TESIS Arq. Marco Antonio Moreno Domínguez · Yen vez de dormir soñar DESCANSAR Es un poquito...

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a Instituto Tecfielóf ko de lo Corvjtcucíión INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN TEMA: Análisis de las obligaciones y responsabilidades del arquitecto como Director Responsable de Obra y corresponsable del diseño urbano y arquitectónico, de acuerdo al Reglamento de construcción vigente y propuesta para su adecuación en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. TESIS PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN. PRESENTA ASPIRANTE: Arq. Marco Antonio Moreno Domínguez BAJO LA DIRECCIÓN DE Dr. JOSÉ BERNARDO VARGAS NEGRETE ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, CONFORME AL ACUERDO No. 00954061. DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Octubre 2009

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a Instituto Tecfielóf ko de lo Corvjtcucíión

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN

T E M A :

Análisis de las obligaciones y responsabilidades del arquitecto

como Director Responsable de Obra y corresponsable del diseño

urbano y arquitectónico, de acuerdo al Reglamento de construcción

vigente y propuesta para su adecuación en el Municipio de Tuxtla

Gutiérrez, Chiapas, México.

T E S I S

PARA OBTENER EL GRADO DE: MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN.

PRESENTA ASPIRANTE:

Arq. Marco Antonio Moreno Domínguez

BAJO LA DIRECCIÓN DE

Dr. JOSÉ BERNARDO VARGAS NEGRETE

ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL, POR LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA, CONFORME AL ACUERDO No. 00954061. DE

FECHA 7 DE MARZO DE 1995.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Octubre 2009

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Se un hombre útil,

Más que un hombre hábil,

Honesto aunque no te vean.

Se alguien que viva como piensa

Vivir no es solo existir,

Si no existir y crear,

Saber sufrir y gozar,

Yen vez de dormir soñar

DESCANSAR

Es un poquito morir

Anónimo

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4* 1*1 CM«ÍT Ut*9iM< ««•troce!*

A ti señor:

Gracias por todo lo que me has brindado, aun sin merecerlo

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Ü3 ifwlifarte f«ssoíé|f«i 4* Ja Í 9 f» i r«« i i j

A mi padre:

(Q.E.P.D.) Porque a pesar que ya no estas

Físicamente conmigo, aun sigues

Cuidando de mí

A mi Madre:

Por darme tu ejemplo de

Superación y apoyarme en

Esos momentos difíciles

A mi Suegro:

(Q.E.P.D.) Por considerarme parte de

Tu familia antes que nadie y

Brindarme siempre tu apoyo

Incondicional.

A mi suegra:

Por ser como es

conmigo. Gracias

A mis hijos:

Ale y Godis

A ti

Sus

Por quererme y dejarme soñar cada día

A mis hermanos: Rubén, Coco, Ely

Dios me los asigno, pero si hubiese escogido

los escogería nuevamente a ustedes.

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few tfalfcs I«nel*g 4* i* {.m*í¡tm,m

A los arquitectos:

Córdoba Redonda Víctor; Cruz Sánchez Carlos; Solís granados Juan Carlos,

porque gracias a la información proporcionada y comentarios contribuyeron

para la realización de esta tesis.

A mi asesor

Dr. JOSÉ BERNARDO VARGAS NEGRETE

Por todo su apoyo, dedicación y tiempo para la culminación

Con éxito esta tesis.- GRACIAS

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í;.Ht¡í.¡í» TíSfiolájii *#* í# C9ssstroe«l¿

"Análisis de las obligaciones y responsabilidades del

arquitecto como Director Responsable de Obra y

corresponsable del diseño urbano y arquitectónico de

acuerdo al Reglamento de construcción vigente y

propuesta para su adecuación en el Municipio de Tuxtla

Gutiérrez, Chiapas, México".

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Ifllltlfjti* f«íftalégiso 4* I« iuMbmctíéñ

pagina

índice 01

Resumen 04

Introducción 06

Capítulo I

Antecedentes y Problemática.

1.1 Definición 09

1.2 Antecedentes del municipio 10

1.2.1. Medio físico 21

1.2.1.1 Demografía 22

1.2.1.2 Urbanismo 24

1.2.1.3 Economía en la ciudad 25

1.3. Antecedentes del D. R. O. 28

1.3.1 Perfil 40

1.3.2 Requisitos para ser Director Responsable de Obra (DRO) 41

1.3.3 Registro 44

1.3.4 Obligaciones 45

1.3.5 Responsabilidades 49

Capítulo II

Marco teórico

El arquitecto como corresponsable del diseño urbano y arquitectónico

2.1 Marco técnico

2.1.1 Definición 51

2.1.2 Antecedentes 52

2.1.3 Registro 55

2.1.4 Obligaciones 56

2.1.5 Responsabilidad 58

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{23 tal Ut*!« f#f »eí¿|lw «á« ¡« Caniirutíióft

2.2 Marco Legal

2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 60

2.2.2 Ley para el ejercicio de las profesiones en el Estado de Chiapas 60

2.2.3 Ley de Salud en el Estado 61

2.2.4 Ley de Desarrollo Urbano 61

CAPITULO III

De la comisión de administración de directores responsables de

obra y corresponsables

3.1 Integración 62

3.2 Atribuciones 63

CAPÍTULO IV

Status del arquitecto Director Responsable de Obra En el Edo. De Chiapas.

4.1 Situación Actual del Arquitecto en el Estado de Chiapas. 65

4.2 Situación Actual del Arquitecto como Director Responsable de la

obra en el municipio de Tuxtla Gutiérrez. 67

Capitulo V

Tramitologia

5.1 Alineamiento y Número oficial 68

5.2 Factibilidad y Uso de Suelo 70

5.3 Fusión y/o Subdivisión de Predio 70

5.4 Terminación de obra 71

5.5 Permiso de obra Menor de 40 M2 72

5.6 Ampliación de losa mayor a 40 M2 73

5.7 Licencia de Regularización de la obra 76

5.8 Actualización de licencia de construcción 76

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testtafto fí*B»lá|ko «f# la £«¡ttf#«táa

Capítulo VI

Resultados y/o propuesta 78

Conclusiones 80

Bibliografía 83

Glosario de términos 86 Anexos 97

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RESUMEN

i. n esta investigación se busca establecer como respuesta de la misma, la

aportación al municipio de Tuxtla Gutiérrez de una propuesta para el mejor

desempeño del Arquitecto Director Responsable de Obra (DRO), dándole un

mayor apoyo profesional al tener como una de sus responsabilidades dentro de la

construcción en este municipio, al ser el depositario de las actividades

relacionadas con el diseño urbano que debe conservarse en las ciudades de este

municipio, como parte del sello propio de cada una de ellas.

Es un hecho que se ha podido observar durante muchos años que cada vez que

ocurre cambio de presidente municipal, se presentan modificaciones con el

reglamento de obras del municipio y por lo mismo tanto estos cambios son poco

conocidos tanto por los DRO y los ciudadanos en general, propiciando así el

incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades citadas en los nuevos

reglamentos.

Con la propuesta que se establece en este trabajo, se busca que tanto que el

Reglamento de Construcción y sus normas, presenten las alteraciones mínimas a

fin de poder cumplir en todo aspecto

Hoy en pleno siglo XXI en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se requiere que

se realicen en apego a la reglamentación vigente todas las obras particulares y

las obras públicas; siendo el Arquitecto como Director Responsable de la obra y

corresponsales según sea el caso, en quien debe de residir la responsabilidad de

participar en el proyecto y/o en su ejecución, por lo que el arquitecto como Director

Responsable de la o4bra y/o Corresponsable se encuentra en un lugar

preponderante que pocos profesionistas pueden tener.

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{ftlitteto ?*cM>!¿gt(e 4* lo £»*¡if iftífé«

El arquitecto como Director Responsable de la Obra y/o Corresponsable en su

papel como figura integradora en un proyecto es fundamental y por lo tanto, es

conveniente estar incorporado desde el inicio, no solo en el ámbito Legal, sino en

el técnico y también el humano, por lo que la presencia del arquitecto es de vital

importancia. Para cumplir los objetivos es menester que realice una labor correcta,

honesta, muy profesional y de aportación de toda su experiencia.

El arquitecto como Director Responsable de la Obra debe de ser una persona con

madurez profesional, analítico, ético, con visión general amplia, y con gran criterio

de conjunto, pero a la vez con dominio del detalle para hacerse responsable de su

trabajo, esté considero que es el espíritu del reglamento de construcción del

Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, y no una acción pasiva indiferente, donde solo

sirva para cubrir requisitos, viendo los aspectos legales y técnicos de la obra solo

como un obstáculo.

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Iftrttw:» Tcíftaláffío 4* J« CaiMtrtiMlóft

INTRODUCCIÓN

oda construcción o remodelación de un inmueble, ya sea cambiar la

fachada hasta edificar por completo una casa, o simplemente construir una

barda, requiere por Reglamento de construcción en la ciudad de Tuxtla

Gutiérrez de un permiso o licencia de construcción, el cual es otorgado en

algunas ocasiones por el municipio con el aval del director responsable de la

obra (D.R.O.)

El conocer oportunamente las obligaciones y responsabilidades del D.R.O.

por parte de la sociedad, de las autoridades y de los mismos D.R.O., evitarán

los problemas ocasionados con los propietarios de las obras y de las

autoridades en la mala interpretación de la función y obligación del Director

Responsable de la Obra.

El correcto desempeño de las obligaciones y responsabilidades de parte del

DRO proporcionara la seguridad al cliente de que se construirá de

respetando los ordenamientos legales aplicables a la obra dentro del

municipio de Tuxtla.

Redundando beneficios a propietarios y a los DRO a los primeros

disminuyendo el costo de la obra al no tener retrasos, ni gastos innecesarios,

ocasionadas por suspensiones, sanciones y consecuentemente multas por

parte de las autoridades del municipio. Y a los segundos realzando la figura

del Director Responsable de la Obra en el municipio de Tuxtla Gutiérrez con

el cumplimiento de cada una de sus obligaciones,

En el presente trabajo se desarrolla un análisis y diagnóstico actual de las

obligaciones y responsabilidades del arquitecto como Director Responsable

PAGINAS

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M A E S T R Í A E N A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A C O N S T R U C T O R

l*tlltt»t« f«€sol6f !«e #«f 1« €iM»tf«»£tá<t

de la Obra y como corresponsable en Diseño aplicadas con respecto a la

reglamentación municipal vigente.

Es importante describir y compilar claramente las obligaciones y

responsabilidades del arquitecto como Director Responsable de la Obra en

el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, de igual manera como Corresponsable en

Diseño que están sujetos a la legislación vigente; Así como aquellos

aspectos que no son claramente definidos en la misma o se encuentra

obsoletos por actualizaciones de otras leyes. Con la finalidad de ser tomados

en cuenta en futuras adecuaciones del reglamento de Construcción para el

municipio de Tuxtla Gutiérrez.

Se Analizara y comentara el reglamento de construcción vigente respecto a

las obligaciones y responsabilidades de la figura del DRO y del arquitecto

como corresponsable en diseño. En el municipio de Tuxtla Gutiérrez

Se Analizara a las normas de operación vigentes para el correcto

desempeño de la figura del DRO y del arquitecto como corresponsable en

diseño. En el municipio de Tuxtla Gutiérrez

La presente investigación se realizo mediante un estudio descriptivo

documental y de campo postulando tres hipótesis de las cuales la primera

enuncia: "La mayoría de Directores Responsables de Obra, No conocen

Completamente la normatividad que los rige, por lo cual no tienen claras sus

obligaciones y Responsabilidades"; la segunda enuncia: " los Funcionarios

Municipales Responsable de la aplicación del Reglamento de construcción al

quehacer del Director Responsable de la obra No conocen la Normatividad

aplicable, por lo que no podrán exigir el Cumplimiento a cabalidad de las

obligaciones y Responsabilidades del Director Responsable de la Obra" y la

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IftiMtuto TstíHjIéjttst

tercera "Al fomentar en los Directores Responsables de obra, así como en los

Funcionarios Municipales del conocimiento de la normatividad vigente que es

aplicable a la función de los Directores Responsables de la Obra, con esto

se lograra un mejor cumplimiento de sus obligaciones y funciones. Estas

hipótesis buscan limitar e identificar las deficiencias en el cumplimiento de

las funciones y obligaciones del DRO.

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Suttfafla fsíppíóf l<e 4» la Cftfiftrucdtift

CAPITULO PRIMERO

EL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA

1.1.-Definición

I Director Responsable de Obra, "es la persona física que se hace

responsable de la observancia de éste Reglamento en las obras para las que

otorgue su responsiva".1

Esto implica que puede o no participar directamente en la ejecución del

proyecto y/o de la construcción, mas sin embargo esté adquiere mayor

responsabilidad en la observancia del cumplimiento del reglamento de

construcción de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, para aquellas obras en donde

otorgue su responsiva.

"La calidad de Director Responsable de obra se adquiere con el registro de la

persona ante la Comisión de Admisión de Directores Responsables de obra y

Corresponsables de obra a la que se refiere el artículo 72 de éste

Reglamento, habiendo cumplido previamente con los requisitos establecidos

en el artículo 78 de éste ordenamiento"2.

1 Articulo 75.- Reglamento de Construcción de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 2 Articulo 75 P-II.-Reglamento de Construcción de la Cd de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

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Imtitvto f#*»olé|S«o é<t i a CsflrtfwMÜí»

1.2.- Antecedentes urbanísticos en Tuxtla Gutiérrez

á ntecedentes mayas de urbanismo en el sur y sureste de México.

La Ciudad de Palenque es sin duda un ejemplo en el mundo de un desarrollo

urbano del más grande concepto de urbanismo.

La ciudad de Palenque es desarrollada hacia finales del siglo V después de

Cristo siendo como todo a su inicio una sola aldea, pero durante el periodo

de la reina Yhol Ik Nal (583-604) adquiere la forma e imagen de una Ciudad

Maya, pero durante el reinado del Rey Pakal II o el grande (615-685) alcanza

su esplendor máximo, pero esto verdaderamente se da hacia los 40 años de

su reinado después de vencer al reino de Calakmul y sus aliados y en el año

658 inicia un afán de construcción que nos lleva al desarrollo de una

metrópoli de aproximadamente 2000 majestuosos edificios de los que al día

de hoy faltan de rescatar de la selva y la maleza aproximadamente 1 700,

pero que han permitido conocer y admirar los rasgos urbanos como es las

obras hidráulicas que prácticamente dotaban de agua a cada edificio en

forma directa y así como amplias vías de trafico internas con estructuras

conocidas como Sac Bac o sean caminos blancos, ya que fueron construidos

con piedra caliza muy abundante en estas regiones.

Palenque fue construida en una región de grandes lluvias y en un valle

rodeado de grandes elevaciones, por lo que a la vez se construyeron

excelentes desaguas que fluyen hacia los ríos y arroyos cercanos y así tener

a la ciudad sin problemas de inundación, la ciudad ocupa una superficie de

40 krri2 y con algo más de 20 000 habitantes. Ningún edificio fue hecho solo

por hacerlo, la misma ciudad nos demuestra que es una ciudad con la mayor

planeación urbana destacando la belleza estética en todos y cada uno de los

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ét, So Csaitiucíión

edificios, la casi totalidad de los edificios estaban decorados con el color rojo,

con una sola excepción, el Palacio Real o también llamado el palacio de las

escrituras, el cual a la vez es el mausoleo del rey Pakal, el cual por sí mismo

es toda una joya arquitectónica y es el único edificio que en su tiempo no fue

pintado de rojo sino que fue blanco en su totalidad. Ante este edificio es

manifiesta la gran plaza, la cual es solo un ejemplo de los espacios abiertos

que predominan en la ciudad, con lo cual nos demuestran lo importante que

era el concepto urbano para dar belleza a Palenque, lo que dejo una gran

enseñanza en el estado de Chiapas al diseñar sus ciudades.

Para cuando llegan los españoles a la depresión central de Chiapas entre

1923 y 1927; en el valle del Sabinal, ya habitaban los zoques quienes se

habían asentado en la margen derecha del Rio Quishimbac o Sabinal a 530

msnm. La aldea prehispánica de caseríos dispersos que según la tradición

oral fue fundada alrededor de 1486, se localizaba en el área comprendida

entre la 8a. Y 11a calle oriente, sobre la 1a Avenida Norte, en la

desembocadura del arroyo san Roque con le sabinal.3

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¡vítala jiráfiíM

TUCHTLAtt

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Fig 1 Croquis de! Asentamiento Indígena

3 Navarrete citado por albores 1993

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IfKtfatto ?eteolé|íí«f <#* la Ca«iftrueci4»

Los zoques llamaron a su pueblo Coyatoc es decir "casa de los conejos" o

coyatocmó. En el siglo XV fueron conquistados por los Nahuas designando a

coyatocmo con el nombre de Tuchtlan, es decir "lugar de conejos" (H.

ayuntamiento, 1988)

Con la conquista de los españoles el asentamiento prehispánico sufrió un

cambio significativo al transformar de chozas dispersas a otro tipo de

organización espacial geométrico y ordenado. Situación que no fue privativa

de Tuxtla sino de todo el continente latinoamericano; fenómeno que

Markman explica de la siguiente manera "El pueblo de trazos ortogonales en

forma de parrilla o damero, dio paso a la creación de un nuevo mundo en la

América española en general, y más seguramente en el microcosmos que

era Chiapas. En menos de un siglo el vasto continente americano estaba

moteado con pueblos y ciudades, casi todos uniformes y monótonamente

trazados en plantas reticulares, con calles que cruzaban en ángulos rectos,

extendiéndose de una plaza o espacio central abierto"

Si bien el nuevo pueblo se fundó en 1560 a partir de la tradición indígena de

establecer el asentamiento tomando como punto central o de referencia una

ceiba4 en esta época es la religión que se convierte en la principal

protagonista en la conformación de la ciudad. Puesto que es a partir de las

parroquias y conventos que se configuran los barrios como elementos que

permitieron congregar a la población aledaña; es por ello que se establecen

la instalación de capillas y atrios el primero en realizarse es el templo de San

Markman considera que "los arboles de ceiba duran milenios, su presencia en las plazas de los pueblos es evidencia de que estas plazas han ocupado esos sitios desde épocas precolombinas, para los indios la ceiba tiene un aura de santidad y esto puede tomarse como señal de que dondeya estaba creciendo uno de estos arboles, los dominicos ( y los franciscanos en Guatemala) fueron suficientemente perceptivos para no ofender la sensibilidad de los nativos y trazaron los pueblos nuevos en el mismo lugar, haciendo de la ceiba el punto central de la plaza hacia la cual miraba la iglesia" (markman, arquitectura y urbanización en el chiapas colonial 1994 p 105)

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bu t i tule f# tÉ«¡é|ko 4* let Centt r i icc ié*

Marcos y su atrio, derivado a ello el nuevo poblado se le llama San marcos

Evangelista Tuchtlan; posteriormente se edifican las ermitas Santo Domingo,

San Miguel; San Andrés. Con los templos y parroquias se van articulando el

crecimiento de la ciudad y éstos a su vez con el centro de la ciudad.

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Fig 2 Croquis del Asentamiento Español

Para el 29 de octubre de 1813 el pueblo de san marcos Tuxtla es declarado

Villa por las cortes de Cádiz. En el año de 1815 contaba con una población

aprox. De 4,000 habitantes. Años más tarde por decreto de la III legislatura

local el 27 de julio de 1829 siendo gobernador interino Emérito Pineda, la

villa de Tuxtla es elevada a la categoría de ciudad (Albores 1993 p 4i)

La nueva ciudad conserva la traza tipo Damero que los españoles habían

impuesto muchos años antes, es decir se ordenaba a partir de una plaza

central en cuyo diámetro se ubicaban los edificios de los poderes religioso,

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instituto Ttci»<)l¿gi«> <á« lo Coasta ««¡en

político y económico; existiendo una zona de transición o intermedia que

estaba definida por los barrios de San Jacinto, Santo Domingo, San Miguel, y

San Sebastián (el Calvario). Para ese entonces la ciudad oscilaba cerca de

los 6,042 habitantes.

^ÍWS>9»*1*S

M

Fig. 3 Plano del centro de la ciudad en 1815.

El 11 de agosto de 1892 por decreto del Gobernador del estado de Chiapas

Emilio Rabasa, el destino de la ciudad se modifica al trasladar la residencia

de los poderes del gobierno y ciudad capital del estado, sede que había

permanecido en san Cristóbal de las casas. Cabe mencionar que su traza

original de tipo ortogonal subsiste hasta esta época registrándose

únicamente un proceso de saturación el suelo urbano por la vocación que va

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Iflitlluíe Tc<M»l£gi<o «J« ío C*«$tfH«íé«

adquiriendo la ciudad. La retícula era delimitada al norte por la Av.

Domínguez (hoy 4a av. Norte) al sur por la avenida de la caridad (hoy 9a sur);

al oriente por la calle la unión (9a calle oriente); al poniente por la calle rayón

(9a poniente). Esta retícula era dividida en cuatro secciones por la calle real

(hoy avenida central) por la calle del estado (hoy calle central).

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I 7 Plano de la Ciudad en 1892

Para el año de 1929 se construye la primera aeropista al oriente de la ciudad,

la ubicación de este equipamiento motivo algunos cambios de fisonomía de

la zona, construyendo de vialidades, y consecuentemente la creación y

crecimiento de colonias cerca de la vialidad, por tal motivo y debido al auge

del transporte aéreo, el gobierno crece la aeropista en aprox. 44 has. A

finales de la década de los cincuentas se dejar de utilizar las aeropistas y

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4t: l o €í»flftlt(C«llll

consecuentemente el gobierno adquiere una reserva territorial importante,

para el crecimiento de la ciudad sobre esta zona. Para el año de 1930 la

población oscilaba entre 14,849 habitantes producto de su crecimiento

natural y de las incipientes migraciones generadas a partir de la construcción

de la carretera a Amaga, alcanzando una superficie aprox. de 343 has

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Fig 8 Plano de la

Ciudad en 1900

En 1941 se publica el plano de la ciudad en el cual se aprecia su crecimiento

de de norte a sur de 3 km y de oriente a poniente era de 4 km, incluyendo al

campo de aterrizaje.

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Para el año de 1950 el censo da a conocer que la población había alcanzado

la cifra de 28,260 habitantes (Malo 1977 p 97) con una área que abarcaba casi las

508 has. A pesar del considerable incremento de la población en la ciudad

nos e registraron cambios significativos en su estructura y fisionomía

urbana.5

Siendo gobernador el Dr. Samuel León Brindis (1958-1964) ordena la

elaboración de segundo plan de regulación urbana del que se tiene noticias

en la ciudad. Aparece la primera Ley de Planeación y Urbanización del

Estado (ibid >

Tesis de grado Cien años de evolución urbana en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas (1982-1992) - Arturo Ménda Mancilla.-p 146

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

4* i® CeaftrtKíSán

Para el año de 1960 la ciudad alcanza la cantidad de 41,224 habitantes en

un área urbana de 640 has,

Durante la década de 1970 a 1980 la población crece con una tasa anual de

9.6% los migrantes son atraídos mas por las expectativas de trabajo que por

las posibilidades reales de demanda de mano de obra, provocándose un

crecimientos desordenado con la aparición de asentamientos irregulares de

quienes recurren a los terrenos que están fuera del mercado mobiliario, es

decir en las laderas de las montañas que rodean a Tuxtla. En esta década se

registra un crecimiento importante del área urbana; pero no así en la

estructura urbana.

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LAGU PLANO IH- l A CIUDAD ÚN 1970*

[ hhoudo pti' Arturo M£r da MartcjHh

lERREZ; CHIAPAS

En la década de los noventa llegan a la ciudad las grandes cadenas

nacionales, con nuevos conceptos de comercialización ofreciendo gran

cantidad de productos en un mismo sitio y al no encontrar terrenos en la

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

btstfarte T#tf»Ié§t«e «fo So €#«i i faeel6a

zona central de Tuxtla buscan otras zonas creando subcentros comerciales;

consecuentemente a ello se cerraron comercios incapaces de competir con

este esquema.

Para el año de 1992 el número de barrios y colonias llegan a 178 de las

cuales 99 son consideradas de clase baja; 50 de clase media y 29 de clase

alta. Con base al nivel de ingreso de sus habitantes, tipo de vivienda y

equipamiento urbano, es por ello que en la actualización de los planes de

desarrollo urbano de la ciudad de 1984 y 1992 se define la ocupación del

suelo de acuerdo a las siguientes zonas homogéneas

Zona A.- Ingresos altos; densidad baja (7-9 v¡v/ha); valor del suelo alto

Zona B.- Fracc. Pequeños de costo medio; densidad medio-baja (8-i3v¡v/ha)

Zona C- Corresponde a la parte central de la ciudad

Zona D.- Fracc. De interés social con servicios públicos

Zona E.- Población de bajos ingresos 50 a 100 habitantes/ha

Zona F.- Ocupada por habitantes de muy bajos recursos y vivienda precaria

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tatttaRe f t caetógNe ét ím €»Bilf8t«lea

Desde 1992 a la fecha se han publicado de planes de desarrollo urbano para

Tuxtia Gutierrez, siendo la carta urbana del 2008 la actual y con la cual se

esta observando el crecimiento de nuestra ciudad.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

¡«¡¡.litote T»«BoIé|lí«

1.2.1 Medio físico

Límites

I wLmm, os extremos del municipio de Tuxtla Gutiérrez se ubican en las

coordenadas 16°38' y 16°51' de latitud norte; y en las coordenadas 93°02' y

94° 15' de longitud oeste.

El municipio Tuxtla Gutiérrez colinda con los siguientes municipios:

• » Al norte con San Fernando, Usumacinta y Chiapa de Corzo

• » Al este con Chiapa de Corzo.

• » Al sur con Suchiapa y Ocozocoautla de Espinosa.

• » Al oeste con Berriozábal y Ocozocoautla de Espinosa.

El río Grijalva (también llamado Río Grande) es el límite natural con Chiapa

de Corzo y el río Suchiapa es el límite natural con el municipio homónimo.

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MAESTRÍA EM ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

4* 1* CMflrvvciaft

Localidades

El municipio está integrado por 84 localidades de las cuales 3 son urbanas y

81 son rurales. Las localidades urbanas son:

» La ciudad de Tuxtla Gutiérrez: 16°45'N, 93°07'O, y en promedio, 600

msnm, su mancha urbana abarca más de 80 kilómetros cuadrados. Está una

distancia de 650 km a la Ciudad de México, recorriendo la red de autopistas

nacionales; pero en cambio, recorriendo la red de carreteras libres federales,

la distancia a la misma Ciudad de México sería de 1049 a 1080 km. La

ciudad de Tuxtla Gutiérrez es la cabecera municipal y además la capital de

Chiapas. Las localidades de Terán y Plan de Ayala están conurbadas a la

ciudad de Tuxtla Gutiérrez y forman parte de este municipio.

» El poblado del ejido Copoya: 16°42'50 N, 93°07'10 O, 860 msnm, a 4 km

de distancia de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

» El poblado del ejido El Jobo: 16°42'11?N, 93°06'24?O, 880 msnm, a 5 km

de distancia de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

» Las localidades rurales son: Emiliano Zapata, La Libertad, Tierra Colorada,

Lacandón, San Juan, Julio César Ruiz Ferro Segunda sección, San Vicente

El Alto y el resto son predios rurales.

1.2.1.1 Demografía

Crecimiento Poblacional de Tuxtla Gutiérrez

n el año 2005, la población municipal representó el 11.72% de la

población de Chiapas. Esa misma población municipal se distribuyó en un

47,90% (240.871 hab.) de hombres y un 52,10% (262.449 hab.) de mujeres.

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Iwtfatte fe-wteSejite 4<t l a Cof l i i f t iMláí t

El 33.26% de la población municipal oscilaba entre los 30 y 59 años. El

29,83% de oscilaba entre los 15 a 29 años. El 28.19% de la población era

menor de 15 años. El 8.72% tiene 60 años o mayor edad.

En los años 1970, debido a la creación de la central hidroeléctrica Manuel

Moreno Torres, la población de la ciudad aumentó repentinamente, porque

muchos trabajadores foráneos se establecieron allí permanentemente. En el

año 2005, el 1.6% de la población municipal mayor de 5 años, eran

inmigrantes de otros estados mexicanos; la mayoría provenían de estado de

México, México D.F., Oaxaca y Veracruz. Según cálculos del INEGI, en el

año 2018, la población municipal probablemente será mayor de 950.000

habitantes, superando el Millón y Medio de Habitantes en toda su área

metropolitana, conformada por 5 municipios (Chiapa de Corzo, Berriozábal,

Ocozocuautla, San Fernando y Suchiapa).

La población del municipio de Tuxtla alcanzó en el año 2000 la cantidad de

433,544 habitantes, concentrándose casi en su totalidad en la ciudad de

Tuxtla Gutiérrez.

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laittefío l««Bo!é|Í«» de lo C*a»t í«sofc

En la actualidad abarca un área urbana de 6,300 hectáreas,

aproximadamente. Por el comportamiento que ha mostrado su tasa de

crecimiento media anual en las últimas décadas, se espera que para el año

2020 la ciudad llegue a tener aproximadamente 875,900 habitantes, lo que

significa que su población casi se duplicará en los próximos veinte años.

En México, la ciudad de Tuxtla Gutiérrez es considerada de mediana

extensión territorial. Entre las ciudades del sur de este país, es más extensa

que Campeche y Oaxaca, aunque solamente menos extensa que Mérida.

Etnografía La mayoría de la población se identifica como mestizos y criollos.

En el año 2000, la población amerindia era 2,64% de la población municipal,

de quienes el 1,47% hablaban únicamente su lengua étnica. Las etnias

amerindias más numerosas son la tzotzil y la tzeltal, en menor número la

zapoteca, la chol y la zoque. La etnia amerindia nativa del municipio es la

zoque. Las demás etnias son inmigrantes de otros municipios chiapanecos y

otros estados mexicanos. El municipio tiene el índice de marginación

amerindia más bajo de Chiapas.

1.2.1.2 Urbanismo

Urbanismo en la ciudad

os viejos barrios de la ciudad son: El Calvario, San Marcos, San

Roque, Santa Cecilia, San Pascualito, Santo Domingo, San Jacinto,

Guadalupe, San Francisco, Los Milagros, El Cerrito, Las Canoítas, Hidalgo,

La Pimienta, Colón, Niño de Atocha, Tzocotumbak, Santa Cruz y El Maguey.

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Inftitrte T««to(ó}fao «#* lo C»(KlHKíl6f l

Como el valle de Tuxtla está limitado por dos elevaciones orográficas, una en

el norte y otra en el sur, la expansión de la ciudad se está produciendo hacia

oriente y poniente.

Las tendencias de urbanización son las siguientes: Al poniente de la ciudad

de Tuxtla Gutiérrez predominan las zonas residenciales para población de

altos ingresos y el comercio moderno (supermercados, centros comerciales,

franquicias); mientras que, en el oriente predominan las colonias populares y

el comercio tradicional (mercados, abarroterías, etc.); en la zona sur está la

mayor parte de la industria (e.e. construcción y mecánica); y en el norte una

mezcla de industria ligera con un toque de comercio.

1.2.1.3 Economía en la ciudad

a economía de la ciudad está basada en una vigorosa vocación hacia

el comercio v los servicios, con un despertar incipiente hacia la

industrialización. Al inicio del tercer milenio, la Población Económicamente

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4* i« C»MtarvcdÍdfl

Activa (PEA) representa el 60,1% de la población, conformada por 475 mil

966 habitantes, con una tasa de desempleo abierto del 2.9%.

El principal empleador estatal es el Gobierno, que origina el sustento en

dependencias e instituciones federales. Estatales y -desde luego-

municipales.

La otra fuente de empleo es el comercio, en su gran mayoría de tipo familiar.

No obstante, existe una creciente tendencia hacia la instalación de tiendas y

cadenas comerciales de mayor tamaño, e incluso un auge de importantes

franquicias.

En cuanto a la infraestructura que los servidores turísticos han estado

depurando para atender a los turistas de todo el mundo, debe destacarse

una definitiva tendencia hacia los estándares de atención de clase mundial,

No obstante las limitaciones financieras, se están edificando mejores hoteles,

restaurantes y, en general, servicios de superior calidad.

El municipio pertenece a la zona económica chiapaneca I Centro. En el año

2000, la población económicamente activa del municipio fue de 166.484

habitantes. De la cual el 2,02% se ocupó del sector agropecuario, 19,10% del

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fmtituto T«soiógi«s 4t lo CaaitfucffiSA

sector manufacturero e industrial y 75,16% del comercial y de servicios. En

términos de ingresos económicos, es la segunda ciudad del estado, después

de Tapachula.

Las actividades económicas comunes son: En la ciudad, El comercio y los

servicios; en las localidades rurales, la ganadería (vacuna lechera y porcina)

y la agricultura (de maíz principalmente). La actividad económica más

dinámica es la industria de la construcción, única industria del municipio. Las

actividades más redituables son: El comercio, las funciones públicas y el

magisterio. Corporaciones mexicanas originarias de la ciudad de Tuxtla

Gutiérrez son: "Farmacias del Ahorro", "Aviacsa", "Avimarca", Omnibus

Cristóbal Colón "OCC" y "Maya de Oro".

El crecimiento urbano y desarrollo económico de la ciudad se ha acelerado

desde la descentralización administrativa del gobierno nacional mexicano y el

aumento de ayudas económicas del gobierno al desarrollo de Chiapas,

impulsadas tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación

Nacional en ese estado.

Por su ubicación geográfica, la ciudad de Tuxtla Gutiérrez es punto

estratégico del Plan Puebla Panamá desde la instauración del Mecanismo de

Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordado por los Jefes de Estado y de

Gobierno de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México,

Nicaragua y Panamá luego de la ronda inicial de reuniones en el Poliforum

Mesoamericano en 2001.

En los años 2004, 2005 y 2006, Tuxtla Gutiérrez fue sede consecutiva del

evento internacional "Expo Orgánicos", realizado en el Poliforum

mesoamericano, donde asistieron el entonces presidente Vicente Fox y otros

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IfttMtute f*csoiéfl<e #e ¡o £»**tfue«iá«

presidentes centroamericanos. El evento fue asistido por "BANCOMEX"

(Banco de Comercio Exterior). Acudieron varias empresas de 70 países

diferentes, principalmente estadounidenses, canadienses, japonesas,

italianas, francesas y alemanas, que hicieron negocios con empresas

exportadoras de Chiapas y del resto de México. En ese momento, se

consideró que Tuxtla Gutiérrez era el lugar más apropiado para estos

eventos6.

La revista mexicana El Inversionista publicó en su edición de Octubre de

2006, que Tuxtla Gutiérrez era una de las quince ciudades mexicanas más

adecuadas para vivir e invertir.

1.3 Antecedentes del D.R.O.

Problemática

ara enmarcar esta figura haremos una breve reseña de los

reglamentos de construcción de la ciudad de México y de la ciudad de Tuxtla

Gutiérrez, Chiapas y primeramente debemos de remontarnos a lo

establecido en el año de 1920 en el cual denominan al constructor

responsable de la obra definiéndolo de la siguiente manera:

"Serán responsables ante la Ciudad por accidentes o faltas de cumplimientos

http://www.tuxtlagobnet.net/portal/municipio/turismo.php

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4<t f * €»«ftr»«<it§íi

de reglamento ocurridos en las obras que dirijan sin que queden excluidos de

otras responsabilidades civiles o penales".7

De igual manera se describen entre las siguientes obligaciones:

• Ninguna obra podría ejecutarse sin constructor responsable.

• Responsable de la obra hasta que el propietario solicite la terminación de la

obra.

• Firmar los planos que se presentan a la Dirección de Obra Publica

En el año de 1942 surgen modificaciones al Reglamento de Construcción

publicado en 1920; denominándose Reglamento de Construcción y Servicios

Públicos del D.F. en el cual desaparece la figura de Constructor Responsable

y surge la figura de Perito Responsable definiéndolo de la siguiente manera:

"Ingeniero ó Arquitecto, Agente de la Dirección General de Obras Públicas.

Encargados de Auxiliar a esta, en el desempeño de autorizar licencias, para

Obras de construcción Públicas o Privadas y le impone la obligación de

vigilar las obras para las que haya solicitado Licencia"8.

En el presente reglamento aparecen los siguientes requisitos que deberá de

cubrir aquel profesionista que deseara ser Perito Responsable

"Ser mexicano, Tener Título de Ingeniero ó Arquitecto, Tener cuando

menos 3 años de experiencia de práctica profesional, estar domiciliado

en el D.F., tener buena reputación"9.

7 Reglamento de construcción de la ciudad de México.- publicado 20 de enero de 1920 8 Reglamento de Construcción y Servicios Públicos para el D.F.- Publicado el 23 de Julio de 1942 9 Reglamento de Construcción y Servicios Públicos para el D.F.- Publicado el 23 de Julio de 1942

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¡ w i l t » » T«sc netóf i ta <ít l a €<¡>mtimttéa

Además de esto en dicho ordenamiento aparecen por primera vez

clasificados en dos grupos a los Peritos Responsable la cual mencionaremos

a continuación

"1er. Grupo: Ingenieros Civiles ó Arquitectos podrían autorizar solicitudes de

todo tipo de obra.

2do. Grupo: Ingenieros que provenían de una escuela especial y solo podían

autorizar solicitudes para obras que pertenecían a su especialidad."10

De igual manera se establecen algunas de las obligaciones de los Peritos

Responsables las cuales podemos mencionar como

- Presentar una fianza por $3000.00 al solicitar su registro en la D.G.O.P.

(Cuando la multa máxima era de $500.00)

- Actualizar su registro de Constructor a Perito Responsable.

- Renovar su registro anualmente en el mes de diciembre.

- Firmar el libro Diario en sus visitas,

- Dar aviso a la D.G.O.P. De las etapas constructivas para su inspección.

- Dar aviso de terminación de obra.

Como observación relevante en este reglamento todas las sanciones que se

ocasionaran en el desarrollo de la obra eran impuestas al Perito

Responsable.

En 1966 se modifica el Reglamento de Construcción y Servicios Públicos del

D. F. Cambiándole el nombre a Reglamento de Construcciones para el

Reglamento de Construcción y Servicios Públicos para el D.F.- Publicado el 23 de Julio de 1942

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éí lo (omttmmáñ

Distrito Federal. En el cual surge la figura de Director Responsable de la

Obra, sustituyendo a la figura de Perito Responsable y lo define como:

"Ingeniero ó Arquitecto auxiliar en la D.G.O.P. Responsable de la aplicación

del reglamento de Construcciones para el Distrito Federal"11.

De los cambios al reglamento anterior se establece de los requisitos donde

aparece la obligatoriedad de ser colegiado mencionando entre algunos

puntos de los requisitos "que deberá de ser miembro activo del colegio

respectivo"12

Considero esto fue impulsado por los dirigentes de los colegios ante la

necesidad de agrupar a un mayor número de Profesionistas, además que en

este reglamento la clasificación va enfocada a la experiencia profesional

quedando de la siguiente manera:

1er. Grupo: Ingenieros ó Arquitectos.

2do. Grupo: Ingenieros cuyo título indique una especialidad o Ingenieros

Civiles y Arquitectos, sin 3 años de experiencia.

De igual manera las obligaciones

Cambia de dos, a una visita por semana, donde debe firmar el Libro de Obra.

Se da un plazo para inscribirse en su colegio respectivo.

Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.- Publicado el 9 de Febrero de 1966 Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.- Publicado el 9 de Febrero de 1966

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bbli l t í io Tttno!¿$1te éi (O C»rtlttlMtJ¿»

Las multas por violación al reglamento, se imponen al propietario o al

Director Responsable de la Obra Según el caso.

Si el Director Responsable de la Obra Se ausenta por más de 4 semanas,

amerita suspensión de la obra y servicios.

El Director Responsable de la Obra se encarga de hacerse responsable de

todas las etapas constructoras.

Diez años después en el año de 1976 se modifica nuevamente el

Reglamento de Construcción remarcando aun más la figura de Director

Responsable de la Obra definiéndola de la siguiente manera:

"Persona física o moral cuya actividad esté total o parcialmente relacionado

con el proyecto y construcción de obra, y quien se hace responsable de la

observancia del reglamento de las obras para las que otorgue su

responsiva"13.

De las novedades que se pueden apreciar es que el Director Responsable de

la Obra puede ser una persona moral y que esta puede contratar a su

nombre técnicos que verificaran la normatividad aplicable a la construcción.

De igual manera en este reglamento aparecen obligaciones a cumplir por los

Directores Responsables de la Obra. Entre las que podemos mencionar a:

Podrá dirigir y vigilar la obra por si mismos o por medio de técnicos

auxiliares, llevar un libro de bitácora foliado y encuadernado, Vigilar la

veracidad de las notas de Bitácora de obra.

13 Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.- Publicado el 14 de Diciembre de 1976

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fflitlttf!» T«£i«lé|íí» é*i 1» Coa*tfíic«láa

Se norma una responsabilidad administrativa de 5 años, puede además de

otorgar responsiva para Licencias de Construcción. Responsivas para

dictámenes de estabilidad ó Seguridad Estructural.

En el mismo reglamento se agrega entre otros los siguientes requisitos

"Poseer Cédula profesional de cualquiera de las siguientes profesiones:

Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero arquitecto, Ingeniero Constructor Militar,

Ingeniero Municipal. Los cuales podrán otorgar su responsiva para cualquier

tipo de obra.

Los Ingenieros Mecánicos, Ingenieros Mecánicos Electricistas, Ingenieros

Petroleros, Ingeniero Aeronauta, Ingeniero tipógrafo, Ingeniero Químico,

podrán otorgarla para cualquier obra relacionada con su especialidad y en

obras civiles, tengan 9 m. de altura como máximo claros hasta de 6 m."14

Para 1987 el Reglamento de Construcción para el Distrito Federal

nuevamente se le realizan modificaciones entre las más sustanciales

referente a la figura de Director Responsable de Obra es la definición ya que

en ella desaparece la figura de persona moral quedando como a continuación

se menciona:

"Es la persona física que se hace responsable de la observancia del

Reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva"15.

14 Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.- Publicado el 14 de Diciembre de 1976 15 Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.- Publicado el 13 de Julio de 1987

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Inttlltfte T*<aol6ft«o út *,a Co iwt tpwW»

Así mismo se menciona entre otros requisitos los siguientes:

Acreditar ante la CADROC16 que conoce la Normatividad vigente. Se

aumenta la acreditación de 3 a 5 años de experiencia profesional.

Así mismo en dicho reglamento aparecen por primera vez las figuras de:

Corresponsable en Seguridad Estructural, Corresponsable en Diseño Urbano

y Arquitectónico, Corresponsable en Instalaciones.

Mencionando entre algunas las siguientes obligaciones

"Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto como la

ejecución de la misma, cumplen con lo establecido en la normatividad

vigente.

Planear y supervisar las medidas de seguridad personal y de terceras

personas en la obra, sus colindancias en la vía pública, durante su ejecución.

Entregar al propietario de la obra al término de ésta los manuales de

operación y mantenimiento"17.

OTRAS RESPONSIVAS:

* Dictámenes de estabilidad ó seguridad de una edificación.

* Constancia de Seguridad de Estructuras.

16 CADROC- Comisión De Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables. 17 Reglamento de Construcción para el Distrito Federal.- Publicado el 13 de Julio de 1987

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Imitarte ffiteoiéf ím «f* ia Cssítfutctéa

* Vistos Buenos de Seguridad y Operación.

De las últimas modificaciones al Reglamento de construcción para el Distrito

Federal fueron las realizadas en las siguientes fechas

REGLAMENTO 2 DE AGOSTO DE 1993

REGLAMENTO 4 DE JUNIO DE 1997

Las modificaciones no han sido sustanciales, únicamente de nomenclatura y

reordenamiento del mismo.

En el año 2004 aparece publicado en la gaceta el nuevo reglamento de

construcción para el D.F. en el cual define al director responsable de la obra

como" Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la

Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, que se hace responsable de la observancia de la Ley, de

este Reglamento y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga

su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional."18

En este reglamento y a partir de la definición anterior el Director Responsable

de la Obra en el DF se convierte en una persona auxiliar de la administración

para la observancia del Reglamento.

Así mismo en este ordenamiento marca entre otras las siguientes

obligaciones:

18 Reglamento de construcción del DF.- publicado el 29 de enero del 2004.- Articulo 32

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MAESTRÍA EH ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

lusii loia ?*tBolé<j¡«B>

"Dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la

ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y

demás disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 33."19

"Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento.

En caso de no ser atendidas las instrucciones del Director Responsable de

Obra por el propietario o poseedor, en relación al cumplimiento del

Reglamento, debe notificarlo de inmediato a la Delegación

correspondiente;"20

De igual manera dentro de sus obligaciones el Director Responsable de la

obra deberá de "Planear y supervisar el cumplimiento de las medidas de

seguridad en la obra, relativas al personal, terceras personas, sus

colindancias y la vía pública;"21

Después de haber sido concluida la obra para la cual otorgo su responsiva el

Director Responsable de la obra deberá de "Entregar al propietario o

poseedor, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en

original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de

copias de estos documentos;"22, en caso de que la obra lo amerite el Director

Responsable de la Obra "Elaborar y entregar al propietario o poseedor de la

obra, al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento a que

se refiere el artículo 232 de este Reglamento, en los casos de las obras que

requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental;"23

19 Reglamento de construcción del DF.- publicado el 29 de enero del 2004.- Articulo 35 Numeral II 20 Reglamento de construcción del DF.- publicado el 29 de enero del 2004.- Articulo 35 Numeral III 21 Reglamento de construcción del DF.- publicado el 29 de enero del 2004.- Articulo 35 Numeral IV 22 Reglamento de construcción del DF.- publicado el 29 de enero del 2004.- Articulo 35 Numeral VII 23 Reglamento de construcción del DF.- publicado el 29 de enero del 2004.- Articulo 35 Numeral IX

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

I f t i t iW» T«<0pléf Ico és !t» Csiutcmcléft

Ahora bien, como antecedentes de la Figura del Director Responsable de la

Obra en el municipio de Tuxtla Gutiérrez podríamos mencionar que "surge de

la necesidad de tener un profesionista eficiente y con capacidad"24 que se

encargue de la observancia de la aplicación primeramente del reglamento

aunado de los ordenamientos legales inherentes a la obra, mis que al aceptar

la responsabilidad de la obra, deberá de contar con amplia experiencia en el

tipo de obra a aceptar, como antecedentes en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez

podríamos remontarnos al año de 1971, en el cual existió un reglamento de

construcción para diversos municipios, publicado por el gobierno del estado

en el periódico oficial el 24 de Marzo de 1971 en el cual menciona que:

"Este reglamento rige para los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Tapachula,

San Cristóbal de las Casas, Comitán, Tonalá, Huixtla, Arriaga y Villaflores

Chiapas"25

Y en su capítulo XXVII relativo a los Peritos Responsables lo define como:

" . . . Son los ingenieros o Arquitectos Registrados en la Dirección General de

Obras Publicas del Estado como tales.-"26

Como se puede apreciar en este reglamento era el estado quien tenía

registrados a todos los Ingenieros o Arquitectos que cumplían con los

requisitos de ser Peritos de Obras27. Y cada ayuntamiento "les concede

24 Curso de reglamento de construcción para directores y corresponsables.- colegio de arquitectos.- 29 al 31 de julio del 2004

Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971.-Articulo 3

Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971.-Articulo 243

Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971.-Articulo 248.- Para poder ser inscrito en el registro de Peritos Responsables de la Dirección General de Obras Publicas del Estado se requiere:

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Iftittteí» T#fi«léflío ét l« Csmwlruícléi*

exclusivamente las facultades de autorizar las solicitudes de licencia para

obras de construcción y les impone la obligación de vigilar las obras para las

cuales hay solicitud de licencia .."28

En dicho ordenamiento clasificaban a los peritos en dos grupos:

" 1 . - Los que pueden autorizar solicitudes de licencias para obras de toda

clase y

2.- Los que pueden autorizar solicitudes de licencias para obras que

pertenecen a una especialidad de Ingeniería"29

En este Reglamento limitaba al quehacer del arquitecto clasificado en el

primer grupo ya que "no podrán autorizar solicitudes de licencias para

instalaciones eléctricas o mecánicas".30 Más sin embargo si las instalaciones

eran accesorias del proyecto podrían venir autorizadas por el mismo

arquitecto. Tampoco podrían autorizar "solicitudes para las obras de

urbanización, como pavimentación y saneamiento".31

"los Peritos del segundo grupo no autorizaran solicitudes para edificios u

obras que no sean de su especialidad".32

I.- ser Mexicano: II Tener Titulo Profesional de Ingeniero o Arquitecto o Carta de Pasante ....: III Estar en el Ejercicio de su Profesión: IV estar Domiciliado en la Ciudad: V Ser miembro Colegiado. - Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971 28 Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971.-Articulo 243 29 Articulo 243.- Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971 30 Articulo 253.- Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971 31 Articulo 253.- Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971 32 Articulo 253 P-IL- Reglamento de construcción y servicios Urbanos de los municipios.- Publicado el 24 de Marzo de 1971

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

intUtute f í í to lé f tes 4* f« Cémtnmtiéñ

En el año de 1993 se publica el primer reglamento exclusivo para la ciudad

de Tuxtla Gutiérrez, y en su capítulo segundo relativo a los Responsables de

Obras, aparece la figura de Responsable de obra Definiéndolo de la siguiente

manera:

"Es la persona física que se hace responsable de la observancia de este

reglamento en las obras para las que otorgue su responsiva."33

En este ordenamiento desaparece la figura de Perito Responsable de Obra

sustituyéndola por la Responsable de Obra.

En 1995 se expide un nuevo Reglamento de Construcción para el Municipio

de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. En el cual cambia de ordenamiento los

artículos y permanece la definición anterior del Responsable de la Obra.

Así mismo en este reglamento se amplía las especialidades para ser

Responsable de obra dando lugar a participar al Constructor Militar o

Ingeniero Municipal

Aumentando los años de experiencia de tres a cinco años de ejercicio

profesional, otras de las observaciones que podemos apreciar en este

reglamento es que desaparece el acreditar que se es miembro del colegio de

profesionistas respectivo.

En octubre de 1998 aparece publicado en la gaceta municipal en nuevo

reglamento de construcción en el cual continúan llamándolo Responsable de

33 Articulo 37.- Párrafo Primero.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez. -Publicado el 01 de Marzo de 1993

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fs i t í ly io Tc<sol«|í<e 4< te £of l í t fuío#«i

la Obra los cambios de este reglamento respecto a los responsables de obra

es mas de forma y de los cambios relevantes es que desaparece el artículo

que mencionaba las obligaciones de los responsables de la obra, mas no así

"las obligaciones de los corresponsales"34, así mismo aparece un artículo en

el cual se establece cuales obras no requerirán la firma del Responsable de

la obra; cabe mencionar que en este ordenamiento aparecen también

mencionado en sin número de ocasiones la Figura de Director Responsable

de la obra, pero no parece su definición como tal.

Para el año de 2005 se aprueba según acta de cabildo el nuevo reglamento

de construcción para la ciudad de Tuxtla Gutiérrez en el cual ya aparece la

figura del Director responsable de la obra definiéndolo como "El Director

Responsable de Obra, es la persona física que se hace responsable de la

observancia de éste Reglamento en las obras para las que otorgue su

responsiva.

1.3.1 Perfil

H — I Director Responsable de la obra deberá ser en principio un

profesionista con ética, contar con los conocimientos habilidades y actitudes

generales de su profesión y/o especialidad para el caso de los

corresponsables, que le dan la capacidad para desempeñar con eficiencia el

trabajo que le sea encomendado, debiéndolo de cumplir profesional y

responsable.

34 Articulo 110.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el 30 de octubre de 1998.

Articulo 75 .- reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- Publicado el 31 de octubre del 2005

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"Deberá de mantenerse actualizado en el conocimiento general y especifico

de su especialidad"36; así como de los temas que en general impartan los

colegios de profesionista respectivos.

Ser un profesionista titulado y con cédula profesional en cualquiera de las

ramas siguientes "Ingeniero Civil, ingeniero Arquitecto o Arquitecto,

Constructor Militar Acreditar que posee cédula profesional como Ingeniero

Civil, ingeniero Arquitecto o Arquitecto, Constructor Militar, en su caso,

acreditar con el certificado de reconocimiento o revalidación expedido por la

autoridad competente"37;

1.3.2 Requisitos para ser Director Responsable de Obra.

i, n el artículo 7838 del actual reglamento de Construcción se establecen

los siguientes requisitos para darse de alta como DRO ante el municipio de

Tuxtla Gutiérrez:

• Ser de nacionalidad mexicana o en su caso contar con carta de

naturalización;

• Acreditar que posee cédula profesional como Ingeniero Civil,

ingeniero Arquitecto o Arquitecto, Constructor Militar, en su caso,

acreditar con el certificado de reconocimiento o revalidación expedido

por la autoridad competente;

36 Curso de reglamento de construcción para directores y corresponsables.- colegio de arquitectos.- 29 al 31 de julio del 2004 37 Articulo 78 del Reglamento de contracción para el municipio de Tuxtla Gtz.- publicado nov. 2006 38 Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- aprobado en Nov. 2006

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4* lo tttmitw^eiéñ

• Demostrar ante la Comisión, que conoce la Ley de Desarrollo Urbano,

el presente Reglamento y sus normas técnicas complementarias, la

Ley de Fraccionamientos del Estado, el Programa y las otras leyes y

disposiciones reglamentarias relativas al desarrollo urbano, la

vivienda, la construcción y la preservación del patrimonio ecológico,

histórico, artístico y arqueológico, para lo cual deberá presentar el

dictamen favorable a que se refiere el artículo 74 de éste Reglamento.

• Estar domiciliado en la ciudad acreditándolo a satisfacción de la

Comisión;

• Acreditar como mínimo cinco años en el ejercicio profesional en la

construcción de las obras a las que se refiere éste Reglamento.

Ahora bien la dirección de control urbano del la secretaría de obras públicas

y desarrollo urbano en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, solicita para la

inscripción al padrón de Directores Responsables de Obra lo siguiente39:

• Copia de Titulo y Cédula Profesional;

. Copia de constancia de Miembro activo del colegio correspondiente

con atención al Secretario de obras públicas y desarrollo urbano (Anexo 01)

. Carta con fotografía expedida por el colegio correspondiente con

atención al secretario de obras públicas y desarrollo urbano (Anexo 02)

• Currículo vitae

• Oficio en el que se asegure no ser funcionario publico

• Oficio en el que se compromete a recibir cursos relacionados con el

reglamento de construcción y temas afines que impartirá su colegio

39 Folleto emitido por la secretaría de obras públicas y desarrollo urbano.- ayuntamiento constitucional 2008-2010.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Imitarte T*tielégi*a #e i« €.«miimtiém

• 1 fotografía tamaño infantil actualizada

• Acta de nacimiento (para comprobar su nacionalidad)

• Copia de credencial de elector (para comprobar su residencia) en caso

de no tenerla, presentar copia de recibo de agua, luz o teléfono

fechado 2 años atrás, a nombre del interesado.

La comisión de admisión de Directores Responsables de obra y

Corresponsables a través de la secretaría de obras públicas y desarrollo

urbano; y después de haber revisado la documentación presentada aceptara

o negara la inscripción y por tal motivo entregara un documento donde valide

al Director Responsable de Obra, previo pago al Ayuntamiento de

$1,125.0040 y tendrá vigencia de un año.

De igual manera en el reglamento actual no existen los requisitos

establecidos que se deberá de cumplir para la reinscripción o actualización

del registro como Director Responsable de la Obra, mas sin embargo es la

secretaría de obras públicas y desarrollo urbano quien a principio de cada

año; emiten los requisitos que se deberán de cumplir mencionando los

siguientes41:

. Copia de constancia de Miembro activo del colegio correspondiente

con atención al Secretario de obras públicas y desarrollo urbano (Anexo 01)

. Carta con fotografía expedida por el colegio correspondiente con

atención al secretario de obras públicas y desarrollo urbano (Anexo 02)

Folleto emitido por la secretaria de obras publicas y desarrollo urbano.- ayuntamiento constitucional 2008-2010.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Folleto emitido por la secretaría de obras públicas y desarrollo urbano.- ayuntamiento constitucional 2008-2010.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

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MAESTRÍA EU ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

tnittttfto f«í»»lé|!«

• Oficio en el que se asegure no ser funcionario publico

• Oficio en el que se compromete a recibir cursos relacionados con el

reglamento de construcción y temas afines que impartirá su colegio

• 1 fotografía tamaño infantil actualizada

Para tramitar la carta con fotografía emitida por el colegio de arquitectos

chiapanecos a. c , el colegio se deberá de siguiente documentación42:

. Llenar formato de solicitud (Anexo 03)

• Copia de Título y Cédula Profesional

• Curriculum Vitae

• Tener 2 años de Ingreso al Colegio

• Tener 5 años de Cédula Profesional

Para revalidación únicamente en caso de no haber cumplido en el año

anterior con el numero de curso obligados a llevar, que a la fecha son dos en

el año; se deberá de entregar firmada la carta compromiso al colegio. (Anexo 04)

1.3.3 Registro

E¡£ I registro de la persona física como Director Responsable de la Obra

deberá de realizarse con solicitud por escrito ante la Comisión de Admisión

de Directores Responsables de obra y Corresponsables de obra cumpliendo

con los requisitos establecidos en el reglamento de construcción vigente en la

ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

42 Formato de solicitud de inscripción al padrón de DRO.- colegio de arquitectos chiapanecos.- 2007-2008

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Imitaría f#«»olófí«o 4<& i«t t » M t r « < l í < i

El Departamento de Licencias y Permisos del H. ayuntamiento después de

haber revisado los archivos de las obras para la cual el solicitante (DRO)

emitió su responsiva en los últimos dos años y estas se encuentran dadas de

baja, aceptara o negara la reinscripción y por tal motivo entregara un

documento donde valide al Director Responsable de Obra, previo pago al

Ayuntamiento de $565.0043 y tendrá vigencia de un año.

1.3.4 Obligaciones

ara el ejercicio de su función, el Director Responsable de Obra tiene

las siguientes obligaciones:

Antes que nada y de acuerdo a la obra de que se trate deberá de Suscribir y

presentar ante la autoridad "La solicitud de Licencia de Construcción, misma

que deberá ser suscrita por el propietario o poseedor, la que en su caso

deberá contener la responsiva del Director Responsable de Obra y/o

Corresponsable de Obra, ser presentada en los formatos que expida el

Ayuntamiento"44 (Anexo 05);

Deberá de presentar el proyecto arquitectónico detallado "estos planos

deberán ir firmados por el Director Responsable de Obra y/o Corresponsable

de diseño urbano y arquitectónico, en su caso."45 Aunado a la firma del

43 Folleto emitido por la secretaría de obras públicas y desarrollo urbano.- ayuntamiento constitucional 2008-2010.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 44 Articulo 89.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el nov del 2006 45 Articulo 89 P-III.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el nov del 2006

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liwtMtoie íecetíléifao éí ¡a Csastr iwdá»

Director Responsable de la obra los planos deberán de venir sellados por el

colegio correspondiente.

"Las demoliciones de edificaciones con un área mayor de 60 metros

cuadrados o de más de dos niveles de altura, deberán contar con un Director

Responsable de Obra"46.

Aunado a las obligaciones mencionadas anteriormente el reglamento de

construcción de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez menciona en su artículo 7747

que:

Dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto como la

ejecución de la misma cumplen con lo establecido en los ordenamientos

y disposiciones a que se refieren la Ley de Salud y la Ley de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Territorial del estado de Chiapas y su

Reglamento.

I. Contar con los Corresponsables de obra a que se refiere el artículo 80

de éste Reglamento, en los casos que ese mismo artículo enumera. En

los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de

Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables

de Obra. El Director Responsable de Obra deberá comprobar que cada

uno de los Corresponsables de Obra con que cuente, según el caso,

cumpla con las obligaciones que se indican en el artículo 83.

46 Articulo 102.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el nov del 2006 47 Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el nov del 2006

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tatitos* ?e«Bp|éfl»

III. Responder por cualquier violación a las disposiciones de éste

Reglamento. En caso de no ser atendidas por él, los propietarios o su

representante técnico, en relación con el cumplimiento del Reglamento,

deberá notificarlo de inmediato al Ayuntamiento, para que éste proceda

a la suspensión de los trabajos.

IV. Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y de

terceras personas en la obra, sus colindancias y la vía pública, durante

su ejecución.

V. Mantener en la obra un libro de bitácora, foliado y encuadernado, en el

cual se anotarán los siguientes datos.

a) Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y si

los hubiera, de los Corresponsables de Obra y del Residente.

b) Fecha de las visitas del Director Responsable de obra y del

Corresponsable de obra, si lo hubiera.

c) Materiales empleados para fines estructurales y de seguridad en

cada uno de los procesos de construcción.

d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad, y

resultados de los ensayos que especifica éste ordenamiento,

señalando la localización que corresponda a la obra en cada

espécimen ensayado.

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fatíSRwte I*t(M»lé§Í» éts ¡o €»«wtf«eílé#

e) Cambios ordenados en la ejecución del proyecto por el Director

Responsable de Obra, o por los Corresponsables de Obra, si los

hubiera y sus causas.

f) Observaciones, órdenes y aprobaciones del Director Responsable de

Obra o por los Corresponsables de Obra, y observaciones de los

inspectores del Ayuntamiento.

g) Nombre o razón social de la persona física o moral que ejecuta la

obra.

h) Fecha de iniciación de cada etapa de la obra.

i) Incidentes y accidentes.

j) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la

obra.

Visitar la obra a su cargo en todas las etapas importantes del proceso

de construcción por lo menos 4 veces durante el transcurso de la obra y

firmar en la bitácora de la obra cada vez que la visite.

Si se tiene a su cargo ferias y aparatos mecánicos, efectuar sus visitas

diariamente y tener en la propia feria, y a su disposición del Inspector

del Ayuntamiento, la bitácora respectiva, en que se anotarán órdenes y

observaciones.

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# í lo CeiMtHKíIóJ!

VIII. Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre y, en su

caso, el de los Corresponsables de Obra, sus números de registro, el de

la licencia de construcción y el del oficio de alineamiento.

IX. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados

y actualizados del proyecto completo, en original, y memorias de

cálculo.

X. Refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada año, y

cuando lo determine la Comisión de Admisión de Directores

Responsables de Obra y Corresponsables de Obra, por modificaciones

al Reglamento o las Normas Técnicas Complementarias.

XI. Elaborar y entregar al propietario de la obra, al término de ésta, los

manuales de operación y mantenimiento a que se refiere éste

Reglamento.

1.3.5 Responsabilidades

b as responsabilidades del Director Responsable de Obra y de los

Corresponsales de Obra, en cuanto a la terminación de la responsiva

profesional, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento de construcción de

Tuxtla Gutiérrez, en el cual menciona lo siguiente48:

48 Articulo 84.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el nov del 2006

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

4t (o €««!itf<Keiáf»

I. Las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsable

de Obra en aquellas obras para las que haya dado su responsiva

terminarán:

a) Cuando la Secretaría otorgue el aviso de termino de obra;

b) Cuando ocurra cambio, abandono o retiro del Director

Responsable de Obra o Corresponsable de Obra o de quien

preste los servicios profesionales correspondientes se deberá

levantar un acta, asentando en detalle el avance de la obra

hasta ese momento, la cual será suscrita por una persona

designada por la Secretaría, por el Director Responsable de

Obra o Corresponsable de Obra según sea el caso, y por el

propietario de la obra.

Es importante mencionar que en el apartado segundo inciso d del articulo 84

menciona que

"El término de las funciones del Director Responsable de Obra y

Corresponsable de Obra no los exime de la responsabilidad de carácter civil,

penal o administrativa que pudiera derivarse de su intervención en la obra

para la cual haya dado su responsiva;"

Así mismo menciona en el último párrafo del artículo 84 lo siguiente:

"Para los efectos del presente Reglamento la responsabilidad de carácter

administrativo de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables

de Obra, terminará a los cinco años contados a partir de la fecha en que se

expida la autorización de uso y ocupación o a partir de la fecha en que, en

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íníUtiil» T«f f»l»fl«o 4 * 1* €gii»tr#e*li»

su caso, se conceda el registro cuando se trate de obras ejecutadas sin

licencias o a partir del momento en que formalmente haya dejado de ser el

Director Responsable de la Obra correspondiente."

CAPITULO SEGUNDO

Marco Teórico

El arquitecto como corresponsable del diseño urbano

2.1 Marco técnico.

2.1.1 Definición

i# orresponsable de Obra "es la persona física con los conocimientos

técnicos adecuados para responder en forma solidaria con el Director

Responsable de Obra en todos los aspectos de las obras en las que otorgue

su responsiva, relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y

arquitectónico e instalaciones, según sea el caso; y deberá cumplir con los

requisitos establecidos"49 en el reglamento de construcción vigente para la

ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

Persona que deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el

Reglamento de construcción de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez los cuales

mencionaremos más adelante para su registro.

49 Articulo 80.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el nov del 2006

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2.1.2 Antecedentes

a figura del corresponsable de la obra nace debido a la

especialización que requieren ciertas obras en la edificación de las mismas,

creando con ello diferentes especialidades como corresponsable; entre las

cuales podemos mencionar: Corresponsable en Seguridad Estructural:

Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico Corresponsables en

instalaciones.

Ahora bien la figura de corresponsable aparece por primera vez en el

reglamento de construcción publicado el de definiéndolo como50:

"Es la persona física con los conocimientos técnicos, adecuados para

responder en forma solidaria con el responsable de obra, en todos los

aspectos de las obras que otorgue su responsiva, relativos a la seguridad

estructural, diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, según sea el

caso, y deberá de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 44 de

este reglamento"

Así mismo en el Capítulo II articulo 42 numeral II indica los casos en los

cuales deberá de emplearse al corresponsable en diseño urbano y

arquitectónico, citando los siguientes casos:

a).- conjuntos habitacionales, fraccionamientos, edificaciones comprendidas

dentro del sistema normativo de equipamiento urbano.

50 Articulo 42.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado en la gaceta del 22 de febrero 1995

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é* l« €»«llf*eáás

b).- edificaciones ubicadas en zonas de patrimonio. Histórico, artístico,

arqueológico, de preservación ecológica o las zonas en que el plan señale

con la política de preservación y rescate tipológico.

c).- edificaciones destinadas a servicios, oficinas, comercio y cualquier otro

uso que exceda los 1,000 M2 de construcción o 4 niveles (incluyendo la

planta baja); o bien, destinados a mas de 250 concurrentes.

En el mes de Febrero aparece publicado el Reglamento de Construcción

para el municipio de Tuxtla Gutiérrez en el cual no sufre ninguna modificación

la definición del Corresponsable de la obra; mas sin embargo nos puntualiza

aun mas del tipo de obra en las cuales requeriremos de "corresponsable en

Diseño urbano y arquitectónico para los siguientes casos"51

A).- Conjuntos habitacionales, hospitales, clínicas y centros de salud,

instalaciones para exhibiciones, baños públicos, estaciones y

terminales de transporte terrestre, aeropuertos. Estudios

cinematográficos y de televisión, y espacios abiertos de uso público

de cualquier magnitud;

B).- Edificaciones ubicadas en zonas del patrimonio histórico,

artístico, arqueológico, de preservación ecológica o las zonas en que

el plan señale como política de preservación y rescate tipológico.

C).- el resto de las edificaciones que tengan más de 3,000 metros

cuadrados cubiertos o más de 25 mts de altura, sobre el nivel medio

51 Articulo 40 Numeral II.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- Publicado en la Gaceta municipal el 22 de Febrero de 1995.

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Institsí» T«t*oléf i<o 4* I * C»B»l»y«ló«

de la banqueta, o con capacidad para más de 250 concurrentes en

locales cerrados, o más de 1,000 concurrentes en locales abiertos.

En octubre de 1998 se modifica el reglamento de Construcción en el cual se

modifica el numeral de los artículos, pero se continua con la definición del

corresponsable de los anteriores reglamentos y se especifica aun mas en las

obras donde se requerirá del "corresponsable en Diseño urbano y

arquitectónico para los siguientes casos"52

A).- Conjuntos habitacionales, hospitales, clínicas y centros de salud,

auditorios, bancos, baños públicos, bares y cantinas, bibliotecas,

bodegas, almacenes, expendios y envasadoras de materias liquidas,

sólidas y gaseosas peligrosas, boliches y billares, cárcamos y

bombas, carpas y circos, centros de convenciones, centros

deportivos, centros nocturnos, cabarets, discotecas, cines, cocheras

o talleres de servicios, reparación y almacenamiento de vehículos

autopropulsados, construcción agrícolas, edificios de oficinas

públicas y privadas, edificios de más de tres niveles, condominios,

escuelas, ferias y exposiciones, funerarias, gasolineras y estaciones

de servicios, guarderías, gimnasios, hangares y talleres de

reparación aeronáutica, hoteles y moteles, iglesias y templos, juegos

mecánicos, laboratorios, lavado engrasado de automotores, lienzos

charros y plazas taurinas, madererías, mercados, molinos de

nixtamal, tortillerías, museos, parque de diversiones, plantas de

bombeo y rebombeo de hidrocarburos, plantas químicas y

petroquímicas, plantas de refinación en general, restaurantes y

cafeterías, salas para conferencias, salones de fiestas, salones de

52 Artículo 107 Numeral II.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.-publicado el 30 de octubre de 1998

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butitvte I««§»iéf lío 4* lo £»«»lr»cíií«

baile, talleres de costura, teatros, tiendas departamentales y

autoservicios, terminales para pasajeros (aéreas o terrestres)

B).- Sin cambios al reglamento anterior

C).- Sin cambios al reglamento anterior

En el año del 2005 nuevamente se modifica el reglamento de construcción

sufriendo cambios en cuando a forma más no en contenido respecto a los

corresponsables de obra en diseño urbano y arquitectónico.

2.1.3 Registro

I registro de la persona física como Corresponsable de la Obra deberá

de realizarse con solicitud por escrito ante la Comisión de Admisión de

Directores Responsables de obra y Corresponsables de obra cumpliendo con

los requisitos establecidos en el artículo 82 del reglamento de construcción

vigente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

Siendo los siguientes requisitos los establecidos en dicho ordenamiento53:

. Demostrar que posee cédula profesional correspondiente a las

siguientes profesiones:

53 Articulo 82.- Reglamento de construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- publicado el 31 de octubre del 2005

PAGINA 55

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ÍAittloío Tc«sol-éfiío ác ío Coni l fKMló i i

a) Para seguridad estructural: Ingeniero Civil, Ingeniero

Arquitecto, Ingeniero Constructor Militar.

b) Para diseño urbano y arquitectónico: Arquitecto,

Ingeniero Arquitecto, Urbanista.

c) Para instalaciones: Ingeniero Electricista, Ingeniero

Mecánico, Ingeniero Mecánico Electricista, Ingeniero Industrial

Eléctrico, o afines a la disciplina.

II. Demostrar ante la Comisión de Admisión a que se refiere el artículo

72, que conoce éste Reglamento y sus normas técnicas

complementarias en lo relativo a los aspectos correspondientes a su

especialidad. Para lo cual deberá obtener el dictamen favorable a

que se refiere éste Reglamento.

III. Tener como mínimo cinco años en el ejercicio profesional de su

especialidad.

2.1.4 Obligaciones

L i, as obligaciones de los arquitectos como Corresponsables

enumeradas en la Reglamentación vigente son las establecidas en el artículo

83 numeral II que menciona:

I. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico 54.

Articulo 83 Numeral II.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez, publicado el 31 de octubre del 2005

PAGÍNA 56

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l « l i l « í e ¥#tft»lépi«t»

a) Suscribir conjuntamente con el Director Responsable de

Obra, la solicitud de licencia, cuando se trate de las obras previstas

en el artículo 80 fracción II de éste Reglamento;

b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su

especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y

que se hayan cumplido las disposiciones establecidas por el

Reglamento, así como las Normas de Imagen Urbana del

Ayuntamiento y las demás disposiciones relativas al diseño urbano

arquitectónico y a la preservación del patrimonio cultural;

c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones

relativas a:

1. El Programa y las declaratorias de usos, destinos y

reservas;

2. Las condiciones que se exigen en la licencia de uso del

suelo a que se refiere el artículo 86 de éste Reglamento en

su caso;

3. La Ley de Régimen de Propiedad en Condominio de

Inmuebles para el Municipio;

4. Las disposiciones legales y reglamentarias en materia de

preservación del patrimonio tratándose de edificios y

conjuntos catalogados como monumentos o ubicados en

zonas patrimoniales y con política de preservación por el

programa.

d) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra se

apegue estrictamente a su especialidad y tanto los procedimientos

PAGINA 57

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tattfoite f« «wíéfis» 4c ta t»Bftf«i«l<¡B

como los materiales empleados, correspondan a lo especificado a las

normas de calidad del proyecto.

e) Notificar al Director Responsable de la Obra cualquier

irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar a la

ejecución del proyecto, asentándose en el libro de bitácora.

f) En caso de no ser atendida ésta notificación, deberá

comunicarlo a la Secretaría para que se proceda a la suspensión de

los trabajos, enviando copia a la Comisión de Admisión de Directores

Responsables de Obra;

g) Responder de cualquier violación a las disposiciones de éste

Reglamento, relativas a su especialidad; e

h) Incluir en el letrero de la obra, su nombre y número de

registro.

2.1.5 Responsabilidad

1 as responsabilidades de los Corresponsales de Obra, en cuanto al

proceso de la "terminación de la responsiva profesional, se sujetarán a lo

siguiente"55:

II. Las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsable

de Obra en aquellas obras para las que haya dado su responsiva

terminarán:

a) Cuando la Secretaría otorgue el aviso de termino de obra;

55 Articulo 84.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- Publicado el 31 de Octubre del 2005

PAGINA 58

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4* io COM Urea 6»

b) Cuando ocurra cambio, abandono o retiro del Director

Responsable de Obra o Corresponsable de Obra o de quien preste

los servicios profesionales correspondientes se deberá levantar un

acta, asentando en detalle el avance de la obra hasta ese momento,

la cual será suscrita por una persona designada por la Secretaría,

por el Director Responsable de Obra o Corresponsable de Obra

según sea el caso, y por el propietario de la obra.

Cabe aclarar que en la reglamentación vigente menciona que "El término de

las funciones del Director Responsable de Obra y Corresponsable de Obra

no los exime de la responsabilidad de carácter civil, penal o administrativa

que pudiera derivarse de su intervención en la obra para la cual haya dado

su responsiva"56

De igual manera para el "presente Reglamento la responsabilidad de

carácter administrativo de los Directores Responsables de Obra y

Corresponsables de Obra, terminará a los cinco años contados a partir de la

fecha en que se expida la autorización de uso y ocupación o a partir de la

fecha en que, en su caso, se conceda el registro cuando se trate de obras

ejecutadas sin licencias o a partir del momento en que formalmente haya

dejado de ser el Director Responsable de la Obra correspondiente. "57

56 Articulo 84.- Numeral II inciso d.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.-Publicado el 31 de Octubre del 2005

57 Articulo 84.- ultimo párrafo.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.-Publicado el 31 de Octubre del 2005

PAGINA 59

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ét lo CoufferiKctéo

2.2 MARCO LEGAL

2.2.1 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

E n nuestra constitución en su artículo 5o. Claramente nos menciona que

"A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,

comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta

libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los

derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos

que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad."

Así mismo en este articulo la constitución establece que "La ley determinará

en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su

ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades

que han de expedirlo". Por lo que más adelante analizaremos a la ley de

profesiones en el estado de Chiapas.

2.2.2 Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Chiapas

n materia del ejercicio profesional en el estado de Chiapas se había

visto estancada, toda vez que la ley reglamentaria del ejercicio profesional se

encontraba vigente desde 1946, mediante decreto numero 55, publicado en

el periódico oficial de fecha 26 de junio del año en referencia, misma que

había quedando obsoleta gran parte de su articulado. Era indispensable

actualizar dicho ordenamiento legal. Es por ello, que en el año del 2005 el

gobierno del estado, aprobó y publico la nueva ley para el ejercicio de la

profesión en el estado estableciendo los mecanismos que permitan la

PAGINA 60

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l»*lll«iíe ¥««B»t4§ Its d» l« Ca«tr«ítíó«

actualización de los conocimientos y las destrezas para el ejercicio de cada

profesión.

Cabe mencionar que en la ley para el ejercicio de la profesión en el estado

únicamente contempla como especialidad a los peritos, mismos que lo define

en su artículo 4 numeral XII que dice "Profesionista titulado, técnico o

especialista en la ciencia, arte, materia o idioma, con cédula profesional o

constancia oficial, integrante de un colegio de Profesionistas del Estado, de

la rama a fin y con registro ante las instancias que correspondan."

58 2.2.3 Ley de Salud en el Estado

,„ n este ordenamiento estatal no aparece la figura del Director

Responsable de la Obra, mas sin embargo, si menciona algunas

consideraciones que deberá de considerar el arquitecto en la realización del

proyecto arquitectónico, como es el caso de los espacios vitales y sus

repercusiones en el estado de ánimo de los habitantes, debidos a ruido tanto

directo como ambiental, contaminación visual, contaminación ambiental, en

fin todo tipo de contaminación existente en toda urbe mal planeada y por lo

mismo carente de servicios.

2.2.4 Ley de Desarrollo Urbano

P abe señalar que en este ordenamiento estatal igual que en la Ley de

Salud en el Estado no aparece la figura del Director Responsable de la Obra,

58 Diario Oficial del Estado abril del 2008

PAGINA 61

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iastlteít© TccnekSffce #« I * t¡»m$tmmém

más sin embargo, en el capitulo segundo relativo de las medidas de

seguridad, infracciones y sanciones, y precisamente en su articulo 146

numeral IV menciona "la cancelación del registro de profesionista, perito y

responsable de la obra, según sea el caso, de los padrones de peritos de

obra correspondiente"59.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES DE

OBRA Y CORRESPONSABLES DE OBRA

3.1.- Integración

esde la publicación del primer reglamento propio para el municipio de

Tuxtla Gutiérrez, viene establecido la creación de la Comisión de Admisión

de Directores Responsables y Corresponsables de Obra; en el Reglamento

actual en su titulo quinto capítulo primero menciona que "Se creará una

comisión de admisión de Directores Responsables de Obra y

Corresponsables de obra, la cual estará integrada por:"60

I. Dos representantes del Ayuntamiento, designados por el titular de la

Secretaría, uno de los cuales presidirá la comisión y tendrá voto de calidad

en caso de empate.

59 Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.- 25 de noviembre de 1997.- Art. 146 Articulo 72.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- Publicado el 31 de

Octubre del 2005

PAGINA 82

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íflftítoi» T*caal4f ico e l* l a €»#ifitfi»€«l#Ji

II. Un representante de cada una de las dependencias siguientes:

Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Salud, y del Instituto de la

Vivienda en el Estado.

III. Un representante de cada uno de los Colegios federados y Cámaras

siguientes a invitación del Presidente Municipal.

a) Colegio de Ingenieros Civiles.

b) Colegio de Arquitectos.

c) Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas.

d) Cámara Nacional de la Industria de la Construcción.

Para tal fin y para dar cumplimiento a lo estipulado en dicho ordenamiento

"en el mes de Octubre de cada año el Ayuntamiento solicitará a cada uno

de los Colegios y Cámaras referidas una terna con los nombres de los

candidatos para representarlos, de la que elegirá al propietario y a su

suplente. Las sesiones de la Comisión serán válidas cuando asista un

representante de las dependencias, dos de las instituciones mencionadas y

uno del Ayuntamiento"61.

3.2.- Atribuciones

L as atribuciones al igual que la integración de la comisión de Directores

Responsables y Corresponsales de Obra aparecen establecidas desde el

primer reglamento exclusivo para el municipio de Tuxtla Gutiérrez, en las

diversas modificaciones que se han elaborado del Reglamento de

61 Articulo 72.- ultimo párrafo.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.-Publicado el 31 de Octubre del 2005

PAGINA 83

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4t l« €e«ittut«iáft

construcción; estas atribuciones han sufrido cambios de articulados; es decir,

de forma mas no de fondo, en el presente reglamento menciona que la

"Comisión de Admisión de Directores Responsables de obra y

Corresponsables de obra tendrá las siguientes atribuciones"62:

I. Verificar que las personas aspirantes a obtener el registro como

Directores Responsables de obra o Corresponsables de obra, cumplan con

los requisitos establecidos en el artículo 78 de éste Reglamento, aplicando

los formularios y exámenes que consideren necesarios, así como cursos de

actualización cuando lo estime conveniente.

II. Otorgar el registro respectivo a las personas que hayan cumplido con

lo establecido en los preceptos señalados en la fracción anterior.

III. Llevar un registro de las licencias de construcción concedidas a cada

Director Responsable de Obra y Corresponsable de obra, así como el

expediente personal de cada Director Responsable de Obra y

Corresponsable de Obra.

IV. Emitir opinión sobre la actuación de los Directores Responsables de

Obra y Corresponsables de Obra, cuando les sea solicitado por las

autoridades del propio Ayuntamiento.

V. Vigilar cuando se considere conveniente la actuación de los Directores

Responsables de obra, durante el proceso de ejecución de las obras para las

cuales hayan extendido su responsiva.

62 Articulo 73.- Reglamento de Construcción para el municipio de Tuxtla Gutiérrez.- Publicado el 31 de Octubre del 2005

PAGINA 84

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4* I*» C»f»*tr»íííófl

CAPITULO CUARTO

STATUS DEL ARQUITECTO DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA EN EL

ESTADO

4.1.- Situación Actual del Arquitecto en el Estado de Chiapas.

a mayoría de los arquitectos chiapanecos y residentes en el estado se

encuentra agrupados en dos colegios que existen en el estado siendo ellos el

colegio de arquitectos de Chiapas a.c. que abarca la región I y el Colegio de

Arquitectos Chiapanecos A.C. que tiene cobertura en las regiones I, II, III, IV,

V, y VI63; el primero tiene su sede en la ciudad de Tapachula de Córdoba y

Ordóñez y el segundo su sede se encuentra en la capital del estado Tuxtla

Gutiérrez, y será a este ultimo al cual nos enfocaremos por ser la

reglamentación de Tuxtla Gutiérrez que se analizara.

REOIONEÍ 1

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"El Colegio de Arquitectos Chiapanecos A.C. es una asociación civil

legalmente constituida en escritura pública numero ciento cuarenta y cuatro

63 Clasificación Mullerried (1957)

PAGINA 65

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<#S l « €9fiSt*tK«i JA

de fecha quince de septiembre de mil novecientos setenta y dos"64, siendo

un organismo de alcance estatal creado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, con

apenas 14 Arquitectos recién egresados de las universidades de la Ciudad

de México, Puebla, Veracruz y Nuevo León.

Es miembro de la Federación de Colegios de Arquitectos de la República

Mexicana (FCARM). Y de la Unión Internacional de Arquitectos (UIA)

Este Colegio conforma la demanda de los arquitectos Chiapanecos, en el

centro, norte y costa del estado. Esta constituido a la fecha por 618

agremiados los cuales están distribuidos en la sede Tuxtla Gutiérrez,

Chiapas y 7 Secciones65

AGREMIADOS AL COLEGIO DE ARQUITECTOS 65. CHIAPANECOS

• Tuxtla

• Cintalapa

D Comitán

D Costa

• Chiapa de Corzo

• Frailesca

• Palenque

D San Cristóbal

65 Cláusula segunda.- estatutos del colegio de arquitectos chiapanecos a.c. Segundo informe de actividades del presidente del CACHAC- Diciembre 2007

PAGINA 86

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Iwt fc j to T*ttt»l¿flÍ<Q>

Conjugando con ello esfuerzos por el desarrollo de la arquitectura en el

estado, en beneficio de la población; apoyando a las autoridades

municipales y estatales en la creación, observancia y actualización del marco

jurídico inherente al quehacer del arquitecto.

4.2.- Situación Actual del Arquitecto como Director Responsable de Obra y

Corresponsable en Diseño Urbano y arquitectónico en el municipio de

Tuxtla Gutiérrez.

tu creciente desarrollo económico que está viviendo nuestro estado y

particularmente la capital Tuxtla Gutiérrez, en infraestructura de parte de la

inversión privada, ha generado una mayor demanda de Directores

Responsables de la obra y corresponsables en arquitectura, exigiendo a

estos la observancia y aplicación de las leyes inherentes a la construcción en

el municipio.

Derivado a lo anterior en la actualidad del total de los arquitectos activos que

se encuentran registrados en el Colegio de Arquitectos Chiapanecos A.C. un

70.22% radica en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, de ellos un 56.91% están

Avalados como directores responsables de Obra por el colegio66

Y un 90% refrendaron su inscripción a la Comisión de Admisión de

Directores Responsables de Obra y Corresponsables de Obra en el H.

Ayuntamiento.

66 Segundo informe de actividades del presidente del CACHAC- Diciembre 2007

PAGINA 67

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é<s l« Csflftrueáio

D.R.O. AVALADOS POR EL COLEGIO DE ARQUITECTOS CHIAPANECOS A.C.

256

343

I ARQUITECTOS

I D.R.O.

CAPITULO V

TRAMITOLOGIA

n la actualidad como ya lo hemos venido comentando para construir

en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; si la obra es mayor de 40 mts requerirá

la intervención del DRO y/o Corresponsables en su caso un hecho que en

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, mismo que deberá de realizar los trámites de

manera personal siendo estos los siguientes:

5.1 CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL

ocumento expedido por el ayuntamiento en el cual nos indica el ancho

de la (s) calle(s) de acuerdo al plan de desarrollo urbano actualizado;

indicando para ello si el predio en solicitud presenta remetimiento y cuanto,

mismo que deberá de ser considerado para la ejecución del proyecto

arquitectónico. Así mismo nos proporciona el número oficial que deberá de

tener el predio para la contratación de los servicios.

Para realizar los trámites de alineamiento y número oficial se deberán de

cumplir con los siguientes requisitos:

PAGINA 88

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Institute f f i no lé f l«o 4* l e €¡»mitmfaém

Solicitud requisitada (Anexo 06)

Copia de pago predial actualizado.

Copia de escritura, título de propiedad o documento oficial que avale la

propiedad.

Copia de identificación del propietario.

Copia de la constancia de subdivisión o fusión actualizada (en caso de

existir).

Constancia de medidas y colindancias (en caso de que se requiere).

Constancia de delimitación de área federal (expedida por la C.N.A. en caso

de colindar río o arroyo).

Este trámite deberá ser realizado por él o los propietarios. En caso contrario

presentar carta poder para realizar el trámite y otra para recoger el

documento, anexando identificación de la persona que se otorga el poder.

Vale la pena mencionar que este trámite puede ser realizado por el D.R.O.

Sin presentar carta poder alguna.

El tramite se cobra por los primero 10 mts de calle del predio y agregando un

costo adicional por mts excedente; los costos son igual para uso habitacional

y uso comercial, en caso de existir dos frentes estos se suman

3NA ;

A

B

C

METROS LINEALES

10 ML

10 ML

10 ML

COSTO67 ¡

$ 193.00 !

$ 132.00 '•

$ 88.00 ,

ML. ADICIONAL68

$

$

$

9.00

7.00

5.00

67 Costos vigentes para el año 2009 de acuerdo a la ley de ingresos del H. ayuntamiento 68 ídem

PAGINA 69

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ImtlWe f*£¡s«tó§ ¡to é* lo C»fi«bfutíiéfl

5.2 CONSTANCIA DE LICENCIA DE FACTIBILIDAD Y USO DE SUELO

ste trámite lo realiza el propietario y se realiza para verificar si el

inmueble a construir en el predio cumple con la zonificación de la carta

urbana, este trámite No es necesario para casa habitación unifamiliar

Para realizar el trámite de Factibilidad y Uso de Suelo se deberán de cumplir

con los siguientes requisitos:

• Solicitud requisitada (Anexo 07).

• Copia de pago predial del año.

• Copia de escritura, título de propiedad,

• Documento oficial que avale la propiedad o contrato de arrendamiento.

• Croquis de localización del predio (medidas, superficie en m2)

OTROS

FACTIBILIDAD Y USO DE SUELO (USO COMERCIAL)

COSTO69

$ 270.00

5.3 CONSTANCIA DE LICENCIA DE SUBDIVISION Y/O FUSION

n caso de requerir subdividir el predio o en su caso fusionarlo se

deberá de realizar este trámite mismo que lo realiza el propietario o en su

caso el DRO, presentando para ello la siguiente documentación:

• Solicitud requisitada (Anexo os)

• Copia de pago predial actualizado.

69 ídem

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4® la C»n*h,w«iiit

• Copia de escritura, título de propiedad, o documento oficial que avale

la propiedad.

• Croquis de la fusión y/o subdivisión.

• Croquis de localización del predio (medidas, superficie en m2).

• Fotografías (en caso de existir construcciones).

OTROS

FUSIÓN DE PREDIO (2 LOTES 0 MÁS)

SUBDIVISIÓN DE PREDIO (2 LOTES)

SUBDIVISIÓN DE PREDIO (3 LOTES)

SUBDIVISIÓN DE PREDIO (4 LOTES)

SUBDIVISIÓN DE PREDIO (5 LOTES EN ADELANTE)

COSTO70

$ 403.00

$ 651.00

$ 899.00

$ 1,147.00

$ 2,285.00

5.4 CONSTANCIA DE AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA

espués de haber concluido la obra se notificara al H. ayuntamiento de

ello y para esto se deberá de realizar este trámite mismo que lo realiza el

propietario o en su caso el DRO, presentando para ello la siguiente

documentación:

Solicitud requisitada (Anexo 09)

Copia de alineamiento y número oficial.

Copia de de licencia de construcción.

Dos copias de plano arquitectónico autorizado.

Copia de constancia de factibilidad y uso de suelo (en caso de uso

comercial o de existir dos casas en un mismo.).

70 Costos vigentes para el año 2009 de acuerdo a la ley de ingresos del H. ayuntamiento

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toilltttte T*«saléfi««> é<t i « Cou t l fM í lá f l

OTROS

AVISO OE TERMINACIÓN DE OBRA

COSTO71

$ 127.00 C/U

5.5 PERMISO DE CONSTRUCCIÓN OBRA MENOR DE 40 M2

orno ya lo habíamos comentado anteriormente para este tipo de obra

no es necesario la intervención del D.R.O. por lo cual tramite lo realiza el

propietario, presentando para ello la siguiente documentación:

• Solicitud requisitada (Anexo os)

• Copia del pago predial del año.

• Copia de identificación del propietario.

• Copia de alineamiento y numero oficial actualizado.

• Croquis de lo que va a construir en original y una copia,

(arquitectónico y con detalles estructurales tamaño legal o doble carta).

• Copia de factibilidad y uso de suelo (en caso de uso comercial o de

Existir más de una vivienda en un mismo predio).

USO HABITACIONAL

ZONA

A

B

C

COSTO72

$ 145.00

$ 145.00

$ 145.00

71 Costos vigentes para el año 2009 de acuerdo a la ley de ingresos del H. ayuntamiento 72 Costos vigentes para el año 2009 de acuerdo a la ley de ingresos del H. ayuntamiento

PAGINA 72

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USO COMERCIAL

ZONA

A

B

C

COSTO

$ 242.00

$ 176.00

$ 121.00

fiíriltuio lc; io(é| l í» de !o Cefíitruccidft

5.6 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA MAYOR DE 40 M2

ara este trámite es obligada la intervención del D.R.O. o en su caso el

corresponsable de obra, por lo cual tramite lo realiza únicamente el D.R.O. o

acompañado del propietario, aunque no es necesario y para ello deberá de

presentar la siguiente documentación73:

Solicitud requisitada (Anexóos)

Copia de pago predial actualizado.

Copia de identificación del propietario.

Copia de alineamiento y numero oficial del año.

Juego de planos en original y una copia (firmados por un director

responsable de obra y sellados por el colegio que le corresponda).

Carta de responsiva del director responsable de la obra.

Copia de constancia de factibilidad y uso de suelo (en caso de uso

comercial o de existir más de una vivienda en un mismo predio).

Memoria de cálculo (para construcciones a partir del tercer nivel).

Firmas de corresponsables (en caso de que se requiera).

73 http://www,tuxtlagobnet.net/portal/secretariadeobraspublica/constanciasvlicencias.php

PAGINA 73

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inftfertst T*«í»l᧠lío 4f ta Caii*t3"utíiiíi

USO HABITACIONAL

ZONA

A

B

C

PRIMEROS 40 M2.

40 M2

40 M2

40 M2

COSTO

$ 145.00

$ 145.00

$ 145.00

M2. ADICIONAL

$ 12.00

$ 7.00

$ 4.50

USO COMERCIAL

ZONA

A

B

C

PRIMEROS 40 M2.

40 M2

40 M2

40 M2

COSTO74

$ 242.00

$ 176.00

$ 121.00

M2. ADICIONAL

$ 13.50

$ 11.00

$ 6.50

Cuando un proyecto no cumpla con el mínimo de cajones de

estacionamiento, el propietario deberá de pagar un impuesto sustitutivo por

los cajones faltantes calculando su costo en base a la siguiente tabla:

IMPUESTO POR CA. ZONA

A

B

C

ION SUSTITUTIVO COSTO75

90 S.M.

50 S.M.

28 S.M.

75 Costos vigentes para el año 2009 de acuerdo a la ley de ingresos del H. ayuntamiento Costos vigentes para el año 2009 de acuerdo a la ley de ingresos del H. ayuntamiento

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M A E S T R Í A E N A D M I N I S T R A C I Ó N D E L A CONSTRUCCiOH

ifluitejíe Tcísoiéfiíe 4t io CoflttrtittláA

Para este trámite es obligada la intervención del D.R.O. o en su caso de los

corresponsables de obra, por lo cual tramite lo realiza únicamente el D.R.O.

o acompañado del propietario, aunque no es necesario y para ello deberá de

presentar la siguiente documentación76:

Solicitud requisitada (Anexóos)

Copia de pago predial actualizado.

Copia de identificación del propietario.

Copia de alineamiento y numero oficial actualizado.

Juego de planos en original y una copia (firmados por un director

responsable de obra y sellados por el colegio que le corresponda).

• Copia de la licencia de construcción anterior y plano arquitectónico

de la construcción existente, (en caso de no contar con ellos

presentar un recibo de servicios con 10 años de antigüedad).

• Carta de responsiva del director responsable de la obra.

• Copia de constancia de factibilidad y uso de suelo (en caso de uso

comercial o de existir más de una vivienda en un mismo predio).

• Memoria de cálculo (para construcciones a partir del tercer nivel).

• Firma de corresponsable en caso de que se requiera.

Los costos de esta licencia se considera igual que los costos por trámite de

licencia de construcción de obra mayor de 40 m2.

http://www.tuxtlagobnet.net/portal/secretariadeobraspublica/constanciasvlicencias.php

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

¡«iíttoíe Tcc*»l6fta> d« lo í«rtitf«e<lt¡n

5.7 LICENCIA DE REGULARIZACION DE CONSTRUCCIÓN

ara este trámite es obligada la intervención del D.R.O. o en su caso de

los corresponsables de obra, por lo cual tramite lo realiza únicamente el

D.R.O. y para ello deberá de presentar la siguiente documentación77:

Solicitud requisitada (Anexo 05)

Copia de pago predial del año.

Copia de identificación del propietario.

Copia de alineamiento y numero oficial actualizado.

Plano arquitectónico y estructural en original y dos copias (firmados por

un director responsable de obra y sellados por el colegio que le

corresponda).

• Carta de responsiva del director responsable de la obra.

• Solicitud de aviso de terminación de obra requisitada.

• Copia de recibo de servicios agua o luz de 10 años atrás.

• Copia de constancia de factibilidad y uso de suelo (en caso de uso

comercial o de existir más de una vivienda en un mismo predio).

Para este trámite es obligación la presentación de recibo de antigüedad de

agua o luz del inmueble de diez años atrás a la fecha de solicitud con el

objeto de NO ser multados

5.8 ACTUALIZACIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

ara este trámite es obligada la intervención del D.R.O. o en su caso de

77 http://www.tuxtlagobnet.net/portal/secretariadeobraspublica/constanciasvlicencias.php

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

lAftfafte ?«ffwf#f(«a 4t i * C»Mir<K<l¿A

los corresponsables de obra, por lo cual tramite lo realiza únicamente el

D.R.O. y para ello deberá de presentar la siguiente documentación78:

Solicitud requisitada

Copia del pago predial actualizado.

Copia de identificación del propietario.

Copia de alineamiento y numero oficial actualizado.

Copia de plano arquitectónico autorizado.

Copia de la licencia de construcción.

Carta de responsiva del director responsable de la obra.

Copia de constancia de factibilidad y uso de suelo (en caso de uso

comercial o de existir más de una vivienda en un mismo predio).

Memoria de cálculo (para construcciones en tercer nivel).

Firma de corresponsables en caso de que se requiera.

Factibilidad de S.M.A.P.A. (en caso de existir más de tres

viviendas en un mismo predio).

78 http://wvyw.tuxtlagobnet.net/portal/secretariadeobraspublica/constanciasvlicencias.php

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

iaítlt#te ?«»elá§i*a #« lo CMStruetlfti

CAPITULO VI

RESULTADO Y/O PROPUESTA

h n este trabajo se ha querido plasmar los constantes cambios que ha

sufrido la reglamentación de la figura del DRO y del Corresponsable en

Diseño, en el municipio de Tuxtla Gutiérrez; así mismo, se ha analizado de

manera puntual el hecho de realizar el trámite de licencia de construcción

ante el municipio, tramitología que se ha esquematizado (Anexo 09); observando

que derivado a:

primero el desconocimiento de la reglamentación de parte del DRO y los

Corresponsables aplicable en la elaboración del proyecto ejecutivo, trae

como consecuencia que el proyecto presentado para su permiso no cumpla

con lo mínimo establecido y consecuentemente ocasiona con ello que el

personal del municipio encargado de la revisión se tarde en la expedición de

la licencia respectiva.

Segundo la falta de capacitación del personal encargado de la revisión de los

proyectos en el municipio en la aplicación del reglamento de construcción y

criterio de análisis del proyecto presentado por el DRO, ocasiona que el

proyecto presentado sea regresado para correcciones no sustanciales a lo

establecido en el reglamento relativo al proyecto ejecutivo.

Tercero la falta de personal en el área de revisión, elaboración de licencias

dentro del municipio, ocasiona la carga de trabajo al personal mínimo

existente y con ello el retraso de la entrega de las licencias.

Ocasionando con ello el atraso en el inicio de la obra; o la realización de la

obra sin el tramite respectivo por parte del particular. Es decir sin la licencia

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

btfkttuto T** psléf l#o # • la £©«ilftit«¡é«

de construcción respectiva, y como consecuencia la falta de ingreso por ese

rubro al municipio, el desempleo del DRO, y corresponsables, la falta de

ingreso por el sello de los planos a los colegios respectivos.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

btttiteí» fe* tftléflío 4* i<* íomMmtUtt

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es un hecho que en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, se requiere que a partir hoy

se realicen de mejor manera todas las obras particulares; así como, la obra

pública y es en el Arquitecto como Director Responsable de la obra y

corresponsales según sea el caso en quien reside la posibilidad de participar

en el proyecto y/o en su ejecución, por lo que el arquitecto como Director

Responsable de la obra y/o Corresponsable se encuentra en un lugar

preponderante que pocos profesionistas pueden tener.

El arquitecto como Director Responsable de la Obra y/o Corresponsable en

su papel como figura integradora en un proyecto es fundamental y por lo

tanto, es conveniente estar incorporado desde el inicio, no solo en el ámbito

Legal, sino en el técnico y también el humano, por lo que la presencia del

arquitecto es de vital importancia. Para cumplir los objetivos es menester que

realice una labor correcta, honesta, muy profesional y de aportación de toda

su experiencia

El arquitecto como Director Responsable de la Obra debe de ser una

persona con madurez, con visión general amplia, con gran criterio de

conjunto, pero a la vez con dominio del detalle para hacerse responsable de

su trabajo, este considero que es el espíritu del reglamento de construcción

del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, y no una acción pasiva indiferente,

donde solo sirva para cubrir requisitos, viendo los aspectos legales y técnicos

de la obra solo como un obstáculo.

No importa el tamaño del proyecto en obra a emprender, desde la pequeña

vivienda hasta las grandes edificaciones e infraestructura el ánimo de realizar

bien las cosas, la constancia y la perseverancia deben presidir el trabajo del

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MAESTRÍA E N ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

IftiltoBo f*«»olé§t«í éí i « €MMtí«i¡«ÍMl

arquitecto como Director Responsable de la obra para lograr buenos

resultados.

Por lo que será responsabilidad de cada uno de los arquitectos la

actualización constante y el apego a la ética profesional para el correcto

desempeño de sus funciones. Así como de los funcionarios municipales en

su superación personal en el desarrollo de sus funciones.

Vale la pena reconocer que si por parte de los arquitectos Directores

responsables de la obra existe un desconocimiento de los compromisos

contraídos al proporcionar la responsiva de una obra, existe también el

desconocimiento de los servidores públicos municipales en cuanto a

reglamentación vigente aplicable a la figura del director responsable de la

obra. Ocasionando en algunos casos la complejidad de un problema y

recayendo toda la responsabilidad en el Director Responsable de la Obra,

siendo también los funcionarios responsables solidarios como lo establece la

normatividad en el estado.

Por lo que es importante normar y vigilar el correcto funcionamiento de la

comisión de admisión de Directores Responsables de Obra y

corresponsales, y la constante capacitación de los integrantes de la misma,

ya que en la actualidad no se cumplen o se apegan a lo establecido en el

Reglamento.

Ahora bien es importante agregar que sea la comisión de admisión de

directores responsables de obra, los encargados de vigilar la capacidad del

personal contratado por el municipio para la revisión de los proyectos, ya que

con ello el personal responsable de la revisión de los proyectos estaría

capacitado y el DRO estaría en igual de circunstancias.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

iftttlttfi» T*íB»Ié§t« 4* 1« CaMhrwílí

Como resultado de este trabajo y después de analizar los pasos para

realizar el trámite de licencia de construcción, proponemos un flujo grama

(Anexo 10) que agilice el inicio de la obra, sin descuidar el cumplimiento de los

requisitos establecidos en el reglamento de construcción, proponiendo para

ello que la comisión de admisión de directores de obra y corresponsable,

realice su función, aplicando amonestaciones o sanciones a los DRO o

corresponsables según sea el caso.

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MAESTRÍA EM ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

4* l« €»o«t«ttíl#

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

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Ley de obras públicas del Estado de Chiapas.

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2007.

Ley de Fraccionamientos del Estado de Chiapas Última reforma, Periódico Oficial No. 017-2". Sección, Tomo II, de fecha 14 de marzo del 2007 LEY PUBLICADA, PERIÓDICO OFICIAL. DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 1993, III SECC

Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas Fe de Erratas, Publicación No. 1675A2004 Bis, Periódico Oficial No. 271, de fecha 10 de noviembre de 2004

Ley de Catastro para el Estado de Chiapas Última reforma, Periódico Oficial No. 135-33.Sección, Tomo III, de fecha 31 de diciembre de 2008 Fe de Erratas, Periódico Oficial No. 137, Tomo III, de fecha 07 de enero del 2009

Ley de Fraccionamientos del Estado de Chiapas Última reforma, Periódico Oficial No. 017-2a. Sección, Tomo II, de fecha 14 de marzo del 2007

Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de bienes inmuebles del Estado de Chiapas Publicada mediante Periódico Oficial No. 004, Tomo I, de fecha 28 de enero de 1998

Reglamento de la ley de obras públicas del estado de Chiapas

Reglamento de construcción del D.F.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

¡«titotas TetÉoléf i »

Reglamento de construcciones del municipio del Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 2002

Reglamento de construcciones del municipio del Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 2006

Reglamentos de Construcción del D. F. (Varios)

Internet

http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/385.htm

www.df. gob .mx/leyes/normatividad.

http://www.e-local.gob.mx/work/templates/enciclo/chiapas/medi.htm

http://www.arquitectoschiapanecos.org/index.php?option=com_content&task=view&id=20 &Itemid=39

www.congresochiapas.gob.mx/goto/sitio/leyes/--/index.htm

http://www.amdroc.org

http://www.arquitectoschiapanecos.org

http://www.congresochiapas.gob.mx

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lufUti»!» T«EBolé§i«o <f« l a Csa i t t t iw iáa

GLOSARIO DE TÉRMINOS

ACTUALIZACIÓN DE VALORES UNITARIOS: La determinación de nuevos valores Unitarios para terrenos y construcciones, con base en el estudio de los factores Que los alteren y se vean reflejados en el mercado inmobiliario.

ADMINISTRADOR: A la persona designada por la asamblea para que Realice todos los actos de administración relativos al inmueble.

ALINEAMIENTO OFICIAL: Es la traza sobre el terreno que limita la propiedad con la vía pública en uso o futura y que indica las restricciones o afectaciones que deberán respetarse.

APROVECHAMIENTO RACIONAL: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente.

ÁREA: Extensión comprendida dentro de un perímetro, referida al plano horizontal.

ASAMBLEA: Al órgano supremo del bien inmueble en condominio Integrado por los propios condóminos para la toma de Decisiones respecto del inmueble.

ASENTAMIENTO HUMANO: El establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia, en una área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que le integren.

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO: El titular del órgano de Fiscalización superior del congreso del estado.

AUDITORÍA: Superior del estado: el órgano de fiscalización Superior del estado.

AYUNTAMIENTO: Órgano de gobierno de los municipios.

BIEN INMUEBLE EN CONDOMINIO MIXTO: Al inmueble en el que se Permite el desarrollo y construcción de una forma combinada De viviendas, casas o departamentos de forma unifamiliar o Multifamiliar y que gozan de los mismos derechos y Obligaciones que los otros tipos de condominios a que se Refiere este articulo.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

lltítítlftt» f*»ttl&jj§«*

BIEN INMUEBLE HORIZONTAL EN CONDOMINIO: Al inmueble cuya Edificación se desarrolla mediante áreas lotificadas que Permitan gozar de forma exclusiva la propiedad del terreno Y de la edificación construida sobre el, disfrutando su propia Salida a un elemento común del inmueble pudiendo ser este la Calle privada, andadores, plaza o espacios de estacionamiento, Que sean partes de aprovechamiento común.

BIEN INMUEBLE VERTICAL EN CONDOMINIO: Al inmueble donde el condómino es propietario exclusivo de la parte habitable de la Edificación, así como el espacio de estacionamiento que le Corresponda, permitiéndose gozar de su propia salida a un Elemento común del inmueble o la vía pública, con derecho de Copropiedad sobre los bienes comunes a que se refiere el Capitulo iv de la presente ley.

BIENES INMUEBLES: El suelo, las construcciones y todo lo que está adherido a él De manera fija, de modo que no pueda separarse sin causarle deterioro al mismo ó Al objeto que se separe; y en general los que considera como tales el código civil Del estado de Chiapas.

CÉDULA-AVALÚO CATASTRAL: Es el documento en el que se consignan las Características y el valor catastral o comercial de un predio o fracción de éste.

CÉDULA CATASTRAL: El documento que comprueba que un predio está registrado en El catastro, certifica la existencia del mismo y contiene la información de sus Características principales.

CENTRO DE POBLACIÓN: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, los que se reserven para su expansión y las que se consideren no urbanizadas por causa de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los limites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se prevean para la fundación de los mismos.

CLAVE o NÚMERO DE REGISTRO CATASTRAL: Los caracteres numéricos que Identifican a un predio en el catastro.

COEFICIENTE DE DEMÉRITO: Factor de porcentaje que disminuye los valores Unitarios, por condiciones desfavorables del terreno, construcción, instalaciones u Otros bienes.

COEFICIENTE DE INCREMENTO: Factor de porcentaje que aumenta los valores Unitarios por condiciones favorables del terreno, construcción, instalaciones u otros Bienes.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

bulteule T<.£Boiéfí*o 4* lo Csitstmtáíñ

COMISIÓN: La comisión de vigilancia del congreso encargada de Evaluar y controlar el desempeño de la auditoría superior del estado.

COMITÉ DE VIGILANCIA: Al órgano integrado por los condóminos Designados por la asamblea y que habrá de inspeccionar el Correcto desempeño de las funciones del administrador.

COMUNIDAD ÉTNICA: Son aquellas comunidades rurales que preservan de épocas ancestrales su patrón cultural, dialecto, vestido, costumbres, etc. de manera muy identificada.

COMUNIDAD URBANA: Son aquellos asentamientos humanos con población mayor a 2,500 habitantes que sirven de apoyo a las comunidades rurales y que cuentan con los servicios elementales para los habitantes de la zona.

COMUNIDADES RURALES: Son aquellos asentamientos humanos con población menor a 2,500 habitantes, cuyas actividades económicas son las actividades primarias.

CONCESIÓN: Acto administrativo discrecional, del ejecutivo del estado o de los Ayuntamientos, que tiene por objeto otorgar a los particulares el derecho para prestar un Servicio público o bien para diseñar, construir, conservar, operar, usar, explotar, Mantener o aprovechar infraestructura pública en el estado.

CONDOMINIO: Inmueble construido o sin construcción, con áreas privativas y de Uso común, sobre el cual se constituye el régimen de propiedad en condominio, Pudiendo ser vertical, horizontal o mixto, de acuerdo a la ley de la materia.

CONDOMINIO: Al derecho de propiedad sobre un bien inmueble que Pertenece en común a dos o más personas físicas o morales, Públicas o privadas, con un derecho singular y exclusivo sobre Un departamento, vivienda, casa, espacio de estacionamiento, Local o área dentro del mismo inmueble.

CONDÓMINO: A la persona física o moral, pública o privada, que en Calidad de propietario o poseedor originario por cualquier Titulo legal, use, disfrute y aproveche los departamentos, Viviendas, casas, locales o áreas de un bien inmueble en Condominio.

CONSERVACIÓN: La acción tendiente a mantener el equilibrio ecológico y preservar el buen estado de la infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios urbanos de los centros de población, incluyendo sus valores históricos y culturales.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

htttltwto T««M»té|i*e é* la CIMUtrtKtl 'ft

CONSTRUCCIÓN PERMANENTE: La que está adherida de manera fija al terreno, en Condiciones tales que no pueden separarse de él, sin deterioro de la propia Construcción o de los demás inmuebles unidos a aquél ó a ésta.

CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL: La que por su estructura sea fácilmente desmontable En cualquier momento. En los casos dudosos la autoridad catastral determinará si Las construcciones son o no provisionales.

CONSTRUCCIÓN RUINOSA: La que por su estado de conservación o estabilidad Representa un riesgo grave para su habitabilidad. CONSTRUCCIÓN: Las edificaciones de cualquier tipo, destino o uso, inclusive los Equipos e instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integral de ella.

CONURBACIÓN: La continuidad física y demográfica que forman o tienden a formar dos o más centros de población de dos o más municipios de la entidad.

CORREDOR DE VALOR: es una franja homogénea de valor unitario referido a una Vialidad, que por sus características propias tiene un valor más alto que el de las Zonas colindantes.

CRECIMEINTO: La acción tendiente a ordenar y regular la expansión física de los centros de población, mediante la determinación de las reservas territoriales y demás recursos necesarios para vida y actividades humanas, conforme a lo dispuesto en esta ley y los programas de desarrollo urbano, así como la prevención de riesgos.

CUENTA PÚBLICA: El informe que los poderes del estado y los Entes públicos estatales rinden de manera consolidada a Través del ejecutivo estatal; así como el que rinden los Municipios, y los entes públicos municipales en forma Consolidada a través de aquel, al congreso, sobre su gestión Financiera, a efecto de comprobar que la recaudación, Administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y Egresos estatales y municipales durante un ejercicio fiscal Comprendido del 1o

de enero al 31 de diciembre de cada año, se Ejercieron en los términos de las disposiciones legales y Administrativas aplicables, conforme a los criterios y con Base en los programas aprobados.

DAÑO PATRIMONIAL: Toda pérdida o menoscabo estimable en Dinero sufrido por la hacienda pública estatal, municipal o de Sus entes públicos, ocasionada por un hecho ilícito o por el Incumplimiento de una obligación de carácter municipal; los organismos públicos autónomos Municipales, las personas de derecho público

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

fc»*tlt«*¡e T«cftol6f ím 4* if) CdUftruccIfÍA

de carácter Municipal autónomas por disposición de ley y demás órganos Que determinen las leyes y que ejerzan recursos públicos.

DEPENDENCIA MUNICIPAL: Secretaría o unidad administrativa dependiente de la Administración pública municipal, cuyas atribuciones sean compatibles con el objeto de la Presente ley.

DESARROLLO REGIONAL: El proceso de crecimiento económico de un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

DESARROLLO URBANO: El proceso de plantación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. DESTINOS: Los fines públicos a que se prevean dedicar determinadas zonas o predios de un centro de población.

DICTAMNE DE AVALÚO CATASTRAL: Es el documento mediante el cual la dirección de Catastro urbano y rural, determina la procedencia o improcedencia respecto de la Técnica valuatoria aplicada en el avalúo catastral, por el perito valuador registrado Ante la secretaría de hacienda.

ENTES PÚBLICOS DEL ESTADO: A los organismos públicos Autónomos estatales, a las personas de derecho público de Carácter estatal autónomas por disposición legal y demás Órganos que determinen las leyes y ejerzan recursos Públicos.

ENTES PÚBLICOS MUNICIPALES: Los organismos públicos Autónomos, organismos públicos descentralizados del Municipio, empresas de participación municipal y fideicomisos.

ENTIDADES FISCALIZADAS: Los poderes del estado, los municipios, Los entes públicos estatales y municipales que ejerzan Recursos públicos y en general, cualquier entidad, persona Física o moral, pública o privada que haya recaudado, manejado O ejercido recursos públicos estatales o municipales.

EQUIPAMIENTO URBANO: El conjunto de inmuebles, instalaciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar la actividad económica.

ESTADO: Estado libre y soberano de Chiapas.

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MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

l ftít i l#í# TcceotéfUe 4<n i * €»fn»ltt»«i#«

FISCALIZACIÓN SUPERIOR: Facultad a cargo del congreso, Ejercida por la auditoría superior del estado, para la revisión De la respectiva cuenta pública estatal y municipal, Incluyendo el informe de avance de gestión financiera, a Través de: auditorías, visitas domiciliarias, requerimiento de Documentación e información, compulsas, verificación.

FRACCIONAMIENTO: La división de un terreno en lotes siempre que para ello se Establezcan una o más vialidades.

FRACCIONAMIENTO: La división de un terreno en lotes o Fracciones que requiera del trazo de una o más vías publicas.

FUNDACIÓN: La acción de establecer un asentamiento humano.

FUSIÓN: La unión de dos o más predios contiguos.

GESTIÓN FINANCIERA: La actividad de los poderes del estado, Municipios y de los entes públicos estatales y municipales, Respecto del manejo, custodia y aplicación de los ingresos, Egresos, fondos y en general de los recursos públicos que Estos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos En los programas estatales y municipales aprobados, en el Período que corresponde a una cuenta pública, sujeta a la Revisión posterior del congreso a través de la auditoría Superior del estado, a fin de verificar que dicha gestión se Ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y Administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los Programas señalados.

GPS: Sistema de posicionamiento global.

IMAGEN URBANA: Es el conjunto de elementos naturales y construidos que constituyen una ciudad y que forman el marco visual de sus habitantes, tales como: colinas, ríos, bosques, edificios, plazas, parques, anuncios, etc.

INFORME DE AVANCE DE GESTIÓN FINANCIERA: El informe, que como Parte integrante de la cuenta pública, rinden los poderes del Estado, y los entes públicos estatales de manera consolidada A través del ejecutivo estatal, así como el que rinden los Ayuntamientos y sus entes públicos de manera consolidada, a La auditoría superior del estado, sobre los avances físicos y Financieros de los programas estatales y municipales Aprobados, a fin de que esta fiscalice en forma simultánea o Posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, Los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación.

INFORME DEL RESULTADO: El que rinde la auditoría superior del Estado al congreso del estado o en su caso, a la comisión Permanente, por conducto de la

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i« t t t#» T«t»olé§fsa 4* l« €«>»fcfw«lá«

comisión de vigilancia como Resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública.

INFORMES ESPECIALES: Aquellos que en cualquier momento, Solicite la auditoría superior del estado, en uso de sus Facultades de fiscalización a las entidades sujetas a revisión.

INFRAESTRUCTURA URBANA: Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

LEVANTAMIENTO CATASTRAL: Conjunto de operaciones necesarias para la Identificación y descripción de las características cuantitativas y cualitativas de los Bienes inmuebles para su inscripción en los registros catastrales.

LEVANTAMIENTO GEODÉSICO: Conjunto de procedimientos y operaciones de campo Y gabinete destinado a determinar las coordenadas geodésicas de puntos sobre el Terreno.

LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO: Conjunto de operaciones necesarias para medir un Terreno y representarlo a escala en un plano. Puede incluir aspectos tales como Pendientes, curvas de nivel y estructuras.

LOTE TIPO: El que por sus dimensiones se determina como más frecuente para Una zona específica.

LOTE: Predio resultante de un fraccionamiento.

MANUAL DE VALUACIÓN: Es el documento que contiene los criterios y Procedimientos valúa torios a los cuales tiene que sujetarse la operación catastral Consistente en la determinación de valor catastral y pericial, según sea el caso.

MANZANA: Área o superficie de terreno delimitada por una o más vías públicas, Límites físicos o perímetro urbano.

MEDIO AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales e inducidos por el hombre que interactúa en un espacio y tiempo determinado.

MEJORAMIENTO: La acción tendiente a reordenar o renovar las zonas de un centro de población de incipiente desarrollo o deteriorado física o funcionalmente.

MUNICIPIO: La base de la división territorial y de la organización política y administrativa Del estado de Chiapas, determinados por el artículo 3o de la constitución política del Estado.

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iftítflvíe T««ieiéflc9 <í# la CsÉftfOíílía

NÚMERO OFICIAL: Número oficial para cada predio con frente a la vía pública.

ORDENAMIENTO ECOLÓGICO: El proceso de plantación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerza su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS: El proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas en el territorio nacional.

ÓRGANOS DE CONTROL INTERNO: Los órganos de control interno De los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, de los Ayuntamientos y quienes ejerzan esta función en los demás Entes fiscalizares.

PERÍMETRO URBANO: La poligonal que delimita a la zona urbana.

PERJUICIO PATRIMONIAL: Todo provecho, interés o fruto que Deja de percibir la hacienda estatal o municipal o sus entes Públicos, como consecuencia del incumplimiento de una Obligación o de un acto ilícito.

PLAN: Es el conjunto coordinado de metas, directrices, acciones y disposiciones que, relacionadas con las estrategias y tácticas requeridas para el desarrollo de un determinado modelo económico social, instrumenta un proceso para alcanzar objetivos predeterminados.

PROGRAMA: Los contenidos en los planes de desarrollo, en los programas operativos anuales y en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes del estado, municipios y de los entes públicos estatales y municipales.

PREDIO: El terreno, con o sin construcciones, cuyos linderos formen un perímetro Determinado.

PREDIO BALDÍO: Terreno que carece de cualquier tipo de construcción.

PREDIO RÚSTICO: El que, fuera de las poblaciones, está dedicado a uso agrícola, Pecuario o forestal.

PREDIO URBANO: El ubicado dentro del perímetro urbano de un centro de población, Que cuenta con disponibilidad de vialidades y servicios públicos.

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fattttkrio T«M«l4f i< 4t i® tsñtbméé®

PREDIOS CONSTRUIDOS: Los que tengan construcciones permanentes.

PREDIOS NO CONSTRUIDOS: Los que no tengan construcciones permanentes.

PRESERVACIÓN: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.

PROCESO CONCLUIDO: Aquel que los poderes del estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales reporten Como tal, en el informe de avance de gestión financiera, con Base en los informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada.

PROGRAMA: Instrumento para ordenar y regular el desarrollo urbano de los centros de población vinculando sus objetivos con los del programa estatal y nacional y otros objetivos sectoriales. Plantea un conjunto de políticas, metas, instrumentos y programas de acción.

PROMOVENTES: A las personas que tramiten o que promuevan Ante las autoridades que señala esta ley, la constitución o Modificación de un régimen de propiedad en condominio.

PROPIEDAD: Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre un bien Inmueble determinado.

PROPIEDAD RAÍZ: Los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del estado y Municipios.

PROVISIONES: Las áreas que serán utilizadas para la fundación de un centro de población.

RED GEODÉSICA: Conjunto de puntos situados sobre el terreno, establecidos Físicamente mediante monumentos, de los cuales se determinan sus coordenadas Geodésicas que permiten su interconexión con relación al sistema de referencia Establecido. Conformada en red geodésica activa, pasiva, altimétrica y Gravimétrica.

REGISTROS CATASTRALES: Conjunto de elementos gráficos o datos alfanuméricos Que caracterizan a los bienes inmuebles inscritos en el catastro.

REGLAMENTO: Al ordenamiento que regula la administración del Bien inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio; así Como los derechos y obligaciones de los condóminos u Ocupantes del mismo.

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lft«tll»tíe T«tM»lé§l«j #e la Catmlniwláfl

RESERVAS: Las áreas de un centro de población que serán utilizadas para su crecimiento.

RIESGO URBANO RURAL: Posibilidad de que se origine un daño a los habitantes, vivienda, servicios urbanos e infraestructura de los centros de población a causa de eventos geológicos ambientales, biológicos o químicos.

SANCIÓN PECUNIARIA: Comprende la indemnización o Resarcimiento de daños y perjuicios y multa.

SECRETARÍA DEL RAMO: La dependencia del poder ejecutivo del Estado, encargada de ejercer las atribuciones en materia Hacendaría y de planeación.

SECTOR: El área o superficie en que se dividen las zonas urbanas y rústicas para Fines catastrales.

SERVICIO PÚBLICO: Actividad de utilidad pública que tienda a satisfacer necesidades de Carácter colectivo en forma permanente, regular, continua y uniforme previa Determinación de las condiciones técnicas y económicas en que deba proporcionarse a Fin de asegurar su eficiencia y eficacia.

SERVICIOS URBANOS: Las actividades operativas publicas prestadas directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas de los centros de población.

SERVIDORES PÚBLICOS: Los que se consideran como tales en la Constitución política del estado y en la ley de Responsabilidades de los servidores públicos del estado y Municipios.

SUBDIVISIÓN: La división de un predio en dos o más partes siempre y cuando no se Requiera o establezca una vialidad.

SUBDIVISIÓN o RENOTIFICACIÓN: La partición de un terreno en lotes o fracciones que no requieran del trazo de una o más vías Públicas.

USOS: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas o predios de un centro de población.

VALOR CATASTRAL: Es el que determina la autoridad catastral para los bienes Inmuebles, determinado de acuerdo a condiciones generales por zonas Homogéneas y sus características similares a prototipos, aplicando valores Unitarios previstos en las normas sobre la materia.

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tmtílttlis f«íBwlfi i l«! é<c f « Caiutrocciéi

VALOR COMERCIAL o DE MERCADO: Es el que determina la ley de la oferta y la Demanda, aplicada a los bienes inmuebles, en una determinada circunscripción Territorial.

VALOR UNITARIOS: El que se determina por unidad de área, para terrenos y Construcciones.

VALUACIÓN: La determinación del valor catastral y comercial de los bienes inmuebles, Mediante la aplicación de los valores unitarios de terrenos y construcción o según Estimación en los casos previstos por la presente ley, su reglamento y el manual De valuación que al efecto elabore y expida la dirección.

VIALIDAD: Superficie de terreno destinada para el tránsito, constituida por Avenidas, calles, calzadas, andadores, banquetas y otros, ya sea pública o Privada.

VÍA PÚBLICA: Superficie de terreno destinada para el libre tránsito, que comprende Calles, banquetas, andadores, jardines públicos, avenidas, calzadas u otros.

ZONA HOMOGÉNEA: Circunscripción territorial que posee características similares En cuanto a la existencia, calidad y disponibilidad de los servicios públicos, uso del Suelo, infraestructura y equipamiento urbano, tipo de construcciones Predominantes, régimen de tenencia de la tierra, nivel socioeconómico de la Población, entre otras; y por consiguiente un valor unitario de suelo similar.

ZONA URBANA: El área o superficie comprendida dentro del perímetro urbano y Que generalmente cuenta con vialidades y servicios públicos.

ZONA RÚSTICA: El área o superficie que se ubica fuera del perímetro y del área de Crecimiento urbano, destinada generalmente para uso agropecuario, forestal, Minero u otros.

ZONIFICACIÓN: La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población; sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usos y destinos, así como la relimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

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ANEXOS

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«f« ¡O €»Hítttttíí«

ANEXO 01

•«*»«

1)1)15

C.A.CH.A.C. A QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E

SE LE OTORGA

CONSTANCIA 2009

Al C. Arq. Marco Antonio Moreno Domínguez

Con Cédula Profesional No 2555606 expedida por ia Dirección General de Profesiones, como Director Responsable de Obra No. 0795. Por haber cumplido con las disposiciones de Le> Reglamentaria del Artículo 5" Constitucional; y del Capítulo IV Cláusula Décima Quinta de nuestros Estatutos vigentes, reconociendo que es miembro activo de esta asociación durante el año 2009,

Tuxíla Gutierre.?, Chiapas Enero de 2009

MUÑARES GUILLEN TtMta^m DFI CONSEJO mi ARQÍ JUAN CARLOS SOi.19 GRANADO!

Colegio o« Arquitectos 'Ciiiapatwcos A.C

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f»s*tft*í*» f«í ioléf i*« 4« l« Coíntfutífi i

Anexo 02

DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA i „' " $* •/•'-J^MAÚ.J

C.A.CH.A.C.

Folio Qü&QT

C, ing. Joaquín Ruíz infante. a * » , de Obras Públicas y Desarrollo Urbano. P r e s e n t e ,

Por medio del presente el Colegio de Arquitectos Chapanecos. A.C.» Avala que el Arquitecto;

Marco Antonio Moreno Oomínguez 10". Poniente Norte No. 898 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Te). 6-18417-41 Ced. Prof.; 2555606 ORO No.: 0795

Es miembro de este colegio y ha cumplido con los requisitos que marcan los acuerdos ante el H. Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez como Director Responsable de Obra CORO)

JEsta carta es válida para el periodo del 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2009, en ta Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 03 días de Febrero de 2009.

A f e n t a m e n t

Arq . Joaé-AIÉérto Colmenares Guillen Presidente cürcomcjo Directivo 2009-tOiO

Wtfliejfáffi if lBTOs CM«#f€M M

COWSÉJO DIRECTIVO

•>BOT..IM tea* _Í=Ü¡

íCtttef ¡O' He Jfcrailtecto^eWlfíOiti'ecti^ *.©»;.; >.«Í1/>S i - t/<«!W)í

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S O L I C I T U D

Director Responsable de Obra 2009

Datos del Arquitecto:

tastíhKü l i cno lágk i é* ío C»n*trsKci<5

Anexo 03

Nombre:

Dirección:

Teléfono:

Ced. Profesional:

Fecha de Afiliación al Colegio:

D.R.O. No.:

Fecha de Expedición:

Firma:

Vo. Bo. Autorización

PRESIDENTE DEL C.A.CH.A.C. COMISIÓN DE DRO

Nuevo Ingreso:

Anexar: * Copia de Título y Cédula Profesional

• Curriculum Vitae

• Tener 2 años de Ingreso al Colegio

• Tener 5 años de Cédula Profesional

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és lo tttmttwitiét

Anexo 04

HOJA MEMBRETADA PROPIA

Tuxtla Gutiérrez Chiapas a de del 2009

CARTA COMPROMISO

C. ARQ. JÓSE ALBERTO COLMENARES GUILLEN

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS CHIAPANECOS A.C.

PRESENTE:

Por este conducto manifiesto a usted el compromiso de tomar el (los) cursos

que se requieren para obtener el derecho a mi carta de D.R.O. a la brevedad

posible cuando estos sean impartidos.

Así mismo acepto que de no cumplirlo será motivo de que sea boletinado ante

la comisión oficial de D.R.O. ante el ayuntamiento y se cancele mi registro.

ATENTAMENTE

ARQ. XXXXXXXXXXXXX

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IftSlíttM» f#«»#(*f |«« é* i<* Coaítrycílóá

Anexo 05

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

H «(UNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2005 2007

Tuxtlá G u t i é r r e z

CONSTRUCCIÓN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DE ESTE MUNICIPIO, SOLICITO LICENCIADE CONSTRUCCIÓN EN EL PREDIO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN

FECHADE SOLICITUD- RECIBO DE FAGO N°

PROPIETARIO DOMICILIO

UaCACION DEL PREDIO

TELEFONO^

SERVICIOS EXISTENTES O AGUA O DRENAJE O ENERGÍA ELÉCTRICA Q ALUMBRADO

O BANQUETA O GUARNICIÓN O FWIMENTO O TERRACERIA

CLAVE CATASTRAL

SECTOR MANZANA LOTE

PAGO PREDIAL

NUMERO DE FOLIO

FECHA SUPERFICIE

LA CONSTRUCCIÓN SERA DESTINADA A O HABITACIÓN O CONDOMINIO O COMERCIO O ALOJAMIENTO O INDUSTRIA O RECREACIÓN O OTROfespecflque)

CONCEPTO DE LA LICENCIA

O CONSTRUCCIÓN NUEVA O ACTUALIZACIÓN

O AMPLIACIÓN O REGULARIZACION

O REM0DELAO0N O ADAPTACIÓN DE LOSA

A) CONSTANCIA DE ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL FOLIO

B) UCENCIA Y PLANOS AUTORIZADOS ANTES FOUO Q LICENCIA DE USO DEL SUELO FOUO D) ORIGINAL Y UNA COPIA DE PLANOS

D1-ARQUITECTÓNICOS C. D2-ESTRUCTURALES O

DE FECHA DE FECHA DE FECHA

D 3 - INSTALACIONES HIDRÁULICA SANITARIA Y ELÉCTRICA D4 - OTRAS INSTALACIONES

O o

Superficie del Tetteno

Superficie Construida

Superficie por Construir

DATOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Mts2 Superficie ubre

Mis* N° de Niveles Construidos

Mts2 N° de Niveles a Construir

Mts2

Asimismo, designo como Director Responsable de Obra (D R O) Al C Y como Corresponsable (s) de Obra(s) a el (los)l c C C

Quien (es) firma (n) todos los planos y esta solicitud, como responsable (s) de la buena cahdarjeytitud en llevar a cabo todo lo señalado en el diseño y planos presentados

ATENTAMENTE

PROPIETARIO DIRECTOR RFJJCNSaJE DECERA

PARA USO OFICIAL

FECHA L J_ ZONA

RECEPCIONÓ

(XRRESFQNISaEDE CERA CCRREíCNSflELEDE CERA CCRRESFCNSOELEDECERA

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l#it!**í* f#t i»lé|¡« dto lo €t»»itf»c«lii

Anexo 06

^MEÑTbOTNE

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

H AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2005- 2007

Tuxtla G u t i é r r e z

cJ

NEAMIENTO Y N°. OFICI

EN ATENCIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 32 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN VIGENTE, SOLICITOCONSTANCIADEALINEAMIENTOY NUMERO OF IC IAL DE LA P R O P I E D A D DESCRITA A C O N T I N U A C I Ó N : UBICACIÓN DEL PREDIO:

COLOFRACC

NOMBRE DEL PROPIETARIO: DOMICILIO: TELÉFONO:

DESTINODELPREDIO: O HABITACIONAL O COMERCIAL

ESTADO FlSICO DEL PREDIO: O BALDÍO O CONSTRUIDO O BARDADO

í CLWECATASTRAL 1

SECTOR

LOTE

MANZANA

SUPERFICIE

BOLETADELPAGOPREDIAL

{ FOLIO FECHA j

UBIQUE EL PREDIO EN ELCROQUIS ANOTANDO CALLES YAVENIDAS ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA,

Y LA DISTANCIA DE LA ESQUINA MAS PRÓXIMA HACIA ELPREDIO.

¡ NORTE

S UJ

8

SUR

EN CASO DE PREDIOS CON MAS DE UN FRENTE INDICARSOBRE QUE LADO SE OTORGARAEL NUMEROOFICIAL.

DATOS DE LA ESCRITURA TIPO DE ESCRITURA: . . . NUMERO: VOLUMEN: FECHA: NOMBRE DEL NOTARIO: N°. DE LANOTARIA:

DATOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

FECHA DEL REGISTRO: SECCIÓN: LIBRO: TOMO: NUMERO:

NORTE:

SUR

ORIENTE:

PONIENTE:

MEDIDASYCOUNDANCIAS

FECHA: . . ._Z DISTANCIA:" MEDIDAS DE FRENTE:

PARA USO OFICIAL

J .. .ZONA:

(Total de frente, si existe más de uno)

FECHA: _

REVISO DOCUMENTACIÓN:

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Anexo 07

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOLICITUD DE FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO Tux

G u t i é

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN XVI, 114 Y 115 DE LA LEY DE DESARROLLO URBAN ESTADO DE CHIAPAS, SOLICITO A ESTE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL LA FACTIBILIDAD DE US< SUELO DE LA(S) PROPIEDAD(S) DESCRITA A CONTINUACIÓN:

FECHA DE SOLICITUD: UBICACIÓN DEL PREDIO: ENTRE CALLE: Y CALLE

No.

COLONIA 0 FRACCIONAMIENTO: USO DE SUELO:

REQUISITOS: ( ) COPIA DE LA ESCRITURA Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ( ) COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL PROPIETARIO, ARRENDATARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMP

ACTA CONSTITUTIVA Y PODER NOTARIAL DEL REPRESENTANTE. ( ) COPIA DE LA BOLETA DE PAGO PREDIAL VIGENTE.

CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL PREDIO:

DATOS DEL PROPIETARIO(S) 0 ARRENDATARIO:

NOMBRE: FIRMA: DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

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imitarte f f í»o!6f f« ét let Ceuitrwciéi

Anexo 08

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SOLICITUD DE SUBDIVISION Y/O FUSIÓN DE PREDIOS Tuxt G u l l é r

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN XVI, 114 Y 115 DE LA LEY DE DESARROLLO UR DEL ESTADO DE CHIAPAS, SOLICITO A ESTE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL LA SUBDIVISIÓN Y/O Fl DE L01(S) PREDIO(S) DESCRITO A CONTINUACIÓN:

FECHA DE SOLICITUD: UBICACIÓN DEL PREDIO: ENTRE CALLE: Y CALLE

No.

COLONIA 0 FRACCIONAMIENTO:

REQUISITOS: ( ) ( ) ( ) ( )

( )

COPIA DE LA ESCRITURA Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. COPIA DE IDENTIFICACIÓN DE LO(S) PROPIETARIO(S). COPIA DE LA BOLETA DE PAGO PREDIAL VIGENTE. CROQUIS DE SUBDIVISIÓN Y/O FUSIÓN (CON MEDIDAS, COLINDANCIAS, SUPERFICIES Y VENTAS). FIRMADA POR EL (LOS) PROPIETARIO(S).

EN CASO DE SUP. MENOR DE 90 M2 O FRENTE MENOR DE 6 MTZ. (PRESENTAR COPIA DE LA LICI DE CONSTRUCCIÓN, ALINEAMIENTO Y NÚMERO OFICIAL DE LAS VIVIENDAS).

SUBDIVISION ( ) FUSIÓN ( )

CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DEL PREDIO:

DATOS DEL PROPIETARIO(S) O ARRENDATARIO:

NOMBRE: DIRECCIÓN:

FIRMA:

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hfliíuto Ts«elé§ i«« 4* lo €»«flr««tá<

Anexo 09

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

H AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2005 2007

Tuxtla G u t i é r r e z

AVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA

O (0

EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN EN VIGOR, PARA OBTENER LAAUTORIZACION DE USO YOCUPACION MANIFESTAMOS AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; LA TERMINACIÓN DE OBRA QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN;

UBICACIÓN:

TIPO DE OBRA'

CLASE DE OBRA:

UCENCIA No:

(Cale y/o AvertKla Numero Colonia etc)

(Const Nueva Ampliación Reparación Adaptación Etc)

(CasaHabitación EdrficioComercial Industrial deservíaos Etc)

DE FECHA:

EL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

NOMBRE

No Y FIRMA

A

>•

CLAVE CATASTRAL:

NOMBRE.

FIRMA-

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DE

EL PROPIETARIO

DEL 200

/

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tfííltlwte ¥«t (sftléf h 4® lo Coiwlmdtf

Anexo 09

FLUJOGRAMA ACTUAL

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Anexo 10

FLUJOGRAMA PROPUESTO

#

• •

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