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POLÍTICAS PÚBLICAS ENFOQUE EN DERECHOS

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POLÍTICAS PÚBLICAS

ENFOQUE EN DERECHOS

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CONTENIDO

I- Políticas Públicas (Definición – Conceptos)

II- Políticas Públicas con enfoque de derechos.

III. Estado de “Cosas Inconstitucionales”.

IV- Taller

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I. POLÍTICAS PÚBLICAS

• Que es una Política Pública?:

Tomado de: AC Colombia - Bienestar Familiar

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Son servicios, bienes y regulaciones, que buscan garantizar o

restablecer las condiciones (derechos) que la Constitución, tratados

internacionales y Leyes, reconocen a todas las personas,

comunidades y grupos étnicos.

Pero también es una de las formas de intervención del gobierno para:

1. Ejecutar el programa o agenda (visión) del gobernante de turno

2. Resolver problemas que ingresan a la agenda pública (por presión

de la opinión pública, la clase política, los jueces o un evento

inesperado –catástrofe ambiental o una crisis económica por

ejemplo-).

Pero el Estado también interviene problemas mediante servicios

permanentes (salud, educación) que fijan leyes y regulaciones

(normas) que fomentan o limitan ciertos comportamientos (que las

personas cumplan con ley, por ejemplo, que no conduzcan

alcoholizados).

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• El profesor Roth Andre Noel Roth Deubel en su obra

“políticas públicas - Formulación, implementación y

evaluación” (Roth Deubel, 2002) expuso:

“Para definirlo es preciso señalar por lo menos tres acepciones

que se encuentran cobijadas por la misma palabra y que el idioma

ingles si distingue: Primero, la política concebida como el

ámbito del gobierno de las sociedades humanas, Polity en ingles.

Segundo, la política como la actividad de organización y lucha

por el control del poder, politics en ingles. Y, finalmente, la

política como designación de los propósitos y programas de las

autoridades públicas, policy en ingles. Claramente, nuestro

propósito tiene que ver en especial con esta ultima acepción.”

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• Por otro lado los estudiantes de la Universidad de Oriente, en

Venezuela, Yereina Franco y Rosa Sifontes, (2009), señalaron en

su tesis de grado sobre políticas públicas lo siguiente:

“Las políticas públicas pueden entenderse como un proceso que se

inicia cuando un gobierno o un directivo público detecta la

existencia de un problema que, por su importancia merece su

atención y termina con la evaluación de los resultados que han

tenido las acciones emprendidas para eliminar, mitigar o variar ese

problema”.

Tomado de: Provea ONG Venezuela

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• En el Diccionario de Políticas públicas (Boussaguet & Jacquot Et

Pauline Ravinet, 2009) encontramos la siguiente definición del autor

(Thoenig, 2009) acerca de P.P.:

“Una política pública es un fenómeno social y político especifico,

fundado empíricamente y construido analíticamente.”

“El concepto de política pública designa las intervenciones de una

autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental

sobre un campo especifico de la sociedad o del territorio”

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• El profesor Alejo Vargas Velásquez en su obra (Vargas Velasquez,

Notas sobre el Estado y las politicas publicas, 1999) señaló:

“(…) Entender la política pública como el conjunto de sucesivas

iniciativas, decisiones y acciones del régimen político frente a

situaciones socialmente problemáticas y que buscan la resolución

de las mismos o llevarlas a niveles manejables.

Además señala:

“lo anterior implica que una política pública no es una decisión

aislada sino un conjunto de tomas de posición que involucran una o

varias instituciones estatales (simultáneamente o

secuencialmente).”

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Tipos de Política Pública

En cuanto a su permanencia, se distinguen dos tipos de políticas: de

gobierno y de Estado.

Las políticas de gobierno expresan la agenda del gobierno de turno. Se

manifiestan en el Plan de Desarrollo –PD- y decretos de alcalde,

gobernador o presidente.

Las políticas de Estado, no dependen de la voluntad del gobernante, y

responden a obligaciones/derechos consignadas en normas como:

Constitución, Tratados, Leyes (70 de 1993, 1257 de 2008, 1622 de

2013 o Decreto-Ley 4635 de 2011), Ordenanzas y Acuerdos

municipales.

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Funciones del Estado frente a

las Políticas Pública

• Un Estado, como un orden social, tiene un propósito de

existencia fundamental, debe garantizar el desarrollo

armónico y ordenado de una sociedad. Por lo tanto, su

existencia tiene como fines esenciales el bienestar

social, el desarrollo económico y la seguridad colectiva.

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Constitución Política de Colombia

PREAMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano,

representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional

Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de

fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,

la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la

libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y

participativo que garantice un orden político, económico y social

justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad

latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente.

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• ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en

forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus

entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el

respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las

personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

• ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,

promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la

participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida

económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la

independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas

las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,

creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el

cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

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Políticas Públicas y Gestión Pública

La Política Pública y la Gestión Pública van de la mano, y hacen parte de

un mismo todo.

Política Pública

Procesos decisionales

que definen los fines y

la estrategia de la Gestión Pública

intervención estatal.

Procesos decisionales

que permiten operar la

maquinaria estatal para

cumplir los fines y realizar la estrategiaEl billete es la DECISIÓN PÚBLICA, para:

resolver o crear condiciones para resolución de

“problemas públicos”.

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• La controversia en los aspectos normativos (el deber ser) y

positivos (el ser) del Estado ha abandonado los extremos y a partir

del reconocimiento de las fallas del mercado y las fallas de

gobierno, ahora el debate se concentra en la calidad de la gestión y

en la optimización de los recursos para satisfacer las necesidades

de los ciudadanos.

• En la actualidad, se reconoce y acepta que la discusión que

enfrenta al Estado contra el mercado no tiene sentido en sí misma;

por el contrario, es necesario introducir la efectividad del Estado

como tema principal.

• En el trasfondo de estos análisis se halla la necesidad de

“compatibilizar los objetivos de la eficiencia económica y equidad

social, a partir de situaciones con altos niveles de desigualdad e

inequidad, con una adecuada y eficaz intervención del Estado para

garantizar gobernabilidad y cohesión social” (Ortegón, 2008, p. 23).

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II. POLÍTICAS PÚBLICAS CON

ENFOQUE DE DERECHOS.

Tomado de: Derecho EPJA, Luis Daniel Vázquez, profesor investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales-México.

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Las Políticas Publicas con enfoque en Derechos, significa que la

persona, comunidad o grupo étnico cuenta con las condiciones

materiales, sociales y psicosociales para desarrollar su vida, según

lo que prescriben las normas jurídicas (obligaciones estatales) y las

particularidades culturales, étnicas, de género, generación, edad y

capacidades diversas que posee(n).

Pero es necesario considerar las particularidades de los derechos a

garantizar o restablecer:

• Derechos civiles y políticos (individuales, relacionados

con la democracia y la participación)

• Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(son progresivos y están vinculados a la cobertura de

los programas gubernamentales y servicios estatales

y el mercado)

• Derechos ambientales (de naturaleza colectiva,

asociadas a la organización y usos del territorio)

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VISIÓN HISTÓRICA,

FILOSÓFICA Y POLÍTICA DE

LOS DERECHOS HUMANOS

• Al principio de los tiempos no existían los Derechos Humanos.

Estabas seguro, mientras estuvieras con el bando vencedor.

• En el 539 a.C., Ciro “El Grande” anunció derechos de libertad física

y religiosa para los esclavos (Cilindro de Ciro).

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• Giovanni Pico della Mirandola (1487), nos dice:

“No te he dado una forma, ni una función específica, a ti, Adán. Por tal

motivo, tendrás la forma y función que desees. La naturaleza de las

demás criaturas la he dado de acuerdo a mi deseo. Pero tú no tendrás

límites. Tú definirás tus propias limitaciones de acuerdo con tu libre

albedrío. Te colocaré en el centro del universo, de manera que te sea

más fácil dominar tus alrededores. No te he hecho mortal, ni inmortal;

ni de la tierra, ni del cielo. De tal manera, que podrás transformarte a ti

mismo en lo que desees. Podrás descender a la forma más baja de

existencia como si fueras una bestia o podrás, en cambio, renacer más

allá del juicio de tu propia alma, entre los más altos espíritus, aquellos

que son divinos.“

El hombre el libre de crear el tipo de sociedad que quiera

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• El esfuerzo de la humanidad ante la barbarie ha sido una verdadera

epopeya.

• La evolución del concepto del ser humano como universal tuvo

como origen la creencia del “barbaro” (unos se creen mejores que

otros=destrucción humana).

Ej.: Murallas en el mundo para aislar a los humanos

• La idea de Universalidad Estoicos : es que todos somos

iguales

(cosmopolitismo= ciudadanos del mundo).

Todos somos parte de un todo, luego todos somos iguales.

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El concepto de Universalidad lo han desarrollado varias sociedades:

• Los judíos dicen por medio del rabino Shimón ben Jalaftá: “Formó pues

Dios al hombre del polvo de la tierra (Ibid 1:7) -de las profundidades”.

• El Cristianismo dice: “Todos los hombres son en uno , y forman una sola

comunidad”.

• Los Persas dicen: “Los hijos de Adán se asemejan a los miembros de un

solo cuerpo. Todos ellos comparten la misma esencia en la creación.

Cuando uno de los miembros siente dolor, los otros miembros no

encuentran descanso. Oh tú que no sientes en ti el sufrimiento de la

humanidad, no mereces que te llamen ser humano. Saadi, Gulistán (El

jardín de rosas, 1258, Saaid -Siglo XIII-)

• Los Hindúes dicen: “Hay una sola casta, y esa es la humanidad”.

Una sola patria, y esa es la tierra

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• En Grecia, India y Roma, la gente seguía iguales patrones de

conducta natural, sin que se les pidiera o exigiera.

IUS NATURALEZA = DERECHO

NATURAL

• El Emperador Marco Aurelio decía: “ Los seres humanos debemos

reducir la crueldad e incrementar la amistad”.

• Renacimiento (Edad Media) Dignidad Humana (Respeto)

• Epicúreos – Hedonistas (Escuela Griega) Buscar el

placer (normas jurídicas que lo posibiliten).

• La humanidad debe aspirar a la felicidad y un mejor bienestar, así

como la justicia en medio del caos.

Hava Nagila

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Por mas duras que sean las situaciones de los pueblos, NUNCA se

puede perder la aspiración de algo mejor …

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• 1215 –Carta Magna (Inglaterra) –Rey Ricardo Corazón de León -

Limitación del poder.

• 1600 – Ilustración

• 1600 – Llegan los ingleses al Norte de América (padres peregrinos)

• 1707 – Parlamento Ingles

• 1776 – Independencia de Estados Unidos (Hombres iguales)

Constituciones de Virginia.

• 1789 -Revolución Francesa ( Derechos del hombre el ciudadano –

Derechos naturales).

• 1800 -Napoleón se declara emperador del mundo

• 1814 -Napoleón es derrotado.

• 1915 -Gandhi (todos tenemos derechos, no sólo los europeos)

• Siglo XX -( Dos guerras mundiales 90 millones de personas

mueren)

• 1945 – Se forman las Naciones Unidas, para reafirmar la fe en los

derechos humanos fundamentales, en la dignidad y en el valor por

la persona humana.

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ESTADIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA

Agendación / Pacto Inicial

Formulación y Diseño

Elaboración

Planificación

Implementación

Gestión

Control

Evaluación y Seguimiento

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DERECHO INTERNACIONAL

DE LOS DERECHOS

HUMANOS

• El Derecho internacional de los derechos humanos es una rama

del Derecho internacional desarrollada para promover y proteger

los derechos humanos a nivel internacional, regional y nacional.

Como rama del Derecho internacional, se compone de una serie

de instrumentos internacionales obligatorios, en particular

diversos tratados sobre derechos humanos, y de la costumbre

internacional. Existen otros instrumentos internacionales de

derechos humanos que, no siendo jurídicamente obligatorios,

contribuyen a la aplicación, comprensión y desarrollo del Derecho

internacional de los derechos humanos.

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Que son los Derechos Humanos ?

LOS DERECHOS HUMANOS SON DERECHOS QUE TIENE TODA

PERSONA EN VIRTUD DE SU DIGNIDAD HUMANA

Los derechos humanos son los derechos más fundamentales de la

persona. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras

de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al

mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que

garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar

de sus derechos humanos.

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Declaración Universal de los Derechos

Humanos(10 de Diciembre de 1948)

PREAMBULO:

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca

y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de

barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada

del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la

libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el

hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y

mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto

más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de

las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno

cumplimiento de dicho compromiso;

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• LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN

UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que

todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los

individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,

promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos

derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter

nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y

efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los

de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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• Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de

razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

• Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción

alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la

condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si

se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a

cualquier otra limitación de soberanía.

• Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

• Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están

prohibidas en todas sus formas.

• Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

• Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

• Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen

derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal

discriminación.

• Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

• Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

• Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con

justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el

examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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• Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe

su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías

necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no

fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la

aplicable en el momento de la comisión del delito.

• Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su

correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley

contra tales injerencias o ataques.

• Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

• Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier

país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por

actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

• Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad

ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

• Artículo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos

de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al

matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno

consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y

fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

• Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado

arbitrariamente de su propiedad.

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• Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho

incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su

creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la

observancia.

• Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser

molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin

limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

• Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser

obligado a pertenecer a una asociación.

• Artículo 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de

representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las

funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad

se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e

igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

• Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,

mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de

cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al

libre desarrollo de su personalidad.

• Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y

satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación

alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será

completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a

fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

• Artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la

duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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• Artículo 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y

el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales

necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u

otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La

maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o

fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

• Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente

a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y

profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los

méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la

tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de

las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a

escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

• Artículo 27: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las

artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la

protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,

literarias o artísticas de que sea autora.

• Artículo 28: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y

libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

• Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y

plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará

solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto

de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del

bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos

en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

• Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a

un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de

cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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Que es la Carta Internacional de

Derechos Humanos ?

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Principios y Características de los

Derechos Humanos

Principios

Progresividad

Sin discriminación

Irrenunciabilidad

Interdependencia

Indivisibilidad

Universales

Innatos

Inviolables

Intransferibles

Complementarios

Imprescriptibles

No jerarquizables

Transnacionales

Características

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Respetar los derechos humanos

No interferir en ciertas áreas

específicas de la vida individual

Garantizar los derechos humanos

Adoptar las medidas necesarias para lograr la

plena satisfacción de las necesidades esenciales.

Asegurar la prestación de determinados

servicios

Responsabilidad del Estado

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CUANDO UN REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN

DEL ESTADO EJECUTA UNA ACCIÓN CONTRA UN/A

CIUDADANO/A, SU ACCIÓN PUEDE SER UN DELITO

PERO TAMBIÉN PUEDE SER UNA VIOLACIÓN A UN

DERECHO HUMANO

ESTADO CIUDADANOS

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EN CAMBIO CUANDO ES UN/A CIUDADANO/A EL/LA QUE COMETE UNA ACCIÓN CONTRA UN

REPRESENTANTE DE UNA INSTITUCIÓN DEL ESTADO, SU ACCIÓN PUEDE SER UN DELITO PERO NUNCA UNA

VIOLACIÓN A UN DERECHO HUMANO, SOLO EL ESTADO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS

ESTADO CIUDADANOS

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DISCRIMINACIÓN

Económico Cultural Poder

Justicia Trivalente

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PRIMERA GENERACIÓN

SEGUNDA GENERACIÓN

TERCERA

GENERACIÓN

CONTEXTO HISTÓRICO

REV. FRANCESA

REV. INGLESA

REV. SOCIALISTAS

AUGE del MOV. OBRERO

REV. ANTICOLONIALISTAS;

ACCESO a las

INDEPENDENCIAS,

FENÓMENOS de GLOBALIZACIÓN

DERECHOS HUMANOS

DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS

DERECHOS

ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

DERECHO al DESARROLLO;

a la PAZ; al

MEDIOAMBIENTE; ASISTENCIA HUMANITARIA

SUJETO INDIVIDUO COLECTIVO PUEBLO;

COLECTIVOS ESPECÍFICOS: Mujeres, infancia, indígenas …

PRESUPUESTOS LIBERTADES FORMALES

ESTADO SOCIAL de DERECHO

FORTALECIMIENTO SOCIEDAD CIVIL

NECESIDADES CONSTITUCIONALISMO DEMOCRACIAS

FORMALES

DELEGACIÓN

DEMOCRACIAS

SUSTANTIVAS, PARTICIPACIÓN

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Los derechos de primera generación son:

Derechos relativos a la

administración de la justicia,

derechos relativos a la vida

privada;

Clasificación de los Derechos Humanos

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Los derechos de primera generación son:

Derecho a la libertad de

religión o de creencia a la

libertad de opinión y de

expresión, a la libertad de

circulación;

Clasificación de los Derechos Humanos

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Los derechos de primera generación son:

Derecho a la participación

política; derecho de igualdad

ante la ley y a una protección

eficaz contra toda discriminación

por cualquier motivo;

Clasificación de los Derechos Humanos

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Los derechos de segunda generación son:

Derechos de autodeterminación;

Clasificación de los Derechos Humanos

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Derechos de autodeterminación;

Derecho a la igualdad;

Los derechos de segunda generación son:

Clasificación de los Derechos Humanos

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Derechos de autodeterminación;

Derecho a la igualdad;

Derecho al trabajo;

Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos de segunda generación son:

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Derechos de autodeterminación;

Derecho a la igualdad;

Derecho al trabajo;

Derecho a condiciones

equitativas y satisfactorias

de trabajo;

Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos de segunda generación son:

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Derecho a las libertades sindicales;

Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos de segunda generación son:

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Derecho a las libertades sindicales;

Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que

incluye alimentación, vestido y vivienda;

Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos de segunda generación son:

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Derecho a las libertades sindicales;

Derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado, lo que

incluye alimentación, vestido y vivienda;

Derecho a la atención de salud;

Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos de segunda generación son:

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Derecho a la educación;

Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos de segunda generación son:

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Clasificación de los Derechos Humanos

Los derechos de segunda generación son:

Derecho a la educación;

Derecho a participar en la vida cultural;

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Derecho ecológicos o derecho al medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado;

Los derechos de tercera generación son:

Clasificación de los Derechos Humanos

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Derecho ecológicos o derecho al medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado;

Derechos de los pueblos;

Los derechos de tercera generación son:

Clasificación de los Derechos Humanos

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Derecho ecológicos o derecho al medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado;

Derechos de los pueblos;

Derecho al desarrollo;

Los derechos de tercera generación son:

Clasificación de los Derechos Humanos

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Los Derechos Humanos son innatos o inherentes.

Los Derechos Humanos son universales.

Los Derechos Humanos son

inalienables e intransferibles.

Los Derechos Humanos son acumulativos,

imprescriptibles o irreversibles.

Los Derechos Humanos son inviolables.

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Los Derechos Humanos son obligatorios.

Los Derechos Humanos trascienden las

fronteras nacionales.

Los Derechos Humanos son indivisibles,

interdependientes, complementarios

y no se pueden jerarquizar.

Los Derechos Humanos son integrales.

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La Organización de las Naciones

Unidas (ONU) y la Organización

de Estados Americanos (OEA)

son instancias supraestatales

que, a través de acuerdos

(pactos, tratados, convenios,

etc.), obligan a los Estados a

someterse a una normatividad

internacional

- el Derecho Internacional en

los Derechos Humanos -, que

limita sus acciones.

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Video tomado de: Mg. Carlos Alza, coordinador de Políticas Públicas y Gestión Pública de la Escuela de Gobierno de la PUCP. PERU

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• Colombia es uno de los países en donde más se violan

de manera masiva y sistemática los derechos

fundamentales de las personas, especialmente de

aquellas que por sus características y condiciones, son

más susceptibles de sufrir maltratos a sus derechos.

III. ESTADO DE COSAS

INCONSTITUCIONALES

Y POLÍTICAS PÚBLICAS

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• El exmagistrado de la Corte Constitucional MANUEL CEPEDA,

sostiene que ante las violaciones de derechos, la Corte

Constitucional, como garante de los principios y normas

consagradas en la Constitución Política, ha concentrado sus

esfuerzos en la protección de los derechos fundamentales de los

individuos y grupos de la sociedad, esta labor ha sido de gran

importancia para los grupos poblacionales más vulnerables.

• Como mecanismo para garantizarlos, la Corte amparada en el

artículo 241 de la Carta Política, en ejercicio de su competencia, ha

utilizado la figura del control de constitucionalidad, esto es,

mediante la revisión de oficio de determinadas Leyes y Decretos y

en especial de la revisión discrecional de las acciones de tutela, ha

protegido con vehemencia los derechos de la población vulnerable.

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Sin embargo, se han presentado diversas situaciones, de altos niveles

de vulneración de los derechos fundamentales, y a su vez respuestas

institucionales poco acertadas y eficaces, en donde los fallos de

reiteración de jurisprudencia y los precedentes judiciales , no son

suficientes para dar solución a problemas de grandes dimensiones,

aquí la Corte ha acudido a la figura del “ESTADO DE COSAS

INCONSTITUCIONALES” en aras de encontrar soluciones definitivas a

la vulneración de derechos, tratando de prevenir nuevas violaciones.

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• La figura del ESTADO DE COSAS

INCONSTITUCIONALES puede ser definida como un

mecanismo o técnica jurídica creada por la Corte

Constitucional, mediante la cual declara que ciertos

hechos resultan abiertamente contrarios a la

Constitución, por vulnerar de manera masiva derechos

y principios consagrados en la misma, en

consecuencia insta a las autoridades competentes,

para que en el marco de sus funciones y dentro de un

término razonable, adopten las medidas necesarias

para corregir o superar tal estado de cosas.

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En la sentencia T-025 de 2004, la Corte enumera los factores que se

deben tener en cuenta para determinar cuando existe un estado de

cosas inconstitucional:

1) La vulneración masiva y generalizada

de varios derechos constitucionales que

afecta a un número significativo de

personas.

2) La prolongada omisión de las

autoridades en el cumplimiento de sus

obligaciones para garantizar los derechos.

3) La adopción de prácticas

inconstitucionales, como la incorporación

de la acción de tutela como parte del

procedimiento para garantizar el derecho

conculcado.

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4) La no expedición de medidas legislativas,

administrativas o presupuestales necesarias

para evitar la vulneración de los derechos.

5) La existencia de un problema social cuya

solución compromete la intervención de varias

entidades, requiere la adopción de un conjunto

complejo y coordinado de acciones y exige un

nivel de recursos que demanda un esfuerzo

presupuestal adicional importante.

6) El hecho de que si todas las personas

afectadas por el mismo problema acudieran a

la acción de tutela para obtener la protección

de sus derechos, se produciría una mayor

congestión judicial.

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• Sentencia T-388/13

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DEL SISTEMA

CARCELARIO-

La sentencia T-153 de 1998 resolvió declarar y notificar la existencia de

un estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y

carcelario a las diferentes autoridades públicas; de acuerdo con la

problemática de hacinamiento, inseguridad y criminalidad

Ordena adoptar nueve (9) órdenes (por ejemplo: diseñar un plan de

construcción y refacción carcelaria e implementarlo; un lugar especial

para los miembros de la fuerza pública; separar a los sindicados de los

condenados; investigar la falta de presencia de los jueces de ejecución

de penas y medidas de seguridad a las cárceles de Bellavista y la

Modelo, en Medellín y Bogotá; adoptar medidas de protección urgentes

mientras se adoptan las medidas de carácter estructural y permanente).

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• Sentencia T-025/04

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LOS

DESPLAZADOS-

En razón de esta multiplicidad

de derechos constitucionales

afectados por el

desplazamiento, y atendiendo

a las aludidas circunstancias

de especial debilidad,

vulnerabilidad e indefensión en

la que se encuentran los

desplazados, la jurisprudencia

constitucional ha resaltado que

éstos tienen, en términos

generales, un derecho a recibir

en forma urgente un trato

preferente por parte del

Estado.

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• Esta figura no deja de ser controversial, puesto que rompe con los

esquemas tradicionales de los efectos interpartes que caracterizan

los fallos de tutela, teniendo en cuenta que en el marco de la

declaratoria de un estado de cosas contrario a la Constitución, la

Corte asume un papel mucho más comprometido con la sociedad

y sobre todo con aquellos sectores más vulnerables de la misma,

en la medida en que se da a la tarea de buscar soluciones

definitivas a los problemas de naturaleza estructural que se

presentan en el país, adoptando decisiones que van más allá del

caso concreto y exigiendo el trabajo en conjunto de diferentes

autoridades públicas, con el fin de modificar una realidad que

resulta abiertamente contradictoria a los principios

constitucionales de un Estado Social de Derecho como el nuestro.

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• El surgimiento de la figura del ECI se

presentó con la sentencia SU-559 del 6 de

noviembre de 1997, en la cual la Corte

declaró un estado de cosas contrario a la

Constitución, por la omisión de dos

municipios de Bolívar de afiliar a sus

docentes al Fondo Nacional de Prestaciones

del Magisterio, a pesar de que se estaban

haciendo los correspondientes descuentos de

los salarios devengados. Posteriormente la

Corte, declaró un Estado de cosas

inconstitucionales en diversas ocasiones: por

la mora habitual de la Caja Nacional de

Previsión en resolver las peticiones

presentadas por jubilados (sentencia T-068

de 1998), por la falta de convocatoria al

concurso para el nombramiento de notarios

(sentencias T-1695 de 2000 y SU-250 de

1998).

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• Así mismo, mediante sentencias T-153 de 1998 y T-606 de 1998 se

declaró el estado de cosas inconstitucionales en el sistema

carcelario en Colombia y sobre el derecho a la salud de las

personas privadas de la libertad, en centros de reclusión.

• En la Sentencia T-590 de 1998, se declaró el estado de cosas

inconstitucionales por la omisión del Estado de adoptar medidas

para garantizar los derechos de los defensores de derechos

humanos.

• En la sentencia T-025 de 2004, se declaro el ECI por la violación de

los derechos de la población desplazada en Colombia.

• Finalmente, la más reciente declaratoria de un Estado de cosas

inconstitucionales fue con ocasión de la acumulación de

expedientes pensionales en el ISS hoy Colpensiones.

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“La educación sobre los

derechos humanos es

imprescindible para la

promoción y el respeto de

los mismos. Sólo un pueblo

que conoce y entiende sus

derechos, sabrá exigir su

respeto y se comprometerá

a luchar por ellos”

Page 73: TÍTULO DE PRUEBA - sirecec2.esap.edu.cosirecec2.esap.edu.co/admon/archivos/20170519033759.pdf · • El profesor Alejo Vargas Velásquez en su obra (Vargas Velasquez, Notas sobre

IV- TALLER: POLÍTICA PÚBLICA DE

GARANTÍA DE ACCESO A LA

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL

EMBARAZO

Identificación del Problema

Formulación y Diseño

Implementación

Evaluación, control y vigilancia

• Antecedentes

• Definición del Problema

• Objetivo

• Marco Jurídico

• Responsables

• Información