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UNIVERSIDAD DE SONORA. TESIS: LA INDEMNIZACION EN MATERIA FISCAL DIANAGUADALUPE RODRIGUEZ ARANZUBIA. TALLER DE METOD.PARA LA EVALUACION JURIDICA. FONSECA RAMIREZ REYES BALTAZAR.

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UNIVERSIDAD DE SONORA.

TESIS:

LA INDEMNIZACION EN MATERIA FISCAL

DIANAGUADALUPE RODRIGUEZ ARANZUBIA.

TALLER DE METOD.PARA LA EVALUACION JURIDICA.

FONSECA RAMIREZ REYES BALTAZAR.

NAVOJOA, SONORA., A 29 DE OCTUBRE DEL 2013.

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INDICE

INTRODUCCION Págs.

CAPITULO PRIMERO.

II.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1.- Nacimiento del Derecho Administrativo………………………….........................14

1.2.- Concepto de Derecho Administrativo……………………….............................14

III.- NATURALEZA DEL ACTO JURÍDICO.......................................................... 15

1.1.- Acto Jurídico................................................................................................. 15

1.2.- Hechos Jurídicos........................................................................................... 15

2.- Clasificación del Acto Administrativo……......................................................... 16

2.1.- El Acto Colegial............................................................................................. 16

2.2- El Acto Complejo o Colectivo......................................................................... 17

2.3.- El Acto Unión................................................................................................ 17

2.4.- El Contrato.................................................................................................... 17

2.5 el del acto del radio de la aplicación del acto………………………………….. 18

2.6.- Por Razón de su Finalidad........................................................................... 18

3.- Elementos del Acto Administrativo……………….............................................. 19

4.- La Legalidad del Acto Administrativo.......,....................................................... 19

IV.- BREVE ANALISIS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

1.- Concepto de Obligación.................................................................................. 19

2.- Elementos de las obligaciones....................................................................... 19

2.1.- Relación Jurídica.......................................................................................... 19

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2.2.- Los sujetos……............................................................................................ 20

2.3.- Objeto o Prestación...................................................................................... 20

2.3.1.- Obligaciones Extracontractuales............................................................... 21

2.3.2.- Obligaciones Contractuales....................................................................... 21

4.- Características de la Obligación Jurídica........................................................ 22

4.1.- Heterónomas y Bilaterales........................................................................... 22

4.2.- Coercitibilidad............................................................................................... 22

4.3.- Exterioridad.................................................................................................. 23

4.4.- Proceso Genético......................................................................................... 23

4.5.- Eficacia......................................................................................................... 23

4.6.- Transmisibilidad........................................................................................... 24

4.7.- Patrimoniabilidad.......................................................................................... 24

4.8.- Duración....................................................................................................... 24

4.9.- Prescriptibilidad............................................................................................ 24

4.10 Formalidad.................................................................................................... 24

4.11.- Naturaleza de los Sujetos........................................................................... 25

V.- LA OBLIGACICN EN EL DERECHO TRIBUTARIO.

4.- Los Elementos Subjetivos de la Obligación Tributaria..................................... 25

4.2.- El Sujeto Pasivo o Administrado................................................................... 25

4.3.- Los Terceros................................................................................................. 26

1 .- El Procedimiento Administrativo ..................................................................... 27

2.-Naturaleza del Procedimiento Administrativa................................................... 28

3.- Objeto y Finalidad.............................,.............................................................. 29

4.- Formas de Extinción del Crédito Fiscal. ......................................................... 29

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1. El Pago….......................................................................................................... 30

1.2. Compensación................................................................................................ 30

1.3.- Condonación.................................................................................................. 31

1.4.- Caducidad...................................................................................................... 31

1.5.- Prescripción................................................................................................... 32

1.6.- Cancelación per Incobrables......................................................................... 32

1. Concepto de Contencioso Administrativo.......................................................... 33

2. El Procedimiento Contencioso Administrativo. ................................................ 33

3. Naturaleza y Objeto........................................................................................... 34

1. Admisión de la Demanda y Efectos de su Admisión........................................ 35

1.1. La Procedencia de la Ampliación de la Demanda.......................................... 36

2. Concepto y Formalidades de la Prueba............................................................. 37

3. Carga de la Prueba............................................................................................ 38

3.1. Pruebas Legalmente Reconocidas en el Proceso Fiscal............................... 39

3.2. Reglas para la Valoración de las Pruebas Ofrecidas por las Partes.............. 40

1. Alegatos............................................................................................................. 41

2. Cierre de Instrucción........................................................................................ 42

3. La Sentencia...................................................................................................... 42

Conclusiones Generales....................................................................................... 43

Bibliografía General............................................................................................... 44

Leyes..................................................................................................................... 45

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INTRODUCCION

En virtud que para el efecto de que proceda la indemnización por daños y perjuicios pretendidos por los demandantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 34° de la Ley de Servicio de Administración Tributaria, es necesario que los interesados acrediten ente en Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la procedencia de su solicitud, ya que se debe acreditar que “… ente los hechos de los que deriva su supuesto derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos…”; nos motiva a desarrollar la presente investigación a fin de llegar a obtener el procedimiento idóneo aplicable para que en su caso, los interesados obtengan legalmente la indemnización por Daños y Perjuicios que la Autoridades Administrativas están obligadas a pagar, en los casos en que estas cometan falta grave al momento de emitir la resoluciones administrativas impugnadas.

Bajo este contexto, si bien es cierto que a través de los diversos sentidos de las sentencias que se establecen en el artículo 52 fracción V, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se prevé que los cumplimientos de sentencia deberán efectuarse dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación de las mismas, en los casos de las sentencias que entrañan el ejercicio y goce de un derecho por parte del demandante, transcurrido el plazo anteriormente señalado, sin que la autoridad hubiere cumplido con la sentencia, el beneficio del fallo tendrá derecho a una indemnización la cual se solicitara a la sala de haya conocido del asunto, quien determinara, atendiendo un tiempo transcurrido hasta el total del cumplimiento del fallo, los perjuicios que la omisión hubiere ocasionado, indemnización que se dice se tramitara en vía incidental, siempre y cuando tal petición se acude a los supuestos que prevé el artículo 6° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso y Administrativo.

Así mismo si bien es cierto que a través del párrafo cuarto del articulo 39, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se prevé de manera genérica la figura de la indemnización y pago de costas procesales al gobernador y a la autoridad, también lo es que dicho ordenamiento, únicamente se limita a regular los términos para su interposición, así como el derecho de aportar pruebas por las partes, sin expresamente señalar, cuales son los medios aprobatorios idóneos legalmente admisibles por el Tribunal, para los efectos de obtener la indemnización o el pago de costas solicitados por las partes; por lo que,

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el inicio de la presente investigación se da a partir del análisis que se efectúa a los artículos 6 y 52 de la Ley Federal Del Procedimiento Contencioso Administrativo, es el caso, que al establecer expresamente el artículo 52 de la referida Ley, que los beneficiario de los fallos que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tendrá derecho a la indemnización a la que se refiere el artículo 6, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al remitirnos a este precepto legal, al tramite procedimental que regula el 39, cuarto párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso y Administrativo, sin señalar dicho ordenamiento los requisitos necesarios para acreditar la legal procedencia de la indemnización, tal situación nos llevara a analizar los limites de legalidad que en la actualidad tiene el procedimiento incidental de indemnización, al que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Por lo que, al contemplar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la vía incidental para los efectos de obtener la indemnización, sin señalar los requisitos indispensables para su procedencia, a través de la presente investigación se pretende proponer la regulación expresa del procedimiento incidental de la indemnización dentro del juicio de nulidad, lo cual indudable mente traería como utilidad solventar las lagunas procesales que en la actualidad tiene la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en lo que respecta la indemnización por daños y perjuicios ocasionados al particular por la autoridad mediante el acto declaratorio ilegal.

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I. JUSTIFICACION.

La razón por la cual elegí el tema “INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE

DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA” es porque al

constituir el Derecho Administrativo, su régimen de organización y el

funcionamiento del poder ejecutivo y cuya actividad encaminada al cumplimiento

de la administración pública federal, que de gran relevancia e importancia.

Ya que es una acción que se otorga al ACREEDOR o a la VICTIMA para exigir de

parte de su DEUDOR o bien del CAUSANTE DEL DAÑO, una cantidad de dinero

equivalente a la utilidad o beneficio que a aquel le hubiese reportado el

cumplimiento efectivo, integro y oportuno de la obligación.

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I.1. OBJETIVO GENERAL. El estudio y el análisis de la indemnización por concepto de daños y

perjuicios. Así como la obligación del pago del acreedor.

I.2. OBJETIVO PARTICULARES.

Un análisis de los principios fundamentales del el derecho administrativo. De las obligaciones en general, y la obligación en el derecho tributario. El procedimiento, el acto administrativo y las liquidaciones en materia fiscal

y administrativa. Los alegatos, del sierre de instrucción a la sentencia. Procedencia de la indemnización otorgada por el Estado. La cuantificación del daño o perjuicio, derivado del incumplimiento en el que

incurrió la autoridad fiscal y administrativa.

I.3. OBJETIVO ESPECÍFICOS

Analizar los derechos y obligaciones del deudor y del acreedor derivados de daños y perjuicios.

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I.4. DELIMITACION DEL PROBLEMA.

El presente trabajo esta dirigido a todas las personas, es decir, sus limites son únicamente en este país. En el presente trabajo esta dentro de las limitaciones en el tiempo, en cuanto se ha realizado con las mas recientes actualizaciones.

Tomando en cuenta que lo citado se puede ampliar o reformar en cada uno de los temas desarrollados.

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1.4. HIPOTESIS

El resarcimiento tiene como propósito el colocar al acreedor en la misma situación como si la obligación hubiese sido cumplida, lo cual comprende tanto el resarcimiento del daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) como el daño extramatrimonial (daño moral) en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de la ejecución.

Los daños y perjuicios constituyen obligación del deudor, cuando cae en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones convencionales.

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I.5. VARIANTES.

Análisis sobre la influencia de la ignorancia de los contribuyentes, sobre sus

obligaciones tributarias y las consecuencias por su incumplimiento.

a. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;

b. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;

c. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

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I.6. METODOLOGÍA Y SISTEMATIZACIÓN

Existen diversidad de métodos para poder estudiar al derecho administrativo entre los más importantes tenemos al inductivo, deductivo, experimental a posteriori y al jurídico.

-        INDUCTIVO.- Sirve para establecer los principios mediante la investigación y el examen del sistema constitucional, el sentido de las leyes y las tendencias doctrinales y jurisprudenciales.

-        DEDUCTIVO.- Se aplica con los principios generales y normas jurídicas a casos concretos

-        EXPERIMENTAL A POSTERIORI.- Permite mediante el conocimiento de antecedentes, resultados y consecuencias comparar e identificar aspectos esenciales del Derecho Administrativo

-        JURÍDICO.- Comprende el análisis y la construcción de diversos elementos del derecho administrativo, todo esto con la finalidad e que exista una apreciación correcta del aspecto teórico y real de las instituciones y de las normas administrativas.

Por otro lado tenemos que la  sistematización es el ordenamiento de los elementos que forman parte de un todo en forma lógico y ordenada para establecer un estudio a partir de los conceptos más generales a los más concretos  conservando la unidad de estudio de origen.

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II.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. NACIMIENTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.- el autor Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, a través de su obra “compendio de derecho administrativo” hace una breve síntesis del origen del Derecho Administrativo, señalando que estas ideas influyeron en los revolucionarios franceses de 1789, ya que es la época en que se decidió que el propio Ejecutivo se auto juzgara y revisara sus actos impugnados por los particulares, quienes se consideraban vulnerados sus derechos. Esta facultad le fue otorgada al “Consejo de Estado”, quien inicialmente solo dictaminaba sobre la legalidad o ilegalidad de los actos del Ejecutivo, quien proponía su anulación o confirmación, ya fueran estaos ilegales, respectivamente. Dado que el consejo del Estado cumplió su función con ecuanimidad y rigor jurídico, mas tarde recibió la facultad para decidir la legalidad de los actos impugnados.

1.1. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.- para el jurista Gabino Fraga, a través de su libro denominado “Derecho Administrativo” el concepto de derecho administrativo lo expresa como “el régimen de organización y funcionamiento del poder Ejecutivo, y por la otra, comprende de las normas que regula la actividad la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa1.

Dentro del Derecho Administrativo, se encuentra el Derecho Público y el Derecho Privado, toda vez que el Estado en algunas ocasiones actúa en desigualdad frente a los particulares, en virtud de ejercer su facultad de poder como una autoridad pública, mientras que en Derecho Privado, actúa de igualdad, en virtud de que mediante tal carácter no actúa con la investidura de ente público; es decir

1 Cfr. Fraga, Gabino; “Derecho Administrativo”; México, Distrito federal, Ed. Porrúa, 33°, 1994.P92

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Para el jurista Acosta Romero, el Derecho Público, es “conjunto de normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando interviene en relación con sus particulares, con el carácter de autoridad. Mientras que en el Derecho Publico “será el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares entre si y aquella en la que el estado intervenga y en la que no se haga uso de si carácter de autoridad sin que ello pierda su carácter de ente público”.2

1.2. NATURALEZA JURIDICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.- al constituir la Administración Publica una rama principal del Derecho Administrativo, la debemos ubicar dentro del Derecho Público, sin perder de vista que en algunas ocasiones se puede encontrar dentro del Derecho Privado, sin perder su carácter de autoridad.

III. EL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

1. NATURALEZA DEL ACTO JURIDICO.- Antes de entrar a la definición y clasificación del acto Administrativo, haremos una brevísima exposición sobre la naturaleza del acto jurídico y la clasificación de este, sabedores de que una corriente importante de tratadistas sostiene que este tema no es propio del Derecho Administrativo, sino que corresponde a la introducción al estudio del derecho, agotar todos los ternas relativos al acto jurídico.

Todos los tratadistas están de acuerdo en reconocer que el Acto Jurídico es aquel por medio del cual se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas particulares, y cuya finalidad es la de tener el propósito de que se produzcan efectos de Derecho.

1.1. ACTO JURIDICO.- Es el acuerdo de dos o más voluntades, de producir efectos de Derecho, Creando, Modificando 0 Extinguiendo Efectos de Derecho, y Creando, Modificando o Extinguiendo situaciones jurídicas para casos particulares.

1.2. HECHOS JURIDICOS.- Son aquellas actividades que producen efectos de Derecho, pero que las partes que intervinieron en la realización del acto no tuvieron la intención de que se produjeran esos efectos de Derecho.

2 Cfr. Acosta Romero Miguel, “TERORIA GENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO”, Ed. Porrúa, México, D. F. año 2002, p.17.

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Ejemplo: El Delito, en el que si bien es cierto que el sujeto que lo realiza puede tener o no intención de ejecutarlo, no la tiene sin embargo, de que se produzcan efectos de Derecho; en el caso, el Sujeto Activo tiene la intención de infringir la Ley, pero no de que se produzcan a favor del Estado y del Ofendido, Derechos a Ejercitar, en su contra.

2. CLASIFICACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO. En consideración a que la aplicación de los actos administrativos, es de acuerdo a lo que acontezca en cada caso y concreto, entre las características más importantes del acto administrativo, el jurista Gabino Fraga señala la siguiente3:

2.1. EL DE LA RELACION QUE DICHAS VOLUNTADES GUARDAN CON LA LEY: Desde el punto de vista de las voluntades que intervienen en la formación del acto, pueden dividirse los actos administrativos en actos constituidos por una voluntad única y actos formados por el concurso de varias voluntades.

Acto Simple, o sea el formado por una sola voluntad, conserva ese carácter, aun cuando en el procedimiento previo a su emanación se hagan necesarios otros actos de voluntad, tales como opiniones, consultas, juicios técnicos, etc.

Pero cuando esas voluntades intervienen en la formación misma del acto, se pasa algunas de las siguientes categorías:

2.2. EL ACTO COLEGIAL.- Es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, de les actos emanados de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola.

2.3. EL ACTO COMPLEJO O COLECTIVO.- Se forma por el concurso de voluntades de varios órganos de la Administración. Dentro de esta categoría encontramos, les Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes, que emite el Presidente de la Republica, que en les términos del articulo 92 de la Constitución, requieren el refrendo de un Secretario de Estado e del Jefe de Departamento Administrativo a que al asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos dichos actos.

3 Cfr. FRAGA Gabino "Derech0 Administrativo "; México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 33°, 1994. pp. 229 a 239.

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2.4. EL ACTO UNION.- intervienen varias voluntades pero en las cuales ni su finalidad es idéntica, como en los actos colectivos, ni su efecto es el de dar nacimiento a una situación jurídica individual, como en los contratos. El ejemplo típico de este acto es el del nombramiento de un empleado público.

2.5. EL CONTRATO.- Para el jurista Gabino Fraga, no siempre que hay concurso de voluntades produciendo efectos jurídicos, existe el contrato, sin embargo, no obstante de no ser un Acto Administrativo, si puede constituir parte de los actos jurídicos que se realizan en el Derecho Administrativo.

Dentro del Derecho Administrativo, el Contrato únicamente es considerado como un Acto Jurídico, en tanto que, la concurrencia de varias voluntades tiene varias categorías de Actos Plurilaterales que les caracterizan, distinguiéndoles del Acto Contractual, el cual solo forma una especie dentro del género de estos Actos Plurilaterales, los cuales tienen como Categorías y Elementos, los siguientes:4

Puede suceder que las diversas voluntades que concurran tengan una situación igual una enfrente de la otra; pero que el objeto y finalidad de cada una de ellas sea diferente. En este caso las manifestaciones de voluntad se encuentran en una reciproca interdependencia y sus autores tienen, uno en enfrente de otro, una situación personal que les da a cada uno de ellos el carácter de parte. El Acto a que nos venimos refiriendo el Acto Contractual.

Puede presentarse otro caso en el que las voluntades que concurran a la formación del acto tengan el mismo objeto y la misma finalidad. Entonces, en vez de voluntades contrarias que recíprocamente se condicionen, se encuentran varias voluntades paralelas persiguiendo un mismo resultado. Sus autores no tienen una situación de partes, como en el Acto Contractual, unos enfrente de otros; entre ellos existe un vinculo de colaboración. El Acto que en ese caso se produce es claramente diverso del Acto Contractual. La doctrina le ha llamado Acto y Colectivo o Acto Complejo.

Puede presentarse un tercer caso en que, concurriendo varias voluntades, tengan el mismo objeto, lo cual asemejaría el acto a un Acto Colectivo; pero que tiene cada una de ellas, o cada grupo de ellas, finalidades diferentes, lo cual sería motivo para asemejarlo al Contrato. Sin embargo, se ha

4 Cfr. FRAGA Gabino; "Derecho Administrativo” México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 33°, 1994. pp. 35 y 36.

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sostenido que esta forma a que nos venimos refiriendo debe considerarse como tipo especial del Acto Plurilateral, habiéndose llamado en la doctrina "Acto-Unión". ·

2.6. EL DEL RADIO DE APLICACION DEL ACTO.- Pueden clasificarse en Actos Internos y Actos Externos, según que solo produzcan sus efectos en el seno de la organización administrativa o trasciendan fuera de ella.

Ese último grupo de los Actos Internos comprende toda una serie de actos, unos de Naturaleza Jurídica y otros de Naturaleza Material aunque conformes a las Reglas de Derecho, que constituyen la vida interna de la Administración. Comprenden medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de las unidades burocráticas, tales como el señalamiento de las labores que a cada empleado corresponden dentro de una oficina, de la conducta que los mismos empleados deben observar, la fijación de horas en que informan a los superiores, la fijación de sistemas de contabilidad para oficinas con manejo de fondos, etc. Igualmente abarcan las reglamentaciones para los procedimientos o trámites que deben observarse en el despacho de los asuntos, imponiendo la necesidad de estudios previos, de consulta a los departamentos legales, médicos y, en general, a los departamentos técnicos, etc., pero debe tenerse bien presente que esos actos de procedimiento solo tienen el carácter de Actos Internos, cuando ellos no estén establecidos como una garantía para los particulares, sino solarmente estén prescritos en interés del buen orden administrativo.

2.7. POR RAZON DE SU FINALIDAD.- Clasificándose con los actos Administrativos preliminares y de procedimientos, en decisiones o resoluciones y en actos de ejecución; a nuestro juicio los actos preliminares y de procedimientos, son de suma importancia, toda vez que estos son los medios a través de los cuales las autoridades administrativas, efectúan diversas situaciones, para efectos de emitir los actos administrativos definitivos, debiendo cumplir con los principios de legalidad establecidos en los artículos 14 y l6 constitucional.

Entre los actos preliminares se encuentran todos aquellos actos que son necesarios para que la Administración pueda realizar eficientemente sus funciones y constituyen en su mayor parte la exteriorización de determinadas facultades del Poder Público que pueden llegar a afectar muy seriamente la libertad de los particulares. Esas facultades son las que se tienen para realizarse las revisiones de gabinete o de escritorio, así como, la práctica de visitas domiciliarias con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia fiscal y administrativa, es decir, en general todos los actos y formalidades que, como garantía de los particulares, establecen los artículos 42 del Código Fiscal de la

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Federación y 62 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respectivamente.

A través de los Actos de Ejecución, las autoridades administrativas, hacen cumplir forzadamente el cumplimiento de las decisiones tomadas en las resoluciones administrativas, cuando el obligado no cumple voluntariamente con los establecido a través de cada acto administrativo, ejemplo de ellos, son los convenio de pago en parcialidades efectuados ante el Servicio de Administración Tributaria, en los casos en el que los contribuyentes obligados no paguen oportunamente alguna parcialidad, lo cual en uso de la facultad económico—coactiva se da el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para efectos de hacer efectivo el pago total del crédito fiscal.

3. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- Para efectos de considerar la legalidad de un acto administrativo, debe tener forma y validez, ya que de no cumplirse con éstos, el acto administrativo emitido constituiré vicios que afectaran su existencia y su validez, entre los elementos de referencia, se encuentran los Subjetivos, Objetivos y Formales, los cuales se analizaran a continuación:

El elemento Subjetivo, se integra por la autoridad administrativa que emite el acto, en el ejercicio de sus funciones como autoridad, creando, modificando, trasmitiendo, reconociendo, declarando y extinguiendo derechos y obligaciones, a cada caso concreto, para efectos de que la autoridad tenga la posibilidad legal de realizar dichas funciones, siempre debe tener la competencia material para ello, así como, la voluntad administrativa para hacerlo, la cual a nuestro juicio se pude identificar, como el que su actuar deba de estar expresamente establecido en algún ordenamiento legal; entre los elementos Objetivos, se encuentran, el objeto, motivo y el fin, en tanto que el elemento Formal, es lo que vine siendo el procedimiento administrativo preliminar que se debe realizar, para el efecto de la realización del acto, su expresión y su comunicación a los interesados5.

5 Cfr. DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto; "Compendio de Derecho Administrativo", México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 1998. pp. 258 a 267.

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Para el maestro Narciso Sánchez Gómez, los elementos del acto administrativo permiten conocer su conformación jurídica, técnico—practico, y señala como tales los siguientes6

SUJETOS.- Los clasifica como Activo y Pasivo, el primero de ellos es el Órgano de la Administración Publica que formula la declaración de voluntad, de conformidad con su competencia, y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas. El sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativo, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una concesión, de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o más personas o la colectividad.

OBJETO.- Es el contenido de la declaración de voluntad de un órgano de la administración publica, se trata de lo querido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y determinable.

MANIFESTACION DE VOLUNTAD.- Es la exteriorización del acto administrativo, esto es, la realización de lo querido, o lo que se busca, pues todo acto jurídico se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de las normas legales por el titular de una dependencia o entidad pública investida de funciones de interés social, y debe estar exenta de error, dolo o violencia, el error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad, la violencia en la coacción física o moral, y el dolo en cualquier maquinación para producir un acto contrario a la ley.

MOTIVO.- Es el antecedente que provoca y fundamenta la realización del acto administrativo, lo cual está constituido por las circunstancias de hecho y de derecho en virtud de las cuales la autoridad administrativa exterioriza su voluntad, además debe estar revestido de las formalidades esenciales del procedimiento y que rigen ese acto para que se presuma valido.

LA FORMALIDAD.- Se refiere a los requisitos legales y procedimientos que deben observarse para emitir un acto administrativo, y ello se integra de un camino legal y la forma mediante el primero entendernos a las vías de producción del acto administrativo, esto es, el conjunto de trámites legales que nos permiten producir un acto administrativo definitivo; con la segunda se distingue el modo o manera en que la voluntad de la administración pública se manifiesta para dar vida al acto administrativo, incluyendo los requisitos que han de observarse para dictar el acto y que pueden ser anteriores, o concomitantes al acto. Por su forma los actos administrativos deben ser escritos, y por sus formalidades que se funden y

6 Cfr. SANCHEZ Gómez Narciso "Primer Curso de Derecho Administrativo” México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 1998. pp. 326 a 328.

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motiven, además que estén dentro de la competencia del órgano que formula el acto.

LA FINALIDAD. Se refiere al resultado de la actuación administrativa, esto es a la utilidad pública que debe alcanzarse con el acto administrativo, satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo.

Para Miguel Acosta Romero, los Elementos del Acto Administrativo son el Sujeto, la Manifestación de Voluntad, el Objeto y la Forma, mismos con los que los tratadistas Serra Rojas, y Gabino Fraga, coinciden7.

El sujeto del Acto Administrativo siempre es un Órgano de la Administración Pública. Puede decirse que en la relación jurídica administrativa existen siempre dos o más sujetes: a) El Sujeto Activo, que en este caso es el Órgano Administrativo creador del acto, y b) los Sujetos Pasivos, que son aquellos a quienes va dirigido o quienes Ejecutan el Acto Administrativo; y que pueden ser otros entes públicos, personas jurídicas colectivas, o el individuo en lo personal.

Manifestación Externa de Voluntad, es la expresión del proceso volitivo del Órgano Administrativo que está actuando como tal, debe tener una exteriorización que puede ser perceptible, o sea que se manifieste objetivamente esa voluntad. Debe reunir les siguientes requisitos: debe ser espontanea y libre, está dentro de facultades del órgano; no debe Estar viciada de error, dolo, violencia y debe expresarse en los términos previstos en la ley.

El Objeto. Puede dividirse en:

a).- Objete Directo o Inmediato. Es la creación, transmisión, modificación, reconocimiento o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo y en la materia en la que tiene competencia.

b).- El Objete Indirecto o Mediato.- Sera realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos. Ejercer la potestad publico que tiene encomendada.

En tales consideraciones, se puede decir, que en el Derecho Administrativo, el Objete, debe cumplir con les requisitos de Ser Licite; Jurídica y Físicamente, posible realizarse dentro de la competencia Material y Territorial de las Autoridades Administrativas que emitan el acto administrativo, le cual incluso a través de les articules 38 fracción lV, del Código Fiscal de la Federación y 3

7 Cfr. ACOSTA Romero Miguel, "Teoría General del Derecho Administrativo", México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, l6° ed. 2002. pp. 844 a 859.

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fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se encuentra expresamente exigibles al emitirse cualquier acto de autoridad.

La Forma. Constituye la Manifestación Material Objetiva en que se plasma el Acto Administrativo, para el efecto de que pueda ser apreciada por los sujetos pasivos o percibida a través de los sentidos, viene a ser la envoltura material externa en la que se aprecian nos solo los demás elementos del Acto Administrativo, sino también sus requisitos, circunstancias y modalidades.

La forma puede adoptar diversas variantes, la más normal es la forma escrita, casi pudiéramos decir que es la regla general; así, tenemos que hay acuerdo, decretos, oficios, circulares, memorándums, telegramas, notificaciones que se expresan a través de la escritura. También puede ser verbal, ya sea directamente o, a través de los medios técnico-mecánicos de transmisión del sonido, sobre todo, en los altos niveles de jerarquía.

4. LA LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- Para considerarse que el acto administrativo es perfecto, o en su caso se encuentra investido de legalidad, éste debe tener todos los elementos que lo conforman, mediante la legal realización de los actos preliminares realizados por las autoridades para efectos de obtener su existencia, lo cual en el Derecho Administrativo Mexicano, expresamente se encuentra exigido a través del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como, a través del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, de ahí que para considerarse que un acto administrativo es válido, debe intrínsecamente ser elaborado con los requisitos expresamente establecidos en dichos ordenamientos, según sea el caso.

Para los juristas Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez y Manuel Lucero Espinosa, el Acto Administrativo puede ser valido pero no eficaz, situación que se puede presentar en los siguientes casos: a) cuando no ha sido notificado al interesado; b) cuando requiera de aprobación por otro órgano, y ésta no se ha otorgado; y c) cuando está sujeto plazo o a condición8.

En relación a la eficacia del Acto Administrativo, los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevén que el Acto Administrativo será legal, en tanto no sea declarado lo contrario per una autoridad administrativa o jurisdiccional, su exigibilidad será a partir de que surta efectos la notificación legalmente efectuada y si requiere aprobación de Órganos o Autoridades distintos del que lo emita, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.

8 Cfr. DELGADILLO Gutiérrez, Luis Humberto y Lucero Espinoza Manuel, "Compendio de Derecho Administrativo” México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 1998. PP. 268 y 269.

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IV. BREVE ANALISIS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

1. CONCEPTO DE OBLIGACION. En relación a la obligación jurídica, el jurista Joaquín Martínez Alfaro, dice que de la definición que da la instituta de Justiniano, se desprenden algunos elementos, como el vinculo jurídico, siendo éstos, la relación jurídica, el sujeto y los objetos, teniendo las mismas características de la norma jurídica, entre ellas la bilateralidad, según la cual al mismo tiempo que impone un deber confiere un derecho a favor del beneficiado de la obligación, o sea, la obligación al ser un vinculo tiene des lados: El Active y el Pasivo, por lo que, puede definirse desde dos puntos de vista, uno Activo y otro Pasivo, o sea como un Derecho y como Deber9.

2. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES: Para la configuración de la precedencia de la obligación es necesario que exista la relación jurídica, los sujetos a ella, así come el objeto, les cuales se identifican a continuación:

2.1. RELACION JURIDICA. Consiste en la interrelación que tiene al Sujeto Activo y Pasivo, en la que primero de ellos es el beneficiado de de la obligación que nace de quien incumplió con una obligación expresamente establecida en una Ley, que incluso en algunas ocasiones a través de estas se puede ejercer forzosamente el cumplimiento de la obligación, aun y en contra de la voluntad del deudor; es decir la relación es de naturaleza jurídica porque el deudor está sometido a cumplir la prestación de tal modo que su cumplimiento no depende de la voluntad del deudor, ya que a quien se le debe, tiene la facultad jurídicamente para exigir el cumplimiento de la obligación a su favor y en el case de que el deudor no la cumpla por voluntad propia, puede obtener, un modo forzado, la ejecución de la prestación a su favor y aun en contra de la voluntad del deudor, quien a su vez esta constreñido jurídicamente a ejecutar la prestación a su cargo, pues el cumplimiento es independiente de su voluntad, porque en el case de que se niegue a cumplir, el beneficiado de modo coercible, puede lograr la prestación que es a su favor.

2.2. LOS SUJETOS.- El elemento subjetivo lo componen el beneficiado de la obligación y el que debe cumplirla, este elemento es esencial a la obligación y no puede faltar, sea, no puede haber obligación sin sujetos porque toda obligación implica un deber que necesariamente es a cargo de una persona, física o moral. A

9 Cfr. Martínez Alfaro Joaquín, "Teoría de las Obligaciones", México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 2001.

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su vez, y como consecuencia de la bilateralidad de la norma jurídica, todo deber es correlativo de un derecho subjetivo, o sea de una facultad, la que igualmente solo puede ser a favor de personas físicas o morales.

En el caso de que falten los sujetos anteriormente señalados, la obligación se extingue, como sucede con la confusión de derechos que se da cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una sola persona, es decir, al faltar el acreedor o el deudor tiene lugar la extinción de la obligación.

2.3. EL OBJETO O PRESTACION.- Como elemento de la obligación, consiste en la conducta del deudor al momento de ejecutar su obligación a favor del beneficiario, la cual pude consistir en: Dar, Hacer y No Hacer, mismas que de no existir no se configuraría la obligación. Las formas de Dar y de Haber constituyen una prestación positiva, a diferencia del No Hacer que es una prestación negativa consistente en una abstención.

De las Obligaciones de Hacer o No Hacer, se origina el supuesto para poder determinar si el objeto de la obligación es de carácter patrimonial 0 moral, para tales efectos existe las siguientes10

2.4. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. No se origina de los contratos, y siempre serán de carácter patrimonial, la causa a que se trata de obligaciones en las que intervienen libremente la voluntad del deudor, en la obligación contractual hay esa libertad para escoger en la infinita variedad de hechos que pueda prestar el deudor al acreedor. Se trata de obligaciones muy concretas, que la ley ha ido regulando para cada fuente especialísima, y que dado su carácter concreto insisten en dinero o en un hecho de carácter patrimonial indiscutible, razón por la que a nuestro juicio dentro de las obligaciones extracontractuales se pueden encentrar las que se suscitan en la materia Fiscal y Administrativa.

2.5. OBLIGACIONES CONTRACTUALES.- Pueden ser patrimoniales o morales, la diferencia de las obligaciones extracontractuales, ya que dada a su naturaleza jurídica, siempre son patrimoniales, sin discusión alguna, para que se de la figura de esta obligación debe de haber la manifestación de voluntad de dos partes, este es, el sujeto Activo y Pasivo.

1. HETERGNOMAS Y BILATERALES.- Las obligaciones son Heterónomas-Bilaterales, toda vez que para que surjan debe haber la obligación de exigir o recibir, para tal efecto debe de haber dos personas que comúnmente

10 Cfr. ROJINAS Villegas Rafael, "Derecho Civil Mexicano” tomo V, México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 1985. pp. 34

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se les conoce como Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, condicionantes indispensable para que se de la figura jurídica de la obligación.

1.1. COERCIBILIDAD.- Lo cual implica, que el cumplimiento de la obligación puede ser a través de un procedimiento legal forzoso en caso de incumplimiento, sin embargo, no todas las obligaciones que impone el derecho son coactivas, porque existen tanto en el derecho publico como en el privado, obligaciones que no pueden hacerse cumplir a través de un procedimiento de ejecución forzada, ejemplo de ello, son las obligaciones de carácter moral, todas las obligaciones morales son incoercibles, ya que jamás podrá pretenderse, dentro de la moral, un procedimiento futuro de ejecución forzada.

1.2. EXTERIORIDAD.- La obligación no está sujeta a la intención del obligado, sino que, es suficiente con que se haya exteriorizado a través de un supuesto regulado en alguna disposición legal, es decir, el deber jurídico no depende de la intención del sujeto, sino la existencia del acto o forma de la conducta que se encuentra regulada en alguna norma.

1.3. PROCESO GENETICO.- Dentro de éste, se encuentran las fuentes de las obligaciones jurídicas, que son las que distinguen los hechos, actos y estados jurídicos que las crean, permiten en el derecho determinar con precisión ante qué supuestos nacen las obligaciones.

1.4. EFICACIA.- Requisito indispensable para considerar la legalidad o ilegalidad de las obligaciones adquiridas, toda vez que a través del derecho, es con el que se precisa cuales son los requisitos de la eficacia o ineficacia de la obligación adquirida, o bien la validez o la nulidad de esta, de ahí que pueden existir obligaciones validas u obligaciones nulas, en el derecho

1.5. TRANSMISIBILIDAD.- La cual no en todos los casos procede, ya que solo las obligaciones jurídicas permiten un cambio del obligado, ya que existen obligaciones jurídicas que son únicamente personales e intransferibles, como lo llega a ser la patria potestad o el matrimonio; en tanto que, la responsabilidad solidaria respecto a una deuda de un tercero, es transferible, ya que no obstante que dicha persona no fue quien adquirió la obligación directamente, es quien se comprometió jurídicamente para cubrir el adeudo en el caso de no pagar a quien se le otorgo el préstamo.

1.6. PATRIMONIALIDAD.- Todas las obligaciones reales son valorizadles I pecuniariamente y, también, la mayoría de las obligaciones personales; en cambio, las obligaciones morales, religiosas y sociales, no son patrimoniales.

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1.7 DURACION.- Se caracterizan por ser temporales, y su durabilidad es acordada por las partes.

1.8. PRESCRIPTIBILIDAD.- Existen obligaciones que prescriben por el transcurso del tiempo, lo cual en el ámbito jurídico mexicano, puede variar, es el caso de la prescripción de carácter fiscal, la cual a través del artículo 146, del Código Fiscal de la Federación, se prevé que el término de la prescripción inicia a partir de que el pago puede ser legalmente exigible y se extingue en un término de 5 arios.

1.9. FORMALIDAD.- En las obligaciones jurídicas existe la forma como elemento y de validez de las mismas. Hay obligaciones jurídicas formales y obligaciones jurídicas consensuales, en las que no se requiere forma determinada.

1.10. NATURALEZA DE LOS SUJETOS.- Las obligaciones jurídicas pueden ser a cargo de personas individuales 6 colectivas.

1. SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE LOS IMPUESTOS EN MEXICO.-Conforme a lo establecido en el artículo 1° del Código Fiscal de la Federación, en relación con la fracción IV, del artículo 31 Constitucional, "Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme con las leyes fiscales respectivas” en forma proporcional y equitativa.

1.1. EL SUJET0 PASIVO O ADMINISTRADO.- Es el deudor del impuesto, puede ser por adeudo propio o por adeudo ajeno, como lo sería la Responsabilidad Solidaria que establece el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.

1.2. LOS TERCEROS.- En diversos casos pueden tener relación directa con el pago del tributo, ya que pueden tener deberes positivos o negativos en lo que se refiere a la obligación del pago del impuesto, es el caso de los representantes legales de la mayoría de los trabajadores, que se señalan en la liquidaciones que determinan un reparto de utilidades.

1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Es el cauce formal de producción de las disposiciones y resoluciones administrativas. La actividad administrativa, en efecto, precisa de una serie de actuaciones previas en las que la decisión final debe basarse. El procedimiento así entendido constituye una exigencia de funcionamiento para cualquier organización compleja al objeto de facilitar el control interno de las actuaciones por los órganos superiores, y la necesaria fundamentación y objetividad de su actividad, que es mayormente exigible al tratarse de una actividad vinculada a la satisfacción de intereses públicos. Sin embargo, al tratarse de la Administración Publica el procedimiento

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tiene otra a significación igualmente trascendente: garantizar les derechos e intereses de los administrados. Garantía que se deriva tanto de la objetividad que se exige a la Administración Publica a través de los principios que informan el procedimiento, como de la directa intervención del propio ciudadano afectado en el procedimiento.

2. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Para el jurista Andrés Serra Rojas, en su libro de Derecho Administrativo, identifica al procedimiento administrativo o conjunto de trámites establecidos por la ley, preceden, preparan y contribuyen a la perfección de las decisiones administrativas y se fundan en el orden jurídico administrativo. Las leyes administrativas son en buena parte leyes de procedimiento. "El sometimiento de la acción administrativa a un cauce formal se ha justiciado en dos perspectivas distritos: como garantía del interés público y de los derechos de los particulares11.

El procedimiento es elevado a la categoría de una Garantía Constitucional y Administrativa —cuando lesiona un derecho—, lo cual ha ido adquiriendo importancia y seguridad en nuestras instituciones administrativas. No podemos dejar de aludir a la influencia del procedimiento jurisdiccional, que en algunas ocasiones inspira a la Ley, pero, como señalamos, tiene un campo de acción diferente.

3. OBJETO Y FINALIDAD.- La voluntad administrativa se expresa a través de les actos administrativos, los cuales requieren para surgir a la vida de lo jurídico, de un cauce, sirviendo para ello el procedimiento administrativo, que es el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. De este modo se llega a la producción de la voluntad administrativa, que es una garantía del administrado. Con ello se trata de conseguir dos finalidades: La eficacia máxima de la actividad administrativa; y la protección jurídica de les derechos e intereses de les administrados..

MARGAIN, a fin de que las autoridades fiscales se encuentren en la posibilidad legal para determinar o liquidar las obligaciones fiscales que los contribuyentes incumplieron u omitieron su pago, se tiene que tener como punto de partida lo expresamente establecido en el artículo 6, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de ser dicho ordenamiento legal, el que regula el Hecho Generador del incumplimiento en Materia Fiscal, como las fechas en las que se incumplió con la obligación, además de los ordenamientos legales que se deberán aplicar en cada caso en particular, toda vez que el momento de causación de cada obligación en 11 Cfr. SERRA Rojas, Andrés; "Derecho Administrativo” (Primer Curso), México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 2002. p. 281

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materia fiscal, no es el mismo en todos los impuestos, pues varia según su naturaleza, "tal es el casa de en los impuestos de producción, el crédito fiscal nace en l0s momentos en que se elaboran o fabrican los artículos a que la ley alude; en l0s impuestas de consumo, en el instante en que se adquieren o se consumen las mercancías gravadas; en los impuestas de enajenación de primera mano, el crédito fiscal se genera en el momento en que se enajenan por primera vez en el territorio nacional los bienes gravados; en los impuestos aduaneros ——exportación e importación— los actos de causación se realizan en el momento en que salen del país o entren a él, las mercancías objeto del gravamen, etc.12”.

1. FORMAS DE EXTINCION DEL CREDITO FISCAL.- El fin del adeude que adquieren les contribuyentes debido al inicie de las facultades de fiscalización, pude ser por su Pago, Compensación, Condonación, Caducidad, Prescripción, Cancelación por Incobrables, en su caso, por ser Declarados Nulos en los casos que precedan a través del Recurso Administrativo de Revocación, o mediante los Juicios tramitados ante un Tribunal Federal, en relación a los referidos actos, a nuestro juicio es de relevancia precisar en qué consiste cada une de ellos:

1.1. EL PAGO. El cual para Margain Manauteu, pude ser liso y llano, ya que "es aquél que efectúa el contribuyente sin objeción de ninguna naturaleza13.” Al respecto, el cuarto párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, establece, que en les cases de que se declare que el referido pago fue indebido, y se realizo en cumplimiento de un acto de autoridad, el derecho a la devolución, nace cuando dicho acto se anule, por lo que, no obstante de que el crédito fiscal que origine el adeudo de les contribuyentes aun no haya quedado firme, legalmente precede cubrir dicho adeudo, a fin de evitar generar intereses y recargos mediante el transcurso de la sustanciación de los recursos o juicios que interpongan los interesados.

1.2. COMPENSACION.- A través de este supuesto, los contribuyentes que tienen saldos a favor y tienen un adeudo fiscal, pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por

12 Cfr., MARGAIN Manautou Emilio, “Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano” México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 2007.p. 297.

13 MARGAIN Manauteu Emilie, “Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano", México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 2007. pp. 309.

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adeudo propio o por retención a terceros (Art. 23 del Código Fiscal de la Federación).

1.3. CONDONACION.- Procede únicamente en lo que respecta a las multas determinadas por infringir alguna disposición fiscal, y es una facultad discrecional que tiene la autoridad Fiscal para otorgarla, está sujeta a la condicionante de que su respectiva resolución haya quedado firme y que no sea conexa a un acto administrativo que se encuentra sujeto a impugnación, la solicitud de esta opción de extinción de una multa, en términos de lo establecido en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, no constituirá instancia alguna y las resoluciones que al respecto emitan las autoridades fiscales, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Fiscal de la Federación.

1.4. CADUCIDAD. Consiste en el término que tiene la autoridad para efectos de poder determinar a través de una liquidación o resolución, las contribuciones, aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales; en relación a la figura que se analiza, el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, prevé que los supuestos antes descritos, se extinguen en el plazo de 5 anos, a partir de que la autoridad tiene conocimiento de la omisión;

1.5. PRESCRIPCION. Esta figura de extinción se da por el simple transcurso del tiempo, y consiste en el término que tienen las autoridades tributarias para exigir el pago de los créditos fiscales determinados por la autoridad, el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pude ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en les recursos administrativos.

1.6. CANCELACION POR INCOBRABLES. En el que respecta a la cancelación de un crédito fiscal por incobrable, sucede cuando su cobro es incosteable, es decir, cuando el contribuyente o responsable solidario es insolvente o ha muerto sin dejar bienes que cubran el adeudo, o bien, cuando la cuantía es mínima y el procedimiento de ejecución que se emita para efecto de obtener su cobro, sea cuantitativamente mucho mas elevada de lo que se pretende cobrar.

Para el prestigiado jurista Andrés Serra Rojas, el juicio Contencioso Administrativo "...es el juicio, recurso o reclamación, ubicado en un determinado sistema de jurisdicción relativa, que se y interpone después de agotada la vía gubernativa en unos sistemas ante los Tribunales Judiciales y en otros ante Tribunales Administrativos autónomos, sobre pretensiones o conflictos fundados en preceptos de Derecho Administrativo o facultades regladas, que se litigan entre particulares y la Administración Pública —Federal o Loca por las resoluciones o actos ilegales

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dictados por ésta, que lesionan o vulneran los derechos establecidos anteriormente en favor del reclamante, por una ley, un reglamento u otro precepto. Estos órganos cumplen una misión de control sobre la actividad administrativa14".

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

inicia con la demanda, la cual se define como el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual, el accionante acude ante les Tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión15.

NATURALEZA Y OBJETO. Para el jurista Andrés Serra Rojas, en su libro "Derech0 Administrativo " el Procedimiento Contencioso Administrativo, es un Procedimiento de tipo Jurisdiccional, que implica la afectación de un interés particular y en ocasiones de un interés Público como en el Procedimiento de Lesividad, y es la forma o manera de actuar o de conducirse en juicio, ante Tribunales Administrativos o ante Tribunales Judiciales, que conozcan de las controversias de los particulares por un acto de Administración16.

1. ADMISION DE LA DEMANDA Y EFECTOS DE SU ADMISION. En el momento en que la demanda se presenta, el Magistrado Instructor no tiene la obligación de analizar la fundamentación señalada en el escrito inicial de demanda, sino simplemente su precedencia y que se cumplan con las formalidades exigidas en les articules 14 y 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y en su caso, verificar su procedibilidad acorde a lo establecido en el articule 14 y 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de le Contencioso Administrativo, de cumplirse con las formalidades anteriormente descritas, el Magistrado instructor dará inicie al mecanismo jurisdiccional, emplazando a la autoridad demandada, para que la conteste dentro de les 45 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación, de no producirse la contestación a

14 Cfr. SERRA Rojas, Andrés; "Derecho Administrativo”, (Segundo Curso) México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 1995. p.782.

15 Cfr. OVALLE Favela, José; "Derecho Procesal Civil México”, Distrito Federal, Ed. Oxford, 3° ed. 2001. p. 39.

16 Cfr. OVALLE Favela, José; "Derecho Procesal Civil México, Distrito Federal, Ed. Oxford, 3° ed. 2001. p.39.

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tiempo o ésta no se refiere a todos les hechos, se tendrán como ciertas les que el actor impute de manera precisa al demandada, salve que per las pruebas rendidas o por hechos notorios resulten desvirtuados17.

Como la presentación de la demanda es el primer acto encaminado a la sentencia que deberá emitir el Tribunal, los datos que contiene son importantes para el procese y para el litigie, ya que:

Identifica a las partes. Precisa el acto administrativo impugnado. Narra les antecedentes del hecho. Invoca les fundamentes de derecho. Se hacen les agravios Determina las pruebas conducentes. Exhibe les documentos constitutivos de la pretensión. Justifica la competencia del tribunal.

La transformación de la demanda o su ampliación se encuentra en relación directa con las tendencias que presenten los procesos. Así por ejemplo, podemos advertir que la demanda puede ser ampliada en los casos en los que: Se impugne una Negativa Ficta; contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación; cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda; así como, cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda18

Y En lo que respecta a la Negativa Ficta, es de relevancia precisar, que el Silencio de Autoridad que prevén tantos los artículos 37 y l3l del Código Fiscal de la Federación, como el artículo 8° Constitucional, se configura debido a que la autoridad no da respuesta al Derecho y de Petición ejercicio por el particular, teniendo como consecuencia, que el silencio en comento, traiga aparejada una respuesta en sentido negativo por parte de la autoridad; de ahí que la Negativa Ficta es interpretada como una respuesta en sentido negativo a las pretensiones efectuadas por cada particular, al omitir dar la respuesta debida, en el término de los tres meses a los que se refiere cada ordenamiento legal.

Los elementos de la Negativa Ficta, son los siguientes:

l. Una instancia del particular a la autoridad.

17 35 Cfr. Art. 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.18 Cfr. Art. 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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2. Una abstención por parte de la autoridad, a dar respuesta expresa a dicha instancia.

3. El transcurso del tiempo que la ley señala para esperar la respuesta, o a falta de término, tres meses.

4. Que transcurrido ese tiempo sin que la autoridad emita respuesta, el particular tenga como negativa a su pretensión el silencio de dicha autoridad.

. La prueba en materia procesal se identifica como la actividad o el medio para demostrar algo o para llegar a un resultado. “La prueba es el acreditamiento, la verificación, la confirmación de los hechos aducidos por las partes”19 Es decir, hay un mecanismo de verificación, se trata de verificar mediante una comparación entre lo que se aduce por las partes y la realidad, en el campo procesal los conceptos de la prueba más frecuentes son los siguientes:20

La palabra prueba se emplea para designar los instrumentos 00n los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el procesos se habla de ofrecer las pruebas, de la prueba o confesional, etc.

Se utiliza la palabra prueba para referirse a la actividad tendiente a lograr ese cercioramiento, independientemente de que este se logre o no; es decir, se designa la actividad probatoria.

Con esta palabra se hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria. De esta manera se afirma que alguien ha probado, cuando ha logrado efectivamente el cercioramiento del juzgador. Aquí la prueba es la demostración, verificación. Este significado se puede ejemplificar con el clásico argumento señalado en las sentencias que establece “el actor probo los extremos de su acción”

1. CARGA DE LA PRUEBA.- A través de la carga de la prueba, las partes deberán proponer preparar y suministrar las pruebas en el proceso, es decir, mediante ésta se determina según el punto de litis a quién corresponde probar, esta regla en la materia Contenciosa Administrativa se encuentra regulada por el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual establece que "Las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, o menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho21”.

19 Cf GOMEZ Lara, Cipriano, “Derecho procesal Civil", Ed. Harla, 5°ed., México 1991, pp. 105.20 OVALLE Favela José. "Derecho Procesal Civil", 3a ed., Ed. Harla, 1989, pp. 125.

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` La segunda regla que establece el procedimiento a seguir en lo que respecta a que el que afirma tiene la carga de probar, se encuentra regulada por los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en Materia Fiscal, mismos que establecen que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, mientras que el ordenamiento legal señalado en segundo término prevé los supuestos en los que el que niega esta obligado a probar cuando22:

I.- La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y

III.- Se desconozca la capacidad.

1.1. PRUEBAS LEGALMENTE RECONOCIDAS EN EL PROCESO FISCAL.- En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la de Confesión de las Autoridades mediante Absolución de Posiciones y la Petición de Informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

Al encontrarse identificadas genéricamente en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las pruebas admisibles en el juicio de nulidad, en el caso en particular se aplica supletoriamente el artículo 93 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual reconoce como pruebas las siguientes:

CONFESION.- La Confesión Judicial, es el reconocimiento de hechos propios que produce efectos jurídicos en contra de quien, siendo capaz, lo hace libre y formalmente en juicio.23

La confesión puede ser expresa o tacita:

• Expresa.- Es la que se hace clara y distintamente, al formular o contestar la demanda, absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso lo cual le otorga pleno valor probatorio ante la autoridad fiscal.

• Táctica.- Se obtiene presuntivamente en los casos expresamente autorizados por la Ley.

21 Cfr. Art.42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.22 . Art. 82, del Código Federal de Procedimientos Civiles.23 Cfr. BECERRA Bautista José, "El Proceso Civil en México ",4" Ed. Porrúa, México 1974, p. 111.

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LOS DOCUMENTOS PUBLICOS.- Son aquellos cuya formación está encomendada por la Ley, dentro de los límites de su Competencia, a un Funcionario Publico revestido de la fe pública, y los expedidos por Funcionarios Públicos, en el Ejercicio de sus Funciones.24

La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las Leyes, y siempre serán expedidos por autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y Territorios o de los Municipios y en términos de la fracción 1, del artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, hacen prueba plena sin necesidad de legalización.

LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.- Se definen como aquellos que no han sido expedidos por Funcionarios Públicos en ejercicio de sus atribuciones o por profesionales dotados de fe publica.47 En relación a los documentos privados, el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, identifica a éstos, como los que no reúnen las condiciones previstas por el 129 de la referida Ley.

LOS DICTAMENES PERICIALES.- Los peritos, son las personas que auxilian al juzgador con sus conocimientos científicos, artísticos o técnicos en la investigación de los hechos oontrovertidos.48

Para la procedencia de la prueba pericial en el juicio de nulidad se aplica supletoriamente el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual prevé que “La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley. "25

EL RECONOCIMIENTO O INSPECCION JUDICIAL.- Es el examen sensorial directo realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la controversia, al ser el examen sensorial en general, no se limita al sentido de la vista, por lo que no es correcto identificar a esta prueba, como "inspección ocular",· ya que el reconocimiento puede hacerse a través de los otros sentidos, como el olfato, el oído, etc., constituye un medio de prueba porque es un instrumento legal para lograr el cercioramiento del Juzgador sobre Hechos Objeto de Prueba.26

24 Cfr. OVALLE Favela José. "Derecho Proceso Civil” 3a ed., Ed. Harla, 1989, pp. 156 y 15725 Cfr. BECERRA Bautista José, "El Proceso Civil en México",4a Ed. Porrúa, México 1974, p. 123.

26 Cfr. OVALLE Favela José. "Derecho Procesal Civil", 3a ed., Ed. Harla, 1989, p. 162.

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HECHOS NOTORIOS.- Con el propósito de acercar más al Tribunal a la realidad de las cosas, se admiten y consagra de manera expresa el principio de que los hechos notorios no necesitan ser probados, quedando la salvedad de que no todo hecho conocido por los juzgadores o aquellos que creen conocer, es un hecho notorio, el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que “las sentencias del Tribunal se fundaran en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación can una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Al respecto el Código Federal de Procedimientos Civiles establece que “L0s hechos notarias pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sida alegadas ni probados por las partes. "27

LOS TESTIGOS.- La prueban por medio de testigos, es una declaración que una persona extraña al proceso rinde ante los órganos jurisdiccionales sobre la verdad o existencia de un hecho jurídico, esto es, de un hecho al que el derecho objetivo vincula el nacimiento, la modificación o la extinción de una relación jurídica o de una situación jurídicamente relevante.28

Al respecto el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

LAS PRESUNCIONES.- La presunción puede definirse como la inducción de la existencia en un hecho desconocido, de un hecho conocido, partiendo del presupuesto de que debe ser verdadero para el caso concreto.54 En este sentido, la presunción jurídica debe entenderse como la inferencia o la conclusión que se tiene acerca de las cosas o de los hechos, aun antes de que éstos se demuestren o aparezcan por sí mismos, de lo que se puede concluir que la prueba presunción, no es más que un método reconstructivo de inferencia o de deducción de los hechos controvertidos. •

No obstante que al acreditarse en el apartado anterior, que en la Materia Contenciosa Administrativa, la parte act0ra deberá probar los hechos constitutivos de su acción y la Autoridad Demandada sus excepciones, tal situación no implica que los Actos Administrativos impugnados pierdan su presunción de legalidad, debid0 a que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

27 Art. 88, del Código Federal de Procedimientos Civiles.28Cfr. ROCCO Ugo, "Teoría General del Proceso", 1a ed., Ed. Porrúa, México, 1959, p. 441.

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Administrativo, prevé que la parte actora debe negar lisa y llanamente la legalidad del acto impugnado.29

Respecte a la valoración de las pruebas el articu10 46 de la Ley Federal de Procedimiento contención Administrativo, prevé que en el juicio de nulidad, existen tres supuestos:30

1. Harán prueba plena la confesión expresa de las partes, las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos que prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o a manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

2. Tratándose de actos de comprobación de las autoridades Administrativas, se entenderán como legalmente afirmados los hechos que constan en las actas respectivas.

3. El valor de las pruebas pericial y testimonial, así como el de las demás pruebas, quedara a la prudente apreciación de la Sala.

1. ALEGATOS.- Se conoce como alegatos, a las argumentaciones jurídicas pendientes a demostrar al Tribunal la aplicabilidad de la norma abstracta al caso controvertido, con base a las pruebas aportadas por las partes.31

1.2. CIERRE DE INSTRUCCION.- Si la primera etapa del proceso es la instrucción y la segunda el juicio, con la citación para sentencia se determina que ha terminado la instrucción, con lo que se da el inicio de la segunda etapa la cual es la del juicio, con la cual precluye igualmente los derechos procesales relativos al ofrecimiento de Pruebas y Alegatos, debido a que tales derechos han quedado atrás al declararse el Cierre de instrucción.32

29Cfr. Art. 42, de la Ley Federal de Prcedimiento Contencioso Administrativo.

30 Ibídem Art. 46.31 Cfr. BECERRA Bautista José, "El Proceso Civil en México", 43 Ed. Porrúa, México 1974, p. 15432 Cfr. GOMEZ Lara, Cipriano, "Derecho procesal Civil", Ed. Harla, 5°ed., México 1991, p. 185.

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Considerándose lo anterior, debido a que mediante la sustanciación del juicio supuestamente las partes allegaron al juzgador las pruebas idóneas que a su juicio acreditan los extremos de su acción, es decir mediante la instrucción las partes dan y el juzgador recibe; mientras que en la etapa del juicio el Tribunal da y las partes reciben la sentencia que resuelve el punto en controversia y en la que se valora todos y cada uno de los medios probatorios aportados por los intervinientes en el juicio de nulidad.

1.3. LA SENTENCIA- La sentencia es el acto final de un proceso normal en la que se aplica la Ley sustantiva a un caso concreto controvertido y en la que previo a la valoración de las pruebas aportadas por las partes, asi como a las leyes sustantivas aplicables el Juzgador a determina quién fue el que acredito los extremos de su acción.

Si las Sentencias emitidas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, son Declarativas, ello significa que se limitan a señalar si servicio violado o no lo Ley con la resolución combatida; en tanto que, si la Sentencia es de Condena, no solo se limitara a Declarar el Derecho sino que se ordenara su reposición; al respecto el Jurista Emilio Margain Manautou, dice que las Principales Diferencia Doctrinarias entre las Sentencias Declarativas y las de Condena, consisten en:33

La Sentencia Declarativa produce el efecto de determinar el derecho; la Sentencia de Condena, adenias de este efecto, produce también el efecto que de constituir un titulo para la realización forzosa de la relacional declarativa.

En la Sentencia Declarativa, la pretensión del actor solo es declarada como existente; en la Sentencia de Condena, se declara como debe satisfacerse dicha pretensión.

La Sentencia Declarativa afirma un derecho a la pretensión; la · Sentencia de Condena comprueba un derecho que además debe también ser satisfecho.

La Sentencia Declarativa afirma solo el Derecho; la Sentencia de Condena afirma que este Derecho debe ser cumplido o satisfecho

De la Sentencia Declarativa no puede derivarse una Ejecución Forzosa; la Sentencia de Condena puede dar lugar a una Ejecución Forzosa, y

La Sentencia Declarativa es un juicio lógico; la Sentencia de Condena es un juicio lógico mas un acto de voluntad.

33 Cfr. MARGAIN Manautou Emilio, "Derecho Contencioso Administrativo, México, Distrito Federal, Ed. Porrúa, 2004. p.379 y 380.

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Con lo anterior, se puede decir que los sentidos de las Sentencias Declarativas Condenatorias, que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, encuentran regulados en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los cuales son: F

ARTICULO 52.- La sentencia definitiva podrá:

I. Reconocer la validez de la resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad de la resolución impugnada.

III. Declarar la nulidad de la resolución impugnada para determinados efectos, debiendo precisar con claridad la forma y términos en que la autoridad debe cumplirla, debiendo reponer el procedimiento, en su caso, desde el momento en que se sometió la violación.

IV. Siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y Ill, del artículo 5l de esta Ley, el Tribunal declarara la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.

V. Declarar la nulidad de la resolucion impugnada y además:

a) Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.

b) Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados.

c) Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa, caso en que cesaran los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese Impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate.

1.1. SENTENCIAS DECLARATIVAS.- Son las que tienen únicamente como efecto, el de controlar la legalidad de la resolución impugnada, y en su caso, restablecer el orden a jurídico violado, teniendo como propósito tutelar el Derecho Objetivo, esto es, su fin es evaluar la legalidad de un Acto Administrativo y resolver sobre su Validez o Nulidad, de ahí que materialmente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es un organizarnos jurisdiccional, porque su función es dirimir las controversias que se susciten entre los Administración Publica Federal y los Particulares, sean Personas Físicas o Morales, de orden Privado o Público, siendo tal jurisdicción delegada, es decir, con poder suficiente e

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independiente para dictar sus propios fallos, del cual dentro de las características o peculiaridades de dicho órgano jurisdiccional, es un organismo dotado de Plena Autonomía y su Competencia es limitada, ya que sus atribuciones son restringidas, y en cuanto a su facultad declarativa, se reduce a reconocer la legalidad o a declarar la nulidad de los actos que se sometan a su conocimiento, lo cual nos lleva a concluir, que contrario a las Sentencias de Condenas, en las Sentencias Declarativas de Derechos Objetivos, no se ejerce la facultad jurisdiccional, ya que mediante la emisión de los referidos fallos, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no modifica el Acto Administrativo impugnado y mucho menos se pronuncia respecto a alguna condena para la autoridad, debido a que a través de las Sentencias Declarativas, el referido Órgano Juzgador, carece de la facultad para ordenar la reposición de un Derecho Objetivo, y en su caso, la Ejecución de dicho Fallo; por lo que, en ejemplo de una Sentencia Declarativa, seria la Nulidad Para Efectos, cuando se emite un acto que no se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que es indudable que ello afecta las defensas del particular y trasciende al sentido de la resolución impugnada, así como, cuando en forma arbitraria la autoridad hace uso de sus Facultades Discrecionales. Así mismo, la Sentencia del Tribunal, que declara la nulidad lisa y llana cuando demostrado por el actor que a la resolución se dicto en contravención de la disposición aplicada o se dejo de aplicar la debida, deberá limitarse la Sala a declarar la nulidad de ella, no pudiendo la autoridad dictar otro acto con nuevos fundamentos y razonamientos porque entonces se estaría Juzgando Dos Veces los mismos Hechos.34

1.2 SENTENCIAS DE CONDENA.- La sentencia es de condena, cuando ordena a la autoridad que dicte nueva resolución ajustada a la misma.35

Al respecto, el articulo 50 último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece "En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violación o a la devolución de una cantidad el Tribunal celebrar previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada".

CONCLUSIONES GENERALES.

En virtud que el acto jurídico, es considerado como el acuerdo de dos o más voluntades, de producir efectos de derecho, creando, modificando o extinguiendo efectos de derecho, y creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas para casos particulares, a nuestro juicio, la figura del contrato es sentido amplio, también forma parte de lo que es el derecho administrativo, ya

34 Ibidem. p.396.35

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que independientemente de que por sus características no es un acto administrativo, si puede constituir parte de los actos jurídicos que realizan las autoridades administrativas, en el ejercicio de sus funciones administrativas.

Para considerar la legalidad de un acto administrativo, debe tener forma y validez, ya que no debe cumplirse con estos, el acto administrativo emitido constituirá vicios que afectara su existencia y su validez; entre los elementos de referencia, se encuentra los subjetivos, objetivos y formales, de no cumplirse con algunos elementos anteriormente descritos y exigidos a través del artículo 14, 16 y 17 de nuestra constitución, es dable concluir, que para considerar nuestro derecho fiscal mexicano, que los actos administrativos son perfectos, o en su caso se encuentra, investidos de legalidad, deben tener plenamente identificado el Sujeto, Objeto, Motivo, y el Fin, ya que con solo con el hecho de que uno de estos se encuentre ausente en los actos administrativos que emita la autoridad, carecerán de legalidad, lo cual incluso se encuentra exigido en el artículo 3 del código de la le federal de procedimientos administrativo, así como, en el artículo 38 del código fiscal de la federación, de ahí para considerar que un acto administrativo es legalmente valido, debe intrínsecamente se elaborado por los requisitos expresamente establecidos en dicho ordenamiento, según requiera para cada particular.

De los elementos necesarios para la figura de la obligación en general, a nuestro juicio, la obligación en materia tributaria, se puede originar, de los sujetos obligados al pago de los impuestos en el ámbito federal, los cuales se encuentran expresamente regulados en el artículo 1 de código fiscal de la federación, en relación con el artículo 31 fracción IV, el cual establece que “Toda persona física o moral está obligada a contribuir para el gasto publico conforme a las leyes fiscales respectivas, en forma proporcional y equitativa” de ahí el nacimiento de la obligación tributaria.

Entre las disposiciones de mayor relevancia en cuanto al incumplimiento de las obligaciones del individuo, que generan la indemnización por daños y perjuicios en materia fiscal y administrativa, a nuestro juicio son las más importantes el código civil, federal, al ser este, el ordenamiento que a través del artículo 2104, define que quien estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo ordenado o convenido, será responsable de daños y perjuicios.

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BIBLIOGRAFIA EN GENERAL.

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1. Código Civil Federal vigente.

2. Código Fiscal de la Federación vigente.

3. Código Federal de Procedimientos Civiles vigente.

4. Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos vigente.

5. Ley de Amparo vigente.

6. Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente.

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