DELITO AMBIENTAL

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EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR DESDE EL CODIGO PENAL VIGENTE Y DEL NUEVO CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL Manolo Morales ECOLEX, marzo 2014

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  • EL DELITO AMBIENTAL EN EL ECUADOR DESDE EL CODIGO PENAL VIGENTE Y DEL NUEVO CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

    Manolo MoralesECOLEX, marzo 2014

  • CONTENIDO DE LA PRESENTACION: Marco Legal del delito penal ambientalEl Cdigo Penal VigenteEl nuevo Cdigo PenalElementos concurrentes en la sancin penal

  • 1.- Marco Legal del delito penal ambiental

  • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD POR DAO AMBIENTALBien afectado: Derecho difusoAccin PopularResponsabilidad: civil subjetiva; civil objetivaResponsabilidad objetivaResponsabilidad PenalResponsabilidad Administrativa

  • MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTALLa Constitucin de 1998 marc un hito en derechos ambientales y principio de precaucin

    Constitucin de 2008: Principios y Derechos, Tutela estatal sobre el ambiente, Imprescriptibilidad de acciones ambientales, Marco institucional, Funcin social y Ambiental de la propiedad; y, otros temas ambientales: agua, biodiversidad, reas protegidas, etc; asi como Derechos de la Naturaleza.

  • MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTALAplicacin directa de la constitucin (art. 11 Nral. 3)Progresividad (art. 11, numeral 8)Repeticin (derecho) (arts. 11 y 397)Precaucin (art. 396)Prevencin (Art. 396)Subsidiaridad (art. 397)Ecodesarrollo (art. 395, numeral 1)Transversalidad de la poltica ambiental (art. 395, numeral 2)Participacin y consulta (Art. 395, numeral 3 y 398)Indubio pro natura (art. 395, numeral 4)Inversin de la carga de la prueba (art. 397, numeral 1)Responsabilidad objetiva (art. 396)Corresponsabilidad (art. 399)Tutela estatal sobre al ambiente (arts. 397, numeral 1 y399)Contaminador pagador (Art. 396)

  • MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL

    Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados.

  • MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL

    Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

  • MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL

    Art. 396.- La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles..

  • MARCO CONSTITUCIONAL DE LA GESTION AMBIENTAL

    Art. 406.- El Estado regular la conservacin, manejo y uso sustentable, recuperacin, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frgiles y amenazados; entre otros, los pramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

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  • LEYES ADMINISTRATIVAS

    Encontramos una base legal amplia y sectorizada:

    ForesalMarino CosteroBiodiversidadAreas ProtegidasAguaSueloAire

  • ESQUEMA DE LA LEGISLACIN

    LEGISLACIN GENERALLEGISLACIN SECTORIALCalidad AmbientalRecursos NaturalesBiodiversidadConstitucin Poltica de la Repblica

    Ley de Gestin Ambiental

    Cdigo Civil

    Cdigo Penal

    Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria (TULAS)Cdigo de la SaludLey de AguasLey Forestal y de reas Naturales y Vida SilvestreLey de Prevencin y Control de la Contaminacin AmbientalLey de Desarrollo AgrarioLey Orgnica de Rgimen Especial de GalpagosLey de Rgimen MunicipalLey de HidrocarburosLey que protege la Biodiversidad en EcuadorLibro VI De la Calidad Ambiental (TULAS)Ley de MineraLibro IV, TULASLey de Pesca y Desarrollo PesqueroLey Forestal y de reas Naturales y Vida SilvestreLibros III y V, TULAS

  • ACCIONES CIVILESLas personas naturales, jurdicas o grupos humanos, vinculados por un inters comn y afectados directamente por la accin u omisin daosa podrn interponer ante el Juez competente, acciones por daos y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

  • DAO AMBIENTALDao Ambiental toda prdida, disminucin, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos.*

    * Fuente, Doctrina

  • ACCIONES CIVILESEl juez condenar al responsable de los daos al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente afectada y a la reparacin de los daos y perjuicios ocasionados. En caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir sta el total de la comunidad, el juez ordenar que el pago se efecte a la institucin que deba emprender las labores de reparacin

  • RECOMPENSA O INCENTIVOAdems condenar al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnizacin a favor del accionante.

    Hoy mas que reparacin se habla de restauracin (art. 72 CRE)

  • 2.- CODIGO PENAL VIGENTE

  • CODIGO PENAL

    Registro Oficial No. 2 del 25 de enero del 2000Captulo X-A del Cdigo PenalNo existe pena sin ley previaFundamento ConstitucionalDelitos contra la seguridad pblica (inters pblico)

  • CODIGO PENALArt. 410.- El que hubiere derribado, mutilado, o descortezado uno o ms rboles, de modo que perezcan; o destruido uno o ms injertos, ser reprimido, por cada rbol, con prisin de ocho das a un mes y multa de seis a nueve dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica. En ningn caso la totalidad de la pena exceder de tres aos en cuanto a la prisin, ni de treinta y un dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica en cuanto a la multa.

  • CODIGO PENAL Calidad Ambiental-Remisin TULAS-Ley Salud-LGA-LPCCAArt. 437 a.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesin, o use desechos txicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus caractersticas constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, sern sancionados con prisin de dos a cuatro aos.Igual pena se aplicar a quien produzca, tenga en posesin, comercialice, introduzca armas qumicas o biolgicas.

  • CODIGO PENAL Calidad AmbientalRemisin TULAS-Ley Salud-LGA-LPCCAArt. 437 b.- El que infringiera las normas sobre proteccin del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los lmites fijados de conformidad con la ley, si tal accin causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial gentico, los recursos hidrobiolgicos o la biodiversidad, ser reprimido con prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituyera un delito ms severamente reprimido.

  • CODIGO PENAL Calidad AmbientalArt. 437 c.- La pena ser de tres a cinco aos de prisin, cuando:a) los actos previstos en el artculo anterior ocasionen daos a la salud de las personas o a sus bienes;b) el perjuicio o alteracin ocasionados tengan carcter irreversible;c) el acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,d) los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad econmica.

  • CODIGO PENAL Calidad AmbientalRemisin LGA-Daos SocialesArt. 437 d.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una persona, se aplicar la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un delito ms grave.En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondr las penas previstas en los artculos 463 a 467 del cdigo penal.

  • CODIGO PENAL Calidad AmbientalRemisin LGA-Gobiernos Seccionales-ContraloraArt. 437 e.- Se aplicar la pena de uno a tres aos de prisin, si el hecho no constituyera un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que actuando por s mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los lmites fijados de conformidad con la ley; as como el funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido al mismo resultado.

  • CODIGO PENAL BiodiversidadRemisin LGA-TULAS-Ley ForestalArt. 437 f.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o fauna que estn legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, ser reprimido con prisin de uno a tres aos.La pena ser de prisin de dos a cuatro aos cuando:a) el hecho se cometa en perodo de produccin de semilla de reproduccin o crecimiento de las especies; b) el hecho se cometa contra especies en peligro de extincin; c) el hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias txicas, inflamables o radiactivas.

  • CODIGO PENAL BiodiversidadRemisin LGA-Ley Forestal-Ley Pesca-TULAS

    Art. 437 g.- El que extraiga especies de flora o fauna acuticas protegidas, en pocas, cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, ser reprimido con prisin de uno a tres aos.

  • CODIGO PENAL Areas ProtegidasRemisin LGA-Ley ForestalArt. 437 h.- El que destruya, queme, dae o tale, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estn legalmente protegidas, ser reprimido con prisin de uno a tres aos, siempre que el hecho no constituya un delito ms grave.La pena ser de prisin de dos o cuatro aos cuando: a) del delito resulte la disminucin de aguas naturales, la erosin del suelo o la modificacin del rgimen climtico; o, b) el delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua a un centro poblado o sistema de irrigacin.

  • CODIGO PENAL Areas ProtegidasRemisin LGA-Ley Forestal-CootadArt. 437 i.- Ser sancionado con prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituye un hecho ms grave, el que sin autorizacin o sin sujetarse a los procedimientos previstos en las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de proteccin ecolgica o de uso agrcola exclusivo, a convertirse en reas de expansin urbana, o de extraccin o elaboracin de materiales de construccin.

  • CODIGO PENAL Areas ProtegidasArt. 437 j.- Se aplicar la misma pena prevista en el artculo anterior, si el hecho no constituyere un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que actuando por si mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de proteccin ecolgica o de uso agrcola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les corresponde; as como al funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducido al mismo resultado.

  • CODIGO PENAL Principio precaucin, Principio Prevencin, Indubio Pro Natura, Reversin carga de la prueba. Art. 437 k.- El juez penal podr ordenar, como medida cautelar, la suspensin inmediata de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

  • 3.- NUEVO CODIGO PENAL

  • Cdigo Orgnico Integral Penal (COIP)RO 180 del 10 de febrero de 2014Entra en vigencia el 10 de agosto de 2014

  • Crea un nuevo desafo para la justicia penal:Adecuacin a la normativa internacionalBalance entre garantas y eficiencia de la justicia penal

    El COIP est integrado por tres libros: (Preliminar) La infraccin Penal, Procedimiento y ejecucin de penas

  • Art. 1.- Finalidad.- Este Cdigo tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitacin social de las personas sentenciadas y la reparacin integral de las vctimas.

  • Art. 18.- Infraccion penal.- Es la conducta tipica, antijuridica y culpable cuya sancion se encuentra prevista en este Codigo. Art. 19.- Clasificacion de las infracciones.- Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Delito es la infraccion penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta dias. Contravencion es la infraccion penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta dias.

  • Art. 29.- Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijuridica debera amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien juridico protegido por este Codigo. Art. 30.- Causas de exclusion de la antijuridicidad.- No existe infraccion penal cuando la conducta tipica se encuentra justificada por estado de necesidad o legitima defensa. Tampoco existe infraccion penal cuando se actua en cumplimiento de una orden legitima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.

  • Art. 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente debera ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. .

  • Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama

    SECCION PRIMERA: Delitos contra la biodiversidad Art. 245.- Invasion de areas de importancia ecologica.- La persona que invada las areas del Sistema Nacional de Areas Protegidas o ecosistemas fragiles, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres anos. Se aplicara el maximo de la pena prevista cuando: Como consecuencia de la invasion, se causen danos graves a la biodiversidad y recursos naturales. Se promueva, financie o dirija la invasion aprovechandose de la gente con engano o falsas promesas.

  • Art. 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especimenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuatica, de especies amenazadas, en peligro de extincion y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional asi como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres anos.

  • Art. 247. (continua)Se aplicara el maximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en periodo o zona de produccion de semilla o de reproduccion o de incubacion, anidacion, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas. Se exceptuan de la presente disposicion, unicamente la caceria, la pesca o captura por subsistencia..

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  • Art. 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relacion con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservacion de ecosistemas nativos y sus funciones ecologicas, afecte o dane su capa fertil, cause erosion o desertificacion, provocando danos graves, sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco anos. Se impondra el maximo de la pena si la infraccion es perpetrada en un espacio del SNAP.

  • Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinara para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones tecnicas y alcances de dano grave. Asi tambien establecera las normas relacionadas con el derecho de restauracion, la identificacion, ecosistemas fragiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extincion y migratorias.

  • Art. 257.- Obligacion de restauracion y reparacion.- Las sanciones previstas en este capitulo, se aplicaran concomitantemente con la obligacion de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligacion de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los danos. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a traves de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetira contra la persona natural o juridica que cause directa o indirectamente el dano. La autoridad competente dictara las normas relacionadas con el derecho de restauracion de la naturaleza, que seran de cumplimiento obligatorio.

  • Art. 409.- Accion penal.- La accion penal es de caracter publico. Art. 410.- Ejercicio de la accion.- El ejercicio de la accion penal es publico y privado. El ejercicio publico de la accion corresponde a la Fiscalia, sin necesidad de denuncia previa. El ejercicio privado de la accion penal corresponde unicamente a la victima, mediante querella. Art. 411.- Titularidad de la accion penal publica.- La Fiscalia, ejercera la accion penal publica cuando tenga los elementos de conviccion suficientes sobre la existencia de la infraccion y de la responsabilidad de la persona procesada

  • Art. 417.- Prescripcin del ejercicio de la accin.- La prescripcin podr declararse por la o el juzgador, de oficio o a peticin de parte, de acuerdo con las siguientes reglas:1. Por el transcurso del tiempo y en las condiciones que se establecen en este Cdigo.2. Tanto en los delitos de ejercicio pblico o privado de la accin se distingue si, cometido el delito, se ha iniciado o no el proceso.3. Respecto de los delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal:

  • Art. 442.- Fiscalia.- La Fiscalia dirige la investigacion preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalizacion del proceso. La victima debera ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervencion en la causa.

  • Art. 589.- Etapas.- El procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas: 1. Instruccion 2. Evaluacion y preparatoria de juicio 3. Juicio.

  • 4.- ELEMENTOS CONCURRENTES EN LA SANCION PENAL

  • ACTUACION FISCALAplicacin nuevo marco constitucionalNaturaleza como sujeto de derechosRemisin a normativa legal:infra-supraUso de tcnicas actualizadasApoyo Institucional especializado

  • QUE SE DEBE DETERMINAR EN UN DELITO AMBIENTAL?Elementos tpicos del delito:Especies de flora y fauna legalmente protegidasCambio de uso del suelo forestalEcosistemas legalmente protegidosSobrepasar lmites mximos permisiblesSustancias txicas

  • QUE SE DEBE DETERMINAR EN UN DELITO AMBIENTAL?Antijuricidad:Contrario al orden jurdicoLicencias-Autorizaciones-PermisosCulpabilidadVoluntadConciencia Reparacion: Constitucin , Cdigo Penal y COIPSolidaridad: LGA-art. 52 C.P

  • PARTICULAR IMPORTANCIAActo urgente: Cdigo Penal y COIPMedida Cautelar: Peritos Ambientales previamente calificados: calidad ambiental-biodiversidad-forestales-qumicos-hidrocarburferosInformacin georeferenciada (MAE-INDA-OTROS)Polica Ambiental

  • PARTICULAR IMPORTANCIAReversin carga de la prueba: costosImprescriptibilidadResponsabiidad ObjetivaPrincipio Pro naturaSistemas GPS, monitoreo y digitalizacionCoordinacin Interinstitucional

  • GRACIAS

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