tipos de Sociedades mercantiles

10
TIPOS DE SOCIEDADES S.A DE C.V Sociedad Anónima (porque no se sabe quienes son sus accionistas) de Capital variable (aqui es importante hacer una precisión con respecto a lo que han contestado, pues se llama así debido a que puede aumentar o disminuir su capital de aportación, es decir, aumentar o disminuir el número de acciones, sin necesidad de modificar la escritura constitutiva, a diferencia por ejemplo de una S. de R. L. que si debe hacerlo) S. DE R.L C.V Sociedad de Responsabilidad Limitada de Cap. Var. que significa La sociedad de responsabilidad limitada es una empresa mercantil en la que el capital está dividido en acciones de distinto valor, con títulos innegociables ni denominables acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al triple del capital aportado por cada uno. La sociedad anónima (abreviatura: S.A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través

description

sociedades mercantiles

Transcript of tipos de Sociedades mercantiles

TIPOS DE SOCIEDADES

S.A DE C.VSociedad Annima (porque no se sabe quienes son sus accionistas) de Capital variable (aqui es importante hacer una precisin con respecto a lo que han contestado, pues se llama as debido a que puede aumentar o disminuir su capital de aportacin, es decir, aumentar o disminuir el nmero de acciones, sin necesidad de modificar la escritura constitutiva, a diferencia por ejemplo de una S. de R. L. que si debe hacerlo)

S. DE R.L C.VSociedad de Responsabilidad Limitada de Cap. Var. que significa La sociedad de responsabilidad limitada es una empresa mercantil en la que el capital est dividido en acciones de distinto valor, con ttulos innegociables ni denominables acciones y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al triple del capital aportado por cada uno.

La sociedad annima (abreviatura: S.A.)1 es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participacin en el capital social a travs de ttulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre s por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a stas, como por ejemplo la percepcin a un dividendo mnimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino nicamente hasta la cantidad mxima del capital aportado. Existen sociedades annimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.ndice

1 rganos de la sociedad annima 1.1 Junta General de Accionistas 1.2 Administradores de la sociedad 2 Caractersticas 3 Formacin y constitucin de la sociedad 4 Denominacin 4.1 Denominaciones por pas 5 Regulacin por pases 5.1 Argentina 5.2 Chile 5.3 El Salvador 5.4 Guatemala 5.5 Mxico 5.6 Panam 5.7 Per 5.8 Uruguay 5.9 Venezuela 5.10 Repblica Dominicana

RGANOS DE LA SOCIEDAD ANNIMALa constitucin de una sociedad annima debe hacerse mediante escritura pblica con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 110 del Cdigo de Comercio. Requiere tambin la inscripcin en el Registro Mercantil, y posteriormente deber publicarse un extracto de la escritura social en el Diario Oficial.

Una sociedad annima es una entidad jurdica cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos econmicos y polticos. Las acciones se diferencian entre s segn las potestades que confieren o por su valor nominal.Junta General de AccionistasLa Junta General de Accionistas, tambin denominada Asamblea General de Socios, es la encargada, entre otras funciones, de elegir a los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.Administradores de la sociedadLa sociedad annima, para su vida diaria, necesita de valerse de un rgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleve a cabo la gestin cotidiana de la sociedad y la represente en sus relaciones jurdicas con terceros.La estructura del rgano de administracin de una sociedad constituye una de las menciones ms importantes de los estatutos.En general, los ordenamientos jurdicos permiten que cada sociedad pueda organizar su administracin de la forma que estime ms conveniente, no impone una estructura rgida y predetermina al rgano administrativo y faculta a los estatutos para decantarse entre varias formas alternativas.

Las formas habitualmente permitidas son:

Administrador nico Varios administradores solidarios Dos administradores conjuntos Un Consejo de administracin, tambin denominado Directorio en algunos pases, o Junta Directiva.

Caractersticas

En trminos generales, las sociedades annimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realizacin de negocios de carcter civil.

En la mayora de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales caractersticas de este tipo de sociedad las siguientes:

Limitacin de responsabilidad de los accionistas frente a terceros. Divisin del capital social en acciones. Negociabilidad de las participaciones. Estructura orgnica personal. Existencia bajo una denominacin pblica.

Formacin y constitucin de la sociedad

Para proceder a la constitucin de una sociedad annima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurdico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, segn la legislacin en concreto:

Un mnimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una accin por lo menos (en Espaa se contemplan las sociedades "unipersonales") Un mnimo de capital social o suscripcin de las acciones emitidas La escritura constitutiva de la sociedad annima con ciertas menciones mnimas

En algunos sistemas, las sociedades annimas pueden constituirse a travs de un doble procedimiento prctico, regulado especficamente por los diferentes intereses jurdicos, y constitucin final de la sociedad; a travs de la asamblea constituyente, cdigos o leyes mercantiles: Fundacin simultnea y Fundacin sucesiva.

Fundacin simultnea: bajo este procedimiento la fundacin de la sociedad tiene lugar en un nico acto en el que concurren todos los socios fundadores, poniendo de relieve su deseo de constituir una sociedad annima.

Fundacin sucesiva: la constitucin de la sociedad se basa en diferentes etapas o fases, desde las primeras gestiones realizadas por los promotores, la suscripcin inicial de las participaciones sociales por parte de las personas fsicas o naturales.

Denominacin

La denominacin de la sociedad annima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Annima" , un equivalente o su abreviatura. Para ciertas reas econmicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominacin especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad annima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades annimas, el uso de la indicacin o de las siglas es facultativo. Y as es mejor comprendido

COMANDITASAqu estn las descripciones de los tipos de sociedades en comandita simple y por acciones.Sociedad en Comandita SimpleEn ella pueden haber dos o ms personas, un gestor y un comanditario, los gestores responden solidaria e ilimitadamente, los comanditarios responden segn sus aportes. El gestor puede aportar trabajo e industria y son quienes administran y representan la empresa. Los comanditarios solo pueden ser delegados de los gestores para la representacin de la empresa. La razn social debe figurar bajo el nombre o apellido de los gestores seguida de & Ca. S. En C. Es comn en pequeas empresas.

Sociedad en Comandita por Acciones: se conforma por uno o ms socios gestores con responsabilidad ilimitada y cinco o ms comanditarios con responsabilidad limitada, el capital se representa por ttulos de igual valor, en este caso el gestor puede liberar acciones con su aporte de industria, en cuanto a la participacin de los socios en la administracin es igual que en la comandita simple. La razn social esta conformada por el nombre de la empresa seguida de S.C.A. esta sociedad es tpica en empresas de mediano tamao y de carcter cerrado.

ACTA CONSTITUTIVAUna Acta Constitutiva es aquel documento o constancia notarial en la cual se registrarn todos aquellos datos referentes y correspondientes a la formacin de una sociedad o agrupacin. Entre otras cuestiones, en la misma, se especificarn sus bases, fines, integrantes, las funciones especficas que les tocarn desempear a cada uno de estos, las firmas autentificadas de ellos que servirn para dar cuenta llegado el momento de tener que probar la identidad de alguno y toda aquella informacin de importancia y fundamental de la sociedad que se constituye.Al comienzo del Acta se asentarn datos como la hora, la fecha y el lugar en el cual se constituyen aquellos con intencin de formar una asociacin.Luego se dar cuenta quin estuvo a cargo de dar inicio al acto, leyendo lo que se conoce como orden del da, que sern aquellas cuestiones como designacin de dos personas que aprobarn y firmarn el acta, la eleccin de la mesa directiva, el informe de los iniciadores, la consideracin del proyecto de Estatuto, el valor al que ascendern las cuotas sociales, la eleccin de los miembros que compondrn los rganos sociales y luego, en los captulos en los cuales la misma se dividir, se dar cuenta de la constitucin, domicilio y finalidades que observar la sociedad que se forma, otro captulo se ocupar de los asociados, el siguiente de cmo ser la administracin y fiscalizacin, en otro, todo lo referente e inherente a las asambleas, seguido por otro captulo en el cual se estipular cmo sern las elecciones, en otro, el ejercicio social y finalmente lo que corresponda en caso de liquidacin y disolucin.

Ante notario o corredor pblico. Le falt mencionar a Agent 47 el art. 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor y que es donde se mencionan los requisitos generales que debe tener toda acta constitutiva (independiente de la figura que adopte con base en el art. 1o.): "Artculo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deber contener:I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas fsicas o morales que constituyan la sociedad;II.- El objeto de la sociedad;III.- Su razn social o denominacin;IV.- Su duracin;V.- El importe del capital social;VI.- La expresin de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a stos y el criterioseguido para su valorizacin. Cuando el capital sea variable, as se expresar indicndose el mnimo que se fije;VII.- El domicilio de la sociedad;VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;IX.- El nombramiento de los administradores y la designacin de los que han de llevar la firma social;X.- La manera de hacer la distribucin de las utilidades y prdidas entre los miembros de la sociedad;XI.- El importe del fondo de reserva;XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, yXIII.- Las bases para practicar la liquidacin de la sociedad y el modo de proceder a la eleccin de losliquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.Todos los requisitos a que se refiere este artculo y las dems reglas que se establezcan en la escritura sobre organizacin y funcionamiento de la sociedad constituirn los estatutos de la misma.con respecto a la constitucin de una sociedad cooperativa revisa los arts. 12 y 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.