Teoría de la norma jurídica

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Teoría de la Norma Jurídi ca LUIS ADRIANO TAVERAS MARTE

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Teoría de la

Norma Jurídic

aLUIS ADRIANO TAVERAS

MARTE

Teoría de la

Norma Jurídica

¿Qué es una norma y como se distingue de otros tipos de directiva?

¿Cuáles son los tipos de normas que existen?

Dentro de las normas, ¿Cómo podemos distinguir las normas jurídicas de las normas

«no-jurídicas»

¿Cuáles son los elementos constitutivos de la norma jurídica?

¿Qué implica concebir el derecho como norma?

¿Qué diferencias hay entre normas, reglas, principios, valores y directrices?

Usos del lenguaje

1.- INFORMATIVOdescribir ciertos estados de cosas

2.- EXPRESIVO emociones o provocaciones en el interlocutor

3.- INTERROGATIVOrequerir información, preguntar

4.- OPERATIVO «palabras mágicas»

5.- PRESCRIPTIVO O DIRECTIVO

Uso prescriptivo o directivo del lenguaje

La prescripción se da cuando, mediante el lenguaje, el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea, inducirlo a que adopte un determinado curso de acción. Cuando hablamos del uso directivo o prescriptivo del lenguaje, no es necesario que las oraciones se expresen en lenguaje imperativo; de hecho, se puede hacer uso directivo del lenguaje a través de expresiones formuladas en lenguaje deóntico, modal, sugestivo, etc… Lo importante aquí no es la forma en que se exprese el lenguaje, sino el fin perseguido: Las directivas se formulan con la intención de dirigir el comportamiento de otro.

No toda directiva es una norma

Aun cuando se pueda emplear una expresión cualquiera en lenguaje prescriptivo, esto no quiere decir necesariamente que estamos frente a una prescripción en sentido normativo. De todas las directivas, las que están realizadas con las normas son aquellas que tienen mayor fuerza, debido a que se encuentran acompañadas de una relación de superioridad entre el sujeto emisor y el destinatario de la expresión directiva.

La superioridad puede ser física (atracador), moral (un predicador), o de ambas (el legislador). Cuando se dice que una directiva es una norma, no se supedita su cumplimiento a la voluntad del destinatario

¿Qué hace «jurídica» a una norma?

«Tanto las reglamentaciones del poder estatal (leyes en sentido amplio), las reglamentaciones entre individuos o grupos de individuos (contrato), como en las decisiones de los órganos judiciales y administrativos (sentencias y resoluciones en general), constituyen las tres formas principales bajo las cuales se nos presenta hoy el fenómeno de Derecho. Estas son tipos de normas jurídicas»

(ATIENZA, Manuel, «El Sentido del Derecho», cap. III)

Clasificación de las normas propuestas por Von Wright

• Principales

– Reglas definitorias

– Directivas o reglas técnicas

– Prescripciones

• Secundarias

– Normas ideales

– Costumbres

– Normas morales

Reglas definitoriasReglas que definen o determinan una actividad:

“Podríamos comparar entonces estas leyes con las reglas de un juego. Jugar

un juego es una actividad, al igual que lo es pensar y calcular. Las reglas del

ajedrez, por ejemplo, determinan qué movimientos están permitidos y

cuáles no, y algunas veces exigen un movimiento determinado. (…) De una

persona que no juega de acuerdo con las reglas del ajedrez diríamos o que

juega incorrectamente o que no juega al ajedrez. Diríamos lo primero si,

por ejemplo, quisiera seguir las reglas, pero no supiera o no comprendiera

cómo hacerlo. O también si intentara engañar a su adversario. Diríamos lo

segundo si, por ejemplo, no se preocupara de seguir las reglas, o si,

consciente y consistentemente, jugara de acuerdo a otras reglas (…)”.

[VON WRIGHT, «Norma y Acción»]

Normas directivas o técnicas

- Reglas que indican una relación medio-fin.

- Presuponen una proposición anankástica que debe ser verdadera para que la regla sea eficaz.

Un enunciado anankástico es una proposición descriptiva (que por lo tanto puede ser verdadera o falsa), en donde se dice que algo (el medio) es una condición necesaria para otro algo (el fin). “Si quieres encender el televisor, presiona el botón rojo en el control remoto”.

Prescripciones

• Emanan de una autoridad normativa• Están destinadas a algún agente (sujeto

normativo)• Para dar a conocer su voluntad, la autoridad

promulga la norma; • Para dar efectividad a dicha voluntad, se

añade a la norma una sanción o amenaza de castigo.

Grupos secundarios de normas

• Normas ideales: no se refieren directamente a una acción sino a un patrón o modelo de la especie óptima dentro de una clase. De esta manera, hay normas que determinan qué es un buen actor, un buen abogado, un buen cuchillo, un buen camino, un buen padre de familia.

• Costumbres: especies de hábitos; exigen, pues, regularidad de la conducta de los individuos en circunstancias análogas. Se distinguen de otros hábitos en que son sociales, o sea que las conductas que las integran se hacen con la conciencia de que son compartidas por la comunidad. El carácter social de la costumbre le da una presión normativa, un carácter compulsivo por la crítica y las sanciones de la sociedad, que no tienen los otros hábitos. Se pueden considerar como prescripciones anónimas e implícitas.

Grupos secundarios de normas• Normas morales: Difíciles de identificar y con poca claridad sobre cuáles

normas son morales, Von Wright se remite a dos concepciones:

– Concepción teológica. Las normas morales emanan de una autoridad divina (Dios). En este primer caso, se asimilan las normas morales a las prescripciones.

– Concepción teleológica. Las normas morales son una especie de regla técnica que indican el camino para obtener un fin. Eso, por supuesto, dependerá de la corriente filosófica por medio de la cual se visualice esa regla técnica

Hay otras concepciones que se niegan a identificar las normas morales con algunas de las especies de normas principales que se han visto y las clasifican como autónomas, como sui generis. A esta posición se le suele denominar deontologismo.

Elementos esenciales de las prescripciones

1. Carácter

2. Contenido

3. Condición de

Aplicación

4. Autoridad

5. Sujeto Normativo

6. Ocasión

7. Promulgación

8. Sanción

Clases de normas

1. Por su caráctera. Obligatorias

b. Prohibitorias

c. Permisivas

2. Por su contenidoa. Abstractas

b. Concretas

3. Por su condición de aplicación

a. Categóricas

b. Hipotéticas

4. Por su Autoridada. Proclamada

b. Anónima o espontánea

Clases de normas5. Por su sujeto normativo

a. Generales

b. Particulares

6. Por su ocasióna. Temporal

• Retroactivas

• Irretroactivas

b. Espacial

• Nacionales

• Regionales

• Internacionales

7. Por su promulgacióna. Escritas

b. Consuetudinarias

8. Por su sancióna. Sin sanción

b. Sanción positiva

c. Sanción negativa

El derecho como normas (NORMATIVISMO)

• ¿Son las normas jurídicas mandatos generales formulados por el soberano a sus súbditos? – John Austin – Hans Kelsen– H.L.A. Hart

• ¿Es el derecho únicamente un sistema de reglas? – H.L.A. Hart– Ronald Dworkin– Robert Alexy– Manuel Atienza

JOHN AUSTIN• Define las normas jurídicas como mandatos generales

formulados por el soberano a sus súbditos. Toda norma es un mandato u orden, o sea, la expresión del deseo de que alguien se comporte de determinada manera y de la intención de causarle daño, si no se conduce de conformidad con el deseo.

• Distingue a las normas jurídicas de los demás mandatos, en que éstas tienen su origen en la voluntad de un soberano.

• “Si un hombre determinado es destinatario de un hábito de obediencia de la mayor parte de una sociedad sin que él, a su vez, tenga el hábito de obedecer a un superior, ese hombre es soberano en esa sociedad, y la sociedad (incluido el soberano) es una sociedad política independiente”

HANS KELSEN• Las normas constituyen una técnica de motivación

social, que puede ser directa o indirecta.

• El derecho es un orden coactivo.

• El derecho se compone de dos tipos de normas: – Las normas primarias, que son aquellas que plantean

sanciones. Kelsen también las denomina como las normas genuinas.

– Las normas secundarias, que se constituyen en derivados lógicos de las primeras.

H.L.A. HART• Acusa a los modelos de Austin y de Kelsen de simples, que no

compagina que la complejidad de una sociedad, y menos las sociedades modernas abiertas a fenómenos como el derecho internacional y el pluralismo social y jurídico

• “Mandar es característicamente ejercer autoridad sobre hombres, no el poder de causar daño, y aunque puede ir combinado con amenazas de daños, un mandato no es primordialmente una apelación al miedo, sino respeto a la autoridad”;

• Existen normas que no son necesariamente órdenes o mandatos;

• El Derecho como unión de reglas primarias y secundarias

RONALD DWORKIN• El derecho no se compone únicamente de reglas,

sino además de principios.• Ante esa situación, del juez no tiene un poder

creador sobre el Derecho, sino que tiene la obligación de descubrir el verdadero derecho, ante oscuridad o ambiguedad de las reglas jurídicas.

• Siempre hay una respuesta correcta para cada caso.

• El juez Hércules y la novela en cadena.

PROBLEMAS DE CONCEBIR EL DERECHO COMO NORMAS

• ¿Puede una concepción puramente normativa del Derecho responder a las principales preguntas que surgen en torno al fenómeno jurídico?

• ¿Cómo se establece que una norma pertenece al Derecho Positivo?

• ¿Cómo puede, desde una perspectiva puramente normativa, resolverse los conflictos entre normas?

…esta historia continuará…

…por el momento,

gracias por su tiempo

Bibliografía

• ATIENZA, Manuel, “El Sentido del Derecho”• BOBBIO, Norberto, “Teoría General del

Derecho”• DWORKIN, Ronald, “Los Derechos en serio”• HART, H.L.A., “El Concepto de Derecho”. • KELSEN, Hans, “La Teoría Pura del Derecho”. • NINO, Carlos Santiago, “Introducción al

análisis del Derecho”