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TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORLA ARQUITECTOS REDACTORES: MIGUEL ÁNGEL CAMPO VALLÉS JULIO 2007 CLARA IBOR LABAZUY

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TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORLA

ARQUITECTOS REDACTORES: MIGUEL ÁNGEL CAMPO VALLÉS JULIO 2007 CLARA IBOR LABAZUY

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INTRODUCCIÓN MEMORIA DE ORDENACIÓN. NORMATIVA URBANÍSTICA. CATÁLOGO.

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INTRODUCCIÓN

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INDICE

TÍTULO I: INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO Y HOMOLOGACIÓN ............................................................................... 2 

CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES .................................................................................................................................................................................... 2 

CAPÍTULO 2: CONTENIDO DEL TEXTO REFUNDIDO. ............................................................................................................................................... 2 

CAPÍTULO 3: RESOLUCIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVICIAL

DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. ................................................................................................................................................. 4 

CAPÍTULO 4: HOMOLOGACIÓN DE LAS NN.SS.MM. A PLAN GENERAL. .............................................................................................................. 7 

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TÍTULO I: INTRODUCCIÓN: JUSTIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO y HOMOLOGACIÓN

CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES

Con fecha 25 de octubre de 1999 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, acordó aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias Municipales de Torla, con una serie de prescripciones y términos de suspensión en diferentes aspectos y ámbitos del municipio.

Dicho acuerdo instaba al Ayuntamiento de Torla a elaborar un Texto Refundido que recogiese los términos acordados y que contuviese la homologación o adaptación de las NN.SS.MM.

Por otra parte existía un problema de legibilidad de la documentación gráfica de las Normas, debido a la deficiente base cartográfica y la precariedad de medios de reproducción, todavía mecánicos. Esta situación generaba confusiones en la lectura de las alineaciones, cuestión que el Ayuntamiento deseaba resolver.

Como consecuencia de lo anterior el Ayuntamiento de Torla encarga a los que suscriben la redacción de un Texto Refundido para solventar todas las cuestiones planteadas.

Además encarga al servicio Cartográfico de la Diputación General de Aragón el levantamiento cartográfico digital de los núcleos del término municipal, a escala 1:1000.

Por último señalar que durante el periodo transcurrido desde la aprobación de las Normas Subsidiarias hasta la redacción del Plan se han producido una serie de modificaciones puntuales de las mismas.

Dichas modificaciones forman parte de la normativa urbanística del municipio. Se ha considerado oportuno reflejarlas en la documentación gráfica de este Texto Refundido por comodidad de lectura. Esta inclusión no anula ni altera los documentos aprobados en su día, siendo éstos vigentes.

A partir de esta documentación, y de las reuniones mantenidas con la Corporación Municipal se redacta este texto cuyo contenido y alcance se describe a continuación:

CAPÍTULO 2: CONTENIDO DEL TEXTO REFUNDIDO.

El presente Texto Refundido contiene Memoria y Documentación gráfica:

Memoria; consta de Introducción, Memoria de Ordenación, Normativa Urbanística y Catálogo.

La Introducción explica el contenido y resolución de las prescripciones establecidas por la Comisión de Ordenación del Territorio, la nueva documentación y la homologación a Plan.

La Memoria de Ordenación sustituye a la existente en su integridad. Las alteraciones en el texto corresponden al ajuste a las nuevas denominaciones de clasificación y calificación de suelo, además de adaptar las referencias y determinaciones a las normativas en vigor en el momento de su redacción y que han quedado suspendidas o sustituidas por el nuevo marco legal vigente. Por ejemplo, no procede en estos momentos alusión alguna a las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo, etc. También se ha incluido un cuadro resumen de las distintas clases y categorías de suelo, inexistente en la anterior redacción. A pesar de ser correcciones parciales se ha considerado oportuna su redacción íntegra dado el carácter de Texto Refundido.

La Normativa Urbanística sustituye a la existente en su integridad. Las alteraciones efectuadas corresponden con las nuevas denominaciones en la clasificación y calificación del suelo, las prescripciones establecidas en el acuerdo de la Comisión y la adaptación al nuevo marco legal en las referencias y determinaciones en vigor en el momento de su redacción y que han quedado suspendidas por el nuevo marco legal vigente. También se ha mejorado la calidad de las ordenanzas que llevaban gráficos y que suponían dificultad de lectura. Como en la Memoria de Ordenación se opta por su redacción íntegra por los mismos motivos.

El Catálogo se reproduce íntegramente sin alteraciones con el fin de que forme parte de un texto unificado con los anteriores, para la facilidad de su manejo.

En estos tres documentos aparecen subrayados los aspectos modificados y/o añadidos por las prescripciones y sugerencias de la Comisión de Ordenación del Territorio.

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La Documentación Gráfica consta de los siguientes planos:

-TR-01a: Plano de ordenación, Alineaciones y rasantes. Núcleo de Torla. Sustituye al plano OR-2.

-TR-01b: Plano de ordenación, Alineaciones y rasantes. Núcleo de Torla. Sustituye al plano OR-2.

-TR-02a: Plano de ordenación, Clasificación del suelo. Núcleo de Torla. Sustituye al plano OR-1A.

-TR-02b: Plano de ordenación, Clasificación del suelo. Núcleo de Torla. Sustituye al plano OR-1A.

-TR-09: Plano de ordenación, Clasificación del suelo. Núcleo de Torla. Sustituye al plano OR-1B.

-TR-03: Plano de ordenación, Alineaciones y rasantes. Núcleo de Linás. Sustituye al plano OR-3B.

-TR-04: Plano de ordenación, Clasificación del suelo. Núcleo de Linás. Sustituye al plano OR-3A.

-TR-05: Plano de ordenación, Alineaciones y rasantes. Núcleo de Fragen. Sustituye al plano OR-4B.

-TR-06: Plano de ordenación, Clasificación del suelo. Núcleo de Fragen. Sustituye al plano OR-4A.

-TR-07: Plano de ordenación, Alineaciones y rasantes. Núcleo de Viu. Sustituye al plano OR-5B.

-TR-08: Plano de ordenación, Clasificación del suelo. Núcleo de Viu. Sustituye al plano OR-5A.

Como se ha comentado, la nueva información cartográfica ha permitido la realización de una nueva documentación gráfica, acorde con la definición y los medios actuales.

Esto ha permitido ajustar alineaciones que quedaban en duda en la anterior documentación, sin que esto suponga alteración de las determinaciones establecidas. Se han recogido, eso sí, las modificaciones y los estudios de detalle realizados hasta la fecha, vigentes en la actualidad.

También la nueva cartografía ha permitido concretar ámbitos que quedaban sin definir, tal como constaba en el acuerdo de la comisión. El criterio ha sido continuar el espíritu de las Normas Subsidiarias, sin proceder a nuevas clasificaciones del suelo, que no son objeto de este texto.

Se han detectado 2 contradicciones entre delimitaciones gráficas y las superficies calculadas en el texto anterior. Se ha mantenido la delimitación gráfica corrigiéndose la superficie en el texto. Son los casos de la unidad de ejecución UE T1 de Torla y del sector SIII de Linás de Broto.

Cabe destacar que en el suelo urbano no consolidado, y en los suelos urbanizables, se han grafiado los viales tal y como se reflejaban en los anteriores planos. Se mantienen los antiguos trazados, a pesar de que en algún caso se observan dificultades orográficas para llevarlos a cabo. Dado que en estos ámbitos se desarrollarán mediante planeamiento derivado, (Planes parciales y Planes especiales), existe posibilidad de ajuste posterior (Tal como se explicará más adelante, se prevé el desarrollo de las unidades de ejecución mediante Plan Especial). Por tanto se considera oportuno mantener el trazado y dejar margen a los planeamientos posteriores que, con un nivel de detalle más adecuado, procederán la delimitación concreta.

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CAPÍTULO 3: RESOLUCIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PROVICIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

El acuerdo de la M.I. Comisión aprobaba definitivamente las Normas en los siguientes términos, los cuales se transcriben (en cursiva) con las decisiones y resolución de prescripciones establecidas en este Texto Refundido (en negrita).

1º EN SUELO URBANO:

Aunque el documento presentado armoniza con las prescripciones y recomendaciones de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, en lo que afecta al núcleo de Fragen, se suspende la eficacia de la aprobación hasta que se apruebe el Plan Especial de Reforma Interior.

Se asume la suspensión. El Ayuntamiento procederá a la ejecución del citado Planeamiento.

Aceptar la edificabilidad permitida para los Planes Especiales de Reforma Interior de la partida denominada “ La Closa”.

Se asume la edificabilidad aceptada.

Suspender la aprobación en el ámbito afectado por las zonas de desprendimientos que se sitúan por encima del casco de Torla, como mínimo desde las últimas edificaciones consolidadas, ubicadas al Sur del área grafiada como “zona de desprendimientos”, en el plano OR-2/7, HASTA EL LÍMITE DEL Suelo Urbano situado al Norte.

Se asume la suspensión. El Ayuntamiento procederá, a partir de los recursos propios y/o a partir de futuros acuerdos con los propietarios del entorno, al encargo de un estudio geológico que defina tanto los límites precisos como el riesgo existente y a partir del cual se determinará la posibilidad de edificación en el ámbito definido en el párrafo anterior.

Suspender la aprobación en el ámbito de las Unidades de actuación que no tienen señalada la ordenación detallada, concretando en su caso las cesiones.

Para resolver la ordenación detallada y concretar las cesiones el Texto Refundido remite a la ejecución de Planeamiento Derivado que será el que acabe de definir estos aspectos. La figura elegida es la de Plan Especial. Tal como se establece en el Art. 105 del vigente Reglamento de Planeamiento podrán formularse Planes Especiales en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana. Al estar definidos los ámbitos y los aprovechamientos no sustituyen al Plan General en su función de instrumento de ordenación territorial. Según el Art. 106 del citado Reglamento, en su apartado c), son Planes Especiales que, partir de de la existencia previa de Planes Generales, desarrollan aspectos concretos y específicos de la ordenación que éstos contienen, sin perjuicio de la posibilidad de alterarla de forma aislada en los términos que se señalan en el apartado segundo del Art.111.

Según este último podrán incorporar, en razón de su objeto específico, determinaciones complementarias no contenidas en el Plan.

Por tanto, a pesar de alineaciones que se fijan de carácter orientativo, serán los Planes Especiales los encargados de establecer la ordenación detallada, siempre dentro del marco de ordenación que el plan ha establecido. Además contendrá, tal y como exige el Reglamento, las cesiones de acuerdo con el margo legal en vigor.

Recordemos que las unidades de ejecución definidas en el Plan son cuatro; UE.T1 en Torla (S= 3.442 m2), UE.L1 en Linás (S= 5.689 m2), UE.V1 en Viu (S= 2.250 m2) y UE.V2 en Viu (S= 1.448 m2). Su tamaño es reducido y todas ellas están situadas en lugares muy delicados del borde de los núcleos que avalan un estudio mucho más detallado que la mera ordenación habitual. Su orografía concreta precisa de un nivel de definición más propio de un planeamiento derivado que de un Plan General. Por último se deja un margen de ordenación que puede ser beneficioso para la gestión del ámbito. El procedimiento de aprobación de los planes y su sometimiento al reglamento garantizan en todo momento el control por parte de la Administración y dan garantías en cuanto a la ordenación racional.

Por tanto el Texto Refundido remite en las Unidades de Ejecución al Planeamiento derivado de Planes Especiales como resolución de esta suspensión.

En los términos que se concreten por los Servicios Técnicos de la CPOT de Huesca, suspender los espacios de suelo urbano que no tienen señaladas las alineaciones y rasantes, tanto en Linás de Broto como en Torla.

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La nueva cartografía digital ha permitido aclarar esta cuestión, definiendo las alineaciones y rasantes en aquellos casos en los que la antigua cartografía dejaba parcelas y viales sin definir.

Establecer para toda esta clase de suelo las siguientes prescripciones:

Primero. Hacer propias las que ha impuesto la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

Se han incluido en el texto articulado de la normativa urbanística.

Segundo. Deberá aclararse que el grafiado del casco consolidado responde a una única clasificación.

Efectivamente, las Normas Subsidiarias dibujaban dos tipos de tramas, identificando la edificación existente y la nueva edificación compacta. Esta división sería más conveniente en un plano de carácter informativo que en uno de carácter normativo, donde se han de definir las alineaciones y calificaciones. Dado que ambas denominaciones corresponden a una misma calificación, Casco Consolidado, se ha unificado el grafismo para ambas. Ello sin perjuicio de la otra calificación que se mantiene, Nueva Edificación Aislada. Se han señalado las alineaciones que marcan el límite de lo público y lo privado, y también se ha indicado con distinta trama el límite del espacio libre consolidado, entendiendo éste como una alineación de la edificación dentro de la propiedad particular.

Tercero. En Fragen se deberán respetar las edificaciones existentes.

A través de la nueva cartografía se han delimitado y consolidado.

Cuarto. Se corregirá el articulado de las ordenanzas en los aspectos siguientes:

Artículo 50. No se permite el uso de la teja oscura de hormigón.

Se ha modificado el Artículo.

Artículo 56. No se ha introducido ninguna determinación para evitar que los frentes de los tejadillos de las buhardas sean excesivamente gruesos.

Se ha modificado el Artículo estableciendo la limitación correspondiente.

Artículo 68. Debe insistirse en la regulación de la profundidad edificable, dando una dimensión determinada, para los casos en los que no se haya grafiado las alineaciones posteriores. Deberían, asimismo, establecerse de forma más concreta los retranqueos y recursos volumétricos para disminuir la dimensión de los edificios.

Se ha modificado el Artículo incluyendo limitación de profundidad y se han establecido en lo posible los recursos para limitar el impacto volumétrico de los edificios.

Artículo 73. No se ha previsto la altura máxima para los “hoteles de mayores dimensiones”.

Se ha modificado el Artículo estableciendo la limitación correspondiente.

Artículo 78. No se han prescrito los morteros de cal y bastardo.

Se ha modificado el Artículo introduciendo este aspecto.

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2º EN SUELO URBANIZABLE:

Queda Suspendida su aprobación hasta que se aporten los informes de la Confederación Hidrográfica del Ebro respecto a los oportunos estudios de inundabilidad, especialmente en los Sectores SI, SIB, SII, SIII y SIV. En el Sector II se tendrá en cuenta la incidencia de los barrancos de Pubieto y Yarbas, en el Sector IB la del Repetruso y en los Sectores III y IV la del barranco de Sorrosal.

Asimismo deberá incorporarse, para las zonas en que las cotas o elevación hagan inverosímil la inundabilidad, un detallado estudio hidrogeológico relativo a la idoneidad física y geológica de los terrenos, especialmente respecto a los Sectores SI, SIB, SVI y SVII.

El Texto Refundido incluye, para cada sector de suelo urbanizable, la condición de la ejecución de los estudios prescritos como condición para su desarrollo, con lo cual se solventa este punto.

3º EN SUELO NO URBANIZABLE:

Se aprueba el contenido de las Normas Subsidiarias municipales excepto en lo que se refiere a las zonas de tolerancia ganadera, las cuales deberán ser de un más detenido y extenso estudio por parte de la Ponencia Técnica de Medio Ambiente y, en su caso , de los órganos competentes del departamento de Medio Ambiente.

Se asume la resolución En este sentido se ha modificado el Artículo correspondiente a las Zonas de Tolerancia Ganadera.

4º ESTABLECER, EN GENERAL, LAS SIGUIENTES PRESCRIPCIONES:

Indicar la conveniencia de fijar un número máximo de viviendas por portal en las zonas de casco urbano.

Se modifica el correspondiente Art. 66.

Deberá incorporarse el contenido del informe de la Dirección General de Agua de la D.G.A.

Las recomendaciones y prescripciones que son de aplicación se han incorporado en la Memoria de ordenación (punto 8.4), y en la nueva Normativa Urbanística, (Art.59 y Art. 85). Se recuerda que en el momento de redacción de las normas se previó una situación para la depuradora. Con posterioridad el Ayuntamiento está procediendo a la realización del proyecto de nueva depuradora en las proximidades del río Ara, en la zona conocida como El Vado. El mismo incluye los estudios y limitaciones pertinentes y será informado por la propia Dirección General del Agua. Por tanto las determinaciones acerca de la depuradora prevista no se han incluido.

Se ajustarán los aprovechamientos del suelo urbano no consolidado y en suelo apto para urbanizar a las prescripciones de la Ley Urbanística de Aragón.

En la memoria de ordenación se fijan los aprovechamientos de acuerdo con la ley 5/99, urbanística de Aragón.

Se adoptarán cuantas determinaciones se hayan impuesto por la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.

Se han introducido las correspondientes prescripciones y recomendaciones en la Normativa Urbanística.

Se rectificarán la contradicción en los artículos 55 y 22 las Ordenanzas fijando en 4,50 m la altura máxima de cumbrera respecto de la línea de quiebro.

Se ha rectificado.

Se insta al Ayuntamiento de Torla para que elabore un texto refundido donde se contenga la homologación o adaptación de las NN.SS.MM., cuyo contenido actual ya es semejante, a la Ley Urbanística de Aragón.

El presente texto, y el punto siguiente, solventan la prescripción.

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CAPÍTULO 4: HOMOLOGACIÓN DE LAS NN.SS.MM. A PLAN GENERAL.

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del G.A, regula la adaptación a la Ley Urbanística de los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes con anterioridad a la misma y modificaciones de los no adaptados.

En su punto 3.c) describe las exigencias para la adaptación como Planes Generales de las NN.SS.MM. con suelo apto para urbanizar, para municipios con población inferior a quinientos habitantes.

De acuerdo con el mismo se ha procedido, tanto en la Memoria de Ordenación como en la Normativa Urbanística a realizar las siguientes determinaciones:

Se clasifica el suelo con las nuevas denominaciones de: SUELO URBANO, SUELO NO URBANIZABLE y SUELO URBANIZABLE.

Dentro del suelo urbano se procede a identificar las categorías de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado. Dentro del suelo urbano no consolidado se han delimitado las unidades de ejecución correspondientes expresando su sistema de actuación y el aprovechamiento medio de cada una de ellas, cumpliendo de esta manera también una de las prescripciones de la comisión.

Dentro del suelo no urbanizable se identifica el suelo no urbanizable genérico y suelo no urbanizable especial, asumiendo las normas de protección establecidas para cada categoría de suelo.

Dentro del suelo urbanizable, se ha definido exclusivamente la categoría de suelo urbanizable delimitado, definiéndose los sectores y estableciendo las condiciones de urbanización.

Por tanto a través de este Texto Refundido se homologan las Normas Subsidiarias Municipales del municipio de Torla.

En Torla, julio de 2007.

FDO. LOS ARQUITECTOS

Miguel Ángel Campo Vallés.

Clara Ibor Labazuy.

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MEMORIA DE ORDENACIÓN

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INDICE

TÍTULO I: GENERALIDADES ..................................................................................................................................................................................... 2 CAPÍTULO 1: FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ORDENACIÓN .......................................................................................................................... 2 CAPÍTULO 2: ÁMBITO, FINES Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL .................................................................. 2 

2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ..................................................................................................................................................................... 2 2.2. FINES Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL. ........................................................................................................................................ 2 2.3. PARTICIPACIÓN VECINAL. ................................................................................................................................................................... 3 2.4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DE LA EXPOSICIÓN DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL Y DE LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS. .......................................................................................... 3 

TÍTULO II: DETERMINACIONES ................................................................................................................................................................................ 5 CAPÍTULO 3: DELIMITACIÓN DE LOS TERRENOS EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE ........................................... 5 

3.1. SUELO URBANO. ................................................................................................................................................................................... 5 3.2. SUELO URBANIZABLE. ......................................................................................................................................................................... 5 3.3. SUELO NO URBANIZABLE. ................................................................................................................................................................... 6 

CAPÍTULO 4: NÚCLEO DE POBLACIÓN .................................................................................................................................................................. 6 4.1. DEFINICIÓN. ........................................................................................................................................................................................... 6 4.2. EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE. ..................................................................................................................................... 6 4.3. EDIFICACIÓN EN SUELO URBANIZABLE. ........................................................................................................................................... 6 

CAPÍTULO 5: ASIGNACIÓN DE USOS Y NIVELES DE INTENSIDAD EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE .................................... 7 5.1. GENERALIDADES. ................................................................................................................................................................................. 7 5.2. SUELO URBANO CONSOLIDADO. ....................................................................................................................................................... 8 5.3. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. ................................................................................................................................................. 8 

5.3.1. GENERALIDADES. ................................................................................................................................................................ 8 5.3.2. TORLA: ................................................................................................................................................................................... 9 5.3.3. LINÁS DE BROTO: .............................................................................................................................................................. 10 5.3.4. FRAGEN. .............................................................................................................................................................................. 11 5.3.5. ............................................................................................................................................................................................... 11 5.3.6. VIU: ....................................................................................................................................................................................... 12 

5.4. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO. ................................................................................................................................................ 13 5.4.1. GENERALIDADES. .............................................................................................................................................................. 13 5.4.2. TORLA: ................................................................................................................................................................................. 14 5.4.3. LINÁS DE BROTO: .............................................................................................................................................................. 16 5.4.4. VIU: ....................................................................................................................................................................................... 18 

5.5. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO. .......................................................................................................................................... 18 CAPÍTULO 6: SUELO NO URBANIZABLE. ............................................................................................................................................................. 19 

6.1. SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO. ............................................................................................................................................. 19 6.2. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO. ........................................................................................................... 20 

CAPÍTULO 7: PREVISIONES PARA EDIFICIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PARA FINES DE INTERÉS GENERAL O COMUNITARIO ....... 20 CAPÍTULO 8: TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RED VIARIA DEL SUELO URBANO. DETERMINACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES. ................................................................................................................ 21 CAPÍTULO 9: CARACTERÍSTICAS, PROYECCIÓN Y DIMENSIONES DEL DESARROLLO PREVISIBLE ........................................................ 21 

9.1. SISTEMA VIARIO. ................................................................................................................................................................................. 21 9.2. AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y EVACUACIONES. ........................................................................................................................... 22 

CAPÍTULO 10: DOTACIONES Y ESTÁNDARES MÍNIMOS FIJADOS POR EL PLAN GENERAL. ...................................................................... 23 10.1. AGUA POTABLE. ................................................................................................................................................................................ 23 10.2. ENERGÍA ELÉCTRICA. ...................................................................................................................................................................... 23 10.3. ILUMINACIÓN PÚBLICA. ................................................................................................................................................................... 23 10.4. SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO. ............................................................................................................................................. 23 

CAPÍTULO 11: CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES ........................................................................................................................................ 25 

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TÍTULO I: GENERALIDADES

CAPÍTULO 1: FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ORDENACIÓN

La figura de planeamiento considerada para la ordenación urbana del Municipio de Torla, es la de Plan General de Ordenación Urbana, tal y como contempla la vigente ley del suelo.

También se han tenido en cuenta, aunque con modificaciones, las Normas Subsidiarias de ámbito Provincial de Huesca a las que este Plan se remite con frecuencia.

CAPÍTULO 2: ÁMBITO, FINES Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL Y PARTICIPACIÓN VECINAL

2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del presente Plan General de Ordenación Urbana se extiende a todo el territorio que constituye el término municipal de Torla, dentro del cual están situados los núcleos urbanos de Fragen, Linás de Broto, Torla, Viu de Linás y la Urbanización Ordesa Gavarnie.

2.2. FINES Y OBJETIVOS DEL PLAN GENERAL.

Tal como propugna la vigente Ley del Suelo en su título preliminar la finalidad del Planeamiento, y en concreto de este Plan General de ámbito municipal, es la ordenación conjunta e integrada del territorio que conforma el municipio de Torla.

En concreto esta ordenación a través del Planeamiento regula los siguientes aspectos:

-Régimen urbanístico del Suelo: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable.

-Ejecución de las urbanizaciones: a través de la definición del Planeamiento derivado en cada caso: Unidades de Ejecución y Planes Especiales en Suelo Urbano, y Planes Parciales con sus diferentes Sistemas de Actuación en Suelo Urbanizable.

- El fomento e intervención del ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y la edificación: cesión de terrenos, cesión de los derechos de superficie, intervención en la edificación y uso del suelo mediante licencias, órdenes de ejecución y suspensión de obras u otros usos, e Inspección urbanística.

Los objetivos están planteados a partir de un previo análisis y trabajo de recopilación de datos, recogido en la memoria de información, el cual nos sitúa dentro de las características específicas del municipio. De este modo se han recogido también las preocupaciones y opiniones de los vecinos acerca del estado actual del municipio y de sus expectativas de evolución. Por tanto el espíritu general de este Plan General se fundamenta, principalmente en los siguientes puntos:

-Protección, mantenimiento y recuperación en su caso del entorno natural de los núcleos del municipio, dados sus elevados valores paisajísticos, ecológicos, forestales, etc.

-Protección de los conjuntos urbanos tradicionales, posibilitando la adecuación de los mismos a las actividades sociales, económicas y culturales del momento.

-Ordenación y control a través del Planeamiento de la Ampliación de los núcleos Urbanos existentes para que no se produzcan intervenciones que impacten de forma negativa sobre el territorio y lo degraden, aunque sin congelar definitivamente la actividad urbanística, lo cual supondría la paralización del desarrollo de los núcleos y su posterior degradación y abandono.

-Fomento y desarrollo de las actividades económicas del municipio, en concreto de la actividad turística, intentando compatibilizar otras actividades económicas, por ejemplo agrícolas y ganaderas.

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2.3. PARTICIPACIÓN VECINAL.

Puesto que la redacción definitiva del Plan General de Ordenación Urbana se ha dilatado muchísimo en el tiempo, se ha podido conseguir un completo conocimiento de las necesidades o deseos de los vecinos de Torla, Linás de Broto, Fragen y Viu, a los que se les ha consultado uno por uno cuando los terrenos de su propiedad podían estar afectados por el Plan General. Además han sido diversas las reuniones convocadas por el Ayuntamiento con parte o con la totalidad de los vecinos, en las que se ha explicado el alcance y consecuencias de la aprobación del Plan.

Así mismo hay documentación escrita de diversos vecinos en la que fundamentalmente se solicita inclusión de sus propiedades en alguna de las calificaciones de suelo previstas. A todas ellas se les ha dado trámite, en general en sentido positivo, siempre con el visto bueno de la Corporación Municipal.

Se puede afirmar que prácticamente la totalidad de las determinaciones en cuanto a calificación de los terrenos, salvo cambios de opinión de última hora, están consensuados. Por ello se estima que la previsión del crecimiento de los núcleos urbanos es racional, y ajustada a las próximas realidades del Municipio, tanto a nivel ganadero como turístico. La única conflictividad existente es precisamente las incompatibilidades entre la restrictiva legislación vigente en materia de ubicación de las naves de vacas y los deseos, considerados como imprescindibles, de los ganaderos del Municipio. Ello se ha paliado en lo posible. De todos modos está en el ánimo común la necesidad de seguir trabajando en el tema para elevar conclusiones a nivel institucional.

La redacción de la normativa urbanística es respetuosa con el entorno, en todos sus aspectos morfológicos, tipológicos y estéticos, a fin de preservar la imagen tradicional del Pirineo Aragonés Occidental.

Se han programado, por supuesto, las dotaciones de viales, servicios y equipamientos para usos públicos, tal como la legislación vigente exige.

2.4. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES DE LA EXPOSICIÓN DEL AVANCE DEL PLAN GENERAL Y DE LAS SUGERENCIAS RECIBIDAS.

Como consecuencia de la exposición pública del Avance del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Torla, se han presentado, por parte de los vecinos y del propio Ayuntamiento, varias sugerencias y alternativas del Documento Presentado.

Todas estas sugerencias han sido estudiadas y discutidas por los redactores del Avance y además con la Corporación Municipal y como consecuencia se han confirmado algunos aspectos del Planeamiento, y también se han rectificado y modificado otros de los aspectos propuestos en el Avance.

Tanto la confirmación como las modificaciones se han efectuado dentro del cumplimiento de los fines y objetivos propuestos en el Plan General, así como de dentro de la legislación Vigente en materia de Planeamiento. Así pues, se han dado trámite a todas las sugerencias que cumpliendo las condiciones expresadas, satisfacen por un lado las necesidades del solicitante y por otro lado incorporan al Planeamiento estas necesidades.

Los aspectos más relevantes que han sido objeto de estudio, y posterior confirmación o modificación, a partir de las sugerencias se expresan a continuación.

En Suelo Urbano se ha modificado de forma puntual la calificación de suelo de ciertos terrenos que no habían sido considerados como tales, ordenando a posteriori el posible crecimiento urbanístico, bien sea a través de la definición de volúmenes edificables o bien mediante la asignación de un tipología concreta, regulada además por la Normativa Urbanística.

Como respuesta a la demanda de edificabilidad y terrenos edificables en el Suelo Urbano, también se han ampliado los suelo incluidos en Unidades de Ejecución y Planes Especiales, con el fin de que el desarrollo de estas zonas, sea objeto de un estudio más pormenorizado por parte del planeamiento derivado y su crecimiento y evolución sean los adecuados, dentro del ámbito en el que se encuentran estos suelos, contiguos o formando parte de la trama urbana existente.

Respeto a los espacios libres consolidados, se han recibido sugerencias concretas para su anulación como tales.

Las peticiones encaminadas a la ampliación de la vivienda contigua al espacio libre consolidado se han considerado aceptables en tanto que muchas de las viviendas precisan de una mayor superficie para adecuarse a las necesidades funcionales actuales.

En general se mantienen la mayoría de los indicados en el Avance, tanto los que definen la morfología más propia de los núcleos como los que conforman espacios intersticiales en el entorno de los núcleos tradicionales.

Como es propio de la redacción de un Plan General en el que la participación vecinal ha sido muy activa, dentro de las sugerencias presentadas se han producido fuertes movimientos pendulares que van desde la petición de supresión de zonas de Suelo Urbanizable, en su día solicitadas por escrito en Torla, hasta una gran demanda de Suelo Urbanizable donde nadie hasta ahora lo había solicitado, en el caso de Viu.

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Todas ellas han sido tenidas en cuenta, manteniendo la parte de zonas de Suelo Urbanizable directamente beneficiadas por los viales propuestos o ampliando el Suelo Urbanizable adecuado y rechazando el que se fundamentaba en pura especulación.

Capítulo aparte merece el tema de las Bordas de Fragen, en el que los propios vecinos muestran su preocupación en la redacción de las sugerencias.

Estos consideran que un Plan Especial es gravoso económicamente, tanto por las infraestructuras previstas, camino de 5 metros de ancho en un terreno accidentado, como por el pequeño número de propietarios que tendrán que financiarlo, dada la anulación de posible edificabilidad en las eras vacías.

En el informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural se dice expresamente:

“En el núcleo de Fagen, incluida la zona de las Bordas, deberá redactarse un planeamiento específico para la protección tipológica de la edificación y unas más adecuada catalogación de los bienes inmuebles”.

Compaginando tanto las preocupaciones vecinales y el informe de la Comisión de Patrimonio, se definen las siguientes determinaciones para la redacción del Plan Especial de Fragen:

− Se reduce a 3,5 metros el ancho del vial de acceso, consiguiendo con ello mantener todavía más aún el entorno de las Bordas. − Se permite construir las eras que no tienen borda y se aumenta el porcentaje de ampliación de las existentes. − Por último no se restringe el uso a exclusivamente residencial, permitiéndose que se produzca la explotación hostelera de las mismas, en el régimen de turismo rural, por ejemplo.

En relación con este último párrafo y generalizando para el resto de núcleos, creemos que no podemos congelar el potencial turístico, y así se expresa en la regulación de usos propuesta, puesto que el desarrollo y la expectativa de vida y de crecimiento de los núcleos del Municipio pasa por el fomento y explotación de este sector.

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TÍTULO II: DETERMINACIONES

CAPÍTULO 3: DELIMITACIÓN DE LOS TERRENOS EN SUELO URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE

3.1. SUELO URBANO.

De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley del Suelo, constituyen el Suelo Urbano:

a) Los terrenos ya transformados por contar con acceso rodado integrado en la malla urbana y servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

b) Los terrenos que el Plan General incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del Plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Los terrenos que, en ejecución del planeamiento, hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo.

Dentro del Municipio de Torla constituyen el Suelo Urbano los terrenos grafiados como Suelo Urbano en los Planos de Clasificación del Suelo de los distintos núcleos.

3.2. SUELO URBANIZABLE.

La delimitación del Suelo Urbanizable se ha efectuado teniendo en cuenta las previsiones de los vecinos y habitantes de los núcleos puesto que creemos que una disposición de Suelo Urbanizable establecida con criterios exclusivamente topográficos o formales no llegaría a desarrollarse si los propietarios de los terrenos afectados están totalmente en contra de lo previsto en el Planeamiento. En este caso concreto, además, la demanda de Sectores plantea un posible desarrollo de los núcleos, con lo cual éstos no quedan paralizados en sus expectativas de ampliación, y por tanto tienen a través del planeamiento un instrumento para el fomento del crecimiento y desarrollo económico deseado, dentro de los criterios de racionalidad, control, mantenimiento y mejora del magnífico entorno natural existente, previstos en este Plan.

De un modo general se puede afirmar que todos los nuevos Sectores han tenido el mismo proceso de determinación: se ha pasado del hecho de no querer ningún vecino, en ninguno de los cuatro núcleos, que sus terrenos fueran calificados como Suelos Urbanizables, a que haya habido un considerable número de peticiones. (Recuérdese el largo periodo transcurrido desde el inicio de la Redacción del Plan General). Ello indica que han crecido las perspectivas de desarrollo del Valle a juicio de los propios habitantes, que son los que mejor lo captan.

Estas peticiones provienen de Torla, Linás de Broto y Viu. En Fragen, aunque se ha explicado y comentado detalladamente con todos los vecinos el sentido del Suelo Urbanizable se ha llegado a la conclusión de que no hay necesidad del mismo ni actualmente ni a plazo medio. En realidad sus problemas son de otro tipo y de solución compleja ya que es un núcleo esencialmente ganadero y es unánime el sentimiento de que la legislación vigente en este tema no se adapta de momento a sus necesidades o deseos.

Exceptuando la ampliación de la Urbanización aislada Ordesa-Gavarnie en Torla, la localización de la ampliación de los núcleos urbanos ha sido unánime por parte de los vecinos y considerada la más adecuada por la Corporación Municipal.

Por otra parte la dirección técnica han encauzado y sometido a análisis las propuestas de calificación procediendo en cada caso al estudio del posible desarrollo según sus posibilidades técnicas, y por último se han planteado los parámetros fundamentales para que dicho desarrollo urbanístico esté acorde con los criterios de ordenación del territorio expuestos en los objetivos del Plan.

Así, se han definido los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio y se ha establecido la regulación de los diferentes usos del suelo y sus intensidades, recogiendo los programas de desarrollo a corto y medio plazo de actuaciones públicas y privadas, previstas tanto en el programa del equipo de gobierno de la Corporación municipal como en la iniciativa de los particulares que lo han solicitado.

Todas estas previsiones se han sometido al análisis técnico en cuanto a su viabilidad:

Han sido evaluadas de acuerdo a estimaciones numéricas concretas basadas en la proyección de la población así como en la capacidad de obtención de los servicios urbanísticos de Agua potable, depuración de aguas residuales, energía eléctrica, accesibilidad, etc.

En el ámbito del Municipio de Torla es Suelo Urbanizable todos los terrenos grafiados como tal en los planos de calificación del Suelo de los distintos núcleos.

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En cuanto a la idoneidad de las características físicas y geológicas del terreno y la adecuación de la propuesta para la protección de la población, del medio natural y del Patrimonio cultural:

− Características físicas: como se ha descrito en este mismo apartado, la elección de los terrenos previstos para su transformación como urbanos, se ha hecho en unión de los vecinos y la Corporación Municipal, desde el trazado de calles hasta la comprobación de la implantación de los posibles edificios colectivos o unifamiliares. − Características Geológicas: se indican, en el plano de Información Geológica, Morfológica y Litológica las características generales de los terrenos del municipio en cuanto a Composición, permeabilidad, porosidad, drenaje, plasticidad, erosionabilidad de los terrenos así como taludes artificiales y naturales posibles. Además se cuenta con la experiencia aportada por los habitantes del núcleo y de la Corporación municipal en cuanto a la estabilidad Geológica de los terrenos, y su idoneidad como terrenos que nunca han presentado problemas geológicos de ningún tipo de cara a su urbanización y edificación. − No hay ningún tipo de impacto territorial con los núcleos próximos.

3.3. SUELO NO URBANIZABLE.

Constituyen el Suelo No Urbanizable en el municipio de Torla todos los terrenos que lo integran excepto los clasificados como Urbano o como Urbanizable en los párrafos anteriores.

Esta delimitación no es puramente excluyente sino que además el Plan General de Ordenación Urbana prevé la preservación de dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establece medidas de protección del territorio y del paisaje.

CAPÍTULO 4: NÚCLEO DE POBLACIÓN

4.1. DEFINICIÓN.

Dentro del ámbito del municipio de Torla, y teniendo en cuenta las características de los asentamientos existentes en dicho municipio:

Se considera Núcleo Urbano a una agrupación de edificios con población de hecho existente, siempre que sobre los mismos concurra al menos una de las circunstancias siguientes:

d) Contar con abastecimiento de aguas o evacuación de aguas residuales, o suministro de energía eléctrica conjunta a 3 o más edificios de distinta propiedad o distinto usuario.

e) Constituir conjuntos de residencia de tres o más familias siempre que los mismos estén clasificados y registrados como urbano en el catastro con efectos fiscales vigentes, y se inscriban en un círculo de 100 m. de radio con centro en cualquiera de ellas.

4.2. EDIFICACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE.

En el Suelo No urbanizable y dentro del espíritu expresado por este Plan, en relación a evitar de una manera tajante la aparición de nuevos Núcleos, se prohíbe la inscripción de 3 viviendas en un círculo de 200 metros de radio.

Las demás condiciones de la edificación así como las determinaciones en Suelo No Urbanizable cumplirán lo establecido en el Capítulo 4 del Título II de esta Memoria de Ordenación, y lo establecido en el Capítulo 5 del Título II, de la Normativa Urbanística contenida en este Plan.

4.3. EDIFICACIÓN EN SUELO URBANIZABLE.

En cuanto a las posibilidades de edificación en el Suelo Urbanizable:

En tanto no se apruebe el correspondiente Plan Parcial que desarrolle el sector correspondiente, no se permite la edificación de ningún tipo de construcción ni tampoco la urbanización de los terrenos.

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CAPÍTULO 5: ASIGNACIÓN DE USOS Y NIVELES DE INTENSIDAD EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE

5.1. GENERALIDADES.

Como criterio general, se opta por compatibilizar la totalidad de usos. Esto es válido tanto para el Suelo Urbano como para Suelo Urbanizable.

El criterio se fundamenta, por un lado, en el análisis de la distribución de usos en los núcleos tradicionales. En ellos no existe una clara zonificación de suelos destinados a un tipo de explotación, sino que sobre un fondo de uso predominantemente residencial aparecen salpicando este telón todo tipo de equipamientos, comercios, pequeños almacenes agrícolas, etc., que enriquecen, dan carácter y personalidad al conjunto urbano. Establecer unos criterios de “zoning” sería en estos pequeños núcleos absurdo y las experiencias urbanísticas de este modelo, han llevado en algunos casos a un modelo de ciudad en el que las partes resultan en sí anodinas, deshabitadas a ciertas horas del día, niegan la idea de ciudad, civilización y convivencia. Por tanto nos parece que la mezcla, el intercambio es mucho más rico y positivo para la vida de los núcleos.

Por otro lado, tanto en los suelos urbanos como en los Suelos Urbanizables, creemos que se debe fomentar, promover y no poner trabas, al desarrollo de la explotación turística, y nos parece que la flexibilidad de usos, la existencia de diversas explotaciones genera también atractivos a la potencial demanda de turistas.

Es evidente que la compatibilidad establecida de usos exige una limitación, en algunos de ellos como el caso del uso ganadero e industrial, los cuales en explotaciones de cierto nivel pueden degradar el medio, crear fuertes impactos ambientales y ser perjudiciales y nocivos para el desarrollo turístico en tanto que actividades molestas.

De los estudios realizados y las previsiones de desarrollo previstas y deseadas se ha concluido que no es necesaria la inclusión en este Plan General de ninguna reserva de suelo para uso industrial intensivo.

Respecto a las explotaciones ganaderas, el problema es, en el municipio de Torla, más complicado, puesto que existe un sector de la población dedicado a este tipo de explotaciones. El tema se ha abordado restringiendo la intensidad de las explotaciones en Suelos Urbanos o Urbanizables.

En los terrenos que forman los Planes Especiales “La Closa I” y “La Closa II”, en el núcleo de Torla, se ha restringido la posibilidad de diversos usos al exclusivamente turístico, debido al necesario control de su nivel de intensidad y la posibilidad de impacto visual.

(Para establecer los niveles de intensidad se ha seguido el modelo de zonificación en áreas residenciales propuesto por las D.P.O.T.* En este sentido se proponen tres zonas: en el Suelo Urbano las de Casco Consolidado y Área de Extensión de Casco y en Suelo Urbanizable las Área de Crecimiento de Baja densidad.)

A partir de esta zonificación, se establecen para cada zona los niveles de intensidad con los parámetros necesarios de control con el fin de encauzar el desarrollo urbanístico del municipio de Torla dentro de los criterios generales fijados en los objetivos de este Plan.

La totalidad del Suelo Urbanizable queda delimitado en sectores.

En los suelos cuyo desarrollo urbanístico pase por la redacción de Planeamiento derivado, y que son aquellos incluidos en:

− Unidades de Ejecución − Planes Especiales. − P.E.P.C.I.A. − Todo el suelo Urbanizable.

No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística (entendiendo como tal la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes cuando pueda dar lugar a la constitución de núcleo de población), hasta que no esté aprobado el correspondiente Plan Parcial o Plan especial que le corresponda. Y en el caso de las UE hasta que no se desarrollen.

A continuación se describen pormenorizadamente las zonas y los niveles de intensidad correspondientes.

*las DPOT no se encuentran vigentes en el momento de redacción del texto refundido , pero se sigue manteniendo los criterios, así se entenderá siempre por Casco consolidado: Suelo Urbano Consolidado, por Extensión de Casco: Suelo Urbano No Consolidado y por Áreas de Crecimiento de Baja densidad: Suelo Urbanizable delimitado.

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5.2. SUELO URBANO CONSOLIDADO.

Se intentan mantener las calles, pasajes, patios interiores, etc. modificando al mínimo las edificaciones existentes y sólo para corregir las alineaciones a calles en puntos concretos que impiden o dificultan un tráfico rodado indispensable, o delimitarlas en el resto de su perímetro. A tal efecto se hace constar expresamente la "consolidación", como tales, de diversos espacios libres o "intersticiales" existentes. Estos quedan definidos en la Documentación Gráfica.

Los terrenos incluidos dentro de Suelo Urbano Consolidado son:

− El Suelo Urbano excluyendo los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución UE.T1 y en el P.E.R.I. LA CLOSA II en el núcleo de Torla. − El Suelo Urbano salvo los terrenos incluidos en el P.E.R.I. LINÁS y en la Unidad de Ejecución UE.L1 en el núcleo de Linás de Broto. − El Suelo Urbano excluyendo las Unidades de Ejecución UE.V1 y UE.V2 en el núcleo de Viu.

Usos permitidos:

El uso predominante en Suelo Urbano Consolidado será el residencial unifamiliar y plurifamiliar. Tendrán carácter de compatibles y tolerados los usos: hotelero, comercial, oficinas, almacenaje, artesanal, agrícola y ganadero de uso doméstico con la definición que se recoge en el Título VI, Sección 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca. El uso industrial se permite en aquellas actividades que, según la normativa vigente, se considera imposible presumir que vayan a producir molestias, alterar la condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes.

Se enumeran las siguientes actividades como permitidas:

1. Talleres artesanos o de explotación exclusivamente familiar con límites hasta 10 CV de potencia instalada y 100 m2 de superficie

2. Establecimientos comerciales en general sin instalaciones auxiliares de motores o máquinas, o con las instalaciones de menos de 10 CV.

3. Locales de guardia de vehículos a motor o de exposición y venta de los mismos con superficie inferior a 250 m2 y sin instalaciones de entretenimiento, reparación o abastecimiento.

4. Actividades de servicio de carácter artesano-manual o individual de peluqueros, agentes de viaje, relojeros, joyeros, fontaneros, ópticos, sastres, reparadores de calzado, etc.

Intensidad de Usos:

− Densidad máxima: no se limita. − Edificabilidad bruta: no se limita.

5.3. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

5.3.1. GENERALIDADES.

Como se ha dicho son áreas contiguas al Suelo Urbano Consolidado. Todas ellas tienen, o pueden tener de forma inmediata, los Servicios Urbanísticos necesarios.

Usos permitidos:

Salvo que en la descripción pormenorizada de las distintas áreas se defina un uso específico, en cuyo caso será éste el exclusivamente permitido, el uso predominante en las Áreas de Extensión de Casco será el residencial unifamiliar y Plurifamiliar. Tendrán carácter de compatibles y tolerados los usos: hotelero, comercial, oficinas, almacenaje, artesanal, agrícola y ganadero de uso doméstico con la definición que se recoge en el Título VI, Sección 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca. El uso industrial se permite en aquellas actividades que, según la normativa vigente, se considera imposible presumir que vayan a producir molestias, alterar la condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes.

Se enumeran las siguientes actividades como permitidas:

5. Talleres artesanos o de explotación exclusivamente familiar con límites hasta 10 CV de potencia instalada y 100 m2 de superficie

6. Establecimientos comerciales en general sin instalaciones auxiliares de motores o máquinas, o con las instalaciones de menos de 10 CV.

7. Locales de guardia de vehículos a motor o de exposición y venta de los mismos con superficie inferior a 250 m2 y sin instalaciones de entretenimiento, reparación o abastecimiento.

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8. Actividades de servicio de carácter artesano-manual o individual de peluqueros, agentes de viaje, relojeros, joyeros, fontaneros, ópticos, sastres, reparadores de calzado, etc.

A continuación se particularizan las Unidades de Ejecución/Planes Especiales de los cuatro núcleos, definiéndolos, situándolos, cuantificando su superficie y expresando las intensidades de usos y los parámetros e instrumentos de planeamiento para su desarrollo:

5.3.2. TORLA:

Partida del Calvario. (Unidad de Ejecución: UE T1)

Está situada en la parte alta de la ladera izquierda, mirando desde la carretera hacia Ordesa, antes del túnel y orientada al Sur. Su trama y tipología es la propia de la zona de borde de Torla, es decir edificación aislada, rodeada de huertos y corrales o bordas. El impacto visual puede ser decisivo, manteniéndose por tanto la tipología dicha.

Se desarrollará mediante Plan Especial. El sistema de gestión será preferentemente por Compensación.

Superficie. 3.442 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio

0,3 m²/m²

Altura de fachada. 8 m.

El desarrollo del Plan Especial establecerá las cesiones correspondientes, según la normativa vigente en el momento de redacción del mismo.

Partida "La Closa II" (PERI LA CLOSA II)

Tiene todas las dotaciones y servicios necesarios. Al ser limítrofe con el edificio de recepción y emblema del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, se ha considerado razonable y muy conveniente la petición por parte de su dueño de declararlo Zona Hotelera.

Los terrenos se sitúan antes de llegar al túnel en la parte derecha de la carretera según se sube al Valle de Ordesa, y en un terreno descendente hacia el río Ara. Su situación al pie de la Abadía le hace especialmente sensible al impacto visual. Por ello se exige para su aprobación la realización de un análisis de dicho impacto visual en el cual se demuestre que la implantación del volumen edificado no perturba de forma negativa la tradicional vista de la Abadía con Mondaruego al fondo.

Se desarrollará mediante Plan Especial. El sistema de gestión será preferentemente por Compensación.

Superficie. 3.190 m²

Uso obligatorio. Hotelero*

Aprovechamiento medio 0,75 m²/m²

Altura de fachada. 8 m.

El desarrollo del Plan Especial establecerá las cesiones correspondientes, según la normativa vigente en el momento de redacción del mismo. Asimismo, y de acuerdo con el Art. 111 del Reglamento de Planeamiento podrá modificar los aspectos del plan .

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5.3.3. LINÁS DE BROTO:

Partida “Ampliación Sur” (Plan Especial LINÁS)

Está constituido por los primeros terrenos contiguos al pueblo situados a la derecha llegando a Linás por la carretera de Sabiñánigo a Broto.

Por su carácter de prolongación del Suelo Urbano Consolidado y por el impacto visual que se deriva de su situación, su desarrollo se condiciona a seguir la unidad morfológica propia de Linás.

Superficie. 6.155 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio 0,3 m²/m²

Altura de fachada. 8 m.

El desarrollo del Plan Especial establecerá las cesiones correspondientes, según la normativa vigente en el momento de redacción del mismo.

Partida “Terrenos de la franja de la iglesia”(Unidad de Ejecución UE L1 )

Está situada en la parte Norte del núcleo de Linás de Broto, constituida por los terrenos existentes entre la carretera comarcal C-140 a Broto, y grafiados como Unidad de Ejecución UE L1 en el plano de Clasificación de suelo del núcleo de Linás de Broto.

La Unidad se plantea debido a la demanda de edificabilidad por parte de sus propietarios y como unidad de desarrollo conjunta de todos estos terrenos con el fin de que la resolución urbanística de esta parte del núcleo se realice con coherencia y como el resultado de un estudio más pormenorizado, fruto del planeamiento derivado que desarrollará la Unidad de Ejecución.

Dado las características específicas del terreno y la proximidad del conjunto de la Iglesia y del Área de Especial Protección, se realizará un cuidadoso estudio de impacto visual de la Unidad de Ejecución.

Se desarrollará mediante Plan Especial. El sistema de gestión será preferentemente por Compensación.

Superficie. 5.689 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio. 0,3 m²/m²

Altura de fachada. 8 m.

El desarrollo del Plan Especial establecerá las cesiones correspondientes, según la normativa vigente en el momento de redacción del mismo.

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5.3.4. FRAGEN.

En el caso del núcleo de Fragen todo el suelo urbano se califica como suelo urbano no consolidado en tanto no se desarrolle el Plan Especial de Protección de Conjunto de Interés Ambiental. El citado Plan se efectuará de acuerdo con el marco legal vigente, ley del suelo y Reglamento de Planeamiento. Además deberá tener en cuenta en los ámbitos que se definen a continuación (delimitados en la documentación gráfica), las siguientes prescripciones:

ZONA DE LAS BORDAS (Z- I)

Se plantea como tema fundamental la protección del barrio de las Bordas, antiguas eras, que forman parte significativa de la imagen del núcleo urbano de Fragen.

Están limitadas hacia el suroeste por el camino de Broto y al noroeste por prados existentes entre ellas y el pueblo.

Se desarrollará mediante el P.E.P.C.I.A. previsto para Fragen.

De acuerdo con las indicaciones de la Corporación Municipal, se ha incluido tanto en las alineaciones del conjunto urbano como en la Zona de las Bordas el diseño de los viales necesarios para que puedan ejecutarse con el tiempo las conexiones necesarias a la red general de viales del núcleo que asegurarán la totalidad de los servicios urbanos municipales. No obstante el autor del Plan Especial podrá plantear otras posibles conexiones si las previstas no tinen viabilidad a un plazo razonable, auque ello supondría un aumento de complejidad de la tramitación.

− Altura máxima de fachada: 6 m. − Los redactores del P.E.P.C.I.A. sólo podrán proponer un volumen construido por cada era, y las dimensiones, forma y características constructivas serán aquellas que respondan a la tipología de borda, entendiéndose por tal aquella construcción de forma paralelepipédica, sencilla, con cubierta a dos aguas, sin buhardas, y con los materiales expresados en el Art. 64 de la Normativa Urbanística. − Edificabilidad bruta : 0,25 m2/m2 − Además se preservarán o reconstruirán los muretes existentes.

Zona de los “Prados bajo las bordas” (Z- II)

Dado que varios de los prados situados al Noreste limítrofes a diversas bordas pertenecen a los mismos dueños y que ha habido una petición expresa para construir una vivienda unifamiliar en uno de ellos, se cree oportuno, además de dar servicio al vecino solicitante, aprovechar para plantear un criterio de futura ordenación, que no es otro que el proteger más aún el conjunto de las bordas, liberándolas de todo impacto visual que no sea el de una franja verde de terreno de unos 35m de ancha por toda la longitud del arco formado por las Bordas.

Se desarrollará mediante el P.E.P.C.I.A previsto para Fragen.

En esta franja se permite:

Superficie. 1.924 m²

Densidad máxima. 10 viviendas/Ha

Edificabilidad bruta. 0,2 m²/m²

Nº de plantas. Baja+planta primera

Altura de fachada. 6 m.

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5.3.5. VIU:

Partida de la “Antigua Escuela” (Unidad de Ejecución UE V1)

Situada frente al Suelo Urbano Consolidado de Viu y está constituida por la zona grafiada como Unidad de Ejecución UE V1 en el Plano de Clasificación del Suelo del núcleo de Viu.

Formado por construcciones agrícolas, la antigua escuela y el espacio circundante que lo rodea.

En el plano de Alineaciones y Rasantes del núcleo de Viu se ha grafiado a modo de propuesta orientativa el vial que debe prestar servicio a la Unidad de Ejecución.

Se desarrollará mediante Plan Especial. El sistema de gestión será preferentemente por Compensación.

Superficie. 2.250 m²

Densidad máxima. 25 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio. 0,3 m²/m²

Altura de fachada. 8 m.

El desarrollo del Plan Especial establecerá las cesiones correspondientes, según la normativa vigente en el momento de redacción del mismo.

Partida “Ampliación Norte del Núcleo” (Unidad de Ejecución UE V2).

Situada al Norte del núcleo de Viu, contiene los terreno grafiados en el Plano de Clasificación del Suelo del Núcleo de Viu como Unida de Ejecución UE V2.

Se desarrollará mediante Plan Especial. El sistema de gestión será preferentemente por Compensación.

Superficie. 1.448 m²

Densidad máxima. 25 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio. 0,3 m²/m²

Altura de fachada. 8 m.

El desarrollo del Plan Especial establecerá las cesiones correspondientes, según la normativa vigente en el momento de redacción del mismo.

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5.4. SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

5.4.1. GENERALIDADES.

Como se ha dicho, se han delimitado la totalidad de los sectores que se desarrollarán por Planeamiento derivado. Los criterios para su delimitación han sido homogéneos y han quedado expuestos en el Capítulo 1 del Título II.

En particular ha sido también determinante en la delimitación de sectores la viabilidad del desarrollo de los mismos contrastada y analizada durante la participación vecinal con propietarios implicados en el suelo Urbanizable.

Su desarrollo se prevé a través de los instrumentos de planeamiento previstos por la legislación vigente.

En todos los casos para el desarrollo de estas áreas será necesaria la realización de un análisis del impacto visual, con el objeto de garantizar la preservación de la percepción de las visuales características del núcleo.

En concreto, en Torla, está situada a la derecha de la carretera subiendo al Valle de Ordesa. Los prados forman un plano que desciende con un acusado desnivel hasta el río Ara. La preservación de un impacto visual no deseado sobre el Suelo Urbano Consolidado, está asegurada en principio tanto por este desnivel como por la franja creada por la carretera y la doble edificación de bloques en línea, de uso hotelero en su práctica totalidad.

Antes de clasificar este suelo, se ha comprobado su Aptitud para la Urbanización trazando "in situ" con la Corporación Municipal los viales principales que se han grafiado como infraestructura indicativa de cara al Plan Parcial futuro, aunque sin carácter vinculante, por más que deberá justificarse razonadamente su variación, ya que en principio están consensuados con los propietarios y hay una implícita aceptación del reparto de cargas, respecto a los linderos de las propiedades y por tanto se han facilitado los trámites del futuro Planeamiento derivado.

En Linás de Broto, en cambio, aunque son coincidentes con Torla las características del consenso vecinal y de la Corporación Municipal en la localización del Suelo Urbanizable, hay una dispersión de las mismas que origina de por sí un planteo de diversos problemas para las diversas áreas. Alguna tiene una gran posibilidad de Impacto Visual sobre el Núcleo y debe ser cuidadosamente estudiado en el planeamiento derivado; en otras esta posibilidad es nula en lo que al núcleo antiguo se refiere pero por su situación estratégica de paso a zonas de posible desarrollo de un polígono ganadero, exige particularidades concretas en su planeamiento derivado. También se han grafiado, en los sectores que se ha creído oportuno, viales a título orientativo y con el mismo carácter que los explicados para el núcleo de Torla.

Viu: Ha sido el núcleo con mayor número de peticiones de Suelo Urbanizable a última hora. Se han prescindido de aquellas que tenían un carácter de puro aprovechamiento de la expectativa urbanística. Para el resto, afortunadamente se ha podido hacer un equitativo reparto entre las solicitudes. Se ha señalado en Suelo Urbanizable un vial con el mismo propósito que en los núcleos citados, como orientación y como criterio a la hora de desarrollar el Planeamiento derivado.

Usos permitidos:

El uso predominante en Suelo Urbanizable Delimitado será el residencial unifamiliar y Plurifamiliar. Tendrán carácter de compatibles y tolerados los usos: hotelero, comercial, oficinas, almacenaje, artesanal, agrícola y ganadero de uso doméstico con la definición que se recoge en el Título VI, Sección 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca. El uso industrial se permite en aquellas actividades que, según la normativa vigente, se considera imposible resumir que vayan a producir molestias, alterar la condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes.

Se enumeran las siguientes actividades como permitidas:

9. Talleres artesanos o de explotación exclusivamente familiar con límites hasta 10 CV de potencia instalada y 100 m2 de superficie

10. Establecimientos comerciales en general sin instalaciones auxiliares de motores o máquinas, o con las instalaciones de menos de 10 CV.

11. Locales de guardia de vehículos a motor o de exposición y venta de los mismos con superficie inferior a 250 m2 y sin instalaciones de entretenimiento, reparación o abastecimiento.

12. Actividades de servicio de carácter artesanomanual o individual de peluqueros, agentes de viaje, relojeros, joyeros, fontaneros, ópticos, sastres, reparadores de calzado, etc.

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A continuación se particularizan los Sectores de los tres núcleos, Torla, Linás de Broto y Viu:

5.4.2. TORLA:

SECTOR I (S I): Área de crecimiento en la ladera del río Ara (pasado el túnel a la derecha en dirección a Ordesa)

Se plantea un único Plan Parcial.

Serán preceptivas las siguientes Limitaciones Generales de Planeamiento:

Superficie. 34.162 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio. 0,3 m²/m²

Altura máxima. Baja+planta primera+planta segunda+bajo cubierta.

Tal y como prescribe el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Huesca será preceptivo efectuar un estudio de inundabilidad y será preceptivo el informe correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Análisis de impacto visual: Es necesaria la realización, en el Plan Parcial, de un análisis de impacto visual, con el objeto de garantizar la preservación de la percepción de las visuales características del núcleo.

SECTOR II (S II ): Yarbas ( 9Km 300m de la A-135 de Broto a Ordesa)

Se plantea, a petición de sus propietarios y con la aceptación de la Corporación Municipal.

Su situación, ocupando unos prados de fondo de Valle, entre la carretera comarcal de acceso a Ordesa y el río Ara, la hace muy visible tanto desde Torla y su acceso como desde todo el Valle en general.

Se tendrá en cuenta en el Planteamiento Derivado la existencia de los Barrancos de Puibeto y Yarbas.

Tal y como prescribe el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Huesca será preceptivo efectuar un estudio de inundabilidad y será preceptivo el informe correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las condiciones de desarrollo del Planeamiento General son las mismas que las del Sector I es decir PLAN PARCIAL.

Superficie. 25.135 m²

Aprovechamiento medio. 0,15 m²/m²

Tipología a) vivienda individual o pareada.

(se adjuntan ordenanzas particulares)

− Parcela mínima: 1.500 m². − Retranqueos a linderos: 12m. − Altura a línea de quiebro: 7m.

Tipología b) vivienda agrupada. Se permite esta tipología para mantener abierta la posibilidad de promoción comercial al uso, de la que hay notables ejemplos arquitectónicos. Para esta posibilidad se fijan los siguientes parámetros, además de la edificabilidad fijada para este sector:

− Densidad: 12,8 viviendas/Ha. − Nº máximo de viviendas: 32.

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SECTOR IB (S IB): Zona de Recreo.

Se plantea como zona óptima para el esparcimiento y recreo.

Se tendrá en cuenta la existencia del Barranco de Repetruso.

Superficie. 9.682 m²

Edificabilidad bruta. 0,15 m²/m²

Usos y alturas permitidos. Cfr. Capítulo 6 del Título III de la Normativa Urbanística.

Tal y como prescribe el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Huesca será preceptivo efectuar un estudio de inundabilidad y será preceptivo el informe correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Gestión: Expropiación.

SECTOR ORDESA-GAVARNIE

Habiéndose redactado por encargo del Ayuntamiento una modificación del Plan Parcial existente en la urbanización Ordesa-Gavarnie, serán de aplicación las determinaciones de dicho Plan Parcial, que por tanto se incorpora como documento a este Plan General. Y en tanto no se opongan o contradigan a las determinaciones generales de este Plan.

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5.4.3. LINÁS DE BROTO:

Como ya queda dicho, las diferentes necesidades de la población han sido causa de una dispersión del Suelo Urbanizable que origina diferentes condicionantes urbanísticas.

Son 4 las Áreas o Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado. Todas se desarrollarán por Planes Parciales. La finalidad, determinaciones y documentación de los Planes Parciales será la que marca la Ley del suelo y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico vigentes. Así mismo todas ellas están sujetas a las Ordenanzas Generales y Particulares adjuntas.

SECTOR III (S III)

Situado en la parte baja del pueblo, hacía el río. El Plan parcial deberá concretar los viales, y además tendrá en cuenta la Existencia del Barranco Sorrosal.

Superficie. 8.621 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio. 0,3 m²/m²

Altura máxima. Baja+planta primera+planta segunda+bajo cubierta.

Tal y como prescribe el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Huesca será preceptivo efectuar un estudio de inundabilidad y será preceptivo el informe correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro

SECTOR IV (S IV)

Situada también en la parte baja del pueblo. Es una área existente entre lo que podríamos llamar tres pequeños núcleos dentro del núcleo general de esa parte baja de Linás. Existe ya alguna actuación de tipo vivienda unifamiliar, que de alguna manera indica la tendencia de su desarrollo. De todos modos se deja al Plan Parcial el estudio y fijación de las tipologías.

Están ya fijados los viales Principales. El Plan Parcial debe completar los secundarios, y además tendrá en cuenta la existencia del Barranco Sorrosal.

Tal y como prescribe el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio de Huesca será preceptivo efectuar un estudio de inundabilidad y será preceptivo el informe correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Ebro

Superficie. 5.700 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio. 0,3 m²/m²

Altura máxima. Baja+planta primera+planta segunda+bajo cubierta.

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SECTOR V (S V)

Corre paralela a la parte posterior del pueblo alto, barrio donde estaban las escuelas, que forma la cornisa N-E. Su visibilidad es total desde las vías de comunicación estatales y por tanto debe estar sometida a una cuidadosa ordenación tipológica.

Como primera medida se han consolidado los espacios libres, destinados a huertas y huertecillos ubicados en la parte posterior de las viviendas que forman el casco urbano de esta parte y paralelamente a los terrenos de este

Superficie. 14.826 m²

Densidad máxima. 40 viviendas/Ha

Edificabilidad bruta. 0,3 m²/m²

Altura máxima. Baja+planta primera+planta segunda+bajo cubierta.

Tipología edificatoria. Se deja al Plan Parcial, con la prescripción de realizar Estudio de Impacto visual sobre las posibles repercusiones de la nueva edificación sobre la percepción visual de esa silueta de Linás. Incluso se concreta la posibilidad de incidir sobre las alturas, que al ser máximas, admiten variación a la baja en número y sobre todo en aprovechamiento bajo cubierta.

SECTOR VI (S VI)

Es una parcela que ha sido objeto desde mucho tiempo atrás de solicitud de calificación para su edificación.

Está situada, saliendo de Linás a la izquierda por la carretera de Sabiñánigo a Broto, algo más allá de la Iglesia románica que está a la derecha. Está conformada por una ladera sobre-elevada, dedicada actualmente a prado. Las curvas de nivel que se amontonan allí sobre la carretera crean una discontinuidad entre el pueblo y la parcela a lo largo de unos 100m.

El Planeamiento derivado a través del Plan Parcial, debe estudiar de acuerdo con la Corporación Municipal la modificación de los caminos actuales que la rodean pues según las previsiones pueden servir de paso a una zona de posibles instalaciones ganaderas.

La edificabilidad bruta y el uso se especifican en función de los deseos del Propietario, reflejados en el Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del 17 de Octubre de 1995.

Superficie. 7.800 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Edificabilidad bruta. 0,15 m²/m²

Altura máxima. Baja+planta primera+planta segunda+bajo cubierta.

Por su situación en ladera sobreelevada se atenderá específicamente en el diseño de la construcción a la armonización con el ambiente.

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5.4.4. VIU:

Se ha comentado ya la demanda de Suelo Urbanizable que se ha generado en el núcleo de Viu. Se plantea un único Sector de Suelo Urbanizable Delimitado, a desarrollar mediante un Plan Parcial. La finalidad, determinaciones y documentación del Plan Parcial será la que marca la Ley del suelo y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico vigentes. Así mismo todas ellas están sujetas a las Ordenanzas Generales y Particulares adjuntas.

SECTOR VII (S VII )

Situado en la parte izquierda de la carretera comarcal C-140 a Broto en dirección a Torla, formando un área de crecimiento del núcleo consolidado.

A título orientativo se incluyen el trazado de dos viarios, uno de ellos grafiado dentro del área de influencia de la carretera cuyo objetivo es dar acceso a todo el este área.

Superficie. 14.045 m²

Densidad máxima. 30 viviendas/Ha

Aprovechamiento medio. 0,3 m²/m²

Altura máxima. Baja+planta primera+planta segunda+bajo cubierta.

Por su ubicación en una ladera visible desde la carretera se cuidará el impacto visual que puedan efectuar los volúmenes.

5.5. SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.

No se consideró en su día la reserva de ningún terreno para este tipo de suelo.

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CAPÍTULO 6: SUELO NO URBANIZABLE.

Se entiende por Suelo No urbanizable, los terrenos que por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus valores paisajísticos, históricos o culturales, deben ser objeto de protección.

En el Decreto 85/90 de la D.G.A., se establecen condiciones de protección, que deberán ser tenidas en cuenta, citando en particular:

− P.2-2: Valle de Bujaruelo. − P.2-3: Garganta de los Navarros. − P.2-4.1: Valle de Broto. − Glaciar Clot de la HOUNT. − Glaciar de Labaza.

Se establecen las siguientes determinaciones de regulación del Suelo No Urbanizable, Complementadas con las Ordenanzas en el Suelo No Urbanizable, dentro de la Normativa Urbanística.

6.1. SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO.

6.1.1. Destino y limitación de Usos e intensidades.

El destino y las limitaciones a que está sujeto son las de las Normas Subsidiarias de Ámbito Provincial de la Provincia de Huesca (Título VII, 7.3.1. Usos tolerados en el suelo no urbanizable).

6.1.2. Disposiciones particulares

El procedimiento de Autorización de licencias de obras será el explicado en el Apartado 7.4. (Título VII) de las Normas Subsidiarias de la Provincia de Huesca.

Queda taxativamente prohibida la apertura de nuevos caminos para dar acceso a parcelas rústicas con el objeto de edificar; las parcelas deben tener camino de acceso ya existente, sin necesidad de movimientos de tierras.

En ningún caso se permiten movimientos de tierras que quedan aparentes.

Las condiciones de una parcela para la construcción de una vivienda unifamiliar serán: Tener una superficie mínima de 10.000 m2, siendo sus retranqueos a linderos de 12 m al lindero principal y de 15 m al resto.

La edificabilidad de la parcela será igual o inferior a 0,15 m2/m2 se permiten planta baja y piso, con una altura máxima a la línea de quiebro de 6 m.

Queda taxativamente prohibida toda edificación con destino de uso residencial Plurifamiliar.

Las condiciones de Parcela para otro tipo de construcciones al margen de la vivienda unifamiliar son:

Ocupación máxima del suelo. 20%.

Edificabilidad máxima tolerada. 0,2 m²/m²

Retranqueo mínimo a cualquier lindero. 5 m.

Altura de fachada. 7 m. (Salvo en los casos en que sea imprescindible mayor altura para la consecución final funcional del edificio).

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6.1.3. Parcelaciones

No se podrán realizar parcelaciones urbanísticas (divisiones simultáneas o sucesivas de terrenos que pueden llegar a la constitución de un núcleo de Población) en el suelo no urbanizable de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley del suelo.

La división o segregación de una finca rústica requerirá licencia municipal, y sólo será admisible cuando no de lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo, entendiendo por esta la establecida en la Orden del Ministerio de Agricultura de 27-05-1958 (B.O.E. 18-06-1955) o Normativa posterior vigente.

6.2. SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO.

Después de haber observado y analizado repetidas veces la panorámica de los núcleos tanto de lejos como de cerca y atendiendo también a la opinión de los vecinos y de la Corporación Municipal, se han definido una serie de zonas calificadas como Suelo No Urbanizable de especial protección o espacios cuyo mantenimiento libre de edificación se ha considerado indispensable como preservación de los valores visuales y paisajísticos que dichas Áreas aportan al Territorio. (Cfr. Capítulo 5 del Titulo III de la Normativa Urbanística).

Dichas Áreas, se reflejan en los planos de calificación de Suelo de los Núcleos Correspondientes y son:

− TORLA: Terrenos situados bajo la Abadía. − LINÁS DE BROTO: Terrenos situados alrededor de la iglesia. − FRAGEN: Zona de nogales situados a la izquierda de la entrada del Pueblo llegando desde el desvío de la carretera de Sabiñánigo a Broto.

CAPÍTULO 7: PREVISIONES PARA EDIFICIOS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PARA FINES DE INTERÉS GENERAL O COMUNITARIO

En la Actualidad todos los Núcleos Habitados poseen las dotaciones mínimas acordes con su categoría.

Consideramos a Torla como núcleo Cabecera.

Para poder considerar que tiene la totalidad de los servicios que le corresponden necesita Depuradora de Aguas residuales y Pista deportiva.

Ambas dotaciones están previstas.

Se proyecta una zona de recreo entre cuyas dotaciones fundamentales estará la pista deportiva además de piscinas, etc.

No obstante se hace constar como complemento del Plano de Información nº 15B/16 de equipamiento comunitario existente los siguientes equipamientos culturales:

13. TORLA: Edificio de la Abadía:

− Planta Baja destinada a Museo. − En Planta Primera hay un salón multiuso así como Hogar del Jubilado, actividades educativas de adultos y biblioteca. − En la plaza en el edificio Marboré hay un salón Multiusos destinado a exposiciones, conferencias y baile.

14. LINAS:

− En el edificio de las escuelas actualmente remodelado hay dos aulas para fines culturales. − En el Ayuntamiento, y en su planta Baja hay también un local con los mismos fines.

15. FRAGEN:

− En el edificio del Ayuntamiento, y en su planta Baja existe un local destinado a fines culturales.

16. VIU:

− El Ayuntamiento viene alquilando el Antiguo Edifico de las Escuelas cuando se ha realizado algún acto cultural.

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CAPÍTULO 8: TRAZADO Y CARACTERÍSTICAS DE LA RED VIARIA DEL SUELO URBANO. DETERMINACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES.

Las Alineaciones de los viales existentes y los nuevos trazados previstos están grafiados en la Documentación Gráfica.

La determinación de Rasantes queda explicada en el correspondiente apartado de la Normativa Urbanística.

CAPÍTULO 9: CARACTERÍSTICAS, PROYECCIÓN Y DIMENSIONES DEL DESARROLLO PREVISIBLE

Los últimos datos sobre la evolución de la Población en el municipio de Torla manifiestan, en la población de derecho, un ligerísimo aumento de la misma, de 363 habitantes en 1991 a 371 habitantes en 1995.

Las perspectivas de crecimiento del municipio están orientadas por tanto a satisfacer las necesidades de la demanda turística, bien en cuanto a creación nº de plazas de alojamiento temporal (Hoteles, turismo rural, Campings, etc.), bien a la promoción y edificación de viviendas de segunda residencia.

Estas consideraciones sobre el futuro de los núcleos del Pirineo están avaladas no ya sólo por los habitantes, puesta de manifiesto en la sugerencias al Avance del Plan, sino también por los estudios de los técnicos de la Diputación General de Aragón y otros sociólogos, economistas y urbanistas como Luis Racionero.

En época de temporada alta turística la población de hecho del municipio llega a triplicare o cuadriplicarse.

La D.G.A., a través de la Dirección General Servicio de Abastecimiento, Obras Hidráulicas y Saneamiento del Departamento de Ordenación, Transporte y Obras Públicas de la D.G.A., prevé en la confección del proyecto de Depuradora una población para un año horizonte en el núcleo de Torla, en la temporada de verano de 1700 habitantes. El desarrollo previsto Por el Plan en el núcleo de Torla a medio plazo es la posibilidad de edificar unas 128 viviendas además del hotel de “La Closa I” y “La Closa II”, lo cual podría suponer, en temporada de verano un incremento de 550 habitantes, que sumados a los 1092 actuales llegarían a los números barajados por el estudio de Depuradora.

La totalidad del desarrollo previsto para el conjunto del municipio supondría la ejecución de unas 300 viviendas, siempre valorando el carácter de segunda residencia que una gran parte poseería, con lo cual se posibilita en todo el momento la evolución de los núcleos, objetivo propuesto por este Plan. Hay que señalar que no se han concedido todas las peticiones de inclusión de terrenos como Suelo Urbanizable, sino que se han rechazado parte de ellas por no aportar ninguna previsión positiva en relación al desarrollo urbanístico de los núcleos y estar solamente encaminadas a la especulación.

Se quiere hacer notar que en la delimitación de sectores se ha prestado atención a su proximidad y situación estratégica respecto a los núcleos existentes y que si en una futura revisión del Plan General se suprimieran estas áreas, la calificación no habrá supuesto ninguna dotación inútil para el municipio.

Se ha tenido especial cuidado en que todos los sectores proyectados aprovechen (mejorándolas) infraestructuras existentes, o bien desarrollen otras consideradas de máxima importancia prescindiendo de que den o no servicio a la nueva urbanización.

Se recogen a continuación las dotaciones existentes y las previstas para dar servicio a los núcleos y a su posible evolución.

Además de lo referenciado como Información en las N.S.P.M., han mediatizado la confección del presente documento, los recursos y las condiciones para infraestructuras naturales y potenciales propias al Término Municipal de Torla.

9.1. SISTEMA VIARIO.

El acceso general a todo el término Municipal es a través de la A-260, y a Torla en particular por el desvío de la misma hacia el Parque Nacional de Ordesa.

Es de aplicación la Ley de Carreteras de 1974 y el Reglamento RD 10.73/77 de 8 de Febrero.

Los Proyectos de Urbanización, incluirán las obras indicadas en el art.70 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y siempre deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los ya existentes en el núcleo urbano del que dependan, justificando la capacidad de los mismos para su conexión sin producir problemas de insuficiencia de capacidad en aquellos.

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9.2. AGUA, ENERGÍA ELÉCTRICA Y EVACUACIONES.

El Término Municipal tiene una autonomía de suministro de agua y servicio de energía eléctrica, por encima de la demanda que llegue a producir el asentamiento poblacional previsto en este PGOU.

Las captaciones de agua para el consumo se hacen en Torla del Manantial el Bozo, desde Sta. Elena. En Linás del barranco-Río Sorrosal. En Viu y en Fragen de manantiales.

El abastecimiento de energía se realiza por la línea de alta tensión de Jaca: 380kw.

Para la evacuación de las aguas residuales del núcleo de Torla se ha realizado recientemente, por la Dirección General Servicio de Abastecimiento, Obras Hidráulicas y Saneamiento del Departamento de Ordenación, Transporte y Obras Públicas de la D.G.A., a cargo de la Empresa Prointec, S.A., un proyecto de Estación Depuradora.

En el mismo se dan los siguientes datos como resultado de su último estudio:

Población fija:

− Torla: 342 Hab. − Viu: 21 Hab. − Fragen: 42 Hab. − Linás: 58 Hab.

Para Torla en concreto y en cuanto al abastecimiento del agua se refiere, para la temporada alta los datos son:

35 Viviendas de ocupación permanente. 342 Hab.

Ocupación Hotelera 600 Hab.

Apartamentos de alquiler (2ª Residencia20 viviendas por 4 personas) 80 Hab.

Población flotante 70 Hab.

Número total de población 1.092 Hab.

Los caudales considerados son:

− Fuera de temporada: 28,6 m3/h ó 686 m3/día − Temporada alta: 55m3/h ó 971 m3/día

Para un año horizonte 2.018, la población equivalente en verano se fija en 1.700 habitantes.

La urbanización Ordesa Gavarnie tiene servicios aparte.

Respecto a Linás de Broto, Fragen y Viu, se puede decir que a 4 años vista las instalaciones existentes pueden asumir el desarrollo previsto. Es fundamental que el Ayuntamiento proponga de manera firme y decidida en programas sucesivos de acción municipal la construcción o modernización (Fragen) de depuradoras.

En acuerdo municipal de 18 de Abril de1997 se decidió que:

En Suelo Urbanizable, en el núcleo de Torla, por tratarse de prados de regadío abastecidos por la Acequia de riego recientemente acondicionada por el Ayuntamiento. Y regantes, será obligatoria la construcción de una red de distribución distinta de la de abastecimiento de agua para riego de zonas verdes, calles y cualquier otro uso no doméstico que se abasteciera de dicha acequia.

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CAPÍTULO 10: DOTACIONES Y ESTÁNDARES MÍNIMOS FIJADOS POR EL PLAN GENERAL.

Después de consultar las NNSS Provinciales y los manuales al uso, se fijan los siguientes:

10.1. AGUA POTABLE.

El suministro y destino de agua sanitaria para consumo humano así como su vigilancia y control, compete al Ayuntamiento. Este no podrá otorgar Licencias para la construcción de viviendas, actividades comerciales o turísticas en general, hasta tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario par el desarrollo de la actividad.

Cuando se solicite la conexión con la red general de aguas del municipio se exigirá calculo justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se perjudica a las condiciones de potabilización o presión de la red actual. En virtud de ello se prohíbe expresamente toda toma de agua de la red municipal mayor de una pulgada. Ello supone como consecuencia la dotación de los oportunos depósitos y grupos de presión como instalaciones supletorias cuando hiciera falta.

Dotaciones:

− 250 l/habitante/día. − 10m de presión en cualquier planta y punto de la red de distribución en edificios. Queda prohibido la conexión directa a la red municipal cuando se instalen grupos de presión, así como cualquier otra forma posible de conexión que disminuya la presión de ésta. − En zonas de vivienda se colocará un hidrante de 100mm diámetro interior, cada 0,5Ha del modelo adoptado por el Ayuntamiento. En zonas urbanas o urbanizables prever un hidrante por 1,4Ha. Los hidrantes serán accesibles y estarán debidamente señalados. − En zonas libres, parques, jardines, plazas, calles, etc., la instalación será suficiente para un consumo de 20m3/Ha y día. Las bocas serán del mismo modelo adoptado por el Ayuntamiento. La distancia entre bocas se determinará de forma que los radios de acción cubran todo el espacio.

10.2. ENERGÍA ELÉCTRICA.

− Previsión de energía eléctrica: 0,6kw/h por habitante − Previsión de energía por unidad habitable: 3,5kw/h − Previsión de energía para locales comerciales: 80w/h por m2 − Previsión de energía para E. Industriales: 125w/h por m2

Este Plan General obliga que estas dotaciones estén a disposición del solicitante pero no a su consumo y contratación obligatoria por parte del usuario particular.

10.3. ILUMINACIÓN PÚBLICA.

El nivel de iluminación en vías principales será de 10lux y en vías secundarias de 5lux. Las líneas de distribución serán subterráneas. Se cumplirán las Normas vigentes del Reglamento de Baja Tensión.

10.4. SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO.

Quedan prohibidos los pozos negros en todo el término municipal. Las acometidas a la red se ejecutarán vertiendo las aguas a arquetas o pozos de registro.

Secciones: Se justificará el diámetro de la tubería, por el caudal de evacuación de aguas sucias, pluviales y escorrentías. Sección mínima interior de 0,30m de diámetro.

− Velocidad máxima: en tubos de cemento vibrado o centrifugado será de 3m/seg. − Pendiente mínima: será del 0,15% y sin que la velocidad sea menor de 0,5m/seg. − Profundidad mínima: a 0,50 m. bajo red de agua potable. − Cámaras de descarga: en cabeceras de alcantarilla con una capacidad mínima de 1 m3.

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Prescripciones establecidas en el informe de la Dirección General del Agua del Gobierno de Aragón.

Se prohíbe estrictamente toda interferencia de las acequias con la red de alcantarillado, evitando tanto los vertidos de aguas residuales a las actuales como la incorporación de sobrantes de agua de riego al alcantarillado, que elevarían extraordinariamente los caudales afluyentes a la depuradora y harían imposible su tratamiento.

Todas las zonas servidas por un mismo alcantarillado verterán a un único punto, que se conduzca o pueda conducirse a depuradora. Se evitará, en las zonas próximas a ríos, barrancos, escorredero, aceuias, etc, la construcción de pequeños tramos de alcantarilla con vertido directo e independiente a cauces, con lo que supone de proliferación de puntos de vertido y de dificultad de recogida y tratamiento posterior de las aguas residuales.

Se prohíbe estrictamente el vertido de purines al alcantarillado en el término municipal, dado que los citados residuos no pueden considerarse aguas residuales tratables en una depuradora urbana.

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CAPÍTULO 11: CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES

Se resumen las distintas clases de suelo con desglose del las categorías de suelo urbano no consolidado por unidades de ejecución y ámbitos de planes especiales, y desglose de la superficie de sectores en suelo urbanizable delimitado (No hay suelo urbanizable no delimitado).

TORLA LINAS FRAGEN VIU TOTAL

SUELO URBANO 114.594 m2 61.792 m2 37.850 m2 10.439 m2 224.675 m2

SUELO NO URBANIZABLE 184.855.354 m2

SUELO URBANIZABLE 68.979 m2 36.947 m2 - 14.045 m2 119.971 m2

TOTAL MUNICIPIO 185.200.000 m2

SUELO URBANO TORLA LINAS FRAGEN VIU TOTAL

SUELO URBANO CONSOLIDADO

107.962 m2 49.948 m2 - 6.741 m2 164.651 m2

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

6.632 m2 11.844 m2 37.850 m2 3.698 m2 60.024 m2

TOTAL 224.675 m2

DESGLOSE DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO TOTAL

TORLA UE.T1= 3.442 m2 PERI La Closa II= 3.190 m2 6.632 m2

LINÁS DE BROTO UE.L1= 5.689 m2 PERI Linás = 6.155 m2 11.844 m2

FRAGEN P.E.P.C.I.A.= 37.850 m2 37.850 m2

VIU UE.V1= 2.250 m2 UE.V2 = 1.448 m2 3.698 m2

TOTAL MUNICIPIO 60.024 m2

DESGLOSE DEL SUELO URBANIZABLE TOTAL

TORLA SI= 34.162 m2 -SIB= 9.682 m2 -SII= 25.135 m2 68.979 m2

LINÁS DE BROTO SIII= 8.621 m2 -SIV= 5.700 m2 -SV= 14.826 m2 -SVI= 7.800 m2 36.997 m2

VIU SVII= 14.045 m2 14.045 m2

TOTAL MUNICIPIO 119.971 m2

HUESCA, JULIO DE 2007

FDO. LOS ARQUITECTOS

Miguel Ángel Campo Vallés / Clara Ibor Labazuy

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NORMATIVA URBANÍSTICA

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INDICE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................................................................................................. 4 CAPÍTULO 1: ÁMBITO, VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL .............................................................................................................. 4 

ART. 1: ÁMBITO ...................................................................................................................................................................................................... 4 ART. 2: MARCO LEGAL DE EL PLAN GENERAL. ................................................................................................................................................ 4 ART. 3: VIGENCIA. ................................................................................................................................................................................................. 4 ART. 4: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PLAN. ............................................................................................ 4 ART. 5: OBLIGATORIEDAD. .................................................................................................................................................................................. 4 ART. 6: EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. ........................................................................ 4 

CAPÍTULO 2: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO .......................................................................................................................................... 5 ART. 7: DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO. .......................................................................................................................................... 5 ART. 8: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN. ......................................................................................................................................................... 5 ART. 9: DESARROLLO DEL PLAN GENERAL. ..................................................................................................................................................... 5 ART. 10: PLANEAMIENTO DERIVADO. ................................................................................................................................................................ 5 ART. 11: ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL. ........................................................................................................ 5 

TÍTULO II: ORDENANZAS GENERALES ............................................................................................................................................................... 7 CAPÍTULO 1: OBJETO DE LAS ORDENANZAS Y PARÁMETROS VOLUMÉTRICOS DE LA EDIFICACIÓN. .................................................. 7 

SECCIÓN I:  OBJETO DE LAS ORDENANZAS. ..................................................................................................................... 7 ART. 12: ÁMBITO DE APLICACIÓN....................................................................................................................................................................... 7 ART. 13: SIGNIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES ......................................................................................................................................... 7 ART. 14: LIMITACIÓN DE VOLÚMENES. .............................................................................................................................................................. 7 ART. 15: MANTENIMIENTO. .................................................................................................................................................................................. 7 

SECCIÓN II:  DEFINICIONES, PARÁMETROS DE LA EDIFICACIÓN. ................................................................................... 8 ART. 16: ANCHO DE CALLE .................................................................................................................................................................................. 8 ART. 17: ANCHO DE PLAZA. ................................................................................................................................................................................. 8 ART. 18: PARCELA. ................................................................................................................................................................................................ 8 ART. 19: SUPERFICIE BRUTA Y NETA DE PARCELA. ....................................................................................................................................... 8 ART. 20: ALINEACIÓN ............................................................................................................................................................................................ 8 ART. 21: RASANTE ................................................................................................................................................................................................ 8 ART. 22: SÓLIDO EDIFICABLE. ............................................................................................................................................................................. 9 ART. 23: DEFINICIÓN DE PLANTAS DEL EDIFICIO ............................................................................................................................................ 9 ART. 24: DEFINICIONES DE ALTURAS. ............................................................................................................................................................... 9 ART. 25: EDIFICABILIDAD. .................................................................................................................................................................................. 10 ART. 26: SUPERFICIES. ...................................................................................................................................................................................... 10 ART. 27: PROFUNDIDAD EDIFICABLE. ............................................................................................................................................................. 10 ART. 28: COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE PARCELA. ................................................................................................................................. 10 ART. 29: VUELOS. ................................................................................................................................................................................................ 10 ART. 30: RETRANQUEOS.................................................................................................................................................................................... 11 

CAPÍTULO 2: ORDENANZAS HIGIÉNICO SANITARIAS Y DE ARQUITECTURA. ............................................................................................ 11 SECCIÓN III:  CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS. ...................................................................................................... 11 

ART. 31: VIVIENDA EXTERIOR. .......................................................................................................................................................................... 11 ART. 32: PROGRAMA MÍNIMO. SUPERFICIE MÍNIMA DE LA VIVIENDA. ....................................................................................................... 11 ART. 33: DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS PIEZAS. ......................................................................................................................................... 12 ART. 34: DIMENSIONES DE ACCESOS. PORTALES Y ESCALERAS. ............................................................................................................ 12 ART. 35: PATIOS DE LUCES. .............................................................................................................................................................................. 12 ART. 36: VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LA VIVIENDA. ............................................................................................................................ 13 ART. 37: OBRAS DE REHABILITACIÓN. ............................................................................................................................................................ 13 

SECCIÓN IV:  CONDICIONES TIPOLÓGICAS DE LAS VIVIENDAS. ..................................................................................... 13 ART. 38: PORCHES O SOPORTALES. ............................................................................................................................................................... 13 ART. 39: ARCOS Y EDIFICIOS PUENTE SOBRE VÍA PÚBLICA (ENTRE EDIFICIOS) .................................................................................... 13 

SECCIÓN V:  CONDICIONES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERA ............................................................................... 13 ART. 40: CONDICIONES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS. ............................................................................................................... 13 

CAPÍTULO 3: ORDENANZAS GENERALES SOBRE CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACIÓN ........................................... 14 ART. 41: CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. .............................................................................................................. 14 ART. 42: CIMIENTOS. .......................................................................................................................................................................................... 14 ART. 43: FACHADAS. ........................................................................................................................................................................................... 14 ART. 44: VUELOS. ................................................................................................................................................................................................ 14 

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ART. 45: SALIENTES PLANTA BAJA. ................................................................................................................................................................. 15 ART. 46: TRIBUNAS Y GALERÍAS CERRADAS. ................................................................................................................................................ 15 ART. 47: TRIBUNAS REMATADAS SOBRE CUBIERTA. ................................................................................................................................... 15 ART. 48: CERRAMIENTO TAPIA ......................................................................................................................................................................... 15 ART. 49: TRATAMIENTO EXTERIOR DE CUERPOS BAJOS EN INTERIORES DE PARCELA ...................................................................... 15 ART. 50: CUBIERTAS. .......................................................................................................................................................................................... 15 ART. 51: FALDÓN. ................................................................................................................................................................................................ 16 ART. 52: PENDIENTES ........................................................................................................................................................................................ 16 ART. 53: ALEROS. ................................................................................................................................................................................................ 16 ART. 54: LINEAS DE QUIEBRO. .......................................................................................................................................................................... 16 ART. 55: CUMBRERAS ........................................................................................................................................................................................ 17 ART. 56: BUHARDAS. .......................................................................................................................................................................................... 17 ART. 57: CHIMENEAS. ......................................................................................................................................................................................... 17 

CAPÍTULO 4: ORDENANZAS SOBRE CONDICIONES DE VIALES Y SERVICIOS ........................................................................................... 18 ART. 58: CALLES Y ACERAS. ............................................................................................................................................................................. 18 ART. 59: REDES DE INFRAESTRUCTURA. ....................................................................................................................................................... 18 ART. 60: ALUMBRADO PÚBLICO ........................................................................................................................................................................ 18 

CAPÍTULO 5: ORDENANZAS SOBRE EL SUELO NO URBANIZABLE ............................................................................................................. 19 ART. 61: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................................................... 19 ART. 62: PROHIBICIONES ................................................................................................................................................................................... 19 ART. 63: PERMISIVIDAD...................................................................................................................................................................................... 19 ART. 64: REHABILITACIÓN DE BORDAS ........................................................................................................................................................... 19 

TÍTULO III: ORDENANZAS PARTICULARES ....................................................................................................................................................... 21 CAPÍTULO 1: SUELO URBANO CONSOLIDADO. .............................................................................................................................................. 21 

ART. 65: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. ..................................................................................................................................... 21 ART. 66: USOS PERMITIDOS. ............................................................................................................................................................................. 21 ART. 67: ALTURAS. .............................................................................................................................................................................................. 21 ART. 68: PROFUNDIDAD EDIFICABLE. LONGITUD DE FACHADA. ................................................................................................................ 22 ART. 69: SOLAR MÍNIMO PARA USO RESIDENCIAL. ...................................................................................................................................... 22 ART. 70: OCUPACIÓN. ......................................................................................................................................................................................... 22 ART. 71: ORDENANZAS PARA LA EDIFICACIÓN AISLADA. ............................................................................................................................ 22 ART. 72: EDIFICIOS CATALOGADOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS AMBIENTAL. ........................................................................................ 22 ART. 73: ORDENANZAS PARA HOTELES DE MAYORES DIMENSIONES. ..................................................................................................... 22 ART. 74: HUECOS. ............................................................................................................................................................................................... 23 ART. 75: CARPINTERÍA EXTERIOR Y PERSIANAS. ......................................................................................................................................... 23 ART. 76: BARANDILLAS DE BALCONES. ........................................................................................................................................................... 23 ART. 77: BAJANTES PLUVIALES. ....................................................................................................................................................................... 24 ART. 78: MATERIALES DE FACHADA Y PINTURAS ......................................................................................................................................... 24 ART. 79: ESPACIOS LIBRES CONSOLIDADOS. ................................................................................................................................................ 24 

CAPÍTULO 2: suelo urbano no consolidado ...................................................................................................................................................... 24 ART. 80: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. ..................................................................................................................................... 24 ART. 81: USOS PERMITIDOS .............................................................................................................................................................................. 25 ART. 82: ALTURAS ............................................................................................................................................................................................... 25 ART. 83: APARCAMIENTOS ................................................................................................................................................................................ 25 ART. 84: CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACIÓN. ................................................................................................................. 25 

CAPÍTULO 3: SUELO URBANIZABLE DELIMITADO .......................................................................................................................................... 25 ART. 85: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN. ..................................................................................................................................... 25 ART. 86: USOS PERMITIDOS .............................................................................................................................................................................. 25 ART. 87: ALTURAS ............................................................................................................................................................................................... 26 ART. 88: APARCAMIENTOS ................................................................................................................................................................................ 26 ART. 89: CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACIÓN. ................................................................................................................. 26 

CAPÍTULO 4: ORDENANZAS PARA LA URBANIZACIÓN ORDESA-GABARNIE ............................................................................................ 26 ART. 90: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................................................... 26 ART. 91: DETERMINACIÓN ÚNICA ..................................................................................................................................................................... 26 

CAPÍTULO 5: ORDENANZAS EN suelo No urbanizable de especial protección ............................................................................................ 26 ART. 92: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................................................... 26 ART. 93: USOS PERMITIDOS .............................................................................................................................................................................. 26 

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CAPÍTULO 6: ORDENANZAS PARA LA ZONA DE RECREO ............................................................................................................................. 27 ART. 94: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................................................... 27 ART. 95: USOS PERMITIDOS .............................................................................................................................................................................. 27 ART. 96: ALTURAS ............................................................................................................................................................................................... 27 

CAPÍTULO 7: ORDENANZAS PARA LA ZONA DE DESPRENDIMIENTOS ...................................................................................................... 27 ART. 97: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................................................... 27 ART. 98: USOS PERMITIDOS .............................................................................................................................................................................. 27 

TÍTULO IV: EJECUCIÓN DE OBRAS Y LICENCIAS ............................................................................................................................................ 28 CAPÍTULO 1: LICENCIAS, TRAMITACIÓN Y SUSPENSIÓN .............................................................................................................................. 28 

1.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA: ....................................................................................................................................................... 28 1.2. NECESIDAD DE LA LICENCIA DE OBRAS: ..................................................................................................................................... 28 1.3. NECESIDAD DE PROYECTO PARA LA LICENCIA DE OBRAS ...................................................................................................... 28 1.4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN .............................................................................................................. 29 1.5. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN: .................................................................................................................................................... 29 1.6. CADUCIDAD DE LICENCIA............................................................................................................................................................... 29 

CAPÍTULO 2: SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS ..................................................................................................................................................... 30 2.1. OBRAS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES EN CURSO DE EJECUCIÓN ....... 30 2.2. OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES. ........................................................... 30 2.3. OTROS ACTOS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES. ...................................................................... 31 2.4. SUJECIÓN A OTROS REGÍMENES ................................................................................................................................................. 31 2.5. SUBROGACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS .............................................................................................................. 31 2.6. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS Y PARALIZACIÓN DE OBRAS. ...................................................................................................... 31 2.7. REVISIÓN DE LICENCIAS U ÓRDENES DE EJECUCIÓN .............................................................................................................. 31 2.8. MEDIOS DE RESTAURACIÓN DEL ORDEN URBANÍSTICO EN ZONAS VERDES, SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO O ESPACIOS LIBRES. ................................................................................................................................................................................. 31 2.9. PERMISOS DE URGENCIA: ............................................................................................................................................................. 32 

CAPÍTULO 3: FINAL DE OBRAS .......................................................................................................................................................................... 32 3.1. COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO: ........................................................................................................................................... 32 3.2. LIMPIEZA DE ZONAS PÚBLICAS: .................................................................................................................................................... 32 3.3. CÉDULA DE HABITABILIDAD: .......................................................................................................................................................... 32 

CAPÍTULO 4: OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD. RUINAS. ............................................................................................. 32 4.1. OBLIGACIONES: ............................................................................................................................................................................... 32 4.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD: .............................................................................................................................................................. 32 4.3. DEFICIENCIAS CONTRA LA SALUBRIDAD: .................................................................................................................................... 33 4.4. DESESCOMBRADO DE RUINAS: .................................................................................................................................................... 33 

CAPÍTULO 5: DISCIPLINA URBANÍSTICA, INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES ........................................................................... 33 5.1. INSPECCIÓN DE OBRAS: ................................................................................................................................................................ 33 5.2. INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES ...................................................................................................................................................... 33 5.3. INFRACCIONES ................................................................................................................................................................................ 33 5.4. COMPETENCIAS Y CUANTÍAS ........................................................................................................................................................ 33 

TÍTULO V: CESIONES ........................................................................................................................................................................................... 34 CAPÍTULO 1: CESIONES ...................................................................................................................................................................................... 34 

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1: ÁMBITO, VIGENCIA Y EFECTOS DEL PLAN GENERAL

ART. 1: ÁMBITO

Las presentes Ordenanzas son parte integrante del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Torla y su ámbito de aplicación es dicho término.

ART. 2: MARCO LEGAL DE EL PLAN GENERAL.

Las facultades del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las Leyes sobre Ordenación urbana y Régimen del suelo, sus Reglamentos Ejecutivos y el presente Plan General de Ordenación Urbana, con arreglo a la clasificación y calificación urbanística de los predios.

El Plan General de Ordenación Urbana de Torla se ha redactado y tramitado de acuerdo con el procedimiento urbanístico vigente.

Las referencias a la Ley del Suelo han de entenderse hechas a la legislación vigente.

Las referencias al Reglamento de Planeamiento han de entenderse hechas al Reglamento de Planeamiento vigente.

Las demás disposiciones complementarias se mencionan con su denominación completa.

ART. 3: VIGENCIA.

La vigencia del Plan General de Ordenación Urbana comenzará con la publicación de su aprobación definitiva y, será indefinida, sin perjuicio de que puedan sufrir modificaciones, revisión o supresiones de vigencia con arreglo a las leyes.

ART. 4: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL PLAN.

La interpretación de los documentos del Plan General de Ordenación Urbana corresponde al Ayuntamiento de Torla, dentro del ejercicio de sus competencias urbanísticas y con arreglo a las leyes, sin perjuicio de las facultades revisoras de la jurisdicción de los Tribunales.

Las determinaciones del Plan General y, en concreto, de esta normativa urbanística se interpretarán basándose en aquellos criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras con relación a su contexto, tengan en cuenta el espíritu y los objetivos de la Memoria de Ordenación, así como la realidad social del momento en que tengan que ser aplicadas.

Cuando existan contradicciones gráficas entre planos de diferente escala, se atenderá a lo que indiquen los planos de escala mayor, o sea, aquellos que representen la realidad con mayor detalle. Así mismo prevalecerá, en caso de contradicción, el gráfico incorporado a la normativa sobre la literalidad de la ordenanza.

ART. 5: OBLIGATORIEDAD.

Tanto la Administración como los particulares están obligados a cumplir las determinaciones o disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana. Por tanto, cualquier actuación o intervención sobre el territorio, tenga carácter definitivo o provisional, sea de iniciativa privada o pública, deberá ajustarse a las disposiciones dictadas, según esta previsto en los Artículos correspondientes de la Ley del Suelo.

ART. 6: EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

La entrada en vigor del Plan General producirá los efectos de publicidad, ejecutoriedad, obligatoriedad y legitimación de expropiaciones previstas en la vigente Ley del Suelo. Los efectos del Plan sobre los edificios e instalaciones erigidas antes de su aprobación, se regirán por los apartados siguientes:

1. Edificios e instalaciones fuera de ordenación.

Son edificios e instalaciones fuera de ordenación los que expresamente se califiquen como tales por el Plan General o por los planes que las desarrollen o, por acuerdos municipales al respecto, por haberse erigido con anterioridad a la aprobación del presente Plan General y ser disconformes con las mismas, impidiendo su desarrollo.

Sin perjuicio de las calificaciones que se efectúen según el párrafo precedente se encuentran fuera de ordenación por disconformidad con el presente Plan General:

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a) Los edificios e instalaciones situadas en suelos destinados a viales, zonas verdes o equipamientos previstos en el Plan General.

b) Las instalaciones correspondientes a usos o actividades incompatibles con los previstos en el Plan General o por incumplir la normativa vigente en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente en tanto no realicen medidas correctoras de la actividad para la tolerancia del uso.

2. Edificios existentes no calificados como fuera ordenación.

Los edificios erigidos antes de la aprobación de este Plan o de los planes que lo desarrollen y que no sean calificados como fuera de ordenación, según el artículo precedente, no se entenderán incluidos automáticamente como fuera de ordenación, aunque las condiciones de la edificación preexistente resulten disconformes con las propuestas del presente Plan General o de su planeamiento derivado.

Estos edificios podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, reforma interior y rehabilitación, referidos a usos permitidos por el Plan General; de mejora de sus condiciones de estética e higiene y de medidas correctoras de las correspondientes actividades, así como de cambios de uso a otros permitidos por el planeamiento, pero no de aumento de volumen que suponga exceso respecto a las limitaciones existentes.

CAPÍTULO 2: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

ART. 7: DEFINICIÓN DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO.

El régimen urbanístico del Suelo se define a través de:

− La enumeración y regulación de la estructura general y orgánica del territorio. − La clasificación del Suelo. − La calificación urbanística con arreglo a la división en zonas.

ART. 8: CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN.

Con arreglo a la Ley del Suelo, éste se clasifica en: Suelo Urbano (SU), Suelo urbanizable (S.Uble.) y Suelo No Urbanizable (SNU), con el régimen que para cada clase de suelo establece la ley.

La definición, régimen de aplicación y subdivisión en otras calificaciones o zonas de distinta regulación, se contiene en los capítulos de este Plan General dedicado a cada clase de suelo.

ART. 9: DESARROLLO DEL PLAN GENERAL.

El desarrollo y ejecución del Plan General de Ordenación Urbana corresponde al Ayuntamiento de Torla, con arreglo a las determinaciones del propio Plan General, sin perjuicio de la colaboración de los particulares en los términos previstos en la ley, los Reglamentos y este Plan General, ni de las competencias y obligaciones de la Administración Central y Autonómica en materia de servicios e infraestructuras u otras atribuciones, dentro de la coordinación necesaria de iniciativas públicas y privadas en orden a la consecución de los objetivos de este Plan General.

ART. 10: PLANEAMIENTO DERIVADO.

El desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana se efectuará según la clase de suelo y finalidad del desarrollo, con arreglo a las determinaciones de la Ley del Suelo y sus Reglamentos, mediante la formulación de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

Estos instrumentos de planeamiento contendrán las determinaciones y documentación que, según su naturaleza y finalidad establecen la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

ART. 11: ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL.

1. En el Suelo Urbano el Plan General precisan la ordenación física de forma detallada, tal como establece la ley y a través de la delimitación del suelo según sea su destino,

c) Viales y aparcamientos.

d) Suelo público para zonas verdes y deportivas

e) Suelos de interés público y social susceptibles de edificación para dotaciones, equipamientos y edificios públicos.

f) Suelos privados.

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2. En Suelo Urbanizable el Plan General determinan sectores de desarrollo en diferentes Planes Parciales y los elementos fundamentales de la estructura urbana con fijación de los diferentes usos globales y de sus niveles de intensidad -edificabilidad y densidad-.

3. El Suelo No Urbanizable estará sujeto a las limitaciones establecidas en la vigente Ley del Suelo con las limitaciones derivadas del carácter protegido de la mayor parte de dicha clase de suelo derivado del Parque Nacional o de su influencia y que se recogen en su capítulo correspondiente.

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TÍTULO II: ORDENANZAS GENERALES

CAPÍTULO 1: OBJETO DE LAS ORDENANZAS Y PARÁMETROS VOLUMÉTRICOS DE LA EDIFICACIÓN.

SECCIÓN I: OBJETO DE LAS ORDENANZAS. ART. 12: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Estas Ordenanzas serán de aplicación en el Suelo Urbano, en el Suelo Urbanizable y en el Suelo No Urbanizable del municipio de Torla.

OBJETO:

Tiene por objeto la recuperación y desarrollo de los espacios existentes o nuevos, buscando la composición del "Conjunto Urbano" primordialmente, como parte integral y sometido a las tipologías clásicas de mayor significado en el Valle del río Ara, producidas por la obligada adaptación de los recursos y materiales del país: la simplicidad geométrica en bien de obtener espacios habitables a bajo costo, la conveniente proximidad de los establos, gallineros y pajares en previsión de las dificultades climáticas, así como algunos elementos empleados en la sujeción de praderas y huertos, como tapias, pantallas de piedra, etc.

Así mismo también es objetivo de esta normativa, el desarrollo unitario de la ampliación del núcleo urbano en la zona calificada como Suelo Urbanizable, con el fin de que no se produzca una extensión arbitraria y desordenada que produzca una lectura fragmentada de la ladera sobre la cual se sitúa, con el impacto ambiental que supondría.

ART. 13: SIGNIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Se prohíbe expresamente la ejecución de edificaciones que, por su contraste con las preexistentes tiendan a significarse, para evitar la confusión en la lectura y uso del espacio urbano y para que su jerarquización se produzca en beneficio del colectivo municipal

ART. 14: LIMITACIÓN DE VOLÚMENES.

Es objetivo de este Plan General que las nuevas edificaciones no produzcan un impacto visual considerable, ni que degraden y desvirtúen por su implantación la trama urbana de los espacios públicos existentes. Ello se concreta incluyendo en las ordenanzas particulares artículos que limitan las dimensiones volumétricas de las nuevas edificaciones en la zona de Suelo Urbano Consolidado (Cfr. Art.68), y especificando las condiciones tipológicas de las edificaciones, la conservación de espacios libres privados y públicos (Cfr. Art. 38,39 y 79). Estos espacios libres consolidados constituyen una de las características más representativa de la trama urbana de los núcleos y se ha determinado su protección de cara a nuevas edificaciones en el Suelo Urbano Consolidado y que, al colmatar estos espacios, desvirtuarían la trama existente y el carácter arquitectónico y urbanístico existente en los núcleos.

ART. 15: MANTENIMIENTO.

Se favorecerá el mantenimiento de los edificios y elementos, tales como: bancales, cercas, tapias, etc. de piedra, así como, los espacios por ellos conformados (corrales, patios, frecatenas y callizos) que tendrán consideración de preexistencia ambiental.

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SECCIÓN II: DEFINICIONES, PARÁMETROS DE LA EDIFICACIÓN. ART. 16: ANCHO DE CALLE

En un punto de la alineación de la calle, es el diámetro de la circunferencia tangente en ese punto, inscrita entre alineaciones.

ART. 17: ANCHO DE PLAZA.

Se considerará ancho de plaza el ancho de la calle de mayor anchura que concurra en ella.

ART. 18: PARCELA.

Porción de espacio -urbano o rústico- definida por límites precisos.

Se define como lindero la línea que delimita las parcelas, separando unas de otras.

Se define como línea de cerramiento de una parcela aquella en que se señala o permite la colocación de los elementos de cerramiento o vallado de una propiedad.

ART. 19: SUPERFICIE BRUTA Y NETA DE PARCELA.

Superficie bruta de parcela: es la contenida entre los linderos de la misma.

Superficie neta: es la que resulta de detraer de la superficie bruta de una parcela las superficies de los suelos destinados a viales o a otros usos de cesión obligatoria por el planeamiento vigente.

ART. 20: ALINEACIÓN

Alineación de calle, plaza o vía: es la línea que fija el límite entre los viales y espacios públicos y el espacio privado, de uso privativo o público.

Alineación de fachada: es aquella que fija los límites de la edificación.

Alineación oficial: es aquella establecida en el Plan General o por las figuras de planeamiento vigentes, y que figuran en los planos de dicho Plan o figuras de planeamiento vigentes.

Las fincas que se encuentran afectadas por las variaciones de las alineaciones que figuren en los anteriores documentos se califican como fuera de línea.

ART. 21: RASANTE

Rasante: es la línea de una calle o espacio público que determina las cotas y pendientes de una alineación.

Rasante natural o rasante del terreno: es aquella que posee el perfil del terreno natural en el perímetro exterior de la edificación y en los linderos de parcela, antes de que exista transformación por obras del terreno natural.

Rasante de vial: es aquella por la cual queda determinado el perfil de cada vial.

Las cotas se medirán, salvo indicación contraria, en el eje de la calle.

Rasante Inferior del edificio: es el plano horizontal que pasa por el punto más bajo del edificio en el que éste contacta con la rasante natural o con la rasante modificada, del terreno, la más baja de las dos.

Rasante oficial: es el término que designará las rasantes que determinen o prevea el Plan General y las figuras de planeamiento vigente.

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ART. 22: SÓLIDO EDIFICABLE.

Es el volumen geométrico teórico fuera del cual no es posible construir sino buhardillas, chimeneas y cuerpos de remate de ascensor.

Se define por la unión de dos volúmenes:

1. Volumen delimitado por planos verticales alzados sobre el perímetro de las alineaciones oficiales de fachadas hasta las líneas de quiebro.

2. Volumen delimitado por planos definidos por dos rectas perpendiculares a las líneas de quiebro y una pendiente máxima de 70% respecto a un plano horizontal, y con una altura máxima de cumbrera a línea de quiebro, o línea media de quiebro de 4,5 m.(Cfr. Art. 54 y 55).

ART. 23: DEFINICIÓN DE PLANTAS DEL EDIFICIO

Se denomina planta baja de un edificio la primera que ocupando por lo menos su primera crujía tenga su pavimento a nivel igual o superior al de la rasante de la calle en el punto medio de la fachada, admitiendo desviaciones hacia arriba y hacia abajo de 1m. Esta planta computará a efecto de edificabilidad en cualquier tipo de edificación.

Se denominará planta sótano a aquel nivel de edificación situado por debajo de la planta baja.

Se denominarán plantas alzadas o plantas de piso aquellos niveles de la edificación situados por encima de la planta baja.

Se denominará planta de aprovechamiento bajo cubierta aquella que se sitúa entre el forjado horizontal más alto de la edificación y los forjados inclinados que conforman la cubierta del edificio.

Las denominaciones comunes de entreplanta o semisótano se entienden comprendidas en las definiciones de planta alzada y planta sótano, respectivamente, por cuanto se considerarán como tales.

ART. 24: DEFINICIONES DE ALTURAS.

Se entiende por altura de fachada la distancia vertical desde la rasante de la acera, medida en el punto medio de la fachada, hasta la línea de quiebro. (Cfr. Art.54)

En las calles con pendiente la altura se medirá por tramos correspondientes a 2 m. de desnivel y en la forma antes descrita.

Altura máxima visible del edificio es la magnitud vertical medida en metros entre el plano de cumbrera del edificio, (plano horizontal que pasa por el punto más alto de la cumbrera del edificio) y el plano de rasante inferior del edificio (antes definido).

Hablamos de número de plantas de un edificio cuando nos referimos al número de plantas habitables del edificio contando como tal, la planta baja y las plantas alzadas.

Hablamos de Aprovechamiento baja Cubierta cuando nos referimos a la planta sita bajo cubierta que aprovecha el espacio existente entre la cubierta y el último forjado horizontal.

Altura libre de plantas es la existente entre la cara alta del pavimento o suelo y la cara baja del revestimiento inferior del forjado superior.

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ART. 25: EDIFICABILIDAD.

Coeficiente que fija la capacidad edificable en un determinado suelo. Se expresa en metros cuadrados de superficie edificable por metro cuadrado de suelo, medidos ambos en proyección horizontal.

El cómputo de la edificabilidad se efectuará incluyendo la planta baja, plantas alzadas y aprovechamientos bajo cubierta, computando superficies construidas. Además los cuerpos cerrados del edificio, volados o no, se incluirán en dicho cómputo.

No se incluyen en dicho cómputo los patios interiores de parcela, cerrados o abiertos, ni los porches.

Las terrazas o galerías cubiertas, cerradas por dos o más lados, contabilizarán en el cómputo de la edificabilidad del edificio.

Edificabilidad sobre parcela neta es el coeficiente de edificabilidad referido a cada metro cuadrado de superficie neta de parcela.

Edificabilidad sobre parcela bruta o sobre suelo bruto es el coeficiente de edificabilidad referido a cada metro cuadrado de una parcela, sector, polígono o unidad de ejecución, extendido a toda su superficie, incluidos los suelos de viales y demás cesiones obligatorias que se deriven del planeamiento.

ART. 26: SUPERFICIES.

Superficie útil de un local o vivienda es la que queda delimitada en su interior por los elementos materiales de su construcción, debidamente acabados, con cerramientos exteriores, divisiones interiores, estructuras, etc. correspondientes a su trazado en planta. No podrá computará como tal superficie aquella que no disponga de una altura mínima libre de suelo a techo de 1,50 metros.

Superficie construida de un local o vivienda se medirá de acuerdo con lo previsto por la legislación de viviendas de protección oficial.

ART. 27: PROFUNDIDAD EDIFICABLE.

Distancia entre la alineación a vial y el límite posterior de la edificación, medida sobre la perpendicular a la alineación de fachada.

ART. 28: COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE PARCELA.

Es la relación entre la superficie de parcela que puede ser ocupada por la edificación y la superficie neta de la parcela, expresada en tanto por ciento, sin perjuicio de la aplicación de otras limitaciones que pueden incidir en dicha ocupación, como retranqueo, fondos edificables, etc. Puede referirse a distintas plantas del edificio.

ART. 29: VUELOS.

Se entiende por vuelo toda construcción que sobresale de las líneas de fachadas.

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Se distinguen dos casos generales; Vuelos sobre vía pública y Vuelos recayentes a terreno propio.

a) Vuelos sobre vía pública son aquellos elementos de la edificación que sobrepasan la alineación a vial.

b) Vuelos recayentes a terreno propio son aquellos elementos de la edificación que sobrepasan la alineación de las fachadas con retranqueo obligatorio a los linderos.

ART. 30: RETRANQUEOS.

La separación entre la alineación oficial y la fachada medida según la perpendicular a la primera, se denomina retranqueo.

Se permitirán siempre que se resuelvan los problemas de las medianerías contiguas que queden al descubierto, que se tratarán con armonía de materiales y volúmenes con las fachadas de las casas contiguas y la propia. Dichos retranqueos no alterarán la altura de la edificación en relación con el ancho oficial.

El suelo no ocupado deberá ser urbanizado y mantenido decorosamente, tratándose con el pavimento permitido por estas Ordenanzas y conforme al resto de la calle.

CAPÍTULO 2: ORDENANZAS HIGIÉNICO SANITARIAS Y DE ARQUITECTURA.

SECCIÓN III: CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS. ART. 31: VIVIENDA EXTERIOR.

Las viviendas tendrán la característica indispensable de ser exterior, para lo cual deberá de cumplir una de las siguientes condiciones:

a) Que la vivienda tenga como mínimo, una estancia de superficie útil mayor a 10 m² en la que un paramento con hueco dé frente a una calle o espacio público en una longitud igual o mayor a 3,00 m.

b) Que la vivienda tenga una estancia de superficie útil superior a 10 m² cuyo frente de 3,00 m. dé a un espacio -en la propia parcela- en el que pueda inscribirse un círculo de 10 m. de diámetro, unido a la calle por otro espacio cuyo ancho mínimo sea de 3,00 m. de ancho, o bien a través de un pasadizo al modo tradicional de la zona, siendo este pasadizo de anchura mínima de 3,50 m. si la profundidad del pasadizo es menor de 9 m. y de 4,50 m. si es mayor de 9 m. y menor de 12m, siendo 12 m. la máxima profundidad permitida.

Las calles y espacios públicos no exigirán esa condición del círculo inscribible.

El hueco antes citado será al menos de la décima parte de la superficie de la estancia.

ART. 32: PROGRAMA MÍNIMO. SUPERFICIE MÍNIMA DE LA VIVIENDA.

Toda vivienda de nueva construcción deberá disponer al menos, de un aseo compuesto como mínimo de: inodoro, lavabo y ducha, una cocina-comedor y un dormitorio de dos camas, no siendo la superficie útil menor de 40 m².

Las habitaciones serán independientes entre sí, de tal forma que ninguna sea paso obligado para el acceso a otra, con la excepción de que el acceso sea por el cuarto de estar.

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ART. 33: DIMENSIONES MÍNIMAS DE LAS PIEZAS.

Pieza habitable es aquella que se dedica a una permanencia continua de personas. Quedan excluidas aquellas piezas como: pasillos, aseos, despensas, roperos, trasteros, vestíbulos y todas las menores de 6 m² de superficie útil. El lado mínimo de las piezas habitables será mayor o igual a 2,0 m. excepto en cocinas.

La altura libre entre plantas en viviendas, como mínimo será de 2,5 m. En pasillos, baño y cocina, la altura mínima será de 2,2 m.

Las dimensiones mínimas de las piezas serán las siguientes:

Estancia Superficie útil Lado mínimo

Dormitorio de 2 camas 10 m² 2,6 m.

Dormitorio de 1 cama 6 m² 2,0 m.

Estar-comedor 14 m² 3,0 m.

Cocina 5 m² 1,8 m.

Aseo 3 m² 1,4 m.

Estar-comedor-cocina 21 m² 3,0 m.

Cocina-comedor 18 m² 3,0 m.

La anchura mínima de los pasillos será de 1 m. y en los vestíbulos y recibidores de 1,20 m.

ART. 34: DIMENSIONES DE ACCESOS. PORTALES Y ESCALERAS.

Cuando desde un portal se accede a más de una vivienda, el portal tendrá una superficie útil mínima de 4 m², con 2,00 m. de lado mínimo.

El ancho mínimo de las escaleras será de 1m. Los peldaños de las escaleras tendrán:

− Altura máxima de tabica de 18,50 cm. − Las dimensiones de la huella y contrahuella se adaptarán a lo señalado por la normativa vigente.

El número máximo de peldaños será de 16 en un mismo tramo.

Las mesetas con puertas de acceso a locales o viviendas tendrán un fondo mínimo de 1,2 m.

ART. 35: PATIOS DE LUCES.

El patio mínimo de un edificio en general, cumplirá las siguientes condiciones:

Si sobre el patio recaen piezas habitables:

− El patio debe admitir la inscripción de un círculo de 3 m. de diámetro. − El patio debe admitir la inscripción de un círculo de diámetro 1/3 de la altura máxima de fachada de cualquiera de los paramentos del patio.

En agrupaciones de más de tres viviendas por planta en una misma parcela quedarán prohibidos los patios de menos de 5 x 5 m.

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En los patios la altura no será mayor que la obligada en el exterior, medida sobre el perfil del terreno y no sobre el suelo del patio (en el caso de que éste sea más alto).

ART. 36: VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LA VIVIENDA.

Toda pieza habitable poseerá ventilación e iluminación directa al exterior o a patio reglamentario, con una superficie no inferior a 1/10 de la superficie útil en planta de dicha pieza.

Se permiten galerías interpuestas entre las piezas habitables y el exterior siempre que la superficie de los huecos entre pieza y galería y de la propia galería con el exterior sea por lo menos 1/4 de la superficie de la pieza.

Los baños y aseos podrán carecer de ventilación e iluminación natural, pero dispondrán en este caso de ventilación aerostática o forzada.

ART. 37: OBRAS DE REHABILITACIÓN.

En el caso particular de rehabilitación de edificios, y siempre que se demuestre que las características del edificio a rehabilitar no permitan ajustarse a las condiciones mínimas incluidas en estas Ordenanzas, el Ayuntamiento, con el dictamen del técnico competente podrá conceder exenciones justificadas al cumplimiento de las disposiciones mínimas de las Ordenanzas.

SECCIÓN IV: CONDICIONES TIPOLÓGICAS DE LAS VIVIENDAS. ART. 38: PORCHES O SOPORTALES.

Podrán realizarse porches o soportales de manera que la superficie ocupada por el porche no consumirá edificabilidad, en caso de recaer sobre vía pública, serán de uso público.

ART. 39: ARCOS Y EDIFICIOS PUENTE SOBRE VÍA PÚBLICA (ENTRE EDIFICIOS)

Se han grafiado en los Planos de Alineaciones y Rasantes aquellos que deben mantenerse.

Podrán realizarse nuevos siempre que cumplan con estos requisitos:

a) El ancho máximo del puente no superará los 2/3 de su recorrido.

b) Los materiales para la ejecución de estos cuerpos serán los prescritos para tribunas y cuerpos volados, pudiendo ser también arcos de fábrica de piedra y bóvedas y fábrica de mampostería del país.

c) La altura desde rasante de calle a bajo forjado será al menos de 3 m.

d) El recorrido máximo de estos puentes no superará los 5m.

e) Las parcelas unidas por el edificio puente deberán pertenecer al mismo propietario o existir un acuerdo mutuo entre los propietarios, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad, la servidumbre que implique tal acuerdo. El Certificado de tal inscripción será preceptivo como documentación a presentar en el Ayuntamiento para la obtención de Licencia.

SECCIÓN V: CONDICIONES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERA ART. 40: CONDICIONES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS.

Queda en suspenso según acuerdo de la comisión.

En tanto se realicen los estudios preceptivos que permitan aprobar una reducción de distancias por el órgano competente, las explotaciones ganaderas y su régimen de distancias será el dispuesto por la legislación vigente en esta materia.

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CAPÍTULO 3: ORDENANZAS GENERALES SOBRE CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACIÓN

ART. 41: CONDICIONES GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las condiciones más detallistas de la edificación, en cuanto a su forma, tamaño y composición arquitectónica se adaptarán al contenido de este capítulo.

El ámbito de aplicación de este capítulo incluye todo el municipio de Torla, por tanto el articulado fija las condiciones constructivas generales de toda la edificación del municipio. En algunos artículos se especifican ordenanzas diferenciándose zonas dentro del municipio. El ámbito de dichas zonas está especificado en los capítulos del Título Tercero sobre Ordenanzas Particulares.

ART. 42: CIMIENTOS.

La ocupación de la vía pública por cimentaciones podrá autorizarse cuando se den simultáneamente las condiciones siguientes:

a) Cuando queden enterrados 1,5 m. bajo la rasante.

b) Cuando no avancen más de 0,60 m. respecto a la alineación a vial.

ART. 43: FACHADAS.

Deberán tratarse con la entidad de cerramiento del cuerpo principal del edificio.

Los elementos propios de su composición (balcones, ventanas, aleros, etc.) serán dispuestos de manera sobria, perfilada y sin fundirse ni crear volumetrías ambiguas que degraden su aspecto sencillo.

Los piñones y testeros que, supuestas agotadas las posibilidades edificatorias de los solares lindantes, han de quedar vistos como fachada, deberán tratarse con la misma entidad que ésta.

ART. 44: VUELOS.

Se distinguen dos casos generales; Vuelos sobre vía pública y Vuelos en fachadas recayentes a terreno propio.

a) Vuelos sobre vía pública son aquellos elementos de la edificación que sobrepasaran la alineación a vial. Se permiten sobre la alineación a la calle saliente de hasta 1/10 del ancho de la calle con las limitaciones de 0,60 m. en Suelo Urbano Consolidado y 1,20 m. en Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbanizable Delimitado. La altura a partir de la cual se permiten los vuelos es la siguiente:

− a.1) Si la anchura de la calle donde recae el vuelo es menor o igual a 5 m. Serán permitidos por encima de la planta baja a una altura mayor o igual a 4 m. − a.2) Si la anchura de la calle donde recae el vuelo es mayor de 5 m. Serán permitidos por encima de la planta baja a una altura mayor o igual a 2,80 m. en calles de tráfico ligero y ocasional para paso de personas y vehículos ligeros cuyo gálibo sea menor de 2,20 m. y de 3,50 m. en calles de tráfico, de paso regular de personas y vehículos corrientes de todo tipo y que tengan un gálibo mayor de 3,30 m.

b) Vuelos recayentes a terreno propio en fachadas con retranqueo obligatorio a los linderos: Se permiten los vuelos cuando el retranqueo a linderos de las parcelas contiguas sea igual o superior a 3 m. En ningún caso el saliente será superior a los vuelos de la edificación definidos en el apartado anterior.

Quedan prohibidos los vuelos de obra maciza, a excepción de los fondos de chimeneas, siempre que se realicen a la manera tradicional.

Cuando la alineación de una calle concurrente a una plaza de mayor ancho sea prolongación de una de las alineaciones de dicha plaza, podrán establecerse vuelos a la plaza correspondientes a la anchura de ésta en los tramos que el gráfico indica.

Estos elementos volados deberán separarse siempre de la medianería, al menos tanto cuanto vuele.

Los materiales a emplear serán: La piedra, el hormigón o la madera maciza. Escuadría mínima en armaduras y canetes 12 x 15 cm.

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ART. 45: SALIENTES PLANTA BAJA.

En calles de todo tipo de tráfico, se autorizarán solamente sobre acera por encima de los dos m. de este pavimento y en proyección vertical, retirados 0,40 m. del bordillo.

En caso de que estén por encima del pavimento de rodadura o a menos de 0,40 m. del bordillo en proyección horizontal, deberán estar a 4 m. de altura como mínimo.

ART. 46: TRIBUNAS Y GALERÍAS CERRADAS.

Quedan prohibidas en el suelo urbano consolidado, según acuerdo de la comisión.

Serán ejecutadas básicamente con vidrio (se prohíbe el vidrio amarillo o de cualquier otro color llamativo) tipo invernadero y carpintería de madera, excluyendo cualquier solución que por su diseño o por el uso de materiales, desvirtúen su sentido de ligereza tradicional. Queda totalmente prohibido todo cerramiento total o parcial de obra en vuelos, a excepción de los fondos de chimeneas.

La anchura de la tribuna no podrá ser superior al 60% del ancho de la fachada.

El vuelo máximo de estos elementos será de 1/10 del ancho de la calle, y a partir de la altura especificada en el artículo sobre vuelos.

En Suelo Urbano No Consolidado y en el Suelo Urbanizable, el ancho de las tribunas tendrá como máximo 6 m.

ART. 47: TRIBUNAS REMATADAS SOBRE CUBIERTA.

Las tribunas podrán rebasar la línea de alero a cubierta, siempre que su remate corresponda a las formas de las buhardas contempladas en el Artículo 56 de este Plan, siendo totalmente acristaladas con pendientes de los faldones de las buhardas entre el 100% = 45º y el 70%=35º, respecto a la horizontal. Estas tribunas se limitarán como máximo a una por cada edificio.

ART. 48: CERRAMIENTO TAPIA

Los cercados o tapiados en espacios urbanos (jardines, corrales, etc.) presentarán un espacio sólido y decoroso. Se diseñarán con criterios de durabilidad y fácil mantenimiento, pudiéndose realizar con estos materiales: piedra, hormigón, acero, forja, fundición, madera, y siempre con formas sencillas y acordes a la simplicidad de los cercados o tapiados del núcleo en que se encuentren.

Se podrá usar en los pasamanos y como defensa de tráfico, perfiles de tubo galvanizado con paredes de espesor mínimo de 3 mm, aunque se recomienda siempre perfiles macizos.

ART. 49: TRATAMIENTO EXTERIOR DE CUERPOS BAJOS EN INTERIORES DE PARCELA

Las construcciones en planta baja podrán recibir una cubierta plana o terraza siempre que este volumen edificado esté fuera de la vista desde puntos de acceso público. Si no fuese así, las paredes de este volumen deberán realizarse o aplacarse en piedra del país u hormigón visto tratado tal y como se define en el Art.78.

Podrán también rematarse como edificios adosados tipo cobertizo con iguales características y materiales que el resto. La cubierta se efectuará según lo indicado en el Art.51.

ART. 50: CUBIERTAS.

Es el volumen de cubierta dentro del sólido edificable.

Se prohíben las dobles pendientes que ocasionen forma convexas en los faldones.

Deberán realizarse a dos o más aguas (salvo en el caso de los Art. 49 y 51) inspirándose en la forma y volúmenes tradicionales y buscando la geometría más simple.

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Las aguas verterán siempre hacia las alineaciones.

A todos los efectos se permite un único aprovechamiento de cubierta.

La implantación de buhardas, chimeneas y demás construcciones permitidas dentro del sólido edificable, nunca desvirtuarán el concepto unitario y simple de la cubierta.

El material de cobertura será:

− teja plana cerámica en colores oscuros. − teja rugosa de hormigón. − pizarra − o losas de piedra tradicionales.

Se recomienda, sobre todo en los edificios públicos, la recuperación del material existente tradicional de cobertura. Se recomienda también la reutilización de la losa de pieda en los casos de rehabilitación o demolición y nueva construcción.

ART. 51: FALDÓN.

Es el plano de cubierta a: "una pendiente" o tirada. (En la parte inferior y en el espacio del grueso del muro). En las cubiertas de losa se suele hacer una disminución de pendiente.

La proyección horizontal entre la cumbrera y la línea de quiebro no podrá ser inferior a 3 m.

Los faldones del volumen principal de cubierta, verterán aguas de fachada a alineaciones principales, pudiendo verter en otro sentido cuando el edificio sea exento.

No se admitirán los cuerpos de edificio rematados en cobertizo, es decir, a una sola pendiente, a no ser que el cuerpo fuese adosado a un plano de fachada de un cuerpo mayor y en las condiciones del artículo.

Se incluirán paranieves en todos los faldones. Se recomiendan la teja rugosa de hormigón y los ganchos metálicos anclados a los clavos de sujeción en tejados de pizarra.

ART. 52: PENDIENTES

Es la proporción entre las proyecciones vertical y horizontal de un faldón y estará comprendida (en los volúmenes principales) entre 22º y 35º, 40% y 70%, respecto al plano horizontal.

Los faldones de cubierta podrán ser de una pendiente o de doble pendiente, siempre que la doble pendiente no ocasione formas convexas.

En el caso de cubiertas realizadas con losa de piedra, de la forma tradicional, se permitirán pendientes de hasta el 100 %, o incluso mayores si está justificado por razones constructivas.

ART. 53: ALEROS.

Es el vuelo de los faldones de cubierta más allá del plano de fachada.

Podrán volar sobre la calle desde la alineación oficial hasta 1/10 del ancho de la calle, con un mínimo de 40 cm. aunque la calle tenga menos de 4 m. Si el alero se encuentra a más de 6 m. sobre la rasante, hasta 1/6 del mismo ancho.

Será obligatoria la colocación de paranieves en tejados sobre la vía pública (Cfr. Art. 51). Se exigirá el mayor cuidado en el diseño y durabilidad de los elementos empleados por ser parte fundamental en la composición y protección del edificio.

Sus elementos garantizarán un envejecimiento noble y una resistencia notable al deterioro. En caso de ser pintados se hará en tonos similares a los definidos en el Art. 78 sobre pinturas.

Los materiales a emplear serán:

− Piedra, hormigón visto, madera maciza (escuadría mínima armaduras y canetes 12 x 15 cm.). La tabla será de un grosor mínimo de 3 cm.

ART. 54: LINEAS DE QUIEBRO.

Es la línea horizontal de encuentro entre el plano superior de cubierta y el plano de fachada. Si las líneas de quiebro de las dos fachadas de un edificio están a distinta altura, la altura de cumbrera será medida desde la media entre las líneas de quiebro.

La altura de la línea de quiebro podrá medirse en los dos niveles del terreno A y B siembre que entre los puntos de fachada exista una diferencia de nivel superior a 2 m.

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ART. 55: CUMBRERAS

Es el encuentro más alto entre los faldones. Deberá ser una línea recta.

La altura de cumbrera no rebasará la línea de quiebro más de 4,5 m. o, en su caso, la línea media de quiebro.

ART. 56: BUHARDAS.

Son aquellas ventanas que se levantan por encima de los faldones de cubierta, y por tanto fuera del sólido edificable, y que se cubren con tejadillo a un agua o dos aguas.

Los redactores de este Plan General hacen notar que la tipología de edificio con aprovechamiento bajo cubierta resuelto con la acumulación de buhardas a lo largo de los faldones, desvirtúa la tipología tradicional de la zona. Merece la pena recordar los ejemplos de muchos edificios erigidos en el Pirineo, donde con un afán especulativo se han plagado los faldones de buhardas, se han deformado los volúmenes de las cubiertas realizando dobles y triples aprovechamientos bajo cubierta, y forrándose todo esto con pizarra con la intención de mantener una cierta imagen de edificio "típico de montaña", lo único que consiguen es degradar el conjunto arquitectónico de los núcleos. En consecuencia con lo escrito se exponen a continuación las ordenanzas sobre buhardas que tienen como objetivo el controlar estos volúmenes y de ahí su carácter tan restrictivo.

Se permitirán fuera del sólido edificable, siempre que respondan al tipo y dimensiones, así como a las distancias que especifica el gráfico.

Estas ventanas se entenderán y diseñaran estrictamente como tales y no servirán como recurso de ampliación del espacio bajo cubierta.

La superficie de los planos de cubierta ocupada por las buhardas no superará el 3% de la superficie de éstos.

Se establecerán en una sola planta y no podrán avanzar más allá del plano de fachada, a excepción del caso de tribunas rematadas sobre cubierta, y del tejadillo que podrá alcanzar como máximo 30 cm.

La altura de las buhardas desde la base a la línea de quiebro de la misma buharda, no será superior a 1,5 m.

La separación entre buhardas será al menos de una vez la anchura de la mayor de ellas y no podrá ser menor de 2,1 m.

La distancia mínima de una buharda a testero, medianil o piñón será al menos de 1,2 m.

Las cubiertas de las buhardas volarán al menos 15 cm. en los faldones laterales y 25 cm. en el frente.

Se permitirán buhardas a un agua en la misma dirección de la pendiente siempre que la pendiente de la cubierta de la buharda sea al menos de 40% y la anchura de ésta 1,10 m. máximo.

El grueso del tejadillo de las buhardas será de 10 cm. como máximo.

ART. 57: CHIMENEAS.

Los volúmenes exteriores de chimeneas serán de piedra del país o de piedra tosca y con dimensiones mínimas de 0,5 x 1,2 m. en sentido alargado o rectangular, o bien de 0,8 x 0,8 m. Se admitirán también de hormigón y de acero en colores oscuros.

Los remates superiores de las chimeneas serán de piedra, de hormigón o de acero pintado en colores oscuros.

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CAPÍTULO 4: ORDENANZAS SOBRE CONDICIONES DE VIALES Y SERVICIOS

ART. 58: CALLES Y ACERAS.

El ámbito de aplicación de este artículo queda restringido al Suelo Urbano Consolidado de los distintos núcleos del municipio de Torla.

Los materiales para la ejecución de los viales y aceras serán los siguientes:

a) Empedrados con losas del país.

b) Adoquinando con piedra o con adoquines de hormigón prefabricado de sección rectangular.

Las aceras serán de piedra e irán enmarcadas con bordillo de piedra y donde no quepan las aceras se colocará el bordillo con una altura de unos 7 cm. y, al menos 15 cm. de anchura y 50 cm. de longitud, sirviendo de defensa a las aguas.

Las calles se harán con ligera pendiente hacia el centro, donde se hará una rigola de piedra, hormigón armado o fundición, hacia donde se vayan dirigiendo las aguas y recogidas por sumideros sifónicos con rejillas de fundición.

Los despieces del pavimento, así como los encuentros entre el pavimento y elementos de registro de instalaciones, rejillas o rigolas se diseñarán de tal forma que se favorezca su mantenimiento, evitando los despieces en los cuales las formas geométricas de las piezas del pavimento no posean ángulos menores de 901, a no ser que por razones constructivas insuperables no sea posible.

ART. 59: REDES DE INFRAESTRUCTURA.

Dentro del ámbito del Área de extensión de Casco y del Suelo Urbanizable Delimitado definidos en las ordenanzas particulares, toda la red de infraestructura será enterrada (agua potable, alcantarillado, electricidad, alumbrado, telefonía, etc.).

En todo el ámbito del municipio de Trola, y de acuerdo con el informe de la Dirección General del Agua del Gobierno de Aragón:

-Se prohíbe estrictamente la interferencia de las acequias con la red de alcantarillado, evitando tanto los vertidos de aguas residuales a las acequias como la incorporación de sobrantes de agua de riego al alcantarillado.

-Se prohíbe el vertido de purines a la red municipal.

-Los vertidos se unificarán de modo que toas las zonas servidas por el mismo alcantarillado viertan a un mismo punto, evitando en zonas próximas a ríos, barrancos, escorrederos, acequias, etc. La construcción de pequeños tramos de alcantarilla con vertido directo e independiente a cauces.

ART. 60: ALUMBRADO PÚBLICO

Se realizará mediante pedestales, báculos o apliques de fundición (hierro o aluminio en colores oscuros), acero u hormigón armado, de formas sencillas y garantizando su durabilidad y buen mantenimiento.

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CAPÍTULO 5: ORDENANZAS SOBRE EL SUELO NO URBANIZABLE

ART. 61: DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se entiende por Suelo No Urbanizable, según la vigente Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento, los terrenos que por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus valores paisajísticos, históricos o culturales, deben ser objeto de protección. Son todos los que quedan fuera del perímetro de los núcleos urbanos.

Constituye el Suelo No Urbanizable todo el territorio del término municipal de Torla no incluido en las clasificaciones de Suelo Urbano o Suelo Urbanizable.

ART. 62: PROHIBICIONES

Las parcelas deben tener camino de acceso ya existente, sin necesidad de movimientos de tierras. Queda taxativamente prohibida la apertura de nuevos caminos para dar acceso a parcelas rústicas con el objeto de edificar.

La pendiente del terreno de emplazamiento del edificio no será superior a 45º. En ningún caso se permiten movimientos de tierras que queden aparentes.

ART. 63: PERMISIVIDAD

Los terrenos calificados como Suelo No Urbanizable estarán sujetos a las limitaciones expuestas en la vigente Ley del Suelo.

No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten en su caso a las disposiciones sectoriales vigentes, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicios de las Obras Públicas.

Podrán realizarse -siguiendo el procedimiento previsto en la vigente Ley del Suelo-, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.

Además, las condiciones de una parcela para la construcción de una vivienda unifamiliar serán: tener una superficie mínima de 10.000 m², siendo sus retranqueos a linderos de 12 m. al lindero principal y de 15 m. al resto.

Se permiten planta baja y piso, con una altura máxima a la línea de quiebro de 7m. (La limitación se entiende para viviendas unifamiliares).

Las edificaciones serán de planta rectangular, volumen simple, cubierta a dos aguas y cumplirán las determinaciones de tratamiento exterior fijadas para la construcción de viviendas en Suelo Urbano Consolidado. (Se entiende referido a vivienda unifamiliar).

Las condiciones de Parcela para otro tipo de Construcciones al margen de la vivienda unifamiliar son:

Ocupación máxima del suelo. 20%.

Edificabilidad máxima tolerada. 0,2 m²/m²

Retranqueo mínimo a cualquier lindero. 3 m.

Altura de fachada. 7 m. (Salvo en los casos en que sea imprescindible mayor altura para la consecución final funcional del edificio).

ART. 64: REHABILITACIÓN DE BORDAS

El ámbito de aplicación de este artículo incluye solamente las bordas existentes en suelo No Urbanizable y las existentes en el Suelo Urbano del núcleo de Fragen.

Las bordas existentes, podrán rehabilitarse con las siguientes condiciones:

a) Que la actuación prevista no implique obras que aumenten el volumen de la edificación más de un 20%.

b) Que la edificación tenga sus fachadas de fábrica de piedra del país y el tejado sea de losa o teja plana cerámica del país, excepto la teja cerámica de tonos rojizos fuertes y que la rehabilitación se haga con estos materiales.

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c) Que cuando existan dos o más edificaciones con uso residencial en un entorno próximo inscrito en un círculo de 200 m. de radio, será obligatorio controlar los servicios de evacuación de aguas y depurar el conjunto (instalar una depuradora colectiva).

d) En el trámite de autorización de estas construcciones se procederá según lo dispuesto en la legislación vigente.

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TÍTULO III: ORDENANZAS PARTICULARES

CAPÍTULO 1: SUELO URBANO CONSOLIDADO.

ART. 65: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación es el Suelo Urbano Consolidado de los distintos núcleos que forman el Municipio de Torla:

− El Suelo Urbano excluyendo los terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución UE.T1 y en el PLAN ESPECIAL LA CLOSA II en el núcleo de Torla. − El Suelo Urbano salvo los terrenos incluidos en el PLAN ESPECIAL LINAS y en el Unidad de Ejecución UE.L1 en el núcleo de Linás de Broto. − El Suelo Urbano excluyendo las Unidades de Ejecución UE.V1 y UE.V2 en el núcleo de Viu.

ART. 66: USOS PERMITIDOS.

El uso predominante en el Suelo Urbano será el residencial unifamiliar y plurifamiliar.

Tendrán carácter de compatibles y tolerados los usos: hotelero, comercial, oficinas, almacenaje, artesanal, talleres de reparación, industrial, agrícola y ganadero de uso doméstico con la definición que se recoge en el Título VI, Sección 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca.

Se establecerá la limitación de 15 viviendas por portal.

ART. 67: ALTURAS.

− Nº de plantas máximo: Baja + 1 Planta + Aprovechamiento Bajo Cubierta − Altura máxima de fachada: 8 metros.

Estos parámetros podrán modificarse mediante un estudio de parámetros medios del entorno, excluyendo de éste cualquier edificación posterior a 1960.

Dicho estudio de parámetros se realizará de la siguiente manera:

Definimos como tramo de calle consolidado por la edificación aquel que, bien esté comprendido entre dos calles adyacentes consecutivas y tenga edificadas más del 66 % de las parcelas que den frente a dicho tramo, o bien cumpla la condición de que la suma de las longitudes de los frentes de dichas parcelas signifique al menos el 66% de la longitud total del mencionado tramo.

Una vez definido el tramo de calle donde se encuentre la edificación a proyectar la altura de fachada permitida y el nº de plantas permitidas se hallará de la siguiente manera:

1. Altura de fachada permitida:

Se miden las alturas de fachada de las edificaciones del tramo de calle: h1, h2, h3,...... hi.

Se mide la longitud de cada una de las edificaciones del tramo de calle: l1, l2, l3, ..........li.

Cada subíndice corresponde a una misma edificación.

La altura de fachada permitida se obtiene mediante la siguiente fórmula:

H = (h1x l1 + h2 x l2 + h3 x l3 + ...... + hi x li ) / ( l1 + l2 + l3 + ......... + li)

2. Nº de plantas permitido:

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Primera iteración:

Se agrupan los edificios según el número de plantas y se mide la longitud total de cada grupo; l1 m. de edificios de 1 planta, l2 m. de edificios de dos plantas, ...etc.

El nº de plantas permitido se halla mediante la siguiente fórmula:

Nº de plantas =

Segunda iteración:

Se realiza una segunda iteración, excluyéndose de ella los edificios de una planta y los edificios que sobrepasen en dos plantas el nº de Plantas hallado en la primera iteración, e incluyéndose en esta segunda iteración el nÕ de plantas hallado en la primera iteración.

Tras la segunda iteración, deberá acudirse al redondeo.

El nº de plantas hallado en esta segunda iteración es el permitido.

Con ello, creemos que en la mayoría de los casos se atenderá a la petición de la Corporación Municipal por la cual deseaban la permisividad de Planta Baja más Dos Plantas sin aprovechamiento bajo cubierta, por ser ésta la tipología más habitual en los Cascos Consolidados de los núcleos del Municipio de Torla.

ART. 68: PROFUNDIDAD EDIFICABLE. LONGITUD DE FACHADA.

La profundidad edificable será la establecida en los Planos de Alineaciones y Rasantes.

Los edificios lineales con mayor longitud de 20 m. se tratarán de manera que -por la variación de alturas, cubiertas, retranqueos u otros recursos volumétricos- se vean como una unión de diferentes volúmenes, en lugar de un único edificio lineal. (Por ejemplo mediante creación de soportales, patios recayentes a fachada, variación de la altura de la línea de quiebro).

En caso de que no se hayan grafiado las alineaciones posteriores, se establece en planta primera y siguientes una profundidad edificable de 12 m.

ART. 69: SOLAR MÍNIMO PARA USO RESIDENCIAL.

Para que un solar sea edificable deberá demostrarse gráficamente su posibilidad de uso después de ubicar en él una escalera.

ART. 70: OCUPACIÓN.

Se podrá ocupar toda la superficie de solar necesaria, mientras se cumplan todas las condiciones Higiénico-Sanitarias, Condiciones Tipológicas y Condiciones Constructivas de la edificación redactadas en el presente Plan General.

ART. 71: ORDENANZAS PARA LA EDIFICACIÓN AISLADA.

En los planos de Alineaciones y Rasantes contenidos en el presente Plan General se definen con diferente trama las zonas donde se permite exclusivamente la edificación aislada, en Suelo Urbano. En dichas zonas prevalecerá lo expresado en este artículo en cuanto a ocupación del solar y retranqueos.

El porcentaje de ocupación del solar será como máximo del 40% quedando libre de todo tipo de edificación el resto del solar.

Los retranqueos de la edificación a cualquier lindero del solar serán de 3m.

El resto de condiciones serán las establecidas para el suelo urbano consolidado.

ART. 72: EDIFICIOS CATALOGADOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS AMBIENTAL.

Se adjuntan en el Documento 5: Catálogo, el listado de edificios, conjuntos urbanos de interés ambiental y elementos arquitectónicos catalogados. Cualquier intervención en los mismos será objeto del preceptivo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio.

ART. 73: ORDENANZAS PARA HOTELES DE MAYORES DIMENSIONES.

Para resolver un cierto tipo de necesidades que no se adaptan a la tipología de edificaciones existentes en el municipio de Torla, se permitirán edificios de mayor tamaño (altura, profundidad, etc.) con el único fin de ser dedicados a uso hotelero (quedan prohibidos los apartahoteles.)

(l1 x 1 planta + l2 x 2plantas + l3 x 3 plantas + . + li x i plantas )

( l1 + l2 + l3 + … + Li)

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Los hoteles amparados en esta Ordenanza que sean degradados a la figura de apartahotel u otra figura distinta de la de puro hotel quedarán automáticamente fuera de ordenación, debiendo ser derribados o adaptados a cumplir todas las Ordenanzas de este Plan General (perdiendo la singularidad si la tuvieran) previstas en esta Ordenanza.

Para realizar un edificio al amparo de esta Ordenanza, será necesario tramitar un ESTUDIO DE DETALLE que recoja los volúmenes que se proponen y que deberán cumplir con todo lo dispuesto en cuanto a materiales, pendientes de cubiertas y geometría en general, proporciones de chimeneas, buhardas, tribunas, porches, etc. debiendo estar de acuerdo con el volumen y entidad del edificio, sin falsas composiciones minimizadas. Estos como los otros edificios, se destacarán por la geometría sencilla y simple de los volúmenes, tanto en el tendido de cubiertas como en los paramentos.

Estos edificios deberán guardar separación con respecto a los otros edificios, alineaciones a vía pública y otros límites al menos 2 veces la diferencia entre la altura regulador máxima para otras edificaciones (8 m.) y la altura que tengan en la línea de quiebro de estos edificios, con un mínimo de 3 m. en todos los casos. Es decir; el retranqueo a linderos será mayor o igual a 2x(h-8), siendo h la altura de fachada del hotel.

En cualquier caso el nº máximo de plantas será de:

Planta baja + planta primera + planta segunda + aprovechamiento bajo cubierta.

O bien: Planta baja + planta primera + planta segunda + planta tercera, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. que la pendiente máxima de los faldones de cubierta sea igual a 40%.

2. que el espacio comprendido entre los faldones y el último forjado horizontal se destine exclusivamente a locales para instalaciones.

3. que la línea de quiebro coincida con la cara superior del último forjado horizontal.

ART. 74: HUECOS.

Los huecos de ventanas y balcones habrán de proporcionarse en sentido decididamente vertical (salvo que queden dentro de una tribuna acristalada) o huecos a lo sumo cuadrados.

Los cabeceros y dinteles podrán ser de piedra, hormigón o madera tratada en autoclave con creosota u óxidos metálicos, con escuadra mínima de 15 x 15 cm.

El alféizar de las ventanas será de losa de piedra, con un espesor mínimo de 5 cm. volando sobre el paramento de fachada por lo menos 3 cm. Podrán ser también de hormigón.

Los marcos de las contraventanas de fachada irán remetidos en las jambas, admitiéndose enrasadas a fachada. Las puertas de garaje irán siempre remetidas en las jambas al menos 15 cm. y deberán ser de madera o revestidas de madera, o bien metálicas en colores oscuros.

ART. 75: CARPINTERÍA EXTERIOR Y PERSIANAS.

Únicamente se permite tanto en carpintería exterior como en persianas:

La madera diseñada en formas simples que faciliten su buen mantenimiento, el aluminio en colores oscuros y el PVC también en colores oscuros.

En cuanto al tratamiento de la madera ver lo establecido en el artículo 78 sobre pinturas.

ART. 76: BARANDILLAS DE BALCONES.

Se realizarán de la siguiente manera:

− Barrotes verticales de hierro macizo, luz máxima: 11 cm. con redondo de diámetro mayor o igual a 14 mm. y cuadradillo de lado 14 mm. − Barrotes verticales en palotes de madera con escuadría mínima de 5 x 5 cm. máxima luz libre 11 cm.

Podrán colocarse también barandillas de fundición y forja, pero solamente aquellas que por su diseño y simplicidad no vayan en contradicción con el estilo de la zona.

Las barandillas metálicas de balcones y rejas, se pintaran preferentemente con pintura gris-plomo, negro mate o negro forja.

Las barandillas de madera se tratarán según lo establecido en el Art. 78 sobre pinturas.

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ART. 77: BAJANTES PLUVIALES.

Las bajantes y canales vistos serán metálicos y en materiales de noble comportamiento: cobre, bronce, zinc, chapa galvanizada, fundición o aluminio esmaltado, estos dos últimos en colores oscuros.

En calles de anchura menor de 3 m. no se permitirán sobresaliendo de la línea de fachada.

ART. 78: MATERIALES DE FACHADA Y PINTURAS

La construcción de fachada podrá realizarse:

a) Con fábricas de mampostería con junta de mortero o aparejado a hueso: − a.1) Se prescribe el uso de morteros bastardos de cal como norma general. − a.2) El aplacado de piedra del país tendrá un espesor mínimo del 15 cm. adecuándose a las características de los mampuestos tradicionales en el municipio.

b) Con hormigón visto tratado. En ningún caso la utilización del hormigón visto desvirtuará la imagen tradicional del núcleo, no permitiéndose su utilización masiva ni como elemento mayoritario de la composición.

Se recomienda que el barnizado de la madera en carpintería exterior, contraventanas, barandillas, etc. sea en colores oscuros. Se recomiendan los tratamientos tipo creosota y betunes que impregnen la madera sin incorporación de capa exterior.

Caso de ser pintadas, las carpinterías exteriores (marcos, premarcos, contraventanas, barandillas, etc.), se ajustarán a las gamas de color tradicionales en los núcleos del Pirineo.

ART. 79: ESPACIOS LIBRES CONSOLIDADOS.

Los espacios libres consolidados quedan grafiados adecuadamente en los planos de alineaciones y rasantes de los núcleos del término municipal de Torla. La delimitación de estos espacios debe ser considerada como el establecimiento y fijación de alineaciones de fachada existentes y que merecen ser especialmente conservadas.

Estos espacios libres son fruto de antiguos retranqueos que poseían las casas, y que conformaban patios de entrada y espacios de desahogo y luces verdaderamente comunes entre viviendas aunque no tengan la categoría de públicos. Son elementos arquitectónicos característicos de la zona, y poseen alto valor ambiental, cultural, arquitectónico y tipológico. Pueden ser de acceso público o privados, cercados por muros de piedra u otros elementos. En cualquier caso definen la trama espacial del Suelo Urbano Consolidado de igual modo que la definen las edificaciones.

Además de reflejar una tipología tradicional de la zona, y por tanto un modo de vida y una cultura, es innegable la riqueza ambiental y espacial que generan estos patios. Al pasear por las estrechas calles de los núcleos consolidados, estos patios provocan desahogos a través de los cuales atraviesa el sol, de alguno de ellos asoma vegetación a través de los muros de piedra, si el cerramiento de la parcela es transparente se descansa la vista, y si el patio se encuentra tras un edificio puente, se produce una rica experiencia espacial dada la complejidad de volúmenes, claroscuros, texturas, recorridos, etc.

Se consideran todos estos valores como bienes del patrimonio arquitectónico y cultural de los núcleos por las razones expresadas. Además en lo referente a la conservación de suelos libres, conformando espacios intersticiales en los núcleos tradicionales, que sirvan de nexo entre futuras extensiones y, a su vez, de protección del conjunto edificado existente, se prohíbe en dichos espacios todo tipo de edificación.

CAPÍTULO 2: SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

ART. 80: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación es el Suelo Urbano No Consolidado de los distintos núcleos que forman el Municipio de Torla:

− La Unidad de Ejecución UE.T1 y el PLAN ESPECIAL La Closa II en el núcleo de Torla. − La Unidad de Ejecución UE.L1 y el PLAN ESPECIAL Linás en el núcleo de Linás de Broto. − Todo el suelo urbano del núcleo de Fragen. − Las Unidades de Ejecución UE.V1 y UE.V2 en el núcleo de Viu.

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ART. 81: USOS PERMITIDOS

El uso predominante en el Suelo Urbano No Consolidado será el residencial unifamiliar y plurifamiliar.

Tendrán carácter de compatibles y tolerados los usos hotelero, comercial, oficinas, almacenaje, artesanal, talleres de reparación, industrial, agrícola y ganadero de uso doméstico con la definición que se recoge en el Título VI, Sección 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca.

ART. 82: ALTURAS

− Altura máxima: Baja + planta primera + Aprovechamiento Bajo Cubierta − Altura máxima de fachada: 8 metros.

Estos parámetros podrán modificarse mediante un estudio de parámetros medios del entorno, excluyendo de éste cualquier edificación posterior a 1960, tal como se ha expresado en el Art. 67 sobre regulación de alturas en Suelo Urbano Consolidado.

ART. 83: APARCAMIENTOS

En los edificios de nueva construcción, en el ámbito definido como Suelo Urbano No Consolidado, será obligatorio crear como mínimo, una plaza de aparcamiento por vivienda (que deberá ser cubierta).

El tamaño mínimo de la plaza será de 4,5 x 2,2 m.

Las rampas de los aparcamientos serán de una pendiente máxima de 18% en tramos rectos y 12% en curva.

En la zona de desembarco deberá haber una zona de 4,5 m con una pendiente máxima del 4% (Antes de la acera).

ART. 84: CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACIÓN.

Las condiciones constructivas de la edificación en el ámbito del Suelo Urbano No Consolidado cumplirán lo dictado en los artículos siguientes de estas ordenanzas:

− Condiciones higiénico-Sanitarias: TÍTULO II, CAPÍTULO 2 de las Ordenanzas Generales: Art. 31, 32, 33, 34, 35, 36, y 37. − Condiciones Constructivas: TÍTULO II, CAPÍTULO 3 de las Ordenanzas Generales: Art. 41,42, 43, 44,45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y el artículo 78 sobre materiales de fachadas y pinturas correspondiente al CAPÍTULO 1, TÍTULO III.

CAPÍTULO 3: SUELO URBANIZABLE DELIMITADO

ART. 85: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación es el Suelo Urbanizable Delimitado de los distintos núcleos que forman el Municipio de Torla:

− El suelo calificado como Urbanizable en el núcleo de Torla. − El suelo calificado como Urbanizable en el núcleo de Linás de Broto. − El suelo calificado como Urbanizable en el núcleo de Viu.

El desarrollo de estas áreas exige la realización de un análisis de impacto visual, con el objeto de garantizar la preservación de la percepción de las visuales características del núcleo. Las construcciones deberán cumplir las exigencias del mismo y justificar el cumplimiento de las mismas. Además exige un estudio hidrológico de inundabilidad en los sectores SI, SIB, SII, SIII y SIV.

ART. 86: USOS PERMITIDOS

El uso predominante en el Suelo Urbanizable será el residencial unifamiliar y plurifamiliar.

Tendrán carácter de compatibles y tolerados los usos hotelero, comercial, oficinas, almacenaje, artesanal, talleres de reparación, industrial, agrícola y ganadero de uso doméstico con la definición que se recoge en el Título VI, Sección 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Provincia de Huesca.

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ART. 87: ALTURAS

Altura máxima:

− Baja + planta primera + planta segunda + Aprovechamiento Bajo Cubierta.

ART. 88: APARCAMIENTOS

En los edificios de nueva construcción, en el ámbito definido como Suelo Urbanizable Delimitado, será obligatorio crear como mínimo, una plaza de aparcamiento por vivienda (que deberá ser cubierta).

El tamaño mínimo de la plaza será de 4,5 x 2,2 m.

Las rampas de los aparcamientos serán de una pendiente máxima de 18% en tramos rectos y 12% en curva. En la zona de desembarco deberá haber una zona de 4,5 m. con una pendiente máxima del 4% (antes de la acera).

ART. 89: CONDICIONES CONSTRUCTIVAS DE LA EDIFICACIÓN.

Las condiciones constructivas de la edificación en el ámbito del Suelo Urbanizable Delimitado cumplirán lo dictado en los artículos siguientes de estas ordenanzas:

− Condiciones higiénico-Sanitarias: TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO SEGUNDO de las Ordenanzas Generales: Art. 31, 32, 33, 34, 35, 36, y 37. − Condiciones Constructivas de las Ordenes Generales: TÍTULO SEGUNDO, CAPÍTULO TERCERO: Art. 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57.

CAPÍTULO 4: ORDENANZAS PARA LA URBANIZACIÓN ORDESA-GABARNIE

ART. 90: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación incluye toda la superficie, y las edificaciones situadas sobre ella, de la urbanización Ordesa-Gabarnie, existente en el municipio de Torla.

ART. 91: DETERMINACIÓN ÚNICA

Habiéndose redactado por encargo del Ayuntamiento una modificación del plan Parcial existente en la urbanización Ordesa-Gabarnie, serán de aplicación las ordenanzas de dicho Plan Parcial que por tanto se incorpora como documento a este Plan General y en tanto no se opongan o contradigan a las determinaciones generales de este Plan General.

CAPÍTULO 5: ORDENANZAS EN SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN

ART. 92: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación se extiende a las superficies grafiadas como Suelo No Urbanizable especialmente protegido en los planos de calificación de Suelo incluidos en el presente Plan General.

ART. 93: USOS PERMITIDOS

Los terrenos delimitados como Suelo No Urbanizable especialmente protegido no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se quiere proteger (Según la vigente Ley del Suelo).

No se permitirá otro uso que el destinado a parque, jardín, prado o huertas. Lo cual supone la protección de estas zonas por su valor natural, paisajístico, ambiental y arquitectónico, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Planeamiento según el cual el Plan General de Ordenación Urbana procederán al señalamiento y delimitación de las zonas objeto de protección especial en el suelo no urbanizable y normas mínimas de defensa frente a la urbanización en esas zonas.

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CAPÍTULO 6: ORDENANZAS PARA LA ZONA DE RECREO

ART. 94: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación de la zona de recreo es el grafiado en el plano de Alineaciones y rasantes del núcleo de Torla como tal.

ART. 95: USOS PERMITIDOS

La zona se concibe como un parque de recreo y deportivo natural aprovechando las magníficas condiciones paisajísticas de la zona así como las condiciones de soleamiento, atmósfera limpia, etc. que hacen muy recomendable la ubicación de un lugar para el cultivo del cuerpo, además del Fomento de la actividad turística y deportiva y Mejora de instalaciones deportivas y turísticas, respectivamente.

El terreno se encuentra además alejado del núcleo, aunque el acceso es fácil y cómodo, tanto a pie como en automóvil. Dicha circunstancia y la definición de zona de recreo la hace idónea para albergar equipamientos de tipo lúdico y de recreo como bares, restaurantes, discotecas, salones de juego, dado que los posibles ruidos que generan estas actividades no molestarán ni ocasionarán perjuicios a los vecinos al encontrarse la zona alejada del pueblo construido.

Por tanto exclusivamente se permitirá la construcción de las instalaciones adecuadas a los fines del párrafo anterior y otras de las mismas características y fines. Además se permitirá la construcción de edificaciones de apoyo a las instalaciones deportivas.

Se proyectará así mismo la construcción de aparcamientos que sirvan a la zona, para facilitar su acceso, uso y disfrute.

ART. 96: ALTURAS

Las edificaciones de apoyo se desarrollarán como máximo en planta baja más una.

Para el desarrollo de la zona será necesaria la realización de un análisis de impacto visual, con el objeto de garantizar la preservación de los valores visuales y paisajísticos del entorno de la zona.

CAPÍTULO 7: ORDENANZAS PARA LA ZONA DE DESPRENDIMIENTOS

ART. 97: DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación es la superficie grafiada en el plano de alineaciones del núcleo de Torla como zona de desprendimientos.

ART. 98: USOS PERMITIDOS

Como condición Aúnica@ de prevención en la zona, se establece la prohibición de edificación.

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TÍTULO IV: EJECUCIÓN DE OBRAS Y LICENCIAS Nota: Todos los aspectos contenidos en este capítulo se ajustarán a la ley del suelo vigente, así como a los

Reglamentos de Planeamiento y Disciplina urbanística que desarrollen las administraciones competentes. Por tanto si existiesen contradicciones entre este texto y el marco legal definido prevalecerá este último.

CAPÍTULO 1: LICENCIAS, TRAMITACIÓN Y SUSPENSIÓN

1.1. ACTOS SUJETOS A LICENCIA:

Estarán sujetos a Licencia, todos los actos de edificación y uso del suelo, tales como:

− Parcelaciones urbanísticas. − Movimientos de tierras. − Obras de instalación de servicios públicos. − Obras de nueva planta. − Ampliaciones de edificios e instalaciones. − Obras de reforma que afecten a la estructura o aspecto exterior de las edificaciones. − La demolición de las construcciones, salvo que sean declaradas de ruina inminente. − La corta de árboles integrados en masa arbórea. − La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

(Art. 1 R.D.U. )

1.2. NECESIDAD DE LA LICENCIA DE OBRAS:

Para ejecutar los actos se½alados en el artículo anterior, será precisa la previa obtención de la Licencia de Obras y el haber satisfecho los arbitrios correspondientes.

Cualquiera de estos actos, que promuevan los Órganos del Estado o Entidades de Derecho Público, que administren bienes estatales, estarán igualmente sujetos a Licencia Municipal.

Igualmente es necesaria la Licencia y el pago del arbitrio correspondiente, para los particulares que deseen realizar cualquiera de los actos de edificación y uso del suelo se½alados en el artículo anterior, tanto en terrenos de dominio público no privado, sin perjuicio de las otras autorizaciones a que hubiere lugar.

1.3. NECESIDAD DE PROYECTO PARA LA LICENCIA DE OBRAS

En las obras de construcciones de edificios de nueva planta, siempre se necesitará proyecto.

En las rehabilitaciones se seguirán los siguientes criterios:

− Actuaciones privativas de una vivienda o comunes de un inmueble que no afecten a servicios generales ni a fachadas, elementos estructurales o distribución interior y por lo tanto no supongan cambios en las aberturas, paredes, pilares y techos; obras que se realicen tales como acabados interiores, solados, sustitución de aparatos sanitarios, pintura de patios interiores, construcción de tabiques que no son de carga de superficie inferior a 10 m5 , etc., no necesitarán proyecto ni dirección facultativa (en general obras que no afecten nuca a estructuras -muros de carga, jácenas, pilares, forjados, escaleras- ni a la configuración básica interior ni exterior del edificio).

En los demás casos será necesario proyecto y dirección y, en caso de que las obras afecten a estructuras (muros de carga, jácenas, pilares, forjados escaleras) o a la configuración básica interior o exterior arquitectónica del edificio, serán de arquitecto superior, para su rehabilitación.

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TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORLA NORMATIVA URBANÍSTICA

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1.4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

La solicitud se formulará en instancia dirigida al Alcalde del Municipio, firmada por el propietario o su representante, por el director facultativo correspondiente y el técnico ayudante, legalmente capacitados y con indicación de nombre, apellidos y domicilio del propietario.

Se acompañará por duplicado el proyecto de las obras a realizar, suscrito por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

El proyecto debe contener todos los documentos necesarios para describir la obra.

Si la obra que proyectase a realizar no requiriese por su especial naturaleza, la formulación de proyectos técnicos, en la solicitud de Licencia se consignarán los motivos que justifiquen esta excepción, se explicará la clase de obra y la situación de la finca donde se vaya a realizar y, se indicarán en general cuantos datos fueran precisos para que el Ayuntamiento se forme juicio de la obra proyectada.

1.5. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN:

La competencia para otorgar Licencias corresponde al Pleno del Ayuntamiento, salvo en los casos que ya prevé la Ley del Suelo, y lo hará a la vista de cuantos datos e informes obren en el expediente. Las Licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de este Plan General. El procedimiento de otorgamiento de las Licencias se ajustará a lo prevenido en la Legislación de Régimen Local. En ningún caso se entenderán adquiridas facultades en contra de las prescripciones de este Plan General y de la Ley del Suelo, por silencio administrativo.

El Ayuntamiento no podrá otorgar Licencia para construcción de viviendas, actividades comerciales, turísticas o en general, para cualquier tipo de asentamiento humano, en tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de la actividad de que se trate, y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano.

(Real Decreto 928/1979 B.O.E. 30-04-79, nÕ 103 )

Idénticas garantías deberán tomarse por parte del Ayuntamiento respecto del vertido de las aguas residuales, debiendo de estar garantizadas las condiciones higiénicas del vertido o la capacidad del colector general.

1.6. CADUCIDAD DE LICENCIA

La Licencia caducará:

1. Por desestimarla el interesado.

2. Al a½o de su concesión, si dentro del mismo no se han comenzado las obras o no se ha solicitado y concedido prórroga, por razones justificadas.

3. Cuando comenzadas las obras fueran suspendidas y transcurrieran seis meses sin reanudarlas, no habiéndose solicitado y obtenido antes, del Ayuntamiento, una prórroga por razones justificadas, que el interesado alegará en la instancia. Si pasado este nuevo plazo no se comenzarán las obras, la Licencia caducará definitivamente, a no ser que sea por causa de probada fuerza mayor, o por mandato de la autoridad competente.

4. Por el transcurso del plazo se½alado en la Licencia, en su caso, para la realización de las obras.

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CAPÍTULO 2: SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS

2.1. OBRAS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES EN CURSO DE EJECUCIÓN

1. Cuando se estuvieran ejecutando obras sin Licencia, el órgano municipal competente dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y, previa la tramitación del oportuno expediente, adoptará alguno de los acuerdos siguientes:

a) Si las obras fueran incompatibles con la ordenación vigente, se decretará su demolición a costa del interesado en todo caso, procediéndose a la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno, si el propietario no hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico o hubiera transcurrido el plazo para solicitar Licencia, de acuerdo con lo establecido en el arts. 30 y 31 de la nueva Ley del Suelo.

b) Si las obras fueran compatibles con la ordenación vigente y el interesado hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico, se le requerirá para que en el plazo que establezca la legislación aplicable, o en su defecto en el de dos meses, solicite la preceptiva licencia.

De no tener adquirido dicho derecho o no solicitarse licencia, se acordará la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno correspondiente, con las obras existentes al tiempo de la suspensión.

2. Cuando las obras de edificación se realizasen contraviniendo las condiciones se½aladas en la licencia y orden de ejecución, el órgano municipal competente dispondrá su suspensión inmediata y, previa la tramitación del oportuno expediente, el ajuste de las obras a la licencia u orden citadas, en el plazo que se se½ale, que no podrá exceder del fijado en dichos actos para finalizar las obras. La falta de ajuste en el mencionado plazo determinará la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno correspondiente y de las obras realizadas, de conformidad con la licencia u orden que puedan mantenerse, deduciéndose del justiprecio los costes de demolición que sean precisos.

2.2. OBRAS TERMINADAS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES.

1. Si hubiere concluido una edificación sin licencia, el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro a½os, a contar desde la total terminación de las obras, adoptará, previa la tramitación del oportuno expediente, alguno de los acuerdo siguientes:

a) Si la edificación fuera conforme con el planeamiento, se requerirá al interesado para que en el plazo que establezca la legislación aplicable o, en su defecto, en el de dos meses solicite la oportuna licencia. Esta deberá otorgarse si se hubiera ya adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. En otro caso la licencia quedará condicionada a que, en el plazo que se fije, se cumpla o garantice el deber de urbanizar y se abone, en su caso, el aprovechamiento materializado en exceso sobre el susceptible de apropiación, por su valor urbanístico.

Procederá la expropiación o venta forzosa del terreno con la edificación, en los casos en que no se solicite la licencia o si incumplan las referidas condiciones.

b) Si la edificación fuera disconforme con el planeamiento, se dispondrá su demolición.

Procederá la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno cuando al tiempo de su terminación no se hubiera adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico o hubiera transcurrido el plazo para solicitar licencia. En otro caso, habrá de solicitarse en el plazo que se se½ale.

2. Si se hubiere concluido una edificación contraviniendo las condiciones se½aladas en la licencia u orden de ejecución, el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro a½os, previa la tramitación del oportuno expediente, requerirá al interesado para que ajuste la de ser conforme con la legislación urbanística aplicable, solicite la oportuna licencia en el plazo que se establezca la legislación aplicable o, en su defecto, el de dos meses. Desatendido el requerimiento, se dispondrá la expropiación o sujeción al régimen de venta forzosa del terreno correspondiente y las obras realizadas, de conformidad con la licencia y orden de ejecución que puedan mantenerse, deduciéndose del justiprecio los coste de las demoliciones precisas.

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2.3. OTROS ACTOS SIN LICENCIA O SIN AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES.

Cuando algún acto distinto de los regulados en el art. anterior y precisado de licencia se realizase sin ésta o en contra de sus determinaciones, el órgano municipal competente dispondrá el cese inmediato de dicho acto, debiendo el interesado solicitar licencia o ajustar la actividad a la ya concedida, en el plazo que establezca la legislación aplicable, o en su defecto, en el de dos meses.

En defecto de solicitud de licencia o cuando ésta no pueda concederse por disconformidad con la ordenación vigente, se procederá a impedir definitivamente dicha actividad y, en su caso, a ordenar al reposición de los bienes afectados al estado anterior al incumplimiento de aquella.

2.4. SUJECIÓN A OTROS REGÍMENES

Lo dispuesto en los tres artículos anteriores se extenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades, en virtud del régimen específico de autorización a que estén sometidos determinados actos de edificación.

2.5. SUBROGACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En las actuaciones sin licencia u orden de ejecución, las medidas reguladas en esta sección serán acordadas por el órgano autonómico competente, si requiere el Ayuntamiento a estos efectos no las adaptara en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del requerimiento.

2.6. SUSPENSIÓN DE LICENCIAS Y PARALIZACIÓN DE OBRAS.

1. El alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave.

2. El alcalde procederá en el plazo de tres día a dar traslado directo de dicho acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, a los efectos previstos en el art. 118 de la Ley reguladoras de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Si la sentencia anulara la licencia se estará a los dispuesto en el art. 40 de esta ley.

4. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes.

2.7. REVISIÓN DE LICENCIAS U ÓRDENES DE EJECUCIÓN

1. Las licencias u órdenes de ejecución cuyo contenido constituya manifiestamente alguna de las infracciones urbanísticas graves definidas en esta Ley, deberán ser revisadas dentro de los cuatro a½os desde la fecha de su expedición por la Corporación municipal que las otorgó a través de alguno de los procedimiento del art. 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Anulada la licencia en el procedimiento previsto en el número anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.

3. Lo dispuesto en los números anteriores se entiende sin perjuicio de las sanciones procedentes.

2.8. MEDIOS DE RESTAURACIÓN DEL ORDEN URBANÍSTICO EN ZONAS VERDES, SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO O ESPACIOS LIBRES.

1. Los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el artículo 242 que se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, suelo no urbanizable protegido o espacios libres, quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en el artículo 248 mientras estuvieren en curso de ejecución y al régimen previsto en el artículo 249 cuando se hubieren consumado.

2. Las licencias u órdenes que se otorgaren con infracción de la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en los planes, serán nulas de pleno derecho. Mientras las obras estuvieren en curso de ejecución se procederá a la suspensión de los efectos de la licencia y la adopción de las demás medidas previstas en el artículo 253. Si las obras estuvieren terminadas, se procederá a su anulación de oficio por los trámites previstos en el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

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2.9. PERMISOS DE URGENCIA:

Excepcionalmente, en casos de reconocida urgencia, derivada de la necesidad de evitar da½os a personas o cosas, en que no pueda demorarse la ejecución de las obras durante los plazos de tramitación, el interesado podrá solicitar licencia siempre que las obras no sean de nueva planta, mediante una comparecencia ante el Ayuntamiento, alegando los motivos de la urgencia. El permiso de urgencia que se concediera en este caso, se limitaría a las obras que se consideren como necesarias, y en ningún caso libera al interesado de presentar el oportuno proyecto con posterioridad.

CAPÍTULO 3: FINAL DE OBRAS

3.1. COMUNICACIÓN AL AYUNTAMIENTO:

Terminadas las obras, el propietario, en el plazo máximo de quince días, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito, acompa½ado de un certificado final de obras suscrito por el facultativo director y el técnico ayudante, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

3.2. LIMPIEZA DE ZONAS PÚBLICAS:

Antes de la semana siguiente a la terminación de las obras, el propietario deberá:

1. Retirar los materiales sobrantes, andamios y vallas, que aún no lo hubiesen sido.

2. Reponer o reparar el pavimento, arbolado, conducciones y demás elementos públicos que hubiesen sido afectados.

Caso contrario, el Ayuntamiento actuará con cargo al propietario.

3.3. CÉDULA DE HABITABILIDAD:

Al término de cualquier obra de edificación, sea de nueva planta o de reforma, y antes de ponerla en uso, deberá solicitarse la Cédula de Habitabilidad, excepto en los casos se½alados por la Ley, que se concederá previa inspección y comprobación de que la obra se ajusta al proyecto autorizado. (Decreto 469/1.972)

Las Empresas suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad no podrán formalizar ningún contrato definitivo de suministro sin que por el solicitante se presente documento que acredite haber obtenido las cédulas de habitabilidad, o justifique su exención. (469/1.972.5)

CAPÍTULO 4: OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD. RUINAS.

4.1. OBLIGACIONES:

Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones y carteles, deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. (10 R.D.U.)

El Ayuntamiento podrá ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública, aunque no estén incluidas en el presente Plan General. Estas obras podrá ejecutarlas el Ayuntamiento con cargo a los propietarios. (11 R.D.U.)

4.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

Cuando como consecuencia de las comprobaciones hechas por el Ayuntamiento se estime que la situación de un inmueble ofrece tal deterioro que supone peligro para las personas o bienes, el Ayuntamiento o el Alcalde exigirán al propietario la adopción de todas las medidas urgentes necesarias con se½alización del plazo para ser realizadas. Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento o el Alcalde adoptarán las medidas referidas a la seguridad de la edificación que fueren necesarias, incluso su derribo si la seguridad lo requiriese, sin que por ello exima a los propietarios de las responsabilidades de todo orden que pudieren serles exigidas, por negligencia en los deberes de conservación, que les corresponden. (11/28 R.D.U.)

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4.3. DEFICIENCIAS CONTRA LA SALUBRIDAD:

El artículo anterior será aplicable en los casos de deficiencias contra la higiene y la salubridad, y entre otras, las producidas por el estado de las edificaciones hundidas, o solares escombrados o instalaciones agropecuarias.

(26/28 R.D.U.)

4.4. DESESCOMBRADO DE RUINAS:

Los solares con edificaciones hundidas deberán ser desescombrados en el plazo de un a½o por el propietario, actuando el Ayuntamiento en caso contrario, con cargo al propietario.

CAPÍTULO 5: DISCIPLINA URBANÍSTICA, INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES

5.1. INSPECCIÓN DE OBRAS:

El Ayuntamiento ejercerá la inspección de las obras, instalaciones y parcelaciones urbanas del término municipal, para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles, según la legislación vigente.

5.2. INSPECCIÓN DE ACTIVIDADES

El Ayuntamiento ejercerá la inspección de la instalación y funcionamiento de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles.

5.3. INFRACCIONES

Serán infracciones urbanísticas, sin perjuicio de las contenidas en la legislación vigente, las siguientes:

1. Las parcelaciones urbanísticas sobre el suelo no urbanizable. (66.1, 2 R.D.U.)

2. La edificación sobre terreno no considerado solar. (66.3. R.D.U.)

3. La parcelación o edificación sobre terrenos destinados a vías, zonas libres, equipamientos, zonas declaradas no edificables. (67. R.D.U.)

4. La parcelación o edificación en suelo urbano, que infrinja las presentes ordenanzas. (71. R.D.U.)

5. Las edificaciones en suelo no urbanizable que impliquen creación de núcleo de población. (73. R.D.U.)

6. Las parcelaciones o edificaciones hechas sin licencia. (1. R.D.U.)

7. La edificación con altura mayor a la permitida por los presentes ordenanzas. (88/81/82. R.D.U)

8. Las obras o edificios fuera de ordenación.

5.4. COMPETENCIAS Y CUANTÍAS

Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las establecidas en la legislación urbanística vigente.

En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor.

El importe de todas las multas revertirá a los respectivos Ayuntamientos, salvo en los casos en que el órgano autonómico hubiera iniciado y tramitado el expediente sancionador ante la inactividad municipal, siempre que hubiera precedido requerimiento al respecto.

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TÍTULO V: CESIONES

CAPÍTULO 1: CESIONES

Las cesiones se realizarán de acuerdo con la ley del suelo y el Reglamento de Planeamiento Vigente.

HUESCA, JULIO DE 2007

FDO. LOS ARQUITECTOS

Miguel Ángel Campo Vallés.

Clara Ibor Labazuy.

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CATÁLOGO

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TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORLA CATÁLOGO

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TÍTULO I: CATÁLOGO Se procede a enunciar el listado de bienes catalogados, de acuerdo con el Estudio Piloto del Patrimonio

Etnográfico y Arquitectónico del Pirineo, del I.S.V.A., perteneciente a la Diputación General de Aragón.

Se acompaña a cada bien inmueble una referencia correspondiente dada por el Estudio Piloto citado, del I.S.V.A.

1. EDIFICIOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO

1.1. TORLA

− Casa Viu. ( 177/230-03 ) − Casa Pintado. ( 178/230-03-1 )

1.2. FRAGEN

− Casa Arnal. ( 168/230-01 )

1.3. VIU

− Pajar-Yerbero Casa Estallo. (180/230-04 )

2. CONJUNTOS URBANOS DE INTERÉS (Núcleos completos o parte de los núcleos)

2.1. TORLA

− Casco antiguo de Torla. (179/230-03 )

2.2. LINÁS DE BROTO

− Conjunto Urbano completo de Linás de Broto. (170/230-02)

3. EDIFICIOS O CONJUNTOS DE INTERÉS AMBIENTAL

3.1. FRAGEN

− Conjunto de las Bordas de Fragen. (169/230-01)

4. ELEMENTOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO

4.1. TORLA

− Fachada de casa Benito. (171/230-01) − Ventana de Piedra de Casa Viu. (172/230-03) − Ventana y Arco Piedra Ajimezada. ( 173/230-03-1 ) − Puente de San Nicolás de Bujaruelo. ( 175/230-03 ) − Puente de La Glera. ( 176/230-03-1)

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TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE TORLA CATÁLOGO

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Este Estudio Piloto del Patrimonio etnográfico y Arquitectónico del Pirineo, se complementa con los siguientes bienes considerados de interés por los redactores de este Plan General:

1. EDIFICIOS DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO

1.1. TORLA

− Ermita de Bujaruelo − Edificios grafiados con la letra C y P del Plano de Alineaciones y Rasantes.

1.2. LINÁS DE BROTO

− Iglesia románica y Entorno. − Edificios grafiados con la letra C y P del Plano de Alineaciones y Rasantes.

1.3. FRAGEN

− Ermita de Santa María. − Casa Abadía. − Casa Cazcarro. − Edificios grafiados con la letra C y P del Plano de Alineaciones y Rasantes.

1.4. VIU

− Iglesia Parroquial. − Edificios grafiados con la letra C y P del Plano de Alineaciones y Rasantes.

2. BIENES ARQUEOLÓGICOS

2.1. TELLA-SIN

− Túmulos Megalíticos en el Valle de Ordesa.

2.2. FRAGEN

− Puente de Sorrosal. −

TODOS LOS BIENES INMUEBLES CITADOS EN ESTE CATÁLOGO ESTÁN SUJETOS, EN CUANTO A POSIBLES INTERVENCIONES SOBRE ELLOS, A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO. EN TODOS ELLOS SERÁ PRECEPTIVO EL INFORME DE LA COMISÓN PROVINCIAL DE PATRIMONIO.

HUESCA, JULIO DE 2007

FDO. LOS ARQUITECTOS

Miguel Ángel Campo Vallés / Clara Ibor Labazuy.