TERRITORIAL “EOT” EN MUNICIPIOS DE

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1 PROYECCIÓN URBANÍSTICA EN LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL “EOT” EN MUNICIPIOS DE SEXTA CATEGORIA EN COLOMBIA. ¿ESPEJISMO O REALIDAD? CAROL ELIZABETH BERMÚDEZ CANO UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO 2015

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PROYECCIÓN URBANÍSTICA EN LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL “EOT” EN MUNICIPIOS DE SEXTA CATEGORIA EN

COLOMBIA. ¿ESPEJISMO O REALIDAD?

CAROL ELIZABETH BERMÚDEZ CANO

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2015

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PROYECCIÓN URBANÍSTICA EN LOS ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL “EOT” EN MUNICIPIOS DE SEXTA CATEGORIA EN

COLOMBIA. ¿ESPEJISMO O REALIDAD?

CAROL ELIZABETH BERMÚDEZ CANO

Informe final presentado para optar al título de Especialista en derecho administrativo

Asesor

Dra. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Doctor en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS

FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

VILLAVICENCIO

2015

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Autoridades Académicas

P. UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P.

Rector General

P. EDUARDO GONZÁLEZ GIL, O.P.

Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P.

Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P.

Vicerrector Académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN

Secretaria de División Sede Villavicencio

Doc. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana Facultad de Derecho

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Nota De Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Decana de Facultad Derecho

GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ

Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO

Director Trabajo de Grado

Villavicencio, Agosto de 2015

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Contenido

Pág.

Resumen ....................................................................................................................... 6

Introducción ................................................................................................................. 8

1. Describir la evolución histórica del ordenamiento territorial en Colombia ........ 10

Época colonial ............................................................................................................ 10

Época de la independencia ......................................................................................... 11

Época del siglo xix ..................................................................................................... 11

a). en la constitución cundinamarquesa de 1811 ................................................ 12

b). en la constitución cundinamarquesa de 1812 ............................................... 12

c). Constitución Nacional de 1821 ...................................................................... 12

d). Constitución de 1830 ..................................................................................... 12

e). Constitución de 1832 ..................................................................................... 12

f). Constitución de los Estados Unidos de Colombia 1863 ................................ 12

g). Constitución de 1886 ..................................................................................... 13

Época del siglo xx ...................................................................................................... 13

2. Identificación de la legislación en torno al ordenamiento territorial en Colombia

a partir de 1991........................................................................................................... 14

3. Marco conceptual ................................................................................................ 18

Ordenamiento territorial ............................................................................................. 18

Plan de ordenamiento territorial ................................................................................. 19

Esquemas de ordenamiento territorial ........................................................................ 19

Municipio de sexta categoría ..................................................................................... 19

Urbanismo .................................................................................................................. 20

4. Identificar si es espejismo o realidad la proyección urbanística de los esquemas

de ordenamiento territorial “EOT”, de los municipios de categoría sexta ................ 21

Conclusiones .............................................................................................................. 23

Referencias bibliográficas .......................................................................................... 25

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Resumen

Los esquemas de ordenamiento territorial son para los municipios la carta de

navegación por un periodo de doce años, donde los gobernantes de turno tendrán que

ejecutar lo que este plasmado allí, se pretende a partir de ellos generar progreso y

desarrollo en los territorios, este cometido se logra elaborando el esquema de

ordenamiento territorial a conciencia, es decir, se debe dejar muy detalladamente las

necesidades de la población, pues las disposiciones jurídicas dan directrices generales

y cada municipio debería llevar esas directrices a la realidad de su territorio. En teoría

esta reflexión académica abre una brecha de análisis e interrogantes sobre el tema que

se analiza, generando quizás discusiones encontradas, pero muy importantes porque

es un tema que nos incumbe a todos ya que se trata del desarrollo y crecimiento de los

municipios el cual debe ser armónico e ir acorde con los demás municipios

circundantes para generar progreso en regiones como tal.

Palabras claves: Esquema de Ordenamiento Territorial, proyección urbanística,

municipio de sexta categoría.

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Abstract

The land-use planning schemes are for the municipalities, the charter of navigation for

a period of twelve years, where the rulers of shift will have to execute what this

reflected there, it is intended to build on them to generate progress and development

in the territories, this task is accomplished by developing the scheme of spatial order

to conscience, that is, one must leave very detail the needs of the population, because

the legal provisions are general guidelines and each municipality should carry these

guidelines to the reality of its territory. In theory this academic reflection opens a gap

analysis and questions about the item that is being analyzed, generating discussions

found perhaps, but very important because it is a topic that it is incumbent upon us all

because it is the development and growth of the municipalities which should be

harmonious and be consistent with the other surrounding municipalities to generate

progress in such regions as such.

Key words: Scheme of Spatial Order, Urban projection, Municipalities of fifth and sixth

category.

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Introducción

Esta reflexión académica parte del cuestionamiento de si la proyección urbanística

plasmada en los esquemas de ordenamiento territorial en los municipios de sexta

categoría de Colombia es un espejismo o realidad, teniendo en cuenta que, los

municipios crecen de forma desorganizada, sin precisar aspectos relevantes como las

aéreas que a futuro van a ser transformadas a suelo urbano; el plan de servicios

públicos domiciliarios, básicos y complementarios, en dicho plan se debe establecer la

identificación de los servicios, su organización, se debe garantizar aplicando

normatividad vigente; la malla vial aspectos que es importante en el sentido que, uno

conecta a las veredas para una mejor comunicación y transporte de productos que

cosechan los campesinos desde sus asentamientos y dos la malla vial urbana es

necesaria por el impacto visual que genera para sus habitantes; y finalmente los

espacios públicos abiertos, los cuales se deben determinar y seguidamente generar un

plan de conservación y/o protección. Lo anterior significa que, si hay articulación entre

estos aspectos se generaría bienestar, una mejor calidad de vida y desarrollo para los

habitantes.

Esta reflexión académica es pertinente porque tiene su punto de partida en el artículo

1º y capitulo 3 de la Constitución Política de 1991 donde el constituyente le entrega

autonomía a las entidades territoriales para que, primero que todo preste servicios

públicos y realice obras que generen el desarrollo local y así poder dar orden al

territorio, esto significa que nuestra carta magna desde entonces reconoce los

municipios como entidades fundamentales del Estado colombiano según el artículo

311 Constitución Política de 1991, porque es allí donde se encuentra la base del

desarrollo de todo un país.

Es actual porque el esquema de ordenamiento territorial lo elaboran los municipios

que tienen a su cargo menos de 30.000 habitantes, además es la carta de navegación

para que los municipios se desarrollen y crezcan ordenadamente para lo cual se debe

hacer un trabajo mancomunado vinculando diferentes actores de los sectores públicos,

privados y comunitarios, esto con el fin de establecer directrices que se ajusten a las

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necesidades reales de cada municipio, la proyección urbana debe integrar temas como

el arreglo y mantenimiento de las vías internas, la cobertura de los servicios públicos

domiciliarios, y viviendas de interés social, zonas de expansión, sectores residenciales,

comerciales e industriales, usos del suelo, etc.

Para hacer esta reflexión me he permitido analizar la Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial y normas aplicable al urbanismo y al mismo tiempo contrastarlas con la

realidad de los municipios. Para responder la pregunta de investigación, la presente

reflexión académica se estructura de la siguiente manera, primero se hará una

presentación histórica del ordenamiento territorial desde la época colonial hasta antes

de la expedición de la constitución del 1991; seguidamente encontraran el marco

normativo del Ordenamiento Territorial a partir de 1991; así mismo, se estableció el

marco conceptual del Ordenamiento Territorial; Y finalmente se desarrollara el tema

de si la proyección urbanística plasmada en los EOT son un espejismo o una realidad.

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1. Describir la evolución histórica del ordenamiento territorial en

Colombia

Época colonial

En este momento histórico son varias las situaciones, factores y aspectos que marcan

la estructuración del ordenamiento territorial de la época, es por eso que traigo a

colación a ASPRILE GNISET, para él son tres los factores relevantes a) el

establecimiento del régimen de la propiedad privada del suelo. b). la dictadura de

normas externas. c). el establecimiento de dos economías: la domestica y la de

exportación “lo que provoco un desenvolvimiento desigual del territorio, dado

especialmente en los usos y aprovechamientos” (Asprille-Gniset, 1991)

Según Solarte Portilla aumenta dos aspectos relevantes de la colonia: la ocupación del

territorio mediante la fuerza; y la implantación también forzosa de una cultura con

elementos como el idioma y la religión. (Solarte, 2012, pág. 68).

El régimen municipal colonial obedeció a una fiel copia del municipio castellano de la

edad media. (Estupiñan, 2002, pág. 81)

En este régimen se estableció el consejo municipal de la ciudad que desempeño

funciones relacionadas con aspectos sociales y políticos y sirvió como organismo

mediador entre los abusos de la corona y el pueblo, actividad que más tarde fue

desorientada por el propio Felipe II y por los grandes impulsos de la explotación

minera que encegueció a los colonizadores y autoridades convirtiéndose el municipio

en un afán de gobernar solo en procura de la explotación de las riquezas y descuidando

notablemente la parte social. (Estupiñan, 2002, pág. 81)

Las normas jurídicas de la época instituyeron otras figuras de gobernabilidad y

administración para los municipios como son por ejemplo, los cabildos, los alcaldes

ordinarios y los corregidores. El municipio en esta época era de tendencia meramente

urbana, la organización estaba dada solamente para la ciudad, y por ende, lo que

importaba era la implementación de las estructuras sobre los cuales se montaría un

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gran pueblo basado en la economía agrícola y minera, luego se fortalecería el

comercio.

Según lo expuesto se puede advertir que el ordenamiento territorial en la época

colonial era insuficiente, toda vez que no se configuraba la finalidad de administrar

recursos, de prestar los servicios públicos y organizar el territorio, aun cuando existía

un órgano como lo era el Concejo Municipal de la ciudad que en principio se encargaba

de los temas sociales pero que después de iniciar el auge de la explotación minera se

desatendió sin medida el sector social, por lo que se concluye que no había

disposiciones jurídicas que determinaran en estricto sentido el ordenamiento

territorial.

Época de la independencia

Aspectos relevantes del ordenamiento territorial en la independencia:

Se puso en primeros planos los temas de autonomía e independencia de la nación

lo que de alguna forma repercutió en lo local, surgieron modificaciones

estructurales de los pueblos, hubo cambios sociales, políticos y económicos, se

introdujeron nuevos conceptos como los provenientes de la revolución francesa.

(Solarte, 2012, pág. 69)

Entro en crisis el régimen de la propiedad característico del sistema feudal, hubo

cambios en el régimen de producción. (Estupiñan, 2002)

Época del siglo xix

En esta época el ordenamiento territorial estuvo a cargo de los criollos quienes

gobernaron para la época e instauraron varias constituciones. Es importante señalar

que hasta que se iniciara el nuevo modelo de ordenamiento tras la independencia el

virreinato de la nueva granada está limitada por la capitanía de Venezuela y la

provincia de Quito, territorios que habían sido separados por disposición del Rey

Carlos III en 1777. (Estupiñan, 2002, pág. 83)

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a). en la constitución cundinamarquesa de 1811

Ordena formar parte de una sola confederación todas aquellas provincias que al tiempo

del grito de la independencia eran reputadas. Crean milicias provinciales con el fin de

defender su propio territorio. (Solarte, 2012, pág. 70)

b). en la constitución cundinamarquesa de 1812

Propendió por adoptar la forma republicana, para lo cual debió reformar la constitución

de 1811. Estableció que Cundinamarca sería una república con un gobierno popular

representativo. El poder ejecutivo seria ejercido por un presidente y el legislativo por

dos cámaras. (Solarte, 2012, pág. 70)

c). Constitución Nacional de 1821

Constituyo la Gran Colombia conformada por la Nueva Granada, la capitanía general

de Venezuela y la presidencia de quito. Proclamo que la nación es totalmente libre e

independiente de la corona y que nunca será patrimonio de alguna persona o familia

(artículo 1º). Dividió el territorio de la república en departamentos, estos en provincias

y estas a su vez en cantones (artículo 8º). (Solarte, 2012, pág. 70).

d). Constitución de 1830

Trato de reorganizar la gran Colombia la cual se había desintegrado por la separación

de Venezuela y ecuador en 1829 y 1830, respectivamente; intento fallido. (Solarte,

2012, pág. 70)

e). Constitución de 1832

Se definen los límites de la República de la Nueva Granada: Costa Rica, Mar Caribe,

Venezuela Brasil, ecuador y el océano pacifico. La longitud del territorio de la nueva

granada sería de unos 2.243.000 km2. Estableció que el territorio de la república se

divide en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos parroquiales.

(Artículo 150). (Solarte, 2012, págs. 70-71)

f). Constitución de los Estados Unidos de Colombia 1863

Consagro el sistema federal como forma de organización política y democrática, el

cual duraría solo hasta 1886. El federalismo en Colombia pudo conseguir que el

ordenamiento territorial estuviese dado por obvias razones, en organizaciones

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totalmente distintas a las que hoy vivimos, y estas comprenderían especialmente los

aspectos políticos y sociales lo que llevaría a establecer variados usos de los suelos en

una forma de desarrollo totalmente autónoma y desmonopolizada. (Solarte, 2012, pág.

71)

g). Constitución de 1886

Estableció nuevamente el sistema centralista. Recupero funciones del “viejo modelo

colonial a través de la figura de los departamentos y los Gobernadores quienes eran

representantes directos del presidente de la república”. La nación se reconstituye en

república unitaria. Establece que la ley podrá crear o suprimir departamentos. (Solarte,

2012, pág. 71)

Época del siglo xx

En este siglo especialmente entre los años 1938 y 1970, se desarrollaron grandes

procesos de urbanización. Las zonas más pobladas fueron las cordilleras (región

andina), debido a los variados usos del suelo y las condiciones climáticas. En esta

época se vivió una gran migración del campo a la ciudad, debido a los hechos violentos

y a la idea de que la ciudad ofrece mejores condiciones de vida, pero también por el

centralismo arraigado, donde actividades como la educación estuvieron totalmente

limitadas en los pueblos y campos rurales. A finales del siglo XX se experimentó

nuevas políticas y tendencia como la descentralización, acompañada de hechos como

la elección popular de alcaldes, que permitió una mayor autonomía en los pueblos y

un avance importante en las decisiones locales del ordenamiento territorial. (Solarte,

2012, págs. 71-72)

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2. Identificación de la legislación en torno al ordenamiento territorial en

Colombia a partir de 1991

Colombia entro a un ambiente transicional de adaptación a los nuevos lineamientos

que surgieron en la Constitución política de 1991, pues el constituyente en esta

oportunidad estableció principios y fines que en adelante serian la guía para las

entidades que representan el Estado; además de garantizar múltiples derechos a los

ciudadanos, como los de participación, derecho que es primordial para este artículo de

reflexión.

Hecha la observación anterior, me permito en este apartado identificar las

disposiciones jurídicas que determinan aspectos relevantes del ordenamiento territorial

en Colombia y es así como en el artículo 286 de nuestra carta, el constituyente dividió

política y administrativamente el territorio colombiano en departamentos, distritos,

municipios y territorios indígenas, al mismo tiempo, el artículo 1º y 287 entrega

autonomía a las entidades territoriales para que gestionen sus intereses, según los

lineamientos de la constitución. (Colombia, Constitución Política, 1991)

De acuerdo a este principio, las entidades podrán gobernarse por sus propias

autoridades, ejercer las competencias que les corresponda, administrar los recursos y

establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, participar en

las rentas nacionales. (Artículo 287) (Gomez, 2003, pág. 143)

Al contar con autonomía las entidades territoriales deben, primero que todo prestar

servicios públicos y realizar obras que generen el desarrollo local, promover entre su

población la participación y así poder dar orden al territorio, esto significa que nuestra

carta magna desde entonces reconoce los municipios como entidades fundamentales

del Estado colombiano según el artículo 311 Constitución Política de 1991, porque es

allí donde se encuentra la base del desarrollo de todo un país. (Colombia, Constitución

Política, 1991)

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Debe señalarse otros aspectos que trajo consigo la creación de la constitución frente al

tema que nos atañe y son los siguientes: señalo que habrá una ley orgánica del

ordenamiento territorial la cual definirá las competencias entre la Nación y las

entidades territoriales; aumentó el periodo de gobierno de los alcaldes; consagro a la

Isla de San Andrés y providencia como de régimen especial; estableció la posibilidad

de crear áreas metropolitanas por la agrupación de municipios circunvecinos;

estableció la posibilidad de crear regiones por la unión de departamentos; consagro la

posibilidad de crear provincias por la unión de los municipios o territorios indígenas;

elevo a rango constitucional las funciones de los alcaldes, los concejos municipales y

las juntas administradoras locales; creo la corporación del rio de Magdalena; estableció

la función social y ecológica de la propiedad y el aprovechamiento sostenible de

recursos naturales renovables. (Solarte, 2012, pág. 73)

Dentro de este orden de ideas, aun cuando la Constitución en su artículo 288, menciona

que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la distribución de

competencias entre la Nación y las entidades territoriales, esta premisa se configura y

se hace realidad pasados veinte años con la aprobación de la Ley 1454 de 28 de junio

del 2011, dejando atrás el vacio que acompaño al Estado frente a la estructuración que

se debía seguir para el ordenamiento territorial.

Antes de profundizar en la Ley 1454 de 2011, debo mencionar que primero se creó la

Ley 388 de 1997, que modificó parcialmente la Ley 9 de 1989, con su creación se

definieron algunos objetivos como el uso equitativo y racional del suelo, la ejecución

de acciones urbanísticas, el establecimiento de mecanismos que le permitan a los

municipios priorizar el ordenamiento de su territorio, la preservación y defensa del

patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres. Debo decir que, la corte

constitucional mediante la sentencia C- 795 de 2000 declaro inexequible el artículo 7º

de la Ley 388 de 1997, este articulo establecía competencias en el ordenamiento

territorial a nivel nacional, departamental y municipal, el argumento de la Corte

constitucional consistió en que las competencias debían ser determinadas por una Ley

Orgánica de Ordenamiento Territorial como lo ordena la Constitución y no por una

Ley Ordinaria. (Sentencia C-795, 2000)

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Retomando la Ley 1454 de 2011 establece en su artículo primero el objetivo para el

cual fue creada, el cual consiste en dictar las normas orgánicas para la organización

político administrativa del territorio colombiano; enmarcar en las mismas el ejercicio

de la actividad legislativa en materia de normas y disposiciones de carácter orgánico

relativas a la organización político administrativa del Estado en el territorio; establecer

los principios rectores del ordenamiento; definir el marco institucional e instrumentos

para el desarrollo territorial; definir competencias en materia de ordenamiento

territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y

establecer las normas generales para la organización territorial.

El artículo 4º de esta Ley crea la comisión de Ordenamiento Territorial COT y

comisiones regionales de ordenamiento territorial “es un organismo de carácter técnico

asesor que tiene como función evaluar, revisar y sugerir al Gobierno Nacional y a las

Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y

Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de

Representantes, la adopción de políticas, desarrollos legislativos y criterios para la

mejor organización del Estado en el territorio.” Aun cuando estas comisiones existen

a nivel departamental, por ejemplo la comisión regional de ordenamiento territorial del

departamento del meta fue conformada y creada mediante la ordenanza 787 de 2012

se quedan cortas a nivel municipal pues solo están conformadas unas cuantas entre

ellas la de mapiripan, puerto lleras, la Uribe, es también relevante que el Departamento

Nacional de Planeacion tiene en su página web, los modelos de los actos

administrativos para la creación y reglamentación de las comisiones y aun así los

municipios no están atentos a estos asuntos de gran importancia. (DNP Planeación,

2015)

En el artículo 29 de la LOOT, se observa que están determinadas las competencias en

materia de ordenamiento territorial, para lo cual me centrare solo en las competencias

municipales, las cuales consisten en a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento

del territorio. b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas

urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes. c) Optimizar los usos de las

tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas

nacionales y los planes departamentales y metropolitanos. (Ley 1454, 2011)

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Hemos analizado en este acápite que las disposiciones jurídicas para el ordenamiento

territorial en Colombia son herramientas claras y claves para que los municipios

salgan avante con la organización y posterior desarrollo de los mismos, ahora veremos

que establece la ley y la realidad de los municipios.

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3. Marco conceptual

Para lograr esta identificacion debo comenzar definiendo que es el ordenamiento

territorial, que son los esquemas de ordenamiento territorial, su finalidad, para quien

aplica, así mismo, se definirá el urbanismo y finalmente definir municipio de sexta

categoría.

Ordenamiento territorial

El ordenamiento territorial en su parte general “se refiere a la estructura y división

político-administrativa que se le ha dado al territorio con el fin de hacer viable la

organización, la prestación de los servicios públicos y la función pública en General.”

(Solarte, 2012, pág. 15); Mientras que en su parte especifica se refiere al “conjunto de

estrategias de carácter político administrativas, jurídicas, urbanísticas, financieras y

técnicas emprendidas por los municipios y distritos para orientar y desarrollar el

territorio, y regular la utilización, transformación y ocupación del suelo, de acuerdo

con las necesidades poblacionales y en armonía con el ambiente y la naturaleza en

general.” (Solarte, 2012, pág. 16)

La ley 388 de 1997 en su artículo 5º define el ordenamiento territorial municipal como

el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas,

emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la

función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las

leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del

territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del

espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con

el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. (Ley 388, 1997)

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Plan de ordenamiento territorial

El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un instrumento técnico y normativo de

planeación y gestión de largo plazo; es el conjunto de acciones y políticas,

administrativas y de planeación física, que orientarán el desarrollo del territorio

municipal por los próximos años y que regularán la utilización, ocupación y

transformación del espacio físico urbano y rural. Un POT es en esencia, el pacto social

de una población con su territorio.

El alcalde municipal tiene como obligación principal, mejorar la calidad de vida de sus

habitantes; para ello tiene tres herramientas: el Plan de Ordenamiento Territorial, el

Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto.

Esquemas de ordenamiento territorial

Cuando se habla de esquemas de ordenamiento territorial nos referimos a la misma

definición de plan de ordenamiento territorial, solo que la diferencia radica en la

característica de cantidad de población, pues así lo establece el artículo 9º literal c. de

la ley 388 de 1997. c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados

por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

Y el artículo 17 de la misma ley establece que, los esquemas de ordenamiento

territorial deberán contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo

y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del

territorio en suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial,

el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de las zonas de

amenazas y riesgos naturales y las medidas de protección, las zonas de conservación

y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanísticas requeridas

para las actuaciones de parcelación, urbanización y construcción.

Municipio de sexta categoría

Para la Ley 1551 de 2012, artículo 6° habla de la Categorización de los Distritos y

municipios y establece que los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su

población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación

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geográfica. Según lo anterior, existen 6 categorías, siendo la sexta la última categoría

con menor número de población y asignación de recursos. (Ley 1551, 2012)

Urbanismo

El urbanismo tuvo su antecedente en el grupo de arquitectos de la escuela de viena, de

fines del siglo XIX, y especialmente se origino en el grupo de pioneros de varias

disciplinas que se congregaron en el congreso de Londres de 1910. (Munizaga, 2000)

El urbanismo es la disciplina que estudia las ciudades y con ella los elementos que la

conforman y desarrollan. Es la práctica que permite analizar la construcción,

renovación y transformación de las ciudades. (Solarte, 2012, pág. 231). El urbanismo

en el marco del derecho, es una rama del derecho administrativo, al fin al cabo es la

administración la que tiene que trazar las políticas, directrices y normas encaminadas

al buen desarrollo y orden de las ciudades, sin embargo, el desarrollo urbano se

relaciona también con otras ramas como el civil y el constitucional. (Solarte, 2012,

págs. 232-233)

Una vez teniendo claridad sobre los conceptos que rodean el ordenamiento territorial,

puedo pasar a describir por qué no hay proyección urbanística en los esquemas de

ordenamiento territorial de los municipios de sexta categoría.

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4. Identificar si es espejismo o realidad la proyección urbanística de los

esquemas de ordenamiento territorial “EOT”, de los municipios de categoría

sexta

Finalmente hemos llegado al punto concreto de esta reflexión académica y después de

haber hecho un recorrido histórico y refrescado en nuestras memorias el marco

normativo y conceptual que rige al ordenamiento territorial en Colombia podemos

decir que, el Estado colombiano ha brindado disposiciones jurídicas tanto de rango

constitucional como legal, y directrices para que cada municipio organice su territorio,

pues la Constitución Política de 1991 así lo ha dispuesto al entregar, como ya lo hemos

mencionado, autonomía a las entidades territoriales. Aclarado lo anterior, debo decir

si la proyección urbanística del esquema de ordenamiento territorial es un espejismo o

una realidad, para esto debo iniciar definiendo qué es un espejismo y según el

diccionario de la real academia española lo define como la ilusión óptica debida a la

reflexión total de la luz cuando atraviesa capas de aire de densidad distinta, con lo cual

los objetos lejanos dan una imagen invertida, ya por bajo del suelo como si se

reflejasen en el agua, lo que sucede principalmente en las llanuras de los desiertos, ya

en lo alto de la atmósfera, sobre la superficie del mar. (Real Academia Española, 2015)

Ahora bien, la realidad que se evidencia en los municipios es palpable, cuántos de

nosotros ha tenido la oportunidad de estar en municipios de sexta categoría y observar

que esos municipios tiene una proyección urbanística corta, su desarrollo es atrasado

y las necesidades de la población son insatisfechas, lo anterior se debe a que los

gobernantes de turno elaboran el esquema de ordenamiento territorial sin tener en

cuenta la proyección urbanística como la ley lo dispone, donde su crecimiento y

desarrollo no es lógico, adecuado y armónico, pues si se llegara a articular todas las

características necesarias para darle orden a un municipio, en cuanto al cubrimiento y

prestación de servicios públicos, la malla vial, el suelo urbano y el que es deja provisto

para la expansión urbana, y el aprovechamiento del espacio público, se diría que

realmente existió proyección urbanística en el EOT, pero como venía diciendo los

municipios de sexta categoría suelen tener los sectores mezclados, es decir, el sector

comercial cerca al sector residencial o las industrias cerca a la parte central del

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municipio, algunas veces se quedan cortos en la expansión de suelo urbano y termina

quedando el cementerio dentro de la zona urbana.

Las personas que elaboran el esquema de ordenamiento territorial olvidan que el EOT

va a ser la carta de navegación por un periodo de 12 años para los municipios y que

los gobernantes de turno va a ser los que ejecuten lo plasmado, por esta razón, el deber

ser, es estructurar al detalle todos los factores que se ven inmerso en la organización

de un territorio, pero en la realidad ocurre todo lo contrario, pues los gobernantes de

turno por su afán en adquirir recursos del departamento y de la nación presentan EOT

ambiguos o con componentes muy generales lo que dificulta el progreso y el desarrollo

de los municipios, pues los municipios que no adopten el EOT, se exponen a no

participar de los recursos de las regalías, ni recursos que asigna la nación para la

inversión en el sector de viviendas de interés social, además que estarían

imposibilitados para expedir licencias de construcción y urbanismos; de hecho,

muchas veces no se ve lo que los gobernantes de turno hacen porque como todo es en

desorden, en efecto lo más triste de esto, es que terminan aprobando presupuesto para

proyectos.

De acuerdo con Ceballos y Zulaica y Celemín la baja provisión de un equipamiento

urbano y la falta de interés por lograr la cualificación socio-espacial del territorio

urbano, originan problemáticas asociadas a la conexión y movilidad de los residentes

con el resto de la ciudad y concomitante a esto se generan niveles de insatisfacción

entre los habitantes por la poca atención a sus necesidades básicas de dotación de

equipamiento con implicaciones negativas en las condiciones de vida digna. (De Arco,

2012)

Finalmente concluyo en que Colombia tiene las herramientas jurídicas para organizar

su territorio, solo se necesita que en el momento de elaborar el EOT, se lea y aplique

con detalle la norma y que se lleve a lo simple, es decir que de lo general que establece

la norma se aplique al caso concreto, detallando al máximo las necesidades reales de

la población, sin dejar de lado aspectos como el suelo que hoy rural mañana puede ser

urbano, las zonas que hoy no son de riesgo mañana lo pueden ser.

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Conclusiones

El EOT tiene su fundamentación en dos características primordiales el territorio y la

población.

Se debe incluir a las personas y/o habitantes que de cada territorio en el grupo

interdisciplinario de profesionales y técnicos que se conforma para la elaboración del EOT,

pues son ellos quienes conocen las necesidades de su región, pues no todos los territorios

son idénticos, pues cada uno cuenta con características geográficas, climáticas diferentes.

La autonomía otorgada a las entidades territoriales por mandato constitucional, no

ha sido bien ejercida por los gobernantes de turno, pues las acciones o realidad de

los municipios de sexta categoría muestras insatisfacción de necesidades de la

población.

Ligada a la anterior conclusión, debo mencionar que, los cambios de administración

afectan negativamente a los EOT, teniendo en cuenta que el mandatario de turno no

da continuidad a lo proyectado para 12 años y es asi como se colisiona el desarrollo

de un territorio.

Los mandatarios no han sido específicos en el esquema de ordenamiento territorial,

en su lugar plasman necesidades generales lo que permite tener un amplio camino

para solicitar recursos, lo cual afecta a la población de la zona rural de estos

municipios, habida cuenta que, no tienen en cuenta el plan de desarrollo comunal

de cada vereda para incluirlo en la elaboración del EOT.

No hay un seguimiento o control por parte del Estado, aun cuando existe la

comisión de ordenamiento territorial y las comisiones regionales, al ser un órgano

asesor no los obliga a tener un seguimiento al esquema de ordenamiento, solo su

función radica en asesor en la elaboración del EOT.

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Las CAR solo hacen un seguimiento y control a los esquemas de ordenamiento

territorial pero solo en la parte ambiental.

Los EOT, deben trascender de lo local a lo regional, pues Colombia abrió las

brechas del comercio con el TLC, lo cual obliga a los colombianos a ser

competentes para entrar en esa economía.

Consecuente al anterior, los EOT deben fortalecer las economías para ayudar al

desarrollo de municipios vecinos, con la ayuda del sector privado quien apoyan al

empresario local para que surja.

Los municipios de sexta categoría para que tengan un desarrollo urbanístico

armónico propender por tener claro los polos de desarrollo, aglutinando la

población con características comunes por sectores para tener una economía

dinámica lo que genera desarrollo y bienestar para todos sus habitantes, esto con el

fin de que permanezca en el tiempo y genere a futuro desarrollo a escala regional.

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