TESIS ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ...
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
“ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE
ALIMENTOS EN LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS
ESPECIALES”
Presentado por el Bachiller:
RAÚL HUANACO BAUTISTA
Para optar el título profesional de:
ABOGADO
Asesor: Dr: Raúl Villalobos Tapia
AREQUIPA- PERÚ
2021
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DEDICATORIA
A DIOS
A mis padres que tanto me han apoyado
de manera incondicional
iii
EPÍGRAFE
La responsabilidad de tener un hijo (a) es toda la
vida
No solo es abocarse únicamente en lo material, sino
también en la parte afectiva, donde prima el amor
y la sinceridad de las buenas virtudes.
Rodolfo B. Rodríguez Himmler
Escritor. Investigador
1966-
iv
ÍNDICE
Contenido DEDICATORIA ................................................................................................................................. ii
EPÍGRAFE ..........................................................................................................................................iii
ÍNDICE ............................................................................................................................................... iv
RESUMEN .......................................................................................................................................... vi
ABSTRACT ....................................................................................................................................... vii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ viii
CAPITULO I PLANTEAMIENTO TEÓRICO .................................................................................. 1
1. PROBLEMA ................................................................................................................................... 1
a. Identificación del problema ......................................................................................................... 1
b. Enunciado del problema .............................................................................................................. 3
2. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................... 3
3. ALCANCE ..................................................................................................................................... 4
4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .......................................................................................... 5
5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES............................................................................... 9
6. INTERROGANTES ...................................................................................................................... 10
7. MARCO REFERENCIAL ............................................................................................................ 10
A. Conceptos básicos .................................................................................................................... 10
C. Marco teórico ............................................................................................................................ 13
8. OBJETIVOS ................................................................................................................................ 22
9. HIPOTESIS ................................................................................................................................... 22
CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL .................................................................... 23
1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ...................................................................... 23
2. CAMPO DE VERIFICACIÓN ..................................................................................................... 23
a. Ubicación espacial ..................................................................................................................... 23
b. Ubicación temporal ................................................................................................................... 23
c. Unidades de estudio ................................................................................................................... 23
3. ESTRATEGIASDE RECOLECCION DE DATOS ..................................................................... 23
A. Recolección de datos ................................................................................................................ 24
B. Tratamiento de los datos ........................................................................................................... 24
C. Análisis de información ............................................................................................................ 24
v
CAPITULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN........................................................... 25
1. Tabla de sistematización de resultados ..................................................................................... 26
2. Interpretación objetiva de cada tabla ............................................................................................. 34
3. Análisis .......................................................................................................................................... 36
CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 38
RECOMENDACIONES ................................................................................................................... 39
PROPUESTA .................................................................................................................................... 40
REFERENCIA .................................................................................................................................. 41
ANEXOS........................................................................................................................................... 43
vi
RESUMEN
La presente investigacion tiene el propósito de conocer “Abuso del derecho de familia en la
pensión de alimentos en los hijos mayores de edad casos especiales”, donde el art. 422 debe
estar sujeto a modificaciones en cuanto al cumplimiento de la pensión a los hijos mayores de
edad.
El objetivo fue determinar el Abuso del derecho de familia en la pensión de alimentos en
los hijos mayores de edad casos especiales. Asimismo se trabajó con una muestra de 96
litigantes que estaban relacionados con la problemática. El tipo de investigacion fue
descriptivo y su diseño de investigacion, simple.
Se llegó a la conclusión que el abuso de los alimentos de parte de los hijos mayores, se da
cuando el propósito se halla distorsionado y no hay una cierta empatía en la norma, Las
técnica e instrumento que se utilizo fue la entrevista y el cuestionario en calidad de
instrumento.
Palabras clave; alimentos, vulneración de los derechos de la persona, habito.
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ABSTRACT
The present investigation has the purpose of knowing "Abuse of the right of family in the
maintenance of alimony in the children of legal age special cases", where the art. 422 must
be subject to modifications regarding the fulfillment of the pension for children of legal age.
The objective was to determine the Abuse of family law in alimony in children of legal age
in special cases. Likewise, we worked with a sample of 96 litigants who were related to the
problem. The type of research was descriptive and its research design simple.
It was concluded that the abuse of food by older children occurs when the purpose is distorted
and there is no certain empathy in the norm, The technique and instrument that was used was
the interview and the questionnaire in instrument quality.
Keywords; food, violation of the rights of the person, habit.
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INTRODUCCIÓN
Uno de los derechos fundamentales de la familia, es la obligación de asumir con
responsabilidad la asistencia de los hijos en darles la protección en la atención de todas las
necesidades básicas, desde 0 años hasta que cumple la mayoría de edad, 18 años, pero cuando
se convierte en un ciudadano, entonces las obligación alimenticia, cambia sustancialmente,
salvo las excepciones, que dicho hijo (a) continua con estudios superiores, entonces, el
alimentista esta con la obligación de atender dicha obligación.
Pese a que la obligación, podría tener una perspectiva moral , en este caso, la pensión de
alimentos es declarada en un proceso judicial a favor de un niño o adolescente menor de edad
cesa Automáticamente al cumplir el hijo la mayoría de edad en virtud al artículo 483 del
Código Civil, que establece: «Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre
estuviese pasando una pendón alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar
aquéllos a la mayoría de edad concordado con el artículo 473 del Código Civil: ‘‘El mayor
de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando se encuentre en aptitud de atender
a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas(…);
disposiciones legales que guardan relación con la presunción de estado de necesidad del niño
o adolescente menor de edad, y con la posibilidad legal que le otorga al mayor de 18 años en
el segundo párrafo del artículo 483 del Código Civil, cuando dice: “Sin embargo, si subsiste
el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas
o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la
obligación continúe vigente.», lo que conlleva a la evaluación de otras circunstancias
totalmente distintas a las que sirvieron al proceso de alimentos cuando era menor de edad, en
la que el punto de partida era su estado de necesidad por ser menor de edad; es más la norma
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exige que para que el mayor de 18 años perciba una pensión alimenticia deba comprobarse
incapacidad física o mental o el hecho que esté siguiendo una profesión u oficio exitosamente
(Gutierrez, 2018)
De otro lado, en este artículo, pone énfasis dos partes importantes, uno que es una obligación
que los alimentistas otorguen una determinada pensión a un menor de edad, pero también
hace la salvedad, cuando sigue una profesión, pero esta última debe acreditar con certificados
sobre los estudios superiores, en caso contrario se suspenderá automáticamente.
Asimismo, esta investigacion se ha dividido en los siguientes capítulos:
El primer Capítulo se desarrolló el planteamiento teórico que estuvo acompañado del
problema, identificación, enunciado, justificación, alcance, antecedentes de la investigacion,
operacionalizacion de las variables, interrogantes, marco referencial, objetivos e hipótesis
El segundo capítulo se desarrolló el planteamiento operacional en el cual estuvo constituido
de Técnicas e instrumentos de recolección de datos y campo de verificación, Las estrategias
de recolección de datos
El tercer capítulo se foco en la presentación de los resultado de la investigacion que se esta
constituido de tabla de sustentación de resultados, interpretación y análisis
Y finamente, se arribó a las conclusiones recomendaciones y bibliografía
1
CAPITULO I PLANTEAMIENTO TEÓRICO
1. PROBLEMA
a. Identificación del problema
De acuerdo a la Constitución política en los artículos 1 y 2 en el cual se considera la
protección de la persona, al igual que las libertades, de la misma manera en el código de los
menores y adolescentes de quienes deben gozar de una protección física, material y
psicológica de parte de los cónyuges, quienes están obligados en prestar los alimentos
correspondientes, pues haciendo la salvedad, que cuando se presenta el caso de las demandas
2
de alimentos, generalmente lo solicita la persona que se encuentra vulnerada , que es la madre
bajo dos procedimientos, uno por la vía pacífica, cuando existe un acuerdo mutuo entre las
partes y por otro lado, cuando interviene el Juez de Familia.
De acuerdo a los Juzgado de Familia, uno de los casos de mayor demanda, son los alimentos
en distintas ópticas, alimentos a los hijos menores, como a la esposa, a los hijos con
incapacidad física o mental, a los hijos que se encuentran realizando estudios superiores.
Pues de acuerdo con el artículo 483 del Código Civil señala: “El obligado a prestar alimentos
puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla
sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado
de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen pasando
una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la
mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad
física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u
oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente
Evidentemente, el Estado peruano a través de una serie de dispositivos legales de orden
jurídico ha procurado defender la protección de la familia y de manera inherente a los hijos
que por ningún motivo deben quedar desamparados y que sus derechos sean vulnerados no
solo `por terceros sino al mismo tiempo por los propios padres irresponsables. Es por esta
razón que el propio código de Familia explícitamente da en conocimiento las
responsabilidades de los padres frente a los hijos.
Sin embargo, vemos que muchas veces, los beneficiados en recibir la pensión alimenticia,
no lo disponen para el propósito positivo, por el contrario, trata de prolongar lo más posible,
en otros caso, la norma no contempla, que el alimentista pudiera tener algunos altibajos en
los ingresos económicos, por diversas razones, el despido de su trabajo, reducción del
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sueldos o la propia crisis económica que pudiera tener un país. Es entonces que los
alimentistas pudieran por la vía civil, pedir una reconsideración del monto de la pensión, de
acuerdo a sus ingresos, demostrando con pruebas materiales, caso contrario podríamos
argumentar que se trata de una vulneración de sus derechos fundamentales y el principio de
la equidad.
b. Enunciado del problema
“ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS
HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS ESPECIALES”
2. JUSTIFICACIÓN
A) SOCIAL
Cuenta con validez social porque nos posibilita apreciar una realidad jurídica sobre la
deficiente aplicación de la pensión alimentaria cuando se trata de hijos mayores edad que
abusan sobre el derecho familiar, asimismo, a través de esta investigacion se lograra tener
una reflexión de quienes defendemos la ley, en la familia, sobre la equidad entre quienes
otorgan la pensión alimenticia a los hijos que verdaderamente hacen el buen uso del dinero,
en su estudios y sus afines como son los alimentos y vivienda
B) JURÍDICO
Este trabajo es importante porque se busca alcanzar un mayor conocimiento sobre los
aspectos jurídicos acerca del derecho de familia, específicamente en las obligaciones
alimenticias que deben estar dirigidos a los hijos que demuestran responsabilidad, por otro
lado, existe una controversia de opiniones, de quienes sostienen que los alimentos solo
deben ser obligatorios a los hijos menores de edad, frente aquellos que ya cumplieron y
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que deben valerse por si mismos, pero la norma no contempla, que aquellos hijos que tiene
este beneficio alimentista que hacen el mal uso, deben tener una penalidad y la suspensión
inmediata, llevándose a cabo un proceso sumario. .
C) ACADÉMICA
La presente investigación cuenta con plena justificación académica porque busca dar a
conocer que existe un vacío legal dentro de la norma legal alimentaria, cuando se trata de
aquellos hijos mayores de edad, que la ley contempla que es obligatorio, siempre en cuando
haya, el propósito es positivo, al mismo tiempo se pretender, si existe una jurisprudencia en
este caso, para asi tener el argumentos necesarios en la defensa de padre que esta cumpliendo
la obligación, pero lastimosamente, algunos hijos mayores de edad, hacen omiso y su
propósito del monto alimenticio, es otro, lo que daría como resultado, un abuso y una
vulneración..
3. ALCANCE
De acuerdo a los resultados obtenidos en la investigación, se pretende dar un alcance no
solo en el derecho de la Familia, sino al mismo tiempo, debe proyectarse para otro tipo de
conocimientos educativos, sociológicos, donde se debe impulsar la concientización y la
responsabilidad de la familia frente a los hijos mayores.
De otro lado, debemos tener cuidado en renovar , los últimos dispositivos dados, por parte
del Congreso, que está dictando de manera popular, se modificó el Código Civil para que
los hijos que tengan más de 18 años, estén estudiando y mantengan buenas notas mantengan
sus derechos.
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El pleno del Congreso de la República aprobó un dispositivo que modifica tres artículos del
Código Procesal Civil estableciendo, entre otros aspectos, que los hijos mayores de edad con
estudios superiores y con éxito comprobado también tendrán derecho a una pensión de
alimentos, sin límite de edad.
Estas modificaciones fueron aprobadas esta mañana por 95 votos a favor, cero en contra y
ninguna abstención, y también fueron exoneradas del trámite de la segunda votación en el
pleno del Congreso.
En la actualidad, el artículo 424 del citado código trata de la obligación de proveer el
sostenimiento de los hijos que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión hasta los
28 años de edad; sin embargo, con la norma aprobada se elimina este tope. ( Peru 21, 2008)
Pero esta norma no tiene previsto, sobre los derechos del alimentista, lo que requiere una
revisión de parte del Tribunal Constitucional.
4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
(Chavez, 2017) En su tesis La determinación de las pensiones de alimentos y los sistemas
orientadores de cálculo presentadas en la Universidad Ricardo Palma de Lima .El derecho
de alimentos, es considerado un derecho inherente a cada persona, por dicha razón es que se
encuentra contemplado en todas las legislaciones del mundo y la nuestra no es una excepción.
En ese sentido tememos al Código Civil, al Código de Niños y Adolescentes y la Constitución
Política del Perú, los cuales se encargan de regular el tema de los alimentos, por ejemplo, la
constitución en su artículo 6 nos señala que:
“… El Estado asegura los programas de educación adecuados y el acceso a los medios, que
no afecten la vida o la salud. Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar
seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres…”.
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Para nuestra legislación, los alimentos son considerado todo lo indispensable para la
manutención, conservación, perpetuación y evolución, ellos constituyen un derecho natural
y frente al incumplimiento se ha tratado de superar cualquier dificultad.
Es allí donde se solicita que la justicia brinde una respuesta fijando un monto para atender a
este derecho fundamental y es el juez el que asume este compromiso. Ante el pedido de una
respuesta judicial, nuestra legislación debería establecer de forma específica y detallada los
criterios que el juez debe tener en cuenta para fijar un monto y poder brindar instrumentos
que ayuden al juez en esta labor.
(Aragon, 2016) en su tesis Análisis de Sentencias De Juzgado De Paz Letrado Sobre La
Obligación Alimenticia De Los Padres En Concordancia Con El Principio De Igualdad
Constitucional ¿Decisiones Justas Con Enfoque De Género, presentada en la Universidad
Néstor Cáceres Velásquez ,desarrollo de la siguiente manera La investigación realizada
tienen el siguiente título “Análisis de sentencias de juzgado de paz letrado sobre la obligación
alimenticia de los padres en concordancia con el principio de igualdad constitucional
¿decisiones justas con enfoque de género?”; dentro de la presente investigación se manejó el
dentro el paradigma cuantitativo, al hablar de la metodología hipotética - deductiva,
manejando un instrumento de las encuestas pre-codificada, y el programa SPSS para el
proceso estadístico de los cuadros y tablas de análisis con el estudio de la lógica deductiva
en el entendimiento de los números que formulen nuestro resultado validando nuestra
hipótesis; trazándose el problema ¿La circunscripción de la interpretación objetiva del
principio de igualdad constitucional entre el padre y la madre con relación a una decisión
justa con enfoque de género se da en la emisión de sentencias en los procesos de alimentos
en los juzgados de paz letrado al obligar exclusivamente al padre para satisfacer la necesidad
básica del alimentista con el pago mensual en dinero o en especies?, mediante el cual se ha
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propuesto Determinar la circunscripción de la interpretación objetiva del principio de
igualdad constitucional entre el padre y la madre con relación a una decisión justa con
enfoque de género se da en la emisión de sentencias en los procesos de alimentos en los
juzgados de paz letrado al obligar exclusivamente al padre para satisfacer la necesidad básica
del alimentista con el pago mensual en dinero o en especies el estudio realizado tiene una
organización en cuatro capítulos determinados de la siguiente manera: es asi que en el
Capítulo I, realizaremos el presente estudio con el planteamiento y descripción del problema
plasmado en la realidad social ; Capítulo II, como segundo paso se desenvolvió el marco
teórico y la posición hipotética que se realizó con juntamente con la contratación de la teoría
frente a la realidad, dentro del conocimiento cognoscitivo que respaldo la posición hipotética;
Capítulo III, aquí Contaremos con la operativización que se realizó en el proceso del estudio,
narrando el proceso metodológico que se empleó para efectuar los objetivos planteados frente
al diseño de la pregunta, y por ultimo tenemos al Capítulo IV, nos referimos a los resultados
logrados en el proceso del estudio, así como finiquitamos nuestro aporte científico con
conclusiones y sugerencias los cuales permitirán la profundidad de posteriores
investigaciones.
Maldonado (Tesis) Regular taxativamente la obligación alimentaria en una unión de
hecho propio” Trujillo- 2014, donde concluye que: Regular la obligación alimentaria en
unión de hecho propio en la legislación peruana que ordene la prestación para ejercer el
derecho de alimentos a favor de los concubinos libres de impedimentos matrimonial y
permita resolver casos prácticos de alimentos de unión de hecho en la sociedad peruana.
Otorgar el derecho alimentario a los concubinos en unión de hecho propio basándome en su
derecho a la igualdad ante la ley tipificado en la constitución Realizar una reforma legal en
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el artículo 326º y 474º del Código Civil y artículo 5 º de la Constitución Política.5v (pag.
137) (Aragon, 2016)
(Mendoza, 2019) en su tesis Reducción del Límite de Edad Máxima del Alimentista
Mayor de Edad en el Código Civil Peruano presentada en la Universidad Nacional
“Santiago Antúnez De Mayolo” en el cual desarrollo de la siguiente forma La finalidad de la
investigación fue determinar los fundamentos Jurídicos para reducir el límite de edad máxima
del alimentista mayor de edad por estudios satisfactorios debido a que en nuestro código civil
peruano no se han regulado de manera adecuada o clara, cuándo se considera “estudios
exitosos” del alimentista, dejando a la libre valoración de este concepto a la judicatura, pero
además, ha puesto un límite de 28 años en el alimentista mayor de edad, como si los estudios
universitarios durarán entre diez u once años . Por lo cual, se realizó un tipo de investigación
dogmática jurídica. Con un diseño no experimental de corte transversal. Empleándose los
siguientes métodos: dogmático para entender el problema con los planteamientos teóricos de
los juristas, exegético cuyo objeto es el estudio de la norma jurídica con la finalidad de
captarlas y comprenderlas, interpretación jurídica para las normas legales, resoluciones
judiciales, principios, entre otros. Consiguiéndose como resultado, la existencia de
fundamentos jurídicos tales como en la normatividad comparada, descritos en el capítulo de
resultados, para reducir el límite de la edad máxima del mayor alimentista establecido en el
código civil artículo 424. Con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos por igual,
tanto del alimentista, como del obligado. Habiendo una deficiencia y faltando aclarar el
mencionando artículo. Siendo necesario su modificación. Por lo que se concluye, que existen
fundamentos para reducir la edad máxima del alimentista mayor de edad, prescrito en el
artículo 424 del Código Civil. Siendo estos fundamentos jurídicos.
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5. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
Variable independiente
Derecho de familia
Variable dependiente
Pensión alimentaria
Variable
Independiente
Dimensión Indicador
Derecho de familia Código de familia
Normas legales
beneficios familiar
Pensión alimenticia Derecho de familia
obligaciones
relaciones familiar
Obligaciones pensionarias
excepciones de exoneración
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6. INTERROGANTES
¿Bajo qué argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar la
exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores de 18?
¿Existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria, cuando se trata
de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia?
¿Qué tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse en
la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de familia,
cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo?
¿Existe una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que tuviesen
problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo?
7. MARCO REFERENCIAL
A. Conceptos básicos
Pensión alimenticia.
Monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad, o mayor de edad que se encuentre
estudiando, para que pueda vivir acorde a su posición social. Este monto debe cubrir, al
menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga
mensualmente. Pensión alimentaria. Familia. Monto de dinero que se debe a un hijo menor
de edad, o mayor de edad que se encuentre estudiando, para que pueda vivir acorde a su
posición social. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta,
salud, educación y movilización y se paga mensualmente
Alimentos:
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Antiguamente se le conocía como pensión de alimentos, o simplemente pensión, es un
derecho que tiene una persona para exigir de otra lo necesario para subsistir. Este derecho se
funda en un vínculo de parentesco entre quien está obligado a dar alimentos y quien los
recibe. Este derecho no sólo comprende la alimentación propiamente tal, sino también el
vestuario, salud, habitación, educación básica, media y superior, etc. (Cecuss, 2018)
Compensación Económica:
Es una suma de dinero a la que tiene derecho uno de los cónyuges o conviviente civil que
haya dejado de trabajar o lo haya hecho en menor medida de lo que podía o quería, por
haberse dedicado al cuidado del hogar común y la familia. Se puede pagar en dinero o en
bienes. Tiene lugar en el caso del divorcio o de la nulidad de matrimonio. (Cecuss, 2018)
Alimentista.-
Persona que tiene derecho a recibir la prestación de alimentos. (Autores, 2009)
Cumplir.-
(Del lat. complēre). Ejecutar, llevar a efecto. Cumplir un deber, una orden, un encargo, un
deseo, una promesa. Remediar a alguien y proveerle de lo que le falta. Llegar a tener la
edad que se indica o un número cabal de años o meses. Dicho de una persona: Hacer
aquello que debe o a lo que está obligado. Dicho de una persona: Terminar en la milicia el
tiempo de servicio a que está obligada. Ser el tiempo o día en que termina una obligación,
empeño o plazo. Convenir, importar. Satisfacer la obligación de cortesía que se tiene para
con alguien. Hacer una expresión o cumplido en nombre de alguien. Bastar, ser suficiente.
Verificarse, realizarse. (Autores, 2009)
Derecho de alimentos.-
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El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el derecho a la vida
que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se deben dar tres requisitos:
en primer lugar debe de haber una necesidad en el acreedor; en segundo lugar una posibilidad
en el deudor que debe darlos, y por último un parentesco entre ambos. De tal forma que si no
existe necesidad, posibilidad o parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos. La
finalidad del derecho de los alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto precisa para
su mantenimiento o subsistencia.
Obligación alimenticia:
La que, por imperativo legal, tienen ciertos parientes para con aquel a quien le falten los
medios de alimentarse
Pensión alimenticia:
Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar
una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros
fines esenciales de la existencia
B. Marco institucional
A nivel normativo, relacionado con la problemática, se establece los siguientes dispositivos:
Constitución Política del Perú 1993 Artículo 6°.- (…) Es deber y derecho de los padres
alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a
sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención
sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles
y en cualquier otro documento de identidad. (Mendoza, 2019)
la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en París el 10 de diciembre de
1948, que indica en su Art. 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho
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e igual protección de la ley (...)”; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
suscrito el 16 de diciembre de 1966 en cuyo Art. 26 se estipula que “Todas las personas son
iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”; la
Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica, suscrita
el 28 de noviembre de 1969 que indica en su Art. 24 “Todas las personas son iguales ante la
ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.”
En el mismo sentido, en la vigente Constitución Política del Perú se estipula en el Art. 2.2
que toda persona tiene derecho “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por
razón de origen, raza, sexo, idioma, religión (...)”; y en el Art. 4° del Código civil también se
indica que “El hombre y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio en los
derechos civiles.” (Mendoza A. , 2009)
C. Marco teórico
Concepto jurídico de alimentos
Nelson Reyes Ríos Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, 1 constituyen
alimentos cualquier sustancia que puede ser asimilada por el organismo y usada para
mantener sus funciones vitales, caso especial de los seres humanos. Sin embargo, toda
persona humana, como sujeto de este derecho esencial, requiere además de subsistir,
desarrollarse como tal, para lo cual necesita de otros factores esenciales como: salud,
educación, vivienda, recreo, entre otros, y es en razón de ello que en el campo del Derecho
se ha elaborado un concepto jurídico con un sentido más amplio, que es recogido por las
legislaciones de cada país. En el caso del Perú, el artículo 472° del Código Civil, 2 aplicable
en forma genérica para adultos, ha sido modificado para los casos de menores por el Código
de los Niños y Adolescentes3 (artículo 101 °), con el siguiente texto: «Se considera alimentos
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lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para
el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente
Pero hubo antecedentes con anterioridad, en la época de Bonaparte que dio a conocer el
Código de Napoleón Inspirado en el Derecho Romano, al que corresponde la legítima
paternidad del Universal Derecho, fue a su vez modelo de los códigos modernos.
En cuanto a lo que se relaciona con el Derecho de Alimentos, citaremos algunos artículos
que están relacionados con los alimentos, el art. 203 en una parte nos dice: La jurisprudencia
francesa, que ha llenado esas lagunas, establece que el hijo que ha recibido una profesión u
oficio y no trabaja sin que nada lo justifique, no puede obligar a sus padres a que le señalen
pensión alimenticia. (Jarrin, 2019)
Naturaleza jurídica de los alimentos
Con el análisis de este tema tratamos de precisar las propiedades, principios o reglas jurídicas
aplicables a los alimentos. ¿Cómo considerar a los alimentos en el campo del Derecho?
Dentro del campo genérico, se le considera como una obligación, si fuera así, surge la
pregunta de rigor ¿serán validas las reglas del derecho de obligaciones, se le puede considerar
como una obligación común, especial o mixta? En definitiva, ¿de qué naturaleza jurídica está
considerada los alimentos?
Por lo tanto, habiéndose analizado el concepto jurídico de alimentos, también resulta
necesario precisar su naturaleza jurídica. Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba8
señala lo siguiente: «Uno de los significados fundamentales que presenta la palabra
«naturaleza» en el vocabulario filosófico es el de esencia de un género. Este es definido como
una clase, es decir como un conjunto de objetos que poseen, todos ellos y solamente ellos,
determinados caracteres comunes. Referido al mundo jurídico, esto significa establecer la
equivalencia entre la naturaleza del Derecho y su esencia. Dicho de otro modo, la naturaleza
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del Derecho es el conjunto de propiedades que permiten definir, entre los objetos, un sector
que presenta características comunes (la juricidad), y al cual llamamos lo jurídico».
El Instituto Interamericano del Niño abordó este tema en la Cuarta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. El Dr. Didier Opertti Badan, profesor
de Derecho Internacional Privado de Montevideo, se encargó de preparar la exposición de
motivos del proyecto de Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de
alimentos para menores (Montevideo, Uruguay, 1988). En aquella oportunidad se hizo
referencia que: «reconociendo su calidad de instituto de protección del menor -sobre el que
no existe duda- no se adopta una posición doctrinaria categórica en orden a la definición de
su naturaleza». Muchos autores consideran al respecto lo siguiente:
Que se trata de una obligación legal, ex delito, por lo que en el ámbito de los tratados de
Montevideo se les colocaría dentro del alcance de las también llamadas obligaciones
extracontractuales. A nuestro juicio, señala el profesor Opertti, «la obligación alimentaria
contiene siempre como base una cierta relación jurídica del derecho de familia -puede variar
su carácter- con lo cual no podría identificarse con la responsabilidad delictual y cuasi-
delictual; en ciertos casos el nacimiento es el producto de un acto delictivo (forzamiento o
violación, engaño etc.) pero ello no sustrae el tema, en estos aspectos, del campo del derecho
de familia»
Obligados a la prestación de alimentos: casos generales y especialesComo se mencionó, la
obligación alimentaria se origina dentro de las relaciones de orden familiar, por lo tanto,
nacen recíprocas obligaciones y derechos. En nuestra legislación se ha establecido como
obligados red procos a los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Así
está considerado en el artículo 474° del Código Civil:
«Se deben alimentos recíprocamente:
16
l. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
3. Los hermanos.»
Con respecto a esta regla debemos hacer algunas precisiones. Para los casos en que resulten
varios obligados a la vez, como puede suceder entre los cónyuges con los descendientes o
ascendientes, y en otros casos cuando existen varios hermanos, la ley establece una prelación
como se señala en los artículos 475° y 476° del C. C. (Art. 475°: «los alimentos, cuando sean
dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:
l. Por el cónyuge.
2. Por los descendientes.
3. Por los ascendientes y
4. Por los hermanos». Art. 476° «entre los descendientes y los ascendientes se regula la
gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista». Por ejemplo,
cuando hay hijos y nietos, heredan en primer lugar los hijos. En el caso de los hermanos, se
precisa: Art. 477° «cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre
todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin
embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales el Juez puede obligar
a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les
corresponda
Obligación alimentaria de los demás ascendientes
Es necesario considerar un primer caso, en el que la obligación alimentaria no pasa a los
demás ascendientes. Tal es el caso de los llamados hijos alimentistas, es decir, en el que los
17
acreedores alimentarios no tienen establecido jurídicamente el vínculo de filiación. El Art.
480° del C. C. dice: «la obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo
extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el Art. 415°, no se
extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna». En la redacción de este
dispositivo se presenta la interrogante ¿los llamados padres que para la ley no lo son, pueden
reclamar alimentos del hijo que tampoco lo es? Solo se ha establecido para aquellos que
hayan mantenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción. En
cambio, es diferente la otra situación que puede presentarse, es decir, la de los padres que por
causa de pobreza no pueden sufragar los alimentos de sus hijos. Ante tal circunstancia, es
justo y lógico que los demás ascendientes, los abuelos, asuman dicha obligación de acuerdo
a sus posibilidades.
El Art. 479° del C. C. señala: «Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de
darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue».
El Código de los Niños y Adolescentes establecen de manera especial un orden para cumplir
con la prestación alimentaria en ausencia de los padres. Según su Art. 102° «Es obligación
de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de éstos, prestarán alimentos en el
orden siguiente:
l. los hermanos mayores de edad;
2. los abuelos;
3. los parientes colaterales hasta el tercer grado;
4. Otros responsables del niño o adolescente».
En este último caso se encuentran los tutores, guardadores y otros. Como se establece en el
Art. 526° del C. C.: «El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de
éste y proteger y defender su persona».
18
Asimismo, el Art. 108° del Código de los Niños y Adolescentes «Son deberes y derechos del
tutor los mismos que prescribe el presente Código y la legislación vigente respecto de los
padres del niño y adolescente». Por otro lado, en el Art. 111 o del mismo Código se dice: «El
guardador tiene los mismos deberes y derechos que los estipulados en el presente Código y
la legislación vigente para los padres».
Situación de los hijos mayores de edad
En situación excepcional, subsiste la obligación alimentaria para los hijos mayores de edad,
cuando no se encuentren en posibilidades de sufragar su sostenimiento o cuando se
encuentren cursando estudios. Aun cuando la ley señala que deben considerarse los estudios
superiores y con éxito, consideramos que debe tenerse en cuenta sólo la situación de estudios
en general, como se ha establecido en varias resoluciones jurisprudenciales. El Art. 424° del
C. C. señala: «subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores
de 18 años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que
no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia».
Asimismo, el Art. 473° establece lo siguiente: «El mayor de 18 años sólo tiene derecho a
alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia. Si la causa que lo
ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente
necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el alimentista
es ascendiente del obligado a prestar los alimentos».
A esto agregamos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenemos que el
derecho alimentario es una expresión de varios derechos de primer orden: La vida, la
dignidad, la protección de la familia, el descanso y disfrute del tiempo libre; el aseguramiento
de la salud, el bienestar y en especial la alimentación dentro de un nivel de vida adecuado; el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, la protección
19
especial a la maternidad y la infancia así como el derecho a la educación para el pleno
desarrollo de la personalidad humana; el poder tomar parte libremente de la vida cultural de
la comunidad, gozar de las artes y participar en el progreso científico y de los beneficios que
de él resulten. Todo ello es posible de alcanzar directa o indirectamente a través de la
satisfacción de las necesidades básicas. Uno de los aspectos a considerar en el derecho
alimentario es que, debido a la complejidad de la vida humana, derivada de la evolución
cultural, nuestros(as) jóvenes están obligados a adquirir cada vez más destrezas y
conocimientos para alcanzar la aptitud de valerse por sí mismos. Ello da lugar a que la
necesidad de asistencia se prolongue, siendo nuestro país uno de los más protectores en
atención a esta circunstancia. Así podemos ver en el Código Civil que la asistencia
alimentaria continúa mientras los(as) hijos(as) sigan estudios superiores con éxito, como
máximo hasta los 28 años de edad. (social, 2020)
Pérdida del derecho de alimentos del alimentista indigno
Por razones de consideraciones ético moral, el alimentista declarado indigno o desheredado
por las causales que señala la ley, lógicamente pierde el derecho de alimentos de manera
general. El Art. 485° del C. C. señala: «el alimentista que sea indigno de suceder o que pueda
ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente
necesario para subsistir».
Posesión de alimentos en los hijos mayores de edad.
: “Si bien no resulta legalmente exigible la obligado alimentaria a partir de los dieciocho años
de edad, la previsión de situaciones de excepción, implica que aquella m pueda cesar
automáticamente, si el cumplimiento de ese deber moral ha sido fijado judicialmente, sino
en vía de acción (nuevo proceso), de lo contrario se vulneraria lo establecido en el artículo
4) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en donde señala: “(…) No se puede dejar sin efecto
20
resoluciones judiciales con autoridad de cosa jugada, ni modificar su contenido, ni retardar
su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite (…). ”, bajo los siguientes fundamentos:
1) Teniendo en cuanto que el derecho a los alimentos es un derecho fundamental, en tanto y
en cuanto se encuentra relacionado al derecho a la vida, a la dignidad y a la salud, la
interpretación de los derechos sustantivos y su aplicación no puede set restrictivos; aunado a
ello, debe explicarse que la emisión de la norma que preceptúa el artículo 483 del C.C. en
cuya parte establece que al llegar la mayoría de edad del alimentista, deja de regir la pensión
de alimentos, corresponde a un contexto jurídico legal distinto al actual en el que prima la
constitucionalidad del derecho. Asimismo, se debe considerar el contenido del artículo 4 de
la L.O.P.J. en tanto que la obligación alimentan fue fijada en un proceso judicial en el cual
se decidió los términos de ésta, por lo que el magistrado que conoce el proceso debe tener
una actuación tuitiva estando a la naturaleza de los derechos alimentarios, por lo que debe
adoptar mecanismos eficaces que trasciendan o representen en una justicia efectiva
considerando que no necesariamente con una sentencia de alimentos el obligado cumple con
ella, debiendo muchas veces requerir muchas veces incluso penales para asegurar el
cumplimiento de dicha obligación; postura que permite además que se cumpla con el pago
eje las pensiones alimenticias incluso de las devengadas.
2) Igualmente, se debe considerar que en todo caso, existe una vía específica a efectos que el
obligado solicite el cese o exoneración del cumplimiento de la de pensión de alimentos, de
acuerdo a lo establecido por la parte final del artículo 483 del C.C, tanto más si el proceso
principal ya se encontraría en etapa de ejecución de sentencia, y., la exoneración de los
alimentos solo podría darse si el alimentista no se encontrara cursando estudios superiores
exitoso entre otras condiciones, las mismas que deben ser acreditadas en un nuevo proceso
judicial con una etapa probatoria (Gutierrez, 2018)
21
De otro lado, se llevo a cabo un plenario, especie de una controversia, que a continuación
daremos a conocer:
Primera ponencia
Considerando que en un proceso en estado de ejecución, no se puede exonerar de la pensión
alimenticia automáticamente, toda vez que el determinar la subsistencia del estado de
necesidad requiere de una etapa probatoria, que solo debe hacerse vía acción, en un nuevo
proceso.
Segunda ponencia:
Que no resulta proporcional y ni razonablemente aceptable que mayores de 28 años continúen
percibiendo un pensión alimenticia, por lo que la exoneración de la misma debe realizarse
automáticamente, debiendo, en todo caso dicho alimentista acreditar la vigencia de su estado
de necesidad (estado de incapacidad o de ineptitud de atender a su subsistencia por causa de
incapacidad física o mental) en dicho proceso primigenio. Ello también por que la ley no
permite el ejercicio abusivo del derecho. (Pacheco, 2019)
En esta controversia , los magistrados llegaron a esta conclusión los Magistrados del referido
grupo, señalaron que se encuentran de acuerdo con el segundo supuesto de excepción ya que
se ha verificado el cumplimiento, que es cuando el alimentista curse con estudios superiores
con éxito hasta los veintiocho años de edad. Siendo que al cumplirse este plazo excepcional,
la obligación debe cesar automáticamente porque se trata de una obligación excepcional, más
aún, porque una norma de excepción no se puede aplicar de manera extensiva sino restrictiva.
Lo cual se debe hacer valer en el proceso primigenio. Asimismo, acotan precisando que la
subsistencia de la pensión de alimentos, se da precisamente por la condición de estudios
profesionales con éxito con el límite de los veintiocho años de edad, por lo que la declaración
de exoneración debe ser automática previo derecho de defensa del acreedor alimentario, que
22
en todo caso, en este único supuesto, tendría poco fundamento de tutela. (Autores, Pension
alimenticia , 2018)
8. OBJETIVOS
Determinar bajo qué argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria
podría solicitar la exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores
de 18
Señalar si existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria,
cuando se trata de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia.
Evaluar el tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de
pronunciarse en la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del
derecho de familia, cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un
propósito positivo.
Proponer una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que
tuviesen problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo.
9. HIPOTESIS
Dado que en los artículos referidos a la pensión alimenticia no contempla en forma explícita
los casos especiales de aquellos hijos mayores de edad que incurren en acciones ilícitas, que
demuestran estudios insatisfactorios, consumidores de estupefacientes es probable que el
padre afectado pueda pedir la exoneración de la pensión alimentaria
23
CAPITULO II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL
1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos
Para la recolección de los datos, fue necesario utilizar la técnica del fichaje donde se
consignó los datos más relevantes al cual estuvieron relacionados con la problemática.
Además de una entrevista a los afectados por alimentos que deberían pasar dicha obligación,
siendo el instrumento, un cuestionario, cuyas preguntas estuvieron en función a la
operacionalizacion de las variables
2. CAMPO DE VERIFICACIÓN
a. Ubicación espacial.
La investigación se llevó cabo en los Juzgados de Familia ubicado en el distrito judicial del
Cercado.
b. Ubicación temporal.
La investigación se desarrolló entre los meses de Enero hasta Marzo del 2020
c. Unidades de estudio.
El objeto de estudio, fueron los litigantes que estuvieron en las demandas sobre alimentos,
en caso de sus hijos mayores de 18 años que se determinó con 96 sujetos objeto de estudio.
3. ESTRATEGIASDE RECOLECCION DE DATOS
24
A. Recolección de datos
Para la recolección de los datos, el primer paso, fue organización en el trabajo, se procedió
a consignar los datos en fichas bibliográficas y análisis, luego se procedió ejecutar la
aplicación del cuestionario, dirigido a los entrevistados, ese instrumento recibe el nombre
de Cuestionario.
B. Tratamiento de los datos
Una vez que se tiene los datos, serán sometidos a un programa del SPSS- 22 donde se
presentara los datos mediantes tablas y gráficos con sus respectivas interpretaciones
C. Análisis de información
El análisis de la información está desde el punto de vista positivista, es decir, que la
información esta dado de acuerdo al momento que se desarrollan los hechos.
25
CAPITULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
26
1. Tabla de sistematización de resultados
Tabla 1
Conocimiento de las normas alimentarias en los hijos mayores
F %
Si 10 10%
No 86 90%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Grafico 1
Conocimiento de las normas alimentarias en los hijos mayores
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Si No
10%
90%
27
Tabla 2
Considera que la norma 424 debe ser modificada, cuando ya no existe un topo de edad de
28 años
F %
Si 25 26%
No 5 5%
Desconozco 66 69%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Grafico 2
Considera que la norma 424 debe ser modificada, cuando ya no existe un topo de edad de
28 años
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Si No Desconozco
26%
5%
69%
28
Tabla 3
Bajo qué condiciones debe darse para que los hijos mayores de 18 años gocen el derecho
de alimentos
F %
Sigue los estudios superiores 48 50%
Un hijo ejemplar 10 10%
Es un derecho que se lo ganado 11 11%
No Opina 27 28%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 3
Bajo qué condiciones debe darse para que los hijos mayores de 18 años gocen el derecho
de alimentos
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
50%
Sigue losestudios
superiores
Un hijoejemplar
Es un derechoque se loganado
No Opina
29
Tabla 4
De comprobarse que hay un abuso del derecho de alimentos a los hijos no solo deben
suspenderse, sino imputarle una penalidad.
F %
Si 72 75%
No 24 25%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 4
De comprobarse que hay un abuso del derecho de alimentos a los hijos no solo deben
suspenderse, sino imputarle una penalidad
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Si No
75%
25%
30
Tabla 5
Se debe cumplir las obligaciones pensionarias solo aquellos hijos que lo necesitan
verdaderamente
F %
Si 82 85%
No 14 15%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 5
Se debe cumplir las obligaciones pensionarias solo aquellos hijos que lo necesitan
verdaderamente
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Si No
85%
15%
31
Tabla 6
Los cálculos de los alimentos para los hijos mayores de 18 años deben tener equidad y
proporcionalidad en función a los ingresos del alimentista
F %
Si 79 82%
No 17 18%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 6
Los cálculos de los alimentos para los hijos mayores de 18 años deben tener equidad y
proporcionalidad en función a los ingresos del alimentista
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
Si No
82%
18%
32
Tabla 7
Si aquellos hijos que no estudian, que están en acciones ilícitas, que demuestran sus
estudios ineficientes, son hechos que pueden pedirse la exoneración de la pensión
alimenticia. Merecen una suspensión definitiva al derecho de alimentos
F %
Si 92 96%
No 4 4%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 7
Si aquellos hijos que no estudian, que están en acciones ilícitas, que demuestran sus
estudios ineficientes, son hechos que pueden pedirse la exoneración de la pensión
alimenticia. Merecen una suspensión definitiva al derecho de alimentos
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Si No
96%
4%
33
Tabla 8
¿Existe una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que tuviesen
problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo?
F %
Si 41 43%
No 12 13%
Posiblemente 43 45%
Total 96 100%
Fuente: Instrumento
Gráfico 8
¿Existe una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que tuviesen
problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo?
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
45%
Si No Posiblemente
43%
13%
45%
34
2. Interpretación objetiva de cada tabla
En la presente tabla 1, se puede apreciar, si los litigantes, en especial los que otorgan el
beneficio de la pensión alimenticia, tienen conocimiento acerca de las normas jurídicas
referidas a la problemática, el 10% que sí, mientras que el 90% no, lo cual significa que ante
el desconocimiento, puede cometer de manera intencional, una vulneración ante este derecho,
pero al mismo tiempo, se someten en el cumplimiento del art. 442 que deben pasar el monto
respetivo hasta los 28 años, pero lo que desconocen que ese beneficio solo son para los hijos
mayores que cumplen a cabalidad, sus estudios superiores.
En la presente tabla 2 se puede apreciar los siguientes resultados, que si la norma del art. 424
debería ser modificada, cuando ya no existe el topo de la edad de 28 años, el 26% que si,
mientras que el 69% desconocía, lo que concluimos, ante el desconocimiento que poseen los
afectados padres, solo se atinen a afirmar, que desconocen, lo que da entender que no saben
entenderlo dicha norma.
En la tabla 3 se puede apreciar, en qué condiciones debería gozar una pensión, aquel hijo
que haya llegado la mayoría de edad, el 50% considera de aquellos que continúan estudios
superiores, mientras que el 10% un hijo ejemplar, lo cual significa, que están de acuerdo
que deben ser apoyados económicamente en sus estudios superiores para que se convierten
en profesionales y sepan defenderse en la vida.
En la tabla 4, se les pregunto que si tiene conocimiento que el monto de la pensión no viene
siendo empleada a un buen propósito, el 75% esa de acuerdo que no solo se le debe suspender,
sino aplicarle una penalidad, como el caso de devolver el daño, con un trabajo comunitario,
el 25% que no está de acuerdo
35
En la presente tabla 5 se les pregunto que la obligación pensionara solo debe ser aquellos que
no necesitan verdaderamente, el 85% que si, mientras que el 15% que no, llegando a concluir,
de una forma objetiva, que los padres evalúan, que hijo sea menor o mayor lo necesita.
En la tabla 6 se les pregunto a los litigantes, que los cálculos de los montos alimentistas
deberán estar en función a los ingresos, de quienes otorgan este beneficio sea por la via
judicial o extrajudicial, el 82% considera que si, debe haber cálculos de acuerdo al nivel de
ingreso económico de los padres, mientras que el 18% que no, deduciendo, que debe haber
el criterio dela equidad y la proporcionalidad.
En la presente tabla 7 el 96% considera que una forma de exoneración de los pagos
alimenticios, es cuando el benefactor hace el mal uso de los alimentos, que el propósito es su
educación, alimentación y vivienda, Pues, las buenas costumbres han sido vulnerados, por
un sector de hijos mayores que han conducido, de manera equivocada, el objetivo original,
el apoyo de sus estudios.
En la tabla 8 se les pregunto que si había la posibilidad de la exoneración alimenticia, en
aquellos padres que atravesaban una crisis económica de diversas situaciones adversas, el
45% con cierta incertidumbre, posiblemente, el 45%, mientras que el 13% no, lo cual
deducimos, que remotamente, no había una exoneración, lo que la ley no lo contempla.
36
3. Análisis
Nadie duda que el derecho a los alimentos, es sagrado e inherente a la supervivencia de
hombre, es por este motivo, que de diversos ángulos de interpretación, se inculca la
paternidad responsable, que los padres tienen la obligación de proteger a sus hijos,
proporcionándoles su necesidades fundamentales: alimentación, vivienda , vestido.
Pues la ley contempla que la obligación del padre esta hasta antes de los 18 años, según lo
estipulado en el art. 424 del CC que en el año 2020 ha sido modificado por el actual
Congreso.
Pues, en la actualidad, el artículo 424 del citado código donde trata de la obligación de
proveer el sostenimiento de los hijos que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión
hasta los 28 años de edad; sin embargo, con la norma aprobada se elimina este tope.- Desde
nuestro punto de vista , discrepamos, puesto que el padre, no tendría la edad de dar todas sus
potencialidades, además la figura podría darse viceversa, de pedir una pensión, en aquellos
hijos que tienen una solvencia económica.
En lo que se refiere a la asignación anticipada de alimentos (artículo 675 del Código Procesal
Civil), el texto modificatorio indica que la prestación respectiva procederá cuando es
requerida por los ascendientes, es decir, los abuelos.
Asimismo, cuando es requerida por el cónyuge, los hijos menores con indubitable relación
familiar, o por los descendientes mayores de edad que cursen estudios superiores con éxito
comprobado.
Tal disposición incluye también -según se informó- a los hijos que sufran algún tipo de
discapacidad. "El juez señalará el monto de la asignación que el obligado ha de pagar por
37
mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que establezca la sentencia
definitiva."
Otro artículo modificado es el 563. Así, a pedido de parte y cuando se acredite de manera
indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país en la
medida en que exista un incumplimiento y no se garantice debidamente la pensión
alimentaria.
Asimismo, se modifica el artículo 564 estableciendo que el juez solicitará por escrito al centro
de trabajo del demandado un informe que contenga la remuneración, gratificaciones,
vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral.
De acuerdo a los resultados dados, la mayoría de los afectados consideran que, debería haber
una exoneración, pero de manera temporal, hasta que sus ingresos económicos mejoren, pero
al mismo tiempo consideran que aquellos hijos que están beneficiados y no cumplen ese fin
de seguir sus estudios superiores, deben suspender dicho derecho.
38
CONCLUSIONES
Primera.-
Bajo los argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar
la exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores de 18, cuando
el destino del monto no tiene un buen propósito.
Segunda
Si existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria,
cuando se trata de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia,
puesto que dicha norma esta sesgada por una de las partes.
Tercera.-
El tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse
en la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de
familia, cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo,
primeramente, cancelar el otorgamiento del derecho de alimentos y segundo, una
penalidad de estilo de infracción. .
Cuarta.-
No habría una posibilidad de la exoneración alimenticias, en aquellos padres que
tuviesen problemas económicos o quedaron suspendidos en sus centros de trabajo.
39
RECOMENDACIONES
Primera.
Que los hijos mayores de 18 que tienen el derecho de alimentos deben demostrar una buena
actitud y que destinar el buen destino en los estudios,
Segunda
Se recomienda que debe haber una rendición de cuentas, que el benefactor debe presentar
una rendición de cuentas, ante el Juzgado de Familia, dando fe que el destino del monto
alimenticio, sirve para la continuación de los estudios superiores.
Tercera.-
Si un padre tiene obligación de pasar pensión de alimentos a los hijos mayores que estén
estudiando hasta los 28 años y en este caso que se comenta , el hijo ya terminó una carrera
en un Instituto; también lo es, que, al haber terminado una carrera, su hijo mayor de edad,
ya esta en la posibilidad de auto sostenerse y generarse ingresos económicos para costear su
otra carrera, puesto que el estado de necesidad habría desaparecido.. Por lo tanto considero
que, se podría solicitar la exoneración de alimentos, porque no, es posible que el padre, le
tenga que pagar 02 o 03 carreras, teniendo en cuenta lo que señala el artículo 424° del CC,
"... siguiendo con éxito estudios» de una profesión u oficio
40
PROPUESTA
Desde nuestro punto de vista. Consideramos que los artículos referidos al cumplimiento de
la obligación de las pensión de alimentos a los hijos mayores de 18, debería llevarse a cabo
un monitoreo de evaluación, como un conducta positiva, que el proceso de la formación
académica y profesional, deberá demostrar estudios exitosos, es decir, con una nota
aprobatoria.
Que el art. 424 CC que elimina el tope de la edad de 28 años, no está de acuerdo, asimismo
los cálculos dela pensión deben estar en función al padre y cuando se trata de hijo de 28 años,
entonces el padre no tendrá las mismas condiciones cognitivas, porque es necesario revaluar
los montos.
41
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
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https://www.mimp.gob.pe/files/mimp/direcciones/dgfc/2011-3.pdf
43
ANEXOS
44
PLAN DE TESIS
Plan de tesis de alimentos de 25 años
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO
UNIVERSIDAD AUTONOMA SAN FRANCISCO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
PLAN DE TESIS
“ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN
LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS ESPECIALES
Presentado Por La Bachiller:
Para optar el título profesional de ABOGADO
AREQUIPA – PERÚ
2020
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PREÁMBULO
Nadie pone en tela de juicio acerca que el derecho que los hijos y la mujer gocen de una
pensión alimentaria que pudiera cubrir las principales necesidades, asunto que generalmente
es solucionado por un mandato judicial, indudablemente a través de la propia Constitución
Política y por las normas del derecho de la familia, no puede violarse este derecho, en caso
contrario se convertiría en un delito por la omisión de la asistencia familiar.
Sin embargo, la ley relacionada con la Familia, considera que los alimentistas gozan hasta
cumplir la mayoría de la edad, pero en el caso de tratarse de los hijos mayores, la cosa es
muy distinta, puesto que existe situaciones especiales, donde el beneficiario debe acreditar
que continua sus estudios para una determinada formación académica y profesional , pero
cuando este propósito no llega a cumplir, la situación es distintas, lo que ha despertado el
interés de investigar, en que situaciones, el alimentista puede solicitar al juez de familia, la
suspensión de este derecho y beneficio a la vez. Cuando el progenitor hace uso del alimento
para fines equivocados.
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I. PLANTEAMIENTO TEÓRICO
1. Problema
a. Identificación del problema
De acuerdo a la Constitución política en los artículos 1 y 2 en el cual se considera la
protección de la persona, al igual que las libertades, de la misma manera en el código de los
menores y adolescentes de quienes deben gozar de una protección física, material y
psicológica de parte de los cónyuges, quienes están obligados en prestar los alimentos
correspondientes, pues haciendo la salvedad, que cuando se presenta el caso de las demandas
de alimentos, generalmente lo solicita la persona que se encuentra vulnerada , que es la madre
bajo dos procedimientos, uno por la vía pacífica, cuando existe un acuerdo mutuo entre las
partes y por otro lado, cuando interviene el Juez de Familia.
De acuerdo a los Juzgado de Familia, uno de los casos de mayor demanda, son los
alimentos en distintas ópticas, alimentos a los hijos menores, como a la esposa, a los hijos
con incapacidad física o mental, a los hijos que se encuentran realizando estudios superiores.
Pues de acuerdo con el artículo 483 del Código Civil señala: “El obligado a prestar
alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda
atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista
el estado de necesidad. Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviesen
pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos
a la mayoría de edad. Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de
incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una
profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente
Evidentemente, el Estado peruano a través de una serie de dispositivos legales de
orden jurídico ha procurado defender la protección de la familia y de manera inherente a los
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hijos que por ningún motivo deben quedar desamparados y que sus derechos sean vulnerados
no solo `por terceros sino al mismo tiempo por los propios padres irresponsables. Es por esta
razón que el propio código de Familia explícitamente da en conocimiento las
responsabilidades de los padres frente a los hijos.
b. Enunciado del problema
ABUSO DEL DERECHO DE FAMILIA EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS EN LOS
HIJOS MAYORES DE EDAD CASOS ESPECIALES
2. JUSTIFICACION
A) SOCIAL
Cuenta con validez social porque nos posibilita apreciar una realidad jurídica sobre la
deficiente aplicación de la pensión alimentaria cuando se trata de hijos mayores edad que
abusan sobre el derecho familiar
B) JURÍDICO
Este trabajo es importante porque se busca alcanzar un mayor conocimiento sobre los
aspectos jurídicos acerca del derecho de familia, específicamente en las obligaciones
alimenticias que deben estar dirigidos a los hijos que demuestran responsabilidad.
C) ACADÉMICA
La presente investigación cuenta con plena justificación académica porque busca dar a
conocer que existe un vacío legal dentro de la norma legal alimentaria.
3. ALCANCE
De los resultados obtenidos en esta investigacion tendrá un impacto en asuntos parecidos en
otras familias, donde los hijos mayores incurrieron en los abusos de este beneficio.
4. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
No existe ningún antecedente de esta problemática
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5. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Variable independiente
Derecho de familia
Variable dependiente
Pensión alimentaria
Variable Independiente Dimensión Indicador Ítems
Derecho de familia Código de familia
Normas legales
Tiene conocimiento acerca de las
normas vinculadas con la pensión
alimentaria , según el Código de
Familia
considera que esta norma debe ser
modificada en forma parcial o
total
beneficios familiar
Se debe tener ampliar que los
beneficios familiares solo son para
los hijos menores de edad, los que
están en incapacidad física o
mental e hijos mayores de edad
que siguen estudiando hasta los 28
años
se debe suspender en aquellos
hijos mayores de edad que
abusan el derecho de familiar , al
comprobarse que sus beneficios
pensionarios no tienen un buen
fin
Pensión alimenticia Derecho de familia obligaciones
se debe cumplir las obligaciones
pensionarias tan solo aquellos
hijos que lo necesitan
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relaciones familiar
Los hijos extramatrimoniales y
matrimoniales deben tener los
mismos derechos en una pension
alimentaria, pero en el caso de
presentarse un caso especial , se le
debe suspender
Obligaciones
pensionarias
las obligaciones pensionarias en el
caso de los hijos mayores de edad
se deben limitar solo con aquellos
que siguen estudios superiores y
al presentarse en casos especiales,
que criterio debe aplicarse
excepciones de
exoneración
si aquellos hijos que no estudian,
que están en acciones ilícitas, que
demuestran sus estudios
ineficientes, son hechos que
pueden pedirse la exoneración de
la pensión alimenticia.
6. INTERROGANTES
¿Bajo qué argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar la
exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores?
¿Existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria, cuando se trata
de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia?
¿Qué tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse en
la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de familia,
cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo?
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7. MARCO REFERNCIAL
Conceptos básicos
Adopción. Familia.
Acto mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, estableciéndose
de esta manera un relación de paternidad o de maternidad. // Acto judicial mediante el cual
se le proporciona a un niño, niña o adolescente padres y una familia que les brinde afecto,
protección y cuidados cuando ello no pueda ser proporcionado por la familia de origen.
Agrupación de investigaciones. Penal. Facultad que tiene el Fiscal del MP para reunir en una
sola investigación, varias de ellas por distintos delitos, pero que están relacionadas con un
mismo imputado o con hechos vinculados. Alimentos mayores. Familia. (AK) WJ
Pensión alimenticia.
Monto de dinero que se debe a un hijo menor de edad, o mayor de edad que se encuentre
estudiando, para que pueda vivir acorde a su posición social. Este monto debe cubrir, al
menos, su alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación y movilización y se paga
mensualmente. Pensión alimentaria. Familia. Monto de dinero que se debe a un hijo menor
de edad, o mayor de edad que se encuentre estudiando, para que pueda vivir acorde a su
posición social. Este monto debe cubrir, al menos, su alimentación, vivienda, vestimenta,
salud, educación y movilización y se paga mensualmente.
c. Marco teórico
Concepto jurídico de alimentos
Nelson Reyes Ríos Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, 1 constituyen
alimentos cualquier sustancia que puede ser asimilada por el organismo y usada para
mantener sus funciones vitales, caso especial de los seres humanos. Sin embargo, toda
persona humana, como sujeto de este derecho esencial, requiere además de subsistir,
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desarrollarse como tal, para lo cual necesita de otros factores esenciales como: salud,
educación, vivienda, recreo, entre otros, y es en razón de ello que en el campo del Derecho
se ha elaborado un concepto jurídico con un sentido más amplio, que es recogido por las
legislaciones de cada país. En el caso del Perú, el artículo 472° del Código Civil, 2 aplicable
en forma genérica para adultos, ha sido modificado para los casos de menores por el Código
de los Niños y Adolescentes3 (artículo 101 °), con el siguiente texto: «Se considera alimentos
lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para
el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o adolescente
Naturaleza jurídica de los alimentos
Con el análisis de este tema tratamos de precisar las propiedades, principios o reglas jurídicas
aplicables a los alimentos. ¿Cómo considerar a los alimentos en el campo del Derecho?
Dentro del campo genérico, se le considera como una obligación, si fuera así, surge la
pregunta de rigor ¿serán validas las reglas del derecho de obligaciones, se le puede considerar
como una obligación común, especial o mixta? En definitiva, ¿de qué naturaleza jurídica está
considerada los alimentos?
Por lo tanto, habiéndose analizado el concepto jurídico de alimentos, también resulta
necesario precisar su naturaleza jurídica. Al respecto, la Enciclopedia Jurídica Omeba8
señala lo siguiente: «Uno de los significados fundamentales que presenta la palabra
«naturaleza» en el vocabulario filosófico es el de esencia de un género. Este es definido como
una clase, es decir como un conjunto de objetos que poseen, todos ellos y solamente ellos,
determinados caracteres comunes. Referido al mundo jurídico, esto significa establecer la
equivalencia entre la naturaleza del Derecho y su esencia. Dicho de otro modo, la naturaleza
del Derecho es el conjunto de propiedades que permiten definir, entre los objetos, un sector
que presenta características comunes (la juricidad), y al cual llamamos lo jurídico». El
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Instituto Interamericano del Niño abordó este tema en la Cuarta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. El Dr. Didier Opertti Badan, profesor
de Derecho Internacional Privado de Montevideo, se encargó de preparar la exposición de
motivos del proyecto de Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de
alimentos para menores (Montevideo, Uruguay, 1988). En aquella oportunidad se hizo
referencia que: «reconociendo su calidad de instituto de protección del menor -sobre el que
no existe duda- no se adopta una posición doctrinaria categórica en orden a la definición de
su naturaleza». Muchos autores consideran al respecto lo siguiente:
Que se trata de una obligación legal, ex delito, por lo que en el ámbito de los tratados de
Montevideo se les colocaría dentro del alcance de las también llamadas obligaciones
extracontractuales. A nuestro juicio, señala el profesor Opertti, «la obligación alimentaria
contiene siempre como base una cierta relación jurídica del derecho de familia -puede variar
su carácter- con lo cual no podría identificarse con la responsabilidad delictual y cuasi-
delictual; en ciertos casos el nacimiento es el producto de un acto delictivo (forzamiento o
violación, engaño etc.) pero ello no sustrae el tema, en estos aspectos, del campo del derecho
de familia»
Obligados a la prestación de alimentos: casos generales y especialesComo se mencionó, la
obligación alimentaria se origina dentro de las relaciones de orden familiar, por lo tanto,
nacen recíprocas obligaciones y derechos. En nuestra legislación se ha establecido como
obligados redprocos a los cónyuges, los descendientes, los ascendientes y los hermanos. Así
está considerado en el artículo 474° del Código Civil:
«Se deben alimentos recíprocamente:
l. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
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3. Los hermanos.»
Con respecto a esta regla debemos hacer algunas precisiones. Para los casos en que resulten
varios obligados a la vez, como puede suceder entre los cónyuges con los descendientes o
ascendientes, y en otros casos cuando existen varios hermanos, la ley establece una prelación
como se señala en los artículos 475° y 476° del C. C. (Art. 475°: «los alimentos, cuando sean
dos o más los obligados a darlos, se prestan en el orden siguiente:
l. Por el cónyuge.
2. Por los descendientes.
3. Por los ascendientes y
4. Por los hermanos». Art. 476° «entre los descendientes y los ascendientes se regula la
gradación por el orden en que son llamados a la sucesión legal del alimentista». Por ejemplo,
cuando hay hijos y nietos, heredan en primer lugar los hijos. En el caso de los hermanos, se
precisa: Art. 477° «cuando sean dos o más los obligados a dar los alimentos, se divide entre
todos el pago de la pensión en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin
embargo, en caso de urgente necesidad y por circunstancias especiales el Juez puede obligar
a uno solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la parte que les
corresponda>>
Obligación alimentaria de los demás ascendientes
Es necesario considerar un primer caso, en el que la obligación alimentaria no pasa a los
demás ascendientes. Tal es el caso de los llamados hijos alimentistas, es decir, en el que los
acreedores alimentarios no tienen establecido jurídicamente el vínculo de filiación. El Art.
480° del C. C. dice: «la obligación de alimentarse que tiene un padre y su hijo
extramatrimonial no reconocido ni declarado, conforme a lo dispuesto en el Art. 415°, no se
extiende a los descendientes y ascendientes de la línea paterna». En la redacción de este
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dispositivo se presenta la interrogante ¿los llamados padres que para la ley no lo son, pueden
reclamar alimentos del hijo que tampoco lo es? Solo se ha establecido para aquellos que
hayan mantenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción. En
cambio, es diferente la otra situación que puede presentarse, es decir, la de los padres que por
causa de pobreza no pueden sufragar los alimentos de sus hijos. Ante tal circunstancia, es
justo y lógico que los demás ascendientes, los abuelos, asuman dicha obligación de acuerdo
a sus posibilidades.
El Art. 479° del C. C. señala: «Entre los ascendientes y los descendientes, la obligación de
darse alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue».
El Código de los Niños y Adolescentes establecen de manera especial un orden para cumplir
con la prestación alimentaria en ausencia de los padres. Según su Art. 102° «Es obligación
de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de éstos, prestarán alimentos en el
orden siguiente:
l. los hermanos mayores de edad;
2. los abuelos;
3. los parientes colaterales hasta el tercer grado;
4. Otros responsables del niño o adolescente».
En este último caso se encuentran los tutores, guardadores y otros. Como se establece en el
Art. 526° del C. C.: «El tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de
éste y proteger y defender su persona».
Asimismo, el Art. 108° del Código de los Niños y Adolescentes «Son deberes y derechos del
tutor los mismos que prescribe el presente Código y la legislación vigente respecto de los
padres del niño y adolescente». Por otro lado, en el Art. 111 o del mismo Código se dice: «El
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guardador tiene los mismos deberes y derechos que los estipulados en el presente Código y
la legislación vigente para los padres».
Situación de los hijos mayores de edad
En situación excepcional, subsiste la obligación alimentaria para los hijos mayores de edad,
cuando no se encuentren en posibilidades de sufragar su sostenimiento o cuando se
encuentren cursando estudios. Aun cuando la ley señala que deben considerarse los estudios
superiores y con éxito, consideramos que debe tenerse en cuenta sólo la situación de estudios
en general, como se ha establecido en varias resoluciones jurisprudenciales. El Art. 424° del
C. C. señala: «subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas mayores
de 18 años que estén siguiendo con éxito una profesión u oficio, y de las hijas solteras que
no se encuentren en aptitud de atender su subsistencia».
Asimismo, el Art. 473° establece lo siguiente: «El mayor de 18 años sólo tiene derecho a
alimentos cuando no se encuentra en aptitud de atender a su subsistencia. Si la causa que lo
ha reducido a ese estado fuese su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente
necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el alimentista
es ascendiente del obligado a prestar los alimentos».
Pérdida del derecho de alimentos del alimentista indigno
Por razones de consideraciones ético moral, el alimentista declarado indigno o desheredado
por las causales que señala la ley, lógicamente pierde el derecho de alimentos de manera
general. El Art. 485° del C. C. señala: «el alimentista que sea indigno de suceder o que pueda
ser desheredado por el deudor de los alimentos, no puede exigir sino lo estrictamente
necesario para subsistir».
-
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8. OBJETIVOS
Conocer los argumentos jurídicos el demando de la pensión alimentaria podría solicitar la
exoneración de la pensión de alimentos en caso de los hijos mayores
Determinar si Existe un vacío legal acerca de las normas referidas a la pensión alimentaria,
cuando se trata de aquellos hijos mayores que abusan del derecho de familia
Señalar el tipo de criterios debería adoptar un juez de familia en el momento de pronunciarse
en la sentencia acerca de aquellos hijos mayores de edad que abusan del derecho de familia,
cuando su beneficio de la pensión alimentaria no tiene un propósito positivo
9. HIPÓTESIS
Dado que en los artículos referidos a la pensión alimenticia no contempla en forma explícita
los casos especiales de aquellos hijos mayores de edad que incurren en acciones ilícitas, que
demuestran estudios insatisfactorios, consumidores de estupefacientes es probable que el
padre afectado pueda pedir la exoneración de la pensión alimentaria
II PLANTEAMIENTO OPERACIONAL
1. TECNICAS E INSTRUMENTOS D RECOLECCION DE DATOS
TÉCNICAS
Se empleara la técnica documental que nos permitirá recoger información de libros y
dispositivos legales referidos al presente tema.
En este trabajo es necesario emplear la encuesta que se aplicará a los abogados de la ciudad
de Arequipa.
INSTRUMENTOS
En la presente investigación es importante utilizar el instrumento de la ficha documental.
En este trabajo se emplea el instrumento del cuestionario que se aplica a los abogados de la
ciudad de Arequipa
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2. CAMPO DE VERIFICACION
A. Ubicación espacial
La investigacion se desarrollara en los juzgados de familia del distrito de Cercado,
Arequipa.
b. Ubicación temporal
Se desarrollara la investigacion entre el 2020 al 2021
c. Unidades de estudios
En este trabajo se tomará en cuenta a la población conformadas por 200 abogados de la ciudad
de Arequipa y de demandantes 10
Se les aplicará la muestra intencional al azar
3. ESTRATEGIAS DE RECOLECCION DE DATOS
a. Recolección de datos
Se usara la técnica del fichaje para consignar la información más resaltante.
b. Tratamiento de datos
Para efectuar el presente estudio se procederá revisar sentencias de régimen alimenticio en
los juzgados de familia.
c. Análisis de información
La información será procesada por un paquete estadístico, del SPSS -22
El análisis será desde el punto de vista positivista
4. PRESUPUESTO
5. CRONOGRAMA DE TRABAJO
6. REFERENCIAS
James P. Grant Estado mundial de la infancia 1991.. Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia
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Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, 1992. Vigésima Primera
edición. Editorial Espasa Calpe Sociedad Anónima.
2 Código Civil: Editora Normas Legales Sociedad Anónima. Tercera Edición - abril de
1997. Trujillo - Perú
Edwin Sevillano Altuna, Victoria Mendoza Otiniano: Código de los Niños y Adolescentes.
Editora Normas Legales Sociedad Anónima. 1994 - Trujillo Perú.
Lugar y fecha
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FICHAS TÉCNICAS
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MATRIZ DE SISTEMATIZACIÓN DE RESULTADOS
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CÁLCULOS
Para determinar, nuestra muestra se empleó la siguiente fórmula:
Dónde:
n = el tamaño de la muestra que se desea conocer.
N = tamaño de la población es de 349
Desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene su valor,
suele utilizarse un valor constante de 0,5.
Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no se
tiene su valor, se lo toma en relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más
usual).
e = Límite aceptable de error muestral que, generalmente cuando no se tiene su valor,
suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a
criterio del encuestador.
Reemplazo
n= (349) (0.5)2 (1.96)2
(349-1) + (0.5)2 (1.96)2
n= 335.1796
348.9604
Muestra: 96 casos
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ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
Primer documento
Dr. Jose Luis Cavalieri lawyers & accountants
17 de mayo de 2013 · Buenos Aires, Argentina ·
Alimentos a los hijos mayores de edad entre los 18 y 21 años en el Proyecto
Solari, Néstor E.
Publicado en: DFyP 2013 (mayo) , 3
Sumario: I. Introducción. II. Régimen de la ley 26.579. III. El proyecto de reformas.
Voces
Se distinguen dos situaciones fácticas, según que el hijo mayor de edad viva o no con su
progenitor. Cuando no convive, será el propio hijo quien deberá cobrar, administrar y
disponer de la cuota alimentaria. En cambio, si convive con uno de sus progenitores, éste
será el encargado de recibir, administrar y disponer de los fondos que constituyen el monto
de la cuota alimentaria que recibe el mayor de edad.
I. Introducción
El Proyecto de Código Civil y Comercial del Poder Ejecutivo, como se sabe, incluye
numerosas modificaciones al régimen legal vigente. Además de introducir instituciones
actuales, el Proyecto también presenta algunas adaptaciones del régimen vigente, provocado
por recientes reformas legislativas.
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Es precisamente el caso de los alimentos correspondientes a los hijos mayores de edad entre
los 18 y 21 años, que fuera recientemente incorporado al derecho argentino, como
consecuencia de la ley 26.579. Los tres años de vigencia de dicha ley han llevado a la doctrina
y a la jurisprudencia a reflexionar sobre esta nueva obligación alimentaria, tanto desde el
punto de vista del derecho de fondo como de aspectos procesales derivados de la misma.
En esta oportunidad, nos detendremos en analizar las modificaciones propuestas por la
reforma en lo atinente a dicha obligación alimentaria de los padres, respecto de sus hijos
mayores de edad. En lo sustancial el Proyecto, hay que destacarlo, mantiene los lineamientos
del régimen legal vigente en cuanto a la prestación alimentaria, con algunas variantes que
veremos seguidamente.
II. Régimen de la ley 26.579
La reforma de la ley 26.579 —del año 2009—, redujo de 21 a 18 años la mayoría de edad en
nuestro derecho positivo. La ley vino así a consagrar la tendencia existente en los últimos
años que intentaban establecer en 18 años la mayoría de edad y que, por distintas razones,
habían quedado en meros intentos legislativos.
A partir de entonces, quedó compatibilizado el derecho argentino, tanto desde el punto de
vista constitucional —por aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño— como
desde el orden interno —por imperio de la ley 20.061, de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes—. En lo que a capacidad jurídica se refiere, con la
vigencia de dicha ley, los dieciocho años marca la línea divisoria entre dos categorías
jurídicas: mayoría de edad y minoría de edad.
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Aun cuando el criterio mayoritario coincidía en la reducción a 18 años de la mayoría de edad,
en el debate legislativo, el conflicto estaba centrado en mantener la obligación alimentaria
existente entre los 18 y los 21 años, en la idea de no dejar a esas personas en situación de
desprotección. Por ello, la ley mantuvo, con ciertas exigencias, la obligación de los padres
respecto de sus hijos mayores de edad entre los 18 y 21 años de edad.
Tal como se ha dicho, la ley 26.579 ha recogido una demanda social que además, desde el
plano constitucional, se imponía tras la ratificación de la Convención sobre los Derechos del
Niño. Pero, como toda reforma parcial, se ha quedado a mitad de camino desentendiéndose
del impacto que la reducción de la mayoría de edad a los dieciocho años provocaría en las
relaciones de familia, en especial en materia alimentaria. (1) Por ello, esta obligación
alimentaria, en sus distintos aspectos y cuestiones, ha motivado debates y controversias en
aplicación de la norma en cuestión.
En particular, lo cierto es que la ley 26.579 (A dla, LXX-A, 132) ha consagrado en el derecho
positivo argentino una nueva fuente obligacional en materia alimentaria: alimentos derivados
del vínculo filial, que adquiere perfiles propios y específicos en materia alimentaria. (2)
III. El proyecto de reformas
El Proyecto de reformas al Código Civil y Comercial, en lo sustancial, mantiene el criterio
de que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, así como el derecho alimentario de los
hijos mayores de edad —hasta la edad de 21 años—, respecto de sus padres, con las
características propias que presenta esta obligación.
Además, el proyecto extiende la protección alimentaria a los hijos mayores de edad, cuando
se capaciten. Esta última incorporación responde a una tendencia existente en la legislación
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extrajera y a ciertos precedentes jurisprudenciales que han tenido lugar en nuestro derecho
positivo. Esta nueva obligación alimentaria —cuando los hijos mayores se capaciten—
quedará excluido del presente análisis.
En particular, haremos algunas reflexiones sobre la obligación alimentaria a los hijos
mayores de edad entre los dieciocho y veintiún años. En efecto, el Proyecto de Código Civil
y Comercial 2012 lo contempla en el art. 658, segundo párrafo: "La obligación de prestar
alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún -21- años, excepto que el obligado acredite
que el hijo mayor cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."
Luego, en el art. 662, bajo la denominación de Hijo mayor de edad, establece: "El progenitor
que convive con el hijo mayor de edad tiene legitimación para obtener la contribución del
otro hasta que el hijo cumpla veintiún -21- años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su
caso, continuar el proceso promovido durante la minoría de edad del hijo para que el juez
determine la cuota que corresponde al otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar
las cuotas alimentarias devengadas. Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de uno
de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente
del progenitor no conviviente. Tal suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los
desembolsos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos,
vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes."
Se replantea así, los términos y alcances del art. 265 C.C., texto según ley 26.579. (3)
En cuanto a quién puede solicitar dichos alimentos, el Proyecto expresamente otorga
legitimación activa al progenitor del hijo mayor de edad, siempre que conviva con dicho hijo.
De esta manera, se distinguen dos situaciones fácticas, según que el hijo mayor de edad viva
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o no con su progenitor. Cuando no convive, será el propio hijo quien deberá cobrar,
administrar y disponer de la cuota alimentaria. En cambio, si convive con uno de sus
progenitores, éste será el encargado de recibir, administrar y disponer de los fondos que
constituyen el monto de la cuota alimentaria que recibe el mayor de edad.
Este criterio, ha sido sostenido desde la doctrina por Grosman (4), entendiendo que el cobro
de la cuota alimentaria debe estar en cabeza de la madre y no del hijo.
La solución legal, parece desatinada a la luz de los principios actuales de la capacidad del
sujeto de derecho. La restricción de la capacidad, además de ser excepcional, requiere un
fundamento de peso para limitar al individuo de la libre administración y disposición de sus
bienes. Lo cual no se advierte en esta pretendida restricción, en donde solamente encuentra
como argumento la circunstancia de que la persona mayor de edad viva con su progenitor.
La misma, en verdad, es un resabio del viejo criterio que estima que la mayoría de edad
debiera alcanzarse recién a los veintiún años.
Por lo demás, la misma línea ideológica se observa al tratar los alimentos del hijo mayor que
se capacita, al reconocerle al progenitor el derecho a solicitarlo. (5)
Estamos en presencia de una capacidad regresiva, en franca contradicción con la tendencia
actual en donde, precisamente, se trata de otorgar cada vez más facultades para ejercer sus
propios derechos al sujeto menor de edad. Además de la Convención sobre los Derechos del
Niño, las últimas leyes referidas a la capacidad hayan puesto el eje central en la denominada
capacidad progresiva. La contradicción parece clara en la propuesta del proyecto —más si se
trata de un mayor de edad—, porque habiendo alcanzado la plena capacidad el sujeto de
derecho, por efecto de esta circunstancia, su capacidad se ve "limitada" nuevamente. De ahí
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que a mi entender —tal vez sin advertirse— el Proyecto incurre en un caso de capacidad
regresiva, que no puede justificarse por la sola circunstancia de que el hijo mayor de edad
viva con su progenitor.
En realidad, el mantenimiento de la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos
mayores de edad hasta los veintiún años, en las condiciones de la norma, no se vincula con
la capacidad jurídica del sujeto, sino con un régimen de protección específica de la persona
mayor de edad. Por lo tanto, una cosa es la "capacidad" del sujeto y otra, muy distinta, ciertas
"protecciones" específicas, como ocurre con los alimentos. La redacción del proyecto afecta
a la capacidad del sujeto, confundiendo ambos aspectos.
La ley otorga al individuo, a una determinada edad, el pleno ejercicio de sus derechos y
deberes, sin que otras personas puedan decidir respecto de sus actos. La mayoría de edad,
desde el espectro estrictamente jurídico, tiene que ver con una serie de factores y
circunstancias que hacen que el individuo pueda desempeñarse, en sus actos diarios, con
plena capacidad. Por ello, desde la perspectiva de la idea de sujeto de derecho y del ejercicio
pleno y efectivo de sus garantías ciudadanas, es necesario que el individuo adquiera la
plenitud de su capacidad jurídica con dicha mayoría de edad. La misma le brinda autonomía
a la persona en el ejercicio de sus derechos —en el aspecto dinámico—, debiendo
reconocerse su propia individualidad.
Esta indebida e injustificada restricción de la capacidad del sujeto mayor de edad debiera ser
corregida en el respectivo debate legislativo, manteniéndose la plena capacidad del sujeto
para administrar y disponer de los fondos recibidos en concepto de cuota alimentaria. Ello,
para devolver sus derechos en su condición de mayor de edad.
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De lo contrario, si se consuma dicha reforma, restringiendo la capacidad de tal sujeto, en las
condiciones de la norma, quedará abierto el recurso de la declaración de inconstitucionalidad
de la disposición en análisis. De consagrarse la reforma, el propio afectado, mayor de edad,
podría plantear la cuestión, a los fines de que se le reconozca su plena capacidad para
administrar y disponer del dinero que recibe como alimentado, por más que conviva con uno
de sus progenitores. No hay razones justificadas para avalar tal limitación y restricción de su
capacidad civil.
Además, esta solución no solamente prosperará cuando la misma sea a pedido de parte sino
también, aún de oficio, en defensa de los derechos de naturaleza constitucional. Por
aplicación de ello, la plena capacidad del sujeto mayor de edad debe ser garantizada, no
permitiéndose una restricción de dicha capacidad ante las circunstancias fácticas que plantea
la norma interna. En tal caso, al reglamentarse un derecho, no se está sino cercenando —sin
razones justificadas— la capacidad de ejercicio del mayor de edad. La regla de la capacidad
civil de todo ciudadano constituye la esencia para que la persona pueda ejercer por sí misma
los derechos y garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico. Las limitaciones al pleno
ejercicio deberán estar expresamente establecidas en la ley, debiendo tal restricción ser
justificada. Tal justificación no se halla garantizada por la sola circunstancia de que el hijo
mayor de edad conviva con uno de sus progenitores. En tal caso, la restricción resulta
excesiva e innecesaria.
Fuera de ello, la última parte de la disposición proyectada permite que el hijo —mayor de
edad— pueda recurrir al juez para que se le destine, para sus gastos diarios, un porcentaje de
la cuota alimentaria administrada por el progenitor que convive con el alimentado. A mi
entender, la norma presenta una solución teórica que no condice con la realidad práctica. Se
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genera un desgaste jurisdiccional para desglosar un desembolso diario ante el conflicto del
progenitor, que administra los fondos, y el beneficiario que pretende realizar sus propios
gastos que el otro progenitor no le reconoce. Le falta una visión práctica a esta solución.
En definitiva, entiendo que las propuestas en materia de alimentos de los padres a sus hijos
mayores de edad entre los 18 y 21 años, con las modificaciones contenidas en el Proyecto,
consagraría un criterio que no condice, por un lado, con las disposiciones de naturaleza
constitucional, y por el otro, con aspectos prácticos. En verdad, había otras cuestiones
discutidas que han generado debates en vigencia de la ley 26.579 y que no han sido
observados por el Proyecto, lo que provocará que las distintas interpretaciones del régimen
vigente se mantengan inalterada. Sumado a ello, los nuevos planteos de naturaleza
constitucional que nos brinda la redacción del proyecto y que quedarán expuestos en la
práctica judicial. Teniendo en cuenta esta perspectiva, es de esperar, que durante el debate
legislativo se realicen las correcciones necesarias para mejorar el texto del Poder Ejecutivo.
(1) AON, Lucas y FAMA, María Victoria: "Impacto de la ley 26.579 de mayoría de edad en
el derecho alimentario. Consideraciones prácticas", en "Régimen de los menores de edad"
(dirección Solari, Néstor y Benavente, María Isabel) obra colectiva, AA.VV., p. 373, Ed. La
Ley 2012.
(2) SOLARI, Néstor E.: "Alimentos debidos a los hijos entre los dieciocho y veintiún años.
La nueva ley 26.579", LA LEY, 20/4/2010.
(3) El segundo párrafo del art. 265 C.C. establece: "La obligación de los padres de prestar
alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en el artículo 267, se extiende hasta la edad
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de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta
con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo."
(4) GROSMAN, Cecilia: "La mayoría de edad y la responsabilidad alimentaria de los
padres", en "Derecho de Familia, Nº 47, noviembre-diciembre de 2010, p. 17, Abeledo-
Perrot.
(5) En efecto, el art. 663, incorpora una norma de alimentos para los hijos mayores que se
capacitan: "La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que
éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación
profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse
independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual
convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido."
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Segundo documento
Derecho a alimentos en el ordenamiento peruano [Resumen]
Consulta los principales temas vinculados con el derecho a percibir alimentos en el Perú.
Encuentra todas las respuestas con la base legal aplicable (Código Civil, Código Procesal
Civil y Código de los Niños y Adolescentes).
¿Los mayores de edad tienen derecho a alimentos?
El artículo 473° del Código Civil peruano establece que el mayor de dieciocho años sólo
tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por
causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.
No obstante, si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, el mayor de
edad sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.
No se aplica lo señalado en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del
obligado a prestar alimentos.
¿Quiénes están obligados a prestar alimentos?
Según el artículo 93° del Código de los Niños y Adolescentes, los padres están obligados a
prestar alimentos a sus hijos.
Además, el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución Política del Perú prescribe que
es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.
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¿Quiénes se deben recíprocamente alimentos?
Conforme al artículo 474° del Código Civil, se deben recíprocamente:
1. Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes.
3. Los hermanos.
¿Cuál es el orden de prelación en que se prestan los alimentos cuando hay más de un
obligado?
El artículo 475° del Código Civil establece que cuando concurran dos o más obligados a dar
alimentos, estos se prestarán en el siguiente orden de prelación:
1. Por el cónyuge.
2. Por los descendientes.
3. Por los ascendientes.
4. Por los hermanos.
Sin embargo, en el caso de niños y adolescentes debe tenerse en cuenta que el artículo 93°
del Código de los Niños y Adolescentes precisa que en ausencia de los padres o
desconocimiento de su paradero, los alimentos se prestan en el siguiente orden de prelación:
1. Los hermanos mayores de edad.
2. Los abuelos.
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3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado.
4. Otros responsables del niño o del adolescente.
Así, por especialidad de la norma, cuando se trate de niños y adolescentes, debe aplicarse el
orden de prelación previsto en el Código de los Niños y Adolescentes.