Textos del Tema 9. La Segunda República
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Diario de Alfonso XIII en vsperas de su coronacin (1902). "En este ao me encargar de las riendas del Estado, acto de mucha trascendencia tal y como estn las cosas; porque de mi depende si ha de quedar en Espaa la Monarqua borbnica o la Repblica. Porque yo me encuentro al pas quebrantado por nuestras pasadas guerras, que anhela por un alguien que lo saque de esta situacin; la reforma social, a favor de las clases necesitadas; el Ejrcito, con una organizacin atrasada a los adelantos modernos; la marina, sin barcos; la bandera ultrajada; los gobernadores y alcaldes que no cumplen las leyes, etctera En fin, todos los servicios desorganizados y mal atendidos. Yo puedo ser un Rey que se llene de gloria regenerando la Patria; cuyo nombre pase a la Historia como recuerdo imperecedero de su reinado, pero tambin puedo ser un rey que no gobierne, que sea gobernado por sus ministros y, por fin, puesto en la frontera. Yo tendr siempre, a manera de ngel custodio, a mi madre. Yo espero reinar Espaa como Rey justo. Espero, al mismo tiempo, regenerar a la Patria y hacerla, si no poderosa, al menos buscada, o sea, que la busquen como aliada. Si Dios quiere, para bien de Espaa".
Manifiesto de despedida de Alfonso XIII
Al Pas: Las elecciones celebradas el domingo me revelan claramente que no tengo hoy el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvo no ser definitivo, porque procur servir a Espaa, puesto el nico afn en el inters pblico hasta en las ms crticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse, y sin duda err yo alguna vez, pero s bien que nuestra patria se mostr en todo momento generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los espaoles, y tambin un espaol. Hallara medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero, resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque ms que mos son depsito acumulado de la Historia, de cuya custodia ha de pedirme algn da cuenta rigurosa. Espero conocer la autntica y adecuada expresin de la conciencia colectiva y mientras habla la nacin suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real y me aparto de Espaa; reconocindola as como nica seora de sus destinos. Tambin ahora creo cumplir con el deber que me dicta mi amor a la Patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los dems espaoles. ABC, 15 de abril de 1931
Constitucin de la Segunda Repblica
Art. 1. Espaa es una Repblica democrtica de trabajadores de toda clase, que se organiza en rgimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus rganos emanan del pueblo. La Repblica constituye un Estado integral compatible con la autonoma de los Municipios y las Regiones. La bandera de la Repblica es roja, amarilla y morada. Art. 2. Todos los espaoles son iguales ante la ley. Art. 3. El Estado espaol no tiene religin oficial (...) Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la Repblica. Todo espaol tiene obligacin de saberlo y derecho a usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. () Art. 6. Espaa renuncia a la guerra como instrumento de poltica nacional. Art. 7. El Estado espaol acatar las normas universales del Derecho internacional, incorporndolas a su derecho positivo. Art. 11. Si una o varias provincias limtrofes con caractersticas histricas, culturales y econmicas comunes, acordaran organizarse en regin autnoma para formar un ncleo poltico-administrativo dentro del Estado espaol, presentarn su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artculo 12 (...) Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valindose de cualquier medio de difusin; sin sujetarse a la previa censura (...). Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrs aos tendrn los mismos derechos electorales conforme determinan las leyes (...).
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"Los principios y preceptos constitucionales en materia confesional no slo no responden al mnimum de respeto a la libertad religiosa y de reconocimiento de los derechos esenciales de la Iglesia que hacan esperar el propio inters y dignidad del Estado, sino que, inspirados por un criterio sectario, representan una verdadera oposicin aun a aquellas mnimas exigencias [...J. Ms radicalmente todava se ha cometido el grave y funesto error de excluir a la Iglesia de la vida pblica y activa de la nacin, de las leyes, de la educacin de la juventud, de la misma sociedad domstica, con grave menosprecio de los derechos sagrados y de la conciencia cristiana del pas. [...] De semejante separacin violenta e injusta, de tan absurdo laicismo del Estado, la Iglesia no puede dejar de lamentarse y protestar, convencida como est de que las sociedades humanas no pueden conducirse, sin lesin de deberes fundamentales, como si Dios no existiese, o desatender a la Religin, como si sta fuera un cuerpo extrao a ellas o cosa intil y nociva [...]."
Declaracin colectiva del episcopado ante la nueva Constitucin (diciembre, 1931)
Revolucin de octubre de 1934. Conduccin de los detenidos por la Guardia Civil tras el fracaso del movimiento insurreccional
Cadveres de las vctimas de la matanza de Casas Viejas