Terceros y Apoderados

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REPRESENTACION JUDICIAL DE LOS INTERVENIENTES EN EL PROCESO Apoderadodos Generales: Quienes se encarguen de atender todos los pleitos judiciales en que el poderdante desee participar o sea llamado a hacerlo ya como parte o como tercero (CGP-Art, 74) La constitución de apoderado general es un acto revestido de una solemnidad especial, de no cumplirse esa solemnidad el acto de apoderamiento es inexistente. La constitución de esta figura no deja sin efectos los poderes especiales antes otorgados o no ser que el poderdante disponga otra cosa (CGP, art.75-2) Apoderados Especiales: Es apoderado especial el que se constituye para la atención de uno o varios pleitos individualizados. Este puede constituirse por Escritura Pública o por documento privado (CGP, art. 74- 2). El apoderado especial requiere de una solemnidad adicional.(Dec. 2287 de 1989, art. 3.5 - CGP, art.74-2) Cuando se constituye apoderado en el curso de una audiencia o diligencia este puede ser verbal, basta solo la manifestación a la autoridad que dirige la audiencia, de lo cual debe dejarse constancia en la respectiva acta. (CGP,art.75-2),en procesos escriturales consiste en un memorial dirigido a la autoridad judicial que tramita o que

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REPRESENTACION JUDICIAL DE LOS INTERVENIENTES EN EL PROCESO

Apoderadodos Generales:Quienes se encarguen de atender todos los pleitos judiciales en que el poderdante desee participar o sea llamado a hacerlo ya como parte o como tercero (CGP-Art, 74)

La constitución de apoderado general es un acto revestido de una solemnidad especial, de no cumplirse esa solemnidad el acto de apoderamiento es inexistente.

La constitución de esta figura no deja sin efectos los poderes especiales antes otorgados o no ser que el poderdante disponga otra cosa (CGP, art.75-2)

Apoderados Especiales:Es apoderado especial el que se constituye para la atención de uno o varios pleitos individualizados. Este puede constituirse por Escritura Pública o por documento privado (CGP, art. 74-2).

El apoderado especial requiere de una solemnidad adicional.(Dec. 2287 de 1989, art. 3.5 - CGP, art.74-2)

Cuando se constituye apoderado en el curso de una audiencia o diligencia este puede ser verbal, basta solo la manifestación a la autoridad que dirige la audiencia, de lo cual debe dejarse constancia en la respectiva acta.(CGP,art.75-2),en procesos escriturales consiste en un memorial dirigido a la autoridad judicial que tramita o que habrá de adelantar el proceso.

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Aceptación del Poder:Este puede ser expresa o tácita (CGP. Art.74-6)

La aceptación del poder no es un acto solemne, pues ni siquiera tiene que ser expreso (CGP,art.74-2)

Reconocimiento de Personería al apoderado:

El reconocimiento de personería es un acto de la autoridad judicial mediante la cual acepta que una persona obre como representante de otra, tras haber constado que ésta le ha conferido poder y que está legalmente autorizada para litigar en causa ajena en el respectivo pleito, sea porque tiene la condición de abogado inscrito, o porque sin serlo, ésta inmerso en una de las excepciones legalmente previstas (Dec 196/71, arts.28,29y,31)

Las sustituciones:Es el acto mediante el cual un apoderado debidamente constituido otorga a otro colega inscrito o legalmente autorizado para litigar en el respectivo asunto el poder que a su vez le ha sido conferido, con el propósito de que el sustituto obre en representación del inicial poderdante.

El acto de sustitución equivale materialmente a la constitución de un nuevo apoderado, en este caso si se hace por documento privado no requiere presentación personal, dado que se presume su autenticidad (CGP,art.74-2).

El apoderado carece de la facultad para sustituir sòlo cuando el poderdante se lo ha prohibido; a cambio de esta prohibición el poderdante puede restringir la facultad de sustituir, si señala e el poder nos nombres de los que pueden actuar cono sustitutos (CGP,art.75-1)

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• Solicitar medidas cautelares y pruebas extraprocesales, recibir notificación del auto admisorio de la demanda, confesar, formular juramento estimatorio, actuar en lo relacionado con la reconvención e intervención de terceros, allanarse, tachar documentos, o interponer recursos extraordinarios. (pruebas (art. 183 a 190) y medidas cautelares (CGP, arts. 23 y 589), parece obvio que la facultad para realizar tales actuaciones (CGP, art. 77-1) se presuma incorporada en el poder que otorgue la parte para promover determinado proceso o para defenderse en él,).

Las facultades y limitaciones del apoderado

La facultad del apoderado para actuar en lo relacionado con la demanda de reconvención sobresale la precisión de la ley para descartar cualquier duda sobre los alcances del poder. El art.74 del CGP, señala que la facultad para actuar en todo lo relacionado con la reconvención, incluso para reconvenir, se entiende incorporada en el poder, el apoderado del demandado no necesita facultad expresa para formular la demanda de reconvención, y tampoco el apoderado del demandante para contestarla.

La misma regla se predica de lo relacionado con la intervención de terceros, vale decir, el coadyuvante (CGP, art. 71), el llamado de oficio (CGP, art. 72), o cualquiera otro tercero que intervenga en el proceso.

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En cuanto hace referencia a la facultad del apoderado para confesar hay que tener en cuenta que por ministerio de la ley (CGP, art. 193) se entiende implícita para ciertos actos y oportunidades taxativamente señalados: la demanda, la formulación de excepciones, las contestaciones de una y otras, la audiencia inicial (CGP, art. 372) y la audiencia del proceso verbal sumario (CGP, art. 392).

En CGP, art. 193 señala que para ser eficaz la confesión del apoderado judicial realizada en actos distintos de los indicados específicamente en la ley, es preciso que en el poder expresamente se haya estipulado la facultad de hacerla.

Las facultades y limitaciones del apoderado

En tercer lugar, acerca de la facultad para tachar documentos hay que decir que, a pesar de que el precepto (CGP, art. 77) no alude específicamente a ella, debe entenderse incluida en la expresión del inciso 1.º “adelantar todo el trámite de éste [el proceso]”, dada la previsión del inciso 2.º del artículo 274 según el cual la responsabilidad derivada de la temeraria tacha de documentos vincula solidariamente al apoderado cuandoquiera que éste haya obrado “sin autorización expresa de su mandante”.

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La facultad para confesar no habilita al apoderado del demandado para allanarse a la demanda (CGP, art. 98). Dado que el allanamiento es un acto de disposición del derecho en litigio, para que el apoderado pueda realizarlo requiere estar específica e inequívocamente facultado (CGP, art. 77-4); por lo tanto, de no existir facultad expresa el allanamiento que haga el apoderado deviene ineficaz (CGP, art. 99.4). Esta regla se extiende a todos los actos de disposición del derecho en litigio, como por ejemplo transigir, conciliar, desistir o renunciar, así como al acto de recibir en nombre del poderdante (CGP, art. 77-4).

Deberes de las partes y Apoderados (Art.78 CGP)

Las facultades y limitaciones del apoderado

1. Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos.

2. Obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales.

3. Abstenerse de obstaculizar e el desarrollo de las audiencias y diligencias.4. Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones

orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia.

5. Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio para efecto de notificación personal, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo.

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Deberes de las partes y Apoderados (Art.78 CGP)

6. Realizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la integración del contradictorio.

7. Concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y diligencias.

8. Prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias.

9. Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv).

10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiera podido conseguir.

11. Comunicar a su representado el dia y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, reconocimiento de documentos, inspección judicial, en general la de cualquier audiencia y el objeto de la misma, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder. Citar a los testigos cuya declaración haya sido decretada a instancia suya, por cualquier medio eficaz, y allegar al expediente la prueba de la citación.12. Adoptar las medidas para conservar en su poder las pruebas y la información contenida en mensajes de datos que tenga relación con el proceso y exhibirla cuando sea exigida por el juez, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código.

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12. Adoptar las medidas para conservar en su poder las pruebas y la información contenida en mensajes de datos que tenga relación con el proceso y exhibirla cuando sea exigida por el juez, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este código.

13. Informar oportunamente al cliente sobre el alcance y consecuencia del juramento estimatorio, la demanda de reconvención y la vinculación de otros sujetos procesales.

14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.

Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar al día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.15. Limitar las transcripciones o reproducciones de actas, decisiones, conceptos, citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de la solicitud

Deberes de las partes y Apoderados (Art.78 CGP)

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La terminación del poder y de la sustitución1) Por la revocación expresa del poder. (CGP, arts. 76-1 y 244-3).2) Por la revocación tácita del poder. (CGP, art. 76-1).3) Por la culminación de la actividad encomendada al apoderado. (CGP, art. 77-1).4) Por la renuncia del apoderado. (CGP, art. 76-4).5) Por el fallecimiento del apoderado. (CGP, art. 76-3).6) Por la extinción de la persona jurídica apoderada.7) Por la pérdida del derecho de postulación. (ley 1123 de 2007, arts. 43 y 44)8) Por la asunción de la defensa en causa propia. (CGP, art. 76-1).9) Por acumulación de procesos, cuando la parte ha tenido diferente apoderado en cada uno de los procesos acumulados (CGP, arts. 75-5, 148 y 150).

La representación judicial en cabeza del apoderado sustituto culmina, en los siguientes Casos:1) Por revocatoria de la sustitución. (CGP, art. 244-3). (CGP, art. 76-1).9) Cuando el apoderado principal reasume el poder. (CGP, art. 244-3)

NOTA: el fallecimiento de la persona natural o la extinción de la persona jurídica quehaya conferido el poder, no implica la culminación de éste si el apoderado ha empezadoa ejercerlo, como tampoco por la extinción de la persona jurídica poderdante, muchomenos por la remoción del representante legal (CGP, art. 76.5) (CGP, art. 76-6).