Tipo Imprudente

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Los tipos culposos deberian tener un tratamiento fuera del derecho penal comun para constituirse una justicia restaurativa y de paz.

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  • Universidad San Martn de PorrasLa Imputacin en los delitos imprudentesDocente: Mg Carlos E Caparo madrid

  • OrgenesData de principios del siglo XXEran considerados cuasi delictumVinculados mas al derecho civil que al derecho penalConsecuencia de la industrializacin, la tecnificacin y su influencia en la vida social

  • En el sistema causal la culpa era una forma de culpabilidad.L culpa es considerada un componente psicomental vinculado al autor en el momento de la infraccin delictiva.En el sistema finalista la culpa no es una forma de culpabilidad. Es una estructura tpica diferente.

  • El sistema funcionalista reemplaza el concepto de la infraccin del deber de cuidado por los criterios de imputacin objetiva, en especial la creacin de un riesgo jurdicamente desaprobado.

  • Tcnica LegislativaEn el sistema Italiano: colpaEl sistema Alemn: fahrlassigkeit (imprudencia)La doctrina se inclina por la denominacin de: delitos imprudentes.

  • Delito doloso y culposo: Es determinado de acuerdo al modo de individualizacin: En el doloso la conducta esta descrita de manera precisa en el tipo. En el culposo el tipo es de manera indeterminada, precisndose en cada caso particular.Es un tipo abierto.Precisa de una norma de cuidado que permita identificar el deber de cuidado que cierre el tipo.Ej. art 111CP

  • El Cp de 1991 adopta el sistema de numerus clausus. Ej. 295 CP, 282 CP, 278

  • Fundamento de punibilidadTiene dos aspectos: Desvalor de la accin: imputacin de la conducta, al crear o incrementar el peligro o riesgo al infringir una norma de cuidado ( objeto de referencia).Desvalor del resultado ( imputacin del resultado: Puesta en peligro o la lesin que se genera en contra del BJP

  • La pena aplicable es de menor intensidad que los delitos dolosos.Existe un menor grado de reprochabilidad social.Se materializa el principio de intervencin minima.Es un error de tipo vencible.

  • Imputacin objetivaUtiliza los mismos criterios referidos a los delitos dolosos.En cuanto a la causalidad: la teora de la equivalencia de las condiciones.Requiere adems de la imputacin objetiva: la conducta del sujeto ( infraccin) debe haber traspasado los limites del riesgo permitido ( imputacin de la conducta) y dicho riesgo debe concretizarse en el resultado tpico dentro de los alcances que la norma de cuidado quera evitar ( resultado)

  • Imputacin de la conductaEl injusto imprudente equivale a la infraccin de la norma de cuidado.La norma de cuidado genera un deber de cuidado.Elementos:Objetivo: nos permite identificar el cuidado necesario de nuestra conducta en la vida de relacin social.Normativo: Nos permite reconocer conductas riesgosas a travs de normas de cuidado y su contradiccin con estas.

  • El deber de cuidado, consiste en la obligacin de prestar el cuidado debido para evitar la lesin o puesta en peligro de bienes jurdicos.Determinacin del deber de cuidado: Criterio objetivo. Se analiza la conducta de un hombre prudente frente a un caso concreto.Pregunta: Cmo se habra comportado en la situacin concreta una persona consciente y cuidadosa perteneciente al sector del trafico del sujeto infractor?

  • Se trata de una valoracin de la capacidad individual del autor. (individualizacin del criterio de cognoscibilidad). Se evaluara de manera meticulosa las experiencias, capacidades y conocimientos especiales del autor

  • Formas de deberes de cuidadoDos formas:Deber de cuidado interno: advertencia del ciudadano ante la creacin o presencia de peligros contra un bien jurdico. Este deber tiene como presupuestos a la previsibilidad y el especial conocimiento del autor concreto.Deber de cuidado externo: Obligacin de comportarse conforme a la norma de cuidado. Se manifiesta de la siguiente manera:Deber de omitir acciones peligrosasDeber de precauciones e informaciones previasDeber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas

  • El riesgo permitido: sirve para evaluar si existe una infraccin del deber de cuidado.Los riesgos permitidos son relativos.no existe una frontera matemtica o un nivel cuantitativamente fijo de riesgo cuyo traspaso determine los limites de la intervencin del derecho penalLos dispositivos normativos son normas extrapenales. Son normas ratio cognoscendi mas no ratio essendi. Son un indicio para determinar el deber de cuidado.

  • La reglas de seguridad dependen del estndar tcnico propio de cada sociedad.El principio de confianza: Es un limite de naturaleza normativa de la previsibilidad objetivaImputacin a la victima.En la practica judicial se utilizan los trminos negligencia, imprudencia impericia.

  • Imputacin del resultadoResultado tpicoEl resultado es una condicin objetiva de punibilidad. Art 111 o 124 cpImputacin del resultado: da relevancia jurdico-penal a la infraccin de la norma de cuidado.Es una funcin limitadora poltico criminal.El resultado se ha generado por la creacin de un riesgo jurdicamente desaprobado.

  • Concurrencia de culpas: Disminucin del injusto del lado del autor. Autoria accesoria de autor y victima.Previsibilidad objetiva del resultado.El resultado tpico debe encontrarse dentro del mbito de proteccin de la norma de cuidado que ha sido infringido.

  • Consentimiento en el delito imprudente: art 20, numeral 10 cp.

  • Imputacin subjetivaEl ncleo vital de la imputacin subjetiva imprudente se ubica en la cognoscibilidad, que es la exigibilidad del conocimiento del peligro. Se determina en cada caso concreto. Ej., el autor debe preveer que es peligroso suministrar un medicamento sin conocer las contraindicaciones. El agente debe preveer que es peligroso conducir sin revisar los frenos, etc

  • La previsibilidad:Objetiva: Posibilidad de previsin de cualquier ciudadano prudente en la produccin de un resultado tpico.Personal o individual: considera las posibilidades concretas del agente en las circunstancias en que acto en relacin a sus experiencias y conocimientos especiales

  • Clases de culpaLa culpa consciente ( culpa con representacin): Se presenta cuando el sujeto se represento o previo el proceso que afecto al bien jurdico, el mismo que exiga un cuidado determinado. Es la posibilidad de realizacin tpica.Culpa Inconsciente: (culpa sin representacin): Se presenta cuando el sujeto no se represento ni previo el proceso que afecto el bien jurdico que exiga un cuidado especial, y que sin embargo debi proveerlo. El objeto del conocimiento es la posibilidad del conocimiento de esa realizacin.En la legislacin peruana es irrelevante para la punibilidad.

  • Junto a la cognoscibilidad ha de presentarse un deber de evitar ese desconocimiento ( deber subjetivo de cuidado).Diferencia entre culpa consciente y dolo eventual: La CC es la actitud del sujeto en la confianza que no se producir el resultado, basado en las circunstancias o en su capacidad personal. Si la actitud del sujeto es la de contar con la posible realizacin del hecho, estaremos ante el dolo eventual.

  • El error de tipoArt 14 del CP tambin se acepta en los delitos imprudentes: El desconocimiento del peligro es siempre desconocimiento de una circunstancia objetiva que concurre en la situacin, por lo que se trata de una modalidad de error de tipo. El error puede recaer: En la valoracin del autor sobre su capacidad de poder mantener un control de riesgo que su conducta origina en los casos que tiene el control de esta. En el desconocimiento por parte del autor de la efectiva peligrosidad de su conducta siempre que este desconocimiento tenga un fundamento racional.Error sobre la capacidad de evitacion y error sobre la efectiva peligrosidad de su conducta, es posible determinar la evitavilidad o inevitabilidad del error