Teoria delitos tributarios 2016

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DELITOS TRIBUTARIOS DELITOS TRIBUTARIOS LUIS MOYA GONZÁLEZ LUIS MOYA GONZÁLEZ 2016 2016

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

LUIS MOYA GONZÁLEZLUIS MOYA GONZÁLEZ

20162016

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DELITO TRIBUTARIOACCIÓN U OMISIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE QUE ATENTA CONTRA UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y QUE SE ENCUENTRA SANCIONADO CON UNA PENA CORPORAL Y/O PECUNIARIA.

El delito tributario necesariamente debe ser entendido, como toda acción u omisión, que se atípica, antijurídica, culpable, y penada por la ley, con la particularidad de que esta acción deberá estar dirigida a violar una OBLIGACIÓN TRIBUTARIAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA, tales como:- No presentación de declaraciones en forma maliciosa.- Proporcionar datos o antecedentes falsos en ciertas declaraciones.- No declarar lo que jurídicamente corresponde, por medio de: Defraudación Disminución de ingresos brutos Aumento ficticio de costos o gastos Etc.

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CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICASa) PUEDE SER UN DELITO DE ACCIÓN O DE OMISIÓN

Es de acción cuando hay una actividad humana que crea un cambio externo. Generalmente se produce al quebrantarse una norma prohibitiva. Es de omisión cuando no se ejecuta un acto que se tiene el deber de realizar. Normalmente se produce al quebrantarse una norma imperativa.-

b) ES UN DELITO DE ACCIÓN PENAL MIXTA O HÍBRIDA Sólo puede iniciarse por denuncia o querella del Director, pero una vez iniciado el procedimiento, continúa de oficio por el Tribunal sin que pueda haber desistimiento del Servicio, a menos de existir error manifiesto.

c) En cuanto a la gravedad, es un SIMPLE DELITOSin perjuicio que pueda ser sancionado con penas de crímenes Ej. 97 Nº 4 inc. 2º y 3º CT.-

d) Tiene PENALIDAD MIXTA: pena privativa de libertad y pecuniaria.-

e) NO SIEMPRE SUPONEN LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTENuestro legislador se aparta de la doctrina tradicional, ejemplos Artículo 100, inciso 3º Nº4 del artículo 97 e inciso final del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDOBIEN JURÍDICO PROTEGIDOBIEN JURIDICO: Aquel interés o valor especialmente relevante para una sociedad determinada, tutelado por la norma, constituye el fin de protección de esta y cuya puesta en peligro o daño es considerada lesivos

ORDEN PÚBLICO ECONÓMICOORDEN PÚBLICO ECONÓMICO“Conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución” (José Luis Cea).

PATRIMONIO FISCALPATRIMONIO FISCAL Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria cuyo titular es el Fisco.

(no todos los delitos tributarios incluyen como un elemento del tipo la necesidad de perjuicio patrimonial).

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CLASIFICACIÓNCLASIFICACIÓN

a) Delitos tributarios que implican MAQUINACIONES FRAUDULENTAS O POSIBILITAN LA EVASION TRIBUTARIA. (97 N° 4 incisos 3 y 5, 22 y 23, y art. 100.

b) Delitos tributarios que infringen las obligaciones de PRESENTAR DECLARACIONES COMPLETAS Y VERDADERAS para los efectos de determinar o liquidar un impuesto.

c) Delitos tributarios que infringen las obligaciones de EJECUTAR EL COMERCIO LÍCITAMENTE.

d) Delitos tributarios que infringen las OBLIGACIONES DE RESPETAR LAS SANCIONES y las medidas preventivas decretadas por el Servicio.

e) INFRACCIONES A FRANQUICIAS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.

Las infracciones que constituyen delitos tributarios, se pueden clasificar en cinco clases:

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ANÁLISIS ART. 97 CTANÁLISIS ART. 97 CT

1) DECLARACIONES MALICIOSAMENTE INCOMPLETAS O FALSAS QUE PUEDAN INDUCIR A LA LIQUIDACION DE UN IMPUESTO INFERIOR AL QUE CORRESPONDA.-

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOcualquier personacualquier persona

SIGNIFICADOSIGNIFICADO"Hacer manifestación de una cosa, ponerla en presencia de "Hacer manifestación de una cosa, ponerla en presencia de

uno"uno"

VERBO RECTORVERBO RECTOR““PRESENTAR”PRESENTAR”

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVOEL FISCOEL FISCO

LA ACCIONLA ACCIONN° 4 inciso 1

Que se haya presentado una declaración Que, la declaración presentada sea falsa o incompleta Que exista malicia. Que, este tipo de declaración pueda inducir a la liquidación de un impuesto inferior

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2) OMISIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD.-

Debe tratarse de una persona obligada a llevar contabilidad. Que halla adquirido, enajenado o permutado mercaderías o otras operaciones gravadas. Que halla omitido registrarlo en su contabilidad. Verbo rector, OMITIR. Que esta omisión halla sido maliciosa

Que se trate de una persona obligada a efectuar balances o inventarios = Contrib. (Persona obligada a llevar contabilidad.) Que los balances o inventarios sean adulterados (Verbo Rector: ADULTERAR) Es decir, que se consigne en ellos datos carentes de veracidad o que no corresponden a la

realidad, bastando que se produzca la adulteración sin necesidad de que efectivamente se produzca el perjuicio patrimonial fiscal.

La concurrencia del DOLO.

3) ADULTERACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS.-

Contribuyente obligado a presentar balances o inventarios. Debe haberse cumplido con esta obligación.( A diferencia de lo que ocurre en el caso anterior

en que bastaba con que fuera falseado). Se requiere el dolo correspondiente.

4) PRESENTACIÓN DE BALANCES O INVENTARIOS FALSEADOS.-

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5) USO DE BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO, DE CRÉDITOS O FACTURAS YA UTILIZADAS EN OPERACIONES ANTERIORES-

Que exista una operación que deba ser documentada con alguno de los documentos indicados.

Que el contribuyente utilice el documento en esta operación en circunstancias que dicho documento ya habría dado cuenta de una operación anterior.

El dolo correspondiente.

El empleo de prácticas dolosas. Cualquier practica apta para ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o para burlar el impuesto.

Que el objeto de este procedimiento este encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones o bien burlar el impuesto.En principio basta con que tenga ese objeto sin importar su efectiva materialización. Delito de peligro.

El dolo correspondiente.

6) EL EMPLEO DE OTROS PROCEDIMIENTOS DOLOSOS.-

PENAS N° 4 INCISO 1°- Presidio menor en sus grados medio a máximo.(541 días a 5 años).Presidio menor en sus grados medio a máximo.(541 días a 5 años).- Multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido- Multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido.

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¿TRIBUTAN LOS INGRESOS ILICITOS?

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DEFENSA PRETENDE ABSOLUCION SOSTENIENDO QUE NO SE CONFIGURARIA EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 97, NO. 4, INCISO 1 DEL CODIGO TRIBUTARIO, PORQUE LOS FONDOS CON QUE SE SOLVENTARON LOS GASTOS, DESEMBOLSOS E INVERSIONES TENDRIAN SU ORIGEN EN ACTIVIDADES ILICITAS DEL CONTRIBUYENTE DAVILA SILVA Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, NO CONSTITUIRIAN RENTA Y POR ENDE NO HABRIA EXISTIDO EVASION TRIBUTARIA ALGUNA, SEÑALANDO EXPRESAMENTE QUE "... EN LA ESPECIE EL HECHO ECONOMICO QUE DIO ORIGEN A LA OBTENCION DE LOS INGRESOS EN CUESTION NO CONSTITUYE UN HECHO GRAVADO EN LA LEGISLACION TRIBUTARIA CHILENA".

OPERACIONES DE MERCADOS A FUTURO DE CODELCO

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EL SERVICIO SOSTUVO QUE EL CONCEPTO DE RENTA, ES DECIR, EL HECHO GRAVADO CON IMPUESTO, SE ENCUENTRA DEFINIDO EN EL ART. 2, NO. 1, DEL D.L. NO. 824, DE 1974, QUE ESTABLECE: "SE ENTENDERA POR "RENTA" LOS INGRESOS QUE CONSTITUYAN UTILIDADES O BENEFICIOS QUE RINDA UNA COSA O ACTIVIDAD Y TODOS LOS BENEFICIOS, UTILIDADES E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE SE PERCIBAN O DEVENGUEN, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, ORIGEN O DENOMINACION"; Y, QUE DICHA DEFINICION LEGAL, AL ENTENDER POR RENTA -EN SU PARTE FINAL-, "TODOS LOS BENEFICIOS, UTILIDADES E INCREMENTOS DE PATRIMONIO QUE SE PERCIBAN O DEVENGUEN, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN, NATURALEZA O DENOMINACION", HACE SUYA LA DOCTRINA TRIBUTARIA DEL "REDITO-INCREMENTO PATRIMONIAL", CONFORME A LA CUAL, LA RENTA ESTA REPRESENTADA POR LA RIQUEZA QUE ACRECIENTA EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE EN UN PERIODO DETERMINADO DE TIEMPO, SIN IMPORTAR QUE ESTE AUMENTO PATRIMONIAL DERIVE DE UNA FUENTE PRODUCTIVA, PERMANENTE U OCASIONAL, O QUE PROVENGA DE UNA MERA LIBERALIDAD. EN CONSECUENCIA, DE PRODUCIRSE UN INCREMENTO REAL DE PATRIMONIO, FORZOSAMENTE SE INCURRE EN EL HECHO GRAVADO CON IMPUESTO Y EL CONTRIBUYENTE QUEDA OBLIGADO A DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE. SALVO, QUE DICHO INCREMENTO PROVENGA DE ALGUNA DE AQUELLAS FUENTES, QUE ESTABLECIDAS EN FORMA EXPRESA POR LA LEY, NO CONSTITUYEN RENTA Y AL EFECTO, EL D.L. NO. 824, DE 1974, ESTABLECE TRES CATEGORIAS: - INGRESOS QUE CONSTITUYEN RENTA, (ART. 2, NO. 1); - INGRESOS QUE CONSTITUYENDO RENTA SE ENCUENTRAN EXENTOS POR DISPOSICION LEGAL E - INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA; ESTOS ULTIMOS, TAXATIVAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ART. 17 DEL CITADO DECRETO LEY Y ENTRE LOS CUALES, NO SE CONTEMPLAN LOS INGRESOS DE FUENTES ILICITAS. A MAYOR ABUNDAMIENTO, CABE MENCIONAR QUE DE CONFORMIDAD AL CONCEPTO DE RENTA CONSAGRADO EN NUESTRA LEGISLACION, CONFORMADO POR "TODO INCREMENTO DE PATRIMONIO, CUALQUIERA SEA SU ORIGEN, NATURALEZA O DENOMINACION", EL HECHO GRAVADO ES EL ENRIQUECIMIENTO DE LA PERSONA: LA TRIBUTACION RECAE SOBRE EL BENEFICIO Y NO SOBRE LA OPERACION EN SI, POR LO QUE LO OBTENIDO SERA RENTA GRAVABLE CON INDEPENDENCIA DE LAS CONSECUENCIAS QUE EN OTRAS RAMAS JURIDICAS PUDIESE TENER LA ACTIVIDAD QUE LO GENERA. TANTO ES ASI, QUE EL ART. 20 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ESTABLECE UN IMPUESTO DE 15%... QUE SE "DETERMINARA, RECAUDARA Y PAGARA SOBRE: NO. 5. TODAS LAS RENTAS, CUALQUIERA QUE FUERA SU ORIGEN, NATURALEZA O DENOMINACION, CUYA IMPOSICION NO ESTE ESTABLECIDA EXPRESAMENTE EN OTRA CATEGORIA NI SE ENCUENTREN EXENTAS". DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE EL ESPIRITU DE LA LEY ES GRAVAR TODO INGRESO QUE SIGNIFIQUE UN INCREMENTO DE PATRIMONIO Y QUE NO HAY MAS EXCEPCIONES QUE LAS EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA PROPIA LEY; Y ESTA, AL ESTABLECER EL IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS, NO DISTINGUIO ENTRE INGRESOS DE FUENTE LICITA O ILICITA, YA QUE UTILIZO LA EXPRESION INEQUIVOCA "CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, ORIGEN O DENOMINACION".

 ...

OPERACIONES DE MERCADOS A FUTURO DE CODELCO

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OPERACIONES DE MERCADOS A FUTURO DE CODELCO

PRIMERO: QUE, CONFORME AL CLARO TENOR LITERAL DE LA DEFINICION DEL CONCEPTO "RENTA" CONTENIDA EN EL NO. 1 DEL ARTICULO 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, TODA UTILIDAD O BENEFICIO QUE RECIBA UNA ACTIVIDAD, CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, NATURALEZA O DENOMINACION ES RENTA; Y EL ARTICULO 17 DE LA MISMA LEY, EXCLUYE DE AQUEL CONCEPTO LOS BENEFICIOS, ASIGNACIONES E INCREMENTOS PATRIMONIALES Y OTROS INGRESOS QUE TAXATIVAMENTE SEÑALA Y A AQUELLOS QUE NO SE CONSIDEREN RENTAS O SE REPUTEN CAPITAL "SEGUN TEXTO EXPRESO DE UNA LEY". ENTRE LAS PARTIDAS QUE EL ARTICULO 17 EXCLUYE DEL CONCEPTO DE RENTA, NO SE MENCIONAN LOS RECURSOS OBTENIDOS EN FORMA ILICITA. NI EXISTE TEXTO LEGAL QUE LES OTORGUE TRATAMIENTO DE EXCEPCION, EXCLUYENDOLOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3 DE LA MISMA LEY, QUE OBLIGA A TODA PERSONA DOMICILIADA EN CHILE A PAGAR IMPUESTOS SOBRE SUS RENTAS DE CUALQUIER ORIGEN.

SEGUNDO: QUE, POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 70 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, PRESUME QUE TODA PERSONA DISFRUTA DE UNA RENTA A LO MENOS EQUIVALENTE A SUS GASTOS DE VIDA Y DE LAS PERSONAS QUE VIVEN A SUS EXPENSAS, Y DISPONE QUE SI EL INTERESADO NO PRUEBA EL ORIGEN DE LOS FONDOS CON QUE HA EFECTUADO SUS GASTOS, DESEMBOLSOS E INVERSIONES, SE PRESUMIRA QUE CORRESPONDEN A UTILIDADES AFECTAS A LOS IMPUESTOS DE ESA LEY. EXCMA. CORTE SUPREMA - 02.09.1997. RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - ROL NO. 3.983-96. PROCESO POR DELITO TRIBUTARIO SEGUIDO CONTRA JUAN PABLO DAVILA SILVA.

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N° 4 inciso 2

7) CONTRIBUYENTE DEL IVA QUE EFECTUE MANIOBRAS TENDIENTES A AUMENTAR LOS CRÉDITOS.-

Fundamento: Tratamiento especial con mayor pena.Conducta: Cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tenga derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debe pagar.- Amplitud en cuanto a la descripción de la conducta típica.- “tendiente”.

Debe tratarse de operaciones afectas al I.V.A. o de otros impuestos de retención o recargo (contribuyente sentido amplio).

Dolo o malicia, con el propósito de defraudar al Fisco por la vía de aumentar los créditos o imputaciones a que tiene derecho.

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOContribuyente del IVA; de impuestos de retención o recargo; Contribuyente del IVA; de impuestos de retención o recargo; cualquier persona como coparticipe.cualquier persona como coparticipe.

SIGNIFICADOSIGNIFICADO““Efectuar, hacer real y efectiva una cosa"Efectuar, hacer real y efectiva una cosa"

VERBO RECTORVERBO RECTOR““REALIZAR”REALIZAR”

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVOEL FISCOEL FISCO

PENAS N° 4 INCISO 2°- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. ( 3 años y un día a 10 años)- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. ( 3 años y un día a 10 años)- Multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado- Multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado

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N° 4 inciso 3

8) OBTENCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.-

Fundamento: Imponer una mayor pena.Conducta: Obtener devoluciones de impuesto que no le corresponden, simulando operaciones tributarias o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOCualquier personaCualquier persona

SIGNIFICADOSIGNIFICADO““Alcanzar, conseguir y lograr una cosa solicitada"Alcanzar, conseguir y lograr una cosa solicitada"

VERBO RECTORVERBO RECTOR““OBTENER”OBTENER”

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVOEL FISCOEL FISCO

Que se obtengan devoluciones de impuestos. Que exista una simulación de una operación tributaria o cualquiera otra maniobra fraudulenta. Que exista dolo

PENAS N° 4 INCISO 3°- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. ( 3 años y un día a 15 años)- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio. ( 3 años y un día a 15 años)- Multa de cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado- Multa de cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado

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DEVOLUCIONES INDEBIDAS

DECIMO.- Que, de la sola lectura del inciso 3º del Nº4 del artículo 97 del Código Tributario es posible darse cuenta de la improcedencia de lo alegado por el recurrente en su presentación de fojas 938. En efecto, de la lectura de los hechos que ha reconocido como verídicos en el cuerpo de su recurso y que se han descrito en el considerando segundo del fallo analizado, es posible concluir que el recurrente simuló una operación tributaria y que mediante maniobras fraudulentas obtuvo devoluciones de impuestos que no le correspondían a personas a cuyos nombres llenó formularios número 22, desviando hacia su domicilio o al de las personas que conocían la maniobra, los cheques de devolución de impuestos fraudulentamente obtenidos.

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DEVOLUCIONES INDEBIDAS

… UNDECIMO.- Que, por último, cabe agregar que la alegación del recurrente en el sentido de que los hechos que se han dado por comprobados serían un simple fraude de los tipificados en el Nº8 del artículo 470 del Código Penal tampoco puede aceptarse como constitutiva de la causal de casación alegada ya que tanto el inciso 3º del Nº4 del artículo 97 del Código Tributario como el Nº8 del artículo 470 del Código Penal son creaciones del D.L. Nº3.443 del 2 de julio de 1980. Ambas formas delictuales fueron tipificadas en el mismo cuerpo legal lo que significa que son de diferente naturaleza. Además, la tributaria tipifica una nueva forma delictual en que incurren personas ya no sólo los contribuyentes- que simulen operaciones tributarias y obtengan con ello devoluciones de impuestos improcedentes. En cambio la forma propiamente penal en su artículo tercero tipifica delitos y crea sanciones para otras infracciones dolosas o fraudulentas al orden financiero, no tributario, para obtener del Fisco y de otras instituciones prestaciones improcedentes por el imputado es una regla en que no necesariamente debe ser sólo sujeto activo el contribuyente.

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DEVOLUCIONES INDEBIDAS

DUODÉCIMO.- Que también debe ser rechazada la causal de casación basada en la violación del Nº5 del artículo 8 del Código Tributario por la misma razón dada en el raciocinio anterior. El D.L. Nº3.443 al tipificar una nueva forma delictual castigando las operaciones tributarias simuladas o fraudulentas para obtener devoluciones de impuestos improcedentes, quiso penalizar no sólo a aquellos contribuyentes que lo hicieran sino que fue más allá, castigando a cualquier persona que realizara estos actos, razones que significaron que el inciso correspondiente se inicie con las palabras “El que” que indica a todo aquel que realice el hecho descrito como delictivo. CS Rol Nº1.854-00.

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N° 4 inciso 4

CIRCUNSTANCIA CALIFICATORIA DE DELITO TRIBUTARIO:

Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de:

FACTURAS U OTROS DOCUMENTOS FALSOS, fraudulentos o adulterados

SE APLICARÁ LA PENA MAYOR ASIGNADA AL DELITO MÁS GRAVE.

¿CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESPECIAL O CONCURSO IDEAL ART. 75 CP?

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N° 4 inciso 5

9) CONFECCIÓN , VENTA O FACILITACIÓN DE DOCUMENTO TRIBUTARIO FALSO.-

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVO““el que”, cualquier personael que”, cualquier persona

VERBO RECTORVERBO RECTOR““Confeccionar; Vender; Facilitar”Confeccionar; Vender; Facilitar”

MODALIDADES DE LA ACCIONMODALIDADES DE LA ACCION““a cualquier titulo”a cualquier titulo”

Conducta: La confección, venta o facilitación debe ser maliciosa y con el objeto de cometer alguno de los ilícitos sancionados en el mismo N° 4 del artículo 97 del Código Tributario.

Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738.

Confeccionar, vender o facilitar, a cualquier titulo, Guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas. Maliciosamente. Con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos del artículo 97 N° 4 del Código

Tributario

PENAS N° 4 INCISO 5°- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).- Multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales.- Multa de hasta 40 Unidades Tributarias Anuales.

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ART. 97 N° 5

10) LA OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIONES EXIGIDAS POR LAS LEYES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO.-

Que la ley exija la obligación de presentar una declaración. Que esta sea exigida para la determinación o declaración de un impuesto. Que se halla omitido presentarla. Que la omisión sea maliciosa.

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOPuede ser el Puede ser el contribuyente, su contribuyente, su representante, los gerentes y representante, los gerentes y

administradores de personas jurídicas o los administradores de personas jurídicas o los socios que tengan el uso de la razón socialsocios que tengan el uso de la razón social SIGNIFICADOSIGNIFICADO

““Dejar de hacer algp”Dejar de hacer algp”

VERBO RECTORVERBO RECTOR““OMITIR”OMITIR”

SUJETO PASIVOSUJETO PASIVOEL FISCOEL FISCO

PENAS N° 5- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).- Presidio menor en sus grados medio a máximo. (541 días a 5 años).- Multa del 50 % al 300% del monto del impuesto que se trata de eludir.- Multa del 50 % al 300% del monto del impuesto que se trata de eludir.

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ART. 97 N° 8

11) EL COMERCIO EJERCIDO A SABIENDAS SOBRE MERCADERÍAS, VALORES O ESPECIES DE CUALQUIER NATURALEZA, SIN QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS EXIGENCIAS LEGALES RELATIVAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVEN SU PRODUCCIÓN O COMERCIO.-

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOComerciante art. 7 C. ComercioComerciante art. 7 C. Comercio

SIGNIFICADOSIGNIFICADOPracticar los actos propios de un oficio o profesiónPracticar los actos propios de un oficio o profesión

VERBO RECTORVERBO RECTOR““EJERCER”EJERCER”

PROBLEMA DOCTRINALPROBLEMA DOCTRINAL¿¿incluye incluye INGRESOSINGRESOS ilícitos ilícitos ??

Que se ejerza el comercio . Que el objeto del comercio recaiga sobre mercaderías, valores o especies de cualquiera

naturaleza. Que no se haya cumplido con las obligaciones de declarar y pagar el impuesto que graven su

producción o comercio Que exista dolo.

PENAS N° 8- - Presidio o releación menor en su grado medio (541 días a 3 años).Presidio o releación menor en su grado medio (541 días a 3 años). REINCIDENCIA:REINCIDENCIA: Presidio o relegación menores en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años, en sí misma constituye delito). Presidio o relegación menores en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años, en sí misma constituye delito). - Multa del - Multa del 50% al 300% de los impuestos eludidos50% al 300% de los impuestos eludidos

COMERCIO IRREGULAR

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ART. 97 N° 9COMERCIO CLANDESTINO

12) EL EJERCICIO EFECTIVAMENTE CLANDESTINO DEL COMERCIO O DE LA INDUSTRIA.-

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOComerciante e IndustrialComerciante e Industrial

SIGNIFICADOSIGNIFICADOPracticar los actos propios de un oficio o profesiónPracticar los actos propios de un oficio o profesión

VERBO RECTORVERBO RECTOR““EJERCER”EJERCER”

PROBLEMA DOCTRINALPROBLEMA DOCTRINAL¿ ¿ ¡incluye ¡incluye ACTOSACTOS ilícitos ilícitos ??

Que se ejerza el comercio o la industria (mas amplio que N° 8) Art. 3° Código de Comercio: no distingue entre comerciante e industriales. RAE: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o

transporte de uno o varios productos naturales. Que este ejercicio sea clandestino RAE: Clandestino es, lo que se hace secretamente por temor a la ley o para eludirla. Se trata

que sea oculto ante la Autoridad Tributaria Administrativa. Que exista dolo

PENAS N° 9- - Presidio o relegación menor en su grado medio (Presidio o relegación menor en su grado medio (541 días a 3 años)541 días a 3 años) COMISOCOMISO de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos). de los productos e instalaciones de fabricación y envases respectivos).- Multa del 30% de 1 UTA a 5 UTA (No requiere Perjuicio Fiscal) - Multa del 30% de 1 UTA a 5 UTA (No requiere Perjuicio Fiscal)

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“QUINTO: Que, en efecto, las actividades clandestinas condenadas por la disposición en comento lesionan la transparencia que debe imperar en el desenvolvimiento de las actividades comerciales o industriales únicas a las cuales se refiere el citado artículo 97 Nº9 del Código Tributario lo que, a su vez, vulnera determinados principios económicos tutelados jurídicamente, tales como la igualdad ante la ley en materia económica, la libre competencia, la protección al consumidor, y muchos otros cuya observancia es tarea de la autoridad administrativa (tributaria, de salud especialmente en este caso y municipal, entre otras). Y esto ocurre así, aunque las cosas que son objeto del comercio o industria clandestinos provengan de una actividad ilícita e, incluso, es probable que la antijuridicidad del comportamiento sea más acentuada precisamente en este caso”. Enrique Cury Urzúa, (Casación en el Fondo CS Rol N° 2878-2003)

JURISPRUDENCIA CLANDESTINIDAD

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“…no parece equitativo que el legislador grave las actividades mercantiles lícitas y libere de estas cargas aquellas realizadas al margen de la ley y por eso que el injusto previsto en el numeral 9 del Código del Ramo castiga el ejercicio efectivamente clandestino del comercio, en otras palabras, los actos de esta naturaleza realizados al margen de la legalidad, que es exactamente lo que acontece en la especie pues en realidad no se sanciona propiamente la elusión de los gravámenes como reclama el compareciente, sino el ejercicio furtivo del comercio, acción distinta de aquél, y cuya clandestinidad se refuerza con la procedencia delictual de las mercancías, sin perjuicio de la penalidad que pudiera corresponderle por el delito que las originó”. Rol CS N° 990- 2005 .

JURISPRUDENCIA CLANDESTINIDAD

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“La clandestinidad se encuentra dada por haberse sustraído al control y supervigilancia de los órganos fiscalizadores de este tipo de actividades, eludiendo así las exigencias de contar con los permisos, pago de derechos e impuestos y otros propios de la actividad y, por ello, inobservando las regulaciones legales pertinentes, particularmente municipales y tributarias”. Rol Nº 717/2005, CA VALPO.

JURISPRUDENCIA CLANDESTINIDAD

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ART. 97 N° 12

13) LA REAPERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL o INDUSTRIAL o DE LA SECCIÓN QUE CORRESPONDA CON VIOLACIÓN DE CLAUSURA.-

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVONo exige calidad especialNo exige calidad especial

SIGNIFICADOSIGNIFICADOAcción de abrirAcción de abrir

VERBO RECTORVERBO RECTOR““APERTURA”APERTURA”

Que se haya aplicado una clausura por el SII Requiere que el Servicio haya impuesto la sanción de clausura mediante la competente resolución: Art. 97 N°10 del C° Tributario.

Que se viole dicha medida mientras esté vigente Debe concurrir el dolo correspondiente, quedando excluida la figura en el caso que el

establecimiento se reabra por caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo en caso de incendio.

PENAS N° 12- - Presidio o relegación menores en su grado medio = de 541 días a 3 añosPresidio o relegación menores en su grado medio = de 541 días a 3 años- Multa de 20 % de una UTA a dos unidades tributarias anuales- Multa de 20 % de una UTA a dos unidades tributarias anuales

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ART. 97 N° 13

14) LA DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE LOS SELLOS O CERRADURAS PUESTOS POR EL SERVICIO.-

Que se hayan puesto sellos o cerraduras por el Servicio (161 N°3, medidas cautelares; Art.161 N°10 investigación administrativa de delito tributario, Art.97 N°10 clausura). Que se hayan destruido o realizado otra operación que tenga por objeto desvirtuar su colocación.

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVONo exige calidad especialNo exige calidad especial

SIGNIFICADOSIGNIFICADO““Quitar la virtud, sustancia o vigor”Quitar la virtud, sustancia o vigor”

VERBO RECTORVERBO RECTOR““DESVIRTUAR”DESVIRTUAR”

Salvo prueba en contrario, se presume la responsabilidad del contribuyente y tratándose de persona jurídica, de su representante.

PENAS N° 13- - Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años - Multa de media UTA a 4 UTAs- Multa de media UTA a 4 UTAs

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ART. 97 N° 14

15) LA SUSTRACCIÓN, OCULTACIÓN O ENAJENACIÓN DE ESPECIES QUE QUEDEN RETENIDAS EN PODER DEL PRESUNTO INFRACTOR, EN CASO DE QUE SE HAYAN ADOPTADO MEDIDAS CONSERVATIVAS.-

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVONo exige calidad especialNo exige calidad especial

VERBO RECTORVERBO RECTOR““SUSTRAER, OCULTAR, ENAJENAR”SUSTRAER, OCULTAR, ENAJENAR”

Que se haya adoptado, como medida conservativa, la retención de especies en poder del infracto El antecedente previo es la existencia de medidas conservativas que obliguen a que el contribuyente guarde determinadas especies.

Que encontrándose vigente dicha medida, se sustraigan, oculten o enajenen, dichas especies.

PENAS N° 14- - Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años - Multa de media UTA a 4 UTAs- Multa de media UTA a 4 UTAs

INC. 2= LA MISMA SANCIÓN SE APLICARÁ AL QUE IMPIDIERE EN FORMA ILEGÍTIMA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA QUE ORDENE EL COMISO .-

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ART. 97 N° 16

16) LA PERDIDA O INUTILIZACIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD O DOCUMENTOS ENCAMINADO A DESFIGURAR EL MONTO DE LA OPERACION O A BURLAR EL IMPUESTO .-

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOContribuyenteContribuyente

VERBO RECTORVERBO RECTOR““PROCEDIMIENTO DOLOSO”PROCEDIMIENTO DOLOSO”

Documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto.

PENAS N° 14- - Presidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 años Presidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 años - Multa de 50 al 300% de lo evadido.- Multa de 50 al 300% de lo evadido.

La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspende la Prescripción hasta su reconstitución (Art. 200 CT.)

Vigente desde el 18 de octubre 2006, Ley N° 20.125.

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ART. 97 N° 18

17) LOS QUE COMPREN Y VENDAN FAJAS DE CONTROL DE IMPUESTOS O ENTRADAS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN FORMA ILÍCITA.-

La sanción pecuniaria establecida en el inciso precedente podrá hacerse efectiva indistintamente en contra del que compre, venda o mantenga fajas de control y entradas a espectáculos públicos en forma ilícita.

PENAS N° 18- - Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años Presidio menor en su grado medio = de 541 días a 3 años - Multa de 1 a 10 UTAs- Multa de 1 a 10 UTAs

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ART. 97 N° 22

18) UTILIZACIÓN MALICIOSA DE CUÑOS O DE MEDIOS TECNOLÓGICOS DE AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO PARA DEFRAUDAR AL FISCO.-

Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738.

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVONo exige calidad especialNo exige calidad especial

VERBO RECTORVERBO RECTOR““UTILIZAR”UTILIZAR”

Que se utilicen cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del SII Que esta utilización sea para defraudar al Fisco Que exista malicia en esta utilización, Con la intension de defraudar al Fisco.

PENAS N° 22- - Presidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 años Presidio menor en su grado medio a máximo = de 541 días a 5 años - Multa de hasta a 6 UTAs- Multa de hasta a 6 UTAs

Page 32: Teoria delitos tributarios 2016

ART. N° 23 inc. 1

19) PROPORCIONAR DATOS O ANTECEDENTES FALSOS EN CIERTAS DECLARACIONES.-

Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738.

Que se proporcionen datos o antecedentes falsos Que se trata de una declaración de inicio de actividades o en las declaraciones requeridas para obtener el timbraje de documentos. Que exista de dolo..

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVONo exige calidad especialNo exige calidad especial

VERBO RECTORVERBO RECTOR““PROPORCIONAR”PROPORCIONAR”

PENAS N° 23 inc. 1- - Presidio menor en su grado máximo = de 3 años y un día a 5 años Presidio menor en su grado máximo = de 3 años y un día a 5 años - Multa de hasta a 8 UTAs- Multa de hasta a 8 UTAs

Nos encontramos frente a un delito de peligro.Además, la conducta sancionada constituye un “tipo autónomo”, por cuanto en el caso del inciso primero, la descripción de la conducta se basta a sí misma y no se remite a otro tipo. A diferencia de la conducta del inciso 2°, por cuanto la conducta ahí sancionada, depende y se complementa del tipo básico contenido en el inciso 1°, de tal suerte que siempre la comisión del inciso 2° importa la comisión del delito del inciso1°.

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Vigente desde el 19 de junio de 2001, Ley N° 19.738

20) FACILITAR MEDIOS PARA INCLUIR DATOS o ANTECEDENTES FALSOS

Que se facilite o proporcione los medios para incluir datos o antecedentes falsos en declaración de iniciación de actividades, en sus modificaciones o en las declaraciones requeridas para obtener el timbraje de documentos.

Que exista concertación para proporcionar estos datos, es decir, que otra persona facilite datos falsos (Ejemplo, personas con escasos conocimientos facilitan sus Cédulas de Identidad

Que esta proporción de antecedentes sea maliciosa

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVONo exige calidad especialNo exige calidad especial

VERBO RECTORVERBO RECTOR““FACILITAR”FACILITAR”

Modalidades de la accionModalidades de la accion““actuar concertadamente”actuar concertadamente”

La hipótesis de este delito, es a la del artículo 15 N° 3 del Código Penal, una forma de autoría de la comisión del delito inciso 1° del N° 23, por ello resulta igualmente reprochable y no se divisa razón alguna para diferenciar dichos casos, desde el punto de vista legal, más aun si este tipo subordinado supone desconocer los casos de autoría, que establece el Código Penal.

PENAS N° 23 inc. 2- - Presidio menor en su grado mínimo = de 61 días a 540 días Presidio menor en su grado mínimo = de 61 días a 540 días - Multa de una UTM a una UTA- Multa de una UTM a una UTA

ART. 97 N° 23 inc. 2

Page 34: Teoria delitos tributarios 2016

ART. 97 N° 24 inc. 1 Ley N° 19.885, publicada D.O. de 6 de agosto de 2003.Circular N° 55, del 16 de Octubre del 2003

21) CONTRIBUYENTES DE RENTA QUE RECIBAN DOLOSAMENTE Y EN FORMA REITERADA DE LAS INSTITUCIONES A LAS CUALES EFECTÚEN DONACIONES, CONTRAPRESTACIONES DIRECTAS O INDIRECTAS, EN BENEFICIO DE SUS EMPLEADOS, DIRECTORES O PARIENTES CONSANGUÍNEOS DE ÉSTOS.

SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADOContribuyentes Ley de la RentaContribuyentes Ley de la Renta

VERBO RECTORVERBO RECTOR““RECIBIR”RECIBIR”

Que, se reciba de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado

Que, la acción se realice en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación o, con posterioridad a ésta

Que, la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria o simulen una donación, en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos

Que, exista dolo en la realización de esta acción Que, la acción o conducta, se realice en forma reiterada

PENAS N° 24 inc. 1- - Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años

Page 35: Teoria delitos tributarios 2016

ART. 97 N° 24 inc. 2 Ley N° 19.885, publicada D.O. de 6 de agosto de 2003.Circular N° 55, del 16 de Octubre del 2003

22) DESTINAR O UTILIZAR DONACIONES A FINES DISTINTOS DE LOS QUE CORRESPONDE A LA ENTIDAD DONATARIA.

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOCualquier personaCualquier persona

VERBO RECTORVERBO RECTOR““DESTINAR Y UTILIZAR”DESTINAR Y UTILIZAR”

Que, se destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos

Que, se destine o utilice dichas donaciones a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos

Que, exista malicia en la realización de esta acción

PENAS N° 24 inc. 2- - Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años

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ART. 97 N° 24 inc. 3 Ley N° 19.885, publicada D.O. de 6 de agosto de 2003.Circular N° 55, del 16 de Octubre del 2003

23) CONTRIBUYENTES DE PRIMERA CATEGORIA QUE, DOLOSAMENTE Y EN FORMA REITERADA, REBAJEN DONACIONES IMPROCEDENTES

SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADOContribuyente 1° Categoria LIRContribuyente 1° Categoria LIR

VERBO RECTORVERBO RECTOR““DEDUCIR”DEDUCIR”

Que, exista una deducción como gasto de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Que, dicha deducción consista en donaciones que las leyes no permiten rebajar. Que, dicha deducción se haga en forma reiterada.

Será reiterado, según el artículo 112 del Código Tributario, cuanto se incurra en ella en más de un ejercicio comercial anual.

Que, la deducción sea dolosa

PENAS N° 24 inc. 3- - Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años

Page 37: Teoria delitos tributarios 2016

ART. 97 N° 25 inc. 1 Ley 19.946, publicada D.O. del 11 de Mayo del 2004 Circular N° 26, del 03 de Junio del 2004.

24) EL QUE ACTÚE COMO USUARIO DE LAS ZONAS FRANCAS ESTABLECIDAS POR LEY, SIN TENER LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE, O TENIÉNDOLA, LA HAYA UTILIZADO CON LA FINALIDAD DE DEFRAUDAR AL FISCO

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOCualquier persona “El que”Cualquier persona “El que”

VERBO RECTORVERBO RECTOR““UTILIZAR”UTILIZAR”

Que, se utilice la calidad de usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente o Que, siendo usuario de zona franca la haya utilizado con la finalidad de defraudar al fisco.

Que, la acción se realice con la finalidad de defraudar al fisco. (elemento subjetivo adicional) Que, exista dolo en la realización de esta acción

PENAS N° 25 inc. 1- - Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 añosPresidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años- Multa de hasta 8 UTAs - Multa de hasta 8 UTAs

Page 38: Teoria delitos tributarios 2016

ART. 97 N° 25 inc. 2 Ley 19.946, publicada D.O. del 11 de Mayo del 2004 Circular N° 26, del 03 de Junio del 2004.

25) EL QUE ACTÚE TRANSACCIONES CON UNA PERSONA QUE ACTUE COMO USUARIO DE ZONA FRANCA, SABIENDO QUE ÉSTE NO CUENTA CON LA HABILITACIÓN CORRESPONDIENTE O TENIÉNDOLA, LA UTILIZA CON LA FINALIDAD DE DEFRAUDAR AL FISCO.”

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOCualquier persona “El que”Cualquier persona “El que”

VERBO RECTORVERBO RECTOR““EFECTUAR”EFECTUAR”

Que, se efectúe una transacción.Se contempla dos hipótesis en el tipo, primero, que la transacción se realice con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, y en segundo lugar, que se realice con una persona habilitada como usuario de zona franca..

En el caso de la primera hipótesis, la acción la acción se debe realizar sabiendo que éste no cuenta con la habilitación correspondiente .

En la segunda hipótesis, es decir, en el caso de que la acción se realice con un habilitado usuario de zona franca, éste utiliza esta calidad con la finalidad de defraudar al Fisco.

PENAS N° 25 inc. 2- - Presidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 añosPresidio menor en sus grados medio a máximo = 541 días a 5 años- Multa de hasta 8 UTAs - Multa de hasta 8 UTAs

Page 39: Teoria delitos tributarios 2016

ART. 97 N° 26 Ley 20.052, publicada D.O. del 27 de septiembre de 2005.

26) VENTA O ABASTECIMIENTO CLANDESTINOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO O LICUADO DE PETRÓLEO, PARA CONSUMO VEHICULAR SIN AUTORIZACION.

SUJETO ACTIVOSUJETO ACTIVOCualquier persona Cualquier persona

VERBO RECTORVERBO RECTOR““VENTA O ABASTECIMIENTO VENTA O ABASTECIMIENTO

CLANDESTINO”CLANDESTINO”

PARA CONSUMO VEHICULARPARA CONSUMO VEHICULAR

Venta o abastecimiento clandestinos de gas natural comprimido o licuado de petróleo, para consumo vehicular que no cuenten con las autorizaciones establecidas en el inciso 4º del inciso 2º de la Ley 18.502.

PENAS N° 25 inc. 2- - Presidio menor en sus grados mínimo a medio = 61 días a 3 añosPresidio menor en sus grados mínimo a medio = 61 días a 3 años- Multa de hasta 40 UTAs - Multa de hasta 40 UTAs

Page 40: Teoria delitos tributarios 2016

ART. 100 (CONTADOR)

27) EL CONTADOR QUE AL CONFECCIONAR O FIRMAR CUALQUIER DECLARACIÓN O BALANCE O QUE COMO ENCARGADO DE LA CONTABILIDAD DE UN CONTRIBUYENTE INCURRIERE EN FALSEDAD O ACTOS DOLOSOS”

SUJETO ACTIVO CALIFICADOSUJETO ACTIVO CALIFICADOContadorContador

VERBO RECTORVERBO RECTOR““FALSEAR o FALSEAR o

REALIZAR OTROS ACTOS”REALIZAR OTROS ACTOS”

FALSEAR: adulterar, corromper FALSEAR: adulterar, corromper o contrahacer una cosao contrahacer una cosa

PENAS ART. 100- Multa de una a diez unidades tributarias anuales. - Multa de una a diez unidades tributarias anuales. - Facultativamente (según la gravedad de la infracción): Presidio menor en su grado medio a máximo. ( 541 días a 5 años)- Facultativamente (según la gravedad de la infracción): Presidio menor en su grado medio a máximo. ( 541 días a 5 años) A A MENOS QUE LE CORRESPONDIERE UNA PENA MAYOR COMO COPARTÍCIPE DEL DELITO DEL CONTRIBUYENTE, en cuyo MENOS QUE LE CORRESPONDIERE UNA PENA MAYOR COMO COPARTÍCIPE DEL DELITO DEL CONTRIBUYENTE, en cuyo caso se aplicará esta última. caso se aplicará esta última.

Que se confeccione o firme cualquier declaración o balance Que se realice cualquier otro acto como encargado de la contabilidad del contribuyente Que se cometa falsedad o se realice otro acto doloso Que exista una relación profesional con el contribuyente. Que exista dolo.

Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o maliciosa la intervención del contador, si existe en los libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio, LA DECLARACIÓN FIRMADA DEL CONTRIBUYENTE, dejando constancia de que los asientos corresponden a datos que éste ha proporcionado como fidedignos”.

Page 41: Teoria delitos tributarios 2016

ART. 100 BIS SANCION ASESORES (Ley 20.798 DO 29-09-14)

“La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies y 160 bis de este Código, será sancionado con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar dichas conductas indebidas, y que se determinen al contribuyente. Con todo, dicha multa no podrá superar las 100 unidades tributarias anuales. Para estos efectos, en caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica, la sanción señalada será aplicada a sus directores o representantes legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio sólo podrá aplicar la multa a que se refieren los incisos precedentes cuando, en el caso de haberse deducido reclamación en contra de la respectiva liquidación, giro o resolución, ella se encuentre resuelta por sentencia firme y ejecutoriada, o cuando no se haya deducido reclamo y los plazos para hacerlo se encuentren vencidos. La prescripción de la acción para perseguir esta sanción pecuniaria será de seis años contados desde el vencimiento del plazo para declarar y pagar los impuestos eludidos.”

Page 42: Teoria delitos tributarios 2016

RESPONSABILIDAD PENAL TRIB.RESPONSABILIDAD PENAL TRIB.PECUNIARIASPECUNIARIAS

P. LIBERTADP. LIBERTAD

Se aplica la sanción al contribuyentes que violó la ley, sea Persona Natural o Jurídica.

DISTINGUIR: PERSONA NATURAL Y JURIDICA

PERSONA NATURAL REMISION MATERIA DE PARTICIPACION

PERSONA JURIDICA

ANTECEDENTES ART. 99 C.TANTECEDENTES ART. 99 C.T

ART. 99 C. TRIBUTARIO

D.F.L. N° 190, publicado 05 abril 1960, el Art. 99 disponía:“En las infracciones por omisión, las sanciones corporales y los apremios en su caso, se aplicarán quién debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los gerentes, administradores o socios a quienes corresponda dicho cumplimiento”.

Page 43: Teoria delitos tributarios 2016

En el texto original del actual D.L.N° 830, publicado 31 diciembre 1974, mantuvo la misma redacción.

El actual texto del Art. 99 data del 02 Julio de 1980, fecha de publicación del D.L. N° 3.443, que en el N° 3 de su Art. 1 sustituyó el Art. 99 por el siguiente:

“Las sanciones corporales y los apremios, en su caso, se aplicarán a quien debió cumplir la obligación y, tratándose de personas jurídicas, a los GERENTES, ADMINISTRADORES o a QUIENES HAGAN LAS VECES DE ÉSTOSQUIENES HAGAN LAS VECES DE ÉSTOS y a los SOCIOS a quienes corresponda dicho cumplimiento”.

INTERPRETACIÓN DEL ART. 99 POR EL S.I.I.INTERPRETACIÓN DEL ART. 99 POR EL S.I.I. Circular N° 54 del 18 Agosto 1980 imparte las siguientes instrucciones: “El nuevo texto se diferencia del anterior en que SE SUPRIME LA FRASE INICIAL QUE DICE “EN LAS INFRACCIONES POR OMISIÓNEN LAS INFRACCIONES POR OMISIÓN”, ampliando de esta manera su aplicación a todas las infracciones contempladas en el Art. 97. La redacción anterior prácticamente limitaba su alcance a los delitos previstos en el N° 5 de dicho precepto”.Es decir, con la nueva redacción del precepto son penalmente responsables los representantes de las personas jurídicas AUNQUE NO HAYAN INTERVENIDO PERSONALMENTE EN LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS”.

Page 44: Teoria delitos tributarios 2016

Antiguamente, anterior a la actual redacción del art. 99 CT, tratándose de personas jurídicas, cuando se trataba de DELITOS POR ACCIÓN, los representantes de las personas jurídicas se excusaban invocando el inciso segundo del hoy DEROGADO art. 39 del Código de Procedimiento Penal que señalaba “por las personas jurídicas responden los que hayan intervenido en el acto punible”, como era de ordinaria ocurrencia en los procesos por delitos tributarios.

¿A QUIEN SE APLICA LA SANCION PENAL?¿A QUIEN SE APLICA LA SANCION PENAL?

Los GERENTES de la Sociedad;

Los ADMINISTRADORES de la Sociedad de que se trata;

A quienes HAGAN LAS VECES de gerentes o administradores de la sociedad.

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1.- Sentido expresión “GERENTESGERENTES”:La ley 18.046 no ha definido el concepto de Gerente, sin embargo una interpretación administrativa de la Superintendencia de Valores y Seguros (oficio N° 507 de 1986) define cuales son las personas que deben ser consideradas como Gerentes, señalando que “ deben considerarse como tales, cualquiera sea la denominación utilizada, a aquellas personas que realicen la función de dirección y control de cada una de las áreas en que se divida la organización interna de una empresa, con dependencia directa del gerente General o Gerente, en su caso”Por otra parte, en el Oficio N° 206 de 1987 señaló que Gerente “son todas aquellas personas que dirigen o administran un negocio o establecimiento comercial o parte de él, autorizado para realizar todos los actos y usar todas las facultades para el buen desempeño de su encargo”.

La ley 18.046, sobre Sociedades Anónimas, en su Título IV, se refiere a la Administración de la Sociedad, estableciendo en el Art.. 31 que “la administración de la S.A. la ejerce un Directorio elegido por la junta de accionistas”.En consecuencia, quien administra una S.A. es el Directorio, órgano colectivo integrado por personas que de acuerdo a la ley no pueden delegar su calidad de tales, y que gobierna la sociedad, es decir, elige la política a desarrollar por la compañía.Por tanto, Administración implica dirigir una institución, legalmente le corresponden todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas a la junta de accionistas.

2.- Sentido expresión “ADMINISTRADORESADMINISTRADORES”:

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3.- Opinión expresión “QUIEN HAGA LAS VECES DEQUIEN HAGA LAS VECES DE”:

A.- Hacer la veces de gerente o administrador significa (Superintendencia de Valores y Seguros, oficio N° 849 de 1983), “reemplazar, de acuerdo a las normas estatutarias y mandatos vigentes, a los gerentes o administradores en sus respectivos cargos”.

B.- Quien ejecuta de hecho las funciones de Gerente o administrador, AUNQUE NO TENGA UN MANDATO LEGAL.

Page 47: Teoria delitos tributarios 2016

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIASCIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIASEn materia penal tributaria también tienen cabida las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, aplicables en el derecho común (artículos 10, 11 y 12 del Código Penal) en cuanto se adapten a la naturaleza de este tipo de delitos.

EXIMENTESEXIMENTES

- Causa legitima o insuperable;

110 CT (relación con el 10 N° 12 CP) “al que incurre en alguna OMISIÓN, hallándose impedido por una:

- Por causa que el infractor de escasos recursos pecuniarios, por su insuficiente ilustración o por alguna otra causa justificada, haga presumir que ha tenido un conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas.

Page 48: Teoria delitos tributarios 2016

ATENUANTESATENUANTES - ART. 110 CT La misma circunstancia mencionada en la diapositiva anterior puede constituir la causal atenuante contemplada en el artículo 11 Nº 1 del Código Penal (que son todas las causales enumeradas en el Art. 10 del Código Penal), CUANDO NO CONCURRAN TODOS LOS REQUISITOS PARA EXIMIR LA RESPONSABILIDAD EN SUS RESPECTIVOS CASOS.

- ART. 111 CT la circunstancia de NO HABERSE ACARREADO PERJUICIO AL INTERÉS FISCAL con la realización del hecho punible

- ART. 111 CT el hecho de HABERSE PAGADO EL IMPUESTO debido, sus intereses y sanciones pecuniarias.

AGRAVANTESAGRAVANTES - ART. 111 CT el hecho que este, para la comisión del hecho punible, haya empleado asesoría tributaria, documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para concretarlo.

- ART. 111 CT El hecho de que el delincuente, teniendo la calidad de productor, no haya emitido facturas, facilitando de ese modo la evasión tributaria de otros contribuyentes.

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REITERACIONREITERACIONART. 112ART. 112 - Art. 112 establece los efectos de la reiteración, tratándose de

infracciones a las leyes tributarias sancionadas con PENA CORPORAL. A estos efectos, establece "En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias, sancionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, ESTIMADAS COMO UN SOLO DELITO, AUMENTÁNDOLA EN UNO, DOS O TRES GRADOS."

ART. 97 N° 10ART. 97 N° 10 Si un contribuyente incurre en reiteración de las infracciones contempladas en el Art. 97 Nº 10 será sancionado, además de la multa y de una clausura, con una PENA CORPORAL.

Se entiende que hay reiteración cuando se hubieren COMETIDO DOS O MAS INFRACCIONES, NO MEDIANDO ENTRE ELLAS UN PERÍODO SUPERIOR A TRES AÑOS.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Nº 10 del art. 97, en los demás casos de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, se entiende que hay reiteración cuando se incurra en cualquiera de ellas en más de un ejercicio comercial anual.