Delineamientos Del Delito Imprudente

download Delineamientos Del Delito Imprudente

of 27

Transcript of Delineamientos Del Delito Imprudente

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    1/27

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    2/27

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    3/27

    La clasificacin ms importante en la dogmtica penal moderna es la que

    distingue a la culpa consciente o con representacin, de la inconsciente o sin

    representacin, en base al contenido de la conciencia respecto del hecho. La culpa

    consciente se da cuando el autor se represent las posibles consecuencias de su accin y

    no obstante confi en poder evitar los efectos daosos; la inconsciente se da cuando ni

    siquiera pas por la mente del individuo la imagen de lo que poda ocurrir, es decir, pese

    a tener los conocimientos que le permitiran representarse esa posibilidad de produccin

    del resultado, no los actualiza (no piensa en ellos) y, por ende, no se la representa

    (pudindolo hacerlo), es decir, no tiene conciencia de la creacin de peligro (que

    siempre es de resultado)6.

    No obstante lo dicho, importante doctrina ha destacado otra clasificacin:

    culpa temeraria y culpa no temeraria, afirmndose que esta clasificacin tiene mayor

    importancia que la que divide la culpa consciente e inconsciente, pues no siempre

    aqulla culpa consciente- es ms grave que sta culpa inconsciente-. De tal manera, se

    ha sostenido que la culpa temeraria, el observador tercero percibe la creacin de un

    peligro prohibido en forma tan clara que la exterioridad del comportamiento le muestra

    un plan criminal dirigido a la produccin del resultado, lo que por supuesto, para que

    haya culpa, no debe confirmarse con su existencia subjetiva, es decir, cuando excita

    dominabilidad y se descarte el dolo (directo y eventual), elc aso encuadra en la culpa

    temeraria7.

    De igual guisa, Mir Puig afirma que la distincin entre culpa consciente (el

    sujeto reconoce el peligro de la situacin, pero confa en que no dar lugar al resultado

    lesivo) y culpa inconsciente (el sujeto ni siquiera prev la posibilidad de un resultado

    lesivo, no advierte el peligro) actualmente carece de la importancia de otrora, salvo para

    delimitar el dolo eventual de la imprudencia. Mayor importancia contina el citado

    autor- reviste diferenciar la culpa grave de la culpa leve por estar contenidas en el

    actual Cdigo Penal espaol-, denominaciones que vienen a sustituir las clsicas

    6 ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, ob. cit., pg. 550.7ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, ob. cit., pg. 556.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    4/27

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    5/27

    determinada conducta, la que debe ser contraria al debido cuidado11.

    De todas maneras, es reconocido doctrinariamente que la contribucin

    fundamental para el cambio de ubicacin sistemtica del desvalor de la conducta al tipo

    -en el caso que interesa, la imprudencia- la realiz la teora final de la accin12.

    En igual sentido, Maurach ha afirmado que la culpa es extrada

    definitivamente del mbito de la atribuibilidad (culpabilidad), para ser incluida, al igual

    que los hechos dolosos, en el mbito del ilcito tpico, siendo este elemento

    caracterstico del perjuicio individual previsto o previsible, no cuidadoso-evitable de un

    bien jurdico, el contenido material de la culpa13.

    La teora de la imputacin objetiva tambin refiere la imprudencia al tipo,

    pues si la imputacin al tipo objetivo presupone la realizacin de un peligro creado por

    el sujeto, que supera el riesgo permitido en el marco del fin de proteccin de la norma, el

    resultado se imputa en virtud de criterios que fundamentan una conducta imprudente14.

    En cuanto al funcionalismo, cabe afirmar siguiendo a Righi15- que esta

    postura ha revalorizado el delito imprudente, caracterizndoselo por: i- una reforma de

    su fundamento de punibilidad; ii- un trato sistemtico unitario de los delitos dolosos e

    imprudentes en el mbito de la imputacin, como consecuencia de considerar que los

    tipos culposos y dolosos poseen presupuestos comunes en el tipo objetivo; iii- el dolo

    queda acotado en su concepto al conocimiento, por lo tanto si hay conocimiento

    aunque no est presente el elemento volitivo tradicionalmente considerado- hay dolo y

    se descarta la culpa; iv- la imprudencia es considerada un supuesto de error, dada la falta

    de correspondencia entre la representacin y la realidad; v- teniendo en cuenta las pautas

    establecidas, la imprudencia es definida por Jakobs como aquella forma de evitabilidad,

    en la que falta el conocimiento actual de aquello que ha de evitarse16.

    11 ROXIN, ob. y pg. cit.

    12 WELZEL, Hans, Derecho penal alemn, Editorial Jurdica de Chile, 11 Edicin, 4 Edicin castellana, santiago de Chile, 1997, pg. 153 y

    siguientes.

    13 MAURACH, Reinhart, actualizada por GSSEL, Karl Heinz y ZIPF, Heinz, Derecho Penal. Parte General, Tomo 2, traduccin de la 7 edicin

    alemana por Jorge Boffil Genzsch, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, pg. 128.

    14 ROXIN, ob. cit. pg. 998.15RIGHI, Esteban, Derecho Penal. Parte General, Lexis Nexos, Buenos Aires, 2008, pg. 229.16JAKOBS, Gnther, Derecho Penal. Parte General, Madrid, 1995, pg. 382.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    6/27

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    7/27

    Por su parte, Jescheck distingue entre la infraccin del deber objetivo de

    cuidado como injusto de la accin y la produccin, causacin y previsibilidad del

    resultado como injusto del resultado de los delitos imprudentes; contempla, en el marco

    de la causacin, el nexo de antijuricidad como problema de la imputacin objetiva.

    Tales criterios que afirman la existencia del elemento infraccin del deber

    de cuidado en el tipo de los delitos imprudentes es cuestionada por parte de la doctrina

    (especialmente, Roxin y Jakobs), que sostiene que en la medida en que el tipo de los

    delitos imprudentes no contenga una descripcin adicional de conducta, se colma

    mediante la teora de la imputacin objetiva18. Es ms, en este sentido se sostiene detrs

    de la infraccin al deber de cuidado se esconden distintos elementos de la imputacin

    que caracterizan a la imprudencia de manera ms precisa que aquella clusula general19.

    Tambin se ha indicado, en esta inteligencia, que la infraccin al deber de cuidado no

    conduce ms all que a los criterios generales de imputacin. En esta lnea de

    pensamiento, Jacobs seala que en rigor es errneo desde el punto de vista de la lgica

    de la norma, pues da la impresin de que el delito comisivo imprudente consistira en la

    omisin del debido cuidado, lo que sugiere su interpretacin errnea como un delito de

    omisin20. Roxin agrega que algo similar sucede con elementos como los de la

    previsibilidad y la evitabilidad, ya que cuando un resultado no era previsible o evitable

    (como el caso fortuito) falta la creacin de un peligro jurdicamente relevante o la

    realizacin del tipo creado21.

    Bacigalupo atempera las posiciones al manifestar que el deber de cuidado

    no est definido en cada tipo del delito culposo previsto en el Cdigo Penal, sino que se

    requiere una definicin relativa a cada situacin concreta, de tal forma que el deber de

    cuidado debe apreciarse a posteriori,y ello es lo que permiti considerar a los tipos de

    los delitos culposos como tipos abiertos, es decir, como tipos penales que deben ser

    18 Sintticamente, la teora de la imputacin objetiva postula que el tipo objetivo se encuentra satisfecho cuando el sujeto crea un riesgo no permitido, y

    ese riesgo se concreta en el resultado.

    19 ROXIN, ob. cit., pgs. 999 y 1000.

    20 ROXIN, ob. cit., pg. 1000, con cita de JAKOBS, AT 9/6

    21 ROXIN, ob. cit., pg. 1001

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    8/27

    cerrados por el juez mediante la definicin del deber de cuidado exigible en la

    situacin concreta. Analizando ms profundamente el tema, el autor citado afirma que el

    deber de cuidado no impone un deber absoluto de no producir peligros para los bienes

    jurdicos, toda vez que en la vida social se toleran ciertos peligros dentro de un margen

    determinado. Por ende, el deber de cuidado se infringe cuando se crea un riesgo al bien

    jurdico que supere el riesgo permitido. En consecuencia, el riesgo permitido no es una

    causa de justificacin sino una circunstancia que excluye la tipicidad22.

    Se ha discutido en doctrina si se debe tomar en cuenta para definir el deber

    de cuidado un criterio determinado objetivamente o bien un criterio individual, o sea, si

    debe tenerse en cuenta un criterio general y abstracto o la capacidad individual y los

    conocimientos individuales del autor.

    Sobre este punto, es opinin de Maurach que el elemento objetivo de

    evitabilidad de tipo objetivo debe ser determinado exclusivamente sobre la base de un

    criterio general, sin consideracin de las capacidades del autor para el cumplimiento de

    la norma23.

    En oposicin a su pensamiento, una parte de la doctrina (Samson,

    Stratenwerth, Jescheck, Jakobs, entre otros) sostiene que la medida de la infraccin al

    deber de cuidado debe ser determinada en consideracin de las facultades del autor,

    fundando tal posicin en que desde el punto de vista terico-normativo el autor debe ser

    capaz de comportarse conforme lo ordena el derecho, puesto que el imperativo slo

    podra apuntar a que se haga lo posible24.

    En rplica a esta concepcin, Maurach seala que de esa forma se dirige al

    peligro conjurado por Schnemann consistente en una confusin entre ilcito y

    culpabilidad, el que puede ser superado a partir de la concepcin terico-normativa.

    Afirma, asimismo, que la capacidad individual de evitacin de la accin tpica contraria

    a la norma, compuesta por elementos subjetivos y objetivos, necesaria para la

    22 BACIGALUPO, ob. cit., pgs. 191 a 193.

    23 MAURACH, ob. cit. pg. 142.

    24 MAURACH, ob. cit., pg. 143.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    9/27

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    10/27

    de determinacin29 o concrecin de la creacin de peligro no permitido30. Este

    concepto se basa en que no es suficiente la relacin causal, sino que debe darse una

    relacin de otro carcter, puramente normativa31.

    En este mismo sentido, cabe sealar que para que el resultado pueda ser

    imputado a la imprudencia de la accin, se requiere una doble exigencia: a) la relacin

    de causalidad entre la accin y el resultado y b) la causacin del resultado no debe ser

    ajena a la finalidad de proteccin de la norma de cuidado infringida32.

    Respecto de la relacin de causalidad, diversas posiciones jurdicas

    fueron ensayadas a fin de acreditar que un determinado hecho produce jurdicamente-

    un determinado resultado, y van desde las llamadas teoras de la causalidad (teoras de la

    equivalencia de las condiciones, de la causa eficiente, de la causalidad adecuada, etc.)

    hasta las modernas teoras en base a la imputacin objetiva. Si bien el anlisis de ellas

    escapa al presente trabajo, se puede sealar que la doctrina actual en mayor medida se

    embarca en esta ltima postura.

    En cuanto al restante requisito expuesto, se precisa que adems de la

    relacin de causalidad, la causacin del resultado entre dentro de la finalidad de

    proteccin de la norma de prudencia vulnerada. De ello se colige que tal exigencia

    faltar: a) cuando, pese a haberse incrementado el riesgo, no era previsible el resultado

    causado; b) cuando el resultado nada tenga que ver con la infraccin cometida (por

    ejemplo, el conductor que excede el lmite de velocidad y atropella al suicida que se

    arroja bajo las ruedas del automotor); y c) en los casos de comportamiento alternativo

    correcto, esto es, cuando el resultado se haya causado por la conducta imprudente del

    sujeto activo, pero se hubiese causado igual con otro conducta no imprudente (v.gr.,

    los clebres caso del ciclista un camin atropell a un ciclista mientras se adelantaba

    a una distancia antirreglamentaria, pero porque el ciclista, ebrio, se abalanz sobre l de

    29 ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, ob. cit., pg. 559.

    30 ROXIN, ob. cit., pg. 1001.

    31 Sobre presupuestos y condiciones de la teora de la imputacin objetiva, cuyo anlisis escapa al objeto de este trabajo, ROXIN, ob. cit., pg. 362 y

    siguientes.32MIR PUIG, ob. cit., pg. 296.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    11/27

    manera que tambin hubiera sido atropellado aunque el camionero hubiera guardado la

    distancia requerida- y caso del pelo de cabra una fbrica de pinceles utiliz sin

    desinfectar, pese a que deba hacerlo, pelos de cabra cuyo empleo ocasion la muerte de

    cuatro trabajadores, pero despus se comprob que portaban grmenes que

    probablemente no habran podido ser eliminados por la desinfeccin-); en estos casos de

    comportamiento alternativo correcto, la doctrina dominante exige para la imputacin del

    resultado, en virtud del principio in dubio pro reo, la seguridad o una probabilidad

    rayana a la seguridad- de que si la accin no hubiese sido imprudente no se hubiera

    producido el resultado33.

    Por otro lado, se ha sostenido con razn que en nuestro derecho la cuestin

    resulta clara en virtud del uso de la preposicin poren el Cdigo Penal34(v.gr. artculos

    84, 94, 189, 262, 281 -segundo prrafo-, entre otros, de dicho ordenamiento legal). Pero,

    tambin es cierto que aunque el Cdigo Penal no lo expresase de esa forma y usara un

    giro gramatical distinto, la conexin entre violacin del deber de cuidado y el resultado

    tiene que considerarse implcita, evitando la confusin entre lo puramente causal y lo

    normativo35.

    El principio de confianza

    Un aspecto importante de la imputacin objetiva del resultado es el llamado

    principio de confianza, segn el cual no viola el deber de cuidado la accin del sujeto

    que confa en que el otro se comportar correctamente, mientras no tenga razn

    suficiente para dudar o creer lo contrario36. Este principio tiene incidencia preponderante

    en el tema de los accidentes de trnsito, en la cooperacin con divisin de trabajo y

    respecto de delitos dolosos de otros.

    En cuanto al derecho que regula la circulacin de automotores -tomando

    este itemcomo ejemplo-, seala Roxin que mientras que las normas jurdicas en general

    y las normas de trnsito en particular proporcionan indicios acerca de la existencia de

    33MIR PUIG, ob. cit ., pgs. 297/298.

    34 TERRAGNI, ob. cit., pg. 88.

    35 TERRAGNI, ob. cit., pg. 88.

    36 ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, ob. cit., pgs. 559/560.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    12/27

    creacin de un peligro no permitido, el principio de confianza sirve para la negacin de

    un incremento del peligro inadmisible. Este principio establece en su forma ms general

    que, quien se comporta debidamente (por ejemplo, en la circulacin), puede confiar en

    que otros tambin lo hagan, siempre y cuando no existan indicios concretos para suponer

    lo contrario (as, v. gr., quien tiene prioridad de paso no precisa reducir la velocidad en

    atencin a posibles infracciones de otros conductores sino que, por regla general, puede

    partir de la base que se respetar su prioridad de paso)37.

    Este principio no rige cuando la confianzaen el comportamiento debido de

    otros est manifiestamente injustificada. Ello se da, por ejemplo, en situaciones de

    trnsito peligrosas y complicadas, cuando involucra nios pequeos, y en general en

    cualquier otro caso en que otro interviniente en el trnsito demuestre que no se atiene a

    las reglas, como el conductor que se da cuenta de que otro no observa la prioridad de

    paso, en cuyo caso debe parar y no puede pasar confiando en su derecho38.

    Asimismo, es incorrecto negar el principio de confianza a quien a su vez se

    comporta antijurdicamente, si la infraccin de trnsito de ste no ha repercutido en el

    resultado (por ejemplo, el caso del conductor que ha consumido alcohol y que, a pesar

    de ello, debe quedar exento de responsabilidad penal invocando el principio de

    confianza cuando otro no respeta su prioridad de paso y el accidente tampoco habra

    sido evitable para el conductor sobrio)39.

    El principio de confianza en la cooperacin en la divisin del trabajo se da

    sobre todo en el mbito de la actuacin mdica, como ser un equipo de operaciones,

    donde los mdicos especialistas que participan en una intervencin quirrgica pueden

    confiar en la colaboracin correcta del colega de la otra especialidad. Pero es

    manifestacin de ese principio de confianza, el que se deba objetar y, en su caso,

    corregir los errores manifiestos de otros, por lo que cuando stos aparecen, desaparece la

    confianza para los otros integrantes del equipo. Adems, en la cooperacin con

    37 ROXIN, ob. cit, pg. 1004.

    38 ROXIN, ob. cit., pag. 1005.

    39 ROXIN, ob. cit., pag. 1005.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    13/27

    divisin de trabajo, el principio de confianza puede retroceder cuando los intervinientes

    poseen especiales deberes de vigilancia (por ejemplo, del mdico jefe que dirige la

    operacin respecto del mdico asistente an inexperto)40.

    El principio de confianza tambin rige en cuanto por regla general se puede

    confiar en que otros no cometan delitos dolosos, pues la venta o la transmisin de

    objetos que pueden causar peligro (v. gr. cuchillos, martillos, etc.) no seran posibles si

    se hubiera de contar con la comisin de delitos dolosos por los compradores o dems

    receptores. Ello as en la medida en que se trata de un riesgo permitido, ya que los

    peligros inevitables se soportan en atencin a las ventajas individuales y sociales que el

    principio de confianza ofrece tambin en este terreno41. En este punto radica el ncleo de

    la teora de la prohibicin de regreso42, segn la cual la cooperacin no dolosa de delitos

    dolosos es impune. Conviene aclarar siguiendo a Roxin- que no se trata de que el hecho

    doloso del autor inmediato interrumpe el nexo causal, o de que en virtud de la

    impunidad de la participacin imprudente no pueda hacerse responsable en ningn caso

    al tercero imprudente; pues no es posible concebir un nexo causal simultneamente

    como existente e interrumpido, y dado que en los delitos imprudentes rige el concepto

    unitario de autor, en el supuesto de causacin imprudente de un hecho doloso no habra

    participacin, sino autora imprudente43.

    TIPO SUBJETIVO

    Importante sector de la doctrina estima que el delito imprudente carece de

    un tipo subjetivo. En ese sentido se ha expresado que la distincin entre tipo objetivo y

    tipo subjetivo en los delitos imprudentes carece de razn de ser44, o simplemente que no

    se reconoce un tipo subjetivo en el delito imprudente45.

    40 ROXIN, ob. cit., pag. 1006.

    41 ROXIN, ob. cit., pg. 1006.

    42 En especial, sobre los distintos supuestos que se dan en la teora de la prohibicin de regreso, JAKOBS, Gnther, La imputacin objetiva en Derecho

    Penal, traduccin al castellano de Manuel Cancio Meli, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, pg. 80 y siguientes.

    43 ROXIN, ob. cit., pgs. 1006 y 1007.

    44 BACIGALUPO, ob. cit., pg. 189.

    45 STRATENWERTH, Gnter, Derecho Penal. Parte General. I, traduccin de la 2 de. Alemana de Gladys Romero, Edersa, Madrid -Espaa-, 1982,

    pg. 321 y siguientes.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    14/27

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    15/27

    ello, el resultado queda afuera del tipo objetivo, porque el autor no quiere el resultado,

    siendo el resultado solamente una condicin objetiva de punibilidad. Asegura Struensee

    de que la finalidad debe estar dirigida siempre a un estado de cosas jurdicamente

    desaprobado, en caso del dolo es el resultado, el objeto de referencia de la imprudencia

    es el sndrome de riesgo, es decir, una situacin de hecho jurdicamente desaprobada.

    Si el tipo objetivo de la culpa es el sndrome de riesgo, el tipo subjetivo va a ser el

    conocimiento actual y efectivo del sndrome de riesgo. Ahora bien, sostiene que cuando

    el individuo no puede percibir ese sndrome de riesgo -caso de la culpa inconsciente- se

    produce un error de tipo culposo que -al igual que en el caso del dolo- excluye el

    conocimiento actual, sin importar que sea vencible o invencible.

    Maurach cuestiona la concepcin de Struensee debido a que ella transforma

    definitiva e incorrectamente a los tipos culposos de lesin en verdaderos delitos dolosos

    de peligro (por lo cual Struensee puede hablar consecuentemente acerca de un error de

    tipo culposo, razn por la que se debera -insiste Maurach- aceptar la tentativa y la

    complicidad en los hechos culposos), extendindose as la punibilidad con prescindencia

    de sus elementos subjetivos restrictivos.

    El citado doctrinario ensea que hay culpa consciente (luxuria) cuando el

    autor ha reconocido la posibilidad de la produccin del resultado, pero a consecuencia

    de una sobrevaloracin de su capacidad de direccin final y de una minusvaloracin

    de las reglas de cuidado, ha confiado poder evitar el resultado; en este caso de culpa

    consciente hay un defecto del querer: el autor actapesea haber previsto la posibilidad

    de configuracin del tipo. Al contrario, se da la culpa inconsciente (negligentia) cuando

    el autor ni siquiera ha llegado a prever la posibilidad de realizacin del tipo; en este caso

    se da un defecto de representacin y voluntad: el autor acta porque no previ la

    realizacin del tipo48. Mientras que en la culpa consciente se exige la previsibilidad de

    todos los elementos del tipo objetivo, de tal forma que respecto a ello no hay diferencia

    con el dolo, en la culpa inconsciente, al no existir una relacin psquica fctica entre el

    48 MAURACH, ob. cit., pg. 180.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    16/27

    autor y su hecho, la exigencia deviene normativa49.

    Por su parte, Roxin se distancia de Stratenwerth -que se pronuncia en contra

    de la divisin en tipo objetivo y subjetivo en el delito imprudente-, afirmando

    correctamente que lo adecuado es reconocer en la imprudencia consciente un tipo

    subjetivo, que consiste en la representacin de todas las circunstancias del hecho como

    un peligro no permitido y en la confianza en la ausencia de realizacin del tipo.

    En cambio, en la culpa inconsciente falta el tipo subjetivo, porque el sujeto

    no ha incluido en su representacin los elementos y presupuestos del tipo objetivo. En

    este sentido, Roxin critica la posicin de Struensee, en primer lugar -en cuanto ste

    sostiene que la falta de imprudencia es un caso de error-, porque quien acta dentro de

    los lmites del riesgo permitido resulta exento de responsabilidad penal no por

    desconocimiento, sino porque no ha creado ningn peligro jurdicamente desaprobado;

    en segundo lugar, porque la imprudencia no se debe necesariamente al conocimiento de

    factores fundamentadores de riesgo (por ejemplo, el conductor presta tan poca atencin

    que ni siquiera se da cuenta del semforo en rojo y no obstante se le ha de imputar como

    imprudentemente producido el dao ocasionado, pese a que precisamente no ha

    realizado conscientemente las circunstancias con relevancia en cuanto al riesgo; rige lo

    mismo para los casos de simple olvido)50.

    Roxin aclara que no est negando que lo que el sujeto ha sabido sea

    relevante para fundamentar la imprudencia, de manera que por tanto la imputacin

    objetiva se refiere en parte a factores psquicos, pero de ello no surge un tipo subjetivo,

    porque estas circunstancias no son determinables en abstracto y porque el conocimiento

    de un elemento que fundamente el riesgo puede ser reemplazado por el conocimiento de

    otro factor de peligro o incluso por la exigibilidad de su conocimiento51.

    ANTIJURICIDAD

    49 MAURACH, ob. cit., pg. 183.

    50 ROXIN, ob. cit., pg. 1022.

    51 ROXIN, ob. cit. pg. 1023.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    17/27

    Sostiene Gssel52que todos los perjuicios inevitables a un bien jurdico, es

    decir, aquellos que han sido causados a pesar de un comportamiento cuidadoso y con

    ello socialmente adecuado, no infringen la norma, de tal forma que el cumplimiento de

    las reglas del trfico social tiene un efecto excluyente del tipo legal. La gran actividad

    que se desenvuelve en la vida moderna ha llevado a aceptar determinados riesgos que, a

    pesar de un gran despliegue de las reglas de cuidado, son imposibles de dominar por

    entero. Es decir, se deben aceptar acciones descuidadas si es que no se pretende

    paralizar, en gran parte, la vida social.

    De manera tal que si el Derecho no quiere errar su funcin reguladora y

    ordenadora, debe tener presente tales aspectos, de una doble manera: por un lado,

    considerar la conducta cuidadosa como adecuada a la norma y fuera del tipo legal,

    inclusive en casos en que conduzca a perjudicar un bien jurdico; por otra parte, el orden

    jurdico debera permitir determinados perjuicios a un bien jurdico ocasionado por

    descuido. El primero se lo trata en la tipicidad, el segundo en las condiciones generales

    de la antijuricidad.

    En igual lnea, se ha expresado que existen infinidad de acciones riesgosas,

    que la sociedad consiente y hasta acoge positivamente, porque hacen a su desarrollo y

    progreso. Es decir, hay acciones que estn socialmente adecuadaspor estar inscriptas en

    un orden de vida comunitaria que responden a un desarrollo histrico y tico-social, las

    que, no obstante que representar un peligro, no puede ser consideradas como ilcitas53.

    En consonancia con lo expuesto se hace notar que no hay ilicitud en acciones que no

    excedan el deber objetivo de cuidado, no obstante que produzcan el resultado previsto

    por la ley; y ese cuidado se califica como objetivo, ya que no se refiere a la exigencia

    particularizada del sujeto, lo que constituye un tema relativo a la culpabilidad54.

    De modo tal que la realizacin del tipo del delito culposo ser antijurdica

    cuando no est amparada por una causa de justificacin. Ahora bien, no obstante que

    52 GSSEL, Karl Heinz, Viejos y nuevos caminos de la teora de la imprudencia, en Revista de Derecho Penal 2002-1, Delitos culposos-I, Director:

    DONNA, Edgardo Alberto, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2003, pgs. 24 y 25.

    53TERRAGNI, ob. cit., pg. 98.

    54 TERRAGNI, ob. cit., pg. 100.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    18/27

    este concepto coincide con el de los delitos dolosos, en el delito imprudente se presenta

    la particularidad de que no se requiere el elemento subjetivo de la justificacin, lo que es

    consecuencia de la diferente configuracin que tienen el desvalor de la accin y el

    desvalor del resultado en esta clase de ilcitos. Ello as, toda vez que la falta de

    coincidencia entre lo querido y lo ocurrido como consecuencia de la accin hace

    innecesario exigir que el autor haya tenido conocimiento de la situacin de

    justificacin55.

    Con respecto al elemento subjetivo de justificacin, Gssel aclara que si se

    considera que este elemento presupone la voluntad de menoscabar (lcitamente) un bien

    jurdico, no se puede reconocer causa alguna de justificacin en delitos culposos, salvo

    que se renuncie a los elementos subjetivos de justificacin. Este autor distingue entre el

    perjuicio tpico a un bien jurdico y la norma que lo justifica. En ese sentido, afirma que

    la voluntad de obrar jurdicamente no significa voluntad de menoscabar un bien

    jurdico, como tampoco significa que deba ser previsible ni que se haya previsto aquel

    menoscabo. Si la infraccin a la norma y el tipo legal exigiran previsin o previsibilidad

    del perjuicio a un bien jurdico, no podra vislumbrarse en aqullas, a la vez, el elemento

    subjetivo de la justificacin. Por ende, la voluntad de obrar jurdicamente puede

    referirse tan slo a la conducta concreta, sin considerar si se ha previsto la lesin al bien

    jurdico (v.gr.: si el mdico dice para s: esta operacin est permitida, por lo tanto la

    llevo a cabo, entonces ha de afirmarse el elemento de justificacin subjetivo que aqu

    se exige)56.

    De otro lado se ha sostenido que no resulta evidente que en el hecho

    imprudente se apliquen causas de justificacin. As, en ciertos supuestos -como cuando

    se est frente a situaciones de necesidad- resulta lgico excluir el tipo en virtud del

    riesgo permitido en caso de consecuencias provocadas sin dolo, pues la medida del

    riesgo permitido en ocasin de conducta socialmente aprobada es mayor que en los

    dems casos. No obstante ello, se reconoce la posibilidad de justificacin en los delitos

    55 BACIGALUPO, ob. cit., pg. 193.

    56 GSSEL, ob. cit., pg. 27.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    19/27

    imprudentes en razn de que en ciertos casos, como la legtima defensa- la impunidad

    de una realizacin tpica no dolosa slo se puede explicar bajo el presupuesto de una

    situacin de justificacin y no como exclusin del tipo57.

    De adverso a lo afirmado precedentemente, otra corriente doctrinaria seala

    que la categora de riesgo permitido puede incluirse solamente en el mbito de las

    causales de justificacin, porque presenta la misma estructura que el problema de la

    justificacin: la colisin de bienes jurdicos diferentes58.

    En esta inteligencia, se ha expuesto que adems de las causales de

    justificacin tipificadas legalmente, ha de reconocerse una nueva causal de justificacin:

    la colisin supralegal de bienes. Ello as, si no se pretende que sea realidad el peligro

    de impedir el desarrollo social, por lo que el riesgo permitido ha de convertirse tambin,

    en otros casos, en causa de justificacin. Esta causa de justificacin abarca los casos en

    que el autor persigue metas de valor social o, independientemente de ello, jurdicamente

    permitidas, y en su empeo, descuidadamente, perjudica otros bienes jurdicos. Este

    perjuicio slo es justificado si el hecho imprudente se halla en proporcin adecuada con

    la meta socialmente valiosa o jurdicamente admitida, y adems la concreta accin

    descuidada ha sido necesaria, precisamente por ser descuidada, para lograr la meta

    propuesta (v.gr.: la operacin mdica descuidada y, por ende, fallida, quedara

    justificada a causa de la colisin supralegal de bienes si, como nica posibilidad

    disponible para salvar al enfermo, le ofreca perspectivas de curacin)59.

    Con relacin a la legtima defensa, la realizacin imprudente de un tipo

    resulta justificada segn la jurisprudencia alemana si la misma tambin estara

    justificada si hubiera sido llevada a cabo dolosamente en la situacin dada (por ejemplo:

    cuando alguien pretende asustar a un agresor mediante un disparo de advertencia, pero le

    alcanza mortalmente por error, ese homicidio imprudente est pese a todo amparado por

    legtima defensa, si tambin un homicidio doloso del autor mediante un disparo habra

    57 ROXIN, ob. cit., pg. 1031.

    58 GSSEL, ob. cit., pg. 26.

    59 GSSEL, ob. cit., pg. 26.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    20/27

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    21/27

    se pone en peligro o si se consuma la muerte de otra u otras el segundo mal tiene, por lo

    menos, la misma intensidad que el primero. Pero -afirma- esto no es totalmente cierto,

    pues lo que se compara es la potencial muerte del herido con el riesgo que supone una

    velocidad superior a la normal, de tal manera que de un lado est el peligro de vida y del

    otro la seguridad del trnsito, y estos son los bienes jurdicos que se deben comparar.

    Por lo tanto, el resultado no querido (la muerte del peatn) no entra en este enfoque, que

    debe ser ex ante y no ex post (si se hubiera sabido con seguridad que la muerte del

    peatn se producira, obviamente la accin no estara justificada). Lo que s es cierto -

    precisa- es que a medida que aumenta el riesgo ste se va transformando en un mal

    mayor que el que se quiere evitar (as no resultar justificada la marcha

    antirreglamentaria en una calle de intenso trnsito de vehculos, cruzada por gran

    cantidad de peatones, porque el chocar a uno de aqullos o atropellar a uno de stos,

    constituye una probabilidad indudable)63.

    Sobre el particular, Mir Puig seala que a los efectos de comparacin del

    mal causado y del que se quiere evitar, aqul no ser el resultado por s mismo (por

    ejemplo, la muerte del peatn), sino slo la realizacin de la conducta imprudente, en la

    medida de la gravedad del riesgo que ex antecon ella se corra, pues la decisin de si al

    actuar el autor poda asumir tal riesgo justificadamente no puede depender del resultado

    que luego se produzca, sino slo de la comparacin del peligro que supona la accin

    descuidada64.

    CULPABILIDAD

    Luego del anlisis de que la accin rene los requisitos tpicos, y que

    adems es antijurdica, corresponde adentrarse al tratamiento de la ltima categora, a fin

    de vislumbrar si el autor ha obrado culpablemente, o en otras palabras, si es posible

    63 TERRAGNI, ob. cit., pg. 104.

    64 MIR PUIG, Santiago, Adiciones al Tratado de Jescheck, de. Bosch, Barcelona -Espaa-, vol. segundo, pg. 816, citado por TERRAGNI, ob. cit., pg.

    104.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    22/27

    formularle un reproche que va a determinar, a su vez, la aplicacin de una pena65.

    Sin pretender analizar las razones sobre el motivo por el cual se le reprocha

    al sujeto la realizacin de la accin tpica y antijurdica, se puede partir de la idea

    representada por la opinin dominante segn la cual el fundamento de la reprochabilidad

    se encuentra en la capacidad del sujeto de obrar de otro modo: slo si el agente podra

    haber adoptado en lugar de la resolucin de voluntad de llevar a cabo la accin tpica y

    antijurdica, una resolucin de voluntad diferente, ha obrado culpablemente66.

    De esta manera, se puede afirmar que la culpabilidad es culpabilidad de

    voluntad, en cuanto al sujeto se le reprocha la adopcin de una resolucin de voluntad de

    llevar a cabo la accin tpica y antijurdica, en lugar de haber adoptado una resolucin

    diferente, acorde con los requerimientos del orden jurdico67.

    El primer elemento sobre el que reposa el juicio de culpabilidad es la

    capacidad de culpabilidad. El que carezca de esa capacidad no puede actuar

    culpablemente, ya sea en el sentido de un delito doloso, ya sea en el sentido de un delito

    imprudente -de ah que se sostiene que la imputabilidad o capacidad de culpabilidad es

    un presupuesto de la culpabilidad-. Las causas de inimputabilidad se refieren tanto a la

    edad del autor como a sus facultades psquicas. Al respecto el artculo 34 del Cdigo

    Penal dispone que no son punibles quienes por insuficiencia en las facultades,

    alteraciones morbosas de las mismas o estado de inconsciencia, no puedan en el

    momento del hecho comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

    Ahora bien, el juicio de reproche individual al autor no est integrado

    nicamente por su imputabilidad, ste es slo presupuesto de aqul, pero no lo

    comprende totalmente.

    Es indispensable para tal efecto que el sujeto conozca o pueda conocer la

    ilicitud de su proceder, por lo que una persona que no saba ni poda saber que su

    65 TERRAGNI, ob. cit., pg. 115.

    66 ABRALDES, Sandro, La culpabilidad en el delito imprudente en Revista de Derecho Penal 2002-1, Delitos culposos-I, Director: DONNA,

    Edgardo Alberto, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2003, pg. 120, con cita de CEREZO MIR, Jos, Curso de Derecho Penal espaol. Parte General.

    Teora jurdica del deli to, 6 de., Tecnos, Madrid -Espaa-, 1998, pg. 27.

    67 ABRALDES, ob. cit., pg. 122.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    23/27

    comportamiento era antijurdico, mal puede actuar culpablemente. A tal fin se hace

    necesario analizar la presencia de los dos elementos de la reprochabilidad: el intelectual

    (conciencia de lo injusto) y el volitivo (exigibilidad de otra conducta)68.

    Esa posibilidad de obrar de otro modo est vinculada a la previsibilidad y a

    la evitabilidad. Al sujeto se le reprocha la desatencin del deber de precaucin porque,

    habiendo podido prever el resultado no lo hizo, o bien previndolo ejecut de todas

    maneras la accin imprudente; por el contrario, no se le reprocha su conducta cuando no

    pudo ejecutar otra distinta. Cabe referir entonces que el derecho no puede exigir la

    ejecucin de cosas imposibles, como lo establece en el marco del derecho privado el

    artculo 888 del Cdigo Civil. Esta imposibilidad en el reproche penal no es fsica ni

    legal sino moral, porque afecta la libertad de determinacin y no la posibilidad fsica de

    realizar un acto69.

    Por un lado, la previsibilidad subjetiva no ofrece problemas en la

    imprudencia consciente, ya que en el aspecto intelectual el sujeto se representa la

    posibilidad de que el resultado se produzca, pero confa en que no suceder, y de esa

    representacin se extrae el motivo de comportarse conforme a la ley. As, concurre error

    de prohibicin cuando el sujeto (sin dolo eventual) advierte que sobrepasa la medida del

    riesgo permitido y que podra realizar el tipo, pero se cree errneamente amparado por

    una causa de justificacin. Tal es, por ejemplo, el caso -sealado por Roxin- del mdico

    que est en una fiesta en la que se bebe mucho, quien es avisado para atender a una

    paciente no muy gravemente enferma, y se pone al volante en un estado de absoluta

    incapacidad para conducir, pese a que se da cuenta claramente de que se pueden

    producir por ello accidentes; si el sujeto confa en su no produccin y por lo dems se

    cree errneamente justificado por un estado de necesidad, pero a consecuencia de su

    incapacidad para conducir causa un accidente con resultado mortal, el sujeto se ha

    hallado en error de prohibicin en el homicidio que ha cometido con culpa con

    68 ABRALDES, ob. cit., pg. 123.

    69 TERRAGNI, ob. cit., pgs. 116 y 117.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    24/27

    representacin70.

    Los problemas que ofrece la previsibilidad individual surgen en los casos de

    imprudencia inconsciente, esto es, en aquellos supuestos en que el sujeto no previ,

    pudiendo hacerlo, la posibilidad de la produccin del resultado, de modo de que el autor

    no puede tener conciencia de antijuricidad71.

    El error de prohibicin en materia de delito imprudente sigue los cnones

    trazados para el delito doloso72. Entonces, si es invencible o inevitable quedar exento

    de pena por ausencia de culpabilidad, mientras si es vencible o evitable se puede

    determinar una reduccin de pena, a pesar que en nuestro ordenamiento positivo no hay

    norma que habilite expresamente en tal sentido -a diferencia de otros ordenamientos del

    derecho comparado que prevn una reduccin obligatoria de pena-, por lo que la

    doctrina acude a las escalas proporcionadas por los artculos 35 (exceso en las causales

    de justificacin) y 42 (tentativa) del Cdigo Penal73.

    Es importante destacar que la desaprobacin que el juicio de culpabilidad

    implica depender de que el sujeto, conforme a sus facultades personales, se encuentre

    en situacin de advertir y cumplir con las demandas impuestas por el deber objetivo de

    cuidado. No se trata de un parmetro objetivo establecido en funcin de la proteccin de

    los bienes jurdicos, sino de carcter subjetivo vinculado a la experiencia, al

    conocimiento y a los dems factores propios del autor. Vale recalcar que son

    circunstancias no reprochables al sujeto los defectos corporales, la falta de inteligencia,

    las lagunas en el saber y la experiencia, y la sensibilidad, as como las especiales

    dificultades -derivadas de la situacin- a las que no pudiera hacer frente74.

    Respecto de la no exigibilidad del comportamiento adecuado a la norma en

    los delitos imprudentes, el reproche de culpabilidad puede desaparecer tambin si las

    circunstancias externas presentan como inexigible el cumplimiento del deber objetivo de

    70 ROXIN, ob. cit., pg. 1035 y 1036.

    71 ROXIN, ob. cit., pg. 1036.

    72 En igual sentido, ABRALDES, ob. c it., pg. 129.

    73 DONNA, ob. cit., pg. 283.

    74 ABRALDES, ob. cit., pgs. 132 y 133.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    25/27

    cuidado.

    Adems, cabe sealar que el concepto de exigibilidad en el delito

    imprudente es ms elstico que en el delito doloso, es decir, los requerimientos son

    menos estrictos75.

    Por ltimo, en este punto cabe afirmar el valor de la jurisprudencia. En

    efecto, la inexigibilidad como caso de exclusin de la culpabilidad en los delitos

    imprudentes tuvo como punto de partida el clsico caso jurisprudencial alemn conocido

    como trabarriendas (Leinenfnger, RGSt 30, 25)76. En l se trataba de un cochero que

    haba viajado con un caballo del que saba que, como trabarriendas, tena tendencia a

    desbocarse; el caballo haba causado efectivamente la fractura de la pierna de un

    transente; aunque al cochero no le haba faltado en modo alguno la conciencia del

    peligro que originaba, se lo absolvi porque haba actuado a las rdenes del patrn, que

    estaba asimismo al corriente de los defectos del caballo, y porque si se negaba a

    obedecer debera contar con la prdida de su puesto de trabajo, por lo que para el

    tribunal era inexigible el comportamiento adecuado a la norma.

    CONCLUSIN

    Vale concluir que la temtica relacionada con los delitos culposos o

    imprudentes adquiere ribetes particulares, y que su estudio ha ido evolucionando

    continuamente sobre todo por obra de la doctrina, pero tambin por la jurisprudencia.

    El concepto de la culpa, conceptualizado como un obrar imprudente,

    determina un tipo penalprima facieindefinido que se concreta en cada caso.

    Respecto a la manera en que estn contenidos legislativamente los delitos

    culposos en el Cdigo Penal, el sistema legal argentino es el conocido como numerus

    clausus, conforme al cual se determina qu casos son sancionados especficamente como

    delitos culposos, a diferencia del mtodo de numerus apertusen el cual hay una norma

    general que dispone que cualquier delito doloso cometido imprudentemente merece

    75 Aut. y ob. cit., pg. 138.

    76 ROXIN, ob. cit., pg. 1040.

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    26/27

    determinada pena.

    Tambin las categoras de la culpa han ido evolucionando, desde la antigua

    divisin propia de materia civil (grave, leve y levsima) hasta la ms aceptada de culpa

    consciente o con representacin e inconsciente o sin representacin, sin olvidar la

    ponderada divisin entre culpa temeraria y no temeraria.

    En cuanto a la estructura del delito imprudente, se ha dividido su anlisis en

    las categoras de tipo objetivo, tipo subjetivo, antijuridicidad y culpabilidad. A su vez,

    en el tipo objetivo se ha distinguido la infraccin del deber de cuidado de la imputacin

    objetiva del resultado.

    Respecto de la infraccin del deber de cuidado, la opinin est dividida

    acerca de considerarla como un elemento independiente dentro del tipo objetivo, dado

    que los que niegan esa posibilidad postulan que aqulla se colma con la teora de la

    imputacin objetiva. El riesgo permitido, dentro de lo tolerado en la vida social

    moderna, es una causal que excluye la tipicidad y el deber de cuidado debe tomarse

    como un elemento objetivo de la evitabilidad determinado sobre la base de criterios

    generales, sin considerar las especiales capacidades del autor.

    La imputacin objetiva del resultado supone que la creacin del riesgo

    desaprobado o no permitido por el sujeto se concret en el resultado. Este requisito que

    vincula el resultado concreto con el peligro creado por la infraccin al deber de cuidado

    es denominado indistintamente por la doctrina como conexin de antijuridicidad,

    causalidad de la evitabilidad, nexo de determinacin o concrecin de la creacin de

    riesgo no permitido. En la imputacin objetiva del resultado adquiere relevancia el

    llamado principio de confianza, de gran incidencia en delitos culposos (derecho de la

    circulacin, la cooperacin en la divisin del trabajo en funciones mdicas, etc.),

    determina que mientras el sujeto no viola el deber de cuidado debido a la confianza de

    que otro se comportar correctamente, mientras no exista alguna razn suficiente para

    dudar o creer lo contrario.

    Al verse el tipo subjetivo del delito imprudente, se repas las diversas

  • 8/13/2019 Delineamientos Del Delito Imprudente

    27/27

    posturas doctrinarias, desde los que niegan su existencia hasta los que la afirman su

    ocurrencia en todos los casos, concluyndose que es posible reconocer un tipo subjetivo

    en la imprudencia consciente o con representacin, pero no en la inconsciente o sin

    representacin.

    En punto al estudio de la antijuridicidad del delito imprudente se ha

    expresado que existen un gran nmero de acciones riesgosas que estn permitidas y que

    son acogidas favorablemente por la sociedad moderna. Al igual que en los tipos dolosos,

    la realizacin del tipo culposo ser antijurdica cuando no est amparada en una causa de

    justificacin, pero presenta una particularidad: no se requiere el elemento subjetivo de la

    justificacin, debido a la obvia falta de coincidencia entre lo querido y lo ocurrido en los

    delitos imprudentes. Desde tal ptica se examina las situaciones que plantean las

    distintas causas de justificacin en el delito culposo (estado de necesidad, legtima

    defensa, colisin supralegal de bienes).

    Tras mencionarse los principios que gobiernan la categora jurdica de la

    culpabilidad dentro de la teora del delito, se distinguieron las situaciones que plantean

    la previsibilidad o la evitabilidad respecto de la imprudencia consciente y de la

    inconsciente. A diferencia de lo que ocurre en el tipo subjetivo donde se toma un

    parmetro objetivo, a fin de evaluar la culpabilidad del autor se tienen en cuenta las

    particulares circunstancias del sujeto. La inexigibilidad como caso de exclusin de

    culpabilidad en el tipo imprudente supone un concepto de exigibilidad ms elstico

    respecto del tipo doloso, como lo demuestra seera jurisprudencia sobre la materia trada

    a colacin.