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TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR CAPÍTULO II AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS Y EXENCIONES SECCIÓN SEGUNDA EXENCIONES ARTÍCULO 061 Mercancías que no pagan impuestos al comercio exterior No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías : (DTA Art. 49 IV LFD) (No se considera cometida la infracción prevista en la fracción XIII del Art. 184 cuando se omita señalar en el pedimento la clave de identificación fiscal del exportador RCGMCE 3.7.22. fracc. IV 2°. P. inciso a) ) (Claves: de pedimento A1 , de identificador IS ) (Ver Art. 63 L.A.) l. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación (Arts. 81 y 82 RLA) (DTA Art. 49 I LFD) (Circular T-465/05 ) y conforme a los tratados internacionales (DTA Art. 49 I LFD) (Diplomáticos Nota 1) así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública (RCGMCE 3.3.1. fracc. III , 3.3.13. ; No requieren inscripción en el Padrón de Importadores, RCGMCE 1.3.1. fracción XVI ; Cómo se regularizan cuando se enajenen, RCGMCE 2.5.6 ; No les aplica el Anexo 21, RCGMCE 3.1.25. 2° P. ) Il. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes. IIl. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables . (Art. 95 RLA) (Criterio 33 del Manual) (Tractocamiones Circulares T-282/97 y T-28/98 ) No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero. El Reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse en la franja o región fronteriza (De carga Art. 96 RLA) (RCGMCE 3.4.7. ) (Acuerdo que establece modalidades del autotransporte federal de carga en franja fronteriza norte, DOF 18/III/2003 ) (Circulares T-595/01 y T-230/07 ) (De pasajeros Art. 97 RLA) (RCGMCE 4.2.7. ), los vehículos a que se refiere esta fracción. IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios

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TÍTULO III CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO II AFECTACIÓN DE MERCANCÍAS Y EXENCIONES

SECCIÓN SEGUNDA EXENCIONES ARTÍCULO 061 Mercancías que no pagan impuestos al comercio exterior

No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: (DTA Art. 49 IV LFD) (No se considera cometida la infracción prevista en la fra cción XIII del Art. 184 cuando se omita señalar en el pedimento la clave de identi ficación fiscal del exportador RCGMCE 3.7.22. fracc. IV 2°. P. inciso a) ) (Claves: de pedimento A1 , de identificador IS ) (Ver Art. 63 L.A.)

l. Las exentas conforme a las leyes de los impuestos generales de importación y de exportación (Arts. 81 y 82 RLA) (DTA Art. 49 I LFD) (Circular T-465/05 ) y conforme a los tratados internacionales (DTA Art. 49 I LFD) (Diplomáticos Nota 1)

así como las mercancías que se importen con objeto de destinarlas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública (RCGMCE 3.3.1. fracc. III , 3.3.13. ; No requieren inscripción en el Padrón de Importadores, RCGMCE 1.3.1. fracción XVI

; Cómo se regularizan cuando se enajenen, RCGMCE 2.5. 6 ; No les aplica el Anexo 21, RCGMCE 3.1.25. 2° P. )

Il. Los metales, aleaciones, monedas y las demás materias primas que se requieran para el ejercicio por las autoridades competentes, de las facultades constitucionales de emisión de monedas y billetes.

IIl. Los vehículos destinados a servicios internacionales para el transporte de carga o de personas, así como sus equipos propios e indispensables. (Art. 95 RLA) (Criterio 33 del Manual) (Tractocamiones Circulares T-282/97 y T-28/98 )

No quedan comprendidos en el párrafo anterior los vehículos que en el propio territorio nacional sean objeto de explotación comercial, los que se adquieran para usarse o consumirse en el país, ni los que se destinen a consumo o uso en el extranjero.

El Reglamento establecerá los requisitos que deberán cumplirse, así como el periodo y la distancia máxima en que podrán internarse en la franja o región fronteriza (De carga Art. 96 RLA) (RCGMCE 3.4.7. ) (Acuerdo que establece modalidades del autotransporte federal de carga en franja fronteriza norte, DOF 18/III/2003 ) (Circulares T-595/01 y T-230/07 ) (De pasajeros Art. 97 RLA) (RCGMCE 4.2.7. ), los vehículos a que se refiere esta fracción.

IV. Las nacionales que sean indispensables, a juicio de las autoridades aduaneras, para el abastecimiento de los medios de transporte que efectúen servicios

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internacionales (Arts. 83 , 84 RLA) (RCGMCE 4.1.1. ) (Circular T-16/09 ) , así como las de rancho (Arts. 85 , 86 RLA) para tripulantes y pasajeros, excepto los combustibles (Art. 141 L.A.) que tomen las embarcaciones de matrícula extranjera.

(Convenios sobre Transporte Aéreo entre México y: C hina, Art. 12 DOF 29/VII/2005; India Art. 11 , DOF 28/V/2009)

V. Las destinadas al mantenimiento de las aeronaves de las empresas nacionales de aviación que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas.

(Convenios sobre Transporte Aéreo entre México y: C hina, Art. 12 DOF 29/VII/2005; India Art. 11 , DOF 28/V/2009)

VI. Los equipajes (De pasajeros Art. 89 1er. P. RLA) (RCGMCE 3.2.3. ) (De pilotos y conductores Art. 89 2°. P. RLA) (RCGMCE 3.3.12. ) (Norma 14 , Numeral 1. Apartado C, 3a. Unidad MOA) de pasajeros (Concepto RCGMCE 3.2.1.

) en viajes internacionales (Art. 94 RLA) (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores, RCGMCE 1.3.1. fracción IX )

(No son deducibles del ISR Art. 88 U. P. L.A, No cum plen con NOM'S Art. 10 I , No están sujetos a C.C. o salvaguarda Art. 71 LCE) (No pagan IVA Art. 25 II LIVA, No pagan IEPS, Art. 13 LIEPS)

Vll. Los menajes de casa (Art. 90 RLA) (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores, RCGMCE 1.3.1. fracc. XIX ) , pertenecientes a inmigrantes (Acuerdo por el que se establece la Comisión Intersecretaria l para la Coordinación Operativa en los Puntos de Internación al Territori o Nacional, DOF 19/I/2011 ) y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado (RCGMCE 3.3.3.

) durante su residencia en el extranjero (No cumplen con NOM'S Art. 10 II , No están sujetos a cuota compensatoria o salvaguarda A rt. 71 LCE) (No pagan IVA Art. 25 II LIVA) , así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos (Art. 94 RLA) y las formalidades que señale el Reglamento (Art. 91 RLA) (Del SEM Art. 82 RLA, De periodistas Ar t. 92 RLA) (De residentes en el país que viajen al extranjero Art. 93 RLA) (De estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país RCGM CE 3.3.2. , De ministro de culto o asociado religioso RCGMCE 4.2.9. fracc. II ) . No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos. (Circular T-449/97 )

VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo ( No cumplen con NOM'S Art. 10 IV , No están sujetas a cu ota compensatoria o salvaguarda Art. 71 LCE) (No pagan IVA Art. 51 RLIVA) , siempre que sean de la clase, valor y cantidad que establezca la Secretaría mediante reglas. (RCGMCE 3.4.1.

) (Criterio 110 del Manual) (Circular T-490/03 )

IX. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta (Anexo 14 RMF) (AGA Art. 11 LXIVRISAT) (No cumplen con NOM'S Art. 10 VI , No están sujetas a cuota compensatoria o salvaguarda Art. 71 LCE) (No pagan IVA Art. 25 IV LIVA) (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores RCGMCE 1.3.1. fracc. II , No pagan IVA RCGMCE 5.2.8. ) (El criterio para otorgar el permiso previo de la SE, tratándose de vehículos usados, está contenido en el numeral 5, fracc. VI del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior), siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

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a) Que formen parte de su patrimonio.

b) Que el donante sea extranjero.

c) Que cuenten con autorización (RCGMCE 3.3.4. ) (Clave identificador SH) de la Secretaría.

d) Que, en su caso, se cumpla con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

X. El material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero, exceptuando aparatos y equipos de cualquiera clase, ya sean armados o desarmados.

XI. Las remitidas por Jefes de Estado o gobiernos extranjeros a la Federación, estados y municipios, así como a establecimientos de beneficencia o de educación. (RCGMCE 3.3.5. ) (No requieren inscripción en el Padrón de Importado res RCGMCE 1.3.1. fracc. II ) (Art. 45 LFRASP)

XIl. Los artículos de uso personal de extranjeros fallecidos en el país y de mexicanos cuyo deceso haya ocurrido en el extranjero. (Ataúdes y urnas Regla 9a a) de las Complementarias)

XIIl. Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos abiertos al público (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores, RCGMCE 1.3.1. fracc. XVIII ) (No pagan IVA Art. 25 V LIVA) , siempre que obtengan autorización de la Secretaría. (Anexo 14 Rubro K RMF)

XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta (Anexo 14 RMF) (Siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador , no requieren inscripción en el Padrón de Importadores, RCGMCE 1.3.1. fracc. XIII ) . En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía , señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que se refiere esta fracción. (RCGMCE 3.3.6. Anexo 9 )

XV. Los vehículos especiales o adaptados (Requieren inscripción en el Registro Público Vehicular Art. 15 LRPV; Especificación para la inscripción, Anexo I-Adel Acuerdo DOF 3/III/2008) y las demás mercancías (Lista de artículos libres de arancel, DOF 25/IV/2003 , modificado el 26/V/2004 ) que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores RCGMCE 1.3.1. fracc. III , No requieren garantía en cuenta aduanera RCGMCE 1.6.29. U. P. , Identificador EX24 ) (Norma 46a. , Apartado F, Segunda Unidad MOA) , así como aquellas que importen las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas, siempre que se trate de mercancías que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad; permitan a dichas personas su desarrollo físico, educativo, profesional o social; se utilicen exclusiva y permanentemente por las mismas para esos fines, y cuenten con la autorización de la Secretaría (RCGMCE 3.3.7. ). (No requieren permiso previo de la SE, Art. 11 del Acuerdo de permisos, EXCEPTO los señalados en el Anexo 2.2.2 fracc. VI del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior)

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Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará como persona con discapacidad la que debido a la pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica, sufre la restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, y acredite dicha circunstancia con una constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial.

Tratándose de vehículos especiales o adaptados, las personas con discapacidad podrán importar sólo un vehículo para su uso personal cada cuatro años. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción podrán importar hasta tres vehículos cada cuatro años. En ambos casos, el importador no podrá enajenar dichos vehículos sino después de cuatro años de haberlos importado.

XVI. La maquinaria y equipo obsoleto (Art. 159 U. P. RLA) (RCGMCE 3.3.8. ) que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios (Art. 159 2°. P. RLA) (RCGMCE 3.3.8. ), siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía (Claves: pedimento V9 , identificador DN ó V9 ) a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias. (No requieren inscripción en el Padrón de Importado res RCGMCE 1.3.1. fracc. II ) (No pagan IVA Art. 25 IV LIVA y RCGMCE 5.2.8. ) XVII. Las donadas al Fisco Federal con el propósito de que sean destinadas al Distrito Federal, estados, municipios, o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos (RCGMCE 3.3.9. P.P. ) de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos. (No requieren inscripción en el Padrón de Importadores RCGMCE 1.3.1. fracc. II )

En los casos en que las mercancías sean donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente (Circulares T-289/98 , T-075/06 ) o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para esos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. (Anexo 1, Apartado A, # 28 ) (No paga DTA RCGMCE 5.1.1 ) (No pagan IVA Art. 25 IV LIVA y RCGMCE 5.2.8. )

Si la importación de las mercancías de que se trate, requiere del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, o de normas oficiales mexicanas (No cumplen con NOM'S, Numeral 10 VI Anexo) , las autoridades aduaneras de inmediato lo harán del conocimiento de la dependencia competente, quien contará con un plazo de tres días para determinar si las exime de su cumplimiento (Hasta 5 vehículos de los señalados en la Regla 2.2.12 del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, se eximen del cumplimiento del Premiso Previo, por lo que no se requerirá consulta por parte del SAT, ni la emisión de documento alguno por parte de la SE) (Acuerdo por el que se delegan facultades para eximir el cumplimiento de e stas regulaciones o restricciones no arancelarias, DOF 16/IV/2002 ) . Transcurrido dicho plazo sin que se comunique la resolución correspondiente, se entenderá que dicha dependencia resolvió positivamente y las autoridades aduaneras pondrán las mercancías a disposición del interesado, en la aduana correspondiente. (Las personas que deseen efectuar este tipo de donación, siempre que la merc ancía no requiera cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias , podrán optar por aplicar el

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procedimiento establecido en el Art. Sexto Resoluti vo, RCGMCE/2008, DOF 30/IV/2008 )

Para los efectos de las fracciones XV, tratándose de vehículos especialmente adaptados para personas con discapacidad, así como la de la XVII, tratándose de los donativos en materia de alimentación y vestido en caso de desastre natural o condiciones de extrema pobreza (Concepto RCGMCE 3.3.10. ) , únicamente podrán ser realizados en términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (RCGMCE 3.3.7. ; 3.3.9. ).

NOTAS:

La "Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son procedentes las exenciones con signadas en la Ley Aduanal", publicada el 10/I/1952, quedó abrogada a partir del 19/junio/2010 (Art. Único del Decreto publicado el 18/VI/2010) (Circular G-179/10 ) .

(1) Tratándose de misiones diplomáticas, consulares o e speciales y los miembros de éstas, se sugiere ver:

Precisiones que se deben tomar en cuenta para valid ar operaciones efectuadas al amparo de una franquicia diplomática (Circular G-251/08 ) ; Acuerdo que establece disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia, DOF 29/VIII/2007 ; Solicitud a la autoridad aduanera, por conducto de la autoridad competente, para importar o exporta r mercancías que estén exentas conforme a los TLC´s y convenios internacio nales (Art. 80 RLA) ; Importación de menaje de casa o de mercancía distin ta a equipajes y objetos de viaje o de uso personal se deberá hacer siempre med iante pedimento (Clave identificador MD ) . El equipaje personal que introduzcan al país o ex traigan del mismo los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su c ónyuge, padres e hijos, no estará sujeto al mecanismo de selección aleatoria n i a la revisión aduanera (Art. 81 RLA) ; Los miembros del SEM que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, a solicitud de la SRE y previa au torización de la autoridad aduanera, podrán importar libre del IGI, el menaje de casa que hayan tenido en uso y dicha misión se haya prolongado por más de se is meses, salvo casos de fuerza mayor. Esta exención también se otorgará par a su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país (Art. 82 RLA) ; Importación de bienes tangibles realizada por Embajadas y Consulados Gene rales de Carrera y Consulados de Carrera acreditados en nuestro país, NO pagan IVA (R.G. I.5.4.1.RMF); No requieren inscripción en el Padrón de Importad ores (RCGMCE 1.3.1. fracc. I ) ; Quedan relevados de acompañar al pedimento la gar antía otorgada mediante depósito efectuado en la cuenta aduanera y la información que permita la identificación, análisis y control (Art. 36 fracc. I incisos e y g L.A) (RCGMCE 3.3.1. fracc. II ) ; Su equipaje personal y menaje de casa no se suje tan a revisión aduanera (RCGMCE 3.2.6. ) ; Cómo se identifican algunos pasaportes diplomáticos con inmunidad (Norma 13a. , Numeral 1, Apartado C, 3a. Unidad MOA). Vehículos en franquicia se exceptúan del requisito de permiso previo de la SE (Numeral 11 fracc. II del Anexo de Permiso Previo) : a) de Misiones diplomáticas y consulares, y de su p ersonal extranjero, acreditados ante el Gob. de México, o por las ofici nas de los organismos internacionales representados, o con sede, en el te rritorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la SRE.

b) del personal del SEM, de funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gob. de Mé xico participe.

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-- Mercancías listadas en los Arts. 1 y 3 importada s por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomá tica, NO cumplen con las NOM´s (Numeral 10 fracc. V del Anexo de NOM'S) .

-- No pagan derechos de almacenaje durante el plazo de tres meses los menajes y efectos personales pertenecientes a funcionarios de las misiones diplomática y consular nacionales, acreditados en el extranjero, ni los de organismos internacionales de nacionalidad mexicana de los que el país forme parte (Art. 45 III LFD).

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 09/04/2012

Reglamento

TÍTULO 3º CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS Y DEMÁS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR. CAPÍTULO II EXENCIONES

SECCIÓN IV OTROS CASOS DE EXENCIÓN ARTÍCULO 097 Internación de vehículos de pasajeros

Para efectos de la fracción III del artículo 61 de la Ley, se permite la internación de vehículos extranjeros destinados al transporte internacional de personas hasta por un año para entradas y salidas múltiples (Se paga derecho por servicios migratorios Art. 8 LFD) , siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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I. Se trate de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;

II. Sean propietarios o arrendatarios de los vehículos con los que se presten los servicios de transporte internacional de personas;

III. Que los vehículos que efectúen el servicio ostenten la razón social, siglas o logotipo de la empresa;

IV. Haber obtenido autorización de la SCT para internarse al país (Circular T-355/97), y

V. Otorgar fianza (RCGMCE 4.2.7. ) a favor de la Tesorería de la Federación, expedida por compañía autorizada en México, por un monto igual al valor del vehículo.

ULTIMO CAMBIO D.O.F. 06/06/1996Ley Reglas G.