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    Unidad Número I

    LAS PARTES Y EL MANDATO JUDICIAL

    DE LAS PARTES Y DE LOS APODERADOS

    LAS PARTES

     Aproximación al concepo!

    Parte es aquel que en nombre propio o en cuyonombre se demanda una actuación de la ley, y aquel contraquien se formula la pretensión.

    Con respecto a la pretensión, en la relación jurídicaprocesal, las partes son el sujeto activo del proceso, ya quesobre ellos, recae el derecho de iniciarlo y determinar su

    objeto, mientras que el juez es simplemente pasivo puessólo dirige el debate y decide la controversia.

     Ahora bien, por la eistencia de diversos campos del!erecho, donde se utiliza la concepción de parte, se haoriginado una gran di"cultad para llegar a una de"niciónuniforme, siendo tema de discusión procesal, creando grancontroversia para su especi"cación# sin embargo deacuerdo a sus características fundamentales, los

    doctrinarios coinciden, en que se puede decir, que laspartes son el sujeto activo y el sujeto pasivo de lapretensión que se hace valer en la demanda judicial, siendodichos sujetos libres para el ejercicio de sus derechos ydebiendo contar con capacidad de obrar para la gestión delos mismos, tal como lo establece el artículo $%& delCódigo de Procedimiento Civil.

    'a determinación del concepto de parte no sólo tiene

    importancia teórica, sino que es indispensable para lasolución de primordiales problemas pr(cticos que se

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    'a falta de legitimación se puede oponer como unadefensa de fondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo%&$ del Código de Procedimiento Civil junto con lacontestación de la demanda, alegando en este caso, faltade cualidad e inter+s, tanto en el actor, como en eldemandado, a cuyos efectos, la doctrina ha distinguidoentre falta de legitimación activa y falta de legitimaciónpasiva.

    -s importante resaltar que no se debe confundir la

    legitimación, la cual es inherente a la titularidad delderecho, o sea a la cualidad o inter+s en demandar y serdemandado, la cual, a su vez, se podr( determinar a trav+sdel pronunciamiento judicial o sentencia# con lalegitimidad, la cual se re"ere a la capacidad de las partespara intervenir en el proceso.

    'a ilegitimidad de la persona del actor o de surepresentante legal o de su apoderado, seg1n sea el caso,deber( oponerse conforme a lo dispuesto en los ordinales23 %3 y 43 del Artículo %4& del Código de ProcedimientoCivil, como cuestión previa.

    -n este orden de ideas se habla tambi+n de'egitimatio ad causan y legitimatio ad processum,re"ri+ndose la primera, a la falta de cualidad e inter+s y lasegunda, a la falta de capacidad procesal.

    La capacidad de #er pare $ la Capacidad proce#al!

    !el mismo modo que se puede ser sujeto de derecho yno tener el ejercicio de los derechos o tenerlos limitados,puede tenerse la capacidad para ser parte en juicio y no

    tenerse el ejercicio de los derechos procesales. Por otraparte, la capacidad procesal es la capacidad para

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    comparecer en juicio, para realizar actos procesales conefectos jurídicos en nombre propio o por cuenta de otro,así lo a"rma 5iuseppe Chiovenda en su obra 67nstitucionesde !erecho Procesal Civil8 9ol. %.

    :ambi+n es posible decir que en materia decapacidad, las personas que no tengan el libre ejercicio desus derechos deber(n estar representadas, asistidas oautorizadas en el proceso, seg1n lo establecido por lasleyes que regulen su estado y capacidad# tal como lodispone el artículo $%; del Código de Procedimiento Civil.

    -n 9enezuela las normas que regulan la capacidad seencuentran en los Artículos $&, $< y $= del Código Civil

     9enezolano, en concordancia con los Artículos $%& ysiguientes, del Código de Procedimiento Civil.

    -l artículo $%& del Código de Procedimiento Civil noshabla de la capacidad para estar en juicio# las personasque tengan el libre ejercicio de sus derechos puedenplenamente obrar en juicio por si mismas o por medio deapoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley#estas limitaciones pueden ser de varios tipos en razón dela edad, el entredicho y el inhabilitado.

    -n 9enezuela se tiene total capacidad procesal ycapacidad de obrar al cumplir los $< a>os de edad, aecepción del menor emancipado, y a no ser que por alg1ndefecto intelectual amerite interdicción o inhabilitación oeista alguna otra causa que limite su capacidad, en todocaso el legislador presume una plena capacidad con elcumplimiento de la mayoría de edad, seg1n lo dispuesto enel artículo $< del Código Civil de 9enezuela.

    Con respecto a las personas jurídicas, +stas puedenintervenir en el proceso, ya sea como accionantes o comodemandados, por medio de su representante legal seg1n laley, sus estatutos o sus contratos, tal como lo establece elartículo $%< del Código de Procedimiento Civil.

    -l Artículo $%= del Código de Procedimiento Civil

    establece que las sociedades irregulares, las asociaciones ylos comit+s que no tienen personalidad jurídica, estar(n

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    representadas en el proceso por medio de las personas queact1an por ellas o a las cuales los asociados o componenteshan conferido la representación o la dirección. -n todocaso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de

    la sociedad, asociación o comit+, son personal ysolidariamente responsables de los actos realizados.

    La #%#i%ción proce#al&

    'a sustitución procesal en nuestra legislación es unaecepción epresa de la 'ey, por cuanto el Artículo $4? delCódigo de Procedimiento Civil establece que 6fuera de los

    casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.8

    @asta ahora hemos dicho que la misma persona sepresenta como titular de la relación deducida en juicio,pero pudiera presentarse el caso de que esta posiciónpueda ocuparla una persona que no se pretende comosujeto de la relación sustantiva deducida# por tanto, sepuede comparecer en juicio en nombre propio 0y, por tanto

    como parte/ por un derecho ajeno# a esto se le llamaustitución procesal.

     Así como en el curso de un proceso puede cambiar, lapersona física del juez 0por renuncia, fallecimiento,remoción o ascenso/, puede tambi+n ocurrir que se

     veri"quen cambios o mutaciones en las personas de laspartes, sin que ello provoque la etinción del proceso.

    -sta "gura se diferencia de la representación en lacircunstancia de que, mientras el sustituto reclama laprotección judicial en nombre e inter+s propio, aunque en

     virtud de un derecho vinculado a una relación jurídicaajena, el representante act1a en nombre de un tercero BelrepresentadoB y carece de todo inter+s personal conrelación al objeto del proceso.

    -l sustituto a diferencia del representante, es parte enel proceso. :iene, por ello, todos los derechos, cargas,deberes y responsabilidades inherentes a tal calidad, con la

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    salvedad de que no puede realizar aquellos actosprocesales que comporten, directa o indirectamente, unadisposición de los derechos del sustituido 0confesión,desistimiento de derecho, y otros/.

    o obstante la legitimación autónoma y originaria quereviste al sustituto procesal, el demandado puede oponer asu pretensión las mismas defensas que cabrían contra lapretensión del sustituido, desde que ambas tienensustancialmente el mismo contenido. 'a sentenciapronunciada con respecto al sustituto produce, comoprincipio, efectos de cosa juzgada contra el sustituido,aunque +ste no haya sido parte en el proceso.

    Di#ino# S%p%e#o# de #%#i%ción proce#al!

      -ntre las hipótesis m(s frecuentes de sustituciónprocesal corresponde tratar, en primer t+rmino, larepresentada por el ejercicio de la acción oblicua osubrogatoria a la que se re"ere el art. $.2;< del CódigoCivil, seg1n lo cual 6los acreedores pueden ejercer para el

    cobro de lo que se les deba, los derechos y acciones deldeudor ecepto los derechos que son eclusivamenteinherentes a la persona del deudor8.

    'a admisibilidad de la pretensión oblicua se hayacondicionada a la demostración, por parte del acreedor, deque es titular de un cr+dito cierto, líquido y eigible, y deque el deudor haya sido negligente en el ejercicio de susderechos siendo su"ciente, respecto de este 1ltimo

    etremo, la mera comprobación de la inactividad deldeudor. Por otra parte, la jurisprudencia predominanteconsidera que el ejercicio de la pretensión oblicua no sehaya supeditados al requisito de que el acreedor sea

     judicialmente subrogado en los derechos de su deudor.

    Oro# ca#o# de #%#i%ción proce#al en%merado# por la docrina #on!

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    -l caso que durante la 'itis tenga lugar una sucesióna título particular, relativo al derecho litigioso, en cuyocaso el Artículo $4D del Código de Procedimiento Civil, ensu parte "nal establece 6i la transferencia a título

    particular de los derechos que se ventilan se produce porcausa de muerte, se suspender( la causa desde que aquellase haga constar en el epediente, hasta que se cite alsucesor a título particular, quien se har( parte en lacausa8.

      B 'a subrogación a la ejecución forzosa lo cual ocurrecuando el acreedor que sostiene el procedimiento deejecución, no lo contin1a.

     B 'a división a instancia del acreedor

    B -n caso de pluralidad de legitimados a obrar por underecho que por su naturaleza, no puede ser ejercido sinopor una sola vez, y por ello, cuando se hace valer por unode los legitimados.

    B 'a muerte del litigante, la cual deber( constar en autos, y produce la suspensión de la causa mientras sean citados

    sus herederos. :al suspensión de la causa no debe ecederde seis meses, pues caería en el perecimiento de la misma.

     Artículo $44 del C.P.C.

    B 'a cesión de !erechos 'itigiosos 'a cesión solo surtir(efectos frente a las partes cuando se haya hecho despu+sdel acto de la contestación de la demanda yEo antes de lasentencia, pero puede darse el caso que +sta cesión sehaga antes de la contestación de la demanda o despu+s de

    producida la sentencia, en este caso, +ste contrato surtir(efectos frente a terceros. i el deudor acepta sincondiciones tal cesión y siempre y cuando conste en autosen el epediente, ya no podr( oponer la compensación quehabría de oponerle al cedente, al cesionario. Por otra partesi el deudor no hubiera manifestado su aceptación, talcompensación al cedente si procedería. Artículo $4D C.P.C.

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    6Artículo $4D. 'a cesión que hiciere alguno de loslitigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventilaa quien no es parte en la causa, despu+s del acto de lacontestación de la demanda y mientras no sea dictada

    sentencia de"nitivamente "rme, no surte efectos sino entreel cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otrolitigante.

    i la transferencia a título particular de los derechosque se ventilan se produce por causa de muerte, sesuspender( la causa desde que aquella se haga constar enel epediente, hasta que se cite al sucesor a títuloparticular, quien se har( parte en la causa.8

    Pro'lema# de la Repre#enación& La incapacidad $ capacidad #o're(enida& )ala de Repre#enane oRepre#enane con inere#e# conrap%e#o#&

    Puede darse el caso, que la capacidad de las partessufra modi"caciones durante el proceso, lo que ocasiona lanecesidad de traer al juicio la "gura de la representación o

    la etinción de la misma, en estos casos, nuestralegislación soluciona estos problemas, previendo estasituación en los artículos $4$ y $42 del Código deProcedimiento Civil

     Artículo $4$ i la parte se hiciere incapaz durante eltranscurso del juicio, se suspender( la causa mientras secite a la persona en quien haya recaído la representación.'os actos procesales posteriores a la declaración deincapacidad ser(n nulos. 'os actos anteriores ser(nanulables si fuere evidente que la causa de la incapacidadeistía en el momento de la realización de dichos actos, osiempre que la naturaleza del acto, el perjuicio que resulteo pueda resultar de +l, al incapaz, o cualquier otracircunstancia, demuestre la mala fe de la parte favorecidapor el acto.

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     Artículo $42 i durante el transcurso del juicio se hicierecapaz una parte que no lo era, el procedimiento se seguir(con ella misma, pero los actos realizados antes de lacomparecencia de la parte ser(n v(lidos, sin perjuicios de

    las reclamaciones que +sta pudiere tener contra surepresentante anterior.

    Por otro lado, nuestro código prev+ la "gura delCurador Fudicial, para el caso de falta de la persona a lacual corresponde la representación, o cuando +sta tengainter+s opuesto al que deba hacer valer en el proceso, yeistan motivos de urgencia, en este caso el juez puedenombrar al incapaz un curador especial que lo representeen el proceso judicial. :al "gura la encontramos en elartículo $4% del C.P.C.

    Pl%ralidad de la# Pare# o Lii#con#orcio $ #%# cla#e#!

    Como lo hemos estudiado antes, ya sabemos que elproceso debe estar compuesto por dos partes, la parteactora o demandante y la parte pasiva o demandada,tambi+n hemos dicho que se trata de una sola persona,pero puede presentarse el caso de que eistan variaspersonas como parte actora así tambi+n como parte pasiva,es lo que llamamos litisconsorcio.

    -n sentido t+cnico el litisconsorcio puede de"nirse

    como la situación jurídica en que se hallan diversaspersonas vinculadas por una relación sustancial com1n opor varias relaciones sustanciales coneas, que act1anconjuntamente en un proceso, voluntaria o forzosamente,como actores o como demandados o como actores de unlado y demandados del otro.

    De *#a explicación #e de#prende la# di(er#a# cla#e#de e#a +"%ra!

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    Se"ún la# pare#!

    'itisconsorcio activo pluralidad de partes comodemandantes y un solo demandado.

    'itisconsorcio pasivo pluralidad de partes comodemandadas y un solo demandante.

    'itisconsorcio mito pluralidad de partes tantodemandantes como demandadas.

    Se"ún la na%rale,a de #% con-ormación!

    Lii#con#orcio (ol%nario! 

    -ste puede ser por tres razones $/ por la voluntad delas diversas partes# 2/ por la relación de coneión queeisten entre ellas# %/ por la conveniencia de evitar

    sentencias contrarias o contradictorias si las diferentesrelaciones son decididas separadamente en juiciosdistintos. Como ejemplo de +ste litisconsorcio podemosse>alar la demanda intentada por el acreedor contra variosdeudores solidarios o la intentada por varios acreedoressolidarios contra el deudor com1n, entre otros ejemplos.

    -l 'egislador en el Artículo $4; del Código deProcedimiento Civil, al referirse a la relación litisconsorcial

    facultativa, es elocuente cuando establece que 6'oslitisconsortes se considerar(n en sus relaciones con laparte contraria, y mientras no resulte otra cosa dedisposiciones de la ley, como litigantes distintos, de maneraque los actos de cada litisconsorte no aprovechan niperjudican a los dem(s.8

    Lii#con#orcio -or,o#o o nece#ario!

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    os hallamos frente a un caso de litisconsorcionecesario o forzoso cuando eiste una relación sustancial oestado jurídico 1nico para varios sujetos, a tales efectos elCódigo de Procedimiento Civil epresa en su Artículo $4

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    $. Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque eltítulo sea diferente.

    2. Cuando haya identidad de personas y título, aunque elobjeto sea distinto.

    %. Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque laspersonas sean diferentes.

    Imp%l#o Proce#al!

    :odos los litisconsortes tienen el derecho de impulsarel procedimiento, debe citar a todos los colitigantes cuandose requieran para alguna actuación, lo encontramosestablecido en el artículo $4= del C.P.C.

     Artículo $4=. -l derecho de impulsar el procedimientocorresponde a todos los litisconsortes# cuando uno de elloshaga citar a la parte contraria para alguna actuación,deber( citar tambi+n a sus colitigantes.

    Derec.o a la a#i#encia /%r0dica& Paricipación de lo# A'o"ado# en el Proce#o&

    'a Asistencia Procesal, es una "gura que se deriva delhecho, de que si bien una persona puede tener capacidad

    para ser parte al igual que capacidad procesal, esta, nopuede gestionar por sí misma ciertos actos del proceso sinel asesoramiento de un profesional de derecho, ya quecarece de los conocimientos necesarios para cumplir conlos requerimientos y formalidades ante los órganos deadministración de justicia, por lo que las partes en todomomento, sólo pueden participar siendo asesoradas, ya seaa trav+s de la "gura de la Asistencia o Hepresentación por

    un Abogado en ejercicio, tal como lo establece la ley delejercicio profesional.

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    DE LOS APODERADOS& El mandao J%dicial&

    'a Hepresentación, es la facultad que tiene unapersona de realizar actos jurídicos en nombre de otra. -nel caso del proceso, el poder para actos judiciales debeconstar en forma autentica, tal como lo ordena el artículo$D$ del código de procedimiento civil.

    -n nuestro sistema jurídico, la forma autentica es lamisma forma p1blica# por tanto, es obvio que el poder debeotorgarse mediante escritura, documento p1blico oautentico, esto es, el que ha sido autorizado con lassolemnidades legales por un registrador, por un juez u otrofuncionario o empleado p1blico que tenga facultad paradarle fe p1blica, en el lugar donde el instrumento se hayaautorizado.

    -n conclusión, los poderes deben constar porinstrumento p1blico o aut+ntico y pueden otorgarse anteun registrador, notario, juez o ante el secretario deltribunal, pero no ser( v(lido el poder reconocido, aunquesea registrado con posterioridad.

    Oor"amieno de Poder Ap%d Aca!

    Consiste en otorgar el poder en el epedientecontentivo del juicio en que la parte quiere serrepresentada.

    -l poder puede otorgarse para el juicio cursante en elepediente en el cual se con"ere, mediante una diligenciasuscrita por la parte que lo otorga y por el secretario deltribunal, quien levanta un acta al "nal de la diligencia ycerti"ca la identidad del otorgante.

    Por lo general el poder apud acta es un poder especialpara el juicio en el cual se otorga, pero puede tambi+n

    conferirse en forma general, o sea para todos los juicios enlos que intervenga la parte otorgante.

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     Alcance del e/ercicio del Poder 

    e re"ere al (mbito temporal y espacial del poder, yest( regulada en el artículo $D% 6-l poder se presumeotorgado para todas las instancias y recursos ordinarios oetraordinarios8.

    )ac%lade# 1%e #e le oor"an al apoderado!

    -l poder faculta al apoderado para cumplir todos losactos del proceso que no est+n reservados epresamentepor la ley a la parte misma# pero para convenir en lademanda, desistir, transigir, comprometer en (rbitros,solicitar la decisión seg1n la equidad, hacer posturas enremates, recibir cantidades de dinero y disponer delderecho en litigio, se requiere facultad epresa. Artículo$D4 del Código de Procedimiento Civil.

     Aparte de las facultades indicadas en la norma quedeben ser conferidas epresamente, est(n tambi+nreservados por la ley a la parte misma, los actos procesalesconcernientes a derechos personalísimos, intuito personae,tales como la proposición de demandas de divorcio oseparación de cuerpos y bienes, la de interdicción oinhabilitación, nulidad de matrimonio, etc.

    -n la enumeración anterior no se ecluye la facultadepresa para darse por citado, pero si la eige el artículo2$; del C.P.C.

    Doc%meno# nece#ario# para el oor"amieno depodere#2 en ca#o de oor"ar#e en nom're de oraper#ona!

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    -ste es el supuesto de una persona que otorga unpoder en nombre de otra persona jurídica o física o quesustituye el poder previamente otorgado. -n ambos casosel otorgante debe enunciar en el poder y mostrar al

    funcionario, notario, juez o registrador el documentoautentico, bien sea el poder que sustituye, o la gaceta operiódico donde se publicó el documento constitutivo de laempresa, o el libro de asambleas donde est( inscrito eldocumento constitutivo, o copia certi"cada o fotost(ticadel registro mercantil, para acreditar la representaciónque ejerce.

    -l funcionario ante quien se otorga el poder, har(

    constar en la nota respectiva los documentos, gacetas,publicación, libros o registros que le han sido ehibidos,con epresión de sus fechas, origen, procedencia u otrosdatos de identi"cación, sin adelantar interpretación sobrelos mismos# el poder se considera ine"caz por incumplir elpoder con los requisitos. Artículo $DD del Código deProcedimiento Civil.

    Ex.i'ición de doc%meno# 1%e le"iiman eloor"amieno de poder en nom're de ora# per#ona#

    -n el artículo $D& se establece 6si la parte pidiere laehibición de los documentos, gacetas, libros o registrosmencionados en el poder, el apoderado deber( ehibirlospara su eamen por el interesado y el :ribunal, en laoportunidad que se "je al efecto. -n dicho acto, la parteinteresada har( las observaciones que crea pertinentes al:ribunal y +ste resolver( dentro de tres días sobre lae"cacia del poder. 'a inasistencia del solicitante al acto deleamen de los documentos ehibidos, dar( por v(lido ye"caz el poder y a falta de ehibición de los documentosrequeridos quedar( desechado, y así lo har( constar el Fuez

    en el acta respectiva.8

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    'o que establece el artículo $D& es un procedimientosencillo para la ehibición y eamen de los documentos enla oportunidad que "je el tribunal.

    !eterminar la e"cacia del poder es importante, porcuanto afecta directamente la validez de los actosprocesales realizados por el apoderado.

    Oor"amieno de poder en el exran/ero

    e trata de un instrumento de poder otorgado en otro

    país, para utilizarlo en un juicio en 9enezuela. e habla detres supuestos

    a/ i el poder se otorga en otro país que haya suscritoel 6protocolo sobre uniformidad del r+gimen legal de lospoderes8 y la 6convención interamericana sobre r+gimenlegal de poderes para ser utilizados en el etranjero8 debellenar las formalidades establecidas en el protocolo y en laconvención.

    b/ i el país no ha suscrito el protocolo y laconvención, el poder debe cumplir con las formalidadesestablecidas en la ley del país donde se otorga.

    c/ -l poder se tiene que otorgar ante un agente delservicio eterior de 9enezuela en el país del otorgamiento#bien sea ante el embajador o el cónsul venezolano. -n estecaso se sujeta a los requisitos del código de procedimientocivil entre otros ser otorgado en forma autentica, y se>alarlas facultades que deban constar en forma epresa.

    S%#i%ción de Podere#!

    'a sustitución es el acto de delegar en otro el poderaceptado, transmitiendo al sustituto todas o parte de lasfacultades conferidas al sustituyente.

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    'as características de la sustitución en nuestro derechoson las siguientes

    $/ -s una delegación, que trans"ere al sustituto elejercicio del poder y el uso de las facultades delegadas.

    2/ 'a sustitución supone la aceptación previa delpoder.

    %/ 'a sustitución puede delegar todas o solamentealgunas de las facultades que tiene el sustituyente y puedeser especial, aun cuando el poder sea general.

    4/ 'a sustitución debe hacerse observando las mismasformas establecidas en la ley para el otorgamiento de lospoderes.

    D/ 'a facultad de sustituir va implícita en todo poder, amenos que se la ecluya o prohíba epresamente.

    e distinguen en nuestro sistema cuatro hipótesis enrelación a la sustitución, a saber

    $.B -l poderdante ha designado epresamente una personaen quien pueda sustituirse el poder.

    2.B -l poderdante ha facultado epresamente al apoderadopara sustituir el poder, pero no ha designado persona.

    %.B -l poderdante no ha dicho nada sobre sustitución en elpoder.

    4.B -l poderdante ha prohibido epresamente la

    sustitución.

    -n los casos $ y 2 el apoderado podr( sustituir elpoder en abogado capaz y solvente# en el caso %, elapoderado podr( sustituirlo tambi+n en abogado dereconocida aptitud y solvencia# en el caso 4 el apoderadono podr( sustituir el poder.

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    S%#i%ción de #%#i%cione#

    -ste caso se produce cuando se sustituye el poder delsustituto.

    S%#i%ción e#pecial

     Artículo $&$ 'as sustituciones pueden ser especiales, auncuando el poder sea general.

    I(s que especial, debe entenderse parcial, pues unpoder general no puede genera uno especial, en elconcepto legal de la palabra, a los "nes de ejercer accionesintuito personae. -stas 1ltimas eigen que del mismoinstrumento surja la evidencia de que el conferente prestasu voluntad para que se le representen una gestióndeterminada. -l sustituyente no solo puede restringir el(mbito de aplicación de la sustitución# tambi+n puede darinstrucciones y mandatos al sustituyente para que loscumpla siempre y cuando est+n comprendidos globalmente

    dentro de sus atribuciones.

    )ormalidade# para la #%#i%ción

      Artículo $&2 'as sustituciones de poderes y lassustituciones de sustituciones, deben hacerse con lasmismas formalidades que el otorgamiento de los poderes.

    'as formalidades a que se re"ere este articulo son lasestablecidas para el otorgamiento de poder a nombre deotro, tal cual lo indica el artículo $DD. -n ambos casos serequiere la prueba del car(cter de apoderado de la parte,sea que devenga de un poder otorgado directamente poresta, sea que devenga de otro poder u otra sustitución o

    delegación de poder.

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    Re#pon#a'ilidad de lo# mandaario#

    'os poderes y las sustituciones se rigen por lodispuesto en el artículo $&% del Código de ProcedimientoCivil.

     Artículo $&% 6Hespecto de la sustitución, los apoderados ylos sustitutos quedar(n sujetos a las responsabilidades queestablece el Código Civil para los mandatarios.8

     Artículo $.&=% del Código Civil

    -l mandatario responde no sólo del dolo, sino tambi+nde la culpa en la ejecución del mandato. 'a responsabilidaden caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuitoque en caso contrario.

     Artículo $.&=4 Código Civil

    :odo mandatario est( obligado a dar cuenta de susoperaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibidoen virtud del mandato, aun cuando lo recibido no sedebiera al mandante.

    'a responsabilidad del sustituyente funciona de lasiguiente manera

    $.B i el poderdante ha designado la persona del sustituto,el sustituyente no responde de los actos del sustituto.

    2.B i el poderdante ha conferido facultad de sustituir perono ha designado la persona del sustituto, el sustituyenteresponde solamente de la culpa cometida en la elección delsustituto y en las instrucciones que necesariamente debiócomunicar al sustituto. o habr( culpa in eligendo, si el

    sustituyente ha sustituido el poder en abogado capaz ysolvente.

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    %.B i el poderdante nada dice de sustitución, elsustituyente responde por la culpa cometida en la eleccióndel sustituto, pero aquí la eigencia de la ley es m(sestricta, pues el sustituto debe ser de reconocida aptitud y

    solvencia, y por tanto, el sustituyente responde por culpaleve.

    4.B i el poderdante ha prohibido la sustitución y noobstante ha sido realizada, responde en todo caso por losactos del sustituto, pero la sustitución no se anula, a menosque la prohibición conste en el mismo instrumento delpoder o en otra forma autentica.

    Exinción de lo# podere# $ #%#i%cione#&

    'a representación de los apoderados y sustitutos cesa por

    $/ Hevocación del poder# no se entiende revocado elsustituto por la sola revocación del apoderado a menos quese haga constar que se etiende a la sustitución.

    2/ Por renuncia del poder# solo surte efecto entre laspartes desde que se haga constar en juicio la noti"caciónde la renuncia al poderdante.

    %/ Adem(s termina la representación por la muerte,interdicción quiebra, o cesión de bienes tanto del

    mandante como del apoderado, y salvo este 1ltimosupuesto se suspende la causa hasta la citación de losherederos, curador, síndico o cesionario respectivamente.

    'a muerte del apoderado no suspende el curso de la causa,se etingue la representación pero la causa sigue.

    4/ 'a representación de los apoderados y sustitutostermina por la cesión o transmisión a otra persona de los

    derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad dela personalidad con que obraba.

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    D/ Por la representación de otro apoderado en elmismo juicio, es una revocatoria tacita.

    Capacidad de po#%lación

      Artículo $&& 6ólo podr(n ejercer poderes en juicioquienes sean abogados en ejercicio, conforme a lasdisposiciones de la 'ey de Abogados.8

    'a capacidad de postulación es com1n a todo actoprocesal y constituye a su vez un presupuesto de validezdel proceso desde que la norma e#pecial #anciona conn%lidad $ repo#ición de la ca%#a la omi#ión denom'ramieno de a'o"ado&

    E#imación $ co'ro de .onorario#

     Artículo $&; 6-n cualquier estado del juicio, el apoderado oel abogado asistente, podr(n estimar sus honorarios yeigir su pago de conformidad con las disposiciones de la'ey de Abogados.8

    'as actuaciones practicadas por el abogado en elproceso a favor de su cliente ponen de mani"esto suderecho a cobrar honorarios rofesionales por el patrocinioprestado.

    DE LOS DE3ERES DE LAS PARTES Y DE LOS APODERADOS

    !eberes !e 'os Apoderados

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      'os deberes de los apoderados se encuentranestablecidos en diferentes disposiciones contenidas en la'ey de Abogados, en el Código de Procedimiento Civil y enel Código Civil. 'os apoderados est(n sometidos a las

    reglas en cuanto a mandato contenidas en el Código Civil 9enezolano.

    !ebemos mencionar los siguientes

    $.B :iene el deber de ofrecer al cliente el concurso de lat+cnica que posee# aplicarlas con rectitud de conciencia yesmero en la defensa.

    2.B :iene el deber de la defensa gratuita a aquellos

    declarados pobres, cuya representación le haya sidoencargada.

    %.B !ebe colaborar con el triunfo de la justicia

    4.B -n el proceso debe seguirlo a todas sus instancias yactuar dentro de los lapsos y oportunidades seg1n elartículo $;% del C.P.C.

     Artículo $;%. -l apoderado o el sustituto estar(n obligados

    a seguir el juicio en todas las instancias, siempre que los:ribunales que deban conocer del asunto eistan en elmismo lugar# en caso contrario, deben hacer lassustituciones convenientes, con arreglo a lo dispuesto eneste Código o avisar al poderdante por la vía m(s r(pida.

    D.B o utilizar defensas mani"estamente infundadas

    &.B Jidelidad y honestidad con su representado

    ;.B 7ntervenir en las incidencias previas, en la discusión defondos, la reconvención y las citas de saneamiento

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    $$B !ar cuenta al mandante de todas las actuacionesrealizadas

    $2B -jecutar el mandato dentro de los límites del mismo,atendi+ndose a las instrucciones que le haya dado sumandante.

    De'ere# de la# Pare# )rene a Lo# Apoderado#

    $.B Jrente a los deberes que tienen los apoderados est( eldeber que tienen las partes de suministrar a sus

    representantes lo su"ciente para epensas de lo contrariono pudieran ellas eigir responsabilidad por parte de susapoderados. Artículo $;2 C.P.C.

    2.B Así mismo las partes y sus apoderados tienen el deberde abstenerse de emplear en sus diligencias y escritosepresiones o conceptos injuriosos o indecentes, seg1n loestablece el artículo $;$ del C.P.C.

    %.B 'as partes y sus apoderados tiene el deber de indicaruna sede o dirección en su domicilio o en el lugar delasiento del tribunal, declarando formalmente en el libelode la demanda y en el escrito o acta de la contestación, ladirección eacta. !icho domicilio subsistir( para todos losefectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en

     juicio y en +l se practicaran todas las noti"caciones,citaciones o intimaciones a que haya lugar. :odo deconformidad con el artículo $;4 del C.P.C