Responsabilidades delitos informaticos y tributarios ene 08

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Auditoría Interna 1 Unidad de Auditoría Interna Determinación de Responsabilidades

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temas de contraloria interpa para funcionarios publicos

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Auditoría Interna 1

Unidad de Auditoría Interna

Determinación de Responsabilidades

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SINOPSIS DE LA DETERMINACIÓN DE SINOPSIS DE LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN BASE A LA LEY ORGANICA RESPONSABILIDADES EN BASE A LA LEY ORGANICA

DE CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADODE CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

GENERALIDADES

CONCEPTO.- Servidores públicos y terceros relacionados con actos de la administración pública, son responsables de los actos o por la omisión de los mismos.

FACTORES DE RESPONSABILIDAD.- Deberes exigidos por ley u otras normas; por el grado de poder de decisión e importancia del servicio. Consecuencias imputables por la acción y omisión.

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CLASES DE RESPONSABILIDADESCLASES DE RESPONSABILIDADES

Administrativa Culposa 45 (LOCGE)Civil culposa 52 (LOCGE)

Por el contenido Indicios de Responsabilidad Penal 257 (Código Penal)

Atendiendo a los sujetos.

1. Principal

2. Subsidiaria.

3. Directa.4. Solidaria.

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MATERIA QUE PUEDE DAR LUGAR A MATERIA QUE PUEDE DAR LUGAR A RESPONSABILIDADESRESPONSABILIDADES

A la Administrativa Culposa:

A la Civil Culposa:

Indicios de Responsabilidad Penal:

Acción u omisión

Genera una obligación jurídica indeminizatoria del perjuicio económicoocasionado a las instituciones del Estado.

Por actas o informes y, en general, por los resultados de la auditoría o deexámenes especiales practicados por servidores de la Contraloría General delEstado (Art. 257 Código Penal sobre el peculado, Art. 296 Código Penalsobre el enriquecimiento ilícito y 67 LOCGE sobre otros indicios deresponsabilidad penal).

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VARIOS CONCEPTOS IMPORTANTESVARIOS CONCEPTOS IMPORTANTES

Presunción:

Prescripción:

Caducidad:

Consecuencia que la Ley o el Magistrado extraen de un hechoconocido, para otros desconocidos.

Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir lasacciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o nohaberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto

Pérdida de un derecho o acción, por no ejercerlos dentro delplazo y en condiciones fijadas por el juez, la ley o las

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SUJETOS DE RESPONSABILIDADSUJETOS DE RESPONSABILIDAD

Servidores

Autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de lasinstituciones del Estado pueden ser sujetos de responsabilidadadministrativa, civil, penal o de todas ellas.

Podrán ser sujetos de responsabilidad civil sin perjuicio de laacción penal a que hubiere lugar.

Terceros

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ALCANCEALCANCE

Acción:

Omisión (Dejar de hacer algo):

Actividad positiva puesta por la persona. Puede dar lugar a las 3responsabilidades.

Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de lasinstituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que empleangeneralmente en la administración de sus propios negocios y actividades, casocontrario responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con loprevisto en esta Ley. (Art. 40 LOCGE)

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DECLARACIÓN DE LA RESPONSABILIDADDECLARACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

En la Administrativa Culposa:

En la Civil Culposa: Competencia exclusiva de la Contraloría General del Estado.

Indicios de Responsabilidad Penal:

Por la autoridad nominadora a requerimiento y por resoluciónejecutoriada de la Contraloría General del Estado (Art. 48COCGE)

Juez de lo Penal. Los indicios los presenta la ContraloríaGeneral o la entidad pública afectada.

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BASESBASES

Legal: Ley Orgánica de Contraloría General del Estado

Documentaría: Informes y actas.

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ADMINISTRATIVA CULPOSAADMINISTRATIVA CULPOSA

Por el Contralor GeneralConsiste en multa y/o destitución del cargo.

FORMA APLICACIÓN:

IMPUGNACION (Recurso Jurisdiccional):

Ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo

REFERENCIA LEGAL:

Artículo 45 de la Ley Orgánica deContraloría General del Estado

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CIVIL CULPOSACIVIL CULPOSA

GLOSA

Plazo: 60 días para contestar a la Contraloría, expirado este plazo ContraloríaGeneral del Estado expedirá su resolución.Pruebas: La contestación debe ser justificada y documentada.Análisis: Para llegar a un criterio claro y preciso en la CGE.Nuevas responsabilidades y sujetos de responsabilidad pueden surgir del análisisResolución: en los 180 días de notificación se confirmará o desvanecerá total oparcialmente la predeterminación la determinación de responsabilidad civil culposaCobro: Por pago directo o por la vía coactiva, previa emisión de título de crédito.Recurso De revisión y rectificación, que lo hace la propia Contraloría.Impugnación: Ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

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CIVILCIVIL CULPOSACULPOSA

ORDEN DE REINTEGRO

Plazo: 90 días improrrogables para reintegrar.

Reconsideración: Se puede solicitarla por escrito los fundamentos de hecho yderecho, y de ser el caso, adjuntarán las pruebas suficientes. La Contraloría sepronunciará favorable o desfavorablemente en 30 días, su resolución serádefinitiva.

Similitud: En algunos tratamientos aplicables a la glosaImpugnación: Ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Se produce: Por pago indebido (sin fundamento legal, sin contrato,incumplimiento en prestación de bienes y servicios)

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INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL (Base: Código Penal)(Base: Código Penal)

GENERALIDADES Art. 1. Leyes Penales: contienen preceptos sancionados con la

amenaza de una pena.Art. 2. Nadie puede ser reprimido: por un acto que no esté

expresamente declarado infracción en la ley penal.Art. 3. Se presume que leyes penales son conocidas por todos.Art. 4. Prohibe interpretación: El juez debe atenerse a la letra

de la ley.Art. 12. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la

obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarloArt. 13. El que ejecuta voluntariamente un acto punible es

responsable de él e incurre en la pena por la infracción resultante

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INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL (Base: Código Penal)(Base: Código Penal)

Atr. 14. Infracción

 Intencional cuando el resultado de la acción u omisión fue previsto

Preintencional cuando de la acción u omisión se deriva un daño más grave que el que se quiso.

Dolosa:

Culposa:El acontecimiento, pudiendo ser previsto pero no querido se verifica por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley, reglamento u órdenes

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INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL (Base: Código Penal)(Base: Código Penal)

Arts. 18-19. No hay Infracción

 Cuando el acto está ordenado por ley, autoridad competente o elindiciado fue impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudoresistir. En defensa personal por agresión

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INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENAL (Base: Código Penal)(Base: Código Penal)

Art. 30 Art. 32Art. 41Art. 42

Art. 43Art. 44

Los que obligados por su profesión o empleo, oculten o alteren laverdad para favorecer al delincuente.

Circunstancias agravantes malicia, alarma que produce en la sociedad o Nadie puede ser reprimido por un acto si no lo hubiera cometido con Autores, cómplices y encubridores son responsables de las infracciones

Cómplices indirecta y secundariamente cooperan a la ejecución del acto

Autores: los que perpetran la infracción de manera directa e inmediata.Se han valido de otras personas. Han coadyuvado de un modo

Encubridores Conociendo la conducta delictiva de los malhechores lesproporcionen medios para que se aprovechen de los efectos del delito.

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ART. 51. PENASART. 51. PENAS

Ordinaria: 4 a 8 y 8 a 12 añosExtraordinaria: 12 a 16 años

Ordinaria: 3 a 6 y 6 a 9 añosExtraordinaria: 9 a 12 años

3.- De ocho días a cinco años4.- Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles5.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad6.- Privación de ejercicio de profesiones, artes u oficios7.- Incapacidad perpetua para desempeñar cargo público.

Peculiar de la contravención 1) Prisión y 2) Multa.Art. 52. Toda sentencia condenatoria lleva obligación solidaria de pagar costas, daños y perjuicios por los responsables.

Peculiares del delito

1.- Reclusión mayor (Art. 53)

2.- Reclusión menor (Art. 54)

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PECULADOPECULADOTITULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA TITULO III DE LOS DELITOS CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PUBLICAADMINISTRACIÓN PUBLICA

CAPITULO V DE LAS VIOLACIONES DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, DE LA USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDAD.

Concepto:

Sanción: (257)

Reclusión mayor ordinaria de 4 a 8 años. De 8 a 12 años si sonfondos destinados a la defensa nacional. Incapacidad permanente

Delito que consiste en el hurto de caudales del erario público, hechopor aquel a quien está confiada su administración.

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CAPITULO V DE LAS VIOLACIONES DE LOS CAPITULO V DE LAS VIOLACIONES DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, DE LA DEBERES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS, DE LA

USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS USURPACIÓN DE ATRIBUCIONES Y DE LOS ABUSOS DE AUTORIDADDE AUTORIDAD..

Delito por: (257)

Abuso de dineros públicos o privados, de efectos que lo representen, piezas, títulos, documentos o efectos mobiliarios que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo; ya consista el abuso en desfalco disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La malversación tiene una doble interpretación como forma de peculado (debido a reformas de junio de 1978 y octubre de 1979).

* Inclusive servidores de la Contraloría y Superintendencia de Bancos que al intervenir haciendo control, en sus informes encubrieron o se impliquen como cómplices de un delito.

Sujetos: (257)

* Servidores públicos o encargados de un servicio público.

* Con la misma pena serán sancionados funcionarios del SRI y la CAE que ubieren intervenido en Actos de Determinación.

* Servidores que manejan fondos del IESS, de bancos estatales y privados

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Enriquecimiento ilícito 296 (agregado) del Enriquecimiento ilícito 296 (agregado) del Código PenalCódigo Penal

Art. ... (1) .- Constituye enriquecimiento ilícito el incremento injustificado delpatrimonio de una persona, producido con ocasión o como consecuencia deldesempeño de un cargo o función pública, que no sea el resultado de susingresos legalmente percibidos.

Art. ... (2) .- El enriquecimiento ilícito se sancionará con la pena de dos a cincoaños de prisión y la restitución del duplo del monto del enriquecimiento ilícito,siempre que no constituya otro delito.

Art. ... (3) .- Son aplicables los dos artículos innumerados anteriores a quienescomo funcionarios o empleados, manejen fondos de los Bancos Central, delSistema de Crédito de Fomento y Comerciales y del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social

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Enriquecimiento ilícito 296 (agregado) Enriquecimiento ilícito 296 (agregado) del Código Penaldel Código Penal

Acción Penal.

Los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles (Constitución Política de la República del Ecuador artículo 121; Código Penal artículo 101).

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Enriquecimiento ilícito 296 (agregado) Enriquecimiento ilícito 296 (agregado) del Código Penaldel Código Penal

Imprescriptibilidad.

Las obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, serán imprescriptibles. (Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado artículo 73)

NOTA: La LOCGE deroga los Títulos VI al XII de la LOAFYC.

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Unidad de Auditoría Interna

INFRACCIONES INFORMÁTICAS

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LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS.Y MENSAJES DE DATOS.

Ley No. 67. RO/ Sup. 557 de 17 de Abril del 2002.

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES INFORMATICAS

CAPITULO I

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IINFRACCIONES INFORMNFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. 57.- Infracciones informáticas.- Se considerarán infracciones informáticas, las de carácter administrativo y las que se tipifican, mediante reformas al Código Penal, en la presente ley.

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Reformas al Código Penal

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. 58.- A continuación del artículo 202, inclúyanse los siguientes artículos innumerados:

 

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

"Art...- El que empleando cualquier medio electrónico, informático o afín, violentare claves o sistemas de seguridad, para acceder u obtener información protegida, contenida en sistemas de información; para vulnerar el secreto, confidencialidad y reserva, o simplemente vulnerar la seguridad, será reprimido con prisión de seis meses a un año y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Si la información obtenida se refiere a seguridad nacional, o a secretos comerciales o industriales, la pena será de uno a tres años de prisión y multa de mil a mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

La divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos comerciales o industriales, será sancionada con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Si la divulgación o la utilización fraudulenta se realiza por parte de la persona o personas encargadas de la custodia o utilización legítima de la información, éstas serán sancionadas con pena de reclusión menor de seis a nueve años y multa de dos mil a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art...- Obtención y utilización no autorizada de información.- La persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. 59.- Sustitúyase el artículo 262 por el siguiente:

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

"Art. ...- 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados sin razón de su cargo".

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. 60.- A continuación del artículo 353, agréguese el siguiente artículo innumerado:

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

"Art. ...- Falsificación electrónica.- Son reos de falsificación electrónica la persona o personas que con ánimo de lucro o bien para causar un perjuicio a un tercero, utilizando cualquier medio; alteren o modifiquen mensajes de datos, o la información incluida en éstos, que se encuentre contenida en cualquier soporte material, sistema de información o telemático, ya sea:

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

1.- Alterando un mensaje de datos en alguno de sus elementos o requisitos de carácter formal o esencial;

2.- Simulando un mensaje de datos en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad;

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

3.- Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido en el acto, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.

El delito de falsificación electrónica será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo.".

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. 61.- A continuación del artículo 415 del Código Penal, inclúyanse los siguientes artículos innumerados:

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INFRACCIONESINFRACCIONES INFORMINFORMÁÁTICASTICAS

"Art. ...- Daños informáticos.- El que dolosamente, de cualquier modo o utilizando cualquier método, destruya, altere, inutilice, suprima o dañe, de forma temporal o definitiva, los programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, será reprimido con prisión de seis meses a tres años y multa de sesenta a ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

La pena de prisión será de tres a cinco años y multa de doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, cuando se trate de programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, destinada a prestar un servicio público o vinculada con la defensa nacional.

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. ...- Si no se tratare de un delito mayor, la destrucción, alteración o inutilización de la infraestructura o instalaciones físicas necesarias para la transmisión, recepción o procesamiento de mensajes de datos, será reprimida con prisión de ocho meses a cuatro años y multa de doscientos a seiscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.".

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. 62.- A continuación del artículo 553 del Código Penal, añádanse los siguientes artículos innumerados

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

"Art. ...- Apropiación ilícita.- Serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, los que utilizaren fraudulentamente sistemas de información o redes electrónicas, para facilitar la apropiación de un bien ajeno, o los que procuren la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos de una persona, en perjuicio de ésta o de un tercero, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensajes de datos.

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. ...- La pena de prisión de uno a cinco años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si el delito se hubiere cometido empleando los siguientes medios:

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INFRACCIONESINFRACCIONES INFORMINFORMÁÁTICASTICAS

1. Inutilización de sistemas de alarma o guarda;

2. Descubrimiento o descifrado de claves secretas o encriptadas;

3. Utilización de tarjetas magnéticas o perforadas;

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

4. Utilización de controles o instrumentos de apertura a distancia; y,

5. Violación de seguridades electrónicas, informáticas u otras semejantes.".

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

Art. 63.- Añádase como segundo inciso del artículo 563 del Código Penal, el siguiente:

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INFRACCIONES INFORMINFRACCIONES INFORMÁÁTICASTICAS

"Será sancionado con el máximo de la pena prevista en el inciso anterior y multa de quinientos a mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el que cometiere el delito utilizando medios electrónicos o telemáticos.".

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Unidad de Auditoría Interna

DELITOS TRIBUTARIOS

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CODIGO TRIBUTARIOCODIGO TRIBUTARIO..

Suplemento del Registro Oficial No. 38 del día martes 14 de junio de 2005

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 343.- Defraudación agravada.- Constituye defraudación agravada será sancionada con el máximo de la pena, la cometida con la participación de uno o más funcionarios de la administración tributaria.

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 344.- Casos de defraudación.- A más de los establecidos en otras leyes tributarias, son casos de defraudación:1.- Destrucción, ocultación o alteración dolosas de sellos de clausura o de incautación;  2.- Realizar actividades en un establecimiento a sabiendas de que se encuentre clausurado;  3.- Imprimir y hacer uso doloso de comprobantes de venta o de retención que no hayan sido autorizados por la Administración Tributaria; 

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 344.- (...) 4.- Proporcionar, a sabiendas, a la Administración Tributaria información o declaración falsa o adulterada de mercaderías, cifras, datos, circunstancias o antecedentes que influyan en la determinación de la obligación tributaria, propia o de terceros; y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias o en los informes que se suministren a la administración tributaria, de datos falsos, incompletos o desfigurados; 

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Auditoría Interna 55

DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 344.- (...) 5.- La falsificación o alteración de .permisos, guías, facturas, actas, marcas, etiquetas y cualquier otro documento de control de fabricación, consumo, transporte, importación y exportación de bienes gravados;  6.- La omisión dolosa de ingresos, la inclusión de costos, deducciones, rebajas o retenciones, inexistentes o superiores a los que procedan legalmente. 

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 344.- (...) 7.- La alteración dolosa, en perjuicio del acreedor tributario, de libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones, asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos;  8.- Llevar doble contabilidad deliberadamente, con distintos asientos en libros o registros informáticos, para el mismo negocio o actividad económica;

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 344.- (...)  9.- La destrucción dolosa total o parcial, de los libros o registros informáticos de contabilidad u otros exigidos por las normas tributarias, o de los documentos que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones tributarias; 10.- Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; 11.- Extender a terceros el beneficio de un derecho a un subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal o beneficiarse sin derecho de los mismos;

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 344.- (...) 12.- Simular uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal; 13.- La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos, después de diez días de vencido el piazo establecido en la norma para hacerlo; y, 14.- El reconocimiento o la obtención indebida y dolosa de una devolución de tributos, intereses o multas, establecida así por acto firme o ejecutoriado de la administración tributaria o del órgano judicial competente.

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 345.- Sanciones por defraudación.- Las penas aplicables al delito de defraudación son:

En los casos establecidos en los numerales 1 al 3 del artículo anterior y en los delitos de defraudación establecidos en otras leyes, prisión de uno a tres años.

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 345.- (...)

En los casos establecidos en los numerales 4 al 12 del artículo anterior, prisión de dos a cinco años y una multa equivalente al valor de los impuestos que se evadieron o pretendieron evadir.

En los casos establecidos en los numeral 13 y 14 del artículo anterior, reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años y multa equivalente al doble de los valores retenidos o percibidos que no hayan sido declarados y/o pagados o los valores que le hayan sido devueltos indebidamente.

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 345.- (...)

En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de la de sus miembros, la responsabilidad recae en su representante legal, contador, director financiero y demás personas que tengan a su cargo el control de la actividad económica de la empresa, sí se establece que su conducta ha sido dolosa.

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 345.- (...)En los casos en los que el agente de retención o agente de percepción sea una institución del Estado, los funcionarios encargados de la recaudación, declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo además de la pena de reclusión por la defraudación, sin perjuicio de que se configure un delito más grave, serán sancionados con la destitución y quedarán inhabilitados, de por vida, para ocupar cargos públicos. 

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 345.- (...)La acción penal en los casos de defraudación tributaria tipificados en los numerales 4 al 14 del artículo anterior iniciará cuando en actos firmes o resoluciones ejecutoriadas de la administración tributaria o en sentencias judiciales ejecutoriadas se establezca la presunción de la comisión de una defraudación tributaria.

La administración tributaria deberá formular la denuncia cuando corresponda, en todo los casos de defraudación, y tendrá todos los derechos y facultades que el Código de Procedimiento Penal establece para el acusador particular.

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 346.- Penas especiales, para funcionarios públicos.- Los autores, cómplices o encubridores de una defraudación, que fueren funcionarios o empleados de las Administraciones Tributarias perjudicadas con el ilícito, serán sancionados además con la destitución del cargo

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DELITOS TRIBUTARIOSDELITOS TRIBUTARIOS

Art. 362- Competencia.- La acción para perseguir y sancionar las contravenciones y faltas reglamentarias, es también pública, y se ejerce por los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización o verificación de actos de determinación de obligación tributaria, o para resolver reclamos de los contribuyentes o responsables.Podrá tener como antecedente, el conocimiento y comprobación de la misma Autoridad, con ocasión del ejercicio de sus funciones, o por denuncia que podrá hacerla cualquier persona.

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Unidad de Auditoría Interna

ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Resolución No. 001-2008

Del 14 de enero de 2008.

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 58.- Prohibiciones.- Son prohibiciones de los servidores del Servicio de Rentas Internas: a)                  Abandonar injustificadamente el trabajo; b)                  Percibir sueldo, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna; c)                  Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o compañeros de trabajo; d)                  Ejercer su profesión fuera de la Institución, a cambio o no de retribución económica; en los términos de la dedicación exclusiva definidos en este Estatuto; e)                  Dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas naturales o jurídicas, en asuntos vinculados con la Institución;  

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 58.- Prohibiciones.- e)                  Dirigir, administrar, patrocinar o representar a personas naturales o jurídicas, en asuntos vinculados con la Institución;  f)                    Realizar gestiones, fuera del ámbito de su competencia o funciones, para sí o para terceros cuando implique un beneficio personal, abusando de su condición de servidor, incumpliendo los procedimientos internos establecidos y cuando se encuentre fuera de su competencia; g)                  Para evitar conflictos de intereses, en los casos en que en la institución trabajaren cónyuges o convivientes en unión de hecho, los mismos no podrán laborar dentro de una misma, Dirección, Departamento o Área, según corresponda y de conformidad con las disposiciones del Código de Ética;

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 58.- Prohibiciones.- h)                  Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos, o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones asignadas; i)                    Intervenir, emitir informes o dictaminar por sí o por interpuesta persona en la tramitación o suscripción de convenios y contratos con el Estado, obtención de concesiones o cualesquier beneficio que impliquen privilegios de éste, a favor de empresas, sociedades o personas particulares en que el servidor, su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean interesados; y, gestionar nombramientos o contratos a favor de los mismos;

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 58.- Prohibiciones.- j)                    Acceder a la información y procedimientos confidenciales y reservados del SRI, para servirse de ella con fines ajenos al interés de la Institución; k)                  Difundir por cualquier medio, sin la previa autorización, información o informes internos de la Administración Tributaria, excepto aquella información pública o que se dirija al fortalecimento de la cultura tributaria; l)                    Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones que afecten la imagen institucional; m)                Solicitar o recibir para sí o para terceros, en forma directa o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, beneficios o recompensas como retribución por actos inherentes al ejercicio de su cargo; 

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 58.- Prohibiciones.- n)                  Obtener beneficios u obligaciones especiales de contribuyentes, que se encuenten en procesos de auditoría iniciados por la Administración;o)                  Frecuentar salas de juegos de azar, cuando fuere depositario de valores, bienes o fondos de la Institución;p)                  Desobedecer las medidas y normas de seguridad y prevención exigidas por la Ley y otras normas internas;q)                  Utilizar con fines particulares los medios de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio, y los servicios del personal a sus órdenes;r)                   Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o ingerir licor o hacer uso de substancias estupefacientes en los lugares de trabajo; 

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 58.- Prohibiciones.-  s)                   Efectuar entre servidores operaciones de mutuo que devenguen intereses, exceptuando aquellas que se realizan bajo un régimen legal como de mutualista, cooperativa o similares; t)                    Realizar propaganda política, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, cualesquiera sea el ámbito donde se realicen las mismas; esta prohibición no incluye el ejercicio regular de la acción política que el servidor efectúe de acuerdo con sus convicciones. u)                  Organizar o propiciar, directa o indirectamente con propósitos políticos, actos de homenaje a funcionarios en actividad, suscripciones, donaciones o contribuciones del personal; v)                  Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político, religioso o de cualquier naturaleza, o utilizar con estos fines, vehículos y otros bienes del Estado; y, w)                Los demás establecidos en la normativa vigente.

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 59.- Dedicación exclusiva .- Los servidores del Servicio de Rentas Internas serán de dedicación exclusiva. Salvo la docencia universitaria, les estará prohibido el ejercicio de su profesión o especialidad técnica u otra actividad remunerada con o sin relación de dependencia, así como ejercer el comercio u ocupar cargos directivos, ejecutivos o administrativos en entidades u organizaciones con fines de lucro directa o indirectamente.

 

Se podrá desempeñar actividades no remuneradas exclusivamente en casos de autodefensa, o en los que sea necesario realizar actividades respecto de parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, siempre que no se trate de:

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ESTATUTO ESPECIAL ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL DEL SRI.DE PERSONAL DEL SRI.

Art. 59.- Dedicación exclusiva .-  a)      Empleo o práctica legal que involucre asuntos tributarios;b)      Representación de sujetos pasivos como procurador, agente o representante legal ante cualquier Institución del Estado en asuntos tributarios; y,c)      Llevar contabilidad, realizar análisis o interpretación financiera y tributaria de contribuyentes o sujetos pasivos fuera del contexto laboral o de servicio. En el caso de desempeñar actividades no remuneradas, el servidor deberá informar al Departamento de Recursos Humanos, quien evaluará que no se trate de las actividades señaladas en el párrafo anterior. Tampoco podrán desempeñar dignidades de elección popular.

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La Unidad de Auditoría Interna

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