Teoria de La Pena - Derecho Penal

24
1 FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADEMICA PROFECIONAL DE DERECHO TITULO TEORIA DE LA PENA AUTORES HERNANDEZ PEÑA, ELVIA JUDITH JUAREZ SAAVEDRA, NESTOR CHAMBA CUNYARACHE, KENLLY , JAIRO PIURA - PERÚ 2015

description

Derecho Penal

Transcript of Teoria de La Pena - Derecho Penal

Page 1: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA ACADEMICA PROFECIONAL DE DERECHO

TITULO

TEORIA DE LA PENA

AUTORES

HERNANDEZ PEÑA, ELVIA JUDITH

JUAREZ SAAVEDRA, NESTOR

CHAMBA CUNYARACHE, KENLLY

, JAIRO

PIURA - PERÚ

2015

Page 2: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

ÍNDICEINTRODUCCION......................................................................................................................................3

CAPITULO I.............................................................................................................................................4

LA PENA..............................................................................................................................................4

CONCEPTO......................................................................................................................................4

FIN DE LA PENA..............................................................................................................................4

GARANTIAS CONSTITUCIONALES RESPECTO DE LA PENA...............................................................4

DIVISION DE LAS PENAS..................................................................................................................4

CAPITULO II............................................................................................................................................6

TEORIAS DE LA PENA..........................................................................................................................6

TEORIAS ABSOLUTAS......................................................................................................................6

TEORÍA RELATIVA...........................................................................................................................9

TEORÍAS MIXTAS O DE LA UNIÓN.................................................................................................11

CONCLUSIONES....................................................................................................................................16

BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................................................17

LINKOGRAFIA........................................................................................................................................18

ANEXOS................................................................................................................................................19

Page 3: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

INTRODUCCION

El fin del derecho es mantener la armonía social en el estado es por ello que ha creado normas de conductas las cuales nos dices que está permitido hacer y qué no como padre de la sociedad el

estado decide corregir a sus hijos castigándoseles por irrumpir estas normas (delitos) imponiéndoles un castigo (sanción o penas).

Es el derecho penal la única rama del derecho que se usa como última instancia y recurso para poder estudiar los delitos y las penas teniendo como único fin de la restauración de la persona que rompa

la ley a la cual el derecho le otorga el nombre de delincuente

La pena es el único medio por el cual el delincuente pagara al estado por su conducta delictiva restringiéndosele derechos como la libertad de tránsito que es uno de los más importante y esta se

divide en teorías las cuales son absolutas relativas y mixtas de la unión las cuales van a discutir explicar los presupuestos que condicionan el ejercicio del "ius puniendi" y la finalidad perseguida por

el Estado con la incriminación penal.

El estado no solo corrige al delincuente también trabaja con él en todos los aspectos con el único fin de que este no vuelva a cometer un delito y si lo hace entonces se entiende que el estado nunca lo

ayudo a recuperarse

Page 4: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

CAPITULO I

LA PENACONCEPTOComo señala Jakobs la pena es siempre una reacción frente a la infracciónde una norma que pone de manifiesto la vigencia de la misma.

La pena es un mal consistente en la perdida de bienes como retribución por haber violado el deber de no cometer un delito, la pena ha consistido siempre en la perdida de la vida, libertad, propiedad, fama, y Derechos o facultades, como la imposición de ciertas cargas penales, según son el trabajo y otras obligaciones.

La pena no es reparatoria del mal causado por el delito. Ya que no compone la ofensa en consiste la pena es retributoria porque con ella la sociedad responde a la ofensa que, violando su de deber de abstenerse que éste delinquir.

FIN DE LA PENALa pena tiene una función preventiva, con vista a una sola utilidad que es, evitar la repetición de los delitos procurando que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley a fin de posibilitar reinserción social y así parar el golpe de la criminalidad

GARANTIAS CONSTITUCIONALES RESPECTO DE LA PENALa constitución prescribe lo siguiente TODA PERSONA TIENE DERECHO:

- A la igualdad ante la ley (art 2 inc 2)- A las libertades de información (art 2 inc 3) - A la legítima defensa (art 2 inc 23)

SON GARANTIAS CONSTITUCIONALES:

- Habeas Corpus (art 200inc 1) - Habeas Data (art 200 inc 3)- Acción De Amparo (art 200 inc 2)

DIVISION DE LAS PENAS

DIVISIÓN POR SU NATURALEZA

Las penas se dividen por su naturaleza con arreglo al bien del delincuente que afectan.

Las penas corporales o aflictivas: son las que causan dolor, aflicción o incomodidad al cuerpo humano, tales eran las penas de azotes, flagelación, rotura de miembros, etc.

Page 5: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

La pena privada de libertad: son las que causan la privación de la libertad ambulatoria mediante encierro obligación de residencia en un lugar o prohibición de habitar un lugar determinado en el país

Las penas pecuniarias: afectan el patrimonio del delincuente. Tienen la naturaleza los pagos de una cantidad de dinero (multa) y la pérdida de efectos o instrumentos (comiso o decomiso)

Las penas impeditivas o privativas: son las que incapacitan para el ejercicio de derechos cargos o profesiones (inhabilitación) o producen la pérdida del empleo cargo (destitución) o impiden temporalmente su ejercicio (suspensión).

Las penas humillantes: son aquellas que por su efecto degradante o depresivo afectan el honor de las personas que las padecen.

PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS

Son aquellas cuya imposición no está subordinada a la aplicación de otra pena. Según el código penal tienen ese carácter las penas de reclusión, prisión, multa e inhabilitación son accesorias las penas inherentes otra pena principal. La accesoriada se manifiesta procesalmente por no ser necesario que las penas de esta calase se impongan expresamente en la sentencia.

DIVISIONES DE LAS PENAS POR SU DURACIÓN

Las penas son perpetuas o temporales.

Penas perpetuas: Son perpetuas la que duran por vida, del condenado pueden tener ese carácter la reclusión la prisión.

Penas temporales: se aplican por un lapso de tiempo.

PENAS PRIBATIVAS DE LIBERTAD

Las penas privativas de libertad se presentan como las más actas para que, razonablemente aplicadas, logren su fin individual. Se dice, por eso, que son penas reformadoras. Las penas privativas de la libertad son, por el contrario, las más costosas para el estado.

Page 6: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

CAPITULO II

TEORIAS DE LA PENA

El principal medio de que dispone el estado como reacción frente al delito es la pena en el sentido de “restricción de derecho del responsable”. El orden jurídico prevé además las denominadas “medidas de seguridad” destinadas a paliar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta plausible. De manera que el sistema de reacciones penales se integra con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad. Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena fundamentalmente tres concepciones que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión, así, para explicar estos remedios incluidos en la legislación penal se ofrecen estas diversas teorías que parten de puntos de vista retributivos o preventivos, puros o mixtos que se encargan de fundamentar de diverso modo y de explicarlo presupuesto que condicionan el ejercicio “IusPuniendi” y la finalidad perseguida por el estado con la incriminación penal.

TEORIAS ABSOLUTAS

Teorías absolutas llamadas también teorías clásicas, retributivas o de la justicia; parten de la existencia de verdades o de valores absolutos considerando así que el sentido y el fundamento de la pena es solo la justicia

Consideran que el fundamento de la pena a de encontrarse en el delito cometido. La pena será legítima según ellas, si es la retribución de una lesión cometida culpablemente. La lesión del orden jurídico cometida libremente presupone un abuso de libertad que es reprochable, y por lo tanto, culpable. El fundamento de la pena será exclusivamente la justicia o la necesidad moral.

La utilidad de la pena queda totalmente fuera del fundamento jurídico de la misma. Solo es legítima la pena justa, aunque no sea útil. De la misma manera una pena útil pero injusta carece de legitimidad. Los representantes más caracterizados de esta concepción son Kant y Hegel.

Contra las teorías absolutas (o de la retribución) se argumenta básicamente que: a) carecen de un fundamento empírico y son, por lo tanto, irracionales, y b) que la supresión del mal causado por el delito mediante la aplicación de una pena es puramente ficticia porque en realidad, el mal de la pena suma un mal del delito.

En favor de las teorías absolutas se puede sostener, sin embargo, que impiden la utilización del condenado para fines preventivos generales, es decir para intimidar a la generalidad mediante la aplicación de penas ejemplares al que ha cometido un delito (finalidad para cuya realización la pena no necesitaría guardar relación de proporcionalidad con gravedad del mismo) y que, por tanto, no

Page 7: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

deben estar condicionadas por la tendencia general a delinquir a la que el autor del delito es ajeno. En otras palabras, impiden sacrificar al individuo en favor de la generalidad.

Así pues, la pena se justifica por si misma por su necesidad y justicia: si el delincuente ha cometido un mal es preciso imponerle otro mal que compense aquel que realizo. La pena será justa cuando la ecuación de males sea una igualdad perfecta.

La idea de las teorías absolutas se fundamenta en el libre albedrío es decir, de un hombre con capacidad de decidir libremente entre el bien o el ma. Si la pena ha de ser expresión del derecho y pura fuerza del estado, obligatoriamente al individuo ahora si la norma a poder motivar al individuo dicho individuo a su vez tendrá q ser motivable, lo q supone su capacidad de reconocer su valor. Si el sujeto ase un mal uso de su libertad, entonces se hace merecedor de una pena. La pena sería una retribución o un pago por el mal uso que hizo el agente de su libertad pero tal pena no es cualquiera, sino que es pena justa. Esto es, proporcionada al mal causado por el delito

Algunos autores sostienen que son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social, se "suelta" de él. El primer punto de vista es:

LA TEORÍA DE LA JUSTA RETRIBUCIÓN:

Desarrollada por Kant, para quien la pena "debe ser" aun cuando el estado y la sociedad ya no existan, y Hegel cuya fundamentación de la pena pública, fue la base que permitió la sistematización de la teoría del delito, (elaborada a partir de la teoría de las normas de Binding) concibe al delito como al negación del derecho, y a la pena, como al negación de la negación, como anulación del delito, como restablecimiento del derecho, entiende que al superación del delito es el castigo. En coincidencia con Kant, tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención, como el mejoramiento y la intimidación, como fines de la pena. Esta construcción gravitó decisivamente en relación a la ulterior evolución del Derecho penal y, debido a que no existen aún alternativas consolidadas, actualmente conservan relativa vigencia. En la jurisprudencia la teoría de la retribución ha tenido un importante papel hasta hace poco tiempo.

Esta concepción recibe su característica de "absoluta" debido a que ve el sentido de la pena no en la prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada mediante la imposición de un mal penal, o sea que agota todo el fin de la pena en la retribución misma, explicada por Kant como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia y fundamentada dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del Derecho. Así, niega una concepción del castigo que se fundamente en razones de utilidad social que ilícitamente convierta al hombre en un "medio" instrumental en beneficio de la sociedad ya que tanto para Binding como para todos los defensores de la teoría de la retribución, las concepciones preventivas resultan incompatibles con la dignidad humana porque sólo cabe motivar con el castigo a los animales, respecto de los seres humanos la única motivación admisible es la que surge de la propia norma, concebida como una orden que precede a la descripción.

Page 8: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

El mal de la pena está justificado por el mal del delito, es concebida como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal causado con su comportamiento, pensamiento que reconoce como antecedente la Ley del Talión. Ella niega o aniquila al delito, restableciendo el derecho lesionado, ha de imponerse por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad, aunque no se logre un efecto intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia debe igualmente aplicarse. Esto no significa que las teorías retribucioncitas no asignen función alguna a la pena: por una u otra vía le atribuyen la función de realización de justicia. La opinión más generalizada afirma que la pena presupone la irreprochabilidad del comportamiento sometido a ella y expresa esa reprochabilidad. Es concebida por ésta teoría como reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar el delito y no evitar delitos futuros. Esto explica la sólida interconexión establecida entre las teorías del delito y la pena:

a) El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.b) El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento contrario a la

norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.c) El sistema se basa en el libre albedrío siendo culpable aquél sujeto que pudiendo motivarse

en el respeto de la norma optó por la opción contraria y delinquió.d) El haberse mantenido al margen de las exigencias que le plantaba el orden jurídico, no

obstante haber podido ajustarse a ellas (el haber podido obrar de otro modo) es el criterio generalmente aceptado sobre el cual se fundamenta el juicio de culpabilidad.

e) La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad entre el delito y la pena.

ALGUNAS OBJECIONES A LAS TESIS RETRIBUTIVAS:

Las críticas formuladas a esta teoría explican su progresiva decadencia que se pone de manifiesto en virtud de que la misma ha sido abandonada por la doctrina penal contemporánea al menos en su perfil ortodoxo de concepción absoluta.

EN RELACIÓN AL FUNDAMENTO Y LÍMITE DEL "IUS PUNIENDI":

- Fundamenta el "para que" del castigo pero no explica “cuándo” el Estado debe hacerlo.- No fija un límite en cuanto al contenido de la potestad penal estatal.- Presupone la necesidad de la pena que debería en realidad justificar; llevada al extremo

concluiría en que debe castigarse al delincuente aunque ello no resulte necesario en el caso concreto.

IMPOSIBILIDAD DE VERIFICAR EL LIBRE ALBEDRÍO:

Presupone el libre albedrío o libertad de voluntad respecto de lo cual se sostiene que es irracional fundamentar el derecho del Estado a imponer penas en la existencia de una culpabilidad basada en él debido a que la libertad de voluntad del autor no es empíricamente demostrable.

LA RETRIBUCIÓN COMO PAGO DEL MAL CON EL MAL. LA RACIONALIZACIÓN DE LA VENGANZA

- El pago o la devolución de un mal corresponden al arraigado impulso de venganza humano. La afirmación de que con la pena se ejerce una retribución fáctica solamente puede justificarse en la medida en que ella impide los actos de justicia por propia mano.

Page 9: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

- Se entiende que el criterio retributivo no puede ser absoluto debido a que resulta evidente que no toda culpabilidad debe ser castigada ya que la pena, en el caso concreto, puede producir efectos contraproducentes.

- La idea de retribución compensadora es vulnerable debido a que la pena no borra el mal causado por el delito sino que en realidad añade un segundo mal, "el criterio talionario no permite recuperar el ojo de la víctima quitando un ojo al autor".

Más allá de las críticas a la teoría hasta aquí expuesta, el Derecho penal contemporáneo no ha evolucionado hacia un abandono total de los puntos de vista retributivos debido, fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como alternativas. La sistematización de los presupuestos de punibilidad, formulados por la escuela clásica desde perspectivas retributivas se ve como un conjunto de garantías del gobernado frente al Estado y en los modelos propuestos en su reemplazo parecería estar corriendo riesgo, ello origina un rechazo de éstos, además, la circunstancia de que no se haya formulado aún ningún sistema que ofrezca presupuestos de incriminación (teoría del delito) diferentes a los enunciados como consecuencia de la concepción retributiva, da más fuerza a la sensación de que el abandono de dichas teorías produciría inseguridad jurídica.

Además, debe concederse a esta teoría la virtud de haber concebido a la pena como una reacción proporcional al delito cometido, estableciendo un límite a la pretensión punitiva estatal.

TEORÍA RELATIVA

Es la teoría más antigua de derecho penal. Estas se entienden solo al fin de la pena y le asignan una utilidad social.

Las teorías relativas procuran legitimar la pena mediante la obtención de un determinado fin de la tendencia, o la tendencia a obtenerlo. Su criterio legítimamente es la utilidad de la pena si este si este fin consiste en la intimidación de la generalidad, es decir, en inhibir los impulsos delictivos de autores potenciales indeterminados, se trataría de una teoría preventivo-general de la pena. Si, por el contrario, el fin consiste en obrar sobre el autor del delito cometido para que no reitere su hecho, estaremos ante una teoría preventivo-especial de la pena. La prevención general no es cuestionada, bajo ciertas circunstancias, en el momento de la amenaza de la pena: por ejemplo, cuando el Código Penal en su artículo 106 amenaza con privación de la libertad al que matare el problema es diferente cuando se debe fijar la pena merecida por el autor dentro del máximo y del mínimo; en este caso las consideraciones preventivo-generales que conduzcan a una pena superior a la que corresponde por la gravedad del hecho carecen de legitimidad, según la opinión más acorde de los principios constitucionales. Por otra parte la existencia empírica de un efecto preventivo-general de las penas ejecutadas, no ha sido hasta ahora comprobada convincentemente y, además, es difícil que pueda serlo en algún momento.

El representante más caracterizado de las teorías preventivo-generales es Feuerbach, quien sostuvo que era una preocupación del estado, que se hace necesaria por el fin de la sociedad, que aquel que

Page 10: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

tenga tendencia antijurídica se vea impedido psicológicamente según estas tendencias. La amenaza de la pena tendría precisamente esta función de disuadir. Pero ello permite elevar las penas indefinidamente, pues, cuanto más grave sea el mal amenazado, más fuerte será el efecto intimidante. Por este motivo, la prevención general requiere, en todo caso, limites que no se pueden extraer de su propia lógica y que deben ser, por decirlo así, externos.

La prevención especial ha sido sostenida en diferentes momentos de la historia del Derecho penal. Su fundamento es siempre el mismo: la comisión de un delito revela en el autor la amenaza de futuras lesiones del orden jurídico; por lo tanto, la pena debe servir para evitar esos futuros delitos, ya que el que se cometió no puede desaparecer del mundo. Los autores más antiguos sostuvieron que el mal de la pena debía actuar sobre el autor para que su impulso delictivo se convirtiera en el contrario, en la inhibición del impulso criminal.

Las teorías relativas de la pena perciben con la punición fines útiles, dirigidos a la obtención de resultados en la lucha contra el crimen, a fin de reducirlos e idealmente acabarlos de la faz de la Tierra.

Encierran una ideología basada en el sometiendo de los comunitarios, hacia los fines del estado, bajo la proposición de políticas totalitarias, que hacen un uso desproporcionado del iuspuniendi, coartando libertades, penetrando solapadamente, sobre las esferas individuales de los ciudadanos, una legitimidad que se ensombrece cuando se reflejan los verdaderos fines que encubren la mascarada preventiva.

A las teorías relativas se les objeta desde distintos ángulos, desde la teoría del Estado, desde una cosmovisión fenomenológica y ius naturalista, desde los postulados kantianos se argumenta que el hombre no puede ser tratado como un mero medio para fines de otros, desde una perspectiva ético-social, escribe Welzel que la sola justificación del fin no basta, ya que la finalidad como tal no santifica el medio, y no también como fin en sí mismo.

PREVENCIÓN GENERAL NEGATIVA

En esta orientación penológica, es sabido que la prohibición penal tiene la función de disuadir, de orientar los comportamientos estableciendo sanciones jurídicas coactivas a todos aquellos posibles transgresores de la norma penal, es decir, se acude a las funciones “disuasivas” de la amenaza legal, contendida en el abstracto contenido de la norma jurídico-penal, como consecuencia jurídica.

La “prevención general” se lleva a cabo a través de un efecto contra-motivador, psicológico, sobre ña comunidad, sobre la comunidad, sobre la criminalidad potencial o latente. Prevención general se asienta sobre el efecto socio-pedagógico-comunicativo, las normas se estructuran semánticamente y se dirigen en abstracto hacia el ciudadano.

La prevención general, se dirige anónimamente a la totalidad de los individuos integrantes del cuerpo social, y se orienta al futuro, la comisión de delitos futuros por cualquier miembro de la sociedad.

Page 11: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

PREVENCIÓN GENERAL POSITIVA

La Prevención General Positiva puede ser entendida de un modo diverso al procedentemente expuesto. Por una parte, puede manifestarse por la vía de la intimidación a los posibles delincuentes y por otra parte, como prevale cimiento o afirmación del derecho a los ojos de la colectividad así se adjudica ya a la pena y a un fin de conservación del hombre, de conservación del derecho, o como para fortalecer la prevención de validez de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad o bien de las costumbres sociales y la finalidad del derecho o como afirmación de la conciencia social de la norma Algunas objeciones a la teoría de la prevención general

En cuanto al fundamento del "iuspuniendi"

Esta formulación encierra el peligro de su intrínseca debilidad para fundamentar cuándo es legítimo que el Estado use la pena, deja sin resolver la pregunta siguiente; ¿frente a qué supuestos tiene el Estado la facultad de intimidar. Ello explica su tendencia a favorecer el "terror penal" (como ocurrió en la baja Edad Media con la práctica de las ejecuciones ejemplares)

En cuanto al límite del "iuspuniendi"

Podría terminar en una tendencia al terror estatal porque podría conducir a un Derecho Penal más ocupado por su propia eficacia que por servir a todos los ciudadanos.

No es posible determinar cuál es el énfasis punitivo que es necesario aplicar al delincuente para lograr el efecto intimidatorio en el resto del tejido social.

TEORÍAS MIXTAS O DE LA UNIÓN

La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos d cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas.

Los intentos para presentar una fundamentación coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas "teorías de la unión" son dominantes en el Derecho penal contemporáneo. Algunos autores señalan que su existencia pone en evidencia una crisis cuya manifestación más evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el "iuspuniendi" estatal, "con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan".

Page 12: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

Comúnmente las teorías mixtas le asignan al Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones:

1. Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución.

2. Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido.

En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos.

En algunos exponentes de estas teorías mixtas, la prevención general se presenta como la forma concreta de protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes jurídicos, por sí solo, no legitima la pena.

Se sostiene que el criterio unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia diversa según el momento en que se la considere. De modo que el criterio preventivo general es el que más gravita a nivel legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción para todo aquel que realice determinado comportamiento. Los puntos de vista retributivos pasarían a primer plano durante el proceso y especialmente en la individualización judicial de la pena, ya que a la sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social.

La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación social del condenado.

Las teorías de la unión tratan de ser una postura ecléctica que se conforman aceptando postulados tanto de las teorías absolutas como de las teorías relativas. De las teorías absolutas toman la idea de la pena justa y de las teorías relativas la idea de que la pena tiene que tener una utilidad. Así pues, tratan de combinar pena justa y pena útil. Esta combinación no es nada sencilla, pues, la pena justa puede no ser útil y, al contrario, la pena útil puede que no sea la adecuada desde el punto de vista de la justicia como valor absoluto. Como señala Bacigalupo “la pena justa con respeto al hecho cometido puede ser insuficiente con referencia al autor del mismo y las necesidades preventivas que este plantea a la sociedad”.

Así pues, en esta perspectiva se presenta un conflicto entre justicia y utilidad y, en función de que se opte con mayor intensidad por un fin o por el otro, podremos distinguir dos diferentes direcciones; la teoría aditiva de la unión y la teoría dialéctica de la unión.

Page 13: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

LA TEORÍA ADITIVA DE LA UNIÓN

Esta teoría resalta la idea de justicia (retribución) sobre la de la utilidad (prevención), aunque acepta que en alguna medida juegue la idea de utilidad de la pena.

Parte de un concepto de culpabilidad como fundamento de la pena y para ello recoge las ideas retributivas que fundamenta la pena en la culpabilidad. En efecto, el retribucionismo considera que el castigo presupone la culpabilidad de la persona, pero, al mismo tiempo se afirma que le hombre es libre y que al delinquir ha hecho un mal uso de su libertad y, por consiguiente, es culpable y debe ser castigado por una pena. Esta pena es la pena justa que se encuentra fundamentada en la culpabilidad. La teoría aditiva de la unión a esa idea de justicia le añade por manera adición la idea de la pena útil. De manera que la pena se fundamenta en la culpabilidad, ha de ser la pena justa y, únicamente, dentro de los márgenes de la pena justa es posible buscar la pena útil. Pero ello, indica Bacigalupo, que para esta teoría “la utilidad de la pena puede contemplarse legítimamente siempre y cuando no se requiera ni exceder ni atenuar la pena justa”.

La polémica entre teorías absolutas y relativas de la pena evidencia que existe más de un fin de la pena ya que ninguna de las mencionadas concepciones agota el fundamento para su explicación. De allí se derivan teorías de la unión que procuran articular una síntesis entre las doctrinas en pugna. Parten del supuesto realista de que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar puras precedentemente señaladas porque ellas ofrecen varios flancos a la crítica. Surgen así teorías pluridimensionales de la pena que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos d cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas.

Los intentos para presentar una fundamentación coherente de la pena, que contemple al mismo tiempo las teorías absolutas y las relativas, son variados. Además, éstas "teorías de la unión" son dominantes en el Derecho penal contemporáneo. Algunos autores señalan que su existencia pone en evidencia una crisis cuya manifestación más evidente es la ausencia de respuestas doctrinarias y legislativas armónicas para justificar el "ius puniendi" estatal, "con todas las consecuencias de inseguridad que de allí se derivan".

Comúnmente las teorías mixtas le asignan al Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden reconocerse dos grupos de fundamentaciones:

a) Aquellas que postulan que la protección de la sociedad ha de basarse en la retribución justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro del marco de la retribución.

b) Las que sostienen que fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la retribución corresponde únicamente la función de límite máximo de las exigencias de la prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el hecho cometido.

En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican sólo, y siempre, por la necesidad de protección de bienes jurídicos.

Page 14: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

En algunos exponentes de estas teorías mixtas, la prevención general se presenta como la forma concreta de protección de bienes jurídicos en virtud de que el fin de protección de bienes jurídicos, por sí solo, no legitima la pena.-

Se sostiene que el criterio unificador se concreta en la afirmación de que cada concepción tiene influencia diversa según el momento en que se la considere. De modo que el criterio preventivo general es el que más gravita a nivel legislativo, es decir cuando se sanciona la norma que prevé sanción para todo aquel que realice determinado comportamiento. Los puntos de vista retributivos pasarían a primer plano durante el proceso y especialmente en la individualización judicial de la pena, ya que a la sentencia debe establecerse considerando preferentemente la gravedad del hecho cometido y la culpabilidad del autor. Pasarían a segundo plano consideraciones preventivas especiales vinculadas a la personalidad del autor u al pronóstico de reincidencia, limitándose la influencia de la prevención general a una función residual, relacionada con evitar la imposición de una pena tan reducida que suponga efectos contraproducentes para el control social.

La teoría de más incidencia durante la ejecución sería la prevención especial en su versión moderna, debido a que el sistema penitenciario debe orientarse al logro de la readaptación social del condenado.

LA TEORÍA DIALÉCTICA DE LA UNIÓN (ROXIN)

Explica la funcionalidad de la pena, según los tres momentos de su construcción material, jurídica y ejecutiva.

Durante su conminación legal, la pena no puede significar otra cosa más que intimidación colectiva, en otras palabras, prevención general negativa. La redacción de conductas prohibidas amenazadas con un sufrimiento real, no puede dirigirse sino a la concentración de hombres motivable o determinables por esa prescripción normativa, por la simple razón que aun nadie ha sido juzgado con esa prescripción. Por tanto, la conminación legal ve hacia el futuro. Esta conminación pretende la protección de bienes jurídicos y prestaciones públicas imprescindibles, únicos aspectos de la vida humana, que pueden fundamentar el encierro y los otros sufrimientos comprendidos por el ius puniendi.

La aplicación de la pena permite afirmar la seriedad de la amenaza contenida en la prescripción conminativa. La sociedad percibe que el Derecho es afirmado y que el sistema funciona. Por otro lado, y aún más importante para ROXIN, es la realización del valor justicia por el decidor jurisdiccional, quien no debe excederse por motivos de prevención general, más allá de la culpabilidad y la necesidad de la pena. De esta manera ROXIN apoya el planteamiento de KANT, complementándolo sin contradecirlo tan agresivamente. Para ROXIN es posible superponer la necesidad sobre la retribución: "muy a pesar que la pena en el caso concreto fuere justa, de no ser necesaria, deben los jueces omitirla"

Por último, durante la ejecución de la pena, su sentido será la Resocialización, con entero respeto a la dignidad y autodeterminación del penal.

Page 15: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

En resumen: la teoría de la pena aquí sostenida puede ser resumida de la siguiente manera; la pena sirve a finalidades de prevención especial y general. Es limitada en su monto mediante la medida de la culpabilidad, pero puede no alcanzar esta medida, en tanto esto sea necesario para las necesidades de prevención especial y no se opongan a ello requisitos mínimos de prevención general.

CONCLUSIONES

Page 16: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

En conclusión las penas se dan como un medio de reprensión al infractor para que luego de un tiempo determinado pueda reinsertarse en la sociedad.

Las penas aplicadas a los infractores deberán ser justas aunque no sean útiles, una pena útil pero injusta carecerá de legitimidad.

Las penas se darán en retribución al delito cometido, es decir depende del delito la forma en que se reprenderá al infractor.

Una persona que haya cometido algún delito, luego de cumplir su pena será libre de reintegrarse a la sociedad, pues con la pena cumplida la deuda con la sociedad está saldada.

BIBLIOGRAFIA

Peña Cabrera A. Derecho Penal, Parte General. Cuarta edición. Editorial INDEMSA. 2004. Lima Perú. 543. PP.

Page 17: Teoria de La Pena - Derecho Penal

1

Núñez R. Manual del derecho parte general. Quinta edición. Editorial LERNER. 2009 Lima Perú. 388 .PP.

Bacigalupo. M. Derecho penal. Primera edición. Editorial ARA. Lima perú.560.PP. López barja. J. Primera edición. Caseta jurídica editores. Lima perú.736.pp. Villavicencio. F. Derecho Penal Parte General. Primera edición. Editores GRIJLEY. 2006

LINKOGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos10/pena/pena.shtml