TEXTOS de H de Espaa - 1 Evaluacin

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

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HISTORIA DE ESPAÑA

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

EXPLICACIÓN DE CARLOS IV A LA ENTRADA DEL EJÉRCITO FRANCÉS EN ESPAÑA.

Amados vasallos míos: Vuestra noble agitación en estas circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazón; y Yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro a consolaros en la actual angustia que os oprime. Reposad tranquilos: sabed que el exército de mi caro aliado el Emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse a los puntos que amenaza el riesgo de algún desembarco del enemigo; y que la reunión de los cuerpos de mi guardia, ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la encendrada1 lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan innegables pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiere, ¿podría dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerán? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: condu-cíos como hasta aquí con las tropas del aliado de vuestro buen Rey; y veréis en breves días restablecida la paz de vuestros corazones, y a Mí gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor.

Dado en mi palacio de Aranjuez a 16 de marzo de 1808.-Yo el Rey.-A D. Pedro Cevallos.

Gaceta de Madrid, 25 marzo 1808

1 Pura, sin mancha ni defecto.

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto. 3. Responda a las siguientes cuestiones :

a) Motive la entrada del ejército francés en España.

b) Explique brevemente el desarrollo y los hitos más importantes de la Guerra de Independencia.

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BANDO DEL ALCALDE DE MÓSTOLES.

“Señores Justicias de los pueblos a quienes se presentase este oficio, de mí el Alcalde de la villa de Móstoles:

Es notorio que los Franceses apostados en las cercanías de Madrid y dentro de la Corte, han tomado la defensa, sobre este pueblo capital y las tropas españolas; como Españoles es necesario que muramos por el Rey y por la Patria, armándonos contra unos pérfidos que so color de amistad y alianza nos quieren imponer un pesado yugo. Después de haberse apoderado de la Augusta persona del Rey; procedamos pues, a tomar las activas providencias para escarmentar tanta perfidia, acudiendo al socorro de Madrid y demás pueblos y alentándonos, pues no hay fuerzas que prevalezcan contra quien es leal y valiente, como los Españoles lo son.

Dios guarde a Ustedes muchos años”.

Móstoles, dos de mayo de mil ochocientos y ocho.

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ABDICACIONES DE BAYONA(5 Mayo 1808)

De Fernando VII en Carlos IV.

Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.

De Carlos IV en Napoleón Bonaparte.

Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de España y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleón, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden entendiéndose que dicha cesión sólo ha de tener; efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes:

1º. La integridad del reino será mantenida: el príncipe que el emperador Napoleón juzgue debe colocar en el trono de España será independiente y los límites de la España no sufrirán alteración alguna.

2º. La religión católica, apostólica y romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religión alguna reformada y mucho menos infiel, según el uso establecido actualmente.

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.

2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto.

3. Responda a las siguientes cuestiones :a) Explique las circunstancias y los hechos históricos que provocaron estas abdicaciones.b) Exponga la labor legislativa de las Cortes de Cádiz.

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MANIFIESTO DE LA JUNTA SUPREMA DE SEVILLA,

6 DE JUNIO DE 1808.

“Don Fernando VII, Rey de España y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta”.

La Francia, o más bien su Emperador Napoleón I, ha violado con España los pactos más sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a éstos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; se ha hecho con la misma violencia dar el señorío de España, para lo que nadie tiene poder; ha declarado que ha elegido Rey de España, atentado el más horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejércitos en España, apoderándose de sus fortalezas y capital y esparcídolos en ella, y han cometido con los españoles todo género de asesinatos, de robos y crueldades [...] y para todo esto se han valido no de la fuerza de las armas, sino del pretexto de nuestra felicidad, ingratitud la más enorme a los servicios que la nación española le ha hecho, de la amistad en que estábamos, del engaño, de la traición, de la perfidia. [...] Ha declarado últimamente que va a transformar la Monarquía y sus leyes fundamentales y amenaza la ruina de nuestra religión católica [...], y nos ha forzado a que, para el remedio único de tan graves males, los manifestemos a Europa to- da y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro Rey Fernando VII, y de toda la nación española, declaramos la guerra por tierra y por mar al Emperador Napoleón I y a la Francia mientras esté bajo su dominación y yugo tirano, y mandamos a todos los españoles obren con ellos hostilmente [...]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicación en la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluirá con una paz duradera y estable. [...]”

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CONSTITUCIÓN DE BAYONA.

En nombre de Dios Todopoderoso, Don José Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias: Habiendo oído a la Junta Nacional, congregada en Bayona (…) hemos decretado y decretamos la presente Constitución. Art. 1. La religión Católica Apostólica y Romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación y no se permitirá ninguna otra.

Art. 61. Habrá Cortes o Juntas de la Nación, compuesta de 172 individuos.

Art. 96. Las Españas y las Indias se gobernarán por un solo Código de leyes civiles y criminales.

Art. 97. El orden judicial será independiente en sus funciones.

Art. 113. Habrá un solo Código de Comercio para España e Indias.

Art. 116. Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia quedan suprimidas en España e Indias.

Art. 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el Reino.

Art. 133. El tormento queda abolido.

Art. 146. Dos años después de haberse ejecutado enteramente esta Constitución se establecerá la libertad de imprenta. En Bayona, a 6 de julio de 1808.

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DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LAS ABDICACIONES DE BAYONA 19 Agosto 1808

Se declaran nulos, de ningún valor ni efecto los derechos de abdicación y cesión de la corona de España, firmados en Francia por los Señores Reyes D. Fernando VII y D. Carlos IV, los dados a su consecuencia por este Monarca, por el Emperador de los franceses y por su hermano Josef, inclusa la constitución firmada para esta monarquía en Bayona con fecha 7 de julio próximo; la que se recogerá por los tribunales, corregidores y justicias del reino, remitiendo sus ejemplares al Consejo para las demás providencias correspondientes. Igualmente se declaran nulos los tratados que se enuncia en dichos decretos haberse celebrado en Francia por los Sres. D. Carlos IV y D. Fernando VII, los Serenísimos Señores Infantes D. Carlos y D. Antonio, y cuanto se ha ejecutado por el Gobierno intruso en estos reinos, así por la violencia con que en todo se ha procedido, como por la falta de autoridad legítima para disponerlo. Y para que conste a todos expídase la circular correspondiente; en la cual se prevendrá también que en los libros de ayuntamiento se copie este auto, tildándose el asiento de proclamación de Josef I.

(Auto del Consejo pleno de Castilla. Gaceta de Madrid, 19 agosto 1808)

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.

2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto.

3. Responda a las siguientes cuestiones:

a) Motive la entrada del ejército francés en España. b) Explique brevemente el desarrollo y los hitos más importantes de la Guerra de Independencia.

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AFRANCESADOS Y PATRIOTAS EN LA GUERRA DE INDEPENDENCIA

“Señor: La reputación de que gozáis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor por la patria, […] deben haceros abandonar un partido que solo combate por la Inquisición, por mantener las preocupaciones, por el interés de algunos grandes de España, y por los de la Inglaterra. […] Un hombre, cual vos sois, conocido por su carácter y sus talentos, debe conocer que la España puede esperar el resultado más feliz de la sumisión a un rey justo e ilustrado, cuyo genio y generosidad deben atraerle a todos los españoles que desean la tranquilidad y prosperidad de su patria. La libertad constitucional bajo un gobierno monárquico, el libre ejercicio de vuestra religión, la destrucción de los obstáculos que varios siglos ha se oponen a la regeneración de esta bella nación, serán el resultado feliz de la constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jamás tuvieron otros proyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas, y destruir vuestro comercio, haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar […]. Os presento una gloriosa carrera”.

Fragmento de la carta dirigida por El General Horace Sebastiani a Gaspar Melchor de Jovellanos en mayo de 1809.

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1er. Decreto de las Cortes de Cádiz, 24 de septiembre de 1810.

“Los diputados que componen este Congreso, y que representan la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias y que reside en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, congregadas en la real Isla de León, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor D. Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto la cesión de la Corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.

No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.

El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes, y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren, a cuyo fin pasará, inmediatamente que se le haga constar este decreto, a la sala de sesión de las Cortes que le esperan para este acto y se hallan en sesión permanente. [...]”

(Isla de León, Cádiz, 24 de septiembre de 1810)

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CONSTITUCIÓN DE 1812

“Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y de madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía acompañadas de las oportunas providencias y precauciones que aseguren de modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de la nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado:

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera... y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art. 14. El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 17. La potestad de aplicar las leyes... reside en los tribunales...

Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes: Primera: No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes...

Tercera: No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otra la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas.

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MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814

Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la nación en un Congreso que decreta lo contrariode lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean...

La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado su fin...

La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace.

Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos...

Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas...

No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.

Madrid, 12 de abril de 1814.

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Decreto de Valencia. Fernando VII

“Dado que la divina Providencia por medio de la renuncia espontánea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto día en que entré en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid salió a recibirme, imponiendo esta manifestación de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel día, pues, puse en mi real ánimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que está un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeño de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasión la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...]

Pero la dura situación de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando por Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a más. Reunida allí la real familia, se cometió en toda ella, y señaladamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo más alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...]

Por tanto, habiendo oído lo que ecuánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos. [...]”

(Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey)

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MANIFIESTO DE FERNANDO VII ACEPTANDO LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al cautiverio en que me retuvo la más inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la nación deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno (...).

No se me ocultaba sin embargo que el progreso rápido de la civilización europea, la difusión universal de luces hasta entre las clases menos elevadas, la más frecuente comunicación entre los diferentes países del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generación actual, habían suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades ni; tampoco dejaba de conocer que era imposible dejar de amoldar a tales elementos las instituciones políticas, a fin de obtener aquella conveniente armonía entre los hombres y las leyes, en que estriban la estabilidad y el reposo de las sociedades.

Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental, que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de lamonarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812, al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He oído vuestros votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esa Constitución por la cual suspirabais, y seré siempre su más firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la pronta convocación de las Cortes. En ellas, reunido a vuestros representantes, me gozaré de concurrir a la grande obra de la prosperidad nacional.

(...) Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional y; mostrando a la Europa un modelo de sabiduría, orden y perfecta moderación en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lágrimas y desgracias, hagamos admirar y reverenciar el nombre español, al mismo tiempo que labramos para siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.

Palacio de Madrid, 10 de marzo de 1820

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto. 3. Responda a las siguientes cuestiones :

a) Señale los contenidos más sobresalientes del texto constitucional de 1812.b) Explique la etapa del “Trienio Constitucional o Liberal”.

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CARTA DE CARLOS MARÍA ISIDRO A SU CUÑADA RECLAMANDO EL TRONO

Manifiesto de Abrantes

No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.

Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso...

Abrantes, 1 de octubre de 1833.

Carlos María Isidro de Borbón.

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.

2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto.

3. Responda a las siguientes cuestiones :

a) Explique el desarrollo de la cuestión sucesoria a la Corona.

b) La no consecución del trono por el citado infante depara el estallido de una guerra civil. Explique su desarrollo

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MANIFIESTO DE CEA

Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña Isabel.

La Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí en todo su vigor y pureza. (...).

Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas (...), probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella a que está acostumbrado. (...).

Mas no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro (...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígenes de la riqueza.

Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia.

Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...).

En el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto. 3. Responda a las siguientes cuestiones : a) Explique la cuestión sucesoria y el conflicto armado que depara. b) Explique los hechos más relevantes de la Regencia de Mª. Cristina de Borbón.

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EL ESTATUTO REAL (1834)

Artículo 1º [...], Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

Art. 2º Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

Art. 3º El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:

1º De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.

2º De Grandes de España.

3º De títulos de Castilla.

4º De un número indeterminado de españoles elevados en dignidad e ilustres en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino. [...]

5º De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta de sesenta mil reales, [...].

6º De los que en la enseñanza pública o cultivando las cien- cias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, [...].

Art. 6º La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España.

Art. 7º El Rey elige y nombra a los demás próceres del Reino cuya dignidad es vitalicia. [...]

Art. 24º Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. [...]

Art. 31º Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.

Art. 32º Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento. [...]

(Estatuto Real, 1834)

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DECRETO DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBAL.

“Exposición a S. M. la Reina Gobernadora: Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria; crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito (...): es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es (...), el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya por la nación, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que (...) en su objeto (...) se enlace [...con] la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

19 de febrero de 1836.

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REAL DECRETO DECLARANDO LA VENTA DE BIENES DEL CLERO

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la Nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado (…) conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:

Artículo 1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación por cualquier título o motivo (…)

Artículo 2. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar los monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

Artículo. 3. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de esos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adapta- ble a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes en 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes [...]”

Artículo. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: en títulos de la deuda consolidada o en dinero efectivo (...)

(Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836)

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.

2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto.

3. Responda a las siguientes cuestiones: a) La Regencia de María Cristina de Borbón (1833-1840). b) Los procesos de desamortización y los cambios agrarios.

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EL CONVENIO DE VERGARA. 31 DE AGOSTO DE 1839.

Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.

Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.

[…]

Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieresobtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento. […]

Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. –

El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-

Vitoria.

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Proclamación de la independencia de México por Agustín de Iturbide

“Americanos, bajo cuyo nombre comprendo no sólo los nacidos en América, sino a los europeos, africanos y asiáticos que en ella residen: tened la bondad de oírme. Las naciones que se llaman grandes en la extensión del globo, fueron dominadas por otras, y hasta que sus luces no les permitieron fijar su propia opinión no se emanciparon […].

Trescientos años hace la América Septentrional de estar bajo la tutela de la nación más católica y piadosa, heroica y magnánima. La España la educó y engrandeció, formando esas ciudades opulentas, esos pueblos hermosos, esas provincias y reinos dilatados que en la historia del universo van a ocupar lugar muy distinguido.

Aumentadas las poblaciones y las luces, conocidos por todos los ramos de la natural opulencia del suelo, su riqueza metálica, las ventajas de su situación topográfica, los daños que origina la distancia del centro de su unidad, y que ya la rama es igual al tronco; la opinión pública y la general de todos los pueblos es la de la independencia absoluta de la España y de toda otra nación. Así piensa el europeo, así los americanos de todo origen.

Esta misma voz que resonó en el pueblo de los Dolores, el año de 1810, y que tantas desgracias originó al bello país de las delicias por el desorden, el abandono y otra multitud de vicios, fijó también la opinión pública de que la unión general entre europeos y americanos, indios e indígenas, es la única base sólida en que puede descansar nuestra común felicidad […].

Es llegado el momento en el que manifestéis la uniformidad de sentimientos, y que nuestra unión sea la mano poderosa que emancipe a la América sin necesidad de auxilios extraños. Al frente de un ejército valiente y resuelto he proclamado la independencia de la América Septentrional. Es ya firme, es ya señora de sí misma, ya que no reconoce ni depende de la España, ni de otra nación alguna. Saludadla todos como independiente, y sean nuestros corazones bizarros los que sostengan esta dulce voz, unidos con las tropas que han resuelto morir antes que separarse de tan heroica empresa.

No le anima otro deseo al ejército que el conservar pura la santa religión que profesamos y hacer la felicidad general […].”

(Plan de Iguala: proclamación de la independencia de México por Agustín de Iturbide, Iguala, 24 de febrero de 1821)

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CONSTITUCIÓN DE 1837

“[...]Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz a diecinueve de marzo de mil ochocientos doce, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:

Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...]

Art. 11º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de laReligión Católica que profesan los españoles.

Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13º. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades, el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 15º. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.

Art. 16º. A cada provincia corresponde proponer un número de senadores proporcional a su población; pero ninguna dejará de tener por lo menos un senador. [...]

Art. 23º. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.

Art. 45º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey […]. Art. 63º. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la po- testad de aplicar las leyes […].”

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CONSTITUCIÓN DE 1845

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos lo que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente:

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. [...]

Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento per- tenece al Rey. [...]

Art. 22. Para ser diputado se requiere [...] disfrutar la renta proce- dente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la canti- dad que por ley se prefije. [...]

Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, [...] Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la po- testad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; [...]

Art. 71. La justicia se administra en nombre del Rey.

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MANIFIESTO DE MANZANARES(7 julio 1854)

Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado; en los campos de Vicálvaro el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la; noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos de defender.

(...) Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra (...), queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta (...), queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento (...), queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional.

Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las Cortes generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.

Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854.

El general en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O’Donnell, conde de Lucena.

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto. 3. Responda a las siguientes cuestiones :

a) Explique la evolución y los logros más importantes de la etapa histórica que inaugura el triunfo de este alzamiento.b) Motive las causas que durante tal etapa desembocaron en una desamortización indicando los bienes a los que afectó y el mecanismo desamortizador arbitrado.

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

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PROCLAMA DEL ALMIRANTE TOPETE (1868)

Gaditanos: Un marino que os debe señaladas distinciones y entre ellas la de haber llevado vuestra representación al parlamento, os di- rige su voz para explicaros un gravísimo suceso. Ésta es la actitud hostil de la marina para con el malhadado Gobierno que rige los destinos de la nación. [...]

Aspiramos a que los poderes legítimos, Pueblo y Trono, funcionen en la órbita que la Constitución les señale, restableciendo la armonía ya extinguida, el lazo ya roto entre ellos.

Aspiramos a que las Cortes constituyentes, aplicando su leal saber y aprovechando lecciones, harto repetidas de una funesta experiencia, acuerden cuanto conduzca al restablecimiento de la verdadera Monarquía Constitucional.

Aspiramos a que los derechos del ciudadano sean profundamente respetados por los gobiernos, reconociéndoles las cualidades de “sagrados” que en sí tienen.

Aspiramos a que la Hacienda se rija “moral” e ilustradamente, modificando gravámenes, extinguiendo restricciones, dando amplitud al ejercicio de toda industria lícita y ancho campo a la actividad individual y al talento. [...]

Como a los grandes sacudimientos suelen acompañar catástrofes que empañan su brillo, con ventaja cierta de los enemigos, creo con mis compañeros hacer un servicio a la causa liberal presentándonos a defenderla conteniendo todo exceso. Libertad sin orden, sin respeto a las personas y a las cosas, no se concibe. [...]

(Juan B. Topete. Bahía de Cádiz, 17 de septiembre de 1868)

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PROCLAMA DE LOS SUBLEVADOS EN CÁDIZ19 de septiembre de 1868.

Españoles:La ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en el puerto... declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal interprete de todos los ciudadanos que no hayan perdido el sentimiento de la dignidad, y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.

Hollada la ley fundamental, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, muerto el municipio, pasto de la administración y la hacienda de la inmoralidad, tiranizada la enseñanza, muda la prensa...Queremos una legalidad común, por todos creada; queremos vivir la vida de la honra y la libertad.

Queremos que un gobierno provisional, que represente todas las fuerzas vivas del país, asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política.

Contamos con el concurso de todos los liberales, con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de favoritos; con los amantes del orden, con los ardientes partidarios de las libertades individuales, con el apoyo de los ministros de altar, con el pueblo todo y con aprobación, en fin, de la Europa entera...

Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre. Sed, como siempre, valientes y generosos. La única esperanza de nuestros enemigos consiste ya en los excesos a que desean vernos entregados...

¡Viva España con honra!

Cádiz, 19 de septiembre de 1868.

Duque de la Torre.- Juan Prim.- Domingo Dulce.- Francisco Serrano.- Ramón Nonvilas.- Rafael Primo de Rivera.- Antonio Caballero de Rodas.- Juan Topete.

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto. 3. Responda a las siguientes cuestiones :

a)Explique las causas de la Revolución de 1868b)Señale y caracterice las distintas etapas del llamado Sexenio Democrático o Revolucionario

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PROCLAMA DE LA JUNTA PROVISIONAL REVOLUCIONARIA DE SEVILLA

1.º La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única y verdadera expresión de la voluntad nacional.

2.º La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y solo con sujeción a las penas que marca el Código por los delitos de injuria y calumnia.

4.º La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.

5.º La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.

7.º La abolición de las quintas […], y la organización del ejército y de la Armada, bajo la base de alistamientos voluntarios y con las convenientes garantías como honrosísimas profesiones.

9.º Desestanco de la sal y el tabaco, y abolición de los derechos de puertas y consumos.

¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la soberanía nacional!!

Sevilla, a 20 de septiembre de 1868.

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CONSTITUCIÓN DE 1869.La Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal... decretan y sancionan la siguiente Constitución.

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de detención. […]

Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. [...]

Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.

Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas...

Del derecho a reunirse pacíficamente.Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana...

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado...

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.

Art. 38. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución.Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba y Puerto Rico… Madrid, 5 de junio de 1869.

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto. 2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto. 3. Responda a las siguientes cuestiones :

a) Explique el “Sexenio Democrático” destacando sus características políticas y socialesb) ¿Qué sognificó la Constitución de 1869 en la trayectoria histórica del constitucionalismo español?

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

EL IDEARIO POLÍTICO DE PI I MARGALL

El pacto es el legítimo origen de todas las relaciones jurídicas en- tre los hombre que han llegado a la plenitud de la razón de la vida. Sólo en virtud de pactos podemos obtener los unos de los otros el cambio de servicios y de productos. [...]

El pacto a que me refiero ahora es el espontáneo y solemne consentimiento de más o menos provincias o Estados para confederarse para todos los fines comunes bajo condiciones que se estipulan y escriben en una Constitución. [...]

Soy partidario de la federación y tengo en ella una fe absoluta. En política no se me representará a buen seguro un principio que sea como ella de universal aplicación. Lo mismo se adapta a las monarquías que a las repúblicas. [...]

Siempre que la libertad me sirva para la resolución de las cuestiones, la aceptaré con preferencia a cual- quiera otra solución; más desde el momento en que crea que no pueda resolverlas por la libertad, querré y pediré la intervención del Estado, porque creo que cuando se trata de los males que afligen hay necesidad de remediarlos por cuantos medios estén a nuestro alcance. [...]

(Pi y Margall, 1873)

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

AMADEO I RENUNCIA A LA CORONA DE ESPAÑA

Al Congreso:

Grande fue la honra que merecí a la nación española eligiéndome para ocupar su trono. Dos años largos ha que ciño de Corona de España y la España vive en constante lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la Nación son españoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien...

Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla. Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. Estas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.

Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

CONSTITUCIÓN DE 1873 (proyecto constitucional no aprobado en Cortes)

“La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertas, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Códi- go fundamental: […]

Toda persona encuentra asegurados en la República, sin que ningún poder tenga facultades para cohibirlos, ni ley ninguna autoridad para mermarlos, todos los derechos naturales. [...]

Art. 1: Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto–Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los estados podrán conservar las actuales provincias y modificarlas según sus necesidades territoriales. [...]

Art. 39: La forma de gobierno de la Nación española es la República Federal.

Art. 40: En la organización política de la Nación española, todo lo individual es de la pura competencia del individuo, todo lo municipales del municipio, todo lo regional es del Estado y todo lo nacional es de la Federación.

Art. 41: Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.

Art. 42: La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. […]

Art. 45: El poder de la Federación se divide en Poder legislativo, Poder ejecutivo, Poder judicial y Poder de relación entre estos Poderes. […]

Art. 49: El Poder de relación será ejercido por el Presidente de la República. [...]”

Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda laautonomía política compatible con la existencia de la Nación.

Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.

Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, sus instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.

(Palacio de las Cortes, 17 de julio de 1873)

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MANIFIESTO DE SANDHURST.

He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia. Deseo que con todos sea usted intérprete de mi gratitud y mis opiniones.

Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Díceme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, (...).

(...) Sólo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación, al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.

Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca este de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil.

Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria; años que no es fácil borrar del recuerdo cuando tantos son todavía los que los han conocido.

(...) lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.

En el intretanto, no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde entonces crear. Si de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hállase también abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente de la monarquía.(...)Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación.

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

No hay que esperar que decida ya nada de plano y arbitrariamente, sin Cortes no resolvieron los negocios arduos de los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles estén ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.

Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuirpoderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las hornadas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.(...)

Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, y de consuno independiente y simpática, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal.

Suyo, afmo., Alfonso de Borbón.

Nork-Town (Sandhurst), 1 de diciembre de 1874

ANÁLISIS DEL TEXTO Y CUESTIONES:

1. Resuma con brevedad y concisión el contenido del texto.

2. Señale y argumente los contenidos fundamentales del texto.

3. Responda a las siguientes cuestiones :

a) Exponga las causas y características de la Restauración Borbónica. b) Explique los contenidos más sobresalientes de la Constitución de 1876.

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

CONSTITUCIÓN DE 1876

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España (…) que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros... No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Art. 13. Todo español tiene derecho:De emitir libremente sus ideas y opiniones... si sujeción a la censura previa.De reunirse pacíficamente.De asociarse para los fines de la vida humana...

Art. 18º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Senado se compone:De senadores por derecho propio.De senadores vitalicios nombrados por la Corona.De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes...

Art. 27º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas electorales, en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada ciento cincuenta mil almas de población.

Art. 28. Los Diputados se elegirán por el método que determine la ley.

Art. 50º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en el interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 51º. El Rey sanciona y promulga las leyes. (...)

Art. 75º. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes. En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios civiles y criminales. (...)”.

Art. 76. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (…).

(Madrid, 30 de junio de 1876)

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

OLIGARQUÍA Y CACIQUISMO: “EL PUCHERAZO”. V. ALMIRALL:

ESPAÑA TAL COMO ES, 1889.

En España las elecciones no son más que una farsa. Lo mismo si el sufragio es universal que restringido, nunca hay más que un solo y único elector: el ministro de la Gobernación. Éste con sus gobernadores de provincia y el innumerable ejército de empleados de todas clases […] prepara, ejecuta y consuma las elecciones, de cualquier especie que sean, desde el fondo de su despacho, situado en el centro de Madrid.

Para hacer las listas de electores se ponen en ellas algunos nombres verdaderos perdidos entre una multitud de imaginarios, y sobre todo de difuntos. La representación de estos últimos se da siempre a agentes disfrazados de paisano para ir a votar. El autor de estas líneas ha visto repetidas veces que su padre, fallecido ya algunos años, iba a depositar su voto en la urna bajo la figura de un barrendero, o de un policía.

Los individuos que componen las mesas de los colegios electorales presencian muy a menudo semejantes transmigraciones de las almas de sus propios padres.

Este sistema de elecciones por medio de la resurrección de los muertos y losagentes de policía vestidos de paisano no es, sin embargo, lo peor de los medios empleados para falsear el sufragio por nuestros pretendidos defensores del parlamentarismo y del sistema representativo.

Apresurémonos a decir que ordinariamente no se detienen en esas apariencias de humano respeto, y que lo que hacen es pura y sencillamente aumentar el número de votos hasta tener asegurada la elección del candidato adicto.

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

NACIONALISMO CATALÁN

“Enclavada Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos españoles de la misma manera que somos europeos por estar comprendida España dentro del continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los catalanes somos españoles como miembros de ese Estado, como ciudadanos de esa sociedad política. No somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (que es el único real), ni al combatir al Estado español que- remos otra cosa que rehacerlo con equidad y justicia, y con una organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña pueda encontrar una vida de libertad y progreso”.

(Prat de la Riba, E.: Nacionalismo catalá y separatismo espanyol, 10 de abril de 1900)

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HISTORIA DE ESPAÑA TEXTOS - 1ª Evaluación

TRATADO DE PARÍS ENTRE ESPAÑA Y EE.UU.

10-XII-98.

Artículo 1º. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, éstos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el hecho de ocuparla, les impuso el derecho internacional (…)

Artículo 2º. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Artículo 3º. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas (…).

Artículo 5º. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente tratado, trasportarán a España, a su costa, a los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila.

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