TESTAMENTO PRIVILEGIADO

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Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el determinado para este tipo de actos.

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Page 1: TESTAMENTO PRIVILEGIADO

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

CARRERA DE DERECHO

JUICIOS UNIVERSALES I

TESTAMENTO PRIVILEGIADO

MARBETH CASTILLO VALVERDE

JERRY GONZÁLEZ TREJOS

OCTUBRE 2013

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INTRODUCCIÓN Los testamentos especiales o privilegiados, son aquellos en que se puede omitir en algunas de las formalidades requeridas; es un testamento de urgencia y caduca en el momento que el testador sobrevive por más tiempo que el determinado para este tipo de actos. El testamento militar es el que puede otorgarse en tiempo de guerra, puede otorgarse a los militares, empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros; regulado en el Código Civil en el artículo 586 inciso 1. ARTICULO 586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:

Pueden otorgar testamento abierto privilegiado: 1. Los militares y demás individuos pertenecientes

al ejército que se halle en campaña o en plaza sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante dos testigos y un jefe u oficial.

2. Los navegantes, ante el capitán o quién tenga el

mando de la nave, y dos testigos. 3. Unos y otros ante dos testigos solamente si el

mismo testador escribe el testamento. El testamento de que habla este artículo debe llenar las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el testador muere durante la situación en que lo otorgó o dentro de los treinta días inmediatos. El testador a viva voz, dará a conocer sus disposiciones, de manera que los testigos las escuchen.

Este tipo de testamento es excepcional y solamente se realiza en circunstancias donde la vida del testador se encuentre amenazada por algún peligro inminente o que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento. Podrán otorgar este tipo de testamento si lo hace ante el jefe u oficial y dos testigos, y se justifica en el hecho que se cree que el testador va a morir. No requiere más solemnidades que la presencia del jefe u oficial y dos testigos. Sin embargo presenta una laguna sobre si dicho testamento debe otorgarse de manera escrita u oral. Pero en general se considera que en nuestro país carece de utilidad por el hecho de haberse abolido el ejército en nuestro país.

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El testamento marítimo es el que se puede otorgar en alta mar, a bordo de una nave o buque. Se encuentra regulado en el inciso 2 del artículo 586 del Código Civil, donde se señala que los navegantes pueden otorgar este tipo de testamento ante el capitán o quien tenga el mando de la nave, sólo se requiere de la presencia de dos testigos. ARTICULO 586 CÓDIGO CIVIL DE COSTA RICA:

Pueden otorgar testamento abierto privilegiado: 1. Los militares y demás individuos pertenecientes

al ejército que se halle en campaña o en plaza sitiada o prisioneros en poder del enemigo, ante dos testigos y un jefe u oficial.

2. Los navegantes, ante el capitán o quién tenga el

mando de la nave, y dos testigos. 3. Unos y otros ante dos testigos solamente si el

mismo testador escribe el testamento. El testamento de que habla este artículo debe llenar las formalidades del artículo anterior, y sólo vale si el testador muere durante la situación en que lo otorgó o dentro de los treinta días inmediatos. El testador a viva voz, dará a conocer sus disposiciones, de manera que los testigos las escuchen.

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Ante mí JERRY GONZÁLEZ TREJOS, CÉDULA No. 1-0637-0415 COSTARRICENSE mayor de edad, CASADO, CAPITÁN NAUTICO con domicilio en Buenos Aires de Palmares 75 este de Concrepal, con teléfono celular (506) 830-10-100 quien siendo el Capitán del Navío Pacific Princes con rumbo a las Bahamas, comparece el señor, ROGELIO SOTO VARGAS, MAYOR, CASADO COMERCIANTE, vecino de CARTAGO, COSTA RICA, 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-0325-9184 y DICEN: Que desea hacer constar las

disposiciones de su última voluntad en caso de accidente, las cuales

ordena como sigue: PRIMERA. Como únicos y universales herederos suyos instituye a sus hijos ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO mayor de edad SOLTERO, ARQUITECTO, vecino de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, y CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO, MAYOR, SOLTERA EDUCADORA vecina de CARTAGO, COSTA RICA 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-5687-7845; los cuales heredarán todos los bienes que tenga a su fallecimiento, por partes iguales. SEGUNDA: Hace los siguientes legados a CARMEN SOFÍA SOTO PACHECO, MAYOR, SOLTERA EDUCADORA vecina de Cartago, COSTA RICA 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-5687-7845, los siguientes bienes el AUTOMÓVIL TOYOTA modelo Rav4 año 2012 placa CSP-457 y a ROGELIO MARTIN SOTO PACHECO MAYOR DE EDAD SOLTERO, ARQUITECTO, VECINO DE CARTAGO 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 4-2556-6589, los siguientes bienes la

MOTOCICLETA HARLEY DAVISON modelo Iron 883 año 2013 placa M-2565.TERCERA: Nombra como albacea propietario de su sucesión a la

señora CARMEN SOFÍA PACHECO MORALES, MAYOR, CASADA PENSIONADA vecina de CARTAGO 250 sur de la Basílica de los Ángeles, en condominios los Ángeles 12B, portador de la CÉDULA DE IDENTIDAD No.4-2358-7985. CUARTA: En este acto revoca y deja sin ningún valor ni efecto

cualesquiera otra disposición testamentaria que hubiere otorgado

anteriormente. ES TODO. Expido un primer testimonio para el testador. Leído lo escrito al otorgante ante los testigos SIDARGAY MARSELL ASH MAYOR, SOLTERO CHEF, vecino de Santo Domingo, República Dominicana, Avenida Anacaona No. 9 portador del pasaporte No.25698789, MIKE AUBERTH PETER, MAYOR, SOLTERO CHEF, vecino COLON PANAMA,AVENIDA SANTA ISABEL, MANZANA No.32 LOTE A, portador del pasaporte No.87989754P, resulta conforme. Conozco al compareciente y a los testigos y doy fe

de su capacidad legal para este acto. Asimismo doy fe de la capacidad

moral del testador. Firmamos en la ciudad MIAMI ESTADOS UNIDOS A LAS 12 HORAS DEL 04 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRECE. CARTULARIO JERRY GONZÁLEZ TREJOS,______________, CÉDULA____________, TESTADOR ROGELIO SOTO VARGAS _________, CÉDULA____________. 1er. TESTIGO SIDARGAY MARSELL ASH_____________, PASAPORTE____________. 2do. TESTIGO MIKE AUBERTH PETER________________, PASAPORTE_______________. -----------------O-----------------O-------------------O--------------