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    TEXTO BORRADOR PARA LA CLASE.- Este material no constituye “obra”. Su utilización como “papeles de trabajo”

    está  restringida exclusivamente al aula de clases para su discusión y análisis, por lo que está destinada

    únicamente a los estudiantes sexto semestre paralelos “A - B”, de “Derecho II” de la UTMACH.

    DERECHO II

    CATEDRATICO: AB. ERNESTO GONZÁLEZ RAMÓN

    OBJETIVOS.-

    1. Identificar la importancia de administrar tomando en cuenta elmarco legal existente

    2. Establecer diferencias entre los diversos tipos de sociedades jurídicas existentes y de las leyes e instituciones autorizadaspara supervisarlas

    3. Identificar y aplicar en su empresa los requisitos necesariospara la constitucin de compa!ías y los tr"mites que establece

    la ley para su normal funcionamiento.

    Aspectos Gene!"esDe" Deec#o

    De$%n%c%&n 'e Deec#o

    El Deec#o  es el orden normativo e institucional de la con'(ct!#()!n! en soc%e'!' inspirado en postulados de *(st%c%!# cuya baseson las relaciones sociales existentes que determinan su contenido ycar"cter. En otras palabras# es el conjunto de normas que regulan laconvivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

    $a anterior definicin da cuenta del Deec#o pos%t%+o  o efectivo#pero no explica su fundamento# por ello juristas# filsofos y tericosdel %erec&o &an propuesto a lo largo de la &istoria diversasdefiniciones alternativas# y distintas teorías jurídicas sin que exista#

    &asta la fec&a# consenso sobre su validez.

    %esde el punto de vista o,*et%+o# es el conjunto de "ees#e"!)entos  y dem"s resoluciones# de car"cter permanente yobligatorio# creadas por el Estado para la conservacin del ordensocial. Esto sin tener en cuenta si es o no justa' es decir que si se &allevado a cabo el procedimiento adecuado para su creacin# existe lanorma sea justa o no lo sea.

    Et%)o"o/!

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    $a palabra derec&o deriva de la voz "!t%n! “directum” # que significa (lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma” 

    )&ora bien# esta asociacin se afirma definitivamente cuando lapalabra vulgar (directum* suplanta a la antigua latina# de origendesconocido (ius*# fenmeno que se pudo &aber producido por lainfluencia judeo+cristiana# determinando la formacin de la palabra enlas lenguas, diritto# en italiano' direito# en portugu-s' dreptu# enrumano' droit # en franc-s' a su vez# right # en ingl-s' recht  en alem"ny en irland-s# donde &an conservado su significado primigenia de (ecto* o (ect%t('* 

    El Deec#o O,*et%+o se puede definir como,

    • El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los &ombresen sociedad.

    • orma o conjunto de normas que por una parte otorganderec&os o facultades y por la otra# correlativamente#establecen o imponen obligaciones.

    • /onjunto de normas que regulan la conducta de los &ombres#con el objeto de establecer un ordenamiento justo deconvivencia &umana.

    El Deec#o s(,*et%+o se pude decir que es,

    • $a facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinadaconducta o abstenerse de ella# o para exigir de otro sujeto elcumplimiento de su deber.

    • $a facultad# la potestad o autorizacin que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos# ya se paradesarrollar su propia actividad o determinar la de aqu-llos.

    En "! +%'! cot%'%!n!.

    %esde el momento de nuestro nacimiento# todas las personasestamos sujetos a la aplicacin del derec&o# puesto que el simple&ec&o de nuestro nacimiento implica la aplicacin de este# como es elde ser ciudadano de determinado país por &aber nacido en este# locual nos otorga el derec&o a la ciudadanía.

    Existen multitud de situaciones en las que interviene el %erec&o.0ienen trascendencia jurídica actos tales como subir en un autobs#comprar la entrada al cine# adquirir un peridico. )nte tales actos#podemos exigir que autobs nos transporte a un lugar determinado# o

    que se nos deje entrar a la sala de proyecciones para ver el

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    espect"culo. )dquirimos la propiedad del peridico y perdemos la deldinero que &emos pagado por -l.

    En otros casos# el alcance jurídico de los &ec&os es an m"s claro,nos quitan al billetera y acudimos a la policía para que se inicie unaactividad dirigida a descubrir al culpable y se le imponga la penacorrespondiente' compramos un apartamento a plazos sabiendo quecontraeremos una deuda# y que sin no cumplimos con ella seremosdemandados ante los tribunales.

    i de estos ejemplos o de otros muc&os queremos deducir cu"l es susignificado jurídico# no ser" difícil llegar a la siguiente consecuencia,en todos los casos expuestos podemos exigir a otros una conductadeterminada# u otros nos la pueden exigir a nosotros. ero para que

    esto sea posible# es preciso que exista un conjunto de normas o dereglas establecidas# en virtud de las cuales surja la posibilidad dereclamar o de quedar sujetos a una reclamacin.

    in un individuo puede exigir que se le entregue el peridico a cambiode su precio# es porque &ay una regla o conjunto de reglas que así lodisponen# como tambi-n preceptan que el vendedor pueda exigir elpago de la mercancía. $a existencia de una regla o normapreestablecida es la que da soporte jurídico# a todos los &ec&os y# deeste modo nos pone en contacto con el %erec&o.

    0(entes.

    on el (alma* del %erec&o# son fundamentos e ideas que ayudan al%erec&o a realizar su fin.

    El %erec&o 4ccidental 5en el istema 6omano 7erm"nico o istemade %erec&o continental8 tiende a entender como fuentes lassiguientes,

    • $a Const%t(c%&no El termino /onstitucin# en sentido jurídico# &ace

    referencias al conjunto de normas jurídicas# escritas# quedeterminan el ordenamiento jurídico de un estado#especialmente# la organizacin de los poderes pblicos ysus competencias# los fundamentos de la vida econmicay social# los deberes y derec&os de los ciudadanos.

    • $a Leo Es una declaracin de la voluntad soberana que#

    manifestada en la forma prescrita por la /onstitucin#

    manda# pro&íbe o permite. 5)rt. 1 /./.8

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    o egn el jurista paname!o /-sar 9uintero# en su libro%erec&o /onstitucional# la ley es una :norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia.: or otrolado# el jurista c&ileno+venezolano )ndr-s ;ello defini ala ley# en el artículo 1< del /digo /ivil de /&ile# como:Una declaración de la voluntad soberana, quemanifestada en la forma prescrita por la onstitución,manda, prohíbe o permite:.

    • $a J(%sp('enc%!o e entiende por  *(%sp('enc%!  las reiteradas

    interpretaciones que &acen los tribunales de justicia ensus resoluciones de las normas jurídicas

    o 0ambi-n puede decirse que es el conjunto de fallos firmesy uniformes dictados por los rganos jurisdiccionales delEstado. Esto significa que para conocer el contenido cabalde las normas vigentes &ay que considerar cmo sevienen aplicando en cada momento.

    • $a Cost(),eo on normas jurídicas que se desprenden de &ec&os que

    se &an producido repetidamente en el tiempo en unterritorio concreto. 0ienen fuerza vinculante y se recurrea -l cuando no existe ley  5o norma jurídica escrita8aplicable a un &ec&o.

    • El !cto *(/'%coo El !cto *(/'%co  es el acto  &umano  voluntario  o

    consciente# que tiene por fin inmediato establecer entrelas personas relaciones jurídicas# crear# modificar oextinguir derec&os.

    • $os 1%nc%p%os ene!"es 'e" Deec#oo $os p%nc%p%os ene!"es 'e" Deec#o  son los

    enunciados normativos m"s generales que# sin &aber sidointegrados al ordenamiento jurídico  en virtud deprocedimientos formales# se entienden formar parte de -l#porque le sirven de fundamento a otros enunciadosnormativos particulares o recogen de manera abstracta elcontenido de un grupo de ellos.

    o Estos principios son utilizados por los  jueces# loslegisladores# los creadores de doctrina y por los juristasen general# sea para integrar lagunas legales o parainterpretar normas jurídicas cuya aplicacin resultadudosa.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Bellohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_firmehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Actohttp://es.wikipedia.org/wiki/Humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Concienciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Andr%C3%A9s_Bellohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Chilehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sentencia_firmehttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Actohttp://es.wikipedia.org/wiki/Humanohttp://es.wikipedia.org/wiki/Voluntadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Concienciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaci%C3%B3n_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurista

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    • $a Doct%n!o e entiende por doctrina la opinin de los juristas

    prestigiosos sobre una materia concreta# aunque no esuna fuente formal del %erec&o.

    o $a 'oct%n! *(/'%c!  surge principalmente de lasuniversidades# que estudian el %erec&o vigente y lointerpretan dentro de la iencia del !erecho. o tienefuerza obligatoria# y no se reconoce como fuente oficialdel %erec&o en la mayoría de sistemas jurídicos# alcontrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.

    El Deec#o Inten!c%on!"  es la coleccin de razones jurídicasinternacionales que regulan las leyes de los estados# y otros sujetosde derec&o internacional# y que son representados por sus cortessupremas.

    Est" integrado por acuerdos entre estados =tales como tratadosinternacionales  5denominados tratados# pactos# convenios# cartas8#memor"ndum o memoranda 5segn el caso8# intercambio de notasdiplom"ticas# enmiendas# anexos y protocolos de tratados# entreotros= como tambi-n por la costumbre internacional# que se componea su vez de la pr"ctica de los Estados que -stos reconocen como

    obligatoria# y por los principios generales del derec&o.

    )sí mismo en el marco del %erec&o Internacional# el Estatuto de la/orta Internacional de >usticia# enumera como fuentes,

    • $a T!t!'oso ?n t!t!'o %nten!c%on!"  es un acuerdo escrito entre

    ciertos sujetos  de %erec&o internacional  y que seencuentra regido por -ste# que puede constar de uno ovarios instrumentos jurídicos conexos# y siendo

    indiferente su denominacin. /omo acuerdo implicasiempre que sean# como mínimo# dos personas jurídicasinternacionales quienes concluyan un tratadointernacional.

    o $o m"s comn suele ser que tales acuerdos se realicenentre Estados# aunque pueden celebrarse entre Estados yorganizaciones internacionales  o entre organizacionesinternacionales.

    • $a Cost(),e %nten!c%on!"o El artículo 3@ del estatuto del 0ribunal Internacional de

    >usticia define la costumbre internacional como :prueba

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Fuente_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistemas_jur%C3%ADdicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujetos_de_derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fuente_del_Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Universidadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sistemas_jur%C3%ADdicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudenciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Principios_generales_del_derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujetos_de_derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Internacional_de_Justiciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Internacional_de_Justicia

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    de una pr"ctica generalmente aceptada como %erec&o:.Esta definicin nos advierte que la costumbre es unaforma espont"nea de creacin del derec&o. Espont"neaporque surge gracias a una pr"ctica seguida por losEstados de forma uniforme y que# con el paso del tiempo#acaba consolid"ndose como %erec&o.

    • $os 1%nc%p%os ene!"es 'e" Deec#oo $os p%nc%p%os ene!"es 'e" Deec#o  son los

    enunciados normativos m"s generales que# sin &aber sidointegrados al ordenamiento jurídico  en virtud deprocedimientos formales# se entienden formar parte de -l#porque le sirven de fundamento a otros enunciadosnormativos particulares o recogen de manera abstracta elcontenido de un grupo de ellos.

    o Estos principios son utilizados por los  jueces# loslegisladores# los creadores de doctrina y por los juristasen general# sea para integrar lagunas legales o parainterpretar normas jurídicas cuya aplicacin resultadudosa.

    • $as opiniones de la Doct%n!o $a doctrina estudia los manantiales de donde brota el

    derec&o, investiga el papel &istrico y las relacionesexistentes entre las diversas fuentes' esclarece elsignificado de las normas y elabora# para entender entoda su extensin# el significado de los modelos jurídicos

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jurista

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    Deec#o Mec!nt%"

    El Deec#o )ec!nt%"  5o Deec#o co)ec%!"8 es el conjunto deno)!s relativas a los co)ec%!ntes en el ejercicio de su profesin#a los !ctos 'e co)ec%o legalmente calificados como tales y a lasrelaciones jurídicas derivadas de la realizacin de estos' en t-rminosamplios# es la rama del Deec#o  que regula el ejercicio delco)ec%o. ?no de sus fundamentos es el co)ec%o "%,e.

    En la mayoría de las "e%s"!c%ones# una relacin se consideracomercial# y por tanto sujeta al %erec&o mercantil# si es un !cto 'eco)ec%o. El derec&o mercantil actual se refiere a estos actos# de losque lo son intrínsecamente# aunque en muc&os casos el sujeto quelos realiza no tenga la calidad de comerciante 5sistema objetivo8' sinperjuicio de ello# existen o'en!)%entos *(/'%cos  en que elsistema es subjetivo# en base a la e)pes!# regulando tanto suestatuto jurídico# como el ejercicio de la actividad econmica# en susrelaciones cont!ct(!"es  que mantienen los e)pes!%os  entre

    ellos y con terceros.El %erec&o comercial es una rama especial del Deec#o p%+!'o#mientras el Deec#o c%+%" se erige como Deec#o co)2n.

    De$%n%c%ones

    El %erec&o Aercantil tiene dos objetos de regulacin# llamadosC%te%o O,*et%+o y C%te%o S(,*et%+o. E" O,*et%+o &ace referenciaal comercio o actos de comercio# el S(,*et%+o es el que se refiere ala persona que lleva la calidad de comerciante.

    • ara el catedr"tico de la ?niversidad del 1!/s V!sco >os- $uisBern"ndez# el %erec&o comercial o mercantil es un concepto jurídico no slo que es# sino que est" siendo siempre. o es underec&o est"tico sino que est" en continua evolucinadapt"ndose a las necesidades de los e)pes!%os# del)ec!'o y de la soc%e'!'.

    • El profesor salvador "nc&ez /alero define el %erec&o mercantilcomo la parte del Deec#o p%+!'o que comprende el conjunto

    de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos quesurgen en el desarrollo de su actividad econmica.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comerciantehttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_librehttp://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamientos_jur%C3%ADdicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresarioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_Vascohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comerciantehttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_librehttp://es.wikipedia.org/wiki/Legislaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Acto_de_comerciohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamientos_jur%C3%ADdicoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresarioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_com%C3%BAnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_Vascohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

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    • El profesor 6odrigo ?ría lo define como el derec&o ordenador dela organizacin y de la actividad profesional de los empresariosen el mercado.

    • El ex >uez 0itular %ecano de Aoyobamba er y Ex 6egistradorblico 0itular %ecano de Cuancavelica Bernando >ess 0orresAanrique define el derec&o mercantil como la rama del derec&oprivado que estudia y regula la actividad de los mercaderes ocomerciantes y forma parte del derec&o empresarial y tambi-ndel derec&o corporativo.

    H%sto%!

    El surgimiento del %erec&o mercantil lo podemos ubicar en el C&'%o

    'e H!))(!,%  51D1 a. /.8# que entre otras cosas regula la!soc%!c%&n# el c3'%to y la n!+e!c%&n.

    $a actividad comercial de los $en%c%os  dio nacimiento a lasmodalidades sociales de los puertos y a un gran avance en el derec&omercantil marítimo.

    $os o)!nos crearon figuras de derec&o mercantil que se mantienen&asta nuestros días# como la actio institoria# por medio de la cual sepermitía reclamar al due!o de un negocio mercantil el cumplimiento

    de las obligaciones contraídas por la persona que se &abía encargadode administrarla.

    En la E'!' Me'%!  el %erec&o mercantil fue regulado por varios$(eos y ordenanzas sin tener un car"cter especial# pero en el sigloFI# en It!"%!# algunos juristas comenzaron a estudiarlo de maneraautnoma# cre"ndose así un incipiente :Diritto Comerciale "taliano:.

    $a primera disciplina completa del %erec&o mercantil naci en0!nc%!# y fue la :4rdenanza del /omercio: de 4567# dictada bajo el

    r-gimen de L(%s 8IV.?no de los documentos &istricos m"s importantes es el /digo de/omercio apolenico# de 49;# que se extendi a todas lasnaciones conquistadas# llegando incluso su influencia a A)3%c!L!t%n!.

    C!!ctees 'e" Deec#o )ec!nt%"

    Cay cinco características definitorias b"sicas,

    • Es un derecho profesional # creado y desarrollado pararesolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fernando_Jes%C3%BAs_Torres_Manrique&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fernando_Jes%C3%BAs_Torres_Manrique&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabihttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabihttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%A9ditohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fenicioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Edad_Mediahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fueroshttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1673http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_XIV_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1802http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mercadohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fernando_Jes%C3%BAs_Torres_Manrique&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fernando_Jes%C3%BAs_Torres_Manrique&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabihttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_Hammurabihttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cr%C3%A9ditohttp://es.wikipedia.org/wiki/Fenicioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Antigua_Romahttp://es.wikipedia.org/wiki/Edad_Mediahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fueroshttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1673http://es.wikipedia.org/wiki/Luis_XIV_de_Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1802http://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Am%C3%A9rica_Latina

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    • Es un derecho individualista' al ser una parte del derec&oprivado que regula las relaciones entre particulares y por lotanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cualesintervienen los po'ees p2,"%cos.

    • Es un derecho consuetudinario  ya que a pesar de estarcodificado se basa en la tradicin# en la cost(),e  de loscomerciantes.

    • Es un derecho progresivo. )l mismo tiempo que evolucionanlas condiciones sociales y econmicas el derec&o mercantil &ade ir actualiz"ndose.

    • Es un derecho global/internacionalizado' las relaciones

    econmicas cada vez son m"s internacionales por lo que estederec&o &a tenido que &acerlo tambi-n# para lo cual diversosorganismos trabajan en su normativizacin internacional. )sí tenemos a ?/I06)$ de las N!c%ones

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    TEXTO BORRADOR PARA LA CLASE.- Este material no constituye “obra”. Su utilización como “papeles de trabajo”

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    únicamente a los estudiantes sexto semestre paralelos “A - B”, de “Derecho II” de la UTMACH.

    venta o para su transformacin. Es el cambio o transaccin de algo acambio de otra cosa de igual valor.

    or !ct%+%'!'es co)ec%!"es o %n'(st%!"es  entendemos tantointercambio de bienes o de servicios que se afectan a trav-s de unmercader o comerciante.

    El co)ec%!nte  es la peson! $/s%c!  o  *(/'%c! que se dedica alcomercio en forma &abitual# como las sociedades mercantiles.0ambi-n se utiliza la palabra co)ec%o  para referirse a unest!,"ec%)%ento co)ec%!" o t%en'!.

    DE0INICIÓN DE 1ERSONA NAT c. C%+%"8

    ELEMENTOS

    Ente ficticio/apacidad.+ es la aptitud para adquirir derec&os y contraerobligaciones

    EL COMERCIANTE

    ACTOS DE COMERCIO

    El /digo de /omercio determina de una manera expresa @At. 7F

    aunque sin duda en t-rminos anticuados e incompletos# qu- actos y

    10

    http://es.wikipedia.org/wiki/Comerciantehttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Establecimiento_comercialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tiendahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comerciantehttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Establecimiento_comercialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tienda

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    actividades son considerados para efectos legales como actos decomercio. Entre -stos se!alamos los siguientes,

    + "! co)p! o pe)(t! 'e cos!s )(e,"es# &ec&a con el "nimo derevenderlas o permutarlas# y la reventa o permuta de estas mismascosas'

    + "! co)p! "! +ent! 'e (n est!,"ec%)%ento 'e co)ec%o y delas acciones de una sociedad mercantil'

    + "! co)%s%&n o )!n'!to co)ec%!"'

    + "!s e)pes!s 'e !")!cenesF t%en'!sF ,!!esF c!$3s otosest!,"ec%)%entos s%)%"!es

    - e" t!nspote 'e )ec!'e/!s o 'e peson!s (e e*e!n e"co)ec%o

    - e" 'ep&s%to 'e )ec!'e/!sF "!s !enc%!s 'e neoc%os)ec!nt%"es 'e )!t%""o

    - e" se(o

    - to'o "o concen%ente ! "et!s 'e c!),%o o p!!3s ! "!

    o'en

    - "!s ope!c%ones 'e ,!nco

    - e" !en'!)%ento )ec!nt%"

    - "!s ope!c%ones 'e coe'(/!

    - "!s ope!c%ones 'e ,o"s!

    - "os cont!tos concen%entes !" co)ec%o )!/t%)o.

    1ERSONAS = ACTOS DE COMERCIO

    )&ora bien# los actos de comercio pueden ser realizados por personasnaturales o por personas jurídicas. En el primer caso# las personasnaturales que &acen del comercio su profesin &abitual deben cumplirlos requisitos que se!ala el mismo /digo de /omercio y obtener sucorrespondiente matrícula como comerciantes en el registro del

    cantn correspondiente. @At. 5 C. Co.

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    0ambi-n las personas jurídicas pueden ejecutar actos de comercio#para lo cual deber"n estar constituidas como compa!ías o sociedadescomerciales. Inclusive la ley reserva exclusivamente para personas jurídicas la pr"ctica de ciertas actividades comerciales como banca#seguros# arrendamiento mercantil 5leasing8# intermediacin devalores.

    T%pos 'e co)ec%o• e entiende por co)ec%o )!o%st! 5conocido tambi-n como

    :comercio al por mayor: o :comercio al mayor:8 la actividad decompra+venta de mercancías cuyo comprador no es consumidorfinal de la mercancía. $a compra con el objetivo de vend-rsela aotro comerciante o a una empresa manufacturera que la

    emplee como materia prima para su transformacin en otramercancía o producto.

    • e entiende por comercio minorista  5conocido tambi-n como:comercio al por menor:# :comercio al menor:' :comerciodetallista: o simplemente :al detal*8 la actividad de compra+venta de mercancías cuyo comprador es el consumidor final dela mercancía# es decir# quien usa o cons()e la mercancía.

    • Co)ec%o %nte%o# es el que se realiza entre personas que se&allan presentes en el mismo país# sujetos a la misma jurisdiccin' co)ec%o ete%o  es el que se efecta entre

    personas de un país y las que viven en otro.• Co)ec%o teesteF )!/t%)oF !3eo $"(+%!"# todos &acen

    referencia al modo de transportar la mercancía y cada una espropia de una rama del derec&o mercantil# que llevan el mismonombre.

    • Co)ec%o po c(ent! pop%!# el que se realiza por cuentapropia# para sí mismo# y co)ec%o po co)%s%&n# es el que serealiza a cuenta de otro.

    • Co)ec%o 'e t!"entos# es el comercio de los dones o&abilidades# los comerciantes cambian a un reconocido talento

    por dinero o por otro talento# ya sea de igual valor o de mayor.

    12

    http://es.wikipedia.org/wiki/Mayoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Minoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consumohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_exteriorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mayoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Minoristahttp://es.wikipedia.org/wiki/Consumohttp://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_exterior

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    DERECHO SOCIETARIOEl Deec#o Soc%et!%o o 'e Soc%e'!'es es la rama del Deec#op%+!'o que se ocupa del e)pes!%o social# es decir# la sociedadcomo sujeto del tr"fico empresarial. $a sociedad normalmente recibepeson!"%'!'  *(/'%c!  por Le  y se convierte en una peson! *(/'%c!# lo cual significa que puede ser s(*eto  de derec&os yobligaciones jurídicas en su propio nombre# y no en nombre de sussocios.

    El %erec&o de sociedades regula el funcionamiento interno y de caraa terceros que tienen las sociedades formadas conforme a la $ey.

    T%pos 'e soc%e'!'es

    0radicionalmente se distingue entre sociedades c%+%"es y sociedades)ec!nt%"es o co)ec%!"es# segn est-n regidas por las normasgenerales c%+%"es o por normas específicamente )ec!nt%"es.

    $a soc%e'!' c%+%" es un contrato por el cual dos o m"s personas se

    obligan a poner en comn dinero# bienes o industria# con "nimo departir entre sí las ganancias 5definicin del C&'%o C%+%" 'e Esp!K!8.

    ociedad o compa!ía es un contrato en que dos o m"s personasestipulan poner algo en comn# con el fin de dividir entre sí losbeneficios que de ello provengan. 5%efinicin del C&'%o C%+%"Ec(!to%!no At. 468

    $a sociedad puede ser civil o comercial. on sociedades comercialeslas que se forman para negocios que la ley califica de actos de

    comercio. $as otras son sociedades civiles. 5At. 457 C&'%o C%+%"Ec(!to%!no8

    $a sociedad civil se opone a la soc%e'!' )ec!nt%". En general sedistingue la sociedad civil por ser aqu-lla que se constituye sin unobjeto mercantil# o al menos# no puramente mercantil.

    En algunos casos el car"cter mercantil de una sociedad vienederivado de la adopcin de una forma social específica conindependencia del objeto al que se dedique 5por ejemplo# soc%e'!'

    co)!n'%t!%!F soc%e'!' !n&n%)! o soc%e'!' 'e espons!,%"%'!'

    13

    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_(filosof%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civil_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_privadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Leyhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_(filosof%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_civilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_civil_(Derecho)http://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_Civil_de_Espa%C3%B1ahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitada

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    "%)%t!'!8 o# en el resto de los casos# cuando el objeto social es eldesarrollo de una actividad mercantil o empresarial.

    %entro de las sociedades mercantiles# las m"s importantesactualmente# suele distinguirse entre  sociedades de personas5soc%e'!' co"ect%+!F soc%e'!' co)!n'%t!%! s%)p"e soc%e'!''e espons!,%"%'!' "%)%t!'!8 y  sociedades de capital  5soc%e'!'!n&n%)!  soc%e'!' co)!n'%t!%!  por acciones8. $a principaldiferencia entre un grupo y otro es la forma de admisin de nuevossocios y de transmisin de los derec&os sociales. Aientras en lassociedades de personas# al ser intuitu personae# se requiere laaprobacin de los dem"s socios 5&abitualmente un"nime8# en lassociedades de capital ella no es necesaria# bastando la adquisicin deuna cuota del capital 5acciones8. )dem"s# el procedimiento para

    aumentar el capital social suele ser m"s simple en las sociedades decapital que en las sociedades de personas.

    6especto a la responsabilidad de los socios por las deudas de lasociedad# en las sociedades de capital los socios slo responden &astael monto del capital aportado# mientras que en las sociedades depersonas normalmente los socios responden ilimitadamente con todoslos bienes presentes y futuros 5socios de una soc%e'!' co"ect%+! ysocios gestores  de una soc%e'!' co)!n'%t!%!  y#excepcionalmente# de forma limitada 5socios de una soc%e'!' 'e

    espons!,%"%'!' "%)%t!'! y socios comanditarios de una soc%e'!'co)!n'%t!%!8.

    A"ten!t%+!s en "! +%'! 'e "!s Soc%e'!'es

    T!ns$o)!c%&n:  $a sociedad altera su tipología adoptando otraprevista en la ley de sociedades. or ejemplo pasa de ser unaociedad )nnima a una /ompa!ía de 6esponsabilidad $imitada.

    0(s%&n: e juntan 2 o m"s sociedades para constituir 1. Cay que

    aclarar que en la fusin# las sociedades involucradas no se liquidanpreviamente ni durante el proceso. Existen procesos especiales queinvolucran la participacin de una tercera sociedad 5fusin impropia8que absorbe una entidad en beneficio de otra que# por lo general# essu matriz.

    Esc%s%&n: ucede cuando una sociedad destina parte de su capitalpara la creacin de otraHs sociedadHes o para el aumento delpatrimonio de una ya existente.

    D%so"(c%&n: ?na sociedad puede dejar de existir cuando los sociosasí lo dispongan# cuando la sociedad se quede con 1 solo integrante y

    14

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Intuitu_personaehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Intuitu_personaehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditaria

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    no consiga reemplazantes o cuando expire el contrato que le dioorigen entre otros casos.

    L%(%'!c%&n: e lleva a cabo cuando una sociedad cobra todos suscr-ditos# cancela todas sus obligaciones y conforma su atrimonioeto para luego realizar la divisin del capital entre los sociosparticipantes de la misma.

    E)pes!

    $a e)pes! es la unidad econmico+social en la que el capital# eltrabajo y la direccin se coordinan para realizar una produccinsocialmente til# de acuerdo con las exigencias del bien comn. $oselementos necesarios para formar una empresa son, c!p%t!"#t!,!*o y ec(sos )!te%!"es.

    En general# se entiende por empresa al organismo social integradopor elementos &umanos# t-cnicos y materiales cuyo objetivo natural yprincipal es la obtencin de utilidades# o bien# la prestacin deservicios a la comunidad# coordinados por un administrador que tomadecisiones en forma oportuna para la consecucin de los objetivospara los que fueron creadas. ara cumplir con este objetivo laempresa combina naturaleza y capital.

    En Deec#o es una entidad jurídica creada con n%)o 'e "(co  yest" sujeta al Deec#o )ec!nt%". En Econo)/!# la empresa es launidad econmica b"sica encargada de satisfacer las necesidades delmercado mediante la utilizacin de recursos materiales y &umanos.e encarga# por tanto# de la organizacin de los factores deproduccin# capital y trabajo.

    C"!s%$%c!c%&n 'e "!s e)pes!s

    Existen numerosas diferencias entre unas empresas y otras. in

    embargo# segn en qu- aspecto nos fijemos# podemos clasificarlas devarias formas. %ic&as empresas# adem"s cuentan con funciones#funcionarios y aspectos disímiles# a continuacin se presentan lostipos de empresas segn sus "mbitos.

    Se2n "! !ct%+%'!' o %o

    $as empresas pueden clasificarse# de acuerdo con la actividad quedesarrollen# en,

    4. In'(st%!"es. $a actividad primordial de este tipo de empresas esla produccin de bienes mediante la transformacin de la materia o

    15

    http://es.wikipedia.org/wiki/Capital_(Econom%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_material&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Capital_(Econom%C3%ADa)http://es.wikipedia.org/wiki/Trabajohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Recurso_material&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81nimo_de_lucrohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantilhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa

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    extraccin de materias primas. $as industrias# a su vez# se clasificanen,

    ). Et!ct%+!s, /uando se dedican a la explotacin de recursosnaturales# ya sea renovables o no renovables. Ejemplos de este tipode empresas son las pesqueras# madereras# mineras# petroleras# etc.

    ;. M!n($!ct(e!s, on empresas que transforman la materiaprima en productos terminados# y pueden ser,

    ! De cons()o $%n!". roducen bienes que satisfacen de maneradirecta las necesidades del consumidor. or ejemplo, prendas devestir# alimentos# aparatos el-ctricos# etc.

    , De po'(cc%&n. Estas satisfacen a las de consumo final. Ejemplo,maquinaria ligera# productos químicos# etc.

    ;. Se+%c%o. on aquellas que brindan servicio a la comunidad que asu vez se clasifican en,

    a8 0ransporte

    b8 0urismo

    c8 Instituciones financierasd8 ervicios pblicos 5energía# agua# comunicaciones8

    e8 ervicios privados 5asesoria# ventas# publicidad# contable#administrativo8

    f8 Educacin

    g8 Binanzas

    &8 alubridad

    Se2n "! $o)! *(/'%c!

    )tendiendo a la titularidad de la empresa y la responsabilidad legal desus propietarios. odemos distinguir,

    • E)pes!s %n'%+%'(!"es: si solo pertenece a una persona. Estapuede responder frente a terceros con todos sus bienes# esdecir# con espons!,%"%'!' %"%)%t!'!# o slo &asta el monto

    del aporte para su constitucin# en el caso de las empresasunipersonales de responsabilidad limitada o E?6$. Es la forma

    16

    http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Empresa_individual&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Responsabilidad_ilimitada&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Empresa_individual&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Responsabilidad_ilimitada&action=edit&redlink=1

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    m"s sencilla de establecer un negocio y suelen ser empresaspeque!as o de car"cter familiar.

    o Empresas societarias o soc%e'!'es, constituidas porvarias personas. %entro de esta clasificacin est"n, lasoc%e'!' !n&n%)!# la sociedad colectiva# la soc%e'!'co)!n'%t!%!  y la soc%e'!' 'e espons!,%"%'!'"%)%t!'! 

    o $as coope!t%+!s  u otras organizaciones de econo)/!soc%!".

    Se2n s( '%)ens%&n

    o &ay unanimidad entre los economistas a la &ora de establecer qu-es una empresa grande o peque!a# puesto que no existe un criterio

    nico para medir el tama!o de la empresa. $os principalesindicadores son, el volumen de ventas# el capital propio# nmero detrabajadores# beneficios# etc. El m"s utilizado suele ser segn elnmero de trabajadores. Este criterio delimita la magnitud de lasempresas de la forma mostrada a continuacin,

    • M%coe)pes! si posee menos de 1 trabajadores.• 1e(eK! e)pes!, si tiene menos de J trabajadores.• Me'%!n! e)pes!, si tiene un nmero entre J y 2J

    trabajadores.• G!n e)pes!, si posee m"s de 2J trabajadores.

    Se2n s( ),%to 'e !ct(!c%&n

    En funcin del "mbito geogr"fico en el que las empresas realizan suactividad# se pueden distinguir

    1. Empresas locales2. 6egionales3. acionales

    K. Aultinacionales J. 0ransnacionalesD. Aundial

    Se2n "! t%t("!%'!' 'e" c!p%t!"1. E)pes! p%+!'!, si el capital est" en manos de

    particulares2. E)pes! p2,"%c!, si el capital y el control est" en manos

    del Est!'o 3. E)pes! )%t!, si la propiedad es compartida

    4. E)pes! 'e !(toest%&n, si el capital est" en manos delos trabajadores

    17

    http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Microempresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Peque%C3%B1a_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mediana_empresahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gran_empresa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Multinacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Titularidad_del_capital&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_privadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_mixtahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_de_autogesti%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_sociedadhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nimahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_colectivahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_comanditariahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_de_responsabilidad_limitadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cooperativahttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Microempresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Peque%C3%B1a_empresahttp://es.wikipedia.org/wiki/Mediana_empresahttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Gran_empresa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Multinacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Titularidad_del_capital&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_privadahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_mixtahttp://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_de_autogesti%C3%B3n

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    únicamente a los estudiantes sexto semestre paralelos “A - B”, de “Derecho II” de la UTMACH.

    B(en o,%eno e)pes!%!"

    $as pr"cticas de buen gobierno empresarial varían enormemente encuanto a su detalle y aplicacin de país a país. ;"sicamente suobjetivo es generar confianza ante accionistas# empleados# actoreseconmicos y sociedad en general.

    Elementos esenciales del :buen gobierno empresarial: son,

    • 0ransparencia informativa• Informes y auditoria de cuentas• /digos -ticos• 7estin del riesgo• roteccin del patrimonio• lanificacin estrat-gica

    %entro de estos aspectos deben contemplarse como integrantes,

    • el buen gobierno de los recursos &umanos• el buen gobierno de la calidad• el buen gobierno de los sistemas de informacin y las

    comunicaciones• el buen gobierno medioambiental• el buen gobierno de la tecnología

    CLASI0ICACIÓN LEGAL

    L! Le 'e Co)p!K/!s @At. ;  contempla específicamente lassiguientes especies de compa!ías,

    4. Co)p!K/! en no),e co"ect%+o

    %e acuerdo a la $ey de /ompa!ías# es aquella que se forma entre doso m"s personas que &acen el comercio bajo una razn social. $arazn social es la frmula enunciativa de los nombres de todos lossocios o de alguno de ellos# con la agregacin de las palabras :ycompa!ía:. lo los nombres de los socios pueden formar parte de larazn social. 575 LC

    Este tipo de sociedad es de las primeras que apareci# form"ndoseprincipalmente entre padres# &ijos y familiares cercanos' peroactualmente esta forma de compa!ía &a perdido importancia.

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    ;. Co)p!K/! en co)!n'%t! s%)p"e

    $a $ey de /ompa!ías se!ala que es aquella que existe bajo una raznsocial y se contrae entre uno o varios socios# solidaria eilimitadamente responsables# y otro u otros# simples suministradoresde fondos# llamados socios comanditarios# cuya responsabilidad selimita al monto de sus aportes.

    $a razn social ser" necesariamente el nombre de uno o varios de lossocios solidariamente responsables a la que se agregar"n las palabras:en comandita:. El comanditario que tolerare incluir su nombre en larazn social quedar" solidaria e ilimitadamente responsable de lasobligaciones de la compa!ía. olamente las personas naturales

    podr"n ser socios comanditados o comanditarios de la compa!ía encomandita simple. 0ambi-n esta forma &a caído en desuso @ LC.

    7. Co)p!K/! en co)!n'%t! po !cc%ones

    Esta compa!ía es similar a la en comandita simple con la diferenciade que su capital se divide en acciones. %e todos modos la d-cimaparte del capital de esta compa!ía# por lo menos# debe ser aportadapor los socios comanditados o solidariamente responsables# a quienespor sus acciones se les entregar" certificados nominativos e

    intransferibles. @At. 74 LC.

    >. Co)p!K/! 'e espons!,%"%'!' "%)%t!'!

    Es la que se contrae entre dos o m"s personas que solamenteresponden por las obligaciones sociales &asta el monto de susaportaciones individuales y &acen el comercio bajo una razn social odenominacin objetiva# a la que se a!adir" las palabras :compa!íalimitada: o su abreviatura. Esta forma es actualmente una de las m"sutilizadas# por lo cual m"s adelante se se!alar"n con amplitud sus

    principales características. @At. ; LC

    . Co)p!K/! o soc%e'!' !n&n%)!

    Es una compa!ía cuyo capital# dividido en acciones negociables# est"formado por la aportacin de los accionistas# que respondennicamente por el monto de sus acciones. Este tipo de compa!ía es elm"s divulgado y el m"s propicio al desarrollo de las actividadeseconmicas. 0ambi-n por su importancia se examinar"n suscaracterísticas en forma especial @At. 4>7 LC.

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    5. Co)p!K/! 'e econo)/! )%t!

    Es aquella que se forma con el concurso de capital privado y con laparticipacin del Estado# municipalidades# consejos provinciales opersonas jurídicas semipblicas o pblica @At. 79 LC.

    6. Co)p!K/! !cc%'ent!" o c(ent!s en p!t%c%p!c%&n

    Es aquella en que un comerciante da a una o m"s personasparticipacin en las utilidades o p-rdidas de una o m"s operaciones ode todo su comercio' pero puede tambi-n tener lugar en operacionesmercantiles &ec&as por no comerciantes @At. >;7 LC.

    Estas asociaciones carecen de personalidad jurídica y est"n exentasde las formalidades establecidas para las dem"s compa!ías# pudiendoestablecerse por escritura pblica o contrato privado.

    9. Co)p!K/! #o"'%n o tene'o! 'e !cc%ones

    /ompa!ía &olding es la que tiene por objeto la compra de acciones oparticipaciones de otras compa!ías# con la finalidad de vincularlas yejercer su control a trav-s de vínculos de propiedad accionaria#

    gestin# administracin# responsabilidad crediticia o resultados yconformar así un grupo empresarial. @At. >; LC.

    COM1A?A DE RES1ONSABILIDAD LIMITADA

    GENERALIDADES

    CONCE1TO

    /ompa!ía de responsabilidad limitada es la que se constituye entredos o m"s personas# que solamente responden por las obligacionessociales &asta el monto de sus aportaciones individuales y &acen elcomercio bajo una razn social# a la que se a!ade las palabrascompa!ía limitada o su correspondiente abreviatura @; LC.

    CARACTER?STICAS BÁSICAS

    + /omo en el caso de toda sociedad# la legislacin ecuatoriana

    considera que esta compa!ía se constituye a trav-s de un contrato#que para su validez debe reunir los siguientes requisitos, capacidad

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    de las personas que lo celebran# consentimiento que dan para sucelebracin# objeto lícito# causa lícita y solemnidades con que debecelebrarse.

    + )unque en esta compa!ía es importante el factor personal y se lotoma en cuenta en varios aspectos# la ley se!ala que para efectosfiscales y tributarios se la considera como una sociedad de capital#criterio que determina el tratamiento que en general le da la ley. $orelacionado con el capital de estas compa!ías se explicaposteriormente en forma pormenorizada @6LC.

    + $a responsabilidad de los socios en este tipo de compa!ías seextiende exclusivamente al monto de sus aportaciones individuales@; LC.

    + Esta compa!ía puede actuar bajo una razn social o# como laannima# bajo una denominacin objetiva# referida a sus actividadescomerciales# a la que se agrega las palabras co)p!K/! "%)%t!'! osu abreviatura C/!. Lt'!. @; LC.

    + $a compa!ía de responsabilidad se administra a trav-s deadministradores o gerentes# que no pueden ser removidos salvo porcausas determinadas por la ley.

    + $a compa!ía de responsabilidad limitada es siempre mercantil 5laannima puede ser civil o mercantil8' pero sus socios por el &ec&o deconstituirla no adquieren la calidad de comerciantes 53 $/8.

    REMISIÓN A LA NORMATIVA DE LA COM1A?A ANÓNIMA

    En aquello que no se regula expresamente en la $ey# se aplicar" lodispuesto para la compa!ía annima# siempre que tales normas no seopongan a la naturaleza de la compa!ía de responsabilidad limitada

    51K2 $/8.

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    importancia del tema# detallamos a continuacin los aspectosfundamentales de la constitucin de una compa!ía de responsabilidadlimitada.

    NMERO DE SOCIOS

    ara la constitucin de esta compa!ía se necesita un mínimo de dossocios y un m"ximo de quince socios. in embargo# las compa!íasconstituidas por dos socios con anterioridad a la vigencia de la leyque fij en tres el nmero mínimo de socios# conservan su validez@7>F ; LC.

    i con posterioridad a la constitucin el nmero de socios excedierede quince# la compa!ía deber" transformarse en otra clase decompa!ía o disolverse @ LC.

    CA1ACIDAD

    uede intervenir en la constitucin de esta compa!ía cualquierpersona natural# siempre que tenga capacidad civil para contratar.

    El menor emancipado autorizado para comerciar puede participar enla formacin de esta clase de compa!ía sin necesidad de autorizacinespecial 59 LC.

    in embargo no pueden intervenir en la constitucin de compa!ías deresponsabilidad limitada los cnyuges# aunque luego sí puedan llegara ser socios simult"neamente' ni los padres e &ijos no emancipados@ LC.

    $as personas jurídicas pueden intervenir en la constitucin decompa!ías de responsabilidad limitada con excepcin de los bancos#compa!ías de seguros# capitalizacin y a&orro y de las compa!ías

    annimas extranjeras.

    En todo caso# sin perjuicio de la antedic&a excepcin respecto de lascompa!ías annimas extranjeras# podr"n ser socias de una compa!íade responsabilidad limitada las sociedades extranjeras cuyos capitalesestuvieren representados nicamente por participaciones o partessociales nominativas# es decir# expedidas o emitidas a favor o anombre de sus socios o miembros# y de ninguna manera al portador.@4 LC.

    0ampoco pueden formar parte de estas compa!ías las corporacionesreligiosas# los religiosos y cl-rigos# los funcionarios pblicos a quienes

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    les est" pro&ibido ejercer el comercio y los quebrados que no &ayanobtenido re&abilitacin @44 LC.

    ara la constitucin# deben comparecer todos los socios# por símismos o por medio de apoderados.

    CA1ITAL

    CA1ITAL M?NIMO

    El capital mínimo que se requiere para la constitucin de unacompa!ía de responsabilidad limitada es de cuatrocientos dlares#que estar" dividido en participaciones. 512 $/8

    En todo caso# ni la constitucin del capital ni su aumento podr"n ser&ec&os mediante suscripcin pblica.

    COM1A?A ANÓNIMA

    GENERALIDADES

    CONCE1TO

    $a compa!ía annima es una sociedad cuyo capital# dividido enacciones negociables# est" formado por la aportacin de losaccionistas que responden nicamente por el monto de sus acciones@At. 4>7.

    CARACTER?STICAS BÁSICAS

    + /omo la legislacin ecuatoriana considera a la sociedad como uncontrato entre dos o m"s personas# son requisitos para la validez de

    este contrato, la capacidad de las personas que intervienen en elmismo# el consentimiento que dan para su celebracin# el objetolícito# la causa lícita y las solemnidades que prescriba la ley.

    + e requiere de un capital mínimo para formar este tipo decompa!ías. ) diferencia de las sociedades de personas# la sociedadannima es esencialmente capitalista# esto quiere decir que no seconforma en consideracin a las personas que se asocian. El capitalen este tipo de sociedades se divide en acciones# que son títulosnegociables en el mercado# sin que pueda establecerse limitacin

    alguna a este respecto 51K3 $/8.

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    + $a responsabilidad de los accionistas es limitada# pues respondennicamente &asta el monto de sus acciones. o así la sociedad# queresponde &asta el monto de su patrimonio.

    + En tanto que las sociedades de personas actan bajo una raznsocial# las sociedades de capital lo &acen bajo una denominacinobjetiva que constituye su propiedad. $a diferencia consiste en que larazn social se establece en base del nombre de los socios' encambio la denominacin objetiva se refiere a las actividades de lacompa!ía# como una consecuencia de lo expresado en el sentido deque en estas sociedades interesa el capital y no las personas que loconforman.

    + e administra por mandatarios# cuyo mandato puede ser revocado

    en cualquier momento# que obligan a la compa!ía en virtud delmandato' pero que no contraen por razn de su administracin unaobligacin personal por los negocios y actividades de la compa!ía# ano ser en los casos establecidos en la ley# que se refieren a faltas uomisiones que acarrean expresamente responsabilidad solidaria. 51KK$/8

    CONSTIT

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    + olicitud de aprobacin de la constitucin de la compa!ía# dirigida aluperintendente de /ompa!ías# adjuntando tres copias certificadasde la escritura respectiva'

    + )probacin# mediante resolucin expedida por la uperintendencia'

    + rotocolizacin de la resolucin aprobatoria'

    + ublicacin en un diario de la localidad del extracto de la escritura yde la razn de la aprobacin'

    + Inscripcin en el 6egistro Aercantil# en el registro de sociedades dela uperintendencia y en el 6egistro Lnico de /ontribuyentes'

    + %esignacin de los administradores de la compa!ía por la juntageneral# que se reunir" inmediatamente despu-s'

    + Inscripcin en el 6egistro Aercantil del nombramiento de losadministradores con la razn de la aceptacin del cargo'

    + )utorizacin de la uperintendencia para que los fondos de lacuenta de integracin puedan ser retirados.

    Cay que aclarar que este tr"mite es fundamentalmente aplicable a los

    casos de constitucin simult"nea de una compa!ía annima' pero enlos casos de constitucin sucesiva# es necesario cumplir un tr"miteadicional# como luego se se!alar".

    ) continuacin se examinar"n en detalle los aspectos fundamentalesrelativos a la constitucin de una compa!ía annima.

    0ORMALIDADES

    $a constitucin de toda compa!ía annima debe &acerse#

    necesariamente# mediante escritura pblica

    ?na vez otorgada la escritura de constitucin# debe obtenerse laaprobacin de la uperintendencia de /ompa!ías# la cual lo &ar" si secumplen los requisitos legales y# al &acerlo# dispondr" la publicacinpor la prensa# por una sola vez# de un extracto de la escritura y de larazn de su aprobacin. $a publicacin debe realizarse en uno de losperidicos de mayor circulacin del domicilio de la compa!ía. $auperintendencia de /ompa!ías &a reglamentado el contenido delextracto que debe publicarse. 51J1 $/8

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    $a uperintendencia dispondr" tambi-n la inscripcin de la escrituraen el 6egistro Aercantil y slo a partir de la inscripcin# la nuevacompa!ía adquiere personería jurídica. 51KD $/8

    El establecimiento de sucursales# aumento de capital 5salvo que elcapital autorizado no &aya sido suscrito en forma íntegra8#disminucin de capital# la prrroga del contrato social# latransformacin# fusin# escisin# cambio de nombre# domicilio#convalidacin# reactivacin# así como todos los convenios yresoluciones que alteran las cl"usulas que deban registrarse ypublicarse o cualquier otra reforma estatutaria# se sujetar"n a lasmismas solemnidades establecidas para la constitucin de lacompa!ía.

    /on estas disposiciones# la $ey &a querido que se otorgue la mayorformalidad y publicidad a los actos de constitucin. or la mismarazn dispone expresamente que todo pacto reservado ser" nulo.

    NMERO DE ACCIONISTAS

    egn dispone el )rt. 1 de la $ey de /ompa!ías en todo contrato decompa!ías es necesaria la comparecencia de dos o m"s personas#que pueden ser personas naturales o jurídicas# es -sta la exigenciamínima para la constitucin de una compa!ía annima. or

    excepcin# se permite un mínimo de un accionista# cuando para laconstitucin comparecen instituciones de derec&o pblico o dederec&o privado con finalidad social o pblica.

    En relacin al nmero m"ximo de accionistas de la compa!íaannima# no existe ninguna disposicin que lo limite# entendi-ndoseque puede tener un nmero ilimitado de accionistas.

    /omo la ley exige un mínimo de dos personas para la constitucin deuna compa!ía annima# en consecuencia es necesario que al menos

    dos accionistas concurran al otorgamiento de la escritura pblica defundacin. i los accionistas son m"s de dos# de todas maneras lauperintendencia de /ompa!ías comprobar" la suscripcin del capitalpor parte de los dem"s socios que no &ayan concurrido.

    CA1ACIDAD

    ara que una persona pueda intervenir en la constitucin o promocinde una compa!ía annima basta que tenga capacidad civil paracontratar. $as personas jurídicas nacionales pueden ser fundadoras o

    accionistas en general de las compa!ías annimas# pero lascompa!ías extranjeras solamente podr"n serlo si sus capitales

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    estuvieren representados nicamente por acciones# participaciones opartes sociales nominativas# es decir# expedidas o emitidas a favor oa nombre de sus socios# miembros o accionistas# y de ningunamanera al portador. @4> LC.

    $as personas extranjeras lo &ar"n en las mismas condiciones en quepueden &acerse las inversiones de personas naturales o jurídicasecuatorianas# es decir# pueden intervenir sin necesidad deautorizacin alguna.

    o obstante lo anterior# no pueden intervenir en la constitucin deuna compa!ía annima los dos cnyuges por sus propios derec&os@4> LC. Esta situacin se origina en una disposicin contenida enel /digo /ivil que# pro&íbe# salvo expresas excepciones# la

    celebracin de contratos entre cnyuges. iendo la compa!ía uncontrato# la pro&ibicin resulta aplicable. in embargo# conposterioridad# los cnyuges pueden resultar accionistas de lacompa!ía ya constituida# mediante la transferencia de acciones.@Doct%n! No. 4;

    0ampoco puede constituirse una compa!ía annima entre padres e&ijos no emancipados. ?n &ijo no emancipado sí puede intervenir enla constitucin de una compa!ía annima# debidamenterepresentado# siempre que no se d- la concurrencia de cualquiera de

    sus padres.

    En todo caso una persona puede comparecer a la constitucin de unacompa!ía por medio de apoderados.

    MANERAS DE CONSTIT

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    + Escritura de fundacin,

    /uando se trata de una constitucin simult"nea# o en un solo acto#-sta se produce mediante la escritura de fundacin# que debe serotorgada por los accionistas fundadores de la compa!ía. $a escrituradebe contener el contrato constitutivo y el estatuto por el que seregir" la compa!ía y# en especial# lo siguiente,

    1.+ $ugar y fec&a de celebracin del contrato'

    2.+ ombre# nacionalidad y domicilio de las personas naturales o jurídicas que constituyen la compa!ía y su voluntad de fundarla'

    3.+ 4bjeto social# debidamente concretado'

    K.+ %enominacin y duracin'

    J.+ Importe del capital autorizado# si lo &ubiere# y del capitalsuscrito# con la expresin del nmero de acciones en que estuvieredividido# el valor nominal de las mismas# su clase# así como elnombre y nacionalidad de los suscriptores del capital'

    D.+ Indicacin de lo que cada socio suscribe y paga en dinero o enotros bienes' el valor atribuido a -stos y la parte del capital no

    pagado'

    M.+ %omicilio de la compa!ía'

    @.+ Borma de administracin y facultades de los administradores'

    .+ Borma y -pocas de convocar a las juntas generales'

    1.+ Borma de designacin de los administradores y clara enunciacinde los funcionarios que tengan la representacin legal de la

    compa!ía'

    11.+ ormas de reparto de utilidades'

    12.+ %eterminacin de los casos en que la compa!ía &aya dedisolverse anticipadamente' y#

    13.+ Borma de proceder a la designacin de liquidadores.

    A1ROBACIÓN = REGISTROS

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    ?na vez otorgada la escritura de fundacin# en el caso de laconstitucin simult"nea# o de la escritura de promocin# en el caso dela constitucin sucesiva# deben presentarse tres copias notariales delas mismas a la uperintendencia de /ompa!ías# solicitando suaprobacin. Esta solicitud deber" presentarse con firma de abogado.

    i se &ubieren cumplido con todos los requisitos legales# lauperintendencia aprobar" la constitucin de la compa!ía o elconvenio de promocin en su caso. )sí mismo dispondr" la inscripcinen el 6egistro Aercantil y la publicacin por la prensa de un extractode la escritura. @44 LC.

    - Insc%pc%&n

    )probados por la uperintendencia la constitucin y los estatutos# seinscribir"n las escrituras en el 6egistro Aercantil del cantncorrespondiente# inscripcin que surtir" los mismos efectos que lamatrícula de comercio' y en el de la ropiedad si para la formacindel capital se &ubieren aportado bienes inmuebles. 0ambi-n seinscribir" la compa!ía en el registro de sociedades de la propiauperintendencia y en el 6egistro Lnico de /ontribuyentes.

    $a inscripcin en el 6egistro Aercantil de la escritura de constitucinest" exenta del pago del impuesto de registro así como de sus

    adicionales 5el de la >unta de %efensa acional# los destinados a losconsejos provinciales# a los municipios y a determinados colegios85)rt. 1# %ecreto o. M338.

    - 1(,"%c!c%&n

    )sí mismo# por disposicin de la uperintendencia# se publicar" un

    extracto de la escritura en uno de los peridicos de mayor circulacindel domicilio de la compa!ía# en el que estar"n los datosdeterminados en el reglamento expedido para este efecto 51J1 $/8.

    OTROS AS1ECTOS DEL ESTAT

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    %os principios rigen en cuanto al nombre o denominacin de unacompa!ía. En primer lugar# el nombre constituye propiedad de lacompa!ía y no puede ser adoptada por ninguna otra# no slo por suinter-s particular sino tambi-n para precautelar derec&os de tercerosen relacin a posibles errores o confusiones 5principio de propiedad8.

    En segundo lugar# la denominacin no puede confundirse con la deuna compa!ía preexistente# aunque -sta &ubiera consentido en ello osea de distinta especie o tenga diferente objeto social# domicilio or-gimen legal distinto 5principio de peculiaridad8.

    El nombre de una compa!ía annima deber" ser una denominacinobjetiva# es decir debe sugerir el objeto social. )l nombre deber"

    a!adirse la indicacin de :compa!ía annima: o :sociedad annima:#o las correspondientes siglas.

    El nombre propiamente tal podr" constar de dos partes,

    + una de ellas ser" alusiva a la actividad de la compa!ía y estar"conformada por palabras comunes# como las que sirven paradeterminar la clase de empresa# así :comercial:# :industrial:#:agrícola:# :constructora:# etc. in embargo no se podr"n utilizarpalabras que correspondan a las actividades financieras propias de

    aquellas compa!ías sujetas al control de la uperintendencia de;ancos y eguros. 0ampoco se permite que compa!ías que no &ayansido debidamente autorizadas utilicen denominaciones que &aganalusin a actividades in&erentes al sector turístico o de entes delmercado de valores.

    + la otra parte ser" una expresin peculiar# que puede ser un nombrepropio# palabras inventadas o de fantasía# t-rminos simples ocompuestos no gen-ricos# combinacin de sílabas o letras# siglas#anagramas o fonemas aunque sean vocablos extra!os al que&acer de

    la empresa# pero siempre que permitan diferenciar claramente elnombre de la compa!ía de otra u otras. o se descarta la utilizacinde palabras extranjeras# pero no es posible que todo el nombre est-en un idioma extranjero.

    or otra parte# ninguna persona natural o jurídica que no se &ubieraconstituido legalmente# podr" utilizar un nombre# expresin o siglasque indiquen que se trata de una compa!ía annima. /aso de&acerlo la uperintendencia la sancionar" conforme a lo prescrito enel )rt. KKJ de la $ey.

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    - Do)%c%"%o

    )l constituirse la compa!ía debe expresarse claramente en el estatutocu"l es su domicilio principal# el mismo que debe estar situado dentrodel territorio nacional. o puede asumirse como domicilio de lacompa!ía el lugar en donde se &aya otorgado el contrato.

    i las compa!ías tuvieren sucursales o establecimientosadministrados por un factor 5gerente que los administra a nombre dela compa!ía8# los lugares donde funcionen se considerar"n comodomicilio para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de losactos o contratos realizados por el factor 5K $/8.

    $as compa!ías extranjeras deber"n domiciliarse en el Ecuador#

    previamente a la celebracin de un contrato que implique laprestacin de obras pblicas# prestacin de servicios pblicos oexplotacin de recursos naturales 5D $/8.

    A0ILIACIONES = A

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    TEXTO BORRADOR PARA LA CLASE.- Este material no constituye “obra”. Su utilización como “papeles de trabajo”

    está  restringida exclusivamente al aula de clases para su discusión y análisis, por lo que está destinada

    únicamente a los estudiantes sexto semestre paralelos “A - B”, de “Derecho II” de la UTMACH.

    mismos procedimientos y solemnidades determinadas por la ley parala constitucin. or lo tanto# ser" principalmente necesaria laaprobacin de la reforma por la junta general# el otorgamiento de unaescritura pblica y la aprobacin por la uperintendencia de/ompa!ías 533 $/8.

    $a uperintendencia# previamente a la aprobacin# comprobar" quela compa!ía &aya cumplido con sus obligaciones legales# en cuanto ala presentacin de estados financieros e informes# pago decontribuciones' realizar" la inspeccin de la compa!ía# en la queexaminar" los documentos relativos a la marc&a de la misma.

    /umplidos estos requisitos# la uperintendencia dispondr" lainscripcin de la reforma en el 6egistro Aercantil# en cuyo caso &ay

    que anotar que no se pagar" impuesto de registro y dem"sadicionales por estar exonerados del pago de estas obligacionestributarias 5)rt. 1 6es. o. .1.1.3.128.

    ESTABLECIMIENTO DE S

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    organismo que tambi-n tiene a cargo el control y vigilancia de estasentidades.

    EL CA1ITAL

    SOCIEDAD DE CA1ITAL

    ?na de las notas distintivas m"s sobresalientes de la compa!íaannima es su car"cter capitalista# en contraste con el car"cter deotras sociedades de tipo personalista# en las cuales el capital noadquiere la relevancia que tiene en las primeras.

    El capital de la compa!ía annima se divide en acciones. ;ajo elesquema de la dolarizacin# implantado por la $ey para la

    transformacin econmica del Ecuador 5$ey 2+K# 6.4. 3K+# 13+III+28# la cuantía del capital y de las acciones debe expresarse endlares de los Estados ?nidos de )m-rica. )l respecto# puedenconsultarse las ormas para la aplicacin de las reformas a la $ey de/ompa!ías introducidas por la mencionada $ey para latransformacin econmica. 56esolucin o. .9.I.>.@8

    CA1ITAL A

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    )l momento de la constitucin de la compa!ía y suscripcin delcapital# debe pagarse por lo menos una cuarta parte del mismo. Estosignifica que todas y cada una de las acciones deben estar pagadasen una cuarta parte de su valor al momento de la constitucin# sinque dic&o veinte y cinco por ciento de aporte pueda tomarse de unamanera global. $a %octrina o. 2D de la uperintendencia estableceque# no ser" suficiente que un accionista mayoritario &aya pagado elciento por ciento de sus acciones# si los otros minoritarios no &ancubierto el veinte y cinco por ciento de las suyas 5)rt. K 6es. o..1.1.3.D8.CA1ITAL M?NIMO

    $os capitales suscrito y pagado mínimos son los establecidos porresolucin# de car"cter general# que expide la uperintendencia de

    /ompa!ías. )ctualmente el capital suscrito mínimo es de @ dlaresde los Estados ?nidos de )m-rica# del cual debe pagarse al menosuna cuarta parte.

    MANERAS DE REALIZAR EL 1AGO DEL CA1ITAL

    ara la constitucin de una compa!ía annima# el pago del capital sepuede realizar de dos maneras, mediante aportaciones en dinero o

    mediante aportaciones en especie. En este ltimo caso# lasaportaciones pueden consistir en bienes muebles o inmuebles decualquier naturaleza# pero siempre que correspondan al g-nero decomercio de la compa!ía. 0ambi-n la ley admite la posibilidad deaportar cr-ditos personales. egn una doctrina de lauperintendencia# no se pueden aportar intangibles# por cuanto estetipo de aportes no est" previsto en la legislacin.

    A1ORTES EN N

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    administradores. ara el efecto# se requiere una comunicacin de lauperintendencia de /ompa!ías.

    i la compa!ía no llegare a constituirse# la uperintendencia de/ompa!ías# previa solicitud de los interesados# autorizar" el retiro delos valores depositados. 5)rt. 1# lit. m.# 6es. o. )%A 18.

    $os aportes posteriores a la constitucin definitiva de la compa!ía#ser"n entregados directamente a la misma.

    A1ORTES EN ES1ECIE

    /omo se &a se!alado# tanto en el caso de constitucin simult"nea

    como en el de constitucin sucesiva# se contempla la posibilidad derealizar aportes en especie# o sea en bienes muebles o inmuebles decualquier naturaleza.

    En estos casos# en la escritura pblica de fundacin o de promocindebe constar el bien que se aporta# su valor en el mercado# latransferencia de dominio que del mismo se &aga a la compa!ía y elnmero de acciones que recibe el aportante a cambio del bien.

    $as aportaciones de bienes se entienden que son traslaticias de

    dominio# del socio a la compa!ía. En consecuencia# el riesgo de lacosa ser" de cargo de la compa!ía desde la fec&a de su entrega./uando para la transferencia fuere necesaria la inscripcin en el6egistro de la ropiedad 5bienes inmuebles8# -sta se &ar"previamente a la inscripcin de la escritura de constitucin en el6egistro Aercantil. 51D2 $/8

    EMISIÓN = S

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    vista de que existe solamente una parte# que es el suscriptor# todavez que el otro sujeto# la compa!ía# no existe todavía.

    BOLET?N DE S

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    K8 $a indicacin en forma ostensible de provisional.

    Estos certificados deber"n expresar el capital suscrito querepresenten y el plazo para su pago# el cual en todo caso no podr"exceder de dos a!os contados desde su emisin' y podr"n serinscritos y negociados en las bolsas de valores del país.

    A

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    procedimiento de aumento del capital suscrito dentro del autorizado#en las compa!ías annimas y de economía mixta 56esolucin o..1.1.3.D8. En el segundo caso# debe necesariamente obtenersela autorizacin del organismo de control. En ambos supuestos# debe&aber inscripcin en el 6egistro Aercantil.

    N

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    accionista podr" ceder su derec&o a otro socio o a un tercero# orenunciar al mismo 51@1 $/8.