Abuso Policial

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REPARACIÓN DIRECTA/ ESMAD/ Actuaciones desmedidas en abuso de su investidura. “De las pruebas obrantes en el proceso, concluye la Sala que si bien el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD- perteneciente a la Policía Nacional, realizaban sus funciones el 13 de septiembre de 2005, con el propósito de evitar desmandes en la protesta adelantada por los corteros de caña en el Ingenio la Cabaña de Puerto Tejada- Cauca, su actuación inicialmente lícita rebasó lo normal, en cuanto su función era precisamente la de evitar que se produjeran disturbios, y si se presentaban tal como aconteció, su deber era repelerlos, pero no actuando de manera desmedida en abuso de su investidura, sino con los medios constitucionales y legales para los que han sido previa y oportunamente preparados, pero esto no se dio porque los uniformados finalmente agredieron a los manifestantes, entre ellos al demandante, con granadas de gas lacrimógeno, aspersores y “bolillos”, como se confirma con los testimonios anteriormente referidos, sin que se midieran las consecuencias de ello, desconociendo que su labor constitucional es la proteger a los residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, con un fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes convivan en paz. Precisamente, la autoridad policiva debe estar preparada para mantener el orden pero siempre respetando los derechos más caros a la persona humana, entre ellos el de su dignidad y el espacio de libertad

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REPARACIN DIRECTA/ ESMAD/ Actuaciones desmedidas en abuso de su investidura.De las pruebas obrantes en el proceso, concluye la Sala que si bien el Escuadrn MvilAntidisturbios ESMAD- perteneciente a la Polica Nacional, realizaban sus funciones el 13de septiembre de 2005, con el propsito de evitar desmandes en la protesta adelantada porlos corteros de caa en el Ingenio la Cabaa de Puerto Tejada- Cauca, su actuacininicialmente lcita rebas lo normal, en cuanto su funcin era precisamente la de evitar quese produjeran disturbios, y si se presentaban tal como aconteci, su deber era repelerlos,pero no actuando de manera desmedida en abuso de su investidura, sino con los mediosconstitucionales y legales para los que han sido previa y oportunamente preparados, peroesto no se dio porque los uniformados finalmente agredieron a los manifestantes, entreellos al demandante, con granadas de gas lacrimgeno, aspersores y bolillos, como seconfirma con los testimonios anteriormente referidos, sin que se midieran lasconsecuencias de ello, desconociendo que su labor constitucional es la proteger a losresidentes en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades, con un finprimordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos ylibertades pblicas y para asegurar que los habitantes convivan en paz. Precisamente, laautoridad policiva debe estar preparada para mantener el orden pero siempre respetando losderechos ms caros a la persona humana, entre ellos el de su dignidad y el espacio de libertadque requiere la protesta misma, por lo que no pueden permitirse conductas, como estas en lasque resulten personas lesionadas en su integridad ya que la sola condicin de policas nolos autoriza para utilizar sus medios de mando (bolillos) en contra de la humanidad de losasistentes.REPBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PBLICOTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA-SALA DE DECISIN 004-SENTENCIA RD 029Popayn, cuatro (04) de octubre del ao dos mil once (2011)Magistrado Ponente : Dra. Carmen Amparo Ponce Delgado2Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________Referencia : Reparacin DirectaRadicacin : 19-01-23-31-000-2006-00279-00Demandante : Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado : Nacin Ministerio de Defensa Polica NacionalSe procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por los seores (as) Alberto EloyRosero, C.C.No. 12.907.510 (lesionado); Irene Magdalena Crtes, C.C.No. 31.862.263(esposa), actuando a nombre propio y en representacin de su hijo Andrs Alberto RoseroCortes; Diana Rosero Crtes, C.C.No. 38.614.589 (hija); Alexander Rosero Crtes, C.C.No.1130651936 (hijo); Carlos Alberto Rosero Cortes, C.C.No. 10.346.766 (hijo); Luis AlbertoRosero Crtes, C.C.No. 14.678.474 (hijo); Elba Graciela Crtes Rosero, C.C.No. 31.486.900(hermana); Marina Felisa Cortes Rosero, C.C.No. 27.404.336 (hermana); Zacarias PorfilioRosero, C.C.No. 5.315.951 (hermano) y ngel Esteban Rosero, C.C.No. 16.680.058(hermano), incoando Accin de Reparacin Directa contra la Nacin- Ministerio deDefensa- Polica Nacional, encaminada a que se declare a la demandadaadministrativamente responsable por los perjuicios ocasionados con motivo de las lesiones quele fueron causadas al seor Alberto Eloy Rosero, el 13 de septiembre de 2005, pormiembros del Escuadrn Mvil Antidisturbios ESMAD- perteneciente a la Polica Nacional.I- ANTECEDENTESA. LA DEMANDA1.Pretensiones: (fl. 56-58 C.Ppal)II. DECLARACIONES Y CONDENASPRIMERA: DECLARAR a la NACIN - MINISTERIO DE DEFENSA -POLICA NACIONAL,administrativamente responsable de los graves perjuicios morales y dao a la vida en relacincausados a mis poderdantes, a consecuencia de las graves lesiones inflingidas al Seor ALBERTO ELOYROSERO el da 13 de Septiembre de 2005 por miembros de la POLICA NACIONAL, ESCUADRNMVIL ANTIDISTURBIOS ESMAD quienes se encontraban en una actividad operativa en lasinstalaciones del INGENIO LA CABANA cuando los corteros pertenecientes al mencionado ingenio seencontraban realizando una manifestacin pacfica.SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaracin, CONDNESE a la NACIN - MINISTERIODE DEFENSA - POLICA NACIONAL a pagar los actores o sus descendientes o a quienrepresente legalmente sus derechos, por concepto de REPARACIN DEL DAO, los siguientes:a). PERJUICIOS MORALES.La cantidad de Ochocientos (800) salarios mnimos legales mensuales vigentes para todos y cadauno de los demandantes, reconocidos as:1. Victima Directa Seor ALBERTO ELOY ROSERO: 800 S.M.L.M.V.2. Victimas Indirectas: Su esposa IRENE MAGDALENA CORTEZ sus hijos ANDRS ALBERTOROSERO CORTEZ, DIANA ROSERO CORTEZ, ALEXANDER ROSERO CORTEZ, CARLOSALBERTO ROSERO, LUIS ALBERTO ROSERO CORTEZ y sus hermanos ELBA GRACIELACORTES ROSERO, MARINA FELISA CORTES ROSERO, ZACARAS PORFILIO ROSERO,NGEL ESTEBAN ROSERO 800 S.M.L.M.V para cada uno de ellos.3Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________Lo anterior resulta de la gran tristeza y desasosiego que les ocasion las graves lesiones padecidaspor su querido Esposo, padre y hermano, pues como se comprobar en el proceso, la actuacinnegligente de la entidad demandada caus perturbacin emocional y fsica en el afectado directo y ensu familia, situacin que genera la obligacin de indemnizar el perjuicio moral causado.b). PERJUICIOS POR DAO A LA VIDA EN RELACIN.La suma de Ochocientos (800) Salarios Mnimos Legales Mensuales para todos y cada uno de losdemandantes, observando lo ampliamente reconocido por la Jurisprudencia del H. CONSEJO DEESTADO (Sentencia del 19 de Julio de 2000, Expediente 11.842) que a la letra reza: "El reconocimiento deeste perjuicio no debe limitarse a los casos de lesiones corporales que producen alteraciones a nivelorgnico, sino que debe extenderse a todas aquellas situaciones que alteran la vida de relacin de laspersonas; tampoco puede limitarse su reconocimiento a la victima, toda vez que el mismo puedeser sufrido adems por las personas cercanas a esta. Como su cnyuge y sus hijos; ni debe restringirsea la imposibilidad de gozar de los placeres de la vida, pues puede referirse adems al esfuerzoexcesivo de realizar actividades rutinarias; ni se trata slo de la afectacin sufrida por la persona en surelacin con las dems, sino tambin con las cosas del mundo".Con el reconocimiento de este perjuicio se logra indemnizar integralmente a mis poderdantes porque esteperjuicio extrapatrimonial es diferente e independiente del perjuicio moral puesto que indemniza el hecho deque el Seor ALBERTO ELOY ROSERO fuera lesionado por miembros del ente demandado, lo cual trajonefastas consecuencias no soto a su vida sino a la de todo su ncleo familiar, afectndolos psicolgica ysocialmente.TERCERA: La Condena ser actualizada de conformidad con lo previsto en el Artculo 178 del C.C.A. y sereconocern los intereses legales liquidados, tomando como base la variacin del IPC., desde la fecha de la lesincausada hasta la fecha de Ejecutoria de la Sentencia que ponga fin al proceso.CUARTA: La NACIN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICA NACIONAL, dar cumplimiento a lasentencia en tos trminos de los artculos 176 y 178 del C.C.A.QUINTA: Igualmente, se condenar a la Entidad a pagar las costas, expensas y agencias en Derechosiguiendo los lineamientos del C.C.A. en concordancia con el C.P.C2. Los Hechos. (fls. 59- 61 C.Ppal)El seor Alberto Eloy Rosero, el 13 de septiembre de 2005, se encontraba participando en unaprotesta pacfica relacionada con el incumplimiento del Acuerdo del 27 de junio de 2005,mediante el cual se le garantizaba el empleo a 800 trabajadores en el Ingenio La Cabaa delMunicipio de Puerto Tejada- Cauca, que se encontraban vinculados a travs de unaCooperativa de Trabajo Asociado. Una vez los trabajadores se hicieron presentes en dichoingenio, fueron atacados por un grupo de policas pertenecientes al Escuadrn MvilAntidisturbios ESMAD-, lanzndoles gas lacrimgeno y agredindolos fsicamente,generndole una fractura en su antebrazo izquierdo y mano derecha, siendo atendido en el4Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________Hospital Nivel I del Cincuentenario ubicado en el Municipio de Puerto Tejada- Cauca yposteriormente en la Unidad de Traumatologa de la Clnica Comfandi Tequendama de Cali. Enconsecuencia, considera que se present una falla en el servicio debido a que los miembros delESMAD, se extralimitndose en el uso de la fuerza pblica, causndole las lesionesmencionadas.B. ARGUMENTOS DE LA DEFENSANacin Ministerio de Defensa Nacional Polica Nacional. (fls. 87-94 C.Ppal)El apoderado de la entidad demandada se opone a que se accedan a las pretensiones de lademanda y despus de referirse a cada uno de los hechos, expresa que si bien existenpruebas relacionadas con las lesiones padecidas por el seor Alberto Eloy Rosero, no existeprueba respecto a que fueron causadas por miembros del Escuadrn Mvil Antidisturbios EMAD- , pues como se evidencia en la investigacin preliminar No. 1086, adelantada por elJuzgado 183 de Instruccin Penal Militar, el da de los hechos se presentaron enfrentamientosentre los trabajadores a contrato y de planta del Ingenio La Cabaa, donde adems se resolviinhibirse de abrir formal investigacin por el presunto punible de lesiones personales, debido aque no exista prueba que condujera a la certeza que el denunciante fue atacado por elpersonal policial. Por tanto, considera que en el presente caso no se observa responsabilidadde la entidad demandada, debido a que de las pruebas obrantes en el expediente no sepermite deducir responsabilidad administrativaC. ALEGATOS DE CONCLUSINLa Parte Demandante. (fl. 116-125 C.Ppal)Despus de referirse a los hechos objeto de este proceso y las pruebas recaudadas en elasunto, considera que se determina la responsabilidad administrativa por parte de la entidaddemandada, pues con ocasin del abuso de poder y actuar extralimitado de los miembros de laPolica Nacional, se generaron las graves lesiones al seor Alberto Eloy Rosero, debiendo sercondenadas al pago de los perjuicios5Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________D. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO (fls. 127-130 C.Ppal)Por su parte, el Ministerio Pblico, considera que del anlisis de los testimonios recaudados enel asunto, se acredita que el demandante y otros compaeros de labores, fueron vctimas deatropellos por parte de agentes de la Polica Nacional -Grupo ESMADM- , cuando cumplanrdenes de desalojar las instalaciones del Ingenio La Cabaa, ocupada por corteros de caaque laboraban en el mencionado ingenio, en protesta por falta de garantas laborales; y de lahistoria clnica del seor Alberto Eloy Rosero, se concluye que el actor fue herido con arma defuego.Expresa que si bien es cierto, se encuentran escritos de informes policiales que quieren hacerver como vandlica la accin de los corteros, para justificar sus atropellos, no puede serjustificante de la violencia ejercida por los miembros de la fuerza pblica. Por tanto, concluyeque le asiste responsabilidad a la demandada toda vez que la causa directa de las lesiones quesufri el demandante radica en el desborde de la reaccin por parte de los uniformados,cuando en procura de controlar la manifestacin, arremetieron contra las personas desprovistade cualquier arma de fuego que implicara algn tipo de peligro en la vida o integridad de losmiembros de la polica. En consecuencia, solicita acceder a las pretensiones.II. CONSIDERACIONES2. 1 La competenciaPor la naturaleza de la accin, el lugar donde ocurrieron los hechos y el monto de la prestacinreclamada para cada uno de los actores, el Tribunal es competente para conocer de esteasunto en primera instancia conforme lo dispone el artculo 132, numeral 6 del C.C.A.2. 2 Caducidad y procedibilidad de la accin.La demanda fue presentada el 14 de marzo de 2006 (fl. 1 C. Ppal); es decir, dentro del trminode caducidad de la accin de reparacin directa, pues segn los hechos de la misma, estosocurrieron el 13 de septiembre de 2005.2.3 Legitimacin en la causa:6Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________Por Activa:Comparece el seor Alberto Eloy Rosero, como directo afectado de las lesiones objeto deesta demanda.Obra en el expediente copia autntica del Registro Civil de Matrimonio de los seores AlbertoEloy Rosero e Irene Magdalena Cortes. (fl. 10 C.Ppal)El menor de edad Andrs Alberto Rosero Cortes, comparece al proceso a travs de suprogenitora y del cual se allega copia autntica del Registro Civil de Nacimiento donde apareceque es hijo de los seores Alberto Eloy Rosero e Irene Magdalena Cortes. (fl. 12 C.Ppal)As mismo, se anexa copia autntica de los Registros Civiles de Nacimiento de los seores (as)Diana Rosero Crtes, Alexander Rosero Crtes, Carlos Alberto Rosero, Luis AlbertoRosero Crtes, donde se encuentra consignado que son hijos de Alberto Eloy Rosero eIrene Magdalena Cortes (fl. 13-16 C.Ppal)En consecuencia, se encuentra acreditada la legitimacin en la causa por activa de losanteriores demandantes.Frente a los seores (as) Elba Graciela Crtez Rosero, Marina Felisa Cortez Rosero,Zacaras Porfilio Rosero y ngel Esteban Rosero, otorgan poder como hermanos dellesionado y no obstante se alleg copia autntica de sus Registros Civiles de Nacimiento (fls.17-20 C.Ppal), no se logra acreditar su parentesco, debido a que se anex copia simple delregistro civil de nacimiento del Sr. Alberto Eloy Rosero (fl. 11 C.Ppal); el cual carece de valorprobatorio en tanto no constituye medios de conviccin que puedan tener la virtualidad dehacer constar o demostrar los hechos que con las mismas se pretenda hacer valer ante lajurisdiccin, en cuanto su estado desprovisto de autenticacin impide su valoracin probatoria,conforme lo dispone el art. 254 del C.P.C. y Sentencia C 023 de 11 de febrero de 1998 de laCorte Constitucional, M.P. Jorge Arango Meja.1. En consecuencia, no se puede establecer el1 El numeral 2 del artculo 254 establece que las copias tendrn el mismo valor probatorio del originalcuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se lepresente. La razn de ser de esta exigencia es elemental, ya se trate de transcripcin del documento o dereproduccin mecnica del original (fotocopia): resultara imposible saber con certeza que la una o la otracorresponde al original, de no existir la autenticacin. Esa nota de autenticacin debe ser original en cada7Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________vnculo en lnea ascendente y colateral alegado por los restantes demandantes y menos an sucondicin de terceros damnificados, pues de los testimonios de los seores Elcias Cantillo (fl.105-108 C.Pbas), Vicente Emilio Orjuela Suarez (fl. 109-113 C.Pbas), Felipe Cambindo (fls.144-146 C.Pbas); Uldarico Torres Vidal (fl. 147-148 C.Pbas) e Isaac Elias Caicedo (fl. 150-153C.Pbas), no se refieren en ningn momento a los mencionados demandantes.2.4 Rgimen de responsabilidad aplicableEn el presente caso la determinacin de la responsabilidad de la Entidad demandada ha degobernarse por el rgimen subjetivo de falla probada, circunstancia que impone a la partedemandante la carga de probar los elementos que estructuran la responsabilidad, es decir,la ocurrencia del hecho, la existencia del dao y la relacin de causalidad entre uno y otra.Al respecto el Consejo de Estado ha indicado:De conformidad con lo dispuesto por el artculo 90 de la Constitucin Poltica, el Estadotiene el deber de responder patrimonialmente por los daos antijurdicos que le seanimputables, causados por la accin o la omisin de las autoridades pblicas, norma que lesirve de fundamento al artculo 86 del Cdigo Contencioso Administrativo que consagra laaccin de reparacin directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establecela posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparacin del dao cuando su causasea un hecho, una omisin, una operacin administrativa o la ocupacin temporal opermanente de un inmueble por causa de trabajos pblicos o por cualquier otra causa. Noobstante que la norma constitucional hace nfasis en la existencia del dao antijurdicocomo fuente del derecho a obtener la reparacin de perjuicios siempre que el mismo le seaimputable a una entidad estatal, dejando de lado el anlisis de la conducta productora delhecho daoso y su calificacin como culposa o no, ello no significa que la responsabilidadpatrimonial del Estado se haya tornado objetiva en trminos absolutos, puesto que subsisten los diferentes regmenes de imputacin de responsabilidad al Estado que de tiempo atrs han elaborado tanto la doctrina como la jurisprudencia, entre ellos el de la tradicional falla del servicio, dentro del cual la responsabilidad surge a partir de la comprobacin de la existencia de tres elementos fundamentales: el dao antijurdico sufrido por el interesado, el deficiente funcionamiento del servicio, porque no funcion cuando ha debido hacerlo, o lo hizo de manera tarda o equivocada, y finalmente, una relacin de causalidad entre este ltimo y el primero, es decir, la comprobacin de que eldao se produjo como consecuencia de la falla del servicio2.

copia. As lo defini expresamente el Consejo de Estado, en sentencia de abril 4 de 1980:Es claro que la ley le da a las copias un valor probatorio similar al del documento original, pero, como esobvio, la diligencia que da fe de que la copia que se sella corresponde al documento original o a una copiadebidamente autenticada, debe ser cumplida directamente por el funcionario autenticante, sin que puedasuplirse con la adjuncin de una simple copia con la atestacin original referida. En otros trminos, todacopia debe tener un sello de autenticacin propia para poder ser valorada como el documento original.(Consejo de Estado, sentencia de abril 4/80 magistrado ponente, Carlos Betancourt Jaramillo).As, la exigencia del numeral 2 del artculo 254 es razonable, y no vulnera el artculo 83 de la Constitucin,como tampoco el 228. En este caso, la autenticacin de la copia para reconocerle el mismo valorprobatorio del original es un precepto que rige para todas las partes en el proceso, y que no tiene otrafinalidad que rodear de garantas de certeza la demostracin de los hechos, fundamento delreconocimiento de los derechos.2 CONSEJO DE ESTADO -SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCION TERCERA- Consejero8Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________En el presente caso debe analizarse si se caus dao antijurdico con la actuacin delEscuadrn Mvil Antidisturbios- -ESMAD- perteneciente a la Polica Nacional, cuandotrataban de repeler una protesta realizada en las instalaciones del Ingenio La Cabaa dePuerto Tejada- Cauca, por diferentes personas que se desempeaban como corteros decaa, entre ellos el seor Alberto Eloy Rosero, el cual result lesionado en dichos eventos.2.4 EL CASO CONCRETO2.4.1 Cuestin Previa. Sobre la prueba trasladada.En el expediente reposa como prueba trasladada, copia de la investigacin penal No. 1086,que adelant el Juzgado 183 de Instruccin Penal Militar, como consecuencia de la denunciainterpuesta por el seor Alberto Eloy Rosero, por el presunto punible de lesiones personales enel brazo izquierdo y dedo de la mano derecha, que le fueron causadas por miembros de lapolica antimotines, frente a las instalaciones del Ingenio La Cabaa. Sobre la prueba trasladael H Consejo de Estado que ha sealado:El artculo 168 del Cdigo Contencioso Administrativo dispone que En los procesos ante lajurisdiccin en lo contencioso administrativo, se aplicarn, en cuanto resulten compatibles con lasnormas de este cdigo, las del Procedimiento Civil en lo relacionado con la admisibilidad de los mediosde prueba, forma de practicarlas y criterios de valoracin. En relacin con el traslado de pruebas, debeaplicarse, entonces, el artculo 185 del Cdigo de Procedimiento Civil. Se tiene, entonces, que lostestimonios practicados en un proceso diferente de aqul en el que se pretende su valoracin slopueden ser tenidos en cuenta por el juzgador cuando son trasladados, en copia autntica, y siempreque hayan sido practicados con audiencia de la parte contra la cual se aducen, o cuando, sin cumplireste ltimo requisito, son ratificados en el nuevo proceso, siguiendo el procedimiento previsto en elartculo 229 del C. de P. C. (Negrillas fuera de texto) (Sentencia del 21 de septiembre de 2000.Radicacin. 11766. Cons. Ponente. Alier Eduardo Hernndez Enrquez)As las cosas, la investigacin penal puede valorarse completamente, por cuanto las pruebastanto documentales como testimonios obrantes en aquella, se practicaron con audiencia nosolamente del demandante en este proceso, seor Alberto Eloy Rosero, sino tambin de laparte demandada.2.4.2 El Hecho Generador de la Responsabilidadponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA -Bogot D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil cinco(2005) - Radicacin nmero: 85001-23-31-000-1993-00074-01(14170) - Actor: PROSPERO CURCHOAVILA - Demandado: NACION - MINISTERIO DE SALUD - DEPARTAMENTO DE CASANARE - SECCIONALDE SALUD - HOSPITAL SAN MIGUEL DE TAMARA - Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DEREPARACION DIRECTA9Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________Se pretende derivar responsabilidad a la NACION MINIDEFENSA POLICIA NACIONAL, enrazn de los hechos ocurridos el 13 de septiembre del 2005, frente a las Instalaciones del IngenioLa Cabaa de Puerto Tejada- Cauca, cuando result lesionado el demandante, por el EscuadrnMvil Antidisturbios de la Polica Nacional, quienes intentaba repeler la protesta realizada porcorteros de caa de dicho ingenio.2.4.3 Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos:En el Oficio No. 2482/COMAN GRUNE DECAU del 29 de noviembre de 2005, suscrito porel Coronel Luis de Jess Cely Rincn- Comandante Departamento de Polica- Caucacuandoremite informacin sobre los hechos ocurridos en el Ingenio La Cabaa delMunicipio de Puerto Tejada- Cauca, con ocasin de las protestas realizadas por personasdedicadas al corte de caa, expresa lo siguiente:El da 13 de septiembre de 2005, se hizo necesaria la intervencin de un personal del EscuadrnMvil Antidisturbios (ESMAD) de la Polica Nacional, con el fin de evitar que un grupo de corterosde caa que realizaban una protesta, continuaran impidiendo el ingreso de vehculos al Ingenio LaCabaa del Municipio de Puerto Tejada- Cauca. (fl. 38 C.Ppal)As mismo, en la declaracin rendida por el seor Elcias Cantillo, el 09 de mayo de 2007,respecto a los hechos relacionados con este asunto expres (fl. 106 C.Ppbas):El da 13 -de septiembre de 2005 nosotros estbamos en una marcha pacfica los cortero de caa del Ingenio La Cabaa,cuando fuimos -atacados por la polica y nos hicieron tiros y en los tiros -que nos hicieron le fracturaron a Alberto EloyRosero el brazo derecho y un dedo de la mana izquierda, tambin nos lanzaron gases Lacrimgenos y nos dierongarrotazos, por eso no puedo asegurar si las lesiones sufridas por Alberto Eloy fueron causadas por disparos o por losgarrotazos que nos dieron ya que como hubo mucha humarada y cuando nosotros que ramos-ms o menos 500 hombreslos que participbamos en la marcha -pacfica procedimos a recoger los lesionados encontramos que-Alberto Eloy tena elbrazo derecho partido y un dedo de la -mano izquierda, despus de que lo recogimos unos compaeros en una ambulanciaque no vi de donde era y como eran varios heridos se trasladaron al hospital de aqu de Puerto Tejada y de-aqu loremitieron a la Clnica Tequendama de Cali donde estuvo seis o siete das para despus ser trasladado a su casa donde permaneci en compaa de su esposa, hijos y sus hernia nos que vinieron desde Nario, cuando estuve visitndoloen -su casa vi que sus hijos y hermanos lloraban al verlo as por que no poda volver a trabajar en el corte de caa, ni enningn otra actividad ya que ese brazo todava tiene problemas.-Hasta aqu es lo que me constaPor su parte, el seor Felipe Cambindo, expres al respecto (fl. 145 C.Ppbas):Conozco al seor ALBERTO ELOY ROSERO, lo conozco hace quince aos, lo conoc comocompaero de trabajo cortando caa, en el Ingenio la Cabaa, el trabajo all-hace porall unos veinte aos, porque cuando yo ent re a t rabajar al l l ya t rabajaba al l ,l tambin-es cortero de caa, funcin que ejerce hasta ahora, -pero ya no comoantes, porque se le encalambran las -manos cuando est cortando, a l se le10Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________encalambran las manos por que le fracturaron las manos, en el brazo derecho y lamano izquierda, y eso se lo hizo el orden-pbl ico, al deci r asi me refiero a losant imotines, -porque ellos nos atacaron a nosotros indefensamente, porquenosotros estibamos en un paro pacifico en el Ingenio La Cabaa y los seores de lafuerza pblica nos atacaran a nosotros con gas lacrimgeno, nos echaban agua,nos correteriaron y eso hubo ms de un compaero herido, y all fue donde sali heridoEloy nos -tiraban una pepa parecida al aluminio y con eso fue que hirieron a Eloy, esoshechos sucedieron en el mes de -septiembre del ao dos mil cinco, la protesta eraporque queramos que los contratistas se salieran del Ingenio para nosotros conformaruna cooperativa por eso era la protesta.-Cuando vijos a Eloy herido, lo sacamos aPuerto Tejada, en una ambulancia al Hospital y luego lo remitieron a Cali, estaba muy malheridoSe expuso por parte del seor Uldarico Torres Vidal, lo siguiente (fl. 147 C.Pbas):Con el seor Alberto Eloy Rosero, lo conozco hace siete aos que entre a trabajar en elIngenio la Cabana, l es cortero de caa, el da 13 de septiembre del 2005, nosotrostodos los corteros de caa -estbamos reunidos afuera del ingenio estbamoshaciendo una manifestacin pacfica porque estbamos reclamando -nuestrosderechos, a que sacaran los contratistas y conformaran unas cooperativas, yestbamos en esa reunin cuando nos vimos atacados por los antimotines, s que eran-antimotines porque vestan de negro y estaba armados con armas largas y unosmetales, asi, (seala conla mana un larto regular) eso se lo tiraban a la gente yhechaban un humo con eso hirieron a Alberto Hoy en la mano izquierda y en losdedos derechos, le causaron fracturas graves, cuando lo irnos as los compaeroslo agarramos y-lo sacamos cincuenta metros atrs, lleg la ambulancia -y lotrajeron para el Puer to para el Hospi tal y de all - lo despacharon para Cali, hubocomo diez ms heridos..En consecuencia, se encuentra acreditado que el 13 de septiembre de 2005, cuandocorteros de caa, entre ellos, el seor Alberto Eloy Rosero, participaba en protestasexigiendo sus derechos laborales, frente al Ingenio La Cabaa de Puerto Tejada- Cauca,fueron repelidos por miembros del Escuadrn Mvil Antidisturbios - ESMAD- de la PolicaNacional.2.4.4 El Dao:Determinada la forma en la que ocurrieron los hechos, pasa la Sala a estudiar la magnitud delas lesiones causadas al seor Alberto Eloy Rosero.En la copia de la historia clnica del 13 de septiembre de 2005, perteneciente al seorAlberto Eloy Rosero, remitida por el Hospital Nivel I Cincuentenario Puerto Tejada-Cauca, se encuentra consignado lo siguiente (fl. 72 C.Pbas):Enfermedad Actual: Herida x A.F. en manifestacin en Ingenio La Cabaa con herida en11Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________antebrazoDiagnstico: Herida x A.F. con fractura ..En la historia clnica del 13 de septiembre de 2005, remitida por la Clinica Comfandi Tequendama: (fl. 62 C.Pbas):Diagnstico: Fractura expuesta de antebrazoFractura expuesta de dedoEn el dictamen mdico laboral realizado por la Junta Regional de Calificacin de Invalidezde Valle del Cauca, correspondiente al seor Alberto Eloy Rosero Caicedo, fechada el 12de julio de 2007, se determina como prdida de la capacidad laboral: 18,99%, con fecha deestructuracin del 13 de septiembre de 2005 y diagnstico: Fractura de la Diafisis Radio yFractura de otro dedo de la mano. (fl. 260 C.Pbas)Por lo tanto, la Sala encuentra demostrado el dao causado al actor en los hechos inicialmentenarrados y adems se encuentra determinada claramente la magnitud del mismo.2.4.5 De la imputacin del dao:Ahora bien, como arriba se anot la jurisprudencia contencioso administrativa seala que entratndose del rgimen de falla probada, se impone a la parte demandante la carga deprobar los elementos que estructuran la responsabilidad, es decir, la ocurrencia del hecho,la existencia del dao y la relacin de causalidad entre uno y otra, como se pasar aanalizar en este caso, el ltimo requisito:En la declaracin rendida por el seor Oscar Eduardo Mora Barriada, rendida el 30 demarzo de 2006, en la investigacin preliminar adelantada por el Juzgado 183 de InstruccinPenal Militar, expuso (fl. 174 C.Pbas):Es cierto que desde el 28-05-05 se presentaron varias protestas en seis ingenios-azucarerosdel valle del Rio Cauca, y las protestas fueron escalonadas hasta el 22 de noviembre de 2005,entre esas en septiembre se presentaron quemas de equipos como tracto mulas, llantas de losbagones remolcadores de caa, cierres en las porteras por parte de los corterosmachetearon a un trabajador de servicios generales al seor JAVIER GARCES y le dieron12Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________piedras a los vehculos que salan del ingenio cargados con azcar, cerraron las porteras con busesque fueron secuestrados los dueos que prestan el servicio con el personal del corte en el ingenio lacabaa, se pidi la colaboracin de la polica y el ejrcito del batalln Pichincha y el Codazzi, elGrupo ESMAD y el EMCAR, esta toma la realizaron mas de dos mil personas coteros, gritabanconsignas como tenemos ya seguridad pidiendo que se disolviera esta protesta que era ilegal debido aque estaban manipulados por polticos y un sindicato que solo queran los aportes delsindicalismo.- PREGUNTADO.- Diga al despacho si tiene conocimiento que implementosportaban para el servicio el personal antimotines y si los mismos fueron usados para disipar laprotesta y de que forma lo hicieron -CONTESTO- Ellos tenan mantenan sus cascos, escudos yprotectores de piernas y algunos fueron heridos y atendidos por los mdicos de la empresa por losgolpes que sufrieron por los corteros, ellos si tiraron gases Lacrimgenos, si no hubieran hechohubieran destruirlo e! ingenios los corteros, siempre amenazaron con dinamitar las calderas, unacalderas de estas manera una presin de ciento veinticinco mil libras y si una llanta de carro que sepasa ciento veinte libras de presin sale disparado el ring hasta matar al monta llantas que se puedeimaginar que pasara con una caldera de estas, la reaccin de estas cuatro calderas puede - destruir aPuerto Tejada y GuacheneEn el Oficio No. 0608 ESMAD No. 03 del 07 de junio de 2006, suscrito por el Mayor ElkinGarca Jacome, Comandante Escuadrn Mvil Antidisturbios Numero 03, informa (fl. 186C.Pbas):Comedidamente me permito enviar a ese despacho la relacin de los elementos que utilizaron enlos procedimientos realizados por el Escuadrn Mvil Antidisturbios Nmero 03 para restablecer elorden pblico en el Ingenio LA CABAA.a. Granadas de Gas Lacrimgeno 37 mm.b. Granadas de Aturdimientoc. Aspersores de Gas Pimientad. Granadas de Gas lacrimgeno de manoDe las pruebas obrantes en el proceso, concluye la Sala que si bien el Escuadrn MvilAntidisturbios ESMAD- perteneciente a la Polica Nacional, realizaban sus funciones el 13de septiembre de 2005, con el propsito de evitar desmandes en la protesta adelantada porlos corteros de caa en el Ingenio la Cabaa de Puerto Tejada- Cauca, su actuacininicialmente lcita rebas lo normal, en cuanto su funcin era precisamente la de evitar quese produjeran disturbios, y si se presentaban tal como aconteci, su deber era repelerlos,pero no actuando de manera desmedida en abuso de su investidura, sino con los mediosconstitucionales y legales para los que han sido previa y oportunamente preparados, peroesto no se dio porque los uniformados finalmente agredieron a los manifestantes, entreellos al demandante, con granadas de gas lacrimgeno, aspersores y bolillos, como seconfirma con los testimonios anteriormente referidos, sin que se midieran lasconsecuencias de ello, desconociendo que su labor constitucional es la proteger a losresidentes en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades, con un fin13Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos ylibertades pblicas y para asegurar que los habitantes convivan en paz.Precisamente, la autoridad policiva debe estar preparada para mantener el orden pero siemprerespetando los derechos ms caros a la persona humana, entre ellos el de su dignidad y elespacio de libertad que requiere la protesta misma, por lo que no pueden permitirse conductas,como estas en las que resulten personas lesionadas en su integridad ya que la solacondicin de policas no los autoriza para utilizar sus medios de mando (bolillos) en contrade la humanidad de los asistentes.El uso de la fuerza se establece como un criterio de ltima ratio, es decir, que se trata delltimo recurso al cual debe acudir la fuerza pblica para neutralizar o repeler agresiones. Aslas cosas, se encuentra acreditado en este asunto que se incurri en una falla del servicio, pordesproporcin en el uso de la fuerza pblica, resultando imperativo precisar que el uso de lamisma debe someterse a un juicio de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, paradeterminar si se ajust o no a los parmetros legales y constitucionales, para establecer si lareaccin fue adecuada respecto de la agresin. En este caso, no se cuenta con pruebasdiferentes al dicho del empleado del Ingenio La Cabaa, seor Oscar Eduardo Mora Barriada,referidas a los supuestos desmanes que estaban cometiendo los protestantes y menos anque se encontraban armados con algn tipo de elemento que pusiera en peligro lasinstalaciones del Ingenio o miembros del ESMAD; sin embargo, fueron neutralizadosmediante un uso desproporcionado e injustificado de la fuerza frente a quienes se encontrabandesarmados, causando lesiones a los miembros de la protesta, como en el caso deldemandante.Efectuadas las anteriores consideraciones, y arribando a las conclusiones probatoriasexpuestas, para la Sala es evidente que en el caso concreto se incurri en una falla delservicio por exceso de la fuerza pblica, como quiera que el resultado fue desproporcionado enrelacin con la inminencia de la circunstancia.Por lo anterior se acceder a las pretensiones de la manera como se indica a continuacin,ordenando las indemnizaciones segn lo probado en el proceso.2.5. Los perjuicios:14Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________2.5.1 Perjuicios morales:Solicitan condena en el equivalente a 800 SMLM para cada uno de los demandantes.Para la Sala, es claro que el seor ALBERTO ELOY ROSERO, en su calidad de afectadodirecto, sufri un perjuicio moral que debe ser resarcido y dada la gravedad e intensidad delpadecimiento al que se vio sometido, conforme el Acta de Junta Mdica Laboral e historia clnicaconsidera la Sala que es procedente el reconocimiento de veinte (20) Salarios MnimosLegales Mensuales Vigentes, en compensacin a la angustia, afliccin y congoja que sepresume se producen por saberse lesionado.Adems, reconocer el equivalente a diez (10) SMLMV a favor de su esposa Irene MagdalenaCortes y su hijos Andrs Alberto Rosero Cortes, Diana Rosero Crtes, Alexander RoseroCrtes y Carlos Alberto Rosero, Luis Alberto Rosero Crtes, para cada uno.Lo anterior, siguiendo las reglas de la experiencia, y tal como lo ha precisado el Consejo deEstado, las lesiones de una persona hacen presumir el dolor moral en sus familiares hasta elsegundo grado de consanguinidad y primero civil, ya sean ascendientes, descendientes ocolaterales, en atencin a las relaciones de cercana, solidaridad y afecto, adems de laimportancia que dentro del desarrollo de la personalidad del individuo tiene la familia comoncleo bsico de la sociedad3.En este asunto, se encuentra demostrado el vnculo marital y de parentesco en el primer gradode consanguinidad entre los demandantes y Alberto Eloy Rosero, unida a las reglas de laexperiencia, permite inferir el dolor moral y el dao material que aqullos sufrieron por laslesiones que se le causaron al ltimo.2.5.2 Del dao a las condiciones de existenciaFrente a estos perjuicios, la Sala ha considerado que cuando se trata de lesiones que afectanla calidad de vida de las personas, stas tienen derecho al reconocimiento de unaindemnizacin adicional a aquella que se reconoce por el perjuicio moral; es decir, elreconocimiento de esta clase de perjuicios no debe limitarse a los casos de lesiones corporales3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccin Tercera. Sentencia de 17 dejulio de 1992. Radicacin No. 6750. Actor Luis Maria Caldern Snchez y otros. C. P. Daniel SurezHernndez.15Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________que producen alteraciones orgnicas, sino que debe extenderse a todas las situaciones quealteran las condiciones habituales o de existencia de las personas4.Dicho perjuicio, como los dems, puede acreditarse a travs de cualquier medio probatorio eincluso en algunos casos puntuales puede darse por acreditado en consideracin a lascircunstancias particulares, relacionadas con la naturaleza de la lesin fsica sufrida por lavctima, las secuelas que le hubiere dejado y la alteracin de las condiciones en que sedesarrollaba su vida cotidiana en lo social, en lo familiar, en lo laboral, en su mbito placenteroo de otra ndole.En el asunto que ocupa la atencin de la Sala, se ha evidenciado una alteracin en lascondiciones de la existencia del seor Alberto Eloy Rosero, en lo concerniente a su vidacotidiana.Del material probatorio obrante en el proceso se encuentra el dictamen de la Junta MedicaLaboral, en la cual se observa que el demandante sufri una fractura de la difisis del radio yfractura de otro dedo de la mano, por lo que a juicio de la Sala, se alcanz a configurar un daoque impedir la normal realizacin de las actividades diarias del seor Alberto Eloy Rosero.Al respecto, entre otros, el seor Emilio Orjuela Suarez declar (fl. 109 C.Pbas):.me pude enterar de que mi compadre Alberto Eloy Rosero haba resultado fracturado de la manoizquierda y un dedo de la mano derecha, lo cual en estos momentos lo est imposibilitando paratrabajar, en lo que ha sido su trabajo rutinario que ha sido el corte de caa de azcar, se leencalambran las manos ms que todo la mano izquierda y tiene que buscar ayuda para seguirdesarrollando su trabajo ...........Por su parte, el seor Felipe Cambindo, expresa (fl. 145 C.Pbas):.l ya casi no puede trabajar como trabajaba antes, el dedo que tiene fracturado no puede apretarbien, el brazo cuando trabaja una hora, tiene que salir del trabajo porque se le encalambra, tienemucha tristeza porque no puede trabajar como antes.En consecuencia, la Sala reconocer a favor del seor Alberto Eloy Rosero, la suma de veinte(20) SMLMV por concepto del dao a las condiciones de existencia.Respecto al resto de los demandantes, no existe ningn medio probatorio en este asunto, del4Seccin Tercera, sentencia de 1 de noviembre de 2007, expediente 16.407.16Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________cual se pueda inferir dicho perjuicio en forma concreta en relacin con las lesiones quepadeciera el seor Alberto Eloy Rosero, pues de los testimonios de los seores Elcias Cantillo(fl. 105-108 C.Pbas), Vicente Emilio Orjuela Suarez (fl. 109-113 C.Pbas), Felipe Cambindo (fls.144-146 C.Pbas); Uldarico Torres Vidal (fl. 147-148 C.Pbas) e Isaac Elias Caicedo, solamentese puede concluir el dolor o congoja relacionados con el dao moral anteriormente referido. Enconsecuencia, se negar el reconocimiento de dicho perjuicio respecto a los demandantesIrene Magdalena Cortes y sus hijos Andrs Alberto Rosero Cortes, Diana Rosero Crtes,Alexander Rosero Crtes, Carlos Alberto Rosero y Luis Alberto Rosero Crtes.2.5.3 De los perjuicios materiales- Dao Emergente Lucro Cesante.Respecto a este tipo de dao, no se realiz ninguna peticin al respecto, ni se prob laocurrencia de dicho perjuicio, pues precisamente a lo largo del proceso se ha manifestado queel seor Alberto Eloy Rosero, no se encontraba laborando a la fecha de los hechos, razn porla cual se encontraba participando de la protesta ante el Ingenio La Cabaa del Municipio dePuerto Tejada- Cauca, exigiendo su vinculacin nuevamente como cortero de caa.2.6 Solicitud de condena en costas:Por ltimo, respecto de la solicitud de condena en costas a la parte vencida, es preciso anotarque en desarrollo del artculo 171 del C.C.A. la jurisprudencia del Consejo de Estado5 hasealado que en materia contencioso-administrativa el juez, a diferencia de lo realizado en lajurisdiccin ordinaria civil, debe realizar una valoracin subjetiva respecto a la conductaasumida por aqulla teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1. Que la demanda o suoposicin sean temerarias porque no asiste a quien la presenta un fundamento razonable. 2.Que haya existido de su parte una injustificada falta de colaboracin en el aporte o prctica depruebas. 3. Que se hayan interpuesto recursos con un inters meramente dilatorio.En el caso que ocupa a la Sala no se advierte la existencia de ninguno de los anterioressupuestos, en consecuencia no se condenar en costas a la parte demandada.5 CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCIN TERCERA-Consejeroponente: RICARDO HOYOS DUQUE- (18) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999)-Radicacin nmero: 10775-Actor: ETILMA MELANIA BERNAL SANTOS-Demandado: FONDO ROTATORIODE ADUANAS. Reiterada en sentencia de 20 de febrero de 2008- Radicacin nmero: 25000-23-26-000-1996-01746-01(15980)-Actor: JOS RENE HIGUITA Y OTROS-Demandado: NACIN- FISCALA GENERALDE LA NACIN-Referencia: ACCIN DE REPARACIN DIRECTA17Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________III. DECISION:Por lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA,administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la Ley,F A L L A:PRIMERO: Declarase administrativamente responsable a la Nacin Ministerio de Defensa-Polica Nacional, por los daos y perjuicios ocasionados a la parte demandante por las lesionessufridas por el seor Alberto Eloy Rosero, el 13 de septiembre de 2005, en las instalacionesdel Ingenio La Cabaa del Municipio de Puerto Tejada- Cauca.SEGUNDO: Condenase a pagar a la Nacin Ministerio de Defensa- Polica Nacional, lassiguientes cantidades de dinero, por concepto de:Perjuicios Morales:

a. La suma de veinte (20) SMLMV a favor del seor Alberto Eloy Rosero.b. La suma de diez (10) SMLMV a favor de cada una de las siguientes personas: IreneMagdalena Cortes y su hijos Andrs Alberto Rosero Cortes, Diana Rosero Crtes,Alexander Rosero Crtes y Carlos Alberto Rosero, Luis Alberto Rosero Crtes,para cada uno.Dao por alteracin grave de las condiciones de existencia:La suma de veinte (20) SMLMV, a favor del seor Alberto Eloy RoseroLos Salarios Mnimos Legales Mensuales Vigentes referidos en esta sentencia, sern a lafecha de ejecutoria de la presente providencia.TERCERO: NIEGUESE, las dems pretensiones.18Accin: Reparacin Directa. Tribunal Contencioso Administrativo del CaucaDemandantes: Alberto Eloy Rosero y OtrosDemandado: La Nacin- Ministerio de Defensa- Polica Nacional._____________________________________________________________________________________________________CUARTO: Dese cumplimiento a la presente sentencia, en los trminos de los artculos 176 a 178 del CCA.QUINTO: Una vez ejecutoriada expdase copia autntica de la sentencia, con la constancia deque presta mrito ejecutivo.SEXTO: Cumplido lo anterior archvese el expediente, previa liquidacin de la cuenta de gastos.NOTIFQUESE Y CMPLASEConstancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesin de la fecha.Los Magistrados,CARMEN AMPARO PONCE DELGADO HILDA CALVACHE ROJASPresidenteCARLOS H. JARAMILLO DELGADO