Textos franquismo
-
Upload
franciscoj62 -
Category
Documents
-
view
331 -
download
0
Transcript of Textos franquismo
Cruce de telegramas entre Pío XII y Franco. 1 de abril de 1939
Telegrama del Papa Pío XII dirigido al general Franco, 1 de abril de 1939
“Levantando nuestro corazón al Señor, agradecemos sinceramente, V.E., deseada victoria católica España. Hacemos votos para que este queridísimo país, alcanzada la paz, emprenda con nuevo vigor sus antiguas y cristianas tradiciones, que tan grande le hicieron. Largos sentimientos efusivamente enviados a Vuestra Excelencia y a todo el noble pueblo español nuestra apostólica bendición”
Respuesta del general Franco:
“Inmensa emoción me ha producido paternal telegrama de Vuestra Santidad con motivo victoria total de nuestras armas que en heroica cruzada han luchado contra enemigos de la Religión, de la Patria y de la civilización cristiana. El pueblo español, que tanto ha sufrido, eleva también, con Vuestra Santidad, su corazón al Señor que le dispensó su gracia”
Resolución de la ONU condenando el régimen franquista.
La Asamblea General,
Convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España, fue impuesto al pueblo español por la fuerza con la ayuda de las potencias del Eje y a las cuales dio ayuda material durante la guerra, no representa al pueblo español, y que por su continuo dominio de España está haciendo imposible la participación en asuntos internacionales del pueblo español con los pueblos de las Naciones Unidas;
Recomienda que se excluya al Gobierno español de Franco como miembro de los organismos internacionales establecidos por las Naciones Unidas o que tengan nexos con ellas, y de la participación en conferencias u otras actividades que puedan ser emprendidas por las Naciones Unidas o por estos organismos, hasta que se instaure en España un gobierno nuevo y aceptable.
Deseando, además asegurar la participación de todos los pueblos amantes de la paz, incluso el pueblo de España, en la comunidad de naciones,
Recomienda que, si dentro de un tiempo razonable, no se ha establecido un gobierno cuya autoridad emane del consentimiento de los gobernados, que se comprometa a respetar la libertad de palabra, de culto y de reunión, y esté dispuesto a efectuar prontamente elecciones en que el pueblo español, libre de intimidación y violencia y sin tener en cuenta los partidos, pueda expresar su voluntad, el Consejo de Seguridad estudie las medidas necesarias que han de tomarse para remediar la situación;
Recomienda que todos los miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente a sus embajadores y ministros plenipotenciarios acreditados en Madrid.
Manifiesto de Lausana, 19 de marzo de 1945
Españoles:
Conozco vuestra dolorosa desilusión y comparto vuestros temores. Acaso lo siento más en carne viva que vosotros, ya que, en el libre ambiente de esta atalaya centroeuropea, donde la voluntad de Dios me ha situado, no pesan sobre mi espíritu ni vendas ni mordazas. A diario puedo escuchar y meditar lo que se dice sobre España.
Desde abril de 1931 en que el Rey, mi Padre, suspendió sus regias prerrogativas, ha pasado España por uno de los períodos más trágicos de su historia. Durante los cinco años de República, el estado de inseguridad y anarquía, creado por innumerables atentados, huelgas y desórdenes de toda especie, desembocó en la guerra civil que, por tres años, asoló y ensangrentó la Patria. El generoso sacrificio del Rey de abandonar el territorio nacional para evitar el derramamiento de sangre española, resultó inútil.
Hoy, pasados seis años desde que finalizó la guerra civil, el régimen implantado por el General Franco, inspirado desde el principio en los sistemas totalitarios de las potencias del Eje, tan contrario al carácter y a la tradición de nuestro pueblo, es fundamentalmente incompatible con las circunstancias que la guerra presente está creando en el mundo. La política exterior seguida por el Régimen compromete también el porvenir de la Nación.
Corre España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse totalmente aislada del mundo. El régimen actual, por muchos que sean sus esfuerzos para adaptarse a la nueva situación, provoca este doble peligro; y una nueva República, por moderada que fuera en sus comienzos e intenciones, no tardaría en desplazarse hacia uno de los extremos, reforzando así al otro, para terminar en una nueva guerra civil.
Solo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de paz y de concordia para reconciliar a los españoles; solo ella puede obtener respeto en el exterior, mediante un efectivo estado de derecho, y realizar una armoniosa síntesis del orden y de la libertad en que se basa la concepción cristiana del Estado. Millones de españoles de las más variadas ideologías, convencidos de esta verdad, ven en la Monarquía la única Institución salvadora
Manifiesto de Estoril, Juan de Borbón. 7 de abril de 1947
Españoles:
El General Franco ha anunciado públicamente su propósito de presentar a las llamadas Cortes un proyecto de Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, por el cual España queda constituida en Reino, y se prevé un sistema por completo opuesto al de las Leyes que históricamente han regulado la sucesión a la Corona.
En momentos tan críticos para la estabilidad política de la Patria, no puedo dejar de dirigirme a vosotros, como legítimo Representante que soy de vuestra Monarquía, para fijar mi actitud ante tan grave intento.
Los principios que rigen la sucesión de la Corona, y que son uno de los elementos básicos de la legalidad en que la Monarquía Tradicional se asienta, no pueden ser modificados sin la actuación conjunta del Rey y de la Nación legítimamente representada en Cortes. Lo que ahora se quiere hacer carece de ambos concursos esenciales, pues ni el titular de la Corona interviene ni puede decirse que encarne la voluntad de la Nación el organismo que, con el
nombre de Cortes, no pasa de ser una mera creación gubernativa. La Ley de Sucesión que naciera en condiciones tales adolecería de un vicio sustancial de nulidad.
Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado. BOE, 27 de julio 1947.
Artículo primero.-
España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo
con su tradición, se declara constituido en Reino.
Artículo segundo.-
La Jefatura del Estado corresponde al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los
Ejércitos, don Francisco Franco Bahamonde.
Artículo tercero.-
Vacante la Jefatura del Estado, asumirá sus poderes un Consejo de Regencia, constituido por el
Presidente de las Cortes, el Prelado de mayor jerarquía y antigüedad Consejero del Reino y el
Capitán General del Ejército de Tierra, Mar o Aire o, en su defecto, el Teniente General en
activo de mayor antigüedad y por este mismo orden. El Presidente de este Consejo será el de
las Cortes, y para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia, por lo menos, de dos de
sus tres componentes y siempre la de su Presidente.
Artículo cuarto.-
I. Un "Consejo del Reino" asistirá al Jefe del Estado en todos aquellos asuntos y resoluciones
trascendentales de su exclusiva competencia. Su Presidente será el de las Cortes.
Artículo sexto.-
En cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime
deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, con las condiciones
exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de
la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes.
El Fuero del Trabajo. BOE, 10 de marzo de 1938
Renovando la Tradición Católica, de justicia social y alto sentido humano que informó la legislación del Imperio, el Estado, Nacional en cuanto es instrumento totalitario al servicio de la integridad patria, y Sindicalista en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, emprende la tarea de realizar -con aire militar, constructivo y gravemente religioso- la Revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia.
I.3.- El derecho de trabajar es consecuencia del deber impuesto al hombre por Dios, para el cumplimiento de sus fines individuales y la prosperidad y grandeza de la Patria.
II.1.- El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del
trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que
no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y
humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el
trabajo a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
II.4.- Declarado fiesta nacional el 18 de julio, iniciación del Glorioso Alzamiento, será
considerado, además, como Fiesta de Exaltación del Trabajo.
III. 1.- La retribución del trabajo será, como mínimo, suficiente para proporcionar al trabajador
y su familia una vida moral y digna.
III.4.- El Estado fijará bases para la ordenación del trabajo, con sujeción a las cuales se
establecerán las relaciones entre los trabajadores y las Empresas. El contenido primordial de
dichas relaciones será, tanto la prestación del trabajo y su remuneración como el recíproco
deber de lealtad, la asistencia y protección en los empresarios y la fidelidad y subordinación en
el personal.
VIII. 3.- El jefe de la Empresa asumirá por sí la dirección de la misma, siendo responsable de
ella ante el Estado.
XIII. 2.- Todos los factores de la economía serán encuadrados por ramas de la producción o
servicios en sindicatos verticales.
XIII. 4.- Las jerarquías del sindicato recaerán necesariamente en militantes de F. E. T. y de las J.
O. N. S.
El Fuero de los Españoles.BOE, 18 de julio de 1945.
FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA, JEFE DEL ESTADO Y GENERALÍSIMO
DE LOS EJÉRCITOS DE LA NACIÓN:
Por cuanto las Cortes Españolas, como órgano superior de participación del pueblo en las
tareas del Estado, según la Ley de su creación, han elaborado el FUERO DE LOS ESPAÑOLES, texto
fundamental definidor de los derechos y deberes de los mismos y amparador de sus garantías.
Artículo segundo: Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del
Estado y obediencia a las leyes.
Artículo sexto: La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado
español, gozará de la protección oficial.Nadie será molestado por sus creencias
religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni
manifestaciones externas que las de la Religión Católica.
Artículo doce: Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no
atenten a los principios fundamentales del Estado.
Artículo catorce: Los españoles tienen derecho a fijar libremente su residencia
dentro del territorio nacional.
Artículo dieciséis: Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para
fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las Leyes.
Artículo dieciocho: Ningún español podrá ser detenido sino en los casos y en la
forma que prescriben las Leyes. En el plazo de setenta y dos horas, todo detenido
será puesto en libertad o entregado a la Autoridad judicial.
Principios del Movimiento Nacional. BOE, 19 de mayo de 1958
YO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA, CONSCIENTE DE MI
RESPONSABILIDAD ANTE DIOS Y ANTE LA HISTORIA, EN PRESENCIA DE LAS CORTES
DEL REINO, PROMULGO COMO PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONAL,
ENTENDIDO COMO COMUNIÓN DE LOS ESPAÑOLES EN LOS IDEALES QUE DIERON
VIDA A LA CRUZADA, LOS SIGUIENTES:
I
España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad,
grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los
españoles.
II
La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de
Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única
verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.
III
España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente
indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz
entre las naciones.
VII
El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados
de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es,
dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto
determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía
tradicional, católica, social y representativa.
VIII
El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras
instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las
demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el
municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que
a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole al
margen de este sistema representativo será considerada ilegal.
Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas, según su
mérito y capacidad.
IX
Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será
gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación
general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios
materiales, a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa
distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la
justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.
La Ley Orgánica del Estado. BOE, 11 de enero de 1967
Artículo sexto: El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación;
personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo;
ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia
de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la
continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular
funcionamiento de los Altos Órganos del Estado y la debida coordinación entre los
mismos; sanciona y promulga las leyes, y provee a su ejecución; ejerce el mando
supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden
público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se
administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las
leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes
diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las Leyes
fundamentales del Reino.
Artículo veinticinco: El Presidente del Gobierno, por su condición de Jefe Nacional
del Movimiento por delegación del Jefe del Estado, ejercerá la Presidencia del
Consejo Nacional y de su Comisión Permanente, asistido del Secretario General, en
quien podrá delegar las funciones que estime convenientes.
Declaración del Movimiento Europeo. Münich, 1962
«El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962, estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:
1. La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el Gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales. 4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por
los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de huelga. 5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el
reconocimiento de los derechos de la oposición. El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores
bases permitirá la incorporación de España a Europa [...]. “
Documento presentado a los obispos de Vitoria, San Sebastián, Bilbao y Pamplona por 339 curas de sus diócesis el 30 de mayo de 1960.
“Nosotros, curas vascos, creemos que entra en nuestras atribuciones tener una opinión y un sentimiento sobre los intereses temporales de nuestro pueblo. Sabemos que el hecho de que estemos consagrados a Dios y a la Iglesia nos impone, entre otras obligaciones renunciar a intervenir en los asuntos temporales. Pero, considerando que pertenecemos a la Iglesia enseñante, mantenemos el derecho –que es también obligación- de denunciar los atentados cometidos por error o por mala voluntad contra los derechos naturales de nuestro pueblo (…)”
Caricatura sobre la Ley de Prensa de Fraga (1966)
Plan de Estabilización. Boletín Oficial del Estado, 22 de julio de 1959.
“El Decreto-Ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y, paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos.
Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la OECE. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. Por el contrario, esta función se podrá ejercer con mayor agilidad suprimiendo intervenciones hoy innecesarias. La nueva etapa de nuestra vida comercial traerá sin duda consigo una relación adecuada de costos y precios, de acuerdo con las circunstancias reales de la demanda y la producción [...]
Artículo 1º. Las mercancías que, en virtud de las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la Organización Europea de Cooperación
Económica, sean declaradas de libre importación, quedarán igualmente liberalizadas en el interior del país.
Artículo 2º. Como consecuencia de las liberalizaciones que se acuerden, serán objeto de revisión los organismos que hasta ahora tenían atribuidas funciones interventoras, quedando facultado el Gobierno para proceder a la modificación, fusión o supresión de los organismos que así lo requieran [...].
Artículo 5º.Se autoriza al Gobierno para establecer, a propuesta del Ministro de Comercio, la convertibilidad de la peseta en los casos y condiciones que estime convenientes, y se faculta a los Ministros de Hacienda y de Comercio para dictar las normas complementarias en la esfera de sus respectivas competencias.
[...] Artículo 10º. Se faculta al Ministerio de Hacienda:
a) Para establecer el límite máximo de las operaciones activas por descuentos y créditos de los Bancos y banqueros y para introducir modificaciones en dicho límite.
b) Para dictar normas conforme a las que un Banco o banquero precisará de la previa autorización del Banco de España para incrementar, por encima de la cifra que se le señale, la totalidad o parte de sus operaciones activas [...].”