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    EXP. N. 03347-2009-PA/TCLIMAPONTIFICIA UNIVERSIDADCATLICA DEL PER(PUCP

    SENTENCIA DEL TRI!UNAL CONSTITUCIONAL

    En Lima, a los 17 das del mes de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional ensesin de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara otelli, !esa"amrez, #eaumont Callirgos, Calle $a%en, Eto Cruz % &l'arez !iranda, (ronuncia lasiguiente sentencia, con el )undamento de 'oto del magistrado Vergara otelli, % los 'otossingulares de los magistrados #eaumont Callirgos % Eto Cruz, *ue se agregan+

    ASUNTO

    "ecurso de agra'io constitucional inter(uesto (or la Ponti)icia ni'ersidad Catlica

    del Per- contra la sentencia de la .cta'a /ala Ci'il de la Corte /u(erior de Justicia deLima, de )oas , su )ec3a 24 de marzo de 200, *ue declar im(rocedente la demanda deautos+

    ANTECEDENTES

    " D#$"%&"

    Con )ec3a 5 de marzo de 2007, la Ponti)icia ni'ersidad Catlica del Per- 6en adelante,la PCP, inter(one demanda de am(aro contra don 8alter 9rturo !u:oz C3o, en sucalidad de miembro de la Junta 9dministradora de la 3erencia de don Jos; de la "i'a

    9g

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    20 a:os, tiem(o durante el cual la Junta 9dministradora administraba % le entregaba losrendimientos a la 3eredera, (or lo *ue al 'encer el (lazo % estando a *ue la ni'ersidadsigui e?istiendo, ad*uiri la (ro(iedad absoluta debiendo la Junta entregarle los bienes*ue administraba+ /iendo *ue dic3a situacin )ue reconocida e?(resamente (or la (ro(iaJunta en su acuerdo del 1 de ulio de 14, la misma *ue a3ora el demandado intenta

    desconocer mediante las cartas de )ec3as 1@ de )ebrero % 1 de marzo de 2007, (ues seatribu%e el derec3o a (artici(ar en la administracin de los bienes, lo cual a)ecta su derec3ode (ro(iedad+

    9simismo, se:ala *ue la (retensin del em(lazado de re'isar el acuerdo del 1 de uliode 14, retomando una discusin agotada sobre la administracin de los bienes de laPCP, constitu%e una amenaza, contra su derec3o constitucional a la inmutabilidad de losacuerdos+ Ainalmente, agrega *ue el com(ortamiento del em(lazado 'ulnera su autonomauni'ersitaria, (ues (lantea una agenda en la *ue inclu%e la re'isin de los actos deadministracin % dis(osicin de sus bienes+

    ' C%)#*)"+,% " $"%&"

    El em(lazado solicita la nulidad del auto de admisin, (ro(one la e?ce(cin de )altade agotamiento de la 'a (re'ia % contesta la demanda se:alando *ue el contenido de lascomunicaciones e(istolares en'iadas a la PCP se sustenta en la 'oluntad testamentaria dedon Jos; de la "i'a 9g

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    tam(oco (ueden considerarse *ue amenacen de manera cierta e inminente su autonomauni'ersitaria+

    & D#+,*,% &,+," *#%&" ,%*)"%+,"

    La /ala re'isora con)irm la a(elada, (or estimar *ue lo solicitado en las cartasremitidas (or el em(lazado a la PCP constitu%e una mani)estacin del derec3o de toda(ersona a eercitar una (retensin material en )orma e?traudicial, (or lo *ue la (er(etuidadde la Junta 9dministradora al constituir un con)licto *ue conlle'a la correcta inter(retacinde los testamentos de don Jos; de la "i'a 9gmite otorgado (or la .cta'a /ala de la Corte /u(erior de Lima, al momento deremitirse el (resente recurso de agra'io se des(rende *ue se 3a emitido un

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    (ronunciamiento consolidando las dirimencias tramitadas (or su instancia+ /e trata deuna a(licacin realizada (or el rgano com(etente del artculo 141 de la Le% .rg>nicadel Poder Judicial *ue (rescribe *ue las resoluciones emitidas (or las /alas /u(eriores*ue (onen )in al (roceso re*uieren tres 'otos con)ormes+

    @ Cuando se emiti la (recitada resolucin noti)icada el 24 de marzo de 200, materia del(resente recurso de agra'io, se e'alu tanto la regularidad del (roceso as como elcontenido de la sentencia con)orme a la normati'a legal % reglamentaria a(licable+ Porcierto, ello no im(orta *ue este Colegiado estime, (or si sola, si la normati'idadin)raconstitucional (rocesal 3a sido correctamente a(licada al caso de autos como el)actor determinante de sus inter(retaciones, dado *ue no es su )uncin 3acerlo, sal'ocuando ello su(onga una incidencia gra'e en los (rinci(ios, 'alores o derec3osconstitucionales, su(uesto 3abilitante de e?ce(cin *ue no se (resenta en el caso deautos, (ues 3abiendo llegado la materiasub jdicea conocimiento de este Colegiado,ser> obeto de (ronunciamiento de con)ormidad con los argumentos de las (artes, a )inde (aci)icar una situacin entre (articulares, (ero *ue (or su es(ecial rele'anciacom(romete el orden (-blico constitucional+

    5 En suma, con relacin al (edido de nulidad de sentencia *ue la demandante )ormula enla (arte introductoria de su recurso de agra'io constitucional se debe se:alar *ue noe?iste 'icio *ue acarree la nulidad, (ues ;sta a(arece suscrita (or los se:oresmagistrados *ue emitieron sus res(ecti'as (onencias, no a)ect>ndose en modo alguno elsentido del )allo+ Es m>s, se 3a seguido cuidadosamente el (rocedimiento *ue conmoti'o de la desacti'acin de la .cta'a /ala Ci'il de la Corte /u(erior de Justicia deLima dis(uso la "esolucin 9dministrati'a G+ 22H200HCEHPJ/B+

    2. D#,$,)"+,% 1#),),

    7 Luego de determinarse la com(etencia de este Colegiado (ara conocer in toto, el(etitorio de la (resente demanda de am(aro, resulta necesario (recisar cu>les son losactos reclamados como lesi'os=

    a La carta de )ec3a 1@ de )ebrero de 2007, obrante a )oas 17, remitida (or elem(lazado al "ector de la PCP, solicit>ndole *ue con'o*ue a sesin a la Junta9dministradora de la 3erencia de don Jos; de la "i'a 9g

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    "e'isin del "eglamento de la Junta 9dministradora (ara aclarar *ue cual*uierade los dos miembros de la Junta (uede con'ocarlaD % (ara *ue esta sesione demodo ordinario, al menos, semestralmente+

    Fn)orme sobre la trans)erencia de un inmueble a los IAranciscanos (ara lacomunidad c3ina del Per-, con inter'encin del Centro Educati'o Particular

    Peruano C3ino IJuan KKFFF+ La "endicin de Cuentas de la gestin *ue 'iene realizando la PCP en el

    >mbito administrati'o de los bienes de la 3erencia de don Jos; de la "i'a9gs decuarenta a:os *ue es (ro(ietaria de una serie de inmuebles 3eredados de don Jos; de la"i'a 9g

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    mani)estacin del eercicio regular de sus (rerrogati'as como miembro de la Junta9dministradora+

    9grega, *ue en el testamento de 1, en el codicilo de 1@, en el testamento olgra)ode 1 % en el testamento abierto com(lementario de 1, no se establece *ue la

    Junta 9dministradora no sea de car>cter (er(etuo e insustituible, como lo (retendeaducir la PCP, ni *ue se encargue -nicamente de las mandas % los legadostestamentarios de don Jos; de la "i'a 9g

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    14 Como tal, el legislador (uede regular el Berec3o /ucesorio contenido en las normasci'iles de acuerdo con los (rinci(ios esenciales del ordenamiento % las estructurasconstitucionales )undamentales+ /igni)ica ello *ue tiene *ue e?traer de la regulacin dela 3erencia *u; determinaciones son esenciales, % cu>les, en cambio, son m>s biendetalles t;cnico urdicos, % (or consiguiente, no esenciales+ La decisin acerca de *u;

    reglas )undamentales del Berec3o /ucesorio moderno gozan de un aseguramientoconstitucional tiene *ue ser tomada con utilizacin, (or un lado, de un estricto conte?to'alorati'o de la institucin sucesoria, % (or otro, en re)erencia a la garantaconstitucional de otras instituciones del Berec3o Pri'ado= son ;stas, en esencia, la(ro(iedad (ri'ada+

    1@ 9s, corres(onde establecer *ue la naturaleza de las cl>usulas testamentarias mantieneuna relacin un'oca con el contenido mismo del derec3o de (ro(iedad+ Cuando nuestraConstitucin garantiza la in'iolabilidad de la (ro(iedad (ri'ada % se:ala *ue debe sereercida en armona con el bien com-n % dentro de los lmites legales, no 3ace m>s *uere)erirse a esa )uncin social *ue el (ro(io derec3o de (ro(iedad com(rende, integra eincor(ora, en su contenido esencial+

    15 Esta )uncin social e?(lica la doble dimensin del derec3o de (ro(iedad % determina*ue, adem>s del com(romiso del Estado de (roteger la (ro(iedad (ri'ada % lasactuaciones legtimas *ue de ella se deri'en, tales como las )acultades testamentarias,(ueda e?igir tambi;n un conunto de deberes % obligaciones concernientes a sueercicio, en atencin a los intereses colecti'os de la Gacin+ Be all, *ue el bien com-n% el inter;s general sean (rinci(ios com(onentes de la )uncin social de la (ro(iedad %de la 3erencia+

    17 En este (unto, cabe (reguntarnos (or la naturaleza urdica *ue se le otorga a la3erencia+ Es (osible establecer, en (rinci(io, *ue ella *ueda delimitada en el (lano de loabstracto % general como una garanta institucional, cu%a )ormacin urdica, 'ienedeterminada en buena (arte (or las normas *ue en cada momento la regulan % laa(licacin *ue de las mismas se 3aceD %, en el concreto, como derecho subjetivo, underec3o *ue tiene sustento constitucional directo, cuando la Constitucin 3a reconocido,e?(lcita o im(lcitamente, un marco de re)erencia *ue delimita nominalmente el bienurdico susce(tible de (roteccin+ Es decir, se trata de una garanta institucional *ue)unda un derec3o subeti'o, en tanto, e?iste un baremo de delimitacin de ese marcogarantista *ue transita desde la delimitacin m>s abierta a la m>s (recisa+

    1 La relacin entre garanta institucional % derec3o subeti'o no es un com(artimientoestanco, 'iniendo a estar claramente con)iguradas las 'ertientes de la (roteccin de la3erencia como el as(ecto gen;rico % el as(ecto es(ec)ico de esa misma (roteccin, conla e?istencia (or tanto de una interrelacin (ermanente % rec(roca entre losmecanismos de determinacin de una % otra, entre el contenido Iinstitucional de lagaranta acu:ado (or el rostro 3istrico, % la reser'a de le% % el contenido esencial comolmites *ue el legislador (uede (oner al eercicio de los derec3os subeti'os en lasucesin a causa de muerte LMPEN O LMPEN, &GEL !++ ILa garanta institucionalde la 3erencia+ En=Derecho Privado y Constitucin, 9:o 2, G , !adrid, Centro deEstudios Constitucionales, 14, (+ 4+

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    1 La rele'ancia constitucional de las garantas com(rendidas en la 3erencia, determina*ue si bien la inter(retacin de los testamentos, as como el control de su contenido, (orregla general, son materias reser'adas a los (rocesos ci'iles %, (or ende, una labor(ro(ia de la urisdiccin ordinaria, en algunas situaciones, cuando se encuentre

    com(rometida las garantas de con)iguracin constitucional directa *ue la integran, ascomo la 'igencia e)ecti'a de los derec3os )undamentales o la su(remaca de laConstitucin, la urisdiccin constitucional (uede asumir, e?ce(cionalmente, dic3a)uncin, lo cual en el caso de autos, nos (ermite establecer como (unto de (artida *ueres(ecto al derec3o de (ro(iedad *ue in'oca la demandante, se debe resaltar *ue la(ro(iedad de la ni'ersidad sobre los bienes 3eredados es )ruto no de una 3erencia)orzosa sino de la 'oluntad del testador+ En ese sentido, *uien eerciendo su derec3o a la3erencia dea 'oluntariamente % no (or im(erio de la le%, un bien a un 3eredero no)orzoso, tiene derec3o a con)iar la )ortaleza, )irmeza o constancia en la de)ensa de los'alores *ue *uiere (romo'er, utilizando como instrumento de ello a *uienes 'elen (ara*ue ese derec3o su%o transcienda como (rolongacin de su 'oluntad % de lo *ue su'oluntad 3a de)inido sobre lo *ue )ueron sus bienes+

    20 Este Tribunal considera *ue *uien recibe un bien sueto a un cargo no (uede sentirsedes(oado o amenazado en su derec3o constitucional a la (ro(iedad (or*ue se *uiera3acer cum(lir el cargo, (or cuanto su (ro(iedad so(orta esta modalidad del negociourdico testamentario *ue le 3a sido im(uesta, (recisamente, (or *uien sin estarobligado legalmente a ello, decidi dearle en 3erencia los bienes+ Go obstante,corres(onder> determinar infra, cu>l es la naturaleza % los alcances e?actos de dic3ocargo+ Veamos=

    I L" +#*),% +#%)".-El tema (rimordial de todo el contencioso *ue 'iene a estesu(remo int;r(rete, es determinar cu>l de los testamentos de "i'a 9g

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    "i'a 9g

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    setiembre de mil novecientos treinta y ocho que modific las disposiciones

    del anterior de tres de diciembre de mil novecientos treinta y tres +6negritas agregadas+

    O en esta materia debe se:alarse algo de sumo inter;s= L" PUCP #,*) " *

    %$'# " 11,#&"& * ',#%#* ##&"&* "%)#* 1" #*),1"& #% #T#*)"$#%) 5933@ )&" 6# # *# +%*, # # )#*)"$#%) 593; "'8" $&,?,+"&.En e)ecto, si la PCP 3ubiese res(etado el testamento de 1reci;n 3ubiere (edido el registro de la (ro(iedad de la $erencia "i'a 9g+ Locierto es *ue, (ara el re(resentante de la ni'ersidad ante la Junta, esta entidad %ano deba tener inerencia alguna en la administracin de los bienes 3eredados (or lani'ersidad, mientras *ue el re(resentante del 9rzobis(ado sostu'o una (osicindiametralmente o(uesta %, con base a ella, (lante nue'os % numerosos reclamos,los cuales dieron origen a la iniciacin de (rocesos legales *ue )ueron incoados(rinci(almente (or la ni'ersidad, en contra del re(resentante del 9rzobis(ado+

    VII L* T#*)"$#%)* : "* )#*,* +#%)"#* "* P")#*.-

    a L" 11,#&"& "'*)".-Vistos % analizados el corazn de los te?tos transcritosde los Testamentos de 1 % de 1, la brec3a conce(tual *ue (ro'oca ladiscordia entre las (artes radica, )undamentalmente, en *ue la ni'ersidad sea)erra al contenido del Testamento de 1, desestimando los nue'os elementoscondicionalmente *ue, el testador, esti(ula en el Testamento de 1+ 9s,mani)iesta la PCP, luego de rele'ar *ue lo *ue "i'a 9g

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    I* es indudable que a la unta !dministradora no le corresponde ocuparsede la administracin de los bienes de la PUCP. /al administracin es

    incompatible con la propiedad absoluta que el insi#ne +iva !#ero, hereda la Universidad*+

    A1#+,"+,% 8&,+".- Es e'idente *ue, la naturaleza urdica de laI(ro(iedad, as como de otras di'ersas instituciones del orden urdico, desde la;(oca del Berec3o "omano % a lo largo de la 3istoria, 3an su)rido unae'olucin, (or la din>mica *ue le es (ro(ia a la ciencia del Berec3o+ O dentro deeste desarrollo, como es natural % en ocasiones, se 3an conser'ado ciertasdenominaciones o alocuciones, no obstante los cambios o 'ariaciones 3abidosen su contenido urdico+ Este es el caso de la denominada 11,#&"&"'*)", *ue desde 3ace m>s de un siglo su ace(cin gramatical %a no resultacoincidente con su sentido eminentemente urdico, algo elemental *ue no (odaignorar un urista de la talla de "i'a 9gs de un siglo, tal cual, con los lmitesim(uestos % reconocidos (or la le%, de modo *ue, (or m>s *ue se aludiera adic3o 'ocablo en el testamento de 1, claro est> *ue ella nunca )ueconsiderada bao el gramatical conce(to *ue sugiere la e?(resin Iabsoluta+ Oes ob'io (resumir *ue ello era de (er)ecto conocimiento de un urista como elcausante+

    El (ro)esor

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    Con argumentos *ue cuestionan el entendimiento *ue, sobre la (ro(iedadabsoluta esgrime la (arte *uerellante, el re(resentante del 9rzobis(ado a)irma*ue, la introduccin de la Junta en calidad de I(er(etua a tra';s del testamentode 1, constitu%e una modi)icacin sobre el testamento de 1, % siendo el

    de 1 la -ltima 'oluntad del causante, debe (rimar sobre el anterior, de modotal *ue es a la Junta % no a la ni'ersidad, a *uien le com(ete la administracinde los bienes deados (or "i'a 9g

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    6re)iri;ndose a la ni'ersidad, de lo cual se deduce *ue tambi;n est>n inmersosen el testamento otros entes 3erederos+ /i 3a% un 3eredero (rinci(al, (ueden3aber otros, no (rinci(ales sino m>s bien, com(lementarios+ Be lo contrario eltestador 3ubiera utilizado las e?(resiones Iinstitu%o como -nica 3eredera, lo*ue no reza as en el testamento de 1+

    Pero al margen de esta a(reciacin, debe tenerse en cuenta *ue los miembros dela Junta 6*ue Iser> al (ro(io tiem(o la de mi albaceazgo mancomunado, (orindeterminado (lazo, dice el testamento )aculta a sus integrantes en sucondicin de albaceas a e$i#ir ante quien hubiere incumplido e impedido que secumpla la voluntad del causante+ O este derec3o de e?igir no est> sueto a (lazode I(rescri(cin o condicin de naturaleza alguna, materia *ue est> regida (or(recisos artculos del Cdigo Ci'il, tanto del 'igente al tiem(o de la dacin deltestamento 615, art+ 742 como del actual 6art+ 77+

    c L" 1#*#%+," #1#*#%)"%)# A',*1"& 6",&" # "+#& "lido el acuerdo de la Junta de 14+

    En el (rimer caso, un re(resentante legal o un mandatario, seg-n se trate de"e(resentacin en el 9cto Jurdico 6Libro FF, arts+ 14@S a 157S del Cdigo Ci'ilo de Auentes de las .bligaciones, Contrato de !andato 6Libro VFF arts+ 170S a11S del Cdigo Ci'il, es la (ersona *ue recibe % ace(ta un encargo (araactuar, (ero dentro de un cam(o urdicamente delineado % de un modoes(ec)ico+ Puede concentrar un (oder de actuacin am(lio % total, 3asta loslmites *ue el (ro(io titular o mandante ostentaD o sim(lemente, el (oder deactuacin del re(resentante o mandatario est> constre:ido a ciertos % es(ec)icosactos, actuaciones, (rocedimientos % obeti'os, % (unto+ En el caso *ue nosocu(a, el encargo no )ue otro *ue el de la acti'idad de administrar,conuntamente, los bienes 3eredados (or la ni'ersidad+ Cual*uier actuacin*ue tu'iere e)ectos aenos a tal encargo, urdicamente, no (uede serconsiderado '>lido, (or incurrir en un e?ceso en la re(resentacin o el mandato*ue le )uere otorgada o concedido, res(ecti'amente, cual es el caso *ue secomenta, en el *ue la actuacin del re(resentante del 9rzobis(ado contradice entodos sus e?tremos el encargo recibido+ Fncluso % a ma%or abundamiento, si el

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    re(resentante, en un acto de re)le?in, admite no (oder obrar en direccin alencargo recibido, la le% lo )aculta a renunciarD o de lo contrario % en este caso,actuar de con)ormidad al (articular ordenamiento de la Junta, su Estatuto, elcual estableca la dirimencia, trasladando la materia en'uelta, a decisin del9rzobis(o+ .bs;r'ese *ue la corriente o el (ensamiento de la ni'ersidad % de

    la Junta, es absolutamente claro e indiscutible, durante las d;cadas de los a:os50, 70, 0 % casi durante el (rimer lustro de los 0 acorde con la 'oluntad deltestador, )ue *ue, en caso de e'entual discre(ancia, )uera nada menos *ue elmismsimo 9rzobis(o de Lima, en re(resentacin de la Fglesia Catlica, el *uetu'iese la decisin )inal+

    En cuanto al )ondo del acuerdo de la Junta de 14, el mismo constitu%e un actointer(retati'o entre lo *ue institu% el testador en 1 % a*uelloscondicionantes *ue ;l mismo, cinco a:os des(u;s, con car>cter e'identementemodi)icatorio, introduo en el testamento de 1+

    O en esta materia no (ueden sosla%arse los siguientes antecedentes % notas=

    1 La doctrina, la uris(rudencia % la legislacin (ositi'a, tanto la 'igente comola del Cdigo Ga(olenico de 1@2, bao cu%o im(erio se dict eltestamento de 1, cuanto el Cdigo Ci'il de 15, en cu%a 'igencia seinstitu% el testamento de 1, contienen artculos e?(resos res(ecto a la(rimaca de la -ltima 'oluntad del testador sobre una anterior+22

    2 Lo se:alado utHsu(ra )ue materia de un (ronunciamiento udicial inobetablecuando, la ni'ersidad Catlica, motu proprio, re*uiri udicialmente se lereconozca la (ro(iedad *ue 3ered del causante+ En la re)erida ocasin6diciembre de 1@7, los testamentos de 1 % 1, )ueron con)rontadosudicialmente, siendo *ue el Juez (ertinente, Br+ Arancisco Velasco allo, se(ronunci inter(retando la le%, en el sentido de inscribir la (ro(iedad3eredada de con)ormidad I" )#*)"$#%) "? 1,$# *#),#$'# $, %6#+,#%)* )#,%)" : + # $&,?,+ "*&,*1*,+,%#* "%)#, )#* &,+,#$'# $, %6#+,#%)*)#,%)" : )#*G+ O ustamente es sobre la base *ue el testamento de 1modi)ic al de 1, *ue la ni'ersidad Catlica registra su (ro(iedad antesdel (lazo consignado en el testamento de 1+ Por *u;U "esulta ob'io,(or*ue como as lo se:ala el Juez, el Testamento de 1 )ue modi)icado+

    *[*]C'digo +"ole'nico, entre otros Arts. )-&, )-)/ C.C. del 0, entre otrosArts. )-&, )-), )$0 1)$$, etc.

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    /iendo los testamentos instrumentos (-blicos *ue, en su momento, )ueronmateria inter(retati'a (or el )uero udicial, resulta ine)icaz % sin e)ectosurdicos el 3ec3o *ue una Junta 9dministradora, (or un acuerdo tomado ensu seno (ri'ado (ueda, 'a inter(retacin interna, contradecir unainter(retacin de instrumentos (-blicos *ue %a 3aban sido materia de

    inter(retacin (ro'eniente de un Juez % dentro de un (roceso udicial,inter(retacin gracias a la cual la ni'ersidad Catlica inscribi losderec3os de su (ro(iedad en los "egistros P-blicos de la Pro(iedadFnmueble+

    4 La administracin ininterrum(ida de la Junta, durante @0 a:os 6144 a14, e'identemente tiene e)ectos urdicos, a la luz de la teor'a de losactos propios+

    @ ue sea el "ector de la ni'ersidad, en su calidad de miembro de la Junta,*uien (or acto (ro(io % (artici(ati'o dentro de ella, (retenda eliminar estaentidad de las )unciones de administracin, con el obeto de *ue tal tarea setraslade, en -ltima instancia, a la (ro(ia "ectora, a todas luces genera uncon)licto de intereses+

    Be todo lo anterior se des(rende *ue la Junta, al celebrar el 9cta de 14, actucareciendo de ca(acidad o )acultades (ara 3acerloD es decir, la Junta de9dministracin actu a 0ultra vires2, (or lo cual el 9cta en cuestin de'ieneine)icaz % no (uede (roducir e)ectos urdicamente '>lidosD el 9cta no es undocumento e)icaz %, (or tanto, no (uede ser o(onible a las (retensiones delre(resentante del 9rzobis(o dentro de la Junta, a )in de cum(lir con la -ltima'oluntad del testador, cual es, administrar los bienes ad*uiridos en (ro(iedad,(ara el sostenimiento % en bene)icio de la PCP+

    d L" ")%$8" %,6#*,)",".- .tro argumento le'antado (or la PCP, (arao(onerse a la inter'encin de la Junta como administradora de los bienes3eredados, consiste en a)irmar *ue, tal su(uesto, )ricciona su derec3o dedis(oner libremente de su (atrimonio, es decir, *ue la (resencia de una Junta9dministradora, no se condice con su autonoma decretada (or la Le%ni'ersitaria+

    A1#+,"+,% 8&,+".-El artculo 4S de la Le% ni'ersitaria 6Le% G 27consagra *ue la autonoma uni'ersitaria se ejerce de conformidad con laConstitucin y las leyese in'olucra el derec3o de a(robar su (ro(io Estatuto %gobernarse de acuerdo a ;lD % *ue la 'iolacin de la autonoma de la ni'ersidades sancionable con)orme a le%+ Este Tribunal en la sentencia recada en el E?(+G+S 0422H2004H99WTC, 3a establecido en el caso de la autonoma uni'ersitaria,

    El artculo 2@ del 'igente Cdigo Procesal Ci'il 6CPC dis(one *ue son documentos (-blicos= 6i Losotorgados (or )uncionario (-blico en eercicio de sus atribucionesD % 6ii La escritura (-blica % dem>sdocumentos otorgados ante o (or notario (-blico+ En el caso de los Testamentos Cerrado % .lgra)oesti(ulados en los artculos 5 % 707 del CPC res(ecti'amente constituir>n instrumentos (-blicos desde elmomento de su a(ertura % su res(ecti'a com(robacin de *ue el testamento es '>lido (or el uez com(etente onotario (-blico+

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    *ue IR E)ectuar inerencias irrazonables % des(ro(orcionadas en losmencionados >mbitos de autonoma slo (roducira la desnaturalizacin de unainstitucin a la *ue la Constitucin le 3a otorgado un tratamiento es(ecial R6)undamento 2+ Pero slo eso= e)ectuar inerencias irrazonables %des(ro(orcionadas, *ue e'identemente no es el caso, ni leanamente+ !u% (or el

    contrario, en lo *ue debemos 3acer ;n)asis es *ue, la autonoma se eerce decon)ormidad con la Constitucin % las le%es+

    9 guisa de comentario, a(enas se recomienda la atenta lectura del artculo dela misma Le% ni'ersitaria 6Le% G+ 27, *ue en la (arte en *ue de)inea*uello *ue constitu%e el (atrimonio de las uni'ersidades, determina=

    Los bienes provenientes de donaciones herencias y legados quedan sujetosal r!gimen establecido por el donante o causante seg"n sea el caso+ Ergo, sila ni'ersidad 3ered un (atrimonio *ue est> a)ectado (or el testador con laobligacin de *ue, sobre el mismo, sea una Junta insustituible *ue lo administrea (er(etuidad, tal 'oluntad % el cum(limiento de ella, no se o(onen a laautonoma uni'ersitaria+

    VIII L" U%,6#*,&"& C"),+" : " ,%)#1#)"+,% * )#*)"$#%)*.-La PCP (araa)irmar su (osicin, es decir, tal como ella indica, I*ue a la Junta 9dministradora nole corres(onde ocu(arse de la administracin de los bienes de la PCP, e?(resa*ue ITal administracin es incom(atible con la (ro(iedad absoluta *ue el insigne"i'a 9g

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    (er(etuaU, la ni'ersidad encuentra *ue tal (er(etuidad, como albacea *ue era laJunta, deba slo alcanzar=

    0* a la reali)acin de la misa re)ada en cada aniversario de la muerte del

    testador, o las donaciones anuales para la iesta de la ir#en de alvenera

    y las fiestas de >an I#nacio Ertir y >an rancisco avier 6clusulas terceray cuarta del testamento ol#rafo del 3 de septiembre de 3l de las cl>usulas (ertinentes *ue )iguranen los testamentos de 1, 'ersus el de 1, debe (rimar+ Este es un (untoesencial *ue no es sosla%ado (or este Tribunal al momento de )allar sobre el recursode agra'io constitucional (lanteado, en tanto *ue tal dirimencia, en razn de lalgica urdica de los )allos, constitu%e la base (rimordial *ue lo sustenta+

    O es en atencin a tal necesidad *ue, m>s adelante, se consignan determinadosconce(tos sobre la inter(retacin de los testamentos sucesi'os, 3abida cuenta *ue su(ro(sito es coad%u'ar a una meor com(rensin de la litis(lanteada+

    5. L* )#*)"$#%)* *#+#%+,"#* : *+#*,6*.- Fn)inidad de tratadistas % deuris(rudencia consideran *ue, la 'oluntad del testador, tiene los mismos alcances*ue la le% (ara las (artes concernidas+ O a estos e)ectos, se ciernen 3acia(ostestamentos determinados (rinci(ios a(licables a la le%+ IGinguna le% se derogasino (or otra le%, (rinci(io del *ue se colige *ue una le% (osterior (rima sobre laanterior+ El mismo (rinci(io es a(licable al 3ec3o de *ue, si 3ubiere 'ariostestamentos secuenciales, sucesi'os % o(uestos, el (osterior elimina al anterior, (ueslo *ue cuenta es la -ltima 'oluntad del causante+ /i una (ersona *ue es nombradacomo 3eredera en un testamento, % tal nombramiento es retirado en uno (osterior,sim(lemente tal (ersona no (uede ser considerada como 3eredera+

    Be otro lado, % de la misma manera en *ue una le% (osterior (uede modi)icar(arcialmente una anterior, modi)icacin *ue (uede ser de adicin o de su(resin,sobre todo o (arte de alguna cl>usula o contenido, tal raciocinio tambi;n im(era demanera lm(ida en los testamentos sucesi'os+

    En atencin a lo anterior se tiene *ue, si bien "i'a 9g

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    la *ue, con car>cter de (er(etuidad, administre los bienes *ue son de (ro(iedad %(ara bene)icio % sostenimiento de la 3eredera= la ni'ersidad Catlica del Per-+

    #ao el (rete?to de incom(atibilidad entre ambos testamentos, la ni'ersidad(retende eliminar el )uncionamiento de la Junta (ara administrar directamente los

    bienes 3eredados %, de este modo, (asar a una eta(a de dis(onibilidad de los mismossin control alguno, 'ulnerando % 'iolando as la clarsima 'oluntad del testador+ Elloim(licara *ue una le% (osterior no modi)ica una anterior, sino *ue la (rimera(re'alece sobre la -ltima, lo *ue de'iene en un absurdo urdico+ El testamento de1 no (uede (re'alecer, bao ning-n (rete?to, sobre uno (osterior, como es eltestamento de 1+ Pretender tal cometido sera abandonar el (rimer a?ioma de lat;cnica urdica (ara una correcta inter(retacin de testamentos sucesi'os= la(re'alencia del testamento (osterior (or re(resentar la -ltima 'oluntad del testador+

    2. E 1,%+,1, " ,)#",&"& #% " ,%)#1#)"+,% * )#*)"$#%)*.- Ladoctrina % uris(rudencia admiten *ue, si bien (ueden no 3aber reglas es(ec)icas oe?(resas en la le%, (ara desentra:ar el genuino deseo del causante, *ue lle' almismo a realizar actos de liberalidad, en (rimer lugar e?iste la im(eriosa necesidadde ace(tar *ue, toda dis(osicin testamentaria, deber> entenderse bao el sentidoliteral de sus (alabras+ Para inter(retar adecuadamente un testamento debe estarse alas (alabras em(leadas (or el testador+ Este es el (rinci(al eercicio en lainter(retacin genuina de un testamento+ O -nicamente (ueden a(reciarse otroscriterios, o 'alorar otras circunstancias e?ternas, en casos de e?ce(cin= cuando laliteralidad de los te?tos nos conduzca a situaciones contradictorias o con)usas en lacorrelacin de todas las cl>usulas+

    La PCP 3a abandonado % ob'iado lo esti(ulado (or "i'a 9gusula corres(ondiente deltestamento de 1, nos lle'a a una conclusin de)initi'amente distinta+E?aminemos=

    IPara los sostenimiento de la Universidad Catlica de (ima, y para losdems encar#os, le#ados y mandas que en mis testamentos* pongo como

    condicin insustituible y nombro como administradora perpetua de mis

    bienes una junta que ser# al propio tiempo la de mi albacea$go

    mancomunado por indeterminado pla$o2. 6negritas agregadas+

    En (rimer lugar se a(recia la clara e ine*u'oca 'oluntad del testador de nombraruna "&$,%,*)"&" 1#1#)" * ',#%#* *ue dea en 3erencia a lani'ersidad+ La (er(etuidad, tanto urdica como gramaticalmente, alude a una

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    Iduracin sin )in44, % tal es la calidad *ue tiene la administradora en el tiem(odesde *ue )ue nombrada as (or el testador, es decir, desde 1+ 9)irmar, como(retende la ni'ersidad, *ue la administradora tu'o *ue actuar en el tiem(o, solo3asta la entrega de los bienes en (ro(iedad a la ni'ersidad, e'identemente, esdesconocer la 'oluntad del testador, cual es la de con)erir a la administradora una

    actuacin a (er(etuidad= sin lmite en el tiem(o+Bel te?to trascrito )lu%e, de otro lado, *ue el testador, a tra';s de su legado, desea(roteger a )uturo % e'itar su cola(so o desa(aricin en el tiem(o, res(ecto a doscuestiones *ue (ara el testador resultan de ca(ital im(ortancia+ Por un lado, *ue lani'ersidad como su 3eredera, a tra';s de sus bienes legados, (ueda tener lasu)iciente ca(acidad (ara sostenerse+ O ello as se entiende cuando el testador re)iere*ue= P"" # **)#%,$,#%) " U%,6#*,&"& C"),+" L,$"G+ La segundacuestin *ue el testador desea mantener ininterrum(idamente en el tiem(o, % e'itarsu desa(aricin, son una serie de encargos % mandas de contenido o 'inculacinreligiosa, dada su eminente % arraigada )e catlica= encargo de unas misas,donaciones (ara celebraciones religiosas, etc+ Pero es de ad'ertirse *ue, entre una %las otras 6las acti'idades (ara el sostenimiento de la uni'ersidad, como tambi;n losencargos de corte religioso, el testador las une de manera indisoluble, al dis(oner*ue una % otras sean materia de administracin de la Junta+ Bice el testador=

    P"" # **)#%,$,#%) " %,6#*,&"&G : 1"" * $H* #%+"*G+ Eluso de la conuncin co(ulati'a IO gramaticalmente tiene (or o)icio unir (alabraso cl>usulas+ Esto no admite duda+ 9s, siendo la administracin de los bienes6Iadministradora (er(etua de mis bienes, de la *ue resulta la (osibilidad degenerarse el sostenimiento de la ni'ersidad, unida a los encargos religiosos, (asanambas de modo no se(arable a ser obeto de la administracin de la Junta+

    Por tanto, no (uede admitirse la inter(retacin de la PCP *ue se:ala *ue, laadministracin de los bienes de la uni'ersidad corres(onde de modo e?clusi'o %e?clu%ente a su (ro(ietaria, % *ue slo la administracin de las mandas % encargosreligiosos corres(onden a la Junta+ Esta di'isin o se(aracin de intenciones no sead'ierte, (or m>s es)uerzos *ue se realicen, del te?to )luido % claro de la cl>usulacorres(ondiente del testamento de 1+

    3. L* ##$#%)* #)8%*#+* #% " ,%)#1#)"+,% * )#*)"$#%)*.-

    /e 3a indicado *ue, (ara conocer la aut;ntica 'oluntad del testador, la doctrinauni'ersal establece *ue la intencin del causante, en (rimer lugar, debe e?traerse deldocumento mismo, de su literalidad, bao una inter(retacin razonable % no )orzadade sus t;rminos % ad'irtiendo la armona % correlacin entre todas sus cl>usulas+ Osi en el camino de este (rocedimiento de inter(retacin no se 3allare contradiccioneso dudas, la inter(retacin de la 'oluntad del causante *ueda con)irmada % eleercicio conclu%e all+

    -[-]Enciclo"edi 2niversl So"en, To!o 1*, 3#g. ))-(. Ed. 1()-.

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    Con)orme 3a *uedado demostrado, de la literalidad de los te?tos e?aminados(odemos concluir *ue=

    a Bel te?to llano % literal de los testamentos de "i'a 9gcter de (er(etua e insustituibleDd ue esta entidad debe administrar todos los bienes *ue 3ered la PCP,

    inclu%endo las mandas % otros encargos im(uestos legtimamente (or elcausante+

    La doctrina tambi;n (reconiza *ue, el e?amen de elementos e?trnsecos en lainter(retacin de testamentos, slo resultan necesarios en situaciones e?ce(cionales,(rinci(almente, cuando la literalidad del testamento no resulta clara+

    Go obstante lo anterior, bien (ueden e?aminarse ciertos elementos e?trnsecos *ueslo 'an a con)irmar las conclusiones arribadas en el e?amen inter(retati'o literal delos testamentos de "i'a 9g

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    e'identemente un escritor como el causante, *ue mane con brillo la redaccin % ellenguae, a todas luces 3ubiera (roducido en su testamento una redaccin di)erente %en la cual tal (ro(sito 3ubiera *uedado claramente e?(uesto+ O ello no ocurri,sino todo lo contrario+ La redaccin *ue re)lea el (ro(sito del testador, atando a undesignado del 9rzobis(ado en la Junta, (ara administrar sus bienes, es re)leo de sus

    deseos, los *ue son acordes con la 'ida % (r>ctica es(iritual religiosa del testador+! L"* &&"* : )#$#* +"*"%)# *'# " U%,6#*,&"& C"),+".-

    En los testamentos de "i'a 9gs, e?iste otro (asae en el *ue el testador desliza sus temores % dudas demanera m>s obeti'a=

    Bes(u;s de mantener a la uni'ersidad, %a 3eredera de sus bienes, (ero recortada ensus derec3os 3acia ellos, a tra';s de situar a la 3eredera como mera usu)ructuaria delos mismos, durante los a:os *ue se:al el testador, al cabo de ellos se determina suentrega en (ro(iedad * *, " U%,6#*,&"& C"),+" #,*),#" " 6,>*,$ "=+%)"& * # &8" $, ?"#+,$,#%)+

    Go cabe la menor duda *ue (or el (ensamiento del testador (as la idea de *ue launi'ersidad (oda Ino e?istir+ Estas situaciones, sin necesidad de magni)icarlas,demuestran cierta carencia de seguridad en el (ensamiento del testador res(ecto al

    $[$]Seg4n un ntigu le% de l 5"oc del 6riscl C#ceres, el "tri!onio dels Co7rd8s 9Congregci'n o her!ndd :ue 7or!n lgunos devotos, conutori;ci'n co!"etente, "r e

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    (ro(io desarrollo % 3asta sobre la e?istencia de la 3eredera+ "i'a 9gusula deltestamento de 1+ O es (ara (oner )in a estas in*uietudes % eliminar los temoressobre la conduccin % el )in de la uni'ersidad, *ue el causante coloca un candado(ara liberarse de tales dudas % temores= la administracin de sus bienes no ser> de(otestad absoluta de la 3erederaD ser> una Junta la encargada de la 9dministracin %en ella tendr> cabida un miembro elegido (or el 9rzobis(o, % as mantener un ne?oobeti'o con la erar*ua eclesi>stica+ O con el )in de (rorrogar en el tiem(o taldeterminacin, se le concede a la Junta el car>cter de (er(etua e insustituible, comoas lo con)irma el testamento de 1+

    El 3ec3o de *ue el 9rzobis(o deba en)rentar a3ora acciones legales, *ue (retendeneliminar la (artici(acin de la Junta en la administracin de los bienes 3eredados(or la PCP, en contra de la 'oluntad del causante, slo nos lle'a a (ensar en cu>n)undados % usti)icados )ueron los temores de "i'a 9g en a*uel momento o tal 'ez muc3o antes Qsi a3ora (artimos o des3acemosla unin Jerar*ua Eclesi>sticaH"ector, es decir, si arbitrariamente disol'emos laJunta 9dministradora, tal cual no )ue la determinacin del causante, decidir, en tanto(ro(ietaria de los bienes 3eredados, cambiar el nombre de esta Casa /u(erior deEstudios (or el de ni'ersidad de los /antos de los Xltimos Tiem(os, ni'ersidad9lianza Cristiana % !isionera, ni'ersidad del /iglo KKFF o ni'ersidad de lasCiencias /ociales del Auturo, nombres *ue (ueden ser absolutamente legtimos % tal'ez 3asta a(ro(iados (ara a*uellos tiem(os Qam>s lo sabremos, (ero *uede)initi'amente no )ue la 'oluntad del insigne "i'a 9gs im(ortante, el sentido, el sustento % el en)o*ue de los estudios baoel marco % el es*uema catlico+ 9 este (rominente (eruano no le asalt la idea de sila ni'ersidad estara en manos de Jesuitas, Bominicos o AranciscanosD siencausaban su )e en la lnea .(us Bei, del Padre de 9ndrea, /odalicio u otros+ Ylsolo (ensaba en la Jerar*ua Catlica, 9(ostlica % "omana, % (unto+ $a% *ueres(etar, constitucionalmente, la 'oluntad del testador+

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    C T#,%)" "=* ?%+,%"$,#%) " s adelante la PCP agrega % usti)ica la (r>ctica seguida (or la Junta argu%endo=

    0* mientras la Universidad no ten'a la propiedad, la unta administr los

    bienes de la herencia y entre# los rendimientos a la PUCP, de esta manera

    le dio FsostenimientoG a la heredera. !l cumplirse el pla)o de 75 a&os lapropiedad absoluta pas a la Universidad. Durante los a&os que si#uieron

    al vencimiento del usufructo 67H de octubre de 3

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    reem(lazadas (or e?cusas, m>s *ue argumentos, como las *ue contiene lademanda en el (>rra)o trascrito, (ara intentar deslucir una adecuada actuacin dela Junta 9dministradora durante esos 0 a:os, % (retender *ue ella labor baoun (ermanente incum(limiento en sus deberes (or actuar bao error+ La Junta9dministradora no cometi error alguno 3asta 14, (or actuar en consonancia

    % en cum(limiento de la 'oluntad del testadorD el error se (roduce con el 9cta dela Junta de 14 *ue induce a la inicial Bemanda *ue el 9rzobis(o contesta %recon'iene+

    21 En este orden de ideas, este Tribunal conclu%e *ue=

    a Go obstante *ue el testamento de "i'a 9gs de las normas internas a(licables, a(untan de manerameridiana al 3ec3o de *ue, la -ltima 'oluntad del testador, )ue designar una Junta9dministradora, insustituible % (er(etua, (ara administrar los bienes 3eredados (or lani'ersidad+

    g Las gestiones, comunicaciones % reclamos del re(resentante del 9rzobis(ado ante laJunta, (retendiendo la re'isin del acuerdo de 14 % de otros, no constitu%en amenazas

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    o agra'ios, en tanto *ue (ertenecen al eercicio de un derec3o e?igible % *ue tiene como)in resguardar % restituir la -ltima 'oluntad del testador+

    Por estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad *ue le con)iere laConstitucin Poltica del Per-

    KA RESUELTO

    Beclarar INFUNDADOel recurso de agra'io constitucional inter(uesto (or la PCP+

    Publ*uese % noti)*uese+

    //+

    VERARA OTELLIMESIA RAMRECALLE KAJENLVARE MIRANDA

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    EXP. N. 03347-2009-PA/TC

    LIMAPONTIFICIA UNIVERSIDADCATLICA DEL PER(PUCP

    FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAISTRADO VERARA OTELLI

    Emito el (resente )undamento de 'oto (or las consideraciones siguientes=

    1 Con )ec3a 5 de marzo de 2007 la uni'ersidad demandante inter(one demanda deam(aro contra don 8alter 9rturo !u:oz C3o, en su calidad de miembro de la Junta

    9dministradora de la 3erencia de don Jos; de la "i'a 9g

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    Ainalmente reclama la amenaza contra su derec3o constitucional a la inmutabilidadde los acuerdos % la 'ulneracin de su derec3o a la autonoma uni'ersitaria+

    D#+,*,%#* "* ,%*)"%+,"* 1#+#%)#*

    2 El Vig;simo Juzgado Es(ecializado en lo Ci'il de Lima declar in)undada lae?ce(cin (ro(uesta (or el demandado e im(rocedente la demanda de am(aro (orconsiderar *ue las cartas remitidas (or el em(lazado no constitu%en una amenazacierta e inminente de 'iolacin del derec3o de (ro(iedad de la PCP+ 9grega *ue noes legal o inconstitucional o 'ulneratorio del derec3o a la inmutabilidad de losacuerdos *ue la (ro(ia Junta 9dministradora (ueda ree'aluar, recti)icar o rati)icarlos acuerdos *ue 3a%a ado(tado % *ue los actos realizados (or el em(lazado noconstitu%en actos de inter'encin en su gobierno, (or lo *ue esta de mas re)erirse auna amenaza cierta e inminente+

    La sala re'isora con)irm la a(elada considerando *ue la remisin de las cartas (orel em(lazado a la PCP constitu%e una mani)estacin del derec3o de toda (ersona aeercitar una (retensin material en )orma e?traudicial, (or lo *ue la (er(etuidad dela Junta 9dministradora al constituir un con)licto *ue conlle'a la correctainter(retacin de los testamentos de don Jos; de la "i'a 9glido res(ecto al (rimer e?tremo del (etitorio, (uesto *ueres(ecto a este e?tremo %a 3aba decisin constituida (or tres 'otos a )a'or de los'ocales /alazar Ventura, "uiz Torres % .rd:ez 9lc>ntara, *uienes (or distintos)undamentos estimaron el (rimer e?tremo de la demanda+ Es en tal sentido *ue elrecurrente considera con)orme lo e?(resa en su recurso de agra'io constitucional*ue este Colegiado slo deba (ronunciarse (or el segundo e?tremo+

    Go obstante lo e?(resado en el "9C, *ue es lo *ue est> conociendo este Colegiado,considero *ue no (uede (asar inad'ertido lo *ue se est> resol'iendo, es decir las(retensiones *ue 3an sido (lanteadas % sobre las cuales se discute si en gradoin)erior 3a 3abido o no decisin+ Es as *ue considero *ue en este caso,singularmente antes de un (ronunciamiento sobre lo *ue es materia del "9C,debemos analizar las (retensiones tradas al am(aro, (uesto *ue no (uede analizarsela recurrida si se considera *ue e?iste error (or (arte de la /ala en la )orma, en la*ue se aborda las (retensiones (lanteadas, (or lo *ue considero necesario e'aluar el

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    (lanteamiento e?(uesto en la demanda considerando los 3ec3os *ue con)iguran las(retensiones+

    T,)",&"& * #+* ?%&"$#%)"#*

    4 En el (resente caso debo e?(resar *ue en el (resente am(aro demanda una (ersonaurdica, 3abiendo en reiteradas o(ortunidades e?(resado mi (osicin res(ecto a la)alta de legitimidad de ;stas (ara inter(oner demanda de am(aro en atencin a *uesi bien su )inalidad no est> dirigida a incrementar sus ganancias (or tratarse de unorganismo educati'o sin )ines de lucro, tambi;n es menester considerar *ue nosiendo el obeti'o sancionado en la le% mercantil la realidad nos indica *ue se tratade em(resas (ri'adas *ue necesariamente a(untan a dic3o obeti'o,desnaturalizando as la )inalidad constitucional enmarcada en la Carta Aundamentalde la Gacin+ Es (or ello *ue uni)ormemente 3emos se:alado *ue cuando laConstitucin 3abla de los derec3os )undamentales, lo 3ace (ensando en la (ersona3umana, esto es en el ser 3umano )sica % moralmente indi'idualizado+ $acia ;l seencuentran canalizados los di'ersos atributos, )acultades % libertades, siendo solo ;l*uien (uede in'ocar su res(eto % (roteccin a ttulo subeti'o % en sedeconstitucional+ Por ello es *ue nuestra legislacin e?(resamente se:ala *ue lade)ensa de los derec3os )undamentales es (ara la I1#*%" $"%", (or lo *ue lebrinda todas las )acilidades (ara *ue (ueda reclamar la 'ulneracin de sus derec3os)undamentales 'a (roceso constitucional de am(aro, e?oner>ndosele incluso decual*uier (ago *ue (udiera re*uerirse+

    @ /in embargo % atendiendo adem>s a *ue (or la )ormalidad e?(uesta % la *ue seanuncia en los considerandos siguientes a*u se (resenta una tem>tica singular *ueem(ua a una decisin de )ondo (ues el ser'icio (-blico *ue brinda la demandantegira en torno a la inter'encin de la Junta 9dministradora de la Ponti)iciani'ersidad Catlica del Per-, lo *ue re(ercutira inde)ectiblemente en el costo acargo de los estudiantes (or dic3o ser'icio (-blicoQeducacin uni'ersitariaH, (or lo*ue la (retensin misma no (uede (asar inad'ertida (uesto *ue (odra signi)icarindi)erencia a las consecuencias *ue se (odran (resentar, a traducirsenecesariamente en una meora o caos en la (restacin del ser'icio educati'ouni'ersitario+

    P#)#%*,% " $"%&"%)#

    5 En el (resente caso la (retensin de la uni'ersidad demandante est> dirigida aim(edir u obstaculizar la inter'encin de la Junta 9dministradora de la 3erencia deJos; de la "i'a 9g

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    generar (edidos irrazonables de los demandantes con alteracin de la (az social+9l)redo J+ Bi Forio e?(resa *ue I1n tanto el orden jur'dico es un orden coactivo, enel cual la observacin de determinadas conductas se lo#ra mediante la amena)a desanciones, su sustento reside en la posibilidad de efectivi)ar esa coaccin, que se

    obtiene mediante el uso de la fuer)a, tarea que se ha reservado en forma

    monoplica al 1stado. /urge as el instituto (rocesal denominado Iaccin *uese:ala *ue (ara *ue el Estado (onga en )uncionamiento el a(arato udicial senecesita *ue alguien reclame el cum(limiento (or otro de lo *ue considera seracreedor, *uedando (ara el uez la (otestad de decidir el con)licto en la )orma %o(ortunidad establecidas+ Be esta manera comienzan a esbozarse los (rimerosconce(tos de la institucin (rocesal re)erida, e?(resando Couture, seg-n cita de BiForio, *ue I6R el poder jur'dico de acudir ante la autoridad no puede ser quitadoa nadie" prohibida la justicia por mano propia, es evidente que debe darse a todo

    sujeto de derecho la facultad de obtenerla por mano de la autoridad" privarle de

    una y de otra, ser'a ne#arle la justicia misma. !ontero 9roca e?(resa *ue elderec3o de accin es el Iderec3o de acudir a los rganos urisdiccionales del Estado(ara inter(oner (retensiones o (ara o(onerse a ellas+ Para Carnelutti la accin noes ms que el ejercicio privado de una funcin pblica. En conclusin el a'ance deesta institucin (rocesal no solo (ermite el reclamo res(ecto a una situacinconcreta ante los rganos udiciales, e?igiendo el actor la resolucin de un con)licto*ue 3a alterado la (az social, sino *ue dic3a institucin se am(la concibi;ndosecomo el derec3o *ue (ermite reclamar en (roceso QudicialmenteH la (roteccin denuestros derec3os, (or lo *ue (odemos solicitar, con cual*uier )undamento, lo(retendido en nuestra demanda, recurri;ndose (ara ello al rgano urisdiccional enre*uerimiento de tutela urdica+ Es as *ue encontramos a .mar Cairo "old>ndiciendo *ue 0...%l derecho de accin es la atribucin de todo sujeto de derechopara pedir al %stado que resuelva un conflicto de intereses o una incertidumbre

    ambas con relevancia jurdica. 1l 1stado, en consecuencia, tiene el deber de

    brindar tutela jurisdiccional a todo sujeto que ejer)a el derecho de accin medianteel acto procesal llamado demanda. >in embar#o, esta tutela solo podr consistir en

    un fallo vlido sobre el fondo cuando en la demanda est% presente, adems de otros

    elementos, la le#itimidad para obrar...2+

    Ainalmente el Procesalista Jorge Pe%rano )inaliza la discusin e?(resando *ue 1 ##+ "++,% +",#" 1# $"%&" " +",#"@ 1 +",# +*": +% +",# "& "%@ , lo *ue signi)ica *ue no e?iste un ti(odeterminado de (retensin o de )undamentacin (ara el eercicio de este derec3o,teniendo el actor libertad (ara (ro(oner la (retensin *ue *uiera+

    En conclusin consideramos (or lo e?(uesto *ue el derec3o de accin es irrestricto(or lo *ue no (uede ser limitado (or ning-n ti(o de )undamento, (udiendocual*uiera (ersona solicitar 3asta la (retensin m>s descabellada *ue nos (odamosimaginar, debiendo recibir res(uesta (or (arte del rgano urisdiccional en lasentencia+ En tal sentido (odemos a)irmar *ue el derec3o de accin es un (oderirrestricto de la (ersona 3umana (or el cual se garantiza la 'igencia de los derec3os+

    C"* ")*

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    En el (resente caso (retende la uni'ersidad recurrente im(edir % blo*uear cual*uier(osibilidad de reclamo (or (arte de la Junta 9dministradora de la ni'ersidadCatlica 6PCP considerando *ue debe de cum(lir con la 'oluntad del testador+ Esas *ue esbozando una serie de argumentos la uni'ersidad demandante (retende en

    (uridad neutralizar el derec3o de accin de los demandados *uienes, con)orme3emos e?(resado, (ueden legtimamente 3acer uso irrestricto de este derec3o,solicitando, como se:ala Pe%rano, lo *ue *uieren con cual*uier grado de razn,debiendo ser esto e'aluado (or el rgano udicial res(ecti'o al momento de ladecisin+ Es (or esto )actible a(reciar *ue la uni'ersidad demandante (retende tenerel control absoluto de la administracin de la ni'ersidad Catlica del Per-,considerando *ue la 'oluntad del testador QJos; de la "i'a 9g

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    EXP. N. 03347-2009-PA/TCLIMA

    PONTIFICIA UNIVERSIDADCATLICA DEL PER(PUCP

    VOTO SINULAR DEL MAISTRADO !EAUMONT CALLIROSCon el debido res(eto (or la o(inin 'ertida (or mis colegas magistrados emito el siguiente'oto singular, (or cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el )allo de la sentencia enma%ora+ANTECEDENTES

    " D#$"%&"

    Con )ec3a 5 de marzo de 2007, la Ponti)icia ni'ersidad Catlica del Per- 6en adelante, laPCP, inter(one demanda de am(aro contra don 8alter 9rturo !u:oz C3o, en su calidadde miembro de la Junta 9dministradora de la 3erencia de don Jos; de la "i'a 9g

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    a /e abstenga de inter'enir directa o indirectamente, a tra';s de la Junta9dministradora antes mencionada o (or cual*uier otro medio, en el eercicio (lenodel derec3o de (ro(iedad *ue le corres(onde sobre los bienes *ue 3a 3eredado dedon Jos; de la "i'a 9g

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    insustituible % (or*ue lo acordado directamente contra'iene lo dis(uesto (or el testador, alsustituir a dic3a Junta (or la ni'ersidad en la administracin e?clusi'a del legado, *ue escom(etencia solamente de la (rimera+

    + D#+,*,% &,+," 1,$#" ,%*)"%+,"

    El Vig;simo Juzgado Es(ecializado en lo Ci'il de Lima, con )ec3a de ulio de 2007,declar in)undada la e?ce(cin (ro(uesta % saneado el (roceso, % con )ec3a 22 de octubrede 2007, declar im(rocedente la demanda, (or considerar *ue las cartas de )ec3as 1@ de)ebrero % 1 de marzo de 2007 remitidas (or el em(lazado, no constitu%en una amenazacierta e inminente de 'iolacin al derec3o de (ro(iedad de la PCPD *ue no es ilegal niinconstitucional o 'ulneratorio del derec3o a la inmutabilidad de los acuerdos *ue la mismaJunta 9dministradora (ueda ree'aluar, recti)icar o rati)icar los acuerdos *ue 3a%a ado(tadoD% *ue el contenido de las cartas remitidas (or el em(lazado a la PCP al re)erirse asolicitudes % (osiciones con res(ecto a la administracin de los bienes de don Jos; de la"i'a 9gntara, *uienes, aun*ue con distintos )undamentos, 3abran o(tado (ordeclarar )undada la demanda en este e?tremo, con)orme al artculo 141S de la Le% .rg>nicadel Poder Judicial, *ue (rescribe *ue las resoluciones udiciales emitidas (or las /alas/u(eriores *ue (onen )in al (roceso re*uieren de tres 'otos con)ormes+

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    Be este modo, a uicio de la recurrente, la .cta'a /ala Ci'il, al con'ocar a un nue'omagistrado dirimente *ue se (ronunci (or los dos (etitorios, (ese a *ue el (rimero %a3abra sido decidido, 3abra incurrido en un error insal'able *ue incide en la nulidad de laresolucin de segunda instancia+ Bic3o error consistira, a decir de la PCP, en considerar*ue los tres 'otos se re*ueran res(ecto de los dos (etitorios autnomos, (ues es la demanda

    % no los (etitorios la *ue debe ser declarada )undada, in)undada o im(rocedente+FUNDAMENTOS

    5. A*1#+)* ?$"#*

    1 Tal como 3a *uedado e?(uesto en los antecedentes, en el (resente caso, antes de analizarla (retensin contenida en la demanda, estimo con'eniente (ronunciarme sobre lanulidad deducida (or la PCP en su "ecurso de 9gra'io+ Bebo obser'ar al res(ecto, *uesi bien a (rimera 'ista los (edidos contenidos en el "ecurso de 9gra'io resultarancontradictorios 6nulidad de la sentencia % su re'ocatoria con (ronunciamiento sobre el)ondo (or (arte del Tribunal Constitucional, debe entenderse *ue estamos ante unincidente de nulidad incor(orado en el recurso de agra'io, el mismo *ue, (or unacuestin de orden (rocesal debe ser absuelto en (rimer t;rmino (or este Tribunal+

    2 9l sustentar el (edido de nulidad de la sentencia de 'ista, la PCP argumenta *ue lademanda contena dos (etitorios Iautnomos %, sobre esta (remisa, considera *ue almomento de llamarse al -ltimo 'ocal dirimente, 9guirre /alinas, %a e?ista sentenciaestimatoria a su )a'or, con relacin al (rimer (etitorio contenido en la demanda, lamisma *ue estara constituida (or los 'otos de los magistrados /alazar Ventura, "uizTorres % .rd:ez 9lc>ntara+

    En tal sentido, (ara la PCP, el nue'o 'ocal dirimente 69guirre /alinas, no debi(ronunciarse '>lidamente (or ambos (etitorios, como en e)ecto lo 3izo, a)ectando de estemodo la garanta de la cosa uzgada % desconociendo lo (re'isto en el artculo 141 de laLe% .rg>nica del Poder Judicial, con)orme al cual, en lo *ue a*u interesa= IEn lasCortes /u(eriores tres 'otos con)ormes 3acen resolucin, trat>ndose de las *ue (onen )ina la instancia+

    9l res(ecto, no com(arto la argumentacin *ue sustenta el (edido de nulidad de laPCP+ Tal como se 3a tenido ocasin de (recisar al res(onder el (edido dedesistimiento (resentado ante esta instancia (or la re)erida uni'ersidad, los (etitorios*ue con)orman la demanda no (ueden considerarse I(etitorios autnomos, como(retende la recurrente, en la medida *ue (ersiguen lo mismo e incluso resultaninterde(endientes= IRLa (rimera, *ue se dis(onga *ue don 8alter 9rturo !u:ozC3o, se abstenga de inter'enir directa o indirectamente o (or cual*uier otro medio, en eleercicio del derec3o de (ro(iedad *ue le corres(ondera a la demandante sobre losbienes *ue 3ered de don Jos; Lus de la "i'a 9g

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    4 /iendo esto as, resulta razonable *ue la segunda instancia del Poder Judicial, al noencontrar una res(uesta integral % de)initi'a a los dos (etitorios interde(endientes(lanteados, 3a%a con'ocado a un -ltimo 'ocal dirimente (ara resol'er de )orma clara %de)initi'a las cuestiones (lanteadas, en el marco de lo *ue establecen las reglas(rocesales % la (ro(ia Le% .rg>nica del Poder Judicial, con lo cual, a nuestro uicio, no

    se 3a incurrido en ning-n 'icio *ue re'ista la trascendencia *ue re*uiere la nulidad (araser declarada en esta 'a, tal como desarrollo enseguida+

    @ En e)ecto, % si lo anotado supra no resultara su)iciente con relacin a este (unto, elTribunal Constitucional tiene establecido en su uris(rudencia, de con)ormidad con los)ines % (rinci(ios *ue orientan los (rocesos constitucionales, *ue las nulidades solodeben (ronunciarse cuando mediante dic3a declaracin se logre re(arar alguna'iolacin )lagrante a un derec3o de rele'ancia constitucional %, al mismo tiem(o, *uecon dic3o (ronunciamiento se logre corregir una decisin *ue se 'erainde)ectiblemente alterada sin *ue la nulidad (ueda ser con'alidada 6/TC 4@7H2004H99WTC+ Be otro modo, las nulidades (rocesales terminaran (or desnaturalizar elcar>cter de tutela de urgencia *ue re(resentan los (rocesos constitucionales, caso delam(aro+

    5 En los (resentes autos, tal como (aso a e?(oner, % a la luz de los elementos *ue locon)iguran, las nulidades *ue se 3an deducido no (asan el test de rele'anciaconstitucional a la *ue se 3a 3ec3o re)erenciasupra. Esto es as, adem>s, (or*ue lasinstancias udiciales 3an actuado en el marco de sus com(etencias, inter(retando la Le%.rg>nica del Poder Judicial % las normas (rocesales a(licables al caso, dando (orconcluida la instancia % noti)icando a la recurrente una resolucin *ue declarabaim(rocedente su demanda, lo *ue 3a (ermitido (or lo dem>s, 3abilitar la com(etenciade este Colegiado con)orme al artculo 202+2 de la Constitucin+

    7 Para concluir con las cuestiones (rocesales (re'ias, se encuentran (endientes de(ronunciamiento los recursos de *uea 6E?(+ G+ 14H0HWTC % E?(+ G+ 1H200HWTC inter(uestos (or la recurrente contra las resoluciones G+ os20 % 2 de la /ala Ci'il*ue declararon no 3a lugar los recursos de a(elacin *ue (resent contra la resolucinG+ 17, G+ 1 % G+ 1 *ue resol'ieron la continuidad del (roceso en sede del PoderJudicial+

    Con)orme a lo (re'isto en el artculo 1S del Cdigo Procesal Constitucional, el recursode *uea slo (rocede contra resoluciones denegatorias del recurso de agra'ioconstitucional+ En el (resente caso, las resoluciones im(ugnadas no deniegan el recursode agra'io, sino slo declaran no 3a lugar la a(elacin contra tres resoluciones de la /alaCi'il corres(ondiente, en tal sentido los recursos de *uea (resentados resultanim(rocedentes+ Por lo dem>s, considero *ue la (retensin material contenida en dic3osrecursos de *uea 3an *uedado %a subsumidos en la res(uesta *ue se dio al (edido denulidad+

    2& %l proceso de amparo contra actos lesivos futuros

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    9ntes de ingresar a e'aluar las com(leas cuestiones *ue se (lantean en el (resente caso,con'iene analizar, en detalle, las cuestiones (rocesales *ue 3an de 3acer 'iable el e?amende )ondo+ Gos detenemos a*u en el estudio del acto lesi'o+ El acto lesivoconstitu%e unelemento con)igurador del (roceso de am(aro+ Est> integrado (or los 3ec3os o datos)>cticos *ue ocasionan la 'ulneracin o amenaza con relacin a un derec3o )undamental+

    La doctrina suele identi)icar el elemento acto lesi'o o Iacto reclamado, como un )actoro ingredientesine quanon(ara la (rocedencia del am(aro+

    9s tambi;n lo 3a reconocido el Tribunal Constitucional en uris(rudencia reiterada,incluso desde antes de la 'igencia del Cdigo Procesal Constitucional, *ue lo recoge demodo e?(reso en su artculo 2 6';ase entre otras, /TC 2H200H99WTCD /TC 202H200@HP9WTCD m>s recientemente, /TC @55H200HP$CWTC % /TC 571@H200HP$CWTC+

    Como es sabido, en el r;gimen (rocesal del (roceso de am(aro, el acto lesi'o (uede ser(asado, actual o )uturo+ En cada circunstancia, sin embargo, su identi)icacin e?igeobeti'idad, e'idencia % ca(acidad real (ara inter)erir o da:ar el >mbitoconstitucionalmente (rotegido de un derec3o )undamental+

    10 La Constitucin establece en su artculo 200+2 la (rocedencia del (roceso de am(arotanto res(ecto de actos (asados como de actos (resentes % )uturos+ En tal sentido(recisa *ue el am(aro (rocede cuando se I'ulnera o amenaza cual*uier derec3o)undamental *ue no se encuentre (rotegido (or el 3>beas cor(us o el (roceso de 3>beasdata+

    Por su (arte el Cdigo Procesal Constitucional establece en su artculo 2, *ue cuando enel (roceso de am(aro se in'o*ue un acto lesi'o )uturo, la amenaza debe ser Icierta % deinminente realizacin+

    11 El Tribunal Constitucional se 3a encargado de esclarecer con m>s detalle los elementos*ue 3an de tenerse en cuenta cuando el acto lesi'o es )uturo+ En este sentido tieneestablecido *ue (or Iamenaza cierta %, (or tanto, ca(az de abrir las (uertas del (rocesode am(aro, 3a% *ue entender un acto IR (osible de eecutarse, tanto desde un (untode 'ista urdico, como desde un (unto de 'ista material o )>ctico+ R 6/TC 1@2H2005HP9, Aundamento 0+

    Tambi;n se 3a (recisado *ue IR res(ecto a la %")"#" #" " "$#%"", no 3ade tratarse de una mera su(osicin sino *ue, (or el contrario, la a)ectacin del derec3o obien urdico tutelado debe ser obeti'a % concreta+ 6/TC 75H2005HP$C+ AundamentoD en el mismo sentido la/TC 255@H2005HP$C, Aundamento +

    Con relacin al t;rmino Iinminente al *ue alude tambi;n el Cdigo ProcesalConstitucional, se 3a establecido *ue ello est> re)erido )undamentalmente a la Icercanaen el tiem(oD es decir actualidad del (osible (eruicio cu%a )alta de atencin o(ortuna3ara ilusoria su re(aracin R 6/TC 1@2H2005HP9, Aundamento 0+

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    Be este modo, se 3a establecido *ue mientras la Iamenaza cierta 3ace re)erencia a la(osibilidad )>ctica de *ue el acto 'iolatorio se (ueda concretar en la (r>cticaD laIamenaza inminente im(lica en cambio, la (ro?imidad o cercana en la (roduccin delacontecimiento lesi'o+ 9mbas caractersticas resultan consustanciales a la e?istencia deuna amenaza, (or lo *ue la -nica )orma de usti)icar la (rocedencia de un (roceso de

    am(aro dentro de tales su(uestos, (asa ine'itablemente (or constatar, a la luz de losargumentos % las circunstancias de cada caso, la (resencia concurrente o alternati'a dealguno de estos elementos cu%o an>lisis % 'aloracin corres(onde al uez constitucional,el *ue, adem>s, debe analizarlos tomando en cuenta su incidencia en el >mbitoconstitucionalmente (rotegido de los derec3os in'ocados 6/TC 0075H200@HP9,Aundamento +

    Ainalmente se 3a tenido ocasin de establecer, tambi;n, *ue no basta con *ue el actolesi'o )uturo o amenaza sea obeti'amente cierta e inminente en el tiem(o *ue amerite laactuacin inmediata del uez constitucional, sino *ue, adem>s, Iel (eruicio o laa)ectacin in'ocados deben ser im(utables a acciones u omisiones *ue seanmani)iestamente ilegales o arbitrarias, % no a las *ue resulten del eercicio regular de susderec3os (or (arte de los (articulares, o del eercicio de (otestades o com(etenciasatribuidas a las autoridades, )uncionarios % entidades del Estado, dentro del marcoestablecido (or la Le% % la Constitucin+ 6/TC @45H2005HP9, Aundamento 2

    3.%l acto lesivo contenido en la demanda

    12 9 la luz de estas consideraciones debo a3ora analizar la (retensin (lanteada en lademanda a e)ectos de e'aluar su (rocedencia+ Tal como 3a *uedado establecido supra,en el (resente caso se trata de un (roceso de am(aro (or amenaza de 'iolacin de losderec3os *ue alega la recurrente+ En concreto, la demandante 3a sostenido *ue lascartas remitidas (or el re(resentante del 9rzobis(o de Lima en la Junta 9dministradorade los bienes de la $erencia de don Jos; de la "i'a 9g

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    b La carta de )ec3a 1 de marzo de 2007, obrante de )oas 20 a 21, remitida tambi;n(or el em(lazado al "ector de la PCP, en la *ue le reitera *ue con'o*ue a sesin ala Junta 9dministradora, (ara tratar, entre otros, los siguientes temas=

    H "e'isin del "eglamento de la Junta 9dministradora (ara aclarar *ue cual*uiera

    de los dos miembros de la Junta (uede con'ocarlaD % (ara *ue esta sesione de modoordinario, al menos, semestralmente+H Fn)orme sobre la trans)erencia de un inmueble a los IAranciscanos (ara lacomunidad c3ina del Per-, con inter'encin del Centro Educati'o ParticularPeruano C3ino IJuan KKFFF+H La "endicin de Cuentas de la gestin *ue 'iene realizando la PCP en el >mbitoadministrati'o de los bienes de la 3erencia de don Jos; de la "i'a 9gs decuarenta a:os *ue es (ro(ietaria de una serie de inmuebles 3eredados de don Jos; de la"i'a 9g

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    1@ Por su (arte, el em(lazado mani)iesta *ue el contenido de las cartas transcritas no'ulnera los derec3os constitucionales alegados (or la PCP, toda 'ez *ue, en lacl>usula *uinta del testamento olgra)o del 1 de se(tiembre de 1, don Jos; de la"i'a 9gcter (er(etuo

    e insustituible, razn (or la cual lo solicitado en las cartas mencionadas constitu%e unamani)estacin del eercicio regular de sus (rerrogati'as como miembro de la Junta9dministradora+

    9grega *ue en el testamento de 1, en el codicilo de 1@, en el testamento olgra)ode 1 % en el testamento abierto com(lementario de 1, no se establece *ue laJunta 9dministradora no sea de car>cter (er(etuo e insustituible, como (retende aducirla PCP, ni *ue se encargue -nicamente de las mandas % los legados testamentarios dedon Jos; de la "i'a 9gles son las (otestades, si le corres(onde alguna, de la Junta9dministradora, en relacin a los bienes 3eredados (or la PCP en base altestamento aludido+

    ,6 Establecer si en el marco urdico 'igente, (uede una Junta 9dministradora deuna 3erencia, su(editar con sus actos, la actuacin del Conseo ni'ersitario,m>?ima instancia de gobierno de una uni'ersidad+

    Go obstante, ninguna de estas es(inosas cuestiones deben ser res(ondidas (or estainstancia % en este momento+ Estimo *ue, en esta ocasin, la -nica cuestin rele'ante decara al (resente (roceso, es establecer si los 3ec3os )uturos alegados (or la Ponti)iciani'ersidad Catlica del Per- constitu%en una amenaza cierta o de inminenterealizacin *ue nos corres(onda actuar de )orma inmediata (or estar en serio riesgoalg-n derec3o constitucional+

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    1 Concientes de *ue esta es la cuestin central (re'ia a cual*uier an>lisis de )ondo, losabogados de la PCP 3an reiterado argumentos a e)ectos de establecer *ue se trata deactos *ue con)iguran un su(uesto de amenaza cierta e inminente+ En tal sentido 3ansostenido *ue la certeza de la amenaza se recoge en la e?istencia de las cartas % secon)igura como e)ecti'a en la medida *ue la contra(arte in'olucrada en el con)licto no

    es cual*uier institucin sino (recisamente una de signi)icati'a in)luencia en la 'idanacional+ 9dem>s, la amenaza sera inminente (or el 3ec3o de *ue el re(resentante del9rzobis(o de Lima 3a iniciado %a un (roceso udicial con el obeto de (oder (artici(aren la administracin de los bienes de la PCP+

    Ainalmente, alega la demandante, *ue el slo 3ec3o de la incertidumbre en *ue se 3asumido la uni'ersidad, (roducto de su con)licto con el re(resentante del 9rzobis(o,a)ecta sus derec3os constitucionales, (ues incide en la Ibuena marc3a de la institucin+

    La demandada considera (or su (arte *ue en el caso de autos no e?iste amenaza alguna,(ues no se entiende cmo la sola remisin de las cartas (uede a)ectar sus derec3osconstitucionales+

    1 Estimo *ue ninguno de los argumentos e?(uestos (or la actora dan cuenta de modorazonado % razonable sobre la con)iguracin de una amenaza cierta % ca(az de (roducirlos e)ectos en los derec3os alegados % en los t;rminos en *ue lo e?ige la legislacin %nuestra (ro(ia uris(rudencia+ En (rimer lugar, no (uede sostenerse '>lidamente *ue laIcerteza de la amenaza se des(renda, sin m>s, del 3ec3o *ue la Fglesia en general o sum>?ima autoridad en (articular, sean instituciones o (ersonalidades rele'antes en la'ida social % nacional+

    Con relacin al argumento relati'o a la e?istencia de demandas udiciales orientadas aconcretar la amenaza, este argumento antes *ue con)igurar un su(uesto de Iinminencialo *ue 3ace m>s bien es con)igurar un nue'o su(uesto de im(rocedencia de la (resentedemanda, en la medida *ue estaramos ante un su(uesto de litis(endencia sobre'enidaen los t;rminos del artculo @+ del Cdigo Procesal Constitucional+

    9 esto 3abra *ue agregar *ue, a tenor de lo *ue consta en autos, la (ro(ia PCP 3abrarecurrido tambi;n a nue'os (rocesos udiciales con (etitorios similares al de autos 6E?(+G 2105H200, 15 Juzgado Es(ecializado en lo Ci'il de Lima+ Be modo *ue noresulta '>lido sostener *ue el (roceso udicial iniciado (or el re(resentante del9rzobis(o de Lima, constitu%a la mani)estacin de una amenaza Iinminente de susderec3os )undamentales+ Considero *ue el (roceso de am(aro (or amenaza a losderec3os no es (ues un medio (ara disuadir )uturos (rocesos udiciales o, (eor a-n, (ararestringir el eercicio regular del derec3o de accin+

    20 9 todo ello debe a:adirse el argumento e?(uesto (or la (ro(ia ni'ersidad en )ormareiterada, en sentido *ue bao el r;gimen urdico 'igente de la ni'ersidad (eruana,una Junta 9dministradora como la *ue resulta em(lazada en el (resente caso, no (uedesobre(onerse '>lidamente a las instancias de gobierno establecidas en el marco de la9utonoma ni'ersitaria % la (ro(ia Le% ni'ersitaria+ Esto su(one en t;rminos(r>cticos, *ue las cartas *ue moti'an la (resente demanda, solo tendran la (osibilidad

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    de constituir una amenaza real % cierta si tu'ieran la ca(acidad urdica de sobre(onersea la Constitucin % la le% % si la ni'ersidad no tendra otro recurso urdico )rente a lasmismas *ue no sea allanarse % ceder a los (ro(sitos 3ostiles % lesi'os *ue, con)ormemani)iesta la ni'ersidad, contienen dic3as comunicaciones+

    21 Pero si ello no dea esclarecida la res(uesta *ue me corres(onde dar a la (resentedemanda, resulta *ue (ara *ue dic3as amenazas se con'iertan en aut;nticos actoslesi'os, debiera, al menos con relacin a determinados actos, concurrir el (ro(io "ectora con'ocar a la Junta % ;sta (roceda, como (rimer acto, a modi)icar su "eglamento,(ara luego % sobre la base de tales modi)icaciones, reci;n dar (aso a los actos(ro(iamente 'iolatorios de los derec3os *ue se alega en la demanda+ Tal (osibilidad nosolo es remota en t;rminos )>cticos, sino *ue como 3a *uedado e?(resado, re*uiere la(artici(acin acti'a del (ro(io "ector, el *ue sin duda, con su sola ausencia a losllamados dara (or des'irtuada cual*uier amenaza % obligara a *ue, en el (eor de losescenarios, se acti'en los causes udiciales, lo *ue al (arecer en e)ecto %a 3abrasucedido+

    22 Por lo dem>s, ;sta (arece 3aber sido la res(uesta *ue 3a 'enido dando la PCP inclusocon antelacin a las cartas *ue son materia de la (resente demanda+

    9s, mediante Carta G+S 2W2005H", de )ec3a 24 de octubre de 2005, el entonces"ector de la PCP, Fng+ Luis uzm>n #arrn /obre'illa, dio res(uesta a lacon'ocatoria del 9rzobis(o de Lima a Junta 9dministradora (ara tratar el tema de laadministracin de los bienes de la 3erencia, e?(resando *ue=

    01n diciembre de 3

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    para la Universidad, la unta de !dministracin slo es competente para

    conocer de las mandas y encar#os del testador. (a Universidad es

    propietaria absoluta de los bienes heredados de don os% de la +iva!#ero y por consi#uiente los administra, dispone de ellos y los #rava por

    su sola decisin institucional. 1n mi condicin de Presidente de la unta la

    convocar% cuando se trate de adoptar acuerdos sobre los temas de sucompetencia, se#n lo indicado en el presente prrafo2.

    24 9s, llegados a este (unto 3e de concluir estableciendo *ue, una carta (ara con'ertirseen amenaza real a ciertos derec3os )undamentales, no basta con *ue e?ista o searemitida (or la m>s alta autoridad ci'il, militar o eclesial= debe, (or lo menos, tener laca(acidad real de crear un (otencial riesgo (ara determinados bienes de naturalezaconstitucional, lo *ue no ocurre en el (resente caso+

    Por estas razones mi 'oto es (or=

    1 Beclarar IMPROCEDENTE la nulidad deducida en el recurso de agra'ioconstitucional+

    2 Beclarar IMPROCEDENTES los recursos de *uea (resentados (or la recurrente6E?(+ G+ 14H0HWTC % E?(+ G+ 1H200HWTC+

    Beclarar IMPROCEDENTEla demanda de autos, deando *ue sea la usticia ordinariala *ue, de con)ormidad con los Aundamentos 15, 1 % dem>s (ertinentes, supra, de)ina)inalmente esta contro'ersia+

    /r+

    !EAUMONT CALLIROS

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    EXP. N. 03347-2009-PA/TCLIMAPONTIFICIA UNIVERSIDADCATLICA DEL PER(PUCP

    VOTO SINULAR DEL MAISTRADO ETO CRU

    Por los )undamentos *ue (aso a e?(oner, e?(reso mi discon)ormidad con el )allocontenido en la decisin en ma%ora+

    5. C#*),%#* 1+#*"#* 1#6,"*

    1&1& (obre el recurso de agravio constitucional

    1+ En (rimer lugar, antes de ingresar a e?aminar la (rocedencia de la demandainter(uesta (or la PCP o, en su caso, de estudiar los argumentos de )ondo de lamisma, considero necesario (ronunciarme sobre algunas cuestiones de orden (rocesal(lanteadas (or la (arte demandante, as como algunas cuestiones signi)icati'as *ue3an llamado mi atencin en el (lanteamiento del recurso de agra'io constitucional+

    2+ Con la inter(osicin del recurso de agra'io constitucional, el demandante 3asolicitado dos cosas= la nulidad de la sentencia de 'ista % la declaracin de estimacintotal de la demanda incoada+ Estos dos (edidos son, sin embargo, incom(atibles entres+ Go los (uede otorgar el Tribunal Constitucional al mismo tiem(o+ Go (uededeclarar )undada la demanda de am(aro % al mismo tiem(o anular la sentencia de'ista % ordenar al Poder Judicial emitir una nue'a resolucin res(ecto al (etitorio 2,manteniendo inclume la su(uesta declaracin de estimacin de la demanda res(ecto

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    al (etitorio 1+ Pide (ues la PCP m>s de lo *ue el Tribunal (uede brindar como tutelaudicial e)ecti'a de sus derec3os constitucionales+

    Como %a se 3a tenido ocasin de (recisar en reiterada uris(rudencia, en latramitacin de cual*uier (roceso udicial %, en es(ecial, en la (rosecucin de los

    (rocesos constitucionales, no slo los ueces tienen obligaciones res(ecto al correctoseguimiento del (roceso, sino de modo es(ecial las (artes, terceros inter'inientes %abogados guardan obligaciones (ara con su adecuado % normal desen'ol'imiento+ Go(uede ser slo res(onsabilidad del uez, (or eem(lo, la demora en la tramitacin deun e?(ediente, si 3a sido el demandante o demandado *uien con numerosos recursos% solicitudes mani)iestamente in)undadas dilatan innecesariamente el curso de un(roceso+

    En el (resente caso, el modo como 3a sido (resentado el recurso de agra'ioconstitucional no se condice con los deberes de colaboracin *ue tienen las (artes %abogados dentro de un (roceso+ Go a%uda (ues al Colegiado Constitucional (resentardos (etitorios incom(atibles entre s+ Por otro lado, es igualmente signi)icati'o *ue launi'ersidad recurrente 3a%a (resentado un desistimiento de la (retensin n-mero 2 alTribunal, cuando una de sus (retensiones e?(resadas en el recurso de agra'io, % de lacual no se 3a desistido, es anular la sentencia de 'ista, % ordenar a la /ala Ci'il *ue'uel'a a emitir un (ronunciamiento res(ecto a la (retensin n-mero 2+ Puedeentenderse con este conunto de (retensiones contradictorias entre s, cu>l es la *uedebe atender el Colegiado ConstitucionalU Be)initi'amente *ue no, % aun*ue a esteColegiado le *ue(a analizar una a una, de modo ordenado, las distintas materias de la(resente contro'ersia constitucional, en atencin a su calidad de director del (roceso,no es correcto *ue una de las (artes (rocesales someta a la urisdiccin dos(retensiones absolutamente contradictorias entre s+ Go *ueda (ues, luego de loe?(uesto, menos *ue dear sentada nuestra (osicin crtica res(ecto a la demandante,Ponti)icia ni'ersidad Catlica del Per-, % los abogados *ue la (atrocinan, en la(resentacin del (resente recurso de agra'io constitucional+

    + Bado *ue el (edido de desistimiento de la (retensin n-mero 2 3a sido declaradoim(rocedente, merced a lo cual nos (ronunciarnos tambi;n (or este e?tremoD en lo*ue corres(onde a los dos (edidos )ormulados (or la uni'ersidad demandante en elrecurso de agra'io constitucional, (asar; a e?aminar cada uno de ellos, aun*ue demodo (reclusi'o, a e)ectos de 'eri)icar in toto la regularidad del (roceso % losargumentos de (rocedencia, o en su caso, de estimacin de la demanda de am(aro+

    1&)& *especto a la nulidad de la sentencia de vista

    4+ "es(ecto a la nulidad (lanteada de la sentencia de 'ista, ;sta se sustenta b>sicamenteen el argumento de *ue el llamamiento (ara dirimir al 'ocal 9guirre /alinas serain'>lido res(ecto al (etitorio n-mero 1, dado *ue res(ecto de ;ste %a e?istaresolucin constituida con tres 'otos a )a'or de los 'ocales /alazar Ventura, "uizTorres % .rdo:ez 9lc>ntara, *uienes, aun*ue con distintos )undamentos, 3abano(tado (or declarar )undada la demanda en este e?tremo, cum(liendo as el re*uisitoestablecido en el artculo 141 de la Le% .rg>nica del Poder Judicial *ue (rescribe *ue

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    las resoluciones udiciales emitidas (or las /alas /u(eriores *ue (onen )in al (rocesore*uieren de tres 'otos con)ormes+ El error en *ue incurri la .cta'a /ala Ci'il, alinter(retar *ue no e?ista a-n sentencia res(ecto al (etitorio 1, consiste Hseg-n eldemandanteH en considerar *ue los tres 'otos se re*ueran res(ecto de los dos(etitorios, (ues es la demanda % no los (etitorios la *ue debe ser declarada )undada,

    in)undada o im(rocedente+ 9lega el recurrente *ue ello no es as, (ues bien (uededeclararse )undado un e?tremo de la demanda e in)undado otro, siem(re *ue los(etitorios sean autnomos e inde(endientes entre s, condicin *ue se da en el(resente caso res(ecto a los dos (etitorios (lanteados (or la PCP+

    @+ Be nuestra (arte consideramos, sin embargo, *ue el argumento del demandante seg-nel cual no era necesario declarar )undado los dos (etitorios (ara )ormar resolucin'>lida, dado *ue los mismos ostentan una naturaleza autnoma, no es del todo '>lido% re(resenta, en todo caso, una 'isin )ormal de la (resente contro'ersiaconstitucional, *ue no tena (or *u; 3aber com(artido la /ala Ci'il % *ue no secondice tam(oco con la )uncin (aci)icadora del (roceso constitucional *ue elrecurrente alega como sustento de (rocedencia de su demanda+ En e)ecto, laPonti)icia ni'ersidad Catlica del Per- 3a recurrido a la 'a del am(aro alegando*ue, a-n cuando no se 3a concretado ning-n acto 'ulneratorio de sus derec3os)undamentales a la (ro(iedad, la autonoma uni'ersitaria % la inmutabilidad de losacuerdos, es necesario un (ronunciamiento en sede constitucional, toda 'ez *ue larele'ancia de las instituciones (resentes en la contro'ersia % la im(ortancia de unaadecuada (roteccin de los derec3os )undamentales de la PCP % de su adecuadamarc3a institucional, 3acen necesario un (ronunciamiento *ue (aci)i*ue a las (artesen con)licto % *ue ordene la relacin urdicoHmaterial de la manera m>s usta (osible+

    En este conte?to, no (uede entenderse cmo dic3a )inalidad se 'era lograda si, (oreem(lo, se admitiera % declarara estimati'o el (etitorio 1 re)erido a la interdiccin deinter'encin de la Junta 9dministradora en la administracin de los bienes de laPCP deados en calidad de 3erencia (or don Jos; de la "i'a 9gsadecuada+ Es (or esta razn *ue consideramos *ue, ante dic3a circunstancia, resultaba

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    legtimo *ue la /ala considerase *ue en la litis a-n no se 3aba (roducido resolucin'>lida, al encontrarse (endiente de dilucidacin el (etitorio n-mero 2+ En este marco,en a(licacin del (rinci(io de correccin funcional, seg-n el cual en la resolucin deuna contro'ersia constitucional debe res(etarse el marco de com(etencias establecidoen la Constitucin, estimamos *ue se encontraba dentro de la com(etencia del Poder

    Judicial determinar si la discordia 3aba terminado o si (ersista luego del 'oto del'ocal .rdo:ez 9lc>ntara, m>?ime si, como %a diimos, e?istan razones 'alederas(ara considerar *ue a-n no se 3aba llegado a una solucin satis)actoria+ Por estasconsideraciones debe desestimarse el (edido de nulidad de sentencia contenido en elrecurso de agra'io constitucional inter(uesto (or la PCP+

    1&+& (obre los recursos de queja

    5+ Por otro lado, se encuentran (endientes de (ronunciamiento los recursos de *ueaE?(+ G+ 14H0HWTC % E?(+ G+ 1H200HWTC inter(uestos (or la recurrentecontra las resoluciones G-mero 20 % 2 de la /ala Ci'il *ue declararon no 3a lugarlos recursos de a(elacin *ue (resent contra la resolucin G+ 17, G 1 % G 1 *ueresol'ieron la continuidad del (roceso en sede del Poder Judicial+

    Be acuerdo a lo establecido (or el artculo 1 del C+P+Const+, el recurso de *uea slo(rocede contra resoluciones denegatorias del recurso de agra'io constitucional+ En el(resente caso, las resoluciones im(ugnadas no deniegan el recurso de agra'io, sinoslo declaran no 3a lugar la a(elacin contra tres resoluciones de la /ala Ci'ilD (or lo*ue los recursos de *uea (resentados deben ser declarados im(rocedentes+

    7+ Bilucidadas estas cuestiones (rocesales (re'ias, corres(onde ingresar al an>lisis de(rocedencia de la (resente demanda de am(aro, m>s a-n cuando tanto la resolucinde (rimera como la de segunda instancia se 3an (ronunciado (or la im(rocedencia dela demanda, al considerar *ue no se (resentaban, en el caso de autos, los su(uestos*ue con)iguran una amenaza de 'iolacin de un derec3o )undamental, as como *ue lamateria contro'ertida es una *ue corres(onde e?aminarse en la 'a udicial ordinaria,en a(licacin del artculo @, inciso 2 del C+P+Const+

    1&,& (obre la improcedencia de la demanda- la amena$a de violacin y la e.istencia de

    una va igualmente satisfactoria

    + En cuanto a la (rimera causal alegada (ara declarar la im(rocedencia de la demanda,esto es, la ausencia de un su(uesto de amenaza en el caso subHe?>mineD es cierto,como 3an (ostulado el Juez % la /ala Ci'il, *ue la certeza e inminencia *uecon)iguran dic3o su(uesto, en los t;rminos estrictos en *ue se 3an entendido ambascaractersticas (or la uris(rudencia del Tribunal, no se (resentan en el (resente caso+O ello es as, (or*ue nada 3ace indicar *ue el re(resentante del 9rzobis(o de Lima enla Junta 9dministradora (ueda, de motu propio, lle'ar a la Junta a eercer lasatribuciones % com(etencias *ue, como (arte de su (ro(ia inter(retacin deltestamento, considera *ue le corres(onden+ En e)ecto, (ara *ue dic3a Junta asuma las)unciones de administracin de los bienes materia de 3erencia, *ue el re(resentantedel 9rzobis(o de Lima (retende, debe contar con la anuencia del otro integrante de

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    dic3a Junta, *ue es nada menos *ue el (ro(io "ector de la PCP, *uien es ustamenteel *ue, a nombre de la ni'ersidad, se 3a o(uesto en todo momento a la (retensine?(uesta (or el re(resentante del 9rzobis(o, deando claramente establecido *ue,dado *ue a ;l corres(onde la con'ocatoria de la Junta 9dministradora, ;l slo lacon'ocar> (ara discutir mandas % encargos, mas no (ara tratar la administracin de

    los bienes, tal % como se des(rende del tenor de la Carta G+S 2W2005H", de )ec3a 24de octubre de 2005, cursada (or el entonces "ector de la PCP, Fng+ Luis uzm>n#arrn /obrerilla al 9rzobis(o de Lima, Juan Luis Ci(riani, donde a la letra see?(resa=

    0Confirmo a usted, tal como se lo he manifestado en las comunicaciones

    que le he enviado con fechas 73 de abril y H de junio del presente a&o, quepara la Universidad, la unta de !dministracin slo es competente para

    conocer de las mandas y encar#os del testador. (a Universidad es

    propietaria absoluta de los bienes heredados de don os% de la +iva

    !#ero y por consi#uiente los administra, dispone de ellos y los #rava porsu sola decisin institucional. 1n mi condicin de Presidente de la unta la

    convocar% cuando se trate de adoptar acuerdos sobre los temas de su

    competencia, se#n lo indicado en el presente prrafo2.

    + Go obstante lo anteriormente e?(uesto, consideramos *ue la es(ecial situacin degra'edad institucional *ue conlle'a la resolucin de la (resente contro'ersia, tanto enlo *ue res(ecta a la buena marc3a de la ni'ersidad, como en lo *ue corres(onde a laarmona *ue debe (rimar en las relaciones entre la Fglesia Catlica % la sociedad,usti)ica un (ronunciamiento sobre el )ondo del asuntoD m>s a-n cuando la solucinde la contro'ersia de(ende de la correcta inter(retacin del contenido material de losbienes constitucionales en uego= la 3erencia, la (ro(iedad % la autonomauni'ersitaria+

    O es *ue, como 'eremos en los considerandos (ertinentes, estimamos *ue la solucincorrecta al caso no conclu%e con la inter(retacin sistem>tica de los testamentos, % eldescubrimiento de la 'oluntad del causante, sino *ue, dic3a solucin slo (odr> sero)recida satis)actoriamente cuando la lectura ci'il o (ri'atista de los testamentos seconcuerde con una inter(retacin desde la Constitucin de los mismosD esto es,cuando, el (roducto de la inter(retacin testamentaria se co3oneste con el contenidomaterial de los (rinci(ios % derec3os *ue la Constitucin reconoce+ O ello es as,(or*ue si bien el Berec3o Ci'il, % dentro de ;l el Berec3o /ucesorio, de(endeb>sicamente de la autonoma regulati'a de las (artes, dic3a autonoma no (uedeeercerse des'inculada o desconociendo el orden material de 'alores *ue laConstitucin incor(ora+

    Es (or esta razn, adem>s, *ue consideramos *ue la segunda causal de (rocedenciain'ocada (or la /ala Ci'il (ara decretar la im(rocedencia de la demanda, esto es, lae?istencia de 'as es(ec)icas igualmente satis)actorias al am(aro (ara dilucidar lacontro'ersia de autos, debe tambi;n desestimarse, en la medida *ue la es(ecial(roteccin *ue brinda la urisdiccin constitucional en materia de derec3os

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    )undamentales )rente a la urisdiccin ordinaria, 3ace, ante la es(ecial gra'edad de lascircunstancias descritas, m>s necesaria la actuacin del Colegiado Constitucional+

    10+ /iendo entonces *ue en el (resente caso, tanto la PCP como el re(resentante del9rzobis(o de Lima (ueden 'erse seriamente a)ectados en el n-cleo esencial de sus

    derec3os constitucionales, consideramos (ertinente (asar a de)inir algunas cuestionesesenciales del eercicio de dic3os derec3os ante la situacin constitucional (lanteadaDesto es, res(ecto a la administracin de los bienes de la 3erencia+ Go se debe (asar,sin embargo, a ordenar ninguna conducta en concreto, (ues no es lo *ue se le 3a(edido al Tribunal, sino *ue se deben delimitar algunos m>rgenes de actuacinconstitucionalmente admitidos en la administracin de los bienes de la 3erenciaD todoello con el obeto )inal de )iar el marco constitucional bao el cual (ueda (aci)icarse% com(onerse el con)licto *ue 3a en)rentado a estas dos im(ortantes instituciones dela sociedad ci'il+

    2. D,+,&"+,% ?%& "*%)

    )&1& /elimitacin de la controversia

    11+ En el (resente caso, lo *ue la Ponti)icia ni'ersidad Catlica del Per- 3a demandadoa tra';s del am(aro es *ue cese la amenaza de 'ulneracin de sus derec3os)undamentales a la (ro(iedad, la autonoma uni'ersitaria % la inmutabilidad de losacuerdos, (roducida (or la solicitud del re(resentante del 9rzobis(o de Lima, don8alter !u:os C3o, de (artici(acin de la Junta 9dministradora en la administracinde los bienes 3eredados de don Jos; de la "i'a 9g

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    1+ Para arribar a una de)inicin constitucionalmente adecuada de estos e?tremos seiniciar> delimitando los contornos urdicoHconstitucionales de los derec3osin'olucrados en la (resente contro'ersia+ 9s, se desarrollar> la garantaconstitucional de la 3erencia, el derec3o de (ro(iedad % la autonoma uni'ersitaria+En segundo lugar, se deber> determinar el alcance material de las dis(osiciones

    deadas (or el causante a tra';s de sus testamentos+ Para dic3o e)ecto, se deber> leerlas dis(osiciones testamentarias de acuerdo a las (osibilidades *ue o)rece % los lmites*ue (lantea el contenido constitucional de los derec3os constitucionalesanteriormente delimitados, siem(re de cara a brindar la solucin m>s satis)actoria alcaso, *ue res(ete m>s los lmites de cada instituto urdico im(licado % *ue (re'ea demeor )orma las (osibles consecuencias, (ara ambas (artes, de la solucin ado(tada+

    )&)& La garanta constitucional de la herencia

    14+ /eg-n el artculo 2, inciso 15 de la Constitucin Ise reconoce el derec3o a la(ro(iedad % a la 3erencia+ Comencemos (or a)irmar, *ue (or 3erencia se debeentender la entera consideracin del Berec3o /ucesorio a causa de muerte+ 9:adamos*ue,prima facie, la garanta de la 3erencia se )ormula conunta % unitariamente con lade la (ro(iedad= conuncin % unidad *ue determina la )uncin social *ue delimita eleercicio de estos derec3os+

    1@+ Be este mandato constitucional se des(rende una disci(lina constitucional de la3erencia, % la necesidad de *ue se (ueda (lantear algunos (ar>metros del Berec3o/ucesorio+ 9s, adem>s de la sucesin (or dis(osicin legal, con)orme a loestablecido (or los artculos 55 % 50 del Cdigo Ci'il 'igente, (or el testamentouna (ersona (uede dis(oner de sus bienes, to