Texto Derecho

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ESTADO Y DERECHO 1. ASPECTOS GENERALES El Derecho y el estado son imprescindibles uno al otro. La mayoría de autores contemporáneos considera al Derecho como una parte sustancial del Estado, es decir que el Estado es el todo y el derecho, una parte de ese todo. En su realidad existencial, el ´Derecho es requisito indispensable del Estado y viceversa. El Derecho y el Estado ambos surgen históricamente al mismo tiempo, producto de idénticas circunstancias: la aparición de la propiedad privada y la división de la sociedad en clases antagónicas, son considerados instrumentos de la clase dominante. 2. RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO. Tratando ce concretizar la relación existente entre el Estado y el Derecho citare a Porrua Pérez, quien a este respecto indica: Estado y Derecho: El Derecho es una de las partes esenciales del Estado. El papel del Derecho es encauzar al Estado en sus funciones dentro de un sistema normativo, en otros términos el Derecho limita al Estado por cuanto regula las instituciones de este y el funcionamiento de las mismas. El Estado crea al Derecho; que el Derecho es el Estado como actividad normada, es decir, orden ordenado, en tanto que el Estado es el orden ordenador. Así pues, el Derecho es inconcebible sin un Estado que a través de sus organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. 3. UBICACIÓN DEL ESTADO Y EL DERECHO DENTRO DE LA FORMACION ECONOMICO-SOCIAL El Estado y el Derecho son partes esenciales de la superestructura que se erige sobre las relaciones de producción de la sociedad dividida en clases. 1

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ESTADO Y DERECHO

1. ASPECTOS GENERALESEl Derecho y el estado son imprescindibles uno al otro. La mayora de autores contemporneos considera al Derecho como una parte sustancial del Estado, es decir que el Estado es el todo y el derecho, una parte de ese todo. En su realidad existencial, el Derecho es requisito indispensable del Estado y viceversa. El Derecho y el Estado ambos surgen histricamente al mismo tiempo, producto de idnticas circunstancias: la aparicin de la propiedad privada y la divisin de la sociedad en clases antagnicas, son considerados instrumentos de la clase dominante.2. RELACION ENTRE EL ESTADO Y EL DERECHO.Tratando ce concretizar la relacin existente entre el Estado y el Derecho citare a Porrua Prez, quien a este respecto indica:Estado y Derecho: El Derecho es una de las partes esenciales del Estado.El papel del Derecho es encauzar al Estado en sus funciones dentro de un sistema normativo, en otros trminos el Derecho limita al Estado por cuanto regula las instituciones de este y el funcionamiento de las mismas.El Estado crea al Derecho; que el Derecho es el Estado como actividad normada, es decir, orden ordenado, en tanto que el Estado es el orden ordenador.As pues, el Derecho es inconcebible sin un Estado que a travs de sus organismos ejerza la actividad relacionada con los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

3. UBICACIN DEL ESTADO Y EL DERECHO DENTRO DE LA FORMACION ECONOMICO-SOCIAL

El Estado y el Derecho son partes esenciales de la superestructura que se erige sobre las relaciones de produccin de la sociedad dividida en clases.

3.1. FORMACION ECONOMICO-SOCIALEs la que resulta de la unin de la base econmica y de la superestructura social. Se entiende por formacin social o formacin econmico-social a un tipo histrico de sociedad que se basa en un determinado modo de produccin y constituye una etapa de desarrollo progresivo de la historia mundial de la humanidad. Histricamente debe entenderse no solo como el hecho de que las relaciones sociales son transitorias, sino, sobre todo, que se forman a travs del tiempo.3.1.1. BASE O ESTRUCTURA ECONOMICA Se entiende por base el conjunto de las relaciones de produccin que prevalezca en la sociedad de que se trate, vinculadas a un determinado nivel de las fuerzas productivas. La base de la sociedad puede ser antagnica y no antagnica. Las bases de la sociedad esclavista, feudal y capitalista son siempre antagnicas, puesto que sus fundamentos son la propiedad privada

Sobre los medios de produccin y las relaciones de dominacin y subordinacin.La base o estructura econmica est constituida por el conjunto dialectico de dos estructuras diferentes a saber:

a) FUERZAS PRODUCTIVAS: Son los factores simples que intervienen en el proceso de produccin. Tales factores son: el hombre, la naturaleza y las herramientas o maquinas. Las fuerzas productivas se constituyen por los siguientes factores:Fuerza de TrabajoMedios de produccinObjetos de TrabajoMedios de Trabajo

b) LAS RELACIONES SOCIALES DE PRODUCCION: Son las condiciones en que intercambian sus actividades y toman parte en el proceso de produccin. Dichas relaciones, en su conjunto, incluyen diversos momentos operantes, a saber:Relaciones de ProduccinRelaciones de DistribucinRelaciones de IntercambioRelaciones de consumo.

3.1.2. SUPERESTRUCTURA: Es la que est conformada por todas aquellas relaciones sociales no econmicas, como las relaciones jurdicas, polticas, religiosas, morales, etc. As tambin, las instituciones que corresponden a estas relaciones: el Derecho, el Estado, la Iglesia, etc., pero adems comprende la conciencia social. En la superestructura social se realizan los procesos de direccin, normacion y regulacin de la sociedad.

Forman la superestructura de la sociedad todas las concepciones sociales e instituciones que les corresponde: el estado el Derecho, los partidos polticos, las ideas polticas, la moral, el arte, la filosofa, la religin, la educacin, etc.La superestructura engendra claramente dos instancias superestructurales definidas:Instancia Jurdico - poltica: con sus respectivas instituciones: Derecho y Estado.Instancia Ideolgica: Sistema de concepcin e ideas. La ideologa se manifiesta bajo dos aspectos:Como sistemas ideolgicos instituidos (religin, moral, metafsica, etc.)Como sistema de actitudes y opiniones.

La estructura econmico social de Guatemala se caracteriza por un modo de produccin capitalista de tipo dependiente o atrasado, ello derivado que nuestra economa depende esencialmente de la venta de productos agropecuarios que se exportan a Estados Unidos de Norteamrica y a los pases de la Unin Europea, y nuestro desarrollo industrial es denominado artificial que su plusvala favorece esencialmente a economas forneas.CAPITULO IIHOMBRE, SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO

1. ASPECTOS GENERALES:El hombre ser humano-. Como actualmente lo conocemos, es el producto final de un proceso de selecciones evolutivas que ha venido realizando la naturaleza misma. Si aceptamos que somos producto de diversas fases de evolucin, aceptaremos, claro est, nuestra relacin primaria con los seres vegetales y animales, siendo ms fuerte la existente con estos ltimos.El ser humano es el nico que ha logrado transformar y valerse de la naturaleza para satisfacer sus necesidades casi por completo y manipular los elementos de esta para beneficiarse a s mismo y a sus congneres da como resultado la familia y las relaciones de consanguinidad. La familia es la base fundamental de toda sociedad, en la que existen clases antagnicas, necesita que un ente que la gobierne el Estado- y un conjunto de normas que regule las relaciones que se sucedan entre sus miembros el Derecho.Es as como todo parte del ser humano d y de la familia para que posteriormente surja el Derecho y el Estado. Estos dos ltimos son imprescindibles uno del otro; ello es, que no se puede concebir al Estado sin ordenamiento que lo regule y fundamente, ni al Derecho sin un ente que lo aplique.Origen de la familia segn I. H. MORGAN, divide en tres pocas la prehistoria de la humanidad:Salvajismo: Periodo en el que predomina la apropiacin de los productos naturales enteramente formados; las producciones artificiales del hombre estn destinadas, sobre todo, a facilitar esa apropiacin.Barbarie: Periodo de la ganadera y de la agricultura y de la adquisicin de mtodos de creacin mas activa de productos naturales por medio del trabajo humano.Civilizacin: Periodo en que el hombre aprende a elaborar productos artificiales, valindose de productos de la naturaleza como primeras materias, por medio de la industria y del arte.

2. HOMBRE:Animal racional. Se comprende bajo esta acepcin a todo el gnero humano. Ser dotado de inteligencia y de un lenguaje articulado, clasificado entre los mamferos del orden de los primates y caracterizado por su cerebro voluminoso, su posicin vertical pies y manos muy diferenciados.En el ltimo siglo (XIX), poco despus de la publicacin de la obra de Darwin El Origen de las Especies, Engels, sostuvo la idea del origen animal del hombre y mostro, al mismo tiempo, que este difera en forma profunda de sus antepasados animales, y que su hominizacin se efectu al pasar de la vida en sociedad basada en el trabajo, y que este paso cambio su naturaleza y sealo el comienzo de su desarrollo que no est sometido a leyes biolgicas, como ocurre con los animales, sino a leyes nuevas: leyes socio histricas.Los descubrimientos de la antropologa permiten afirmar, como lo seala A. Leontiev actor al cual seguiremos casi en su totalidad en el presente punto que el paso del animal al hombre es un proceso muy largo que comprende toda una serie de estadios. Dichos estadios fueron:El primero de estos es el de la preparacin biolgica del hombre. En este estadio aun reinaban, nicas, las leyes de la biologa.El segundo estadio importante, que comprende una serie de grandes etapas, puede considerarse como el del paso al hombre. La evolucin del hombre continua sometida a las leyes biolgicas, es decir, se presenta, como antes, por manifestaciones anatmicas transmitidas de generacin en generacin, bajo la accin de la herencia. As convertido en sujeto del proceso social del trabajo, el hombre evoluciono bajo la influencia de dos tipos de leyes en primer lugar, las leyes biolgicas, en virtud de las cuales operose la adaptacin de sus rganos a las condiciones y exigencias de la produccin; en segundo lugar por medio de esas leyes inciales, otras leyes sociohistoricas-, que rigieron el desarrollo de la produccin y los fenmenos engendrados en esta.Tercer estadio: Es en el que en el respectivo papel de las leyes biolgicas y sociales sufri una nueva modificacin. Se trata de la aparicin del hombre contemporneo, el homo sapiens.

HOMINIZACION:La hominizacin como proceso que implica importantes modificaciones en la organizacin fsica del hombre, concluye con el advenimiento de la historia social de la humanidad. En la vida cada generacin comienza en un mundo de objetos y fenmenos creados por las generaciones procedentes.

2.1. HOMINIZACION entendemos que es un conjunto de procesos que corresponden a la evolucin y transformaciones fsicas.La hominizacin del cuerpo comprende: El cambio hacia una posicin erecta del cuerpo La transformacin en la estructura del crneo y los dientes El desarrollo del cerebro

2.1.2. Hominizacin del EsprituEntendida como los cambios o transformaciones de orden psquico (desarrollo del pensamiento lgico y de la capacidad de abstraccin) que el hombre adquiri durante el desarrollo de distintas etapas de la humanidad.3. SOCIEDADEs la agrupacin natural o convencional de personas.

4. ESTADOLa palabra espaola Estado, tiene su origen en el vocablo latino Status. En el Derecho Romano, con la palabra status se designaba la situacin jurdica de una persona, el conjunto de sus derechos y obligaciones con respecto a ella misma, la familia o la ciudad. Segn Garcia Maynes El Estado es la organizacin jurdica de una sociedad, bajo un poder de dominacin que se ejerce en determinado territorio.Para Porrua Prez, el Estado es una sociedad humana asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea define y aplica un orden jurdico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien pblico temporal de sus componentes.

El Estado es la sociedad polticamente organizada.

4.1. El Estado en sentido material.

Es la colectividad de personas que constituyen una unidad jurdica de un territorio determinado, organizada al amparo de un orden jurdico.

4.2. El Estado en sentido formal.

Es la organizacin jurdica de la sociedad que se expresa como conjunto coherente de instituciones dentro de un ordenamiento poltico y administrativo, y con un sistema jerrquico de normas jurdicas y de rganos.

4.3. Elementos esenciales del EstadoSe detallan tres: a) Territorio, b) Poblacin y c) Poder. A este ltimo se ha preferido llamarle poder/soberana, el mismo es denominado por otros autores simplemente como soberana. Tambin en esta clasificacin se propone el elemento orden jurdico, ello con el fin de hacer notar, de mejor manera, el lugar que ocupa el Derecho, como ordenamiento jurdico.Los elementos esenciales del estado son: Territorio, Poblacin, Poder/soberana y Orden Jurdico.

4.3.1. TerritorioEs el rea geogrfica dentro de la cual el Estado ejerce su poder, su soberana. El territorio comprende: El suelo emergido El sub suelo Las aguas interiores El espacio martimo nacional (mar territorial, zona conjunta, plataforma continental) El espacio areo que esta sobre las partes que anteceden Por una ficcin jurdica, los barcos, aeronaves, los locales que ocupan las sedes de embajadas que el pas tiene acreditadas en el extranjero.

4.3.2. PoblacinEs el conglomerado humano compuesto por las personas individuales que han nacido dentro del territorio del Estado y las extranjeras que, por razn de su domicilio, vivan permanentemente dentro de l, a los que les unen, por regla general vnculos de idioma, raza, costumbres y tradiciones comunes.4.3.3.Poder/soberanaEl elemento que permite dar coherencia a las relaciones que se derivan entre territorio, poblacin y orden jurdico, es el poder del Estado. El termino poder, de manera general, es la aptitud o capacidad de influir y determinar la conducta de otros. A esta facultad del Estado, de determinarse por s mismo, se le denomina SOBERANIA es, pues, poder supremo o poder soberano.CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAArticulo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrtico y representativo.Articulo 141. Soberana. La soberana radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, ejecutivo y Judicial. La subordinacin entre los mismos es prohibida.4.3.4.Orden jurdicoEs el sistema de normas positivas vigentes relacionadas entre si y escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de un Estado determinado. Su mayor manifestacin se encuentra en su norma suprema: la Constitucin. La misma, al igual que todo el ordenamiento jurdico emana de la soberana que es ejercida por delegacin a travs de los diferentes poderes, organismos, rganos e instituciones que ejercen parcelas de poder por mandato constitucional u ordinario.5. DerechoComo bien lo seala Alvarado Polanco: la importancia del Derecho radica.., en que regula la conducta humana que se desenvuelve en el seno de la sociedad. EL HOMBRE: agrupado con sus semejantes, constituye la SOCIEDAD, organizacin que le es fundamental en la lucha por la existencia material y su trascendencia espiritual; la sociedad produce formas de manifestacin vital, ya sean de evolucin, involucin, siendo una de ellas el DERECHO; y este norma las relaciones sociales.

5.1. Como surge el DerechoSurge como producto del desarrollo social, est determinado por el grado alcanzado en ese proceso; pero luego el Derecho norma el desarrollo social, en el sentido de impulsarlo o frenarlo, existe pues una accin reciproca entre el productor (la sociedad) y el producto (el Derecho). De donde podemos decir que todo lo jurdico es social y todo lo social es jurdico.

CAPITULO IIIORIGEN Y ESENCIA DEL ESTADO Y EL DERECHO1. GENERALIDADES:Los intentos para explicar el origen y esencia del Estado y el Derecho colocan ante nosotros una doble perspectiva; ello es esencialmente dos teoras o concepciones que intentan explicrnoslos. Estas concepciones son:La concepcin idealista: Para esta lo determinante es el espritu.La concepcin materialista: Para esta lo fundamental es la materia y lo secundario el espritu

2. CONCEPCION IDEALISTA.Corriente filosfica que se funda en los factores de carcter espiritual. Modernamente se denomina metafsica.De acuerdo con la concepcin idealista el origen del Derecho y el Estado es de carcter divino. Constituyendo diferentes enfoques que se han dado al denominado Derecho Natural, su origen tambin suele atribursele a: Una razn universal; La naturaleza considerada en abstracto; Los instintos denominacin; Un Pacto Social.Dichos enfoques los explica el licenciado Alvarado Polanco, e indica:De este modo, unos autores dicen que el Derecho es obra de la voluntad divina: creacin de Dios (escuelas teolgicas); otros que es el producto de la RAZON UNIVERSAL (escuelas racionalistas), o expresin de la NATURALEZA CONSIDERADA EN ABSTRACTO (escuelas del Derecho natural o jusnaturalistas).As se dice que el origen del Derecho se encuentra en los Instintos de dominacin y conquista del hombre, o en su tendencia de estar sometido al orden establecido por el mas fuerte (escuelas psicolgicas), la conviccin de hacer un PACTO o CONTRATO para la provechosa organizacin social un COMPROMISO para lograr la paz, o la necesidad de un medio que permita la RECONCILIACION, son otras tantas explicaciones que algunos autores formulan para indicar el origen del Derecho (escuela sociolgicas).Segn el idealismo, lo espiritual, lo inmaterial posee carcter primario, y lo material, carcter secundario.2.1. Derecho Natural:Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables. Estas normas, segn la Concepcin Idealista, son creadas por un ser supremo, no siendo posible para el hombre recopilarlas ni catalogarlas en su totalidad, razones estas, para denominarles Derecho No Escrito. Para la concepcin Idealista, el Derecho Positivo o Escrito para poder considerarlo justo debe buscar conocer los principios y dogmas del Derecho Natural.

2.1.1. Principios del Derecho Natural:Como principios primarios de este Derecho enuncia:Universalidad, el Derecho Natural es el mismo en todo tiempo y para todo tiempo, lugar e individuo.Cognoscibilidad, estos principios se presentan siempre, y en forma evidente, a toda conciencia humana; haciendo posible que todo individuo los conozca en todo tiempo y lugar.Inmutabilidad, algo que ha pertenecido al Derecho Natural no puede dejar de serlo, no cambia en el tiempo y lugar, ya que no se encuentran sujetos a las vicisitudes de la historia, ello debido a que se encuentran fundamento en algo superior al ser humano por lo cual estos no podran cambiarlos aunque se lo propusieran.Por su parte, los principios secundarios del Derecho Natural no son en si universales e inmutables.Ejemplos del Derecho Natural o No EscritoLa conservacin de la vidaLa propagacin de la especieLa sociabilidadEl desarrollo de la inteligenciaLa igualdadLa seguridadLa libertadLa propiedadLa justicia, etc.Escuelas o pocas del Derecho NaturalDe acuerdo con la Concepcin Idealista las Leyes Naturales fueron creadas por un ser supremo. El Derecho Natural como el Derecho No escrito, ya que este no es creado por el ser humano y ningn ser humano es capaz de recopilarlo y catalogarlo en su totalidad.Citando a Carlos Jose Gutierrez reconocemos por lo menos cuatro pocas diferentes en la reflexin iusnaturalista, a saber:Iusnaturalismo antiguo, que comprende los distintos conceptos que sobre la materia se enunciaron en Grecia y Roma, clsica por un lado, y en Israel por otro.Iusnaturalismo cristiano: que se manifiesta en forma especial durante la Alta Edad Media.Iusnaturalismo clsico: que tiene su poca de mayor

2.2Esencia del Estado y el Derecho segn la Concepcin Idealista.El Estado y el Derecho Positivo cumplen sus fines de proporcionar justicia, seguridad, libertad, igualdad, bien comn.A condicin de que se rija por los principios de universalidad, cognocibilidad e inmutabilidad, que forman el Derecho Natural.2.3Origen del Estado y el Derecho segn la concepcin Idealista.El Derecho y el Estado, se originan ya sea de una voluntad divina, de la razn, del espritu popular, la experiencia de la voluntad estatal. De vivencias psicolgicas. Etc.3.Concepcin MaterialistaEs la corriente materialista Afirma el carcter primario, de lo material.3.1Desarrollo histrico del Materialismo DialecticoEl Materialismo Ingenuo o EspontaneoEl Materialismo Metafsico de los siglos XVII-XVIIIEl Materialismo Francs del siglo XVIIIEl Materialismo de Feuerbach y Dialectica de HegelSurgimiento de la Filosofia Materialismo DialcticaTeora Marxista leninista sobre el origen y esencia del Estado y El Derecho. El Estado ni el Derecho son elementos esenciales de la sociedad humana. Aparecen solo cuando se dan ciertas condiciones econmicas definidas, a saber, que los medios de produccin estn en poder de una clase minoritaria que ese de ellos para explotar a la clase mayoritaria..

Origen del Estado y el Derecho, segn la Concepcin Materialista.Las causas que dan origen al nacimiento del Estado y el Derecho son las mismas, a saber:La desintegracin del rgimen de comunidad primitivaLa aparicin de la propiedad privada sobre los instrumentos y medios de produccin yLa divisin de la sociedad en clases antagnicas en explotadores y no explotados.3.2.1.Rgimen de la Comunidad Primitiva.En su momento ms puro no existe la propiedad privada, sino nicamente la propiedad colectiva. Los seres humanos se rigen por reglas de tipo costumbrista que buscaban ordenar desenvolvimiento de la vida social en pro del beneficio colectivo. No existe el Estado ni el Derecho, pasando por las siguientes fases del desarrollo. poca de la Manada Primitiva llamada tambin Infancia del Gnero Humano. Rgimen Gentilicio: es considerada la clula primaria de la sociedad humana.A) Nacimiento de la Sociedad Humana:Los hombres producan y empleaban juntos sus instrumentos. Por consiguiente, la aparicin del hombre significo al mismo tiempo la aparicin de la Sociedad humana, el paso del estado zoolgico al estado social y asi fue la condicin bsica fundamental de toda la vida humana y lo es en tal grado que, hasta cierto punto, debemos decir que el trabajo ha creado al propio hombre.Condiciones de Vida material de la sociedad primitiva. Perfeccionamiento de los instrumentos de trabajo.En los tiempos primitivos el hombre dependa en una medida muy considerable de la naturaleza que le rodeaba, viva completamente agobiado por las dificultades de la existencia, de la lucha con la naturaleza. En el transcurso de los miles de aos, los hombres aprendieron a producir los instrumentos mas simples, aptos para golpear, remover tierra y otras operaciones sencillas.Una formidable conquista fue el descubrimiento del fuego y su empleo hizo al hombre dueo de determinadas fuerzas de la naturaleza. A medida que se desarrollaba fsica e intelectualmente, el hombre iba colocndose en condiciones de producir instrumentos ms perfeccionados, aparecieron la lanza puntiaguda, el hacha el raspador, el cuchillo el arpn y el anzuelo de piedra.El principal material empleado durante un largusimo periodo para las armas fue la piedra, y por ello se le conoce con el nombre de Edad de Piedra, despus el hombre aprendi a producir instrumentos de metal, primero el cobre posteriormente de bronce y por ultimo de hierro. Por lo tanto a la Edad de Piedra sucedi la Edad de Bronce y a esta la Edad de Hierro.Este progreso hizo que naciera la ganadera primitiva, otro gran paso dado por el progreso de las fuerzas productivas de la sociedad fue la aparicin de la agricultura primitivaRelaciones de produccin de la sociedad primitiva. Divisin natural del trabajo.Este tipo primitivo de produccin colectiva o cooperativa era naturalmente, resultado de la debilidad del individuo aislado y no de la socializacin de los medios de produccin. Las actividades se basan en la cooperacin simple, o sea la aplicacin simultanea de una cantidad de fuerza de trabajo para ejecucin de labores homogneas. La ley econmica fundamental del rgimen de la comunidad primitiva, se cifra en asegurar los medios vitalmente necesarios de existencia del los hombres, con ayuda de instrumentos de produccin rudimentarios.

d. Regimen gentilicio. El matriarcado. El patriarcado Con la paricin de la economa primitiva y el crecimiento de la poblacin fue conformndose gradualmente la organizacin gentilicia de la sociedad.(gentilicia viene de gens, gente).La gens es la forma primaria de la organizacin social propia del rgimen avanzado de la comunidad primitiva, se trata de un grupo de individuos unidos por lazos de sangre, el trabajo colectivo y la comunidad de bienes. Los gens era un grupo limitado en los primeros tiempos a unas cuantas decenas de personas, enlazados por vnculos de sangre. Cada gens llevaba una existencia independiente con respecto de las dems.En la primera fase del rgimen gentilicio ocupaba la posicin dominante la mujer, lo que corresponda a las condiciones de vida material de aquel entonces, siendo las mujeres las encargadas de la agricultura y la ganadera, fuentes que aseguraban mejor el alimento, era natural que la mujer adquiriese un papel preponderante. Adems el parentesco se computaba por el lado de la madre. Tal era el rgimen del matriarcado.A medida que fueron desenvolvindose las fuerzas productivas y que la ganadera nmada (pastoreo) y la agricultura ya ms desarrollada (la agricultura), encomendadas ahora al hombre, comenzaron a adquirir una importancia decisiva en la vida de la comunidad primitiva, el matriarcado dejo el puesto al patriarcado. El hombre pas a ocupar el puesto predominante en este tipo de sociedad.

e. Surgimiento de la divisin social del trabajo y el cambio.* La primera gran divisin social del trabajo fue la segregacin de las tribus de pastores.* La segunda gran divisin social del trabajo se dan con la aparicin de los artesanos.* Tercera gran divisin social del trabajo es la de los mercaderes.De la primera gran divisin social del trabajo surge la propiedad privada, que pasa a posesin de los cabezas de familia tipo patriarcal, naciendo de esta la separacin de la sociedad en dos grandes clases explotadores y explotados, que en este caso serian seores esclavistas y esclavos.En sntesis, se hace posible la explotacin del hombre por el hombre. La idea de trabajo colectivo, la propiedad colectiva el beneficio comn y disfrute de los mismos derechos de la comunidad Primitiva quedan atrs, para ceder lugar a la propiedad privada y las clases sociales antagnicas. La clase dominante necesito un ente que garantizara su dictadura y aplicara su voluntad como norma as:3.2.2.Rgimen esclavista En los milenios IV al II antes de nuestra era imperaba ya el rgimen esclavista de produccin en Mesopotamia. En esta poca el Derecho garantiza: La propiedad privada absoluta sobre los medios de produccin. La propiedad sobre las masas de esclavos, sujeto a venta y a destruccin fsica. Disfrute gratuito del trabajo de los esclavos.El Derecho como el Estado nace para defender a una clase social minoritaria y explotadora. El Derecho por su parte, impone las nuevas costumbres de los esclavistas transformndolas en normas jurdicas que autorizaran a los seores esclavistas a matar a los esclavos, Los esclavos eran herramienta que hablaba

3.2.3.Rgimen Feudal.Seores feudales campesinos siervos o siervos de la gleba.En este rgimen, el campesino queda ligado a la propiedad de la tierra, juntamente con la cual el terrateniente lo explota, aunque ya no le puede dar muerte.Las funciones del Estado Feudal:Consolidacin y defensa de la propiedad feudal sobre la tierra, que perteneca a los nobles, de su propiedad parcial sobre los siervos de la gleba, que eran un apndice de la tierra y de la propiedad privada sobre los dems medios de produccin.Obligacin de los siervos a trabajar mayor parte del tiempo para los seores feudales.Abierta represin militar y terrorista de las acciones campesinas y de las masas plebeyas de las ciudades que se sublevan contra los seores feudales y la aristocracia mercantil e industrial, contra el Estado Feudal.3.2.3. El Derecho Feudal: Representada por su esencia la voluntad de los derechos feudales, este Derecho serva a los intereses de dicha clase.3.2.4.Rgimen Capitalista (sociedad burguesa)Capitalista ProletariadoCon el capitalismo se concentra aun mas el derecho de la propiedad privada y se intensifica la explotacin del hombre por el hombre. Estos aspectos son los que debe garantizar el Estado y el Derecho Burgus, sus funciones principales son:Consolidar y proteger la propiedad privada capitalista sobre los instrumentos y medios bsicos de produccin.Garantizar y proteger las condiciones de la explotacin capitalista de los trabajadores.Ejercer una abierta represin militar contra los obreros campesinos y otras clases de trabajadoras que luchan contra los capitalistas y el Estado Burgus.El Derecho burgus, es la voluntad hecho ley de la burguesa, voluntad que viene determinada por las condiciones materiales de vida de esta clase.Hay que tener presente que cuando cambia el tipo de Estado cambia el tipo de Derecho. Rasgo comn a los tipos de Estado y de Derecho esclavista, feudal y burgus es que son el Estado y el Derecho de las clases explotadoras. La base econmica de estos tres tipos histricos de Estado y Derecho son relaciones de produccin que se caracteriza por la propiedad privada sobre los medios de produccin y en consecuencia, la explotacin del hombre por el hombre. Tanto el Estado y el Derecho esclavista y el feudal como el burgus defienden la propiedad privada sobre los medios de produccin.3.2.5.Rgimen socialista. El Estado Socialista es un tipo superior de Estado, totalmente nuevo, llamado a suprimir las clases explotadoras, a destruir las diferencias de clase en general y a construir la sociedad comunista.3.2.6.Rgimen Comunista. Sociedad que haya logrado el mximo desarrollo econmico y moral que le permita vivir en la mayor hermandad, a travs de la autogestin, ESTA SOCIEDAD ES LA COMUNISTA.Para la Concepcin Materialista, la esencia del Estado y el Derecho se constituye en que: Todo Estado es el aparato de la dictadura de una u otra clase dominante. Todo Derecho es la voluntad erigida en ley de la clase dominante.

CAPITULO IV.DISTINTOS ORDENAMIENTOS CONDUCTUALES

1. El pluralismo jurdico guatemalteco.Esencialmente el tema relacionado al Derecho Indgena Guatemalteco denominado Derecho Consuetudinario.El monismo jurdico como el modelo Estado-Nacin surgen con motivo de la disolucin de la sociedad feudal; aclarando sobre pluralismo jurdico como la convivencia de varios ordenes jurdicos negando al estado la creacin de normas jurdicas.Los ordenamientos jurdicos coexistentes en Guatemala son la Estatal y el Indgena, pero el estado guatemalteco no reconoce el pluralismo jurdico. Haciendo referencia a la costumbre como la nica forma aceptable para la aplicacin del derecho indgena y a nivel constitucional carece de un reconocimiento de la personalidad jurdica pero con vigencia incuestionable resultando su nico problema cuando se produce necesariamente el relacionamiento entre ambos.

2. DISTINTOS ORDENAMENTOS CONDUCTUALES Derecho Estatal. (tambin llamado Derecho Formal, Oficial o Ladino). Derecho consuetudinario.

3. GENERALIDADESLos trminos DERECHO Y COSTUMBRE se definen como dos instituciones distintas en cuanto a sus objetivos en la normatividad y uso4. COSTUMBREDentro del Derecho formal, se entiende a la misma como una prctica muy usada y recibida que ha adquirido fuerza de precepto.

5. DERECHO CONSUETUDINARIO Derecho introducido por la costumbre, como el ordenamiento jurdico que nace en una sociedad y su eficacia es mayor que el del derecho positivo.La repeticin constante de actos acentuados se convierte en UN SENTIR JURIDICO, la continuidad de actos humanos en ese contexto da origen a la JURISPRUDENCIA CONSUETUDINARIA.El derecho Consuetudinario puede ser delegante cuando por un precepto no escrito, de carcter jurdico, se autoriza a una instancia para crear Derecho; el Derecho Consuetudinario DELEGADO se halla subordinado al Derecho escrito, y en este caso la ley autoriza a la costumbre a resolver un conflicto, y finalmente, el derecho Consuetudinario DEROGATORIO que se sucede cuando la costumbre tiene tal imperio que abroga (prevalece sobre) la Ley escrita.5.1 Otras denominaciones del Derecho consuetudinario Resulta necesario aclarar que los trminos Costumbre Jurdica, Derecho Consuetudinario y Normativa jurdica son usados como sinnimos. Adems de estas denominaciones tambin se le conoce como:Ordenamiento ConsuetudinarioDerecho IndgenaDerecho ComunalDerecho AlternativoDerecho ParaleloCostumbre Jurdica Comunal

5.2. Condiciones o elementos del Derecho Consuetudinario.Subjetivo: Requiere la conviccin de obligatoriedad de esos usos la conciencia comn.Objetivo: Serie de usos sociales repetidos en forma constante, durante largo tiempo.5.3. Formas de Derecho Consuetudinario Delegante: Se da cuando por medio de una norma jurdica no escrita se autoriza determinada instancia para crear Derecho Escrito. Delegado: Se habla de Derecho Consuetudinario delegado en aquellos casos en que la ley remite la costumbre para la solucin de determinadas controversias. Derogatorio: Este se da cuando la costumbre se desenvuelve en sentido opuesto al de los textos legales, modificndolos o derogndolos.Caractersticas del Derecho Consuetudinario Es eminentemente conciliador Es un Derecho oral Derecho que fundamenta su vigencia en positividad del consenso

Adems de las caractersticas enumeradas al Derecho Consuetudinario tambin se le atribuyen las siguientes caractersticas:Es vigenteEs imparcialEs dinmicoEs cambianteEs gratuitoEs discrecionalEs voluntario

5.4. Ventajas del Derecho Consuetudinario: Celeridad procesal Economa Se neutraliza el factor idiomtico Mayor equidadAdems de las ventajas enumeradas al Derecho Consuetudinario tambin se le atribuyen las siguientes: El debate: Es una etapa del proceso consuetudinario en la cual la autoridad comunal cita a las partes a una audiencia con el fin de resolver la situacin jurdica. La autoridad consuetudinaria es miembro de la misma comunidad: los atiende en el mismo idioma que ellos hablan La incorruptibilidad: significa que los jueces consuetudinarios resuelven los problemas con mucha transparencia o pureza

6. Diferencias entre Costumbre y Derecho Consuetudinario.La diferencia estriba en la obligatoriedad, porque crean obligaciones entre las partes y porque regulan las relaciones sociales funcionando como elementos de control social asociados a ciertos valores.La Costumbre Jurdica llamada tambin por los juristas del Derecho Consuetudinario y Normativa Jurdica por los antroplogos, se refiere a todos aquellos usos, habitos y normas aceptadas y practicadas por un grupo social que ha adquirido fuerza de ley. El carcter obligatorio de estas normas implica a existencia de un orden publico de una autoridad encargada de su observancia.

SEGUNDA PARTE:LAS FUENTES DEL DERECHO1. GENERALIDADESEl Derecho como fenmeno cultural o producto supraestructural aparece representado ante nosotros como un sistema de normas, que bien atribuyen derechos y a su vez imponen deberes, la ley es la comn expresin del Derecho emitido por el Estado.

2. DEFINICIONLas fuentes del Derecho son todas las causas, hechos y fenmenos que lo generan, se les clasifica en: Formales, reales e histricas.Fuentes Reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas a saber: econmicos, culturales, ticos, religiosos, etc.Fuentes Formales: son los procesos de creacin de las normas jurdicas y las normas jurdicas mismas.Fuentes Histricas: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes que ya no se encuentran vigente.

CAPITULO IIFUENTES REALES, MATERIALES O PRIMARIAS1. Fuentes reales, materiales o primarias.Al inicio se indico que las fuentes reales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurdicas, a saber: econmicos, culturales, ticos, religiosos, etc.Fuentes reales son todas las caractersticas y necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurdicas.

2. Clasificacin de las fuentes reales materiales o primarias2.1.1. NaturalesLa naturaleza con sus fuerzas incontrolables ha generado histricamente, normas jurdicas.

2.1.2. EconmicosLa satisfaccin de las necesidades materiales da lugar al proceso de produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, y este proceso se ve sometido a una serie de conflictos obrero-patronales.

2.1.3. PolticosLa lucha por alcanzar y mantener el poder poltico de un Estado genera una serie de acontecimientos que dan lugar al nacimiento de normas jurdicas, estn tendrn por objetivo regular dichos acontecimientos. Ejemplo de esas normas son: la Constitucin Poltica, Ley Electoral y de Partidos Polticos, la Constitucin creacin- del Tribunal Supremo Electoral.

2.1.4 Cientficos tecnolgicos-El Derecho crea nuevas normas o actualiza sus ya existentes con el fin de regular dichos avances. Ejemplo: la propiedad intelectual en la Internet, la clonacin, la inseminacin artificial.

2.1.5SocioculturalesEl ser humano posee emociones, sentimientos, pasiones, virtudes, errores, etc, que le son inherentes. De ah el nacimiento de los derechos a la educacin, a la cultura, al deporte, etc., que hacen necesaria su regulacin dentro de las normas jurdicas.2.2. Por la forma de aparecimiento

2.2.1. Perceptibles inmediatasRevoluciones que producen un cambio radical en las estructuras jurdico-polticas del Estado y generan reformas en la esencia del Estado y el Derecho.

2.2.2.Perceptibles mediatasPor costumbre los seres humanos en la satisfaccin de sus deseos, inquietudes y necesidades, van adoptando imperceptiblemente, a travs de la historia, ciertos usos que con el correr del tiempo constituyen un derecho o una obligacin.

CAPITULO IIIFUENTES FORMALES O SECUNDARIAS1. Fuentes Formales o Secundarias.Son los procesos de creacin de las normas jurdicas y las normas jurdicas mismas.Son los procedimientos o modos establecidos por una determinada sociedad para crear su propio derecho.Son las formas obligadas y predeterminantes que ineludiblemente deben revestir los procesos de conducta exterior, para imponerse socialmente, en virtud de la potencia coercitiva del Derecho.

Las fuentes formales o secundarias se clasifican en:2. De creacin formulacin.Estas son constituidas por los procesos de creacin de las normas jurdicas, entre las que se encuentran: El proceso legislativo El proceso jurisprudencial El proceso contractual nacional y El proceso contractual internacional

2.1. Proceso Legislativo: es el conjunto de actos encaminados a la creacin de la ley. La potestad de legislar corresponde al Congreso de la Republica potestad legislativa. Una de sus atribuciones es: decretar, reformar y derogar las leyes.El proceso legislativo comprende un conjunto de fases o etapas que deben ser agotadas para que una ley se tome como vigente, estas, son:IniciativaPresentacinAdmisinDiscusinAprobacinSancin / vetoPromulgacinPublicacinVigenciaFORMACION Y SANCION DE LA LEY ORDINARIA EN LA LEGISLACION VIGENTE EN GUATEMALAEl procedimiento de formacin y sancin de las leyes de rango ordinario, es el siguiente:I FASE:CONGRESO DE LA REPUBLICAI. Iniciativa de ley.La iniciativa de ley es exclusiva facultad concedida a determinadas personas, organismos del Estado e instituciones que puedan presentar al Congreso de la Republica para su discusin y aprobacin, proyectos de leyes de rango ordinarias.Conforme al artculo 174 de la Constitucin, tienen iniciativa de ley:Los diputadosEl Organismo EjecutivoLa Corte Suprema de JusticiaLa Universidad de San Carlos de GuatemalaEl Tribunal Supremo Electoral

II. PresentacionConforme al artculo 176 y la Ley Orgnica y de Rgimen Interior del Organismo Legislativo, para su presentacin toda iniciativa debe seguir el siguiente procedimiento:a) Forma de presentacin y rgano ante el que se presenta.b) Lecturac) Dictamen de la Comisin.

III. AdmisinVuelto al pleno del Congreso de la Republica el dictamen favorable y el proyecto de ley se sometern ambos a consideracin. Tanto en este como en el caso de que se hubiese obviado el requisito del dictamen de la Comisin, el sometimiento al pleno del proyecto de ley en esta fase implica su admisin.

IV. DiscusinAdmitido el proyecto de ley se pondr a discusin del pleno del Congreso de la Republica en tres sesiones celebradas en distintos das.

V. AprobacinUna vez agotada la discusin el proyecto de ley se somete a la votacin del pleno del Congreso, la cual puede ser.Votacin brece o sencilla (levantando la mano)Votacin nominal (por lista)Votacin por cedula (secreta)Para que un proyecto de ley pueda ser aprobado, es necesaria la concurrencia de la mayora de votos compuesta por la mitad mas del total de diputados del Congreso de la Republica.

II FASEEN EL EJECUTIVORecibido el proyecto de Decreto en el Ejecutivo, por lo general lo recibe el oficial mayor de la presidencia, quien lo remite a la Secretaria General de la presidencia; el Presidente de la Republica tiene la facultad de sancionarlo adoptando una posicin positiva o vetarlo adoptando una posicin negativa, ello dentro de los quince das de recibido el proyecto.VI. SancinAlternativa positiva: La sancin es el visto bueno que el Presidente de la Republica da a un proyecto aprobado por el Congreso.a) Sancin expresa: Es la sancin en la cual el presidente se manifiesta por escrito dentro de los quince das posteriores a la fecha de haber recibido el proyecto de ley que enva el Legislativo, ordenando que la ley se publique y se cumpla, acto que refrenda con su firma.b) Sancin tctica: es la que se da cuando el Presidente de la Republica deja transcurrir ms de quince das sin pronunciarse sobre el proyecto de ley que le ha enviado el Poder Legislativo y en consecuencia, la ley estima que el Presidente la ha sancionado y en este caso el Legislativo lo promulga como ley dentro de los siguientes ocho das.

VII. Promulgacin:Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido aprobada conforme a derecho y en consecuencia debe ser obedecida.

VIII. PublicacinEs el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el decreto sancionado sea dado a conocer por el Estado a toda la poblacin a travs del diario oficial.

IX. Iniciacin de vigenciaLa ley empieza a regir ocho das despus (vacation legis) de su publicacin en el diario oficial, a menos que la misma ley ampli o restrinja dicho plazo o su mbito territorial de aplicacin.a) Vacatio LegisEs el lapso de tiempo que media entre la publicacin y la entrada en vigencia en una ley, su objetivo es dar a conocer a la poblacin el contenido de la misma.

Sistema de iniciacin de la vigenciab.1. Sistema sucesivoLa ley entra en vigor por espacios geogrficos parciales dentro del territorio de un Estado.b.2. Sistema sincrnicoLa ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, despus de extinguida la vacation legis. Este es el sistema que se aplica en Guatemala.

X. Veto

Alternativa negativaEl veto no es una fase normal sino un procedimiento peculiar dentro de la formacin de la ley. Su fin es corregir defectos de la labor legislativa.

Primaca Legislativa.Con el objeto de balancear el privilegio del veto presidencial, el Derecho guatemalteco crea la figura de la Primaca legislativa conferida al poder Legislativo de rechazar el veto y asumir las funciones de promulgacin y publicacin, siempre que se llene el requisito de su mayora calificada.

2.2 Proceso JurisprudencialEst constituido en el derecho guatemalteco y en materia civil, por la emisin de cinco fallos uniformes del Tribunal de Casacin que enuncie el mismo criterio en casos similares y no interrumpidos por otro en contrario.

2.3. Proceso contractual nacionalEst constituido por la sucesin de pasos que en cualquier materia (civil, laboral, administrativa, etc.) realizan ya sea personas jurdicas individuales o personas jurdicas colectivas.2.4. Proceso Contractual InternacionalEste proceso est constituido por la sucesin de etapas de negociacin en el mbito internacional, cuyo objetivo es regular algn problema que afecta en el campo internacional

3.1LA LEYEs el producto del proceso legislativo la cual puede ser general, cuando afecta toda una sociedad., especial cuando afecta a un determinado mbito personal. Material espacial, o temporal de validez Elementos de la ley Formal. Referido a las etapas formas preestablecidas que para su creacin debern cumplirse de acuerdo con el ordenamiento jurdico correspondiente.Material, que determina su contenido, su naturaleza jurdica y sus caracteres de generalidad, permanencia y de abstraccin.Caractersticas de la leyEs abstracta: Ello porque establece supuestos normativoEs obligatoria: su observancia es ineludible, ello es que deben cumplirse Es permanente: En virtud de que la mayora de leyes son de vigencia indefinida y su inobservancia es ineludible, ello es que debe cumplirse.Es producto de la potestad estatal. Solo los rganos que establece la constitucin tienen facultad distar normas jurdicas.Es general. Esta dirigida a la totalidad de habitantes de un estadoCOSTUMBRELa costumbre es el uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurdicamente obligatorio. Es el derecho nacido consuetudinariamente, De acuerdo con la doctrina se reconocen tres modalidades de costumbresSecundum legem Es aquella costumbre que por su contenido normativo coincide con lo que, sobre la misma materia dice la ley. Esto sucede cuando el legislador ha llevado a la ley lo que los hombres han venido haciendo por costumbre de manera que esta viene a integrarlaPraeter legem Esta costumbre opera cuando hay un vacio u omisin en el texto de una ley cumple con la funcin de colmar las lagunas de la ley. La costumbre regir solo en defecto de la ley aplicable o por delegacin de la ley siempre que no se contratara a la moral o al orden publico y que resulte probada.Contra legem. Esta seria la llamada costumbre derogatoria que pretende normar en sentido contario o lo que dice la ley. Esta costumbre no se permite en el ordenamiento jurdico guatemalteco.DERECHO COMUNAl hablar de derecho comn nos estaremos refiriendo al derecho civil, ya que de estos se desprendieron todas las dems ramas del derecho en virtud que las relaciones jurdicas se fueron tornando complejas, y necesitaron de una legislacin especifica . El derecho comn es a toda rama del derecho, lo que la filosofa es a cualquier ciencia , si tratamos de definir al Derecho comn civil de una forma descriptiva diramos que .Es aquel derecho donde se regulan los requisitos generales de los actos jurdicos privados la organizacin de la familia y de la propiedad privada.Principios generales del derecho. Definir lo que debemos entender por principios generales del derecho no resulta tarea fcil todo depender desde que concepcin se trate de definirlos asDireccin positivista. Para la direccin positivista los principios generales del derecho son normas obtenidas mediante un proceso de generalizacin y de decantacin de las leyes. Los principios jurdicos generales son de esta manera principios cientficos o principios sistemticos y que han penetrado a travs de una legislacin concreta en el ordenamiento jurdico, donde constituyen, aunque formalmente una suerte de muros maestros o de pilares fundamentales de su estructura.Direccin Iusnaturalista para la direccin Iusnaturalista, en cambio los principios generales del derecho e equivalen a las normas del derecho natural, esta es, son normas que no han encontrado formalizacin ni sancin estatal, Pero que poseen innegable vigencia, validez y obligatoriedad por formar parte de un sistema superior grabado por Dios en el corazn de todos los hombres 3.2. La jurisprudencia y el precedente.La jurisprudencia es producto del proceso jurisprudencia es un criterio judicial emitido por el tribunal de casacin, que si cumple con lo requisitos legales antes dichos adquiere carcter de ley obligatoria, siendo el nico caso en nuestra legislacin en donde los magistrados del tribunal de Casacin crean formulas normas jurdicas. En estos ltimos la jurisprudencia equivale a la jueces, especialmente ala sentencia del tribunal supremo, cuando este alto tribunal en reiteradas sentencias establece soluciones iguales para casos equivalentes se dice que existe doctrinas legal sobre la matrera en cuestin3.3. Los Contratos.El contrato es el acto o convenio suscrito por las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas . se puede decir que los contratos son normas individualizadas entre las partes, y ellas siempre debern ser acordes a la normativa vigente.3.4. Pacto Colectivos de Condiciones de Trabajo.Es aquel que estipula la clausulas que habrn de aplicarse a los contratos individuales de trabajo, ya que las partes patrono-trabajador conciertan condiciones que servirn para regir la actividad laboral, El pacto colectivo tiene categora de ley profesional esto es, que puede decirse que es tan ley como la emanada del Organismo Legislativo, solo que aplicable dentro del entorno laboral.CAPITULO IVFUENTES REFERENCIALES

1. GENERALIDADESComo es sabido, en la ciencia del Derecho existen discrepancias entre los diferentes autores, en cuanto a aspectos doctrinarios se refiere, cada uno, por su lado, formula y postula sus criterio para dar una definicin de lo que debe entenderse por fuentes del Derecho. Para la propuesta de este criterio de clasificacin se debe partir de la consideracin de que el Derecho, como disciplina cientfica, esta integrado por un conjunto sistematico de normas jurdicas (legislativas, jurisprudenciales y consuetudinarias) y principios doctrinarios.Por su funcin, se le denomina fuentes referenciales al ordenamiento jurdico, siento estas: La Doctrina El Derecho comparado; y Los documentos histricos con contenido legal. (fuentes histricas) La denominacin de fuentes referenciales obedece al papel que desempean como elementos, factores o criterios cientficos comparativos, indicativos que proporcionan antecedentes y datos de contenido jurdico; que virtualmente pueden ser utilizados, como guias de referencia, en el proceso de creacin de las normas integrantes de un ordenamiento jurdico.Por su naturaleza jurdica, las fuentes referenciales tienen el carcter de indirectas y/o indirectas, a nivel del Derecho interno. Cabe sealar que, dentro del contexto del Derecho internacional, es innegable la importancia directa que reviste la Doctrina, como fuente productora del Derecho.

2. DoctrinaEs la ciencia del Derecho elaborada por los jurisconsultos. Se le da el nombre de doctrina a los estudios de carcter cientfico que los juristas realizan acerca del Derecho.La Doctrina cumple finalidades cientficas, practicas y criticas.

3. Fuentes HistoricasEl Derecho tambin es un fenmeno cultural y estando sujeta a la sociedad a un desarrollo constante, el Derecho, no nicamente es de hoy sino desde que surgi la propiedad privada y las clases sociales antagonicas, ha venido acumulando una serie de leyes que ya no tienen vigencia y que constituyen lo que denominamos Fuentes histricas.

En lo referente a nuestra legislacin podemos citar la Ley del Organismo Judicial en su siguiente artculo:Articulo 10. Interpretacion de la ley. Las normas se interpretaran conforme a su texto, segn el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatender su tenor literal con pretexto de consultar su espritu.El conjunto de una ley servir para ilustra el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrn aclarar atendiendo al orden siguiente.b) A la historia fidedigna de su institucin.4.Derecho comparadoEsta disciplina consiste en el estudio comparativo de instituciones o sistemas jurdicos de diversos lugares (Estados) o pocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolucin de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.El examen comparativo de derechos e instituciones jurdicos distintos debe comprenderse, con las siguientes finalidades: Dar al estudioso una orientacin acerca del Derecho de otros Estados Determinar los elementos comunes y fundamentales de las instituciones jurdicas y sealar el sentido de la evolucin de estas; Crear un instrumento adecuado para futuras reformas.

EL DERECHO Y OTRAS ACEPCIONES1. GENERALIDADESDentro de una sociedad existen dos tipos de relaciones que pueden darse entre los seres humanos a saber: Relaciones de poder (dominacin y sujecin); y Relaciones de Derecho (igualdad).Siendo este ultimo tipo de relacin la que es objeto de nuestra materia de estudio, las relaciones de Derecho son el punto intermedio en lo que mas adelante analizaremos y denominaremos anarqua y despotismo, las cuales son situaciones extremas en las relaciones humanas.

2. Necesidad de la definicin precisa del concepto de Derecho Mucho ms que aclarar la imagen de su objeto, el cometido de la definicin consiste en colocarlo en su verdadero lugar en el orden de los conocimientos a sealar su fundamento y las conexiones con otros anlogos conforme a su esencial naturaleza, por donde despus se hacen posibles las soluciones de los ms elevados problemas que mal se podran resolver con la simple ayuda del conocimiento vulgar.

3. El problema de la definicin del DerechoA la pregunta Qu es el Derecho? Parece que debiera poder responder aun el hombre inculto, que con la mayor facilidad y seguridad se vale de tal concepto en su razonamiento y en su actuacin. Sin embargo, lejos de esto, dudaran de responder a dicha cuestin muchos de los que han hecho objeto de particulares estudios las instituciones y principios jurdicos; y quien contemplase la diversidad e incongruencia de las respuestas no podran menos del Derecho.Seala el autor Mximo Pacheco que la mayora de autores, asi como el, considera que es posible llegar a una definicin esencial y universal del Derecho.

4. Derecho. EtimologaEtimolgicamente: del Latn Directum y Dirigere (conducir, enderezar, gobernar, regir, recto.) la palabra latina correspondiente a la espaola Derecho es Ius o Jus.

5. Derecho. DefinicionesLas diferentes definiciones del Derecho hemos considerado procedente incluir, es necesario aclarar que no pretendemos definir Derecho ideal que en todo caso sera equivalente al de Derecho natural no esbozar nicamente los aspectos del Derecho formalmente valido, en todo caso un aspecto electico que incluya elementos del Derecho formalmente valido y su finalidad. Se dice que es un sistema, porque las reglas y los principios que lo integran estn adecuadamente estructurados, unitariamente dispuestos, debidamente jerarquizados y orientados conscientemente a un fin concreto. El carcter coactivo del Derecho consiste en que sus preceptos se imponen inexorablemente a la poblacin del correspondiente Estado, aun en contra de la voluntad de los mismos y a pesar de que tales preceptos contengan mandatos injustos.La aplicacin de las normas jurdicas al comportamiento humano genera autorizaciones o derechos, y obligaciones o deberes. Los primeros fijan una forma y un grado de actividad posible dentro del Conglomerado social, bajo la proteccin del Estado, y se tratan bajo el nombre genrico de Derecho subjetivo. Los segundos sealan una forma y un grado de actividad debida cuyo incumplimiento provocara la intervencin impositiva del Estado y se les da el nombre genrico de deber jurdico.Los objetos del sistema coactivo de normas que es el Derecho, se centra en regular la conducta de los hombres dentro de las relaciones sociales.Las normas jurdicas interfieren en la vida de los individuos con ocasin de que estos realicen los llamados actos jurdicos, emanados de su voluntad, o que se realicen hechos jurdicos, determinados por causas materiales, por las fuerzas de la naturaleza, pero que producen consecuencias en el mundo del Derecho. El Estado es el que promulga las normas jurdicas, vela por su cumplimiento y en caso necesario, por medio de sus rganos de represin, ejerce la coaccin contra quienes las infringen.Por ello, la existencia del Estado es consubstancial a la del Derecho. El Derecho es doble por una parte debe mantener y perfeccionar la organizacin estatal. En consecuencia el ordenamiento jurdico contiene reglas de estructuracin orgnica y reglas de comportamiento social. El concepto de Derecho nos ilustra sobre su unidad y su unicidad. La primera porque se integra con varias partes y la segunda porque es una creacin social singular con un origen, funcin y esencia especifica. Dentro de esos rasgos se pueden distinguir 1. Un conjunto de normas que tiene por objeto ordenar la conducta humana (Derecho objetivo), 2. Las autorizaciones o facultades concedidas por esas normas a los individuos (Derecho subjetivo), y 3. Las obligaciones impuestas por dichas prescripciones (deber jurdico).Concepcin materialista.El Derecho es un conjunto de reglas de conducta 8normas) que: a)Expresan la voluntad de la clase que ostenta el poder, voluntad determinada en ltima instancia por las condiciones de la vida material de esa clase.b)Son promulgadas o sancionadas (aprobadas) por el Estado.c)En caso de necesidad, se cortan las infracciones con medidas de coercin estatal;d)Regulan las relaciones sociales a fin de consolidar y desarrollar el orden social que conviene a la clase que detenta el poder.El Derecho se dice que es como la voluntad de la clase dominante erigida en ley, cuyo contenido est determinado por las condiciones materiales de existencia de dicha clase.

Segn Leonel Lpez Mayorga:El Derecho es un conjunto de normas jurdicas impero atributivas (bilateralidad) impuestas por el Estado (heteronomia), que regulan la conducta externa del hombre en sociedad (exterioridad), y que de no cumplirse voluntariamente con sus mandatos puede hacerse efectivo su cumplimiento por la fuerza (coercibilidad).Santiago Lopez Aguilar:Que el Derecho es el instrumento de cumplimiento obligatorio, generado por el Estado para conformar la conducta externa de la sociedad para la cual se emite, con el objeto de conservar el rgimen de propiedad privada y la explotacin del hombre por el hombre, en beneficio de la clase socia dominante, nica propietaria de los medios de produccin.Leonel Pereznieto CastroConjunto de normas jurdicas que confiere facultades, que imponen deberes y otorgan derechos, con el fin de regular los intercambios y en general la convivencia social para la prevencin de conflictos o su resolucin, con la base en los criterios de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.Para el autor el Derecho es un:Sistema de normas de tipo coercitivas, emitidas por el Estado que regulan la actividad del hombre en la sociedad, concedindole (reconocindole) derechos e imponindole obligaciones, cuyo fin es consolidar una relacin social determinadas.Para otros autores, el Derecho, por su propia naturaleza es un trmino medio entre la anarqua y el despotismo. Para evitar la anarqua el Derecho limita el poder de los individuos particulares; para evitar el despotismo, enfrena el poder del gobierno.Por ltimo citare la definicin vertida por Mximo Pacheco.El Derecho es la expresin de los principios de justicia que regulan las relaciones de las personas en sociedad y determinan las facultades y obligaciones que les corresponden, considerando las circunstancias histrico-sociales-.6. Acepciones del vocablo Derecho6.1. Derecho objetivo y Derecho subjetivo Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurdicas impero atributivas que forman el ordenamiento vigente y regulan las diversas relaciones que se dan en la sociedad. Derecho Subjetivo: Son las facultades derivadas del derecho objetivo que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de un deber.De lo expuesto se extrae que dichas facultades consisten en hacer; no hacer; exigir la realizacin de una conducta ajena. Asi cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo, llamase facultas agendi; cuando es de no hacer algo; denominase facultas omittendi. El derecho a la conducta ajena recibe, por su parte, la denominacin de facultas exigendi.Aclararemos que ambos conceptos (Derecho objetivo Derecho subjetivo) se implican recprocamente; no hay Derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependa de una norma.6.1.1 Divisin del Derecho ObjetivoEn funcin de su eficacia territorial es: > Interno: cuando se aplica dentro de las fronteras de un Estado>Externo o Internacional: Su aplicacin trasciende al territorio de otros Estados.Por las materias de las relaciones sociales que regulan:>Publico: Derecho constitucional, penal, etc.>Privado: Derecho civil, mercantil, etc.De conformidad con las personas a las que va dirigido:>Genrico: Si abarca a la totalidad de sujetos bajo su imperio>Individualizado: si sus reglas concretan un mandato sobre personas particularizadas.En cuanto a su tiempo de validez:>Vigencia determinada: si su normas establecen un periodo de eficacia>Vigencia indeterminada: si no se indica cuando cesa su validez.6.1.2. Clasificacin del Derecho Subjetivo:Absolutos > RealesRelativos > PblicosPersonales > Privados

6.2. Derecho vigente y Derecho positivo (eficaz ).Llamamos orden jurdico vigente al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta poca y un pas determinado la autoridad poltica declara obligatorias.Por su parte el Derecho Positivo es el sistema de normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histrico.Sin nimo de crear polmica, la opinin que a este respecto tiene Dorantes Tamayo, quien define, tanto al Derecho vigente como al Derecho positivo de la siguiente forma:Derecho Vigente: Es el formalmente valido, el promulgado por el Estado, en un tiempo y lugar determinado y cuya validez no depende de su efectivo cumplimiento o realizacin.Derecho Positivo: Es el que efectivamente se aplica, el eficaz, el observado, el cumplido, el acatado, sin importar la fuente de la que provenga. (Al Derecho positivo tambin se le denomina Derecho eficaz o socialmente valido, su positividad es determinada en relacin con la observacin o inobservancia del precepto.)

6.3. Derecho sustantivo (material) y Derecho procesal (adjetivo)Las normas sustantivas, que son las que regulan las relaciones entre personas y las normas procesales (adjetivas), que son las que determinan los procedimientos a seguir para hacer cumplir las normas sustantivas ante los tribunales de justicia. El Derecho sustantivo: es aquel que, generalmente regula una materia sustantiva: los delitos, las relaciones de trabajo, los bienes, etc. El Derecho adjetivo es el derecho procesal o sea los procedimientos por medio de los cuales podemos hacer valer los derechos sustantivos. Por eje. La institucin al divorcio.

6.4. Derecho positivo y derecho natural El Derecho natural: es un conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas eternas e inmutables, contrapuesto al Derecho positivo imperfecto, temporal y cambiante. El Derecho positivo: es aquel Derecho creado por el hombre, temporal, imperfecto y cambiante.

CUARTA PARTEEL DERECHO Y SUS RELACIONES CON OTRAS CIENCIAS1. GeneralidadesEl Derecho, como toda ciencia social no puede existir, ni subsistir aislado de las dems. Previo a ello es necesario brindar o establecer algunos aspectos generales sobre lo que es Ciencia.Ciencia: Es un sistema de conocimientos en desarrollo, las cuales se obtienen mediante los correspondientes mtodos cognoscitivos y se reflejan en conceptos exactos, cuya veracidad se comprueba y demuestra a travs de la practica social.Ciencia equivale literalmente a conocimiento y las ciencias son parte de un todo interrelacionado, por ello la relacin que guarda nuestra ciencia del Derecho principalmente con las ciencias de tipo social es bastante amplia.2. Relacin del Derecho con la Filosofa

Diremos entonces que en su inicio todas las ciencias pertenecieron a la filosofa, ya que esta posea un carcter enciclopedista. Derecho filosofa- aspiran al descubrimiento de la verdad. El Derecho por su parte investiga lo que es el mundo del ser, pretendiendo explicarlo; la filosofa, adems de investigar lo que es pregunta por lo que debe ser el mundo del deber ser-.En este punto podramos decir que la ciencia del Derecho es explicativa o demostrativa, estudiando los fenmenos y sus relaciones; auxilindose de la filosofa para establecer los valores que debe alcanzar el derecho, y su deber ser el Derecho ideal. La Filosofa tiene carcter de universal, mientras el Derecho, de particular

la filosofa es la ciencia que nos permite descubrir la relacin entre el pensar y el ser, a travs de la utilizacin del nico mtodo cientfico: el dialectico.La Filosofa es la ciencia que estudia las leyes mas generales de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.

3. Relaciones del Derecho con la SociologaLas relaciones econmicas determinan el rgimen social, y el papel de la Sociologa esta en poner al descubierto, en cualquier relacin (o fenmeno social), su naturaleza (esencia) social, su lugar dentro del sistema de relaciones sociales y su papel en el proceso histrico.La Sociologa estudia al hombre en sus relaciones sociales, estudia los fenmenos sociales, sus causas y sus efectos. Interpreta los fenmenos sociales que inciden en la violacin del ordenamiento jurdico, la forma en que la lucha de clases puede influir en los cambios del Derecho. El Derecho se da para regular la conducta externa de las personas en sus relaciones sociales.La relacin entre Sociologa y el Derecho nace la Sociologa del Derecho, la cual desempea una serie de funciones, entre ellas: Analizar la relacin que hay entre los factores sociales y el orden jurdico. Investigar los efectos que produce el orden jurdico sobre la realidad social.

4. Relacin del Derecho con la Economa Poltica.La Economa es la ciencia que estudia las relaciones sociales de produccin y su interdependencia con las fuerzas productivas y que esclarece las leyes generales y particulares de su desarrollo.La Economa Poltica estudia las leyes especificas de la produccin del intercambio, la distribucin y el consumo en las diversas fases del desarrollo de la sociedad.Segn los marxistas, la relacin que guardan el Derecho y la Economa no es de tipo mecnico sino dialectico y lo explican de la siguiente manera: La estructura material o econmica es el fenmeno esencial y es causa de la Superestructura. (Dentro de la cual se cuenta el Derecho).

5. Relacin del Derecho con la Ciencia PolticaLa Poltica es la ciencia que tiene por objeto el estudio de la lucha de las diversas clases por el poder estatal; una, por mantenerse en el poder, otras por conquistarlo. La poltica es el arte de gobernar y dar leyes conducentes a asegurar la buena marcha del Estado y la tranquilidad y el bienestar de los ciudadanos.Si la ciencia Poltica estudia los mecanismos de la toma del poder y de su ejercicio, resulta lgica la relacin con el Derecho, ya que es el poder constituido el que crea el Derecho, que desde luego ser la expresin fiel de la voluntad de la clase dominante.

6. Relacin del Derecho con la HistoriaEl Derecho, como actualmente lo conocemos, fue cambiando y transformndose conforme el devenir de los diferentes estadios histricos que ha sufrido la humanidad.Por ltimo diremos que la ciencia que enlaza a la historia y al Derecho es la Historia del Derecho, la cual enriquece y sirve de fuente al Derecho al proporcionar cronolgicamente las disposiciones, hechos y valores, que integraron la vida jurdica de una sociedad determinada en un estadio especifico.

7. Relacin del Derecho con la Antropologa SocialLa Antropologa estudia la realidad humana. Siendo una ciencia que estudia los aspectos biolgicos y sociales del ser humano. Esta ciencia se divide en dos grandes apartados:a) Antropologa Fsica: cuyo objetivo es el estudio de la evolucin biolgica y la adaptacin fisiolgica de los seres humanos.b) Antropologa Social o cultural: es la que tiene como objetivo el estudio de las formas en que los seres humanos conviven en sociedad referentes a la evolucin del lenguaje, la cultura y las costumbres.Con base en sus objetivos, la antropologa sociocultural se ocupa de temas relativos a las relaciones existentes entre el parentesco y la organizacin social, los cambios en los sistemas poltico sociales y los religiosos y la evolucin de la cultura.8. Relacin del Derecho con la Informtica.Por informtica entendemos aquel conjunto de conocimientos cientficos y tcnicas que hacen posible el tratamiento automtico de la informacin por medio de ordenadores.El Derecho se ha visto superado por la tecnologa que peridicamente le presenta nuevos retos referentes a situaciones que ameritan ser reguladas de manera especfica. As los temas del derecho al acceso a la informacin y la soberana de los Estados entran en conflicto ante las tendencias del mundo de informacin global.A la moderna rama del Derecho que se ocupa de regular el tema de la informtica, se denomina Derecho informtico. A este respecto es importante distinguir entre Derecho Informtico, como rama de la ciencia jurdica y la informtica aplicada al Derecho, como herramienta tecnolgicaDerecho Informtico: Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la tecnologa.

9. Relacin del Derecho con la psicologa:Psicologa es el estudio cientfico de la conducta y la experiencia de cmo los seres humanos y los animales sienten, piensan, aprenden y conocen para adaptarse al medio que le rodea.A dicha rama de la psicologa se le denomina, modernamente, psicologa jurdica, definindola como la aplicacin de la ciencia y profesin de la psicologa a las cuestiones y temas legales.Mediante la utilizacin de mtodos propios de la psicologa cientfica y cubriendo por lo tanto distintos mbitos y niveles de estudio e intervencin, entre los cuales se encuentran: Psicologa aplicada a los tribunales Psicologa penitenciaria Psicologa de la delincuencia Psicologa judicial (testimonio, jurado) Psicologa policial y de las fuerzas armadas Victimologia Mediacin

QUINTA PARTELAS NORMAS SOCIALES, GENERALIDADES1. NORMA, REGLA, LEY Y LEY NATURALLa palabra norma suele usrsele en dos sentidos: uno amplio y otro estricto; lato sensu aplicase a toda regla de comportamiento obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes y confiere derechos. En este ultimo aspecto diremos que la norma es de carcter obligatorio.A las reglas de conducta que son obligatorias o que conceden facultades se les llama: normas.La Ley es una regla jurdica porque es creada por autoridad competente y es obligatoria por la misma circunstancia.Las Leyes Naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.2. Juicios enunciativos y juicios normativos2.1. Juicios enunciativosSe les denomina juicios enunciativos a aquellas reglas que sealan un camino para conseguir determinados fines.Los juicios enunciativos verdaderos pueden ser contingentes o necesarios. Contingentes: quiere decir de oportunidad, de moento, que no siempre es asi. Necesarios: cuando siempre el resultado es el mismo y reviste el carcter de permanente.

2.2. Juicios NormativosSon aquellos que plantean posibilidades, supuestos, hiptesis, que se refieren al comportamiento humano. Los juicios normativos pueden ser validos o invlidos, es decir, que para esta clase de juicios el problema no es de verdadero o falso como ocurre con los juicios enunciativos, sino que de validez o invalidez.

3. Las normas sociales:Se entiende por normas sociales, todas aquellas reglas con las que se ha dirigido la conducta de los hombres como miembros de la sociedad o que existen con ese propsito.

4. Criterios de Clasificacin de las normas sociales: Tecnolgicas Ideolgicas: Jurdicas, morales, convencionales, religiosas, etc. (consuetudinarias).

CAPITULO IICLASIFICACION DE LAS NORMAS SOCIALES1. Normas tecnolgicasSon los preceptos que indican las acciones que es necesario realizar para obtener cierto resultado. Son los procedimientos que tienen para seguirse para lograr un propsito posible; o tambin, que prescriben los medios necesarios para el logro de determinado fin.Son todas aquellas reglas de conducta que el hombre observa en forma cientfica para el desarrollo de sus instrumentos de trabajo, todas las disposiciones que sealan los comportamientos depurado de carcter cientfico, con el objeto de conseguir un mejor resultado son normas tecnolgicas.

2. Normas ideolgicasEs un conjunto de representaciones y creencias las cuales no constituyen un conocimiento verdadero del mundo que representan. Segn Marta Harnecker la ideologa tiene un contenido, dicho contenido esta formado por dos tipos de sistemas:1) El sistema de actitudes, comportamientos sociales (costumbres) y 2) El sistema de ideas, representaciones sociales (ideologa en sentido restringido).Las normas ideolgicas son aquellas que tratan de realizar los valores que en una determinada sociedad se consideran necesarios en su cumplimiento.Dentro de las normas ideolgicas encontramos: Normas morales Normas religiosas Normas jurdicas Normas de trato social2.1 Caracteristicas de las normas ideologicas: Exterioridad interioridad Heteronomia autonoma Bilateralidad unilateralidad Coercibilidad incoercibilidad2.2.Normas morales-La finalidad de la moral es modelar el comportamiento requerido para el desarrollo colectivo, mediante el establecimiento de normas de conducta individual.Las normas morales son todas aquellas reglas que dirigen la conducta humana hacia la realizacin de actos que se identifiquen con los intereses sociales, considerando tales intereses como la expresin de lo bueno.2.3.Normas ReligiosasToda religin contiene la concepcin de la vida y del universo y la presentacin de ajustar el comportamiento humano a un molde preconizado por tal concepcin. Ello ha determinado la formulacin de las normas religiosas.Las normas morales y las religiosas guardan gran similitud entre si, ya que ambas se caracterizan por poseer unilateralidad, interioridad e incoercibilidad, pero si bien es cierto que todos los canones religiosos tienen substancia moral, no todas las pautas morales tienen que ver con la religin.Pero como toda moral responde al sistema social imperante, la religin desempea dos funciones all donde coexiste activamente con aquella:a) Presentar a la moral dominante como una disposicin de Dios;b) Bendecir las relaciones sociales establecidas.

La norma religiosa es aquella inspirada por la idea suprema de Dios y tiene como principal objeto, ayudar al hombre a lograr un fin ultimo en la vida que no es el terrenal. Considera la conducta del hombre no solo en sus relaciones con sus semejantes, como el derecho sino en sus actos para con Dios y consigo mismo.2.4.Convencionalismos sociales o normas de trato socialSe dice que estas normas poseen naturaleza mixta en lo referente a su unilateralidad y bilateralidad, ya que en ellas no existen facultades perfectas, predominado en ellas la unilateralidad.Las normas de trato social son aquellas que imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educacin, decoro, protocolo oo cortesa. Son ejemplos de ellas las que establecen normas con respecto a saludos, regalos, visitas, invitaciones, etc.Las normas de trato social se asemejan a las normas jurdicas en: Carcter social Exterioridad Pretensin de validez Relacin dinmica

2.5.Normas jurdicasSon las que formando un sistema coactivo, organizan la conducta social, mediante el establecimiento de derechos y deberes.Esencialmente se dice que las normas jurdicas son reglas de conducta bilateral o impero atributiva, exterior, coercible y heternoma.As el Derecho muestra una segunda visin, que en su integridad tienen cabida tres elementos: Los hechos constitutivos de la conducta social (elemento histrico-real) Las normas reguladoras de esa conducta (elemento lgico-formal) Los valores que se pretenden obtener de dicha regulacin (elemento tecnolgico)

Las normas jurdicas pueden asumir varios tipos segn su proyeccin sobre la conducta social y de acuerdo con su estructura lgica. Preceptos que ordenan hacer algo (una accin), eje. Pagar un impuesto Reglas que otorgan poderes, facultades o derechos dejando a la voluntad de la persona ejercitarlos o no. Reglas que indican medios para alcanzar fines prcticos en el mundo del Derecho, o que prescriben como ejecutar con eficiencia cierto acto.2.6.Diferencias2.6.1.Las normas tecnolgicas se distinguen del resto de las normas sociales ideologicas- ya queSon una expresin de la experiencia humana, unida al conocimiento cientfico de las leyes y fuerzas de la naturaleza.Su aplicacin resulta necesaria para el desarrollo de las fuerzas productivas.*Pueden vestir el ropaje jurdico, cuando en virtud de una relacin contractual, las partes las incorporan como obligatorias dentro del contexto de un negocio.

2.6.2.Diferencias entre las normas morales y las normas jurdicasLas reglas se caracterizan por poseer unilateralidad ya que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes, solo su conciencia interioridad ya que se preocupa por la vida interior de la persona, ocupndose de sus procederes; Incoercibilidad, se refiere a que el cumplimiento de la norma moral se har de manera espontanea voluntaria; y autonoma, mas no entendida en el aspecto de autolegislacion, sino el reconocimiento respetuoso y espontaneo de las normas morales. Por su parte, los preceptos jurdicos se distinguen poseer:

Bilateralidad Exterioridad Coercibilidad Heteronomia2.6.3.Diferencias entre las normas del trato social o convencionalismos sociales y las normas jurdicas.Las diferencia esencial entre las reglas del trato social y las normas jurdicas, indica Recansens Siches, consiste fundamentalmente en la forma de imperio de unas y otras, y consiguientemente, tambin en una diferencia entre el tipo de sancin de una y de otras.La sancin de las reglas del trato pueden estar contenida previamente en una norma, cual sucede en los llamados cdigos del honor.La sancin jurdica, como ejecucin forzada de la conducta prescrita lo cual constituye la forma primaria y normal de la inexorabilidad del Derecho.2.6.4.Diferencias entre las normas ideolgicasSe recomienda poner especial nfasis en las diferencias ya expuestas, que resultan entre los convencionalismos sociales y las normas jurdicas.MORALRELIGIONCONVENCIONALISMOS SOCIALESNORMASJURIDICAS

InterioridadInterioridadExterioridadExterioridad

AutonomaHeteronomiaHeteronomiaHeteronomia

UnilateralidadUnilateralidadUnilateralidad/BilateralidadBilateralidad

IncoercibilidadIncoercibilidadIncoercibilidadCoercibilidad

2.6.5.ConclusinLas normas morales son un sistema normativo, interno, unilateral e incoercible. Las normas religiosas, son convencionalismos sociales, son un sistema normativo, externo, heternomo, unilateral-bilateral e incoercible; por ltimo, el Derecho es un sistema normativo, externo, heternomo, bilateral y coercible.

SEXTA PARTEJERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS

1. Generalidades

En cada sistema jurdico existe una norma jurdica fundamental u originaria, surgida de la revolucin, de la conquista, del consenso, etc. A esta norma por lo general se le denomina Ley Fundamental o Constitucin. Su caracterstica es que se encuentra en la base de todo sistema jurdico o en la cspide como se quiera y de ellas se deriva el resto de normas del sistema.

2. Jerarqua de las normas jurdicasLa jerarqua de las normas jurdicas es el grado de importancia que en relacin de mayor a menor o de menor a mayor, les asigna el Estado para regular la vida societaria.El proceso merced al cual una situacin jurdica abstracta transformase en concreta y una norma general se individualiza, denominase aplicacin.3. El orden jerrquico normativo de cada sistema del Derecho se compone de los siguientes grados: Derecho Internacional (Pactos y Convenios en materia de Derechos Humanos) Normas constitucionales Normas ordinarias Normas reglamentarias Normas individualizadas 4. Constitucin PoliticaLa Constitucin Poltica es la ley fundamental del Estado que establece las bases de su organizacin y la forma de su gobierno, esta contiene las normas jurdicas que determina la forma del Estado, el rgimen del gobierno, las garantas de los derechos de las personas, la organizacin y atribuciones de los poderes pblicos que ejercen las diversas funciones del Estado.La constitucin es la norma de mayor jerarqua dentro del Estado, inspirada en principios liberales o sociales o en ambas categoras de principios.

4.1. Clases de ConstitucinAtendiendo a la posibilidad de su reforma o de su abrogacin se dividen en rgidas y flexibles: Rgidas Flexibles Mixtas

Con base en el artculo 277 de nuestra Constitucin, tienen iniciativa para proponer reformas a la constitucin: El Presidente de la Republica en Consejo de Ministros Diez o ms diputados al Congreso de la Republica La Corte de Constitucionalidad El pueblo mediante peticin dirigida al Congreso, con el minimo de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos.

4.2. Otras clases de Constituciones.Adems de las clases de constituciones ya descritas tenemos: Escritas No escritas Sumarias DesarrolladasLa Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala es de tipo escrita, mixta y desarrollada.

4.3. Partes que componen nuestra Constitucion Politica de la Republica.Tradicionalmente nuestra Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala la han dividido en dos grandes partes: Parte dogmatica: Contenida en los Ttulos I y II, desde el prembulo y de los artculos 1 al 139 Parte orgnica: Contenida en los ttulos III, IV, V, VI Y VII, de los artculos 140 al 281.Para comprenderla mejor podemos dividir nuestra Constitucin en tres grandes partes:a) La parte dogmatica: Es aquella donde se establece los derechos humanos tanto individuales como sociales.b) La parte orgnica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organizacin del poder, las estructuras jurdico-polticas del Estado y las limitaciones del poder publico frente a la persona o sea la poblacin.c) La parte practica: Es la que establece las garantas y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitucin

4.4. Formas de interrupcin del Rgimen ConstitucionalLa constitucin es la de mayor valor jerrquico. Ahora resulta necesario precisar los modos de produccin del Derecho para, de ello, derivar las formas de interrupcin del orden constitucional.4.4.1. Medios de producir el DerechoDebemos distinguir entre dos maneras de produccin de normas jurdicas:A) Produccin Originaria: Es aquella en que se crea la norma fundamental de un orden jurdico.B) Produccin derivada: Es la que tiene lugar cuando se crean normas de acuerdo con lo dispuesto en un orden jurdico positivo ya constituido, por las competencias o los rganos.

4.4.2. Golpe de Estado y revolucinGolpe de Estado: Es la disposicin violenta del gobierno constitucional, para instaurar uno nuevo, que generalmente no cambia la esencia del existente, esto es, que no trae como consecuencia un cambio de estructuras, sino que nicamente cambios formales, que pueden ser mas positivos o mas negativos.Revolucin: Tambin el orden constitucional puede verse interrumpido por una revolucin, cuya caracterstica fundamental es la participacin popular y por consiguiente sus beneficios para las mayoras son mas notorios, observndose grados diversos, segn sea la inspiracin ideologica de la misma.

5. Supra legalidad constitucional y los tratados y convenciones celebrados y ratificados por Guatemala en materia de derechos humanos.Sobre la posible preeminencia de las convenciones y tratados que en materia de derechos humanos el Estado de Guatemala ha ratificado, la mayora de doctrinarios nacionales se inclina por la preeminencia de dichas convenciones y tratados, por considerarlas un avance en la proteccin de la persona humana y de los derechos sociales.Estos son algunos artculos sobre los Derechos: Articulo 44. Derechos inherentes a la persona humana Articulo 46. Preeminencia del Derecho Internacional Articulo 175. Jerarqua constitucional Articulo 204 Condiciones esenciales de la administracin de justicia Articulo 268. Funcin esencial de la Corte de Constitucionalidad Articulo 272. Funciones de la Corte de Constitucionalidad

6. Jerarqua de las normas jurdicas en el ordenamiento jurdico guatemalteco.

*

Constitucion Articulo 46 Politica de la de la ConstitucionRepublica de Guatemala

* * Ley de Amparo Tipo de norma:Exhibicion Personal Y de Constitucionalidad. *Ley Electoral y de Constitucionales Partidos Politico. Asamblea Nacional *ley de Emision del constituyente Pensamiento*Ley de Orden Publico

Ley del Organismo Judicial (*) Codigo Civil, Penal, Procesal Penal Ordinarias (*) Procesal civil y Mercantil, de Notariado, Congreso de De Trabajo, Ley de Tribunales de Familia la RepublicaTratados Internacionales, etc.

Generales Particulares Reglamentarias Reglamento telefnico Reglamento Interior Ejecutivo Reglamento de la ley de Trabajo de la Legislativo I.V.A. etc. Empresa X Judicial MinisteriosSentencias de todos los tribunalesContratos civiles mercantiles Pactos colectivos de condiciones de trabajo IndividualizadasTestamentos

7. El Decreto Ley en el ordenamiento jurdico guatemaltecoDecreto Ley, dice Ossorio es la disposicin de carcter legislativo, sin ser sometida al rgano adecuado, se promulga por el Poder ejecutivo, en virtud de alguna excepcin circunstancial o permanente, previamente determinada.CAPITULO IIAMBITOS DE VALIDEZ DE LAS NORMAS JURIDICAS1. Ambito de validez de las normas jurdicasEl mbito de validez de las Normas del Derecho debe ser considerado, desde cuatro puntos de vista. El espacial: es la proporcin de espacio (territorio) en que un precepto es aplicable El temporal: esta constituido por el lapso durante el cual conserva su vigencia El material: por la materia que regula El personal: por los sujetos a que obliga 2. Ambito espacial de validezLos preceptos del Derecho pueden ser generales o locales. Pertenecen al primer grupo los vigentes en todo el territorio del Estado (Codigo civil, Codigo Penal, Codigo Procesal Penal); el segundo, los que solo tienen aplicacin en una parte del mismo (los reglamentos municipales).

3. Ambito material de validezLos preceptos del Derecho pueden tambin ser clasificados de acuerdo con la ndole de la materia que regulan. Esta clasificacin tiene su fundamento en la divisin del derecho objetivo en una serie de ramas: Derecho publico Derecho privado Derecho social 4. Ambito personal de validezDesde este punto de vista, las normas del Derecho se dividen en: Genricas IndividualizadasLas normas individualizadas en: Privadas Publicas 5. Ambito temporal de validezLas normas jurdicas pueden ser de: Vigencia determinada Vigencia indeterminadaPuede darse de que una ley indique desde el momento de su publicacin, la duracin de su obligatoriedad. En esta hiptesis pertenece a la primera de las categoras. En la hiptesis contraria pertenece a la segunda y solo pierde su vigencia cuando es abrogada expresa tcticamente. Articulo 8. Derogatoria de leyes.

SEPTIMA PARTEAXIOLOGIA JURIDIDAVALORES QUE TIENDE A REALIZAR EL DERECHO GUATEMALTECO1. GeneralidadesEl fin del Derecho estatal sea realizar ciertos valores especficos, esto es, valores de tipo jurdico, como lo son la Justicia, el Bien Comn y la Seguridad Jurdica y estos forman parte de nuestro ordenamiento jurdico, en esta ocasin solo citaremos el articulo 51 de la Ley del Organismo Judicial y los artculos 1 y 2 de la Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala.

2. Valores jurdicos fundamentales2.1. El Bien Comn: Consiste pues, en establecer el conjunto de condiciones econmicas, sociales, culturales, morales y polticas necesarias para que el hombre pueda alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, como miembro de la familia, de la agrupacin profesional, del municipio, del Estado y de la comunidad internacional.2.2. La Seguridad Jurdica: es la seguridad del Derecho mismo, que el Derecho sea seguro en su origen, su existencia y su extincin. La Seguridad Jurdica como valor equivale a la seguridad del derecho institucionalmente concebido; seguridad que se garantiza con remedios preventivos que el mismo ordenamiento jurdico se encarga de estatuir, como por ejemplo: Presuncin de conocimiento de la ley Cosa juzgada Irretroactividad de la ley Potestad legislativa Jerarqua del ordenamiento jurdico Predominio del derecho escrito Derogatoria de las leyes

2.3. La Justicia: consiste en dar exactamente a otro lo que se le ha recibido, o bien en que el ofensor sufriera el mismo dao que haba hecho al ofendido.La justicia distributiva la impregna el legislador en las leyes al asignar derechos a los ciudadanos con base en la igualdad. La justicia como esencia general o particular de lo jurdico, es el valor supremo del Derecho; y este es el vnculo realizador de la Justicia.5