en las diferencias que poseen

respecto a los requisitos a cumplir.

En efecto la cesión es una figura de tipo contractual y por ello debe reunir los requisitos esenciales que tal

figura requiere como por ejemplo: LA NOTIFICACION AL DEUDOR CEDIDO O BIEN LA ESTIPULACION DE QUE

DEBEN HACERSE POR ESCRITURA PUBLICA BAJO PENA DE NULIDAD (cf. Art. 1184 C.C.).

Por contrapartida, el endoso es más simple, una versión más sintética y con menos formalidades, por eso es

más ventajoso. Se materializa con la firma del documento en el reverso o dorso del título y con la sola

entrega.

6.- ¿Puede el endoso ser parcial?

Tal como lo dispone el art. 13 del Dec. Ley 5965/63, el endoso parcial es nulo.-

7.- Efectos de la cláusula de “prohibición de nuevo endoso.

De conformidad con el art. 16 del Dec. Ley 5965/63 el cual establece: “…El puede prohibir un nuevo endoso;

en tal caso él no será responsable hacia las personas a quienes posteriormente se endosase la letra de

cambio”.

Page 6: Trabajo sobre Titulos de Credito

De aquí se desprende que puede ocurrir que el endosante no desee obligarse respecto de terceros y, por

ello, puede prohibir un nuevo endoso, en cuyo caso no es responsable hacia las personas a las que

posteriormente se endose e título.

Los efectos de la cláusula son PERSONALES AL ENDOSANTE QUE LA INSERTÓ, quien responde

cambiariamente ante su endosatario, pero no frente a los portadores sucesivos.

Si no obstante la prohibición el título circula por endoso, todos los intervinientes en la circulación posterior

son obligados cambiarios. Solo el endosatario que recibió el título en virtud de un endoso prohibitivo de

nuevos endosos, puede ir en contra de su endosante y de los demás obligados anteriores a éste.-

8.- Cuáles son los vencimientos de una letra de cambio y pagaré.

El vencimiento es el momento a partir del cual se hace exigible la obligación cartular en función del

acaecimiento del evento previsto para tales fines. El vencimiento cumple múltiple funciones: es el

momento en el que debe cumplirse la prestación dineraria, establece la oportunidad en que hay que

formalizar el protesto, determina el día inicial para el cómputo de la prescripción y fija el momento hasta el

cual puede transmitirse el titulo mediante endoso.

La ley enumera taxativamente CUATRO formas de vencimiento que pueden presentar la letra de cambio y

pagaré conforme el art. 35 del Dec. Ley 5965/63:

1. A LA VISTA: El título a la vista es pagadero a su presentación. Debe presentarse para el pago

dentro del plazo de un año desde su fecha, pudiendo el librador abreviar o ampliar dicho plazo según lo

indica el art. 36 del Dec. Ley 5965/63.

En los títulos a la vista, el vencimiento se produce con la presentación al cobro y esta presentación es la que

hace producir el vencimiento.-

En la letra a la vista, el vencimiento surge de la fecha de la vista puesta en el propio titulo por el girado, y del

protesto ocasionado por la falta de pago correspondiente en la oportunidad de la vista.

En el pagaré, el vencimiento surge de la fecha de la vista puesta por el librador y del protesto por la negativa

del librador a pagar el título en el momento de la vista.

“EN LOS TITULOS A LA VISTA EL VENCIMIENTO SE DERTERMINA CON LAS MANIFESTACIONES LIERALES

ASENTADAS EN EL TITULO POR EL PRINCIPAL OBLIGADO O EN SU DEFECTO CON EL PROTESTO.”

Page 7: Trabajo sobre Titulos de Credito

2. A DETERMINADO TIEMPO VISTA: Los títulos a cierto tiempo vista tienen una forma de

vencimiento en el cual el plazo del pago empieza a computarse a partir de la vista del documento por parte

del obligado principal.

En la letra a determinado tiempo vista, el vencimiento surge : de la aceptación fechada efectuada en el

propio título por el aceptante, del protesto por falta de aceptación, del protesto por falta de fecha en la

aceptación, a falta de protesto, la letra en la que consta la aceptación pero no así la fecha, se considera

aceptada el último día del plazo establecido para su presentación a ese fin.

Con respecto al pagaré, se deberá presentarlo para su vista al suscriptor dentro del año de su fecha y el

comienzo del plazo será: desde la fecha de la vista firmada y fechada por el librador, desde el protesto por la

negativa del librador de dejar constancia de la vista, desde el protesto por la fala de fecha de la vista, etc.

3. A DETERMINADO TIEMPO FECHA: En el título a determinado tiempo fecha, el vencimiento se

produce por el transcurso del tiempo en él determinado, que se computa desde la fecha del documento.

Tal como lo establece el art. 38 del Dec. Ley 5965/63 letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o

vista vence el día correspondiente del mes en el cual el pago debe efectuarse. A falta del día correspondiente

la letra vence el último día del mes. Si la letra hubiese sido girada a uno o más meses y media fecha o vista,

se computan primero los meses enteros. Si el vencimiento hubiese sido fijado para el principio, la mitad

(mitad de enero, mitad de febrero, etcétera) o a fines del mes, la letra de cambio vence, respectivamente, el

primero, el quince o el último día del mes. Las expresiones "ocho días", "quince días", se entienden no una o

dos semanas sino un plazo de ocho o de quince días. Las expresiones "medio mes" indican un término de

quince días.

4. A UN DIA FIJO: Es la forma más simple y usual del vencimiento. Consiste en indicar un día

determinado. Acá el vencimiento puede determinarse de muchas maneras como ser: el día, mes y año, con

cifras y letras, o de otra forma.

9.- Qué ocurre si una persona entregó una letra de cambio/pagaré con la sola firma de la persona física y

sin sello de la empresa.

En este caso, habría que ver si la persona que firma tiene poder para hacerlo o no.

Page 8: Trabajo sobre Titulos de Credito

El art. 9 del Dec. Ley 5965/63 dispone que “El que pone su firma en una letra de cambio invocando la

representación de otro debe hallarse autorizado con mandato especial; el mandato general no hace

presumir la facultad de obligarse cambiariamente.”

10.- Cómo se clasifican las acciones cambiarias.

Conforme lo establece el art. 46 del Dec. Ley 5965/63 “la acción cambiaria es directa o de regreso...”

Mediante el ejercicio de la acción directa, se puede ir en contra del aceptante de la letra o del suscriptor o

librador del pagaré y de sus respectivos avalistas.

Por medio de la acción de regreso, se puede ir en contra del librador de la letra, de los endosantes y sus

respectivos avalistas.

El art. 47 del Dec. Ley 5965/63 establece: “El portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso

contra los endosantes, el librador y los otros obligados: a) Al vencimiento, si el pago no se hubiese

efectuado; b) Aun antes del vencimiento: 1° – Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte; 2° –

En caso de concurso de girado, haya o no aceptado, o de cesación de pagos aunque no mediara declaración

judicial, o cuando hubiese resultado infructuoso un pedido de embargo en sus bienes; 3° – En caso de

concurso del librador de una letra no aceptable”.

El portador del título, como ultimo endosatario, está facultado para accionar en contra de los obligados

cambiarios anteriores a él (directo o de regreso), reclamándoles el pago del titulo. En igual situación se

encuentra el portador del título que como obligado cambiario previamente abono su importa y actua como

titular de la acción de reembolso.

Esta acción de reembolso directa o de regreso es una acción autónoma y solo esta legitimado para ejercerla

el obligado cambiario portador del titulo que lo abono y goza de una acción en otra de sus garantes

conforme surge del art. 53 del Dec. Ley 5965/63: obligado principal directo y de regreso anteriores a él y los

respectivos avalistas.

11. Es necesario presentar al cobro un pagaré o letra de cambio si previamente sabemos que no va a ser

pagado? Mencione y fundamente los efectos de la no presentación. Explique la cláusula de “dispensa de

protesto”. Menciones la facultad que tiene el deudor en caso de la no presentación del título en los plazos

indicados en el art.40 del D-L 5965/63.

Page 9: Trabajo sobre Titulos de Credito

Si, es necesario presentar al cobro el pagaré aun sabiendo previamente que no va a ser pagado. Ello es así

porque a partir de ese momento, podemos hacer uso de la figura del protesto que es un acto que tiende a

constar una situación cambiaria insatisfecha aunque normalmente se limita a la constatación de la falta de

aceptación o de pago. Este protesto es realizado por un notario a requerimiento del portador del

documento.

Este protesto por falta de pago debe formalizarse dentro de los dos días hábiles posteriores al vencimiento y

su realización oportuna impide la caducidad de las acciones cambiares de regreso, pero no obstaculiza el

ejercicio de la acción directa.

Una vez efectuado el protesto donde conste que la falta de pago, se podrá intentar la acción ejecutiva

respectiva.

La clausula “sin protesto” es una declaración cartular que libera al portador de la necesidad de levantar el

protesto por falta de aceptación o de pago y que pueden oponerla el creador del título como cualquier otro

obligado cambiario.

Tal como lo dispone el art. 50 del Dec. Ley 5965/63 El librador, el endosante o el avalista pueden, por medio

de la cláusula "retorno sin gastos" o "sin protesto" o cualquier otra equivalente inscripta en el título y

firmada, dispensar al portador de formalizar el protesto por falta de aceptación o de pago para ejercer la

acción regresiva. Esa cláusula no libera al portador de la obligación de presentar la letra de cambio en los

términos prescriptos ni de dar los avisos. La prueba de la inobservancia de los términos incumbe a quien la

invoca contra el portador. Si la cláusula hubiese sido puesta por el librador ella produce sus efectos con

relación a todos los firmantes; si hubiese sido puesta por un endosante o un avalista, ella produce efectos

sólo respecto de éstos. Si, no obstante la cláusula puesta por el librador, el portador formalizara el protesto,

los gastos quedan a su cargo. Cuando la cláusula emanara de un endosante o un avalista, los gastos del

protesto pueden repetirse contra todos los firmantes.

La facultad que tiene el deudor en caso de la no presentación de un titulo en los plazos indicados en el art.

40 del Dec. Ley 5965/63 está inserta en el siguiente art:

ART. 45 DEL Dec. Ley 5965/63: Si la letra de cambio no se presentara para el pago en el término fijado en el

art. 40, cualquier deudor tiene la facultad de depositar su importe en poder de la autoridad competente, a

costa, riesgo y peligro del portador del título.-

12. Cuál es la relación obligacional entre los que han asumido una misma obligación cambiaria

Page 10: Trabajo sobre Titulos de Credito

De conformidad con el art. 51 del Dec. Ley 5965/63 establece que: Todos los que firman una letra de

cambio, sea como libradores, aceptantes, endosantes o avalistas, quedan solidariamente obligados hacia el

portador. El portador tiene derecho de accionar contra todas esas personas, individual o colectivamente, sin

estar obligado a observar el orden en que las obligaciones han sido contraídas. El mismo derecho

corresponde a cualquier firmante que hubiese pagado la letra. La acción promovida contra uno de los

obligados no impide accionar contra los otros, aun cuando fuesen posteriores a aquel contra el cual se ha

procedido primero.

13.- Qué procedimiento debe realizarse en caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de

cambio

Conforme reza el art. 89 del Dec. Ley 5965/63 se establece el siguiente procedimiento: En caso de pérdida,

sustracción o destrucción de una letra de cambio, el portador puede comunicar el hecho al girado y al

librador y requerir la cancelación del título al juez letrado del lugar donde la letra debe pagarse o ante el de

su domicilio. Deberá ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor. La petición debe indicar los

requisitos esenciales de la letra y, si se tratase de una letra en blanco, los que sean suficientes para

identificarla. El juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los

hechos invocados y del derecho del portador, dictará a la brevedad un auto indicando todos los datos

necesarios para individualizar la letra de cambio y disponiendo su cancelación; también autorizará su pago

para después de transcurridos sesenta (60) días, contados desde la fecha de la última publicación del auto

respectivo, si la letra ya hubiese vencido o fuese a la vista o desde el vencimiento, si éste fuese posterior a

aquella fecha y siempre que en el intervalo no se dedujese oposición por el tenedor. El auto judicial deberá

publicarse durante quince días en un diario del lugar del procedimiento y en uno del lugar del pago, si no

fuese el mismo, y notificarse al girado y al librador. No obstante la denuncia, el pago de la letra de cambio al

tenedor antes de la notificación del auto judicial libera al deudor.

14. Distintos plazos de prescripción de la Letra de Cambio/Pagaré.-

Los plazos de la prescripción de la letra de cambio/pagaré están contemplados en el art. 96 del Dec. Ley

5965/63 por ello:

- “toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años,

contados desde la fecha del vencimiento”.

Page 11: Trabajo sobre Titulos de Credito

En cuanto al pagaré y de conformidad con lo que establece el art. 103 del Dec. Ley 5965/63, la acción

directa en contra del librador y su avalista también prescribe a los tres años.-

- “la acción del portador contra los endosantes y contra el librador (obligados de regreso) se

prescribe al año contado desde la fecha del protesto formalizado en tiempo útil o desde el día del

vencimiento del título cuando éste contiene la cláusula “sin protesto”.-

- En los casos de protesto mediante notificación postal a cargo de un banco se considerara como

fecha de protesto, a los efectos del cómputo de la prescripción, la de recepción de la notificación postal por

el requerido o, en su caso, la de la constancia de la devolución de la pieza por el correo.-

- “la acción del endosante que reembolsó el importe de la letra de cambio o que ha sido

demandado por acción de regreso, contra los otros endosantes y contra el librador, se prescribe a los seis

meses, contados desde el día en que el endosante pagó o desde aquel que se le notifico la demanda”.-

- La acción de enriquecimiento se prescribe al año, contado desde el día en que se perdió la acción

cambiaria.-

CHEQUE

1.- Qué relación jurídica existe entre el librador del cheque y el banco girado. Esta es una vinculación de

naturaleza contractual. A través de la existencia de una cuenta corriente que posee el librador en el banco

girado. Acá hay entre ellos dos una RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.

2.- Qué relación existe entre el librador y el beneficiario del cheque.

Esta relación de naturaleza cambiaria es la más importante ya que se da por la creación de un título de

naturaleza cambiaria como instrumento de pago.

En virtud de esto será que a falta de fondos para el pago del cheque, será el librador del mismo, responsable

frente al beneficiario quien podrá demandaron por la vía ejecutiva.

3.- Qué tipo de cheques existen.

La ley 24452 consagra dos clases de cheques en su art. 1:

CHEQUE COMUN

CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

Page 12: Trabajo sobre Titulos de Credito

5. Cuáles son los plazos para la presentación al cobro de un cheque.

El art 25 de la ley 24452 dispone El término de presentación de un cheque librado en la República Argentina

es de treinta (30) días contados desde la fecha de su creación. El término de presentación de un cheque

librado en el extranjero y pagadero en la República es de sesenta (60) días contados desde la fecha de su

creación. Si el término venciera en un día inhábil bancario, el cheque podrá ser presentado el primer día

hábil bancario siguiente al de su vencimiento.

5.- Cuáles son las causales de rechazo de un cheque.

Tal como lo establece el art. 35 de la ley 24452 las causales de rechazo de un cheque pueden verificarse en

los siguientes casos:

1. Cuando la firma del librador fuese visiblemente falsificada.

2. Cuando el documento no reuniese los requisitos esenciales especificados en el articulo 2º.

3. Cuando el cheque no hubiese sido extendido en una de las fórmulas entregadas al librador de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º.

El art. 36 del mismo ordenamiento normativo dispone que:

1. Cuando la firma hubiese sido falsificada en alguna de las fórmulas entregada de conformidad con lo

dispuesto en el articulo 4º y la falsificación no fuese visiblemente manifiesta.

2. Cuando no hubiese cumplido con las obligaciones impuestas por el artículo 5º.

La falsificación se considerará visiblemente manifiesta cuando pueda apreciarse a simple vista, dentro de la

rapidez y prudencia impuestas por el normal movimiento de los negocios del girado, en el cotejo de la firma

del cheque con la registrada en el girado, en el momento del pago.

6. Qué constancia debe realizar el banco para rechazar el cheque.

Según el art. 37, el banco girado debe dejar constancia, por intermedio de persona autorizada, de todas las

causales por las que no paga un cheque. Tal constancia del girado es muy importante, puesto que produce

los efectos del protesto, y con ello queda expedita la acción ejecutoria en contra del librador, los endosantes

Page 13: Trabajo sobre Titulos de Credito

y los avalistas. Es tan importante dicha constancia, que la ley establece que si el banco girado se negare a

poner la constancia de rechazo o lo hiciere utilizando una fórmula no interesada, puede ser demandado por

los perjuicios que pudiere ocasionar.

Esta constancia debe figurar al dorso del cheque. Es equivalente al protesto en al letra de cambio y debe

contener:

Fecha.

Motivo de rechazo.

Firma del gerente del banco o de la persona autorizada.

7.- Existen límites a la cantidad de endosos.

Si, existen límites a la cantidad de endosos.

Para los cheques comunes: se puede realizar hasta un endoso.

Para los cheques de pago diferido: se pueden realizar hasta 2 (dos) endosos.

8.-El rechazo del cheque da lugar a la aplicación de algún tipo de multa.

Si, el rechazo del cheque da lugar a la aplicación de una multa.

Con la Ley 25730 en sus artículos 1° y 2° establece las multas de los rechazos del cheque. A saber:

-El librador de un cheque rechazado por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por

defectos formales, será sancionado con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) del valor del

cheque, con un mínimo de cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuenta mil pesos ($ 50.000). El girado está

obligado a debitar el monto de la multa de la cuenta del librador. En caso de no ser satisfecha dentro de los

treinta (30) días del rechazo ocasionará el cierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

-La multa será reducida en un cincuenta por ciento (50%) si el librador cancela el cheque motivo de la

sanción dentro de los treinta (30) días del rechazo, circunstancia que será informada al Banco Central de la

República Argentina.

Page 14: Trabajo sobre Titulos de Credito

-El depósito de las multas en la cuenta del Banco Central de la República Argentina se deberá hacer dentro

del mes siguiente al mes en que se produjo el rechazo.

ARTICULO 2° — En caso de rechazo del cheque por falta de provisión de fondos o autorización para girar en

descubierto o por defectos formales, el girado lo comunicará al Banco Central de la República Argentina, al

librador y al tenedor, con indicación de fecha y número de la comunicación, todo conforme lo indique la

reglamentación.

9.- Qué es un cheque “no a la orden”.

En virtud del artículo 12 párrafo 3° de la ley 24.452 el cheque extendido a favor de una persona

determinada en la clausula “no a la orden” no es transmisible si no bajo la forma y con los efectos de una

cesión de créditos, salvo que sea:

a) Transferido a favor de una entidad financiera comprendida en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, en

cuyo caso podrá ser trasmitido por simple endoso; o

b) Depositado en la CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA para su posterior negociación en Mercados de

Valores por medio de sistemas de negociación que garanticen la interferencia de ofertas, en cuyo caso

podrá ser transmitido por simple endoso indicando además "para su negociación en Mercados de Valores".

El cheque que sea extendido a favor de una persona determinada, que no posea la clausula “no a la orden”,

será transmisible por endoso.

10.- Qué es un cheque cruzado.-

El artículo 44 del mismo ordenamiento normativo regula el cheque cruzado que se materializa por dos

barras paralelas colocadas en el anverso: el cruzamiento es general cuando no contiene entre ellas mención

alguna, y es especial cuando se escribe el nombre de la entidad cobradora.

El cruzamiento significa que el cheque solamente puede ser cobrado por intermedio de una entidad

financiera. Si el cruzamiento es general, el pago se lo puede hacer por intercambio de cualquier entidad

financiera; si es especial a la entidad designada.

El cheque cruzado es transmisible por endoso, y normalmente lo cruza el librador, pero también puede

hacerlo cualquier otro firmante.

Page 15: Trabajo sobre Titulos de Credito

El artículo 45 dispone que: Un cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el girado a uno de

sus clientes o a una entidad autorizada para prestar el servicio de cheque.

Un cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado a quien esté mencionado entre las

barras.

La entidad designada en el cruzamiento podrá indicar a otra entidad autorizada a prestar el servicio de

cheque para que reciba el pago.

El cheque con varios cruzamientos especiales sólo puede ser pagado por el girado en el caso de que se trate

de dos cruzamientos de los cuales uno sea para el pago por una cámara compensadora.

El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la

concurrencia del importe del cheque.

9.- Qué es un cheque certificado.

La certificación del cheque común se produce mediante una declaración del girado, por la cual se deja

constancia en el titulo de que el cheque tiene fondos y que ellos han sido irrevocablemente destinados a

abonar ese cheque durante el tiempo de vigencia de la certificación (que es de 5 días hábiles bancarios).

Según dispone el artículo 48 párrafo 4° La certificación tiene por efecto establecer la existencia de una

disponibilidad e impedir su utilización por el librador durante el término por el cual se certificó.

La certificación genera por parte del banco una responsabilidad de pago extracartular y, en modo alguno,

libera cambiariamente al librador, los endosantes y sus avalistas. Después de vencido el plazo de la

certificación aunque ya no está asegurada la provisión de fondos el titulo sigue siendo eficaz como cheque

común, y su falta de pago da lugar a las acciones cartulares. El artículo 49 establece: La certificación puede

hacerse por un plazo convencional que no debe exceder de cinco días hábiles bancarios. Si a su vencimiento

el cheque no hubiere sido cobrado, el girado acreditará en la cuenta del librador la suma que previamente

debitó.

El cheque certificado vencido como tal, subsiste con todos los efectos propios del cheque.

El cheque de pago diferido no puede ser certificado.

10- Qué significa un cheque con cláusula “no negociable”.

Page 16: Trabajo sobre Titulos de Credito

Este cheque consta en el artículo 50 de la ley 24.452. El librador así como el portador de un cheque, pueden

insertar en el anverso la expresión "no negociable". Estas palabras significan que quien recibe el cheque no

tiene, ni puede transmitir mas derechos sobre el mismo, que los que tenía quien lo entregó.

Este tipo de cheque regula los efectos de la clausula no negociable, que constituye una forma de

libramiento que hace desaparecer la autonomía de los derechos cartulares. Esto quiere decir que se lo

puede transmitir mediante endoso pero el portador pasa a ocupar similar lugar al del transmitente. Esta

mención de que el cheque no es negociable debe obrar en el anverso del documento.

BIBLIOGRAFIA

DECRETO LEY 5965/63

LEY DE CHEQUE N° 24542.-

LIBRO “TITULOS DE CREDITO” DE IGNACIO A. ESCUTI, EDICIOS ASTREA, DECIMA EDICION.

Ley 25730.-