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DNAR PARTE 43 AGOSTO 2006

DNAR 43 Revisión: 43-7

TITULO:

DNAR Parte 43, Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteración Este Aviso de Modificación, incorpora la Enmienda N° 43-7 en las Secciones del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, que se detallan más abajo, cuya fecha de vigencia es a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. Para efectuar las modificaciones proceder como indica la Tabla de Control de Modificaciones.

TABLA DE CONTROL DE MODIFICACIONES

SUBPARTE PAGINA A REMOVER

FECHA PAGINA A INSERTAR

FECHA

i AGO 1999 i AGO 2006 IND. GENERAL 2/2 ABR 1994 2/2 AGO 2006

Parte 43 1/16 JUL 1997 1/16 AGO 2006 7-1/16 MAR 1998 7-1/16 a 8/16 AGO 2006 8/16 AGO 1999

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DNAR PARTE 43 AGOSTO 2006

DNAR 43 Página i Revisión: 43-7

REGISTRO DE ACTUALIZACIONES

SUBPARTE PAGINA REVISION SUBPARTE PAGINA REVISION i 43-7 APENDICE C 1/1 43-3

IND.GENERAL 1/2 43-5 APENDICE D 1/7 43-6 2/2 43-7 2/7 43-3

Parte 43 1/16 43-7 3/7 43-3 2/16 43-3 4/7 43-3 3/16 43-5 5/7 43-3 4/16 43-6 6/7 43-3 4-1/16 43-5 7/7 43-3 5/16 43-4 APENDICE E 1/10 43-3 6/16 43-5 2/10 43-3 7/16 43-5 3/10 43-3 7-1/16 43-7 4/10 43-3 7-2/16 43-7 5/10 43-3 8/16 43-7 6/10 43-3 9/16 43-4 7/10 43-3 10/16 43-4 8/10 43-3 11/16 43-5 9/10 43-3 12/16 43-6 10/10 43-3 13/16 43-5 APENDICE F 1/5 43-3 14/16 43-3 2/5 43-3 15/16 43-3 3/5 43-3 16/16 43-3 4/5 43-3

APENDICE A 1/11 43-3 5/5 43-4 2/11 43-3 3/11 43-3 4/11 43-3 5/11 43-3 6/11 43-3 7/11 43-3 8/11 43-3 9/11 43-3 10/11 43-3 11/11 43-3

APENDICE B 1/2 43-4 2/2 43-4

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───────────────────────────────────────────────────────────────── INDICE GENERAL Página 1/2 Revisión: 43-5

───────────────────────────────────────────────────────────────── R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D ───────────────────────────────────────────────────────────────── SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR PARTE 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── INDICE GENERAL MARZO 1998 ────────────────── REF.: FAR PART 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD REGLAMENTO NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD REPUBLICA ARGENTINA D N A R SUBCAPITULO C - AERONAVES DNAR 43 - MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCIÓN Y ALTERACIONES. Sección 43.1 Alcance. Sección 43.2 Registros de Recorrida General y Reconstrucción. Sección 43.3 Personas autorizadas a realizar Mantenimiento,

Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Altera-ciones; Talleres Aeronáuticos de Reparación autori-zados a efectuar Reparación Mayor, Alteración Mayor o Reconstrucción de aeronaves.

Sección 43.5 Aprobación para Retornar al Servicio Después de

Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Recons-trucción o Alteración.

Sección 43.7 Personas autorizadas para aprobar el Retorno al

Servicio de Aeronaves, Estructuras de Aeronaves, Motores de Aeronaves, Hélices, Dispositivos o Partes Componentes después del Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Altera-ción.

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AGOSTO 2006 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-7 Página 2/2 INDICE GENERAL

Sección 43.9 Contenido, Formularios y Disposición de los Registros de Mantenimiento,

Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteración (excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con las Partes 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de este DNAR.

Sección 43.10 Disposición de las Partes con Vida Límite. Sección 43.11 Contenido, Formulario, y Disposición de los Registros de Inspecciones ejecutadas

bajo las Partes 91, Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de este DNAR. Sección 43.12 Registros de Mantenimiento: Falsificación, Reproducción, o Alteración. Sección 43.13 Reglas Relativas a la Realización de los Trabajos. (Generalidades). Sección 43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realización de Inspecciones. Sección 43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad. Sección 43.17 Reservado. Apéndice A: Alteraciones Mayores, Reparaciones Mayores, y Mantenimiento Preventivo. Apéndice B: Registros de Inspecciones, Reparaciones y Alteraciones - Form. DNA 337. Apéndice C: Reservado. Apéndice D: Alcance y detalle de Items (según sea aplicable a la aeronave en particular) a ser

incluidos en las inspecciones Anuales y de 100 Hs. Apéndice E: Ensayos e Inspección del Sistema Altimétrico. Apéndice F: Inspecciones y Ensayos del ATC Transponder.

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DNAR 43 Página: 1/16 Revisión: 43-7

R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D

SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR 43 AGOSTO 2006 MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO,

RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES REF.: FAR PART 43 DNAR 43: MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, RECONSTRUCCION Y

ALTERACIONES. Sección 43.1 Alcance (a) Excepto como está previsto en el párrafo (b) de esta Sección, esta Parte

prescribe las Reglas que rigen el Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteración de cualquier:

(1) Aeronave que tenga un Certificado de Aeronavegabilidad emitido en la

República Argentina.

(2) Una aeronave civil registrada fuera de la República Argentina utilizada en Transporte Aéreo de acuerdo con lo indicado en las Partes 121 ó 135 de este DNAR y;

(3) Estructura de aeronaves, motores de aeronave, hélices, dispositivos y

partes componentes de tal Aeronave.

(4) Productos Aeronáuticos no aeronavegables importados con el fin de volverlos a su condición de aeronavegables después de una Reparación Mayor o Reconstrucción.

(b) Esta Parte no se aplica a aquella Aeronave que posea Certificado de

Aeronavegabilidad Especial Categoría Experimental, a menos que, previamente le haya sido otorgado algún otro certificado diferente.

(c) Esta Parte se aplica a las partes con vida límite que sean removidas de

productos con certificado tipo, separadas o controladas como se especifica en la Sección 43.10.

(43-7, Disp. 95/2006, B.O. 30971, 17-08-06)

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43 Sección 43.2 Registros de Recorrida General y Reconstrucción.

(a) Ninguna persona puede asentar algo por escri- to, en cualquier Registro o Formulario reque-rido para el mantenimiento de una estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dis-positivo o parte componente que hayan sido objeto de una recorrida general, a menos que:

(1) Mediante el uso de métodos, técnicas y

prácticas aprobadas por el Director Na- cional, el Producto haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado y armado y además

(2) Que los mismos han sido ensayados de a-

cuerdo con las normas y datos técnicos aprobados o de acuerdo con las normas en vigencia y la información técnica acep-tada por el Director Nacional la que ha sido desarrollada y documentada por el poseedor del Certificado Tipo, Certi-ficado Tipo Suplementario o una Aproba-ción de Materiales, de Fabricación de Partes, Procesos y Dispositivos según la sección 21.305 de este DNAR.

(b) Ninguna persona podrá asentar algo por escri-

to en cualquier Registro o Formulario reque-rido por el mantenimiento de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo o parte componente como siendo reconstruido a menos que haya sido desarmado, limpiado, inspeccionado, reparado, armado y ensayado con las mismas tolerancias y límites correspondiente a un elemento nue- vo, empleando va sea Partes nuevas o usadas que estén de acuerdo con las tolerancias y límites de Partes nuevas o para sobremedidas o submedidas aprobadas.

(c) Todo los Registros, Formularios, o Listas de

control utilizados deberán llevar la firma y sello identificativo de la persona que reali- zó el trabajo y de la persona que supervisó o inspeccionó el mismo.

Revisión: 43-3 Página: 2/16 DNAR 43

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D NAR PARTE 43 MARZO 1998

Sección 43.3 Personas autorizadas a realizar Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Altera-ciones; Talleres Aeronáuticos de Reparación autori-zados a efectuar Reparación Mayor, Alteración Mayor o Reconstrucción de aeronaves.

(a) Excepto como está previsto en esta Sección

ninguna persona puede Mantener, Reconstruir, Alterar o Realizar Mantenimiento Preventivo en una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo o parte compo- nente a los que se aplica esta Parte. Aquellos ítems cuya realización constituyen una Alteración Mayor, Reparación Mayor, o Mantenimiento Preventivo, están indicados en el Apéndice A.

(b) El poseedor de una Licencia de Mecánico de Mantenimiento con su correspondiente habilita-ción, puede realizar Mantenimiento, Manteni-miento Preventivo, y Alteraciones de acuerdo con lo indicado en la Parte 65 de este DNAR, siempre que actúe dentro de una Organización Técnica habilitada por la DNA.

(c) El poseedor de un Certificado de Competencia

puede realizar Mantenimiento y Mantenimiento Preventivo de acuerdo con 10 indicado en la Parte 65 de este DNAR, siempre que actúe dentro de una Organización Técnica habilitada por la DNA.

(d) Una persona que trabaja bajo la supervisión de

un poseedor de una Licencia de Mecánico puede realizar el mantenimiento, mantenimiento pre-ventivo y las alteraciones que su supervisor le autorice a realizar, si el supervisor personalmente observa el trabajo que está siendo hecho hasta el grado. necesario como para asegurarse que se 10 está realizando satisfactoriamente y que el supervisor está siempre en el lugar de realización del trabajo para la consulta. Sin embargo este párrafo no autoriza la realización de cualquier inspec- ción requerida por la Parte 91 o 125 de este DNAR o cualquier inspección realizada después de una Reparación Mayor o Alteración.

DNAR 43 Página: 3/16 Revisión: 43-5

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AGOSTO 1999 DNAR PARTE 43

(e) (1) El poseedor de un Certificado de Habilitación de Centro de Mantenimiento puede realizar Mantenimiento, Mante-imiento Preventivo, y Alteraciones de acuerdo con la Parte 145 de este DNAR.

(2) El poseedor de un Certificado de Habi-

litación de Taller Aeronáutico Nacional de Reparación puede realizar Reparación y/o Alteración Mayor, o Reconstrucción de un modelo de Aeronave o sus compo-nentes de acuerdo con las Partes 43 y 145 de este DNAR solicitando una Cate-goría Limitada para realizar dichos trabajos de acuerdo a lo especificado en la DNAR Parte 145, Sección 145.33 (b)(13). .

(f) El poseedor de un Certificado de Explotador

de Transporte Aéreo, emitido bajo las Partes 121: 127 ó 135 de las DNAR puede realizar Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo y Alteraciones de acuerdo con las Partes 121, 125, 127, 129 ó 135 de las DNAR.

(g) Los propietarios de globos libres tripu-

lados, que posean licencia de Piloto Comer-cial de Aeróstato y una experiencia no infe-rior a 80 horas de vuelo como Piloto Comer- cial, certificadas por la Dirección de Fomento y Habilitación o por cualquier Piloto de Aeróstato, que cumpla con los requisitos exigidos a los propietarios, puede realizar transitoriamente y hasta tanto la Dirección de Fomento y Habilitación emita las Normas que rigen el otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica Civiles (NOCIAC), incluyendo el Certificado de Competencia de Especialista en Globos Libres Tripulados, mantenimiento y manteni-miento preventivo sobre cualquier globo libre tripulado.

(h) Un fabricante puede:

(1) Reconstruir o Modificar una aeronave,

motor de aeronave, hélice o dispositivo fabricado por él de acuerdo a un Certi-ficado Tipo o Certificado de Producción en vigencia.

Revisión: 43-6 Página 4/16 DNAR 43

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MARZO 1998 DNAR PARTE 43

─────────────────────────────────────────────────────────────────── Revisión: 43-5 Página: 4-1/16 DNAR 43

(2) Reconstruir o Modificar cualquier disposi-

tivo o parte de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, o dispositivos fa-bricados por él según una Orden Técnica Estándar (OTE), una Aprobación de Fabri-cación de Partes (AFP) o una Especifica-ción de Proceso emitida por la DNA; y

(3) Realizar cualquier inspección requerida

por Parte 91 o Parte 125 de este DNAR en una Aeronave por él fabricada, mientras se produce de acuerdo a un Certificado de Producción vigente o según un Sistema de Inspección de Producción Aprobado (SIPA) y en vigencia para tal aeronave.

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DNAR PARTE 43 JULIO 1997 Sección 43.5 Aprobación para Retornar al Servicio Después del

Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Recons-trucción o Alteración.

Ninguna persona puede aprobar para retornar al

servicio cualquier aeronave, estructura de aerona-ve, motor de aeronave, hélice, dispositivo o partes componentes que haya sido sometido a Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción o Altera-ción a menos que:

(a) Los asientos en los Registros de Mantenimiento

requeridos por las Secciones 43.9 ó 43.11 de este DNAR, como sea aplicable, hayan sido efectuados;

(b) El Formulario de Inspección, Reparación o

Alteración, aceptado o suministrado por el Director Nacional, según corresponda, haya sido llenado de la manera prescrita por él;

(c) Si una Reparación o una Alteración produce

algún cambio en las Limitaciones de Operación o datos de vuelo de la aeronave contenidas en el Manual de Vuelo Aprobado, las Limitaciones de Operación o datos de vuelo serán adecuada-mente revisadas y aprobadas como está pres-crito en la Sección 91.9 de este DNAR.

Sección 43.7 Personas Autorizadas Para Aprobar el Retorno al

Servicio de Aeronaves, Estructuras de Aeronaves, Motores de Aeronaves, Hélices, Dispositivos o Partes Componentes después del Mantenimiento, Man-tenimiento Preventivo, Reconstrucción o Alteración.

(a) Excepto como está prescrito en esta Sección,

ninguna persona, que no sea el Director Na-cional, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo o parte com-ponente después que ha sido sometido al Mante-nimiento, Mantenimiento Preventivo, Recons-trucción o Alteración.

DNAR 43 Página: 5/16 Revisión: 43-4

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DNAR PARTE 43 MARZO 1998 (b) Reservado. (c) El poseedor de un Certificado de Habilitación

Centro de Mantenimiento puede aprobar una aeronave, estructura de aeronave, hélice, dispositivo o parte componente para retorno al servicio como está previsto en la Parte 145 de este DNAR, a través del representante técnico, según sus alcances como lo estipula la Parte 65 de este DNAR.

(d) Un fabricante puede aprobar para retornar al

servicio cualquier aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, disposi-tivo o parte componente en el cual el fabri-cante haya trabajado bajo la Sección 43.3 (h) de este DNAR. Sin embargo, excepto para Alte-raciones Menores, el trabajo deberá ser reali-zado de acuerdo con Datos Técnicos aprobados por el Director Nacional.

(e) El poseedor de un Certificado de Explotador de

Transporte Aéreo emitido bajo las Partes 121, 125, 127, 129 ó 135 de las DNAR, que posee un Programa de Mantenimiento Aprobado por el Director Nacional, puede aprobar el retorno al servicio de una aeronave, estructura de aero-nave, motor de aeronave, hélice, dispositivo o parte componente como está previsto en las Partes 121, 125, 127, 129 ó 135 de este DNAR, según corresponda.

(f) Los propietarios de globos libres tripulados,

que posean licencia de Piloto Comercial de Aeróstato y una experiencia no inferior a 80 horas de vuelo como Piloto Comercial, certi-ficadas por la Dirección de Fomento y Habili-tación o por cualquier Piloto de Aeróstato, que cumpla con los requisitos exigidos a los propietarios, puede realizar transitoriamente y hasta tanto la Dirección de Fomento y Ha-bilitación emita las Normas que rigen el otor-gamiento de certificados de Idoneidad Aeronáu-tica Civiles (NOCIAC), incluyendo el Certifi-cado de Competencia de Especialista en Globos Libres Tripulados, mantenimiento y manteni-miento preventivo sobre cualquier globo libre tripulado, aprobar el retorno al servicio de un globo libre tripulado, después de realizar mantenimiento y mantenimiento preventivo.

Revisión: 43-5 Página: 6/16 DNAR 43

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DNAR PARTE 43 MARZO 1998 Sección 43.9 Contenido, Formulario y Disposición de los Regis-

tros de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteración. (Excepto inspecciones ejecutadas de acuerdo con las Partes 91, 125, Sección 135.411 (a) (1) y Sección 135.419 de este DNAR).

(a) Asientos en los Reqistros de Mantenimiento

Excepto como está indicado en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, cada persona que reali-za Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción, o Alteración en una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo o parte componente, dejará asentado en los Registros de Mantenimiento co-rrespondientes el contenido de la siguiente información:

(1) Una descripción (o referencia a datos

aceptados por el Director Nacional), del trabajo realizado.

(2) La fecha de terminación de los trabajos

realizados.

(3) El nombre dela persona que realizó el trabajo si fuese otra que la persona especificada en el párrafo (a) (4) de esta Sección.

(4) Si el trabajo realizado en la aeronave,

estructura de aeronave, motor de aerona- ve, hélice, dispositivo o parte compo- nente ha sido ejecutado satisfactoria-mente, la firma, número y tipo de licen- cia o matrícula y número de Registro en la DNA que posee la persona que aprobó el trabajo. La firma constituye la aproba- ción para el retorno al servicio solamen- te para el trabajo realizado. Además de los registros requeridos por este párra- fo, las Inspecciones, Reparaciones Mayo- res y Alteraciones Mayores deberán ser asentadas en el formulario y en la manera prescrita en el Apéndice B y D de esta Parte, por la persona que realiza el tra-bajo, por quien lo controló y por el responsable de la Vuelta al Servicio del Producto Aeronáutico.

DNAR 43 Página: 7/16 Revisión: 43-5

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DNAR PARTE 43 AGOSTO 2006

DNAR 43 Página: 7-1/16 Revisión: 43-7

(b) Cada poseedor de un Certificado de Explotador de Transporte Aéreo emitido bajo las Partes 121 ó 135 de este DNAR, cuyas especificaciones de operación aprobadas requieren de un Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad, deberá confeccionar un Registro de Mantenimiento, Mantenimiento Preventivo, Reconstrucción y Alteración en aeronaves, estructuras de aeronaves, motores de aeronaves, hélices, dispositivos o partes componentes que él mismo opere, de acuerdo con las indicaciones aplicables de las Partes 121 ó 135 de este DNAR, según corresponda.

(c) Esta Sección no se aplica a personas que realicen inspecciones según un

programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad es decir, de acuerdo con las Partes 91 y 135 Sección 135.411 (a) (1) y Sección 135.419 de este DNAR.

Sección 43.10 Disposición de las Partes con Vida Límite.

(a) Definiciones usadas en esta Sección. Para los fines de esta Sección se aplican las siguientes definiciones:

Una parte con vida límite es toda parte para la cual se especifica un límite de reemplazo mandatorio en el diseño tipo, en las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada o en el manual de mantenimiento.

El estado de vida son las horas, ciclos acumulados o cualquier otro límite de reemplazo mandatorio de una parte con vida límite.

(b) Remoción temporaria de partes de productos con certificado tipo. Cuando una parte con vida límite se remueve temporalmente y se instala nuevamente a los fines de efectuar mantenimiento, no se requiere disponer de la misma según el párrafo (c) de la presente Sección, sí:

(1) El estado de vida de la parte no cambió,

(2) La remoción y reinstalación se realizan en el producto con el mismo número de serie, y

(3) Ese producto no acumula tiempo en servicio mientras se remueve la parte.

(c) Cómo disponer de partes removidas de productos con certificado tipo. A excepción de lo provisto en el párrafo (b) de esta Sección, después del 20 de setiembre de 2006, toda persona que remueva una parte con vida límite de un producto con certificado tipo debe asegurar que la parte esté controlada usando uno de los métodos de este párrafo. El método debe evitar la instalación de la parte después de que haya alcanzado su límite de vida. Los métodos aceptables incluyen:

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DNAR PARTE 43 AGOSTO 2006

DNAR 43 Página: 7-2/16 Revisión: 43-7

(1) Sistema de registro de datos. La parte puede ser controlada usando un sistema de registro de datos que avale el número de parte, número de serie y estado vigente de la parte. Cada vez que la parte se remueve de un producto con certificado tipo, el registro debe actualizarse con el estado vigente de esa parte. Este sistema puede incluir medios electrónicos, registros en papel o algún otro método.

(2) Tarjeta de identificación o registro adjunto a la parte. Una tarjeta de identificación o algún otro registro puede adjuntarse a la parte. Tanto esta tarjeta como el registro deben incluir el número de parte, número de serie y el estado de la parte. Cada vez que la parte se remueva de un producto con certificado tipo, debe crearse tanto una tarjeta o registro nuevo, o la tarjeta o registro que tenía esa parte en el momento previo a la instalación, debe actualizarse con el estado vigente.

(3) Marcas no permanentes. La parte puede estar identificada de manera legible usando un método no permanente que demuestre el estado vigente. El estado de la parte debe actualizarse cada vez que ésta se remueva de un producto con certificado tipo, o si la marca se remueve, puede usarse otro método de esta Sección. La marca debe cumplirse de acuerdo con las instrucciones de la Sección 45.16 de la DNAR Parte 45 a fin de mantener la integridad de dicha parte.

(4) Marcas permanentes. La parte puede estar identificada de manera legible usando un método permanente que demuestre el estado vigente. El estado de la parte debe actualizarse cada vez que ésta se remueva de un producto con certificado tipo. A menos que la parte se remueva de manera permanente de los productos con certificado tipo, esta marca permanente debe cumplirse de acuerdo con las instrucciones de la Sección 45.16 de la DNAR Parte 45 a fin de mantener la integridad de la misma.

(5) Aislamiento. La parte puede separarse usando los métodos que eviten su instalación en un producto con certificado tipo. Estos métodos deben incluir por lo menos:

(i) Que se mantenga un registro del número de parte, número de serie y estado de la parte, y

(ii) Que se asegure que la parte se almacene en otro lugar separado al de las partes que pueden instalarse.

(6) Destrucción. La parte puede ser destruida para evitar su instalación en un producto con certificado tipo. Esta destrucción

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AGOSTO 2006 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-7 Página: 8/16 DNAR 43

implica que la parte no se puede reparar ni puede ser vuelta a trabajar a fin de volver a ser una parte aeronavegable.

(7) Otros métodos. Cualquier otro método aprobado o aceptado por la DNA.

(d) Transferencia de partes con vida límite. Toda persona que remueva una parte con vida límite de un producto con certificado tipo y posteriormente la venda o la transfiera debe transferir dicha parte con la marca, identificación u otro registro utilizado siempre que cumpla con esta Sección, a menos que se destruya antes de venderla o transferirla.

(43-7, Disp. 95/2006, B.O. 30971, 17-08-06)

Sección 43.11 Contenido, Formulario, y Disposición de los Registros de Inspecciones

ejecutadas bajo las Partes 91 y 135 Sección 135.411 (a)(1) y Sección 135.419 de este DNAR.

(a) Asiento de los Registros de Mantenimiento La persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de una

aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo o parte componente después de cualquier inspección ejecutada de acuerdo con las Partes 91 y 135 Sección 135.411 (a) (1) o Sección 135.419 de este DNAR deberá realizar un asentamiento en el Registro de Mantenimiento de ese equipamiento el que debe contener la siguiente información:

(1) El tipo de inspección y una breve descripción del alcance de la

misma. (2) La fecha de la inspección y el tiempo total en servicio de la

aeronave. (3) El nombre, la firma, el número y el tipo de Licencia y habilitación o

matrícula y número de Registro en la DNA que posee la persona que aprueba o desaprueba el retorno al servicio de la aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, dispositivo, parte componente, o subparte relacionadas. Además de los registros requeridos por este párrafo, las Inspecciones, Reparaciones y Alteraciones deberán ser asentadas en el formulario y en la manera prescrita en el Apéndice B y D de esta Parte.

(4) Excepto para Inspecciones Progresivas, si la aeronave se encuentra

aeronavegable y es aprobada para su retorno al servicio, se colocará la siguiente frase o declaración: "Certifico que esta aeronave ha

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DNAR PARTE 43 JULIO 1997

sido inspeccionada de acuerdo con: (colo- car tipo de inspección) y se ha determi-nado que es aeronavegable". (5) Excepto para Inspecciones Progresivas, si

la aeronave no es aprobada para su retor- no al servicio a causa de: falta de man-tenimiento, no cumplimiento con especifi-caciones aplicables o Directivas de Aero-navegabilidad u otros datos aprobados se debe incluir la siguiente declaración: "Certifico que esta aeronave ha sido inspeccionada de acuerdo con: (co-locar tipo inspección) y una lista de las discrepancias e ítems no aeronavegables a la fecha (colocar fecha) ha sido notifi-cado al propietario u operador de la Aeronave."

(6) Para Inspecciones Progresivas, la siguie-

nte declaración, o similar, debe incluir-se:"Certifico que de acuerdo con un Programa de Inspección Progresiva, una inspección de rutina de (identificar aeronaves o componentes) fue realizada y una inspección detallada de (identificar componentes) fue realizada y la (aeronave o componentes) es/son (aprobados o re-probados) para su retorno al servicio." Si está reprobado, se dejará constancia escrita en el Registro donde además debe-rá decir: "y una lista con las discrepan-cias e ítems no aeronavegables de fecha (colocar fecha) ha sido entregada al operador o poseedor de la aeronave".

(7) Si se efectúa una inspección de acuerdo a

un Programa de Inspección como son indi- cados en las Partes 91. ó 135 Sección 135.411(a) (1) de este DNAR, el asenta-miento escrito en el Registro debe iden-tificar el Programa de Inspección, esa parte del Programa de Inspección que fue cumplida y contener una declaración de que la inspección fue realizada de acuer-do con las inspecciones y procedimientos para ese programa particular.

DNAR 43 Página: 9/16 Revisión: 43-4

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JULIO 1997 DNAR PARTE 43

(b) Listado de Discrepancias y Placas.Si la persona que realiza cualquier inspección de acuerdo con 10 indicado en las Partes 91 ó 135 Sección 135.411 (a) (1) de este DNAR, en-cuentra que esta aeronave no es aeronavegable o que no cumple con los datos aplicables de su Certificado Tipo, Directivas de Aeronavegabi-lidad u otros datos aprobados .de los cuales depende su aeronavegabilidad, esa persona debe entregar al propietario o arrendatario una lista firmada y fechada con aquellas discre-pancias. Para aquellos ítems que la Autoridad Aeronáutica Competente permita estar inopera-tivos, esa persona colocará una placa, que cumpla las regulaciones de certificación de aeronavegabilidad de la aeronave sobre cada instrumento inoperativo y el control de cabina de cada ítem de equipamiento inoperativo mar-cándolo "INOPERATIVO", y agregará los ítems en el listado de discrepancias firmado y sellado dado al propietario o al licenciatario.

Sección 43.12 Registros de Mantenimiento: Falsificación, Repro-

ducción o Alteración.

(a) Ninguna persona puede ser causante directa o indirectamente de:

(1) Cualquier asentamiento fraudulento o

intencionalmente falso en cualquier Re-gistro o informe que se requiere hacer, mantener o usar, para mostrar el cumpli-miento con cualquier requerimiento bajo esta Parte;

(2) Cualquier reproducción para un propósito

fraudulento o cualquier registro o infor-me bajo esta Parte; o

(3) Cualquier alteración, para propósito

fraudulento, de cualquier registro o informe requerido por esta Parte.

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DNAR PARTE 43 MARZO 1998

(b) La realización por parte de cualquier persona de un acto prohibido de acuerdo con lo indi-cado en el párrafo (a) de esta Sección es la base para suspender o revocar el correspon-diente Certificado de Producción, de Operación y la Licencia correspondiente, la Autorización de Orden Técnica Estándar, la Aprobación para Fabricación de Partes, o Productos o Especifi-caciones de Procesos emitido por el Director Nacional y que posee esa persona.

Sección 43.13 Reglas Relativas a la Realización de los Trabajos

(Generalidades) .

(a) Cada persona que ejecute Mantenimiento, Man-tenimiento Preventivo o Alteración en una aeronave, motor de aeronave, hélice o disposi-tivo y partes componentes, usará los métodos, técnicas y prácticas descriptas en el Manual de Mantenimiento actualizado del Fabricante o las instrucciones para la aeronavegabilidad continuada preparada por su fabricante, u otros métodos, técnicas y prácticas aceptadas por el Director Nacional, excepto según 10 in-dicado en la Sección 43.16 de esta DNAR. El usará las herramientas, el equipamiento, los utilajes ya sea provistos por el fabricante o construidos de acuerdo a los planos del fabri-cante, y los aparatos de ensayo necesarios para asegurar la terminación del trabajo de acuerdo con las prácticas aceptadas en la industria. Si el fabricante en cuestión reco-mienda equipamiento especial. o aparatos de ensayo, él debe usar ese equipamiento o apa-ratos o su equivalente aceptado por el Direc-or Nacional. t

(b) Cada persona que realice Mantenimiento, Man-

tenimiento Preventivo o Alteración, deberá realizar el trabajo de tal manera y usar los materiales con tal calidad, que la condición de la Aeronave, Célula, Motor de aeronave, Hé-lice, Dispositivos y Partes Componentes sobre las que realizó el trabajo, sea al menos igual a la original, o a una condición alterada apropiadamente (con respecto a las funciones aerodinámicas, resistencia estructural,

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AGOSTO 1999 DNAR PARTE 43

resistencia a la vibración y al deterioro, y toda otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad.

(c) Disposiciones Especiales para poseedores de Cer-

tificados de Transportador Aéreo v Certificados de Operación emitidos ba;o las disposiciones de las Partes 121, 127 ó 135 de este DNAR que poseen Especificaciones de Operación.

A menos que sea notificado de otra manera por el Director Nacional, los métodos, técnicas y prácticas, contenidas en el Manual de Mantenimiento o la parte del Manual de Mantenimiento aprobado de un poseedor de un Certificado de Transportador Aéreo o de un Certificado de Operaciones bajo las Partes 121, 127 ó 135 que poseen Especificaciones de Operación (que son requeridos por sus Especificaciones de Operación para proveer un programa de mantenimiento e inspección de aeronavegabilidad continuada) constituye un medio aceptable de cumplimiento con esta Sección.

(d) Toda persona que realice una Reparación Mayor

y/o Alteración Mayor de aeronaves deberá disponer de los métodos, técnicas, prácticas y personal profesional de tal manera de asegurar la aeronavegabilidad de la aeronave.

(e) Toda persona que realice una Reconstrucción

deberá disponer de los métodos, técnicas y prácticas y poseer todos los utilajes, herra-mientas, planos y especificaciones de procesos de fabricación y materiales necesarios para llevar a cabo de forma correcta la Reconstruc-ción de acuerdo con las especificaciones del fabricante de la aeronave.

(f)

Cada persona que realice una Alteración Mayor, Reparación Mayor, y/o Reconstrucción, no podrá comenzar dichos trabajos sin mediar una Memo-ria Técnica Aprobada y la correspondiente autorización para el inicio de las tareas, en correspondencia con dicha Memoria Técnica Aprobada emitida por parte del Director Nacio-nal.

Revisión: 43-6 Página: 12/16 DNAR 43

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DNAR PARTE 43 MARZO 1998 Sección 43.15 Reglas Adicionales Relativas a la Realización de

Inspecciones.

(a) Generalidades: Cada persona que efectúa una inspección de acuerdo a lo indicado en las Partes 91 y 135 de este DNAR deberá:

(1) Realizar la inspección de tal manera de

determinar si la Aeronave o la parte/s de la misma que se encuentra en inspección reúne los requisitos aplicables de Aero-navegabilidad; y

(2) Si la inspección es una prevista en las

Partes 135 ó 91 Sección 91.409 (e) de este DNAR, realizar la inspección de a-cuerdo con las instrucciones y procedi-mientos establecidos en el Programa de Inspección de la Aeronave que está siendo inspeccionada.

(b) Helicópteros: Cada persona que realiza una

inspección requerida según la Parte 91 de las DNAR en un Helicóptero deberá inspeccionar los siguientes sistemas, de acuerdo con el

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Manual de Mantenimiento o Instrucciones para Aeronavegabilidad continuada emitidas por el fabricante, relacionados con:

(1) Ejes de transmisión de potencia o siste-

mas similares. (2) La caja de engranajes de transmisión del

rotor principal, por defectos evidentes.

(3) el rotor principal y la sección central

(o área equivalente). (4) El rotor auxiliar en helicópteros.

(c) Inspecciones Anuales y de 100 hs.

(1) Cada persona que realiza una Inspección

Anual o de 100 hs. deberá usar una Pla- nilla de Trabajo en la que se listen los elementos o ítems de control mientras realiza la inspección. La Planilla de Trabajo puede ser de un formato particu- lar, provista por el fabricante del equipamiento que está siendo inspeccio- nado u otra obtenida de otra fuente. Esta lista de control deberá tener el alcance y detalle de los ítems conteni- dos en el Apéndice D de esta Parte y el párrafo (b) de esta Sección.

(2) Cada persona que aprueba un motor alter-

nativo de aeronave para el retorno al servicio después de una Inspección Anual o de 100 hs., antes de otorgar la apro-bación, hará funcionar el motor o moto- res, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, a fin de determinar sus performances y condiciones de funciona-miento:

(i) Potencia de salida (RPM estática -

punto fijo - y el ralentí); (ii) Magnetos;

(iii) Presión de aceite y combustible;

Revisión: 43-3 página: 14/16 DNAR 43

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

(iv) Temperatura del cilindro y tempera-tura de aceite.

(3) Para los propósitos de esta Parte se

denomina en forma genérica como de 100 hs. a la Inspección Anual; y ésta, la Inspección Anual, es la que resulta de cumplir todos los items prescritos en el Apéndice D de esta Parte, aunque para muchos fabricantes esto ocurra recién a p/ej. las 150, 200 ó 300 hs. En este caso se considera como Inspección Anual a aquella indicada por el Fabricante como tal aunque la aeronave no haya volado. Cada persona que aprueba un motor de turbina de aeronave para retor-nar al servicio después de una inspec- ción anual, de una de 100 hs., o de una inspección progresiva antes de la apro-bación hará funcionar el motor o los motores para determinar el funcionamien- to satisfactorio de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

(d) Inspección Progresiva.

(1) Cada persona que ejecute una Inspección

Progresiva, al comienzo del Sistema de Inspección Progresiva, inspeccionará completamente la Aeronave, excepto que el sistema sea adoptado en una aeronave nueva. Después de esta Inspección Ini- cial, deberán ser realizadas Inspeccio- nes Detalladas y de Rutina como está previsto en la planificación de las Inspecciones Progresivas. Las Inspeccio- nes de Rutina consisten en el examen visual o chequeo de los dispositivos de la aeronave y de sus componentes y sis- temas tanto como sea posible sin el desmontaje de estos. Las Inspecciones Detalladas consisten en un examen com- pleto de los dispositivos, la aeronave, y sus componentes y sistemas con su desmontaje como sea necesario. Para los propósitos de este subpárrafo la Reco- rrida General (Overhaul) de un componen- te o sistema se considera como una Ins-pección Detallada.

DNAR 43 Página: 15/16 Revisión: 43-3

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

(2) Si la Aeronave está lejos del taller

donde normalmente se efectúan las ins-pecciones, un Taller Aeronáutico Habili- tado o el Fabricante de la aeronave pue- de efectuar las inspecciones de acuerdo con los procedimientos y usando los for-mularios de ola persona que hubiere rea-lizado la inspección.

Sección 43.16 Limitaciones de Aeronavegabilidad.

Cada persona que efectúa una inspección u otro mantenimiento especificado en la sección de Limi-taciones de Aeronavegabilidad del Manual de Mante-nimiento del Fabricante o en las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada, realizará las inspecciones u otro mantenimiento de acuerdo con esa Sección o de acuerdo con las Especificaciones de Operación Aprobadas por el Director Nacional bajo las Partes 121, 121, 135 o un Programa de Inspección Aprobado bajo la Sección 91.409 (e) de este DNAR.

Sección 43.17 Reservado.

Revisión: 43-3 Página: 16/16 DNAR 43

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APENDICE A Página: 1/11 Revisión: 43-3

───────────────────────────────────────────────────────────────── R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D ───────────────────────────────────────────────────────────────── SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ABRIL 1994 RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES ─────────────────── REF.: FAR PART 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── APENDICE "A" ALTERACIONES MAYORES, REPARACIONES MAYORES Y MAN-

TENIMIENTO PREVENTIVO. (a) Alteraciones Mayores (1) Alteraciones Mayores de la Estructura. Las Alteraciones de las partes siguien-

tes y las alteraciones de los siguientes tipos, cuando no están listadas en las especificaciones de la aeronave emitidas por la DNA, son Alteraciones Mayores de la Estructura:

(i) Alas. (ii) Superficies de empenajes. (iii) Fuselaje. (iv) Bancadas del motor. (v) Sistema de Control. (vi) Tren de aterrizaje. (vii) Casco o flotadores. (viii) Elementos de una estructura que

incluyen: largueros, costillas, fijaciones, amortiguadores, capots, carenados, riostras, montantes y contrapesos de balanceo.

(ix) Sistema actuador hidráulico y eléc-

tricos de componentes. (x) Palas del rotor.

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 2/11 APENDICE A

(xi) Cambios al Peso Vacío o balanceo en vacío que causan un incremento del peso máximo certificado o cambios en los límites del centro de grave-dad de la aeronave.

(xii) Cambios al diseño básico de los

sistemas de combustible, aceite, enfriamiento, calefacción, presuri-zación de cabina, eléctrico, hi-dráulico, deshielo o sistema de escape.

(xiii) Los cambios en ala o en las super-

ficies de control fijas o movibles que puedan producir características de vibración y flutter.

(2) Alteraciones Mayores en Plantas de Po-

der: Las siguientes alteraciones de la planta de poder cuando no están listadas en las especificaciones del motor emiti-das o legitimadas por la DNA, son Alte-raciones Mayores de la Planta de Poder.

(i) La conversión de un motor de avia-

ción a partir de un modelo aprobado a otro, comprende los cambios en la relación de compresión, en la caja de reducción de la hélice, de la relación de engranaje impulsor o de la substitución de las partes prin-cipales del motor que requieran un retrabajo extenso y ensayo del mo-tor.

(ii) Los cambios al motor por reemplazo

de las partes estructurales del motor con partes que no son sumi-nistradas por el fabricante origi-nal o las partes que no son apro-badas específicamente por el Direc-tor Nacional.

(iii) Instalación de un accesorio que no

está aprobado para el motor.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE A Página: 3/11 Revisión: 43-3

(iv) La remoción de accesorios que están indicados como equipamiento necesa-rio en la especificación de la Aeronave o en la del motor.

(v) Instalación de partes estructurales

diferentes al tipo de partes apro-badas para la instalación.

(vi) Conversiones de cualquier clase con

el propósito de usar combustible de una categoría u octanaje diferente que el listado en las especifica-ciones del motor.

(3) Alteraciones Mayores de Hélices Las siguientes alteraciones de una héli-

ce cuando no están autorizadas en las especificaciones de la Hélice emitidas o legitimadas por la DNA, son Alteraciones Mayores de la Hélice:

(i) Cambios en el diseño de las palas. (ii) Cambios en el diseño del cubo de la

Hélice. (iii) Cambios en el diseño del sistema de

control (governor). (iv) Instalación de un sistema de con-

trol de hélice (governor) o de puesta en bandera.

(v) Instalación de un sistema de des-

hielo de la hélice. (vi) Instalación de partes no aprobadas

para la hélice. (4) Alteraciones Mayores de Dispositivos o

Accesorios. Alteraciones en el Diseño Básico que no

están hechas de acuerdo con las recomen-daciones del fabricante del dispositivo o accesorio o de acuerdo con las Direc-tivas de Aeronavegabilidad de la DNA son Alteraciones Mayores de Dispositivos o Accesorios. Además, los cambios en el

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 4/11 APENDICE A

Diseño Básico del equipamiento de radio comunicación y del equipamiento de nave-gación aprobado bajo Certificación Tipo (CT) o un Orden Técnica Estándar (OTE) que tienen efecto en la frecuencia, estabilidad, nivel de ruido, sensibili-dad, selectividad, distorsión, falsa emisión, recepción, características AVC, o la habilidad para satisfacer las con-diciones de la prueba en el medio am-biente y con otros cambios que tengan un efecto en la performance del equipamien-to, son también Alteraciones Mayores.

(b) Reparaciones Mayores: (1) Reparaciones Mayores de Estructura: Las Reparaciones de las siguientes par-

tes de una estructura y la reparación de los siguientes tipos que comprendan: el aumento de resistencia, el aumento de refuerzos, empalmes y la fabricación de miembros estructurales primarios o sus reemplazos, y cuando el reemplazo inclu-ye remachar y/o soldar las partes afec-tadas, son Reparaciones Mayores Estruc-turales.

(i) De las vigas cajón. (ii) De las alas o superficies de con-

trol monocasco o semi-monocasco. (iii) De los larguerillos de ala o cons-

tituyentes ubicados según la cuerda de ala.

(iv) De los largueros. (v) De las platabanda del larguero de

ala. (vi) De las partes de vigas reticuladas. (vii) De las vigas con alma de poco espe-

sor.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE A Página: 5/11 Revisión: 43-3

(viii) De los miembros de la quilla y de la parte superior (lomo) de los flotadores o de los cascos.

(ix) Miembros de chapa corrugada someti-

dos a compresión los que actúan en forma equivalente al larguero de las alas o a los de las superficies de cola.

(x) De las costillas principales del

ala y miembros sometidos a compre-sión.

(xi) De los montantes de ala y de super-

ficies de cola. (xii) De la bancada de motor. (xiii) De los largueros de fuselaje. (xiv) De los miembros de los reticulados

laterales, horizontales o cuader-nas.

(xv) Soportes de asiento principal para

montantes y ménsulas. (xvi) De los montantes del tren de ate-

rrizaje. (xvii) Ejes. (xviii) Ruedas. (xix) Esquíes y soportes para esquíes. (xx) Las partes del Sistema de Control

como: columna de control, pedalera, ejes, ménsulas o contrapesos exter-nos de los alerones.

(xxi) Reparaciones que comprenden la sus-

titución del material.

(xxii) Reparación de áreas de metal o madera terciada dañadas que excedan de 15cm. (6 pulgadas) en cualquier dirección.

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 6/11 APENDICE A

(xxiii) Reparaciones de partes del recubri-miento realizando soldaduras adi-cionales.

(xxiv) Empalmes del recubrimiento. (xxv) Reparación de tres o más costillas

adyacentes del ala o de la superfi-cie de control, o el borde de ata-que de alas y superficies de

control entre esas costillas adya-centes.

(xxvi) Reparación del recubrimiento de

tela en un área mayor que aquélla requerida para reparar dos costi-llas adyacentes.

(xxvii) Reemplazo de telas de recubrimiento

sobre partes cubiertas con tela tales como alas, fuselaje, estabi-lizador o superficies de control.

(xxviii) Reparaciones, incluyendo la recolo-

cación de tanques de combustible y aceite ya sean integrales o removi-bles.

(2) Reparaciones Mayores de Planta Motriz:

Reparaciones de las siguientes partes de un motor y reparaciones de los siguien-tes tipos, son Reparaciones Mayores de Planta Motriz.

(i) Separación o desmontaje del cárter

o un cigüeñal de un motor a pistón equipado con un sobrealimentador integral.

(ii) Separación o desmontaje del cárter

o un cigüeñal de un motor a pistón equipado con una reducción a engra-najes, de un tipo diferente a la de engranajes rectos.

(iii) Reparaciones especiales de las par-

tes estructurales del motor por medio de soldaduras, deposición, metalizado u otros métodos.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE A Página: 7/11 Revisión: 43-3

(3) Reparaciones Mayores de Hélices: Repara-ciones sobre una Hélice de los siguien-tes tipos son Reparaciones Mayores de Hélice.

(i) Cualquier reparación o endereza-

miento de las palas de acero. (ii) Reparación o maquinado de cubos de

acero. (iii) Acortamiento de palas. (iv) Restitución de puntera de hélices

de madera. (v) Reemplazo de laminados exteriores

sobre hélices de madera de paso fijo.

(vi) Reparación de agujeros ovalizados

para bulones en el cubo de hélices de madera de paso fijo.

(vii) Trabajo de incrustación sobre palas

de madera. (viii) Reparación de palas de material

compuesto. (ix) Restitución de punteras metálicas

en palas. (x) Restitución de cubierta de plásti-

co. (xi) Reparación de sistemas de control

(governor) de hélice. (xii) Recorrida general de hélice de paso

variable. (xiii) Reparaciones de huecos profundos en

los bordes (melladuras), cortes, marcas, etc. y enderezado de palas de aluminio.

(xiv) Reparación o reemplazo de elementos

internos de las palas.

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 8/11 APENDICE A

(4) Reparaciones Mayores de Dispositivos o Accesorios: Las Reparaciones de los si-guientes tipos para Dispositivos o Acce-sorios son Reparaciones Mayores.

(i) Calibración y reparación de instru-

mentos. (ii) Calibración de equipamiento de ra-

dio. (iii) Rebobinado de la bobina de campo,

de un accesorio eléctrico. (iv) Desarme completo de válvulas hi-

dráulicas de potencia complejas. (v) Recorrida general de los carburado-

res del tipo de presión y de bombas de tipo presión de combustible, aceite y fluído hidráulico.

(c) Mantenimiento Preventivo: El Mantenimiento

Preventivo una vez demostrado que no implica operaciones complejas de armado, está limita-do al siguiente trabajo:

(1) Desmontaje, instalación y reparación de

neumáticos del tren de aterrrizaje. (2) Restitución de cuerdas de amortiguación

elásticas sobre el tren de aterrizaje. (3) Mantenimiento de los amortiguadores de

soporte del tren de aterrizaje por el agregado de aceite, aire o ambos.

(4) Mantenimiento de los rodamientos perte-

necientes a las ruedas del tren de ate-rrizaje, mediante limpieza y engrase.

(5) Sustitución de: alambres de seguro, ele-

mentos de frenado o chavetas. (6) Lubricación que requiere solamente el

desmontaje de elementos no estructurales tales como: tapas de inspección, carena-do de motor y fuselados.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE A Página: 9/11 Revisión: 43-3

(7) Hacer parches simples de tela, que no requieran refuerzos de costura, o la sustitución de superficies de control o

partes estructurales. En el caso de glo-bos, hacer pequeñas reparaciones de tela a la cubierta (de acuerdo con las ins-trucciones del fabricante del globo) no requiriendo la sustitución o reparación de cintas de carga.

(8) Llenado de fluido hidráulico en el tanque

de reserva hidráulica. (9) Terminación del revestimiento de: fuse-

laje, cestos de globos, superficies de ala y cola (excluyendo superficie de control balanceada), estructuras fusela-das, tapas, tren de aterrizaje, cabina o compartimiento interior de cabina, cuan- do no se requiere la remoción o desmon-taje de cualquier estructura primaria o sistema operativo.

(10) Aplicación de materiales de protección o

preservantes a componentes sin desmon-taje de cualquier estructura primaria o sistema operativo que esté relacionado y donde tal revestimiento de protección no esté prohibido o no contraríe las buenas prácticas.

(11) Reparación de tapicería u accesorios

decorativos del interior de la cabina de pasajeros, cabina de piloto o cesto de globo, cuando la reparación no requiere desmontaje de ninguna estructura princi-pal o sistema operativo o interfiera con un sistema operativo o afecte la estruc-tura principal de la aeronave.

(12) Hacer pequeñas reparaciones simples a

estructuras fuseladas, placas de recu-brimiento, cubiertas, pequeños parches y refuerzos que no cambien el perfil como para no interferir en el adecuado flujo de aire.

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 10/11 APENDICE A

(13) Reparación de marcos de ventanas donde el trabajo no afecte la estructura o interfiera con cualquier sistema opera-tivo, tales como controles, equipos eléctricos, etc.

(14) Reemplazo de cinturones de seguridad. (15) Sustitución de asientos o partes de és-

tos, con reemplazo de partes Aprobadas para la aeronave en cuestión, no involu-crando el desmontaje de cualquier es- tructura principal o sistema operativo.

(16) Solución para el problema y la repara-

ción de los circuitos rotos en el ca-bleado de los circuitos de la luz de aterrizaje.

(17) Reemplazo de: lámparas, reflectores y

lentes de las luces de posición y de aterrizaje.

(18) Reemplazo de ruedas y esquíes, cuando el

cómputo de peso y balanceo no esté invo-lucrado.

(19) Reemplazo de cualquier tapa que no re-

quiera el desmontaje de la hélice o des-conexión de sistemas de control de vue-lo.

(20) Reemplazo o limpieza de bujías y control

y ajuste de la corrección de la distan-cia entre electrodos (luz de las mis-mas).

(21) Reemplazo de cualquier conexión de man-

gueras, excepto conexiones hidraúlicas. (22) Reemplazo de las líneas de combustible

prefabricadas. (23) Limpieza o reemplazo de los filtros de

aceite y de combustible. (24) Reemplazo y mantenimiento de las bate-

rías.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE A Página: 11/11 Revisión: 43-3

(25) Limpieza del piloto del quemador y de las toberas principales de los globos de acuerdo con las instrucciones del fabri-cante del globo.

(26) Reemplazo o ajuste de las fijaciones

estándares no estructurales que tienen incidencia en las operaciones.

(27) El intercambio de las canastas y quema-

dores de los globos cuando la canasta o el quemador es designado como intercam-biable en las hojas de datos técnicos del Certificado Tipo del globo, y la canasta y los quemadores son diseñados específicamente para una remoción e instalación rápida.

(28) La instalación de un dispositivo para

evitar la pérdida de combustible y para reducir el diámetro de la boca de llena-do del tanque de combustible siempre que el dispositivo especificado forme parte de las hojas de datos técnicos del Cer-tificado Tipo de la aeronave dadas por el fabricante, y que éste haya dado instrucciones aprobadas por la DNA para la instalación del dispositivo especifi-cado y que dicha instalación no compren-da el desensamblado de la boca existente de llenado del tanque.

(29) Remoción, verificación y reemplazo de

los detectores magnéticos. (30) Reservado.

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─────────────────────────────────────────────────────────────────── R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D ─────────────────────────────────────────────────────────────────── SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR 43 ─────────────────────────────────────────────────────────────────── MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, JULIO 1997 RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES ─────────────────── REF.: FAR PART 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────────

APENDICE B Página: 1/2 Revisión: 43-4

APENDICE "B" REGISTRO DE INSPECCIONES, REPARACIONES Y ALTERA-CIONES Y RECONSTRUCCION. - DNA FORM. 337

(a) Todo Taller Aeronáutico de Reparación Habili-

tado que realice Inspecciones de Habilitación, Alteraciones Mayores, Reparaciones Mayores o Reconstruciones en una aeronave, motor o hélice, deberá:

(1) Completar el Formulario DNA 337 por tri-

plicado y (i) Remitir el Original a la DNA dentro

de las 48 hs. de la Vuelta al Servi-cio de la Aeronave, Plantas de Poder o Hélices, adjuntando las Planilla de Trabajo correspondiente según la cual se ejecutaron las tareas.

(ii) Adjuntar el Duplicado a la Libreta

Historial de la aeronave, motor o hélice, como comprobante del trabajo efectuado y cuando este se trate de una Inspección, deberá conservarse en el historial por el tiempo que dura su habilitación.

(iii) Archivar el triplicado en el Taller

durante cinco (5) años junto con la Planilla de Trabajos respectiva, de acuerdo con lo señalado en el Anexo D de esta Parte.

(2) Para los propósitos enunciados en este

Apéndice se entiende como Inspecciones de Habilitación, las siguientes:

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JULIO 1997 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-4 Página: 2/2 APENDICE B

(i) Inspección Anual: según lo especi-

ficado en la DNAR Parte 91.417, entiéndase por aquella que el Fa-bricante indica en los manuales de mantenimiento y que cumplen con todos los items prescritos en el Apéndice D y a los que se denomina genéricamente como de 100 hs; aunque para muchos fabricantes esto ocurra a las 150, 200 y 300 hs. Para aque-llas aeronaves que desarrollen Pro-gramas de Mantenimiento Aprobados, Inspecciones Progresivas,etc; anual-mente deberán enviar a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad un Formulario DNA 337 adjuntando un informe complementario detallando las acciones de mantenimiento cum-plidas en la aeronave.

(ii) Inspección efectuada a una aeronave,

previa extensión de un Permiso Espe-cial de Vuelo según DNAR Parte

21.197 (a) 1) y 4) o de un Certifi-cado de Aeronavegabilidad de Expor-tación DNAR Parte 21 o por Matricu-lación de la aeronave o previa ex-tensión del Certificado de Conformi-dad según DNAR Parte 21.

(iii) Inspección de Recorrida General o

equivalente, establecida por el fabricante para cada marca y modelo de aeronave, motor o hélice.

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APENDICE C Página: 1/1 Revisión: 43-3

─────────────────────────────────────────────────────────────────── R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D ─────────────────────────────────────────────────────────────────── SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR 43 ─────────────────────────────────────────────────────────────────── MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ABRIL 1994 RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES ─────────────────── REF.: FAR PART 43 ─────────────────────────────────────────────────────────────────── APENDICE "C" RESERVADO

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─────────────────────────────────────────────────────────────────── R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D ─────────────────────────────────────────────────────────────────── SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR 43 ─────────────────────────────────────────────────────────────────── MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, AGOSTO 1999 RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES ───────────────── REF.: FAR PART 43 ─────────────────────────────────────────────────────────────────── APENDICE "D" ALCANCE Y DETALLE DE ITEMS (SEGUN SEA APLICABLE A

LA AERONAVE EN PARTICULAR) A SER INCLUIDOS EN LAS INSPECCIONES ANUALES Y DE 100 HORAS.

(a) Cada persona habilitada que realice una Ins-

pección Anual o de 100. horas desmontará o abrirá, antes de dicha inspección, todas las tapas de inspección, puertas de acceso, care-nados y los capots. Limpiará totalmente a la Aeronave, como así también el/los motor (es).

(b) Una persona habilitada que realice una Ins-

pección Anual o de 100 horas inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes compo-nentes del conjunto del fuselaje o casco:

(1) Entelado y revestimiento: por deterioros,

deformaciones, u otra evidencia de fa-llas, y fijaciones defectuosas o inse-guras de los soportes y herrajes.

(2) Sistemas y componentes: para determinar

instalación incorrecta, defectos visibles u operación incorrecta.

(3) Recubrimiento, colectores de combustible,

tanques de lastre y partes relacionadas, para determinar condiciones defectuosas.

(c) Toda persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes compo-nentes del conjunto de cabina y puesto de pilotaje:

(1) En general - Por la falta de limpieza y

equipos flojos que pudiesen trabar los comandos.

APENDICE D Página: 1/7 Revisión: 43-6

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 2/7 APENDICE D

(2) Los asientos y cinturones de seguridad, determinando si existen defectos aparen-tes y si están en malas condiciones.

(3) Las ventanillas y parabrisas: Para de-

terminar si existe deterioro y/o rotura en los mismos.

(4) Los instrumentos: Para determinar si el

estado, montaje y marcación es defectuo-sa, y (cuando corresponda) la operación inadecuada.

(5) Los comandos de vuelo y del motor: de-

terminando si la instalación o la opera-ción es inadecuada.

(6) Baterías: determinando si es correcta su

instalación y carga.

(7) A todos los sistemas: Por instalación inadecuada, malas o deficientes condi-ciones generales, defectos aparentes u obvios, e inseguridad en la sujeción.

(d) Cada persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas inspeccionará (cuando corresponda) los componentes del grupo motor y carenado de la siguiente forma:

(1) Zona del motor: evidencia visible de

pérdida de aceite, combustible o liquido hidráulico y determinar, si es posible, los orígenes de tales pérdidas.

(2) Espárragos y tuercas: verificación de

torqueo incorrecto y defectos obvios.

(3) Para la verificación de la compresión del cilindro y por presencia de partícu-las metálicas o cuerpos extraños en los filtros y en el tapón de drenaje del sumidero. Si ocurre una compresión débil, debido a condiciones internas y tolerancias inadecuadas.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE D Página: 3/7 Revisión: 43-3

(4) Bancada del motor: Para verificación de fisuras y verificación del correcto ajuste de las tomas: motor-bancada y bancada-estructura.

(5) Amortiguadores flexibles de vibración:

Por estado y deterioro, si lo hubiera.

(6) Comandos del motor: Para verificación de defectos, inadecuado recorrido e inco-rrecto aseguramiento.

(7) Cañerías, mangueras y abrazaderas: Para

verificación de pérdidas, deteriorados y con adecuada sujeción.

(8) Caños de escape: Para verificación de si

tiene fisuras, defectos y/o la fijación es incorrecta.

(9) Accesorios: Para verificación de defec-

tos aparentes y de su montaje.

(10) Todos los sistemas: Para verificación de instalación inadecuada, mala condición general, defectos o fijación defectuosa.

(11) Capots: Si existen fisuras y/o defectos.

(e) Cada persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes compo-nentes del grupo tren de aterrizaje:

(1) Para cada unidad: Verificación de las

malas condiciones e inseguridad de la sujeción.

(2) Dispositivos amortiguadores: Para veri-

ficación de inadecuado nivel de fluido.

(3) Sistema articulado, reticulados y miem-bros: Para la verificación de desgaste indebido o excesivo debido a fatiga y deformación.

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 4/7 APENDICE D

(4) Mecanismo de retracción y traba: Para la verificación de una operación inadecua- da.

(5) Líneas hidráulicas: Para verificación de

pérdidas.

(6) Sistema eléctrico: Para la verificación de rozamiento e inadecuada operación de las llaves (o interruptores).

(7) Ruedas: Para la verificación de fisuras,

defectos, y condiciones de sujeción y condición de los cojinetes.

(8) Neumáticos: Para la verificación de des-

gaste excesivo o cortes.

(9) Frenos: Para la verificación de ajuste inadecuado.

(10) Flotadores y skis: Para la verificación

de la sujeción insegura y de cada factor obvios o aparentes.

(f) Cada persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas inspeccionará (cuando corresponda) todos los componentes del ala y el conjunto de la sección central para la verificación de las malas condiciones del deterioro del entelado o revestimiento, de la deformación, o de la evidencia de la falla, o de la inseguridad de la fijación.

(g) Cada persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) todos los componentes y sistemas que compongan el conjunto completo del empenaje, para verificación de las malas condiciones, del deterioro del entelado o revestimiento, deformación, evidencias de falla o inseguridad de la fijación, instalación inadecuada del componente y la inadecuada operación del sistema.

(h) Cada persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes compo-nentes del conjunto de hélice:

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE D Página: 5/7 Revisión: 43-3

(1) Conjunto de hélice: Para la verificación de fisuras, melladuras, engranamientos o pérdidas de aceite.

(2) Bulones: Para la verificación de torqueo

pérdida de seguridad. (3) Dispositivos antihielo: Para la verifi-

cación de inadecuada operación, y defec- tos obvios.

(4) Mecanismos de comando: Para la verifica-

ción de inadecuada operación, falta de seguridad en el montaje y desplazamiento restringido.

(i) Cada persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) los siguientes compo-nentes del grupo de radio.

(1) Equipamiento de radio y electrónico:

Para la verificación de la inadecuada instalación y de las malas condiciones.

(2) Cableado y conductos eléctricos: Para la

verificación de inadecuado pasaje, inse-guridad en el montaje y defectos obvios.

(3) Conexión y blindaje: Para la verifica-

ción de inadecuada instalación y su mala condición.

(4) Antena, incluyendo el mástil de la ante-

na: Para la verificación de su mala con-dición, montaje inseguro, e inadecuada operación.

(j) Cada persona habilitada que efectúe una Ins-

pección Anual o de 100 horas, inspeccionará (cuando corresponda) cada conjunto de ítems diferentes que esté instalado y que no es cubierto de alguna manera por este listado, para verificar su instalación y si su opera-ción es inadecuada.

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 6/7 APENDICE D

(k) Todo Taller Aeronáutica en el que se realice una Reparación Mayor, Reparación por Acciden-te, una Alteración o una Inspección de Habi-litación de un producto aeronáutica, aeronave motor o hélice, deberá realizar previamente a su ejecución una lista con los trabajos a efectuar para llevar el control, según su propio formato, y que denominará Planilla de Trabajo de acuerdo con lo requerido en la Subparte 43.15 (c), que incluirá:

(1) Si se trata de una Inspección Anual:

(i) - Los items (a) - (j) antes indica-

dos en este Apéndice D.

(ii) - Los ítems previstos por el Fabri-cante en sus Manuales de Manteni-miento para una Inspección Anual.

(iii) - Los ítems especiales que surgen

del recambio por vencimiento de tiempo o vida útil determinados en la inspección previa aeronave y de los trabajos o fallas pendientes de reparación en la aeronave.

(iv) - Las Directivas de Aeronavegabili-

dad a cumplir en esa aeronave y que surgen del análisis de: - Los historiales de la aeronave. - El Indice de las Directivas de

Aeronavegabilidad. - Los Textos de las Directivas de

Aeronavegabilidad y/o de los Boletines de Servicio a los que hace referencia.

(2) Si se trata de una Reparación por Acci-

dente o una Alteración, los ítems que surjan de la Memoria Técnica.

(3) La firma y aclaración, tanto iniciales y

aclaratorias del mecánico que ejecutó cada ítem como del Supervisor que lo controló.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE D Página: 7/7 Revisión: 43-3

(4) Similar procedimiento se aplicará cuando

se realiza una Inspección Previa a la Extensión de un Certificado de Aeronave-gabilidad de Exportación o de Matricu-lación de una aeronave, debiendo agre- garse en estos casos un listado de las Directivas de Aeronavegabilidad cumpli- das y del Equipamiento Especial de la Aeronave (Supervivencia, Radio Navega- ción e Identificación, etc.).

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APENDICE E Página: 1/10 Revisión: 43-3

───────────────────────────────────────────────────────────────── R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D ───────────────────────────────────────────────────────────────── SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ABRIL 1994 RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES ─────────────────── REF.: FAR PART 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── APENDICE "E" ENSAYOS E INSPECCION DEL SISTEMA ALTIMETRICO Cada persona que ejecute ensayos e inspecciones

del sistema altimétrico requerido por la Sección 91.411 de las DNAR debe cumplir con lo siguiente, en el:

(a) Sistema de presión estática: (1) Verificar que la línea esté libre de

humedad y obstrucciones. (2) Determinar que la pérdida está dentro de

las tolerancias establecidas en las Sec-ciones 23.1325 ó 25.1325 de las DNAR la que corresponda.

(3) Determinar que el calefactor de toma

estática si se instaló, está operativo. (4) Asegurarse que ninguna alteración o de-

formación de la superficie de la estruc-tura puede afectar la relación entre la presión del aire en el sistema de presión estática, y el valor verdadero de la presión estática del medio ambiente en cualquier condición de vuelo.

(b) Altímetro: (1) Probarlo en un Taller Habilitado califi-

cado de acuerdo con el siguiente subpá-rrafo. A no ser que se lo especifique de otro modo, cada prueba de funcionamiento debe ser realizada con el instrumento sometido a vibración.

Cuando los ensayos son realizados en condiciones de temperatura bastante diferente a la temperatura ambiente,

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 2/10 APENDICE E

aproximadamente de 25°C, se debe permitir una tolerancia en dicha variación a partir de la condición especificada:

(i) Error de escala: con la escala de

presión barométrica en 88,35 x 10 pascales (29.92 pulgadas de mercu-rio), el altímetro deberá ser some-tido sucesivamente a las presiones correspondientes a la altitud espe-cificada en la Tabla I hasta la altitud máxima que normalmente se espera de la operación de la aero-nave, para la cual el altímetro ha de ser instalado. La reducción de la presión debe ser llevada a cabo a una velocidad que no exceda los 6.096 m por minuto (20000 pies por minuto), hasta casi aproximadamente los 609,6 m (2000 pies) del punto de prueba. El punto de prueba debe-rá aproximarse hasta un régimen compatible con el equipo de prueba.

El altímetro debe ser mantenido a la presión correspondiente en cada punto de prueba al menos por 1 minuto, y no más de 10 minutos, antes de tomar la lectura. El error en todos los puntos de prueba no deberá exceder las tolerancias especificadas en Tabla I.

(ii) Histéresis: La prueba de histéresis

debe comenzar no más de 15 minutos después de la exposición inicial del altímetro a la presión corres-pondiente al límite superior de la prueba de error de escala descripta en el subpárrafo (i), y mientras el altímetro está a esta presión, la prueba de histéresis debe comenzar. La presión debe ser incrementada a un porcentaje que simule un descen-so en la altitud a una velocidad de 1524 a 6096 m por minuto (5000 a 20000 pies por minuto) hasta alcan-zar los 914,4 m (3000 pies) del primer punto de prueba (50% de la altitud máxima). Luego, al punto de

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE E Página: 3/10 Revisión: 43-3

prueba se debería aproximar a una velocidad de 914,4 m por minuto (3.000 pies por minuto).

El altímetro debe ser mantenido a esta presión por lo menos durante 5 minutos, pero no más de 15 minutos antes de que se tome la lectura. Después de haber sido tomada la lectura, la presión deber ser in-crementada aún más, en la misma forma anterior, hasta que se alcan-ce la presión correspondiente al segundo punto de prueba (40 % de la altitud máxima). El altímetro debe ser mantenido a esta presión al menos por 1 minuto, pero no más de 10 minutos antes que la lectura sea tomada. Después que la lectura sea tomada, la presión debe continuar incrementándose en la misma forma anterior, hasta que se alcance la presión atmosférica. La lectura del altímetro en cualquiera de los dos puntos de prueba no debe diferir mucho más de la tolerancia especi-ficada en la Tabla II de la lectura del altímetro para la correspon-diente altitud registrada durante la prueba de error de escala pres-cripta en el párrafo (b)(i).

(iii) Efecto posterior: No más de 5 minu-

tos después de la finalización del ensayo de histéresis descripto en (b) (ii), la lectura del altímetro (corregido por cualquier cambio de presión atmosférica) no debe dife-rir de la lectura de la presión atmosférica original en valores mayores a los de tolerancia especi-ficados en Tabla II.

(iv) Fricción: El altímetro debe ser expuesto a un régimen continuo de disminución de la presión de apro-ximadamente 228,6 m por minuto (750 pies por minuto). A cada altitud listada en Tabla III, el cambio en la lectura de la aguja indicadora

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 4/10 APENDICE E

después de la vibración no deberá exceder a la correspondiente tole-rancia indicada en la Tabla III.

(v) Pérdida de la caja: La pérdida de

la caja del altímetro, cuando la presión dentro de él corresponda a una altitud de 5486,4 m (18.000 pies), no debe cambiar la lectura del altímetro en un valor mucho mayor que la tolerancia indicada en la Tabla II durante un intervalo de 1 minuto.

(vi) Error de escala barométrica: A pre-

sión atmosférica constante, la escala barométrica debe ser ajusta-da a cada una de las presiones (dentro del rango de ajuste) que estén listadas en la Tabla IV y causará que la aguja indique la diferencia de altitud equivalente indicada en la Tabla IV, con una tolerancia de 7,62 m (25 pies).

(2) Los altímetros que son del tipo calcula-

dor de información de aire los que aso-ciados con sistemas de computación, o que incorporan internamente la correc-ción de la información del aire, pueden ser probados de alguna manera de acuerdo con las especificaciones desarrolladas por el fabricante, si estas son acepta- das por el Director Nacional.

(c) Equipo automático de información, de presión, de altitud y el sistema integrado de prueba del ATC Transponder. La prueba deberá ser llevada a cabo por una persona calificada bajo las condiciones especificadas en el párrafo (a). La medición del sistema automá-tico de presión altitud a la salida del ATC Transponder, cuando es interrogado en Modo C, debe ser realizada sobre un número suficiente de puntos de prueba, para asegurarse que el equipo de registro de altitud, el altímetro y los ATC Transponder cumplen con las funciones deseadas al ser instalados en la aeronave.

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE E Página: 5/10 Revisión: 43-3

La diferencia entre la información de salida automática y la indicada en el altímetro no debe exceder de 38,1 m (125 pies).

(d) Registros: Se debe cumplir con lo convenido

en la Sección 43.9 de la Parte 43 de las DNAR en su contenido, forma y disposición de los registros. La persona que realice las pruebas del altímetro deberá registrar en él la fecha y la máxima altitud a la que ha sido probado y las personas que aprueben el avión para su retorno al servicio anotarán esa información en el historial del avión o en otro registro permanente.

NOTA: Se dan las Tablas I, II, III y IV tanto en pies como en

metros.

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 6/10 APENDICE E

TABLA I ALTITUD PRESION TOLERANCIA (Pies) EQUIVALENTE + (Pies) (Pulgadas de Hg) -1000 31.018 20 0 29.921 20 500 29.385 20 1000 28.856 20 1500 28.335 25 2000 27.821 30 3000 26.817 30 4000 25.842 35 6000 23.978 40 8000 22.225 60 10000 20.577 80 12000 19.029 90 14000 17.577 100 16000 16.216 110 18000 14.942 120 20000 13.750 130 22000 12.636 140 25000 11.104 155 30000 8.885 180 35000 7.041 205 40000 5.538 230 45000 4.355 255 50000 3.425 280

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

APENDICE E Página: 7/10 Revisión: 43-3

TABLA I ALTITUD PRESION TOLERANCIA (Metros) EQUIVALENTE + (Metros) (Pascal) -304,8 91,59 x 10-4 6,0 0,0 88,35 x 10-4 6,0 152,4 86,77 x 10-4 6,0 304,8 85,21 x 10-4 6,0 457,2 83,67 x 10-4 7,6 609,6 82,15 x 10-4 9,1 914,4 79,19 x 10-4 9,1 1.219,2 76,31 x 10-4 10,6 1.828,8 70,80 x 10-4 12,1 2.438,4 65,63 x 10-4 18,2 3.048,0 60,76 x 10-4 24,3 3.657,6 56,19 x 10-4 27,4 4.267,2 51,90 x 10-4 30,4 4.876,8 47,88 x 10-4 33,5 5.486,4 44,12 x 10-4 36,5 6.096,0 40,60 x 10-4 39,6 6.705,6 37,31 x 10-4 42,6 7.620,0 32,79 x 10-4 47,2 9.144,0 26,23 x 10-4 54,8 10.668,0 20,79 x 10-4 62,4 12.192,0 16,35 x 10-4 70,1 13.716,0 12,86 x 10-4 77,7 15.240,0 10,11 x 10-4 85,3

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

Revisión: 43-3 Página: 8/10 APENDICE E

TABLA II - TOLERANCIAS DE ENSAYO ENSAYO TOLERANCIA + (PIES) Ensayo de pérdida de la cápsula 100 Ensayo de Histérisis: Primer Punto de Ensayo (50 por ciento de la altitud máxima) 75 Segundo punto de Ensayo (40 por ciento de la altitud máxima de Ensayo) 75 Ensayos de efectos Posteriores 30 TABLA II - TOLERANCIAS DE ENSAYO ENSAYO TOLERANCIA + (Metros) Ensayo de pérdida de la cápsula 30,4 Ensayo de Histérisis: Primer Punto de Ensayo (50 por ciento de la altitud máxima) 22,8 Segundo punto de Ensayo (40 por ciento de la altitud máxima de Ensayo) 22,8 Ensayos de efectos Posteriores 9,1

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APENDICE E Página: 9/10 Revisión: 43-3

TABLA III - FRICCION ALTITUD TOLERANCIAS (Pies) + (Pies) 1,000 70 2,000 70 3,000 70 5,000 70 10,000 80 15,000 90 20,000 100 25,000 120 30,000 140 35,000 160 40,000 180 50,000 250 TABLA III - FRICCION ALTITUD TOLERANCIAS (Metros) + (Metros) 304,8 21,3 609,6 21,3 914,4 21,3 1.524,0 21,3 3.048,0 24,3 4.572,0 27,4 6.096,0 30,4 7.620,0 36,5 9.144,0 42,6 10.668,0 48,7 12.192,0 54,8 15.240,0 76,2

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Revisión: 43-3 Página: 10/10 APENDICE E

TABLA IV - DIFERENCIA EN LA ALTURA DE PRESION PRESION (Pulgadas de Hg) DIFERENCIA DE ALTITUD (Pies) 28.10 -1727 28.50 -1340 29.00 -863 29.50 -392 29.92 0 30.50 +531 30.90 +893 30.99 +974 TABLA IV - DIFERENCIA EN LA ALTURA DE PRESION PRESION (Pascal) DIFERENCIA (Metros) 82,97 x 10-4 -526,3 84,16 x 10-4 -408,4 85,63 x 10-4 -263,0 87,11 x 10-4 -119,4 88,35 x 10-4 0,0 90,06 x 10-4 +161,8 91,24 x 10-4 +272,1 91,51 x 10-4 +296,8

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───────────────────────────────────────────────────────────────── R E G L A M E N T O D E A E R O N A V E G A B I L I D A D ───────────────────────────────────────────────────────────────── SUBCAPITULO C: AERONAVES DNAR 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── MANTENIMIENTO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO, ABRIL 1994 RECONSTRUCCION Y ALTERACIONES ─────────────────── REF.: FAR PART 43 ───────────────────────────────────────────────────────────────── APENDICE "F" INSPECCIONES Y ENSAYOS DEL ATC TRANSPONDER Los ensayos del ATC Transponder requeridos en la

Sección 91.413 de la Parte 91 de las DNAR pueden ser realizados utilizando un Banco de Pruebas o un Equipo Portátil de Prueba y deberán cumplir los requerimientos establecidos desde el párrafo (a) hasta el (j) de este Apéndice. Si es utilizado un Equipo Portátil de Prueba con un acoplamiento ade-cuado al sistema de la antena de la aeronave, la operación del equipo de Prueba de los ATCRBS

Transponders deberá realizarse a un régimen nomi- nal de 235 interrogaciones por segundo para evitar una posible interferencia en el ATCRBS. Se permite operar el equipo de prueba a una velocidad nominal de 50 interrogaciones por segundo modo S para el modo S. Cuando se usa un equipo portátil de prue- ba, se permite un incremento de atenuación de 3 dB para compensar los errores del acoplamiento de la antena durante la medición de la sensibilidad del receptor realizada de acuerdo con el párrafo

(c)(1). (a) Respuesta de la radio frecuencia (1) Para todas las clases de ATCRBS Trans-

ponders, interrogar al transponder y verificar que la respuesta de la fre-cuencia es de 1090 + 3 Mega hertz (MHZ).

(2) Para las clases 1B, 2B y 3B con los transponder en Modo S, interrogar al

transponder y verificar que la respuesta de frecuencia es de 1090 + 3 MHZ.

(3) Para las clases 1B, 2B y 3B con los transponder en Modo S que incorpora la

respuesta de frecuencia opcional de 1090 + 1 MHZ, interrogar al transponder y verificar que la respuesta de la fre- cuencia es correcta.

APENDICE F Página: 1/5 Revisión: 43-3

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ABRIL 1994 DNAR PARTE 43

(4) Para las clases 1A, 2A, 3A y 4 con el transponder en el Modo S, interrogar al transponder y verificar que la respuesta

de frecuencia es de 1090 + 1 MHZ. (b) Supresión Cuando las clases 1B y 2B de los ATCRBS transponders, o las clases 1B, 2B y 3B de los

transponders en Modo S se los interroga en modo 3/A a una velocidad de interrogación entre 230 y 1000 interrogaciones por segundo, o cuando las clases 1A y 2A de los transpon- der ATCRBS, o las clases 1B, 2A, 3A y 4 de los transponders en Modo S se los interroga a una velocidad de entre 230 y 1200 interroga-ciones por segundo en el modo 3/A.

(1) Verificar que el transponder no responda

a más del 1% de las interrogaciones del ATCRBS cuando la amplitud del pulso P2 es igual a la del pulso P1.

(2) Verificar que el transponder responda a

por lo menos el 90% de las interrogacio-nes del ATCRBS cuando la amplitud del pulso de P2 es 9 dB menor que el pulso P1. Si la prueba es llevada a cabo con la emisión de la señal de prueba, la velocidad de interrogación sería de 235 + 5 interrogaciones por segundo al menos que una velocidad mayor haya sido apro-bada para el equipo de prueba usado para esa ubicación.

(c) Sensibilidad del receptor (1) Verificar que para cualquier clase de

transponder ATCRBS, el nivel mínimo de accionamiento (MTL) del receptor del sistema es de -73 + 4 dbm o que para cualquier clase de transponder en el Modo S, las interrogaciones del receptor con (MTL) en formato (Tipo P6) en el Modo "S" sea -74 + 3 dbm cuando se usa un aparato de prueba, o:

(i) Conectar al extremo final de la

antena de la línea de Transmisión.

Revisión: 43-3 Página: 2/5 APENDICE F

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

(ii) Conectar a el terminal de la antena

del transponder con una corrección para las pérdidas en la línea de transmisión, o

(iii) Utilizando la emisión de una señal

de prueba. (2) Verificar que la diferencia de la sensi-

bilidad del receptor en modo 3A y Modo C no exceda un dB para cualquier clase de transponder ATCRBS o cualquier clase de transponder en Modo S.

(d) Pico de Potencia de salida de la Radiofre-

cuencia (RF) (1) Verificar que la potencia de salida de

la radiofrecuencia del transponder está dentro de las especificaciones para el tipo de transponder. Usar las mismas condiciones como antes se describió en (c) (1) (i), (ii) y (iii).

(i) Para la clase 1A y 2A de los trans-

ponders ATCRBS, verificar que el pico mínimo de potencia de salida de la radiofrecuencia es como míni-mo 21.0 dbw (125 watts).

(ii) Para la clase 1B y 2B los transpon-

ders ATCRBS, verificar que el pico mínimo de potencia de salida de la radiofrecuencia es como mínimo 18,5 dbw (70 watts).

(iii)Para la clase 1A, 2A, 3A y 4 y aquéllas clases 1B, 2B y 3B de los transponders en el modo "S" que

incluyen un elevado pico opcional de la potencia de salida de la radiofrecuencia es como mínimo de 21.0 dbw (125 watts).

APENDICE F Página: 3/5 Revisión: 43-3

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(iv) Para la clase 1B, 2B y 3B de los transponders en el modo "S" verifi-car que el pico mínimo de la poten-cia de salida de la radiofrecuencia es como mínimo de 18,5 dbw (70 watts).

(v) Para cualquier clase de ATCRBS o

cualquier clase de transponders en modo "S" verificar que el pico máximo de la potencia de salida de la radiofrecuencia no exceda de 27.0 dbw (500 watts).

NOTA: Las pruebas desde (e) hasta (f) se

aplican solamente a los transpon-ders en modo "S".

(e) Variación del modo "S" de la transmisión del

canal de aislamiento Para cualquier clase de transponder en modo

"S" que incorpora una diversidad de opera-ción, verificar que el pico de potencia de la salida de la radiofrecuencia que se transmite desde la antena seleccionada exceda la poten-cia transmitida desde la antena no seleccio-nada como mínimo en 20 dB.

(f) Dirección del modo "S" Interrogar al transponder en modo "S" y veri-

ficar que contesta solamente a su dirección asignada. Usar la dirección correcta y por último dos direcciones incorrectas. Las inte-rrogaciones deben ser hechas a la velocidad nominal de 50 interrogaciones por segundo.

(g) Formatos del Modo "S" Interrogar al transponder en modo "S" con

formatos (uplink) (UF) para los cuales esté equipado y verificar que las respuestas se realicen en el formato correcto. Usar los formatos en control UF = 4 y 5. Verificar que el informe de altitud en las respuestas para UF = 4 sean los mismos que los indicados en las respuestas de los ATCRBS en modo C.

Revisión: 43-3 Página: 4/5 APENDICE F

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DNAR PARTE 43 ABRIL 1994

Verificar que la igualdad indicada en las res-puestas para UF = 5 sean las mismas que las indicadas en la respuesta del ATCRBS en modo 3/A. Si el transponder está así equipado, usar los formatos de comunicación UF = 20, 21 y 24.

(h) Las interrogaciones (ALL-CALL) en modo "S" Interrogar al transponder en el modo "S", con

el modo "S" solamente en formato UF = 11 ALL-CALL, y al ATCRBS en modo "S" con formatos "ALL-CALL" (pulso P4 de 1,6 microsegundos), y verificar que la dirección correcta y la capacidad estén indicadas en las respuestas (formato downlink DF = 11).

(i) Interrogación ALL-CALL solamente para los

ATCRBS (Airtraffic Control Radio Beacom System). Interrogar al transponder en modo "S" solamen-

te con la interrogación ALL-CALL del ATCRBS y verificar que no se genera (con pulso

P4 de 0,8 microsegundos) respuesta. (j) Disparo accidental del respondedor sin inte-

rrogación Verificar que el transponder en modo "S"

genere sin interrupción un correcto disparo accidental de aproximadamente una vez por segundo.

(k) Registros Cumplir con las previsiones de la Parte 43.9

de los DNAR de este capítulo en su contenido, formas y disposiciones de los registros.

APENDICE F Página: 5/5 Revisión: 43-3