Terminologia Administracion Financiera Contable

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1. Acción : Es aquella parte o alícuota en que se divide el capit autorizado de una sociedad anónima o en comandita por accion representada por medio de un título representativo. Las acci transan normalmente en forma directa entre particulares cuan refieren a sociedades anónimas cerradas y en Bolsas de Comer través de corredores o ro!ers, cuando corresponden a socied anónimas aiertas. ". Accionista : #ropietario de acciones cuya responsailidad y dere limitan al n%mero de acciones que posea. &creedor: Es el su' titular de una oli(ación que tiene derec$o a e)i(ir su cump incluso forzadamente, como asimismo demandar la aplicación d sanciones por el incumplimiento de los deeres 'urídicos con *. Activo : Es un recurso controlado por la empresa como resultado $ec$os pasados, del cual la empresa espera otener, en el fu eneficios económicos. &ctivo Circulante: Los recursos que m empresa, disponiles en el corto plazo. +. Activo fijo : Est constituido por los ienes destinados al uso d empresa- es decir, corresponde a los ienes que $an sido adq para $acer posile el funcionamiento de ésta y no para comer o ser incorporados a los artículos que se farica o los serv presta. e(%n /0C 1 2ev "3345, el activo se clasificara en no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empres entidad clasificara a un activo en corriente cuando: e espera realizar , vender o consumir al activo , en el tra ciclo normal de operación de la entidad- El activo se manten(a fundamentalmente con fines de comercia e espera realizar al activo dentro del periodo de los doce posteriores a la fec$a del período sore el cual se informa- e trate de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que utilización este restrin(ida, para ser intercamiado o usado un pasivo. 7. A.F.P.(Administradora de Fondos de Pensiones) : on instituciones financieras privadas encar(adas de administrar los fondos y pensiones.8ueron creadas en /oviemre de 19 3 por ;L. /ro *7 reforma el sistema provisional transform ndolo en un sistema capitalización individual de las pensiones de ve'ez, invalid sorevivencia .&nteriormente, $aía un sistema de reparto a las ca'as provisionales por medio de las cuales cotizaan y las prestaciones correspondientes. <. American Depository Receipts (ADR) : on certificados ne(ociales emitidos por Bancos de EE.66. que representan un paquete de acciones de empresas e)tran'eras y que se transan en olsas norteamericanas. =arias empresas c$ilenas ya participan en e modalidad al $aer alcanzado los montos mínimos e)i(idos por

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Algunos de los términos y conceptos mas importantes, y usados en el campo de la Administración Financiera contable, de los que es imprescindible conocer sus significado.

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1. Accin: Es aquella parte o alcuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad annima o en comandita por acciones, representada por medio de un ttulo representativo. Las acciones se transan normalmente en forma directa entre particulares cuando se refieren a sociedades annimas cerradas y en Bolsas de Comercio, a travs de corredores o brokers, cuando corresponden a sociedades annimas abiertas.

2. Accionista: Propietario de acciones cuya responsabilidad y derechos se limitan al nmero de acciones que posea. Acreedor: Es el sujeto activo o titular de una obligacin que tiene derecho a exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como asimismo demandar la aplicacin de sanciones por el incumplimiento de los deberes jurdicos conexos.

3. Activo: Es un recurso controlado por la empresa como resultado de hechos pasados, del cual la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios econmicos. Activo Circulante: Los recursos que mantiene la empresa, disponibles en el corto plazo.

4. Activo fijo: Est constituido por los bienes destinados al uso de la empresa; es decir, corresponde a los bienes que han sido adquiridos para hacer posible el funcionamiento de sta y no para comercializarlos o ser incorporados a los artculos que se fabrica o los servicios que se presta. Segn NIC 1 (Rev 2007), el activo se clasificara en corrientes y no corriente, dependiendo del ciclo operacional de la empresa. Una entidad clasificara a un activo en corriente cuando:Se espera realizar , vender o consumir al activo , en el transcurso del ciclo normal de operacin de la entidad;El activo se mantenga fundamentalmente con fines de comercializacin;Se espera realizar al activo dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del perodo sobre el cual se informa;Se trate de efectivo u otro efectivo equivalente a menos que su utilizacin este restringida, para ser intercambiado o usado para pagar un pasivo.

5. A.F.P.(Administradora de Fondos de Pensiones): Son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones.Fueron creadas en Noviembre de 1980 por DL. Nro 3500 que reforma el sistema provisional transformndolo en un sistema de capitalizacin individual de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia .Anteriormente, haba un sistema de reparto a cargo de las cajas provisionales por medio de las cuales cotizaban y entregaban las prestaciones correspondientes.

6. American Depository Receipts (ADR): Son certificados negociables emitidos por Bancos de EE.UU. que representan un paquete de acciones de empresas extranjeras y que se transan en bolsas de valores norteamericanas. Varias empresas chilenas ya participan en esa modalidad al haber alcanzado los montos mnimos exigidos por la autoridad nacional para cada emisin dentro del sistema. (US.50.000.000.-)7. Agentes retenedores: Son las organizaciones pblicas o privadas, personas naturales o jurdicas que por expresa disposicin legal estn obligados a retener los impuestos que afectan a los contribuyentes con los cuales celebran negocios.

8. Agentes retenedores de IVA: Son aquellos contribuyentes autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, y que se hacen responsables de la obligacin tributaria de retener, declarar y pagar los impuestos correspondientes.

9. Agentes retenedores de renta: Son aquellos contribuyentes que estn obligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a terceras personas, debiendo presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, Declaraciones Juradas durante febrero y marzo de cada ao tributario por las sumas retenidas en el ao comercial anterior.

10. Ao calendario: Es el perodo de doce meses que finaliza el 31 de diciembre.

11. Ao comercial:Es el perodo de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada ao. El ao comercial no corresponder a un balance tradicional (de doce meses) en el siguiente caso: Trmino de Giro, primer ejercicio del contribuyente o primera vez en que opera la autorizacin de cambio de fecha del balance.

12. Ao tributario: Ao en que deben declararse y/o pagarse los impuestos

13. Apalancamiento: Grado de endeudamiento de la Empresa. Considera los crditos con intereses. Permite visualizar nivel de riesgo por financiamiento. (puede leer elpaper de Apalancamiento)

14. Apelacin: Es el recurso jurisdiccional que un litigante presenta a un tribunal respectivo inmediatamente superior, al estar disconforme con una resolucin o sentencia de un tribunal inferior, con el fin de obtener que la enmiende. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso.

15. Aportes: Son los valores ingresados por los inversionistas a la empresa y que al formalizar su entrega, asumen el rol de propietarios de ella. Su monto constituye el Capital o Patrimonio. Los aportes originales enterados y sus aumentos permanecern dentro de la empresa, mientras as lo decida el empresario individual o segn est estipulado en la escritura de constitucin de las empresas sociales.

16. Asientos Contables: Son el reflejo en los registros contables de las transacciones.

17. Asociacin de Bancos e Instituciones Financieras (A.B.I.F.): es una organizacin gremial que agrupa a todos los bancos y financieras privados establecidos en el pas, as como a bancos extranjeros que mantienen en Chile oficinas de representacin. En la actualidad est conformada por 24 bancos y por 12 oficinas de representacin de bancos extranjeros.

18. Aval: Persona natural o jurdica que asume la responsabilidad de cumplir con la obligacin de un tercero en el caso de que ste no lo haga.

19. Avalo: Valor que se asigna a un bien para fines especficos, que puede ser comercial, el que est dado por el precio de mercado o fiscal, que corresponde a la avaluacin realizada con fines tributarios.

20. Avalo afecto: El avalo afecto corresponde al monto del avalo fiscal sobre el cual se paga Impuesto Territorial.

21. Balance: Estado financiero de una empresa que permite conocer la situacin general de los negocios en un momento determinado y que coincide tambin con una fecha determinada. Este trmino es conocido, adems, como balance de situacin, balance de posicin financiera y balance de activo y pasivo.

22. Balanza Comercial: La parte de la Balanza de Pagos de un pas que se refiere al valor de las exportaciones de un pas menos el valor de sus importaciones de mercancas (o visibles). Cuando se incluyen los invisibles o servicios , la contabilidad total de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios se denomina balanza de Cuenta Corriente.

23. Balanza de Pagos: Comprende el registro de todas las transacciones que se llevan a cabo entre los residentes y no residentes.Incluye las compras y ventas de bienes y servicios, las donaciones, las transacciones del Estado y los movimientos de Capital.

24. Banco Central: tiene la responsabilidad de velar por la estabilidad del valor de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para cumplir con sus objetivos, el Banco Central dispone de una serie de funciones y atribuciones operacionales relacionadas con las siguientes materias: emisin de billetes y monedas, regulacin de la cantidad de dinero en circulacin y de crdito, regulacin del sistema financiero y del mercado de capitales, facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero, funciones en carcter de agente fiscal, atribuciones en materia internacional, facultades relativas a operaciones de cambios internacionales y funciones estadsticas.

25. Base imponible: Corresponde a la cuantificacin del hecho gravado, sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligacin tributaria. 26. Bienes de Uso: Son aquellos requeridos para el desarrollo de las actividades propias de la empresa, pudiendo distinguirse:

27. Bienes de Uso Tangibles: Son las inversiones que la empresa hace en terrenos, construcciones administrativas, comerciales o industriales, equipamiento, maquinarias, instalaciones, vehculos de trabajo, mobiliario, tiles y enseres, mquinas de oficina, entre otros, que se adquieren para el normal funcionamiento de la empresa, y que se reflejan en los registros contables formando el Activo Fijo.

28. Bienes de Uso Intangibles: Son los Derechos que la empresa posee sobre determinados procesos o situaciones, entre los que podemos sealar: Patentes de invencin, Derechos de marca, Derechos de concesin, permisos o franquicias, etc,

29. Bienes del Giro Tangibles: Son aquellos productos en estado natural o manufacturado destinados a ser usados como materias primas en los procesos productivos y los artculos terminados fabricados o adquiridos con el nimo de comercializarlos.

30. Bienes del Giro Intangibles: Son los Derechos a favor de la empresa originados por la actividad de sta y las inversiones en valores que efecten sus administradores, y que sern liquidadas en el corto plazo.

31. Bienes incorporales: Son aquellos derechos que son percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca y derechos personales, los que pueden reclamarse de ciertas personas que han contrado obligaciones, un prestamista contra su deudor; un hijo contra su padre, los socios contra la sociedad de la que forman parte.

32. Bienes corporales inmuebles: Son las cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas como los edificios y las casas.

33. Bienes races: Son los Inmuebles, minas o terrenos que no pueden transportarse de un lugar a otro y los que se adhieren permanentemente a ellas, como edificios y rboles.

34. Bienes transables: Todos aquellos bienes que son susceptibles de ser comercializados. Boletas de compra y venta: Es el comprobante tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final.

35. Boleta de Honorarios: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales por las actividades clasificadas en la segunda categora de la Ley de la Renta. Deben emitir este tipo de documentos, entre otros, los profesionales, personas que desarrollen ocupaciones lucrativas, Sociedad de Profesionales, directores y consejeros de Sociedades Annimas y auxiliares de la administracin de justicia.36. Capital: En trminos econmicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que no est destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues distingue entre rentas provenientes del capital y las que tienen origen en el trabajo.

37. Capital de Trabajo: Indica posicin de financiamiento a corto plazo.

38. Capital efectivo: Corresponde a la totalidad del activo, en el que no estn incluidos los valores que no representan inversiones efectivas, tales como valores intangibles, nominales, transitorios y de orden.

39. Capital propio inicial: Corresponde a la diferencia existente entre el activo y el pasivo exigible a la fecha en que se inicia el ejercicio comercial, debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, ms aquellos que no representen inversiones efectivas.

40. Captacin: Obtencin de recursos de terceros en forma de prstamo o crdito. Las instituciones financieras mantienen permanentemente distintas formas de captacin de fondos de personas o jurdicas : pagars ,fondos mutuos, debentures ,bonos ,certificados de depsitos etc.

41. Cartera Vencida: categora que agrupa a todos los crditos que han cumplido impagos el plazo aceptado por la SBIF, que es un mximo de 90 das .el traspaso de crditos desde la cartera normal a la vencida es automtico , para evitar errores que signifiquen una sancin para el Banco.

42. Cash Flow (Flujo de Caja): Representa disponibilidad de caja generada por ventas para pagar obligaciones.

43. Certificado Digital para uso tributario: Documento digital firmado y emitido por un prestador de servicios de certificacin, acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante la Subsecretara de Economa, Fomento y Reconstruccin, que constituye la identificacin electrnica de un emisor electrnico y que permite realizar operaciones tributarias autenticadas.

44. Cheque: Orden escrita y girada contra un Banco para que ste pague, a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. Documento siempre pagadero a la vista, que puede ser a la orden, al portador o nominativo.

45. Cheque a la Orden: Es aquel que lleva tarjada la expresin o al portador. En este caso el cheque slo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre se extendi, sin embargo, la ley permite que este cheque puede ser cobrado por otra persona siempre que el tenedor lo endose.

46. Cheque al Portador: Es aquel que no lleva tarjada, ninguna expresin. Por tal motivo, este cheque puede ser cobrado por cualquier persona.

47. Cheque Cruzado: Es aquel que lleva sobre su anverso dos lneas paralelas y transversales y por tal motivo slo puede ser presentado al cobro por un banco, lo que significa que este tipo de cheque slo puede depositarse.

48. Cheque Endosado: Corresponde a un cheque que no sea nominativo que en su parte posterior tiene la firma del beneficiario , mediante la cual se permite al tenedor del cheque cobrarlo en un banco o entregarlo mediante endoso a otra persona.

49. Cheque Nominativo: Es aquel que lleva tarjada, las expresiones a la orden de y o al portador circunstancia que lo hace intransferible, y slo puede ser cobrado por la persona cuyo nombre fue extendido.

50. Colocacin: Negociacin destinada a la venta de una nueva emisin de valores o a la concesin de un prstamo a largo plazo.

51. Comerciante: Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesin habitual.

52. Comisin: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.

53. Comisin de Prepago: Es el monto de intereses que el deudor debe pagar al acreedor, adems del capital, cuando hace el pago anticipado de una obligacin con una institucin financiera. Commodities : bienes homogneos sin una marca como cobre, petrleo, trigo, etc, los cuales se transan en mercados internacionales.

54. Comunidad: Aquella sociedad de personas que no conste de escritura pblica y que existiere de hecho.

55. Condonacin: Liberacin del pago de tributos que slo puede ser otorgado por ley, con alcance general. Existe adems la liberacin de pagos de intereses y multas tributarias, que se hacen efectivas por la facultad que el Cdigo Tributario otorga a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos.

56. Constitucin de sociedad: Procedimiento legal de formacin de una sociedad ante notario pblico y por medio de una escritura pblica, debidamente inscrita en el Registro de Comercio y publicada en el Diario Oficial. En la escritura deben ser consignados, entre otros, razn social, direccin, giro, capital, nombre de los aportantes, etc.

57. Contabilidad: Disciplina auxiliar de la Administracin de Empresas que entrega, al mnimo costo, el mximo de informacin sobre los hechos econmicos y financieros que ocurren dentro de una organizacin.

58. Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.

59. Contabilidad computacional: Corresponde a la sustitucin de los libros de contabilidad por hojas sueltas, en que las anotaciones son llevadas en forma computacional. El grupo de libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances deben ser llevados simultneamente a travs del mismo sistema computacional. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados por el sistema que el contribuyente estime conveniente.

60. Contabilidad fidedigna: Es aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes y registra fiel, cronolgicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.

61. Contabilidad simplificada: Es un tipo de contabilidad que podr autorizar la Direccin Regional del Servicio de Impuestos Internos y que puede consistir en un libro o una planilla de entradas y gastos.

62. Contrato de Trabajo: es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente ,ste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada (Articulo nro 7 C.T.) Contribuyentes: Son las personas naturales o jurdicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

63. Costo corriente: Los activos se llevan contablemente por el monto de efectivo, o equivalentes de efectivo, que debera pagarse si se adquiriese en la actualidad el mismo activo u otro de similares caractersticas. Los pasivos se registran al monto de efectivo o equivalente de efectivo que se requiere para liquidar la obligacin al momento presente. (Base de medicin, Marco Conceptual)

64. Costo histrico: Los activos se registran por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo pagados, o por el valor justo del activo entregado a cambio en el momento de la adquisicin. Los pasivos se registran por el valor del producto recibido a cambio de incurrir en la obligacin o, en algunas circunstancias (por ejemplo, impuesto a la renta por pagar) por los montos de efectivo o equivalentes de efectivo que se espera pagar para extinguir la correspondiente obligacin. (Base de medicin, Marco Conceptual)

65. Crdito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de dbito y de crdito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilizacin de servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.

66. Crditos a Corto Plazo: Son prstamos otorgados con vencimientos que no pueden exceder de un ao plazo, pudiendo establecerse que se efectuarn varias amortizaciones, pero siempre que ocurran dentro de dicho perodo. Crditos a Largo Plazo: Son prstamos otorgados con vencimiento que excede un ao plazo y dentro de sus condiciones puede establecerse que se pagar en una sola cuota o por medio de varias amortizaciones.

67. Crditos segn documentacin: Existen crditos simples y documentados. Crditos simples: Esta modalidad tambin es conocida como crdito en cuenta corriente y consiste en aquel prstamo otorgado por un acreedor que no exige ni un documento de respaldo ni una garanta.

68. Crditos segn garanta: Los prstamos pueden ser otorgados exigiendo o no una garanta. Crditos sin Garanta: Son los crditos otorgados a base de la confianza que deposita el prestamista en el deudor, que no exige ningn respaldo que garantice que su prstamo le ser cancelado.

69. Crditos con Garanta: Son aquellos crditos que tienen como condicin la entrega por parte del deudor de algn respaldo, el cual podr ser una garanta real o nominal. Las garantas nominales consisten en que un tercero afiance o avale al deudor, asumiendo la obligacin como propia, para lo cual deber suscribir el instrumento de crdito respectivo, indicando su condicin de aval, fiador o codeudor.

70. Crditos con recargos: Al otorgarse un crdito que ser reembolsado en el tiempo, normalmente se tiene en consideracin el concepto Costo del Dinero que incidir en el valor que deber pagar el deudor al vencimiento de su obligacin, porque como una forma de compensacin se podr agregar a la deuda, intereses, reajustes o ambos conceptos simultneamente.

71. Crditos con intereses: Consideran la rentabilidad que fija el propietario a su dinero cuando lo invierte, que se aplica corrientemente en colocaciones a corto plazo. Para efectuar su clculo existen distintas posibilidades, tales como inters simple o compuesto, tasa fija o variable, pago anticipado o vencido de intereses.

72. Crditos con reajustes: Representa la compensacin que se aplica al monto original del crdito, por la desvalorizacin que afecta a la moneda corriente. Las modalidades de reajustabilidad pueden estar relacionadas con el ndice de Precios al Consumidor, la Unidad de Fomento, la Paridad cambiaria, el valor de algn producto, etc.

73. Crdito de Consumo: Prstamo realizado por una entidad financiera a una persona natural, con el fin de hacer la compra de un bien o servicio ;el pago correspondiente ms los intereses devengados son enterados en un plazo que se haya convenido entre las partes pero que normalmente se realiza en el corto o mediano plazo.

74. Crdito Hipotecario: Crdito a largo plazo , que generalmente se utiliza en la compra de un bien raz sobre el cual se establece la clusula de Hipoteca a favor del pretatario.

75. Cuenta Corriente Bancaria: Contrato en virtud del cual un banco se obliga a cumplir las rdenes de otra persona hasta la concurrencia de las cantidades de dinero que hubiese depositado en ella o del crdito que se haya estipulado. Cuenta de Ahorro Voluntario : Tambin se conoce como cuenta dos y es una cuenta de ahorro voluntario que los afiliados pueden abrir en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) .El dinero depositado en ellas recibe el mismo tratamiento que los fondos de pensiones y , al igual que stos su rentabilidad es variable.

76. Dbito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.

77. Declaracin de Inicio de Actividades: Es la formalizacin ante el Servicio de Impuestos Internos de la intencin de emprender cualquier tipo de actividad que pueda causar impuestos.

78. Declaracin de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaracin Mensual y Pago Simultneo. En l se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Dbito Fiscal (Ventas), Crdito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones de segunda categora (honorarios), el Impuesto nico a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotizacin Adicional y los crditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen: Declaracin de IVA con pago, Declaracin de IVA sin movimiento, Declaracin de IVA sin pago y con movimiento.

79. Declaracin Jurada Simple: Es aquella declaracin que se hace ante un tercero y que no es notarial.

80. Declaracin de Renta: Esta declaracin se realiza en abril de cada ao a travs de la presentacin del Formulario 22, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al ao anterior.

81. Depreciacin: Corresponde a la prdida de valor de un bien, originada por el tiempo, su uso o por innovaciones tecnolgicas, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se calcula considerando el valor del bien reajustado y su vida til. La cuota de depreciacin anual, para efectos tributarios, est regulada en el artculo 31 de la Ley de la Renta.

82. Depreciacin acelerada: Consiste en reducir a un tercio los aos de vida til de los bienes que conforman el activo fijo, fijados por la Direccin Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante normas de carcter general, o los aos de vida til fijados por la Direccin Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante normas particulares recadas en solicitudes de las empresas que someten sus bienes a jornadas extraordinarias de trabajo o bajo condiciones fsicas o geogrficas que determinen un mayor desgaste que el normal.

83. Depreciacin por Obsolescencia: Permite aumentar el monto de la depreciacin lineal del ejercicio, por cambios tecnolgicos o modales.

84. Derivados: Son instrumentos financieros , generalmente contratos , que estipulan que las partes se compromenten a comprar o vender en una fecha futura un determinado activo, pudiendo ser estos bienes fsicos (commodities), monedas u otros instrumentos financieros , a un valor que se fija en el momento de la negociacin

85. Descuentos Previsionales: Los descuentos o cotizaciones previsionales estn dirigidos a la proteccin social del trabajador y de su grupo familiar, mediante aportes al fondo de pensiones, fondo de salud, a un seguro de supervivencia y al fondo de cesanta

86. Desgravar: Reducir parcial o totalmente el monto de los impuestos que tiene que cancelar una persona o una empresa.

87. Deudor: Sujeto pasivo de derecho o contribuyente a quien la ley coloca en la situacin de tener que declarar y pagar el impuesto, como, asimismo, cumplir con los dems deberes jurdicos.

88. Devengar: En contabilidad, este trmino se vincula con el acto de registrar los ingresos o el egreso en el momento en que nacen como derechos u obligaciones. Por lo general, en los sistemas contables se consideran stos sobre la base devengada.

89. Das hbiles: La definicin de das hbiles se encuentra en el Cdigo Civil y se define como no feriados. Mientras, se entendern como horas hbiles las que van desde las 06:00 a las 22: 00 hrs.

90. Dividendo: Es la rentabilidad obtenida por los accionistas. Los repartos de dividendos se consideran provisorios cuando los acuerda el Directorio de la sociedad emisora, hasta que su distribucin la ratifica la Junta de Accionistas de la sociedad, convirtindolos en definitivos.

91. Dividendos Hipotecarios: Monto de la cuota mensual, bimensual, trimestral, semestral o anual que se paga a una entidad financiera que haya otorgado un crdito para la adquisicin de un bien raz.

92. Documentos y/o libros foliados: Son documentos y/o libros que tienen estampado un nmero o folio y cuya numeracin es correlativa.

93. Elusin: Accin que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.

94. Embargo: Para fines tributarios es la Tesorera General de la Repblica la encargada de aplicar los embargos decretados por el Poder Judicial. Para fines generales, sern los Tribunales quienes determinarn las caractersticas de stos. Emisor electrnico: Este trmino est relacionado con la Factura Electrnica y corresponde al contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrnicos.

95. Empleador: Persona natural o jurdica que utiliza los servicios de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo. Empresa: Toda organizacin conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una direccin para el logro de los fines econmicos, sociales, culturales o benficos y dotado de una individualidad legal determinada.

96. Estados Financieros (Segn NIC 1 ,Rev 2007): Son aquellos que tienen como propsito cumplir con las necesidades de usuarios que no estn en posicin para requerir que una entidad prepare informes a la medida de sus propias necesidades de informacin.

97. Excedente Tributario: Remanente a favor del contribuyente, producto de la comparacin entre los impuestos adeudados o determinados contra los Crditos Fiscales a que tiene derecho segn la ley. El remanente de Crdito Fiscal se aplica a la Ley del IVA, mientras el remanente de Renta se relaciona con la Ley de Renta.

98. Exencin: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravmenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberalizacin puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, slo de la parte que alcanza la liberalizacin.

99. Expropiar: Privacin respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional, calificado por el legislador.

100. Evasin: Accin que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaracin y pago de un impuesto segn lo que seala la ley. Esta accin puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretacin de la buena fe de la ley) o culposa ( nimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohbe y sanciona).

101. Finanzas pblicas: Este trmino est relacionado con la administracin de los fondos pblicos por parte del Estado, derivados de la carga impositiva a empresas y personas, en pos del beneficio de sus habitantes.

102. Fines de la Empresas: Los fines de la empresa estn relacionados, por una parte, con la comunidad en la que est inserta y por otra, con sus integrantes, individualmente considerados.

103. Firma Electrnica: El sustituto digital de la firma olgrafa que permite al receptor de un documento digital verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo, mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autora del documento digital o repudiarlo en forma posterior.

104. Fondos de Inversin: La legislacin actual permite la existencia de distintos tipos de Fondos de Inversin, segn sean los instrumentos que utilicen en su actividad, pudiendo destacarse los siguientes que estn funcionando en la actualidad.

105. Fondos de Inversin Inmobiliario: Concentran sus inversiones en terrenos y edificaciones urbanas, crditos del sistema de leasing (arriendos financieros) y mutuos (prstamos) hipotecarios endosables.

106. Fondos de Inversin en Desarrollo de Empresas: Se dedican a facilitar dinero para inversin en nuevos proyectos de empresas, manteniendo una carta de inversiones en valores pblicos, acciones, bonos y letras. Sus cuotas no son rescatables sino hasta la fecha de extincin, por lo que solamente se pueden transar con otros inversionistas, lo que otorga gran permanencia a las operaciones efectuadas.

107. Fondos de Capital Extranjero: Estos fondos que deben estar constituidos fuera de Chile e inscribirse en la Superintendencia de Valores, tienen la finalidad de captar fondos en el exterior para invertirlos en el pas, lo que se ha reflejado especialmente en compra de acciones. Pueden efectuar remesas de intereses a partir del segundo ao de funcionamiento.

108. Franquicia arancelaria: Exencin o rebaja de pago de aranceles a un bien importado.

109. Franquicia tributaria: Exencin del pago de impuestos a un agente o actividad econmica, o bien rebaja de las cargas o bases imponibles tributarias.

110. Fuentes de la renta: La fuente de la renta corresponde al origen de donde se genera la renta. stas se dividen en rentas de fuente chilena y rentas de fuente extranjera.

111. FUT (Fondo de Utilidades Tributarias): es una relacin que aquellos contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categora, demostradas a travs de contabilidad completa y balance general, deben mantener con la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participacin, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y los crditos asociados a dichas utilidades.

112. Ganancia: Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversin o transaccin, que es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y la depreciacin, menos el pago de los factores contratados, tales como gastos, salarios, intereses y arriendos.

113. Garanta: Dinero, activo fsico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligacin.

114. Gastos: Son las disminuciones en los beneficios econmicos producidos a lo largo del periodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien, como surgimiento de obligaciones que dan como resultado disminuciones en el patrimonio y que no estn relacionados con las distribuciones de patrimonio efectuados a los propietarios.

115. Gastos efectivos: Gastos en los que se ha incurrido realmente. Cuentan con el respaldo de un documento propio de la operacin.

116. Gastos presuntos: Son gastos estimados y no efectivos que se calculan porcentualmente en relacin con los ingresos.

117. Gastos anticipados: Son aquellas erogaciones que se efectan antes de tener contrada la obligacin correspondiente.

118. Gastos diferidos: Son aquellas erogaciones que se reflejan transitoriamente en el activo hasta que se produzca el beneficio futuro esperado.

119. Giro de impuesto: Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificacin, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorera General de la Repblica.120. Giro comercial: Corresponde a la actividad econmica desarrollada.

121. Gobierno Corporativo: es el conjunto de principios y normas que regulan el diseo, integracin y funcionamiento de los rganos de gobierno de la empresa, como son los tres poderes dentro de una sociedad: los Accionistas, Directorio y Alta Administracin. Un buen Gobierno Corporativo provee los incentivos para proteger los intereses de la compaa y los accionistas, monitorea la creacin de valor y uso eficiente de los recursos

122. Gravar: Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transaccin.

123. Gratificacin: corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

124. Haber: En trminos contables, es el nombre que se le da al lado derecho de una cuenta contable, donde se efectan los abonos. La suma de las cantidades que se registran en el haber se denominan crdito y la accin de incorporar una cantidad al haber se denomina abonar o acreditar.

125. Hipoteca: Derecho real sobre un inmueble que se confiere a un acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligacin principal, facultndolo para venderlo y pagarse con preferencia a cualquier otro acreedor, en caso de incumplimiento por parte del deudor.

126. Honorarios: Retribucin monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.

127. Horas extraordinarias: Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del mximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor. (Articulo nro 30 C.T.)

128. Importacin: Ingreso legal a un pas de mercanca extranjera para su uso y consumo, la que debe pagar, previamente, si corresponde, los gravmenes aduaneros y los impuestos legales correspondientes. En Chile, deben enterar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos adicionales.

129. Importador: Persona que importa mercancas por cuenta propia o de terceros y que debe cumplir con las normas de importacin del Banco Central de Chile y con las dems disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

130. Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalizacin Previsional (INP) y otras. 131. Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no estn sujetos a una contraprestacin directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administracin del Estado y la provisin de bienes y servicios de carcter pblico.

132. Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurdicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

133. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto, pagadero mensualmente, consiste en el recargo del 19% al monto del precio determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto acta en cadena, trasladndose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crdito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Dbito Fiscal).

134. Impuesto de Primera Categora: Tributo anual que se aplica a las actividades del capital clasificadas en los artculos 20 al 41D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sean industriales, comerciales, agrcolas, prestaciones de servicios, extractivas, etc.

135. Impuestos Directos: Son los impuestos que se aplican al titular de la riqueza o renta que los paga, de manera que se pueda reconocer quin lo pag y su monto. Entre ellos estn los contemplados en la Ley de la Renta, que gravan las utilidades de las empresas o a las personas.

136. Impuestos Indirectos: Son aquellos que se aplican por el uso de la riqueza y afectan indirectamente a las personas, entre los cuales estn los tributos sobre las ventas, la propiedad, el alcohol, las importaciones, la gasolina, etc.

137. Imputar: Sealar la aplicacin de una cantidad al ser entregada, o al tomar razn de ella. Desde el punto de vista tributario, a modo de ejemplo, se imputa un Crdito Fiscal a un Dbito Fiscal, aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo que se aplicarn, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.

138. Impugnar: Corresponde a la accin mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos o el contribuyente resta validez a los argumentos que se hacen valer para determinar cierta situacin tributaria.

139. Inconcurrente: Es una persona, el contribuyente o su representante que no acude a una notificacin del Servicio de Impuestos Internos para corregir una declaracin, justificar una inversin, presentar libros o antecedentes contables u otro motivo.

140. Incremento de patrimonio: Es el aumento de los bienes de cualquier naturaleza, de una persona natural o jurdica, susceptibles de apreciacin pecuniaria y sobre los cuales puede establecerse una obligacin tributaria o un eventual pago de Impuesto a la Renta.

141. ndice de Precios al Consumidor (IPC): Refleja la variacin experimentada en los precios de un grupo establecido de mercancas, que conforma una canasta familiar.

142. Indices para inversiones: Para la mejor decisin de los inversionistas existen distintas informaciones proporcionadas por las Bolsas, tales como ndices de precios de acciones, volumen de transacciones, rentabilidad, etc.

143. ndice de Precios Selectivo de las Acciones (IPSA)): Representa las 40 acciones ms transadas o de mayor presencia en el mercado burstil.

144. ndice de Precios de Acciones Emergentes (IPAE): refleja durante 6 meses aquellas acciones que se estn incorporando al mercado burstil.

145. Ingreso: son los incrementos en los beneficios econmicos producidos a lo largo del perodo contable, en forma de entradas o incrementos de valor de los activos, o bien, como disminuciones de las obligaciones que dan como resultado aumentos del Patrimonio y que no estn relacionados con los aportes de capital efectuados por los propietarios.

146. Ingreso fiscal: Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las empresas estatales.

147. Inicio de Actividades: Es la formalizacin ante el SII de intencin de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.

148. Intermediacin Financiera: Consiste en tomar fondos en prstamo, desde los ahorrantes a los inversionistas que desean desarrollar algn proyecto.

149. Internacin oNacionalizacin de mercancas: Se produce al pagar los derechos y los impuestos aplicables en Aduana, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al pas. Negocio: Establecimiento de carcter comercial. Inversin, transaccin o cualquier actividad econmica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.

150. Jornada de Trabajo: es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato

151. Jornada Ordinaria de Trabajo: La duracin de la jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y cinco horas

152. Letra de Cambio: Orden escrita de pago de una cantidad determinada de dinero a nombre o a favor de una persona, sealando el nombre y domicilio de sta.

153. Libros de Contabilidad: El Cdigo de Comercio establece que todo comerciante est obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia, en lengua castellana, el Libro Diario, el Libro Mayor o de Cuentas Corrientes, el Libro de Balances y el Libro Copiador de Cartas, debiendo conservarlos hasta que termine de todo punto la liquidacin de sus negocios.

154. Libros Auxiliares: Son complementarios a los libros principales de contabilidad, en los que se registran las operaciones que les son propias, centralizndolas luego en el Libro Diario. Se usan normalmente libros auxiliares de Caja, etc.

155. Libro Diario: Registro contable en el que se registran todas las transacciones en forma cronolgica. Est compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.

156. Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado un nmero correlativo en cada hoja.

157. Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta o indica si est saldada, lo cual es trasladado posteriormente al balance.

158. L.B.T.R.(Liquidacin Bruta en Tiempo Real): Es un sistema electrnico de pagos por medio del cual sus participantes pueden efectuar transferencias de fondos en moneda nacional entre s.

159. N.I.I.F.: (Normas Internacionales de Informacin Financiera) (Segn NIC 1 Rev 2007) Son Normas e Interpretaciones adoptadas por el Internacional accountin g Standards Borrad (I.A.S.B.) y comprenden:

160. N.I.I.: Normas Internacionales de Contabilidad. Interpretaciones desarrolladas por el comit de interpretacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (CINIIF) , o por el anterior denominadas Standing Interpretations Committee(S.I.C.)

161. Normas contables: Conjunto de principios, normas y convenciones establecidas bajo las cuales deben prepararse los estados contables. En trminos tributarios, se seala que los contribuyentes debern ajustar sus sistemas y la confeccin de inventarios a las normas contables para que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.

162. Normas tributarias: Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a travs de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros, de carcter tributario.

163. Notas de Crdito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturacin a sus compradores o beneficiarios de servicios, as como tambin por las devoluciones de mercaderas o resciliaciones de contratos.

164. Notas de Dbito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.

165. Notificacin: Actuacin administrativa efectuada por un funcionario competente del Servicio de Impuestos Internos, para informar al contribuyente una determinada actuacin o resolucin del Servicio, conforme a la ley.

166. Nulidad: Sancin civil que tiene por objeto privar de los efectos jurdicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o ejecutado ste con omisin de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo, segn su especie, calidad o estado de las partes. En el mbito tributario puede darse la nulidad de una notificacin, una citacin, una liquidacin u otro acto administrativo, de ser procedente.

167. Pagar: Documento que representa una obligacin de pago, que permite establecer condiciones ms amplias que la Letra de Cambio, como abonos, condiciones especiales, contingencias, etc.

168. Pasivo: Es una obligacin presente de la empresa ,surgida a raz de hechos pasados ,al vencimiento del cual y para pagarla , la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios econmicos (es decir de un activo)

169. Patrimonio: Es la parte residual en los activos de la empresa , una vez deducidos todos sus pasivos.

170. Perodo tributario: Un mes calendario, salvo que la ley o la Direccin Nacional del Servicio de Impuestos Internos seale otro diferente.

171. Persona Jurdica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, incluso civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

172. Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin.

173. Presuncin: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculacin o relacin lgica entre uno y otro.

174. Presuncin legal: Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presuncin son establecidos por ley y admite prueba en contrario.

175. Presuncin de Derecho: Es aquella que no admite prueba en contrario.

176. Prorrateo: Reparticin de una cantidad, obligacin o carga entre varias personas.

177. Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un plazo.

178. PVC (Precio Valor Contable): Es la relacin entre la cotizacin y el valor contable por accin.

179. Quiebra: Concepto jurdico referente al procedimiento para la liquidacin de los bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situacin de insolvencia y se cumplen los dems requisitos previstos por la ley.

180. Razn social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitucin que permite identificar a una persona jurdica y demostrar su constitucin legal.

181. Reajuste: Correccin que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido a la prdida que ocurre frente a un proceso inflacionario.

182. Recaudacin: Cobranza o recepcin de fondos o bienes por parte de un agente econmico o alguna institucin fiscal.

183. Recaudacin fiscal: Recepcin de fondos que percibe el fisco principalmente por concepto de impuestos.

184. Receptor Electrnico: Ente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para emitir y recibir electrnicamente documentos tributarios.

185. Receptor no Electrnico: Tambin recibe la denominacin de Receptor Manual y corresponde a todo receptor de un documento tributario electrnico que no es emisor electrnico.

186. Regalas: Son ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de su empleador o patrn, y que son apreciables en dinero para efectos previsionales y tributarios.

187. Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominacin.

188. Recursos Materiales: Son todos aquellos bienes que posee la empresa, tanto los que hayan sido enterados como aportes de los propietarios, como los que hayan sido recibidos por adquisiciones a terceros a cualquier titulo: compra, trueque, dacin en pago o donaciones, siempre que sean susceptibles de ser valorizadas y que exista la documentacin necesaria para registrarlas dentro del activo. Es posible clasificar los bienes en distintos grupos atendiendo a dos factores: La finalidad con la que son adquiridos por la empresa El tiempo que se estima permanecern en su poder.

189. Remuneracin: Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituyen remuneracin las asignaciones de movilizacin, de prdida de caja, de desgaste de herramientas y de colacin, los viticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnizacin por aos de servicios establecida en el articulo 163 C.T y las dems que proceda pagar al extinguirse la relacin contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo (Articulo nro 41 C.T.)

190. Saldo Acreedor: Diferencia entre dbitos y crditos de una cuenta, cuando los crditos son superiores a los dbitos.

191. Sndico: Persona que administra bienes o negocios de empresas cuando el juzgado ha declarado la quiebra de stas. Una de sus principales funciones es la liquidacin de los servicios y negocios pertenecientes a la empresa en quiebra.

192. Sobre-sueldo: consiste en la remuneracin de horas extraordinarias del trabajador.

193. Socio: Individuo que est asociado con otro u otros con algn inters comn o que es miembro de una sociedad de personas de cualquier tipo.

194. Sueldo: Es el monto o remuneracin, mayoritariamente en dinero, pagado por perodos iguales y determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios.

195. Sujeto del impuesto: Es la persona que debe retener y/o pagar un impuesto determinado.

196. Tasacin: Determinacin del avalo fiscal de las propiedades para obtener la base de clculo del Impuesto Territorial.

197. Trmino de Giro: Cese de las actividades comerciales o industriales de un agente econmico. En la legislacin tributaria chilena una persona natural o jurdica que deje de estar afecta a impuestos, en virtud de haber terminado su giro comercial o industrial o sus actividades, debe dar aviso de tal circunstancia al Servicio de Impuestos Internos, a menos que constituya una excepcin en la ley.

198. Usufructo: Derecho real que faculta gozar de una cosa por un plazo determinado, con encargo de conservar su forma y su sustancia, restituyndola a su dueo si la cosa no es fungible; entregar igual cantidad y calidad del mismo gnero o pagar su valor si la cosa es fungible.

199. Valor actual: Los activos se registran contablemente al valor actual, descontando las futuras entradas netas de efectivo que se espera genere la partida en el curso normal de las operaciones. Los pasivos se registran por el valor actual, descontando las salidas netas de efectivo que se necesitarn para pagar las obligaciones, en el curso normal de las operaciones. (Base de medicin, Marco Conceptual)

200. Valor agregado: Expresin que se utiliza para definir la cantidad que se incorpora al valor original de un bien o servicio en las distintas etapas del proceso productivo, de distribucin y de comercializacin.

201. Valores mobiliarios: Aquellos ttulos que representan cuotas de un capital o de un crdito. Estos valores mobiliarios son, entre otros, las acciones, bonos y los debentures, y que se caracterizan porque representan capitales que se pueden trasladar de dueo.

202. Valor Neto: Trmino utilizado para referirse al valor que adquiere una variable al descontarle una cantidad determinada. Como por ejemplo, el ingreso neto, las ganancias netas, valor neto depreciable, etc.

203. 204. Valor realizable (o de liquidacin): Los activos se registran contablemente por el monto de efectivo o equivalentes de efectivo que podran ser obtenidos, en el momento presente, en la venta no forzada de los mismos.

205. Vendedor: Cualquier persona natural o jurdica, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, de su propia produccin o adquiridos de terceros; empresas constructoras que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ellas o en parte por un tercero para ellas. 206. Ventas brutas: Totalidad de los ingresos de una empresa que provienen de las ventas en un perodo de tiempo, incluyendo el impuesto respectivo, segn normas tributarias.

207. Ventas netas:Venta, en trminos monetarios, en un perodo de tiempo en que no estn consignados los impuestos, segn disposiciones tributarias.

208. Vida til: Perodo de tiempo estimado de duracin y uso para calcular el beneficio de un activo fijo.

209. Volumen de ventas: Cantidad total de ventas que ha realizado una empresa durante cierto tiempo. Se puede medir monetariamente o por el volumen fsico de ellas.

210. Zona franca: rea o porcin unitaria de territorio, perfectamente deslindado, y prximo a un puerto o aeropuerto amparado por presuncin de extraterritorialidad aduanera. En Chile las zonas francas se encuentran en las reas extremas del pas.

211. Zona franca de extensin: Corresponde a la ciudad o regin que se ubica inmediatamente adyacente a la zona franca, delimitada, en el uso de sus facultades, por el Presidente de la Repblica.

212. Zona primaria: Espacio de mar o tierra en el que se efectan las operaciones materiales martimas o terrestres de la movilizacin de mercancas. Para los efectos de su jurisdiccin es recinto aduanero y en l han de cargarse, descargarse o recibirse las mercancas para constituir con los dems requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importacin, exportacin, trnsito, trasbordo, cabotaje o cualquiera otra operacin aduanera.