Terminologia Derecho Internacional (Asilo)

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  • 8/17/2019 Terminologia Derecho Internacional (Asilo)

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    Derecho Internacional (asilo)

    El asilo es aquella institución en virtud de la cual un Estado ofrece protección a determinadosindividuos que no poseen su nacionalidad y cuya vida, libertad o derechos fundamentales se

    encuentran gravemente amenazados o en peligro por actos de persecución o violencia derivados delcomportamiento activo u omisivo de terceros Estados.

    El asilo admite además diversas modalidades, cuyos efectos primarios -no-devolución, no-expulsióny no-extradición.

    As, seg!n dicho r"gimen de protección se produzca dentro o fuera de los lmites territoriales stricto

    sensu del Estado de que se trate, puede hablarse de asilo territorial o interno o asilo diplomático oextraterritorial# o bien, en la medida en que se haya adoptado por el Estado una decisión final

    respecto a la solicitud de asilo, se estará ante el asilo provisional o asilo definitivo. $or !ltimo, cabehablar -como institución netamente diferenciada-, de asilo neutral, es decir, del otorgado por tercer

    Estado respecto a los nacionales o a las %uerzas Armadas de aquellos otros Estados enfrentados

    entre s por un conflicto armado.

    Asilo diplomático.& 'ediante dicha modalidad se cataloga aquel r"gimen de protección estatalprovisional e inmediatamente otorgada a individuos no-nacionales sobre la base de la inmunidad

    derivada de la extraterritorialidad de determinados lugares -en particular, legaciones diplomáticas,buques de guerra y aeronaves militares-, situados fuera del solar nacional del Estado asilante, a fin

    de evitar actos irreparables contra su vida y derechos fundamentales.Asilo territorial.

    El asilo interno -seg!n se desprende de los t"rminos de los artculo ( y ) de la precitada *ey n!m.+-, es aquella protección graciable dispensada por el Estado en el e/ercicio de su soberana a

    aquellos extran/eros ob/eto de persecución de ndole poltica, a aquellos otros cuya petición puede

    ser atendida por razones humanitarias.El otorgamiento de dicho status conlleva no sólo los efectos primarios de no-devolución, no-

    expulsión y no-extradición de la persona asilada, sino que se extiende además a un r"gimen deespecial favor respecto al r"gimen de extran/era en general y que se concreta en una serie de

    beneficios& autorización de residencia, expedición de documentación de identidad, administrativa o

    laboral y asistencia económica y social tanto para el promovente como para sus familiaresinmediatos.

    En cualquier caso, la resolución de la petición de asilo será denegatoria si a la persona que lasolicita le son imputables delitos de los que generan responsabilidades internacional, delitos

    comunes graves, o aun actos contrarios a los principios de la 0arta de las 1aciones 2nidas o de la

    0onstitución Espa3ola.--

    0onviene, pues, distinguir la diferenciada cualidad entre asilado y refugiado, en el sentido en queaquella condición es un notorio tope -en el que confluye el triple beneficio primario de la no-

    devolución, no-expulsión y no-extradición, además de otras prerrogativas administrativascomplementarias dirigidas a facilitar su vida habitual en el Estado asilante-, mientras que el statusde refugio se reduce a un único defecto: la no-devolucin.

    la condicin de refugiado se extiende -seg!n los t"rminos de dichos convenios-, a toda personaque tenga 4fundados temores de ser perseguida por motivo de raza, religión, nacionalidad,

    pertenencia a determinado grupo social, opiniones polticas, se encuentre fuera del pas de sunacionalidad y no pueda, o a causa de dichos temores no quiera, acogerse a la protección de tal pas#

    o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera delpas donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera

    regresar a "l5.

    En cualquier caso, tambi"n seg!n los referidos t"rminos convencionales, se dan tambi"n como

    causas de exclusión de la condición de refugiado los supuestos de responsabilidad penal

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    internacional vigentes, la comisión de delitos comunes graves o bien actos contrarios a la finalidad

    y principios de las 1aciones 2nidas.

    !a peticin de "E#$%IAD& la hace la persona presentándose f'sicamente en el pas de destino.

    Asilo neutral.&6icha modalidad es una institución caracterstica del derecho de guerra -a diferenciade las anteriores- comprensiva del refugio provisional que el Estado neutral facilita a los individuos

    beligerantes o no pertenecientes a terceros Estados durante el periodo en que los mismos se hallan

    en situación de conflicto armado.

    ------------------------------------------------------------789A: 6E%;1;0;71E: &

    2n desplaado interno es alguien que es forzado a de/ar su hogar, pero que se mantiene dentro delas fronteras de su pas.

    *a epulsin es sancionar a una persona de un pas , se aplica a los extran/eros y que consiste en la

    devolución a su pas de origen y prohibición de regresar al territorio del Estado.

    :e aplica sobre todo a los extran/eros en situación de inmigrante