Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

151
SUMA DE SAGRADA TEOLOGIA VOLUMEN I TRATADO III Por el P. Joaquín Salaverri, S.J. INDICE LIBRO I DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA CAPÍTULO I DE LA INSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA Artículo I Jesucristo Rey predicó el reino de Dios TESIS 1. Jesucristo predicó un Reino universal, no solo escatológico, espiritual e interno, sino existente también en la tierra, visible y externo. Artículo II Jesucristo instituyó el colegio de los Apóstoles TESIS 2. Jesucristo instituyó el colegio de los doce Apóstoles, a los cuales les confió su misión; y confirió a San Pablo el mismo Apostolado que a los otros que formaban el Colegio Apostólico. Artículo III Jesucristo entregó a los Apóstoles una potestad social TESIS 3. Jesucristo entregó a los Apóstoles la potestad de gobernar, de enseñar y de santificar, a la cual potestad obligo a que se sometieran los hombres: luego Jesucristo es el fundador de la sociedad jerárquica, a la cual denominó con el nombre de Iglesia. CAPITULO II SOBRE LA INSTITUCIÓN DE LA IGLESIA MONÁRQUICA Artículo I Jesucristo promete a San Pedro el primado de jurisdicción

Transcript of Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Page 1: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

SUMA DE SAGRADA TEOLOGIA

VOLUMEN I

TRATADO III

Por el P. Joaquín Salaverri, S.J.

INDICE

LIBRO I

DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA

CAPÍTULO I

DE LA INSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA

Artículo I Jesucristo Rey predicó el reino de Dios TESIS 1. Jesucristo predicó un Reino universal, no solo escatológico, espiritual e interno, sino existente también en la tierra, visible y externo.

Artículo II Jesucristo instituyó el colegio de los Apóstoles

TESIS 2. Jesucristo instituyó el colegio de los doce Apóstoles, a los cuales les confió su misión; y confirió a San Pablo el mismo Apostolado que a los otros que formaban el Colegio Apostólico.

Artículo III Jesucristo entregó a los Apóstoles una potestad social

TESIS 3. Jesucristo entregó a los Apóstoles la potestad de gobernar, de enseñar y de santificar, a la cual potestad obligo a que se sometieran los hombres: luego Jesucristo es el fundador de la sociedad jerárquica, a la cual denominó con el nombre de Iglesia.

CAPITULO II SOBRE LA INSTITUCIÓN DE LA IGLESIA MONÁRQUICA

Artículo I

Jesucristo promete a San Pedro el primado de jurisdicción

Page 2: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

TESIS 4. Jesucristo prometió, según el texto de San ?lateo 16,16-19, inmediata y directamente a San Pedro el Primado de jurisdicción, o sea la potestad suprema sobre la Iglesia universal.

Artículo II Jesucristo confirió el primado a San Pedro

TESIS 5. Después de su resurrección de entre los muertos Nuestro Señor Jesucristo otorgó directa e inmediatamente a San Pedro el Primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia.

Artículo III

San Pedro vicario de Jesucristo y príncipe de los apóstoles TESIS 6. Por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra, bajo cuya autoridad estaban puestos incluso los restantes Apóstoles.

CAPÍTULO III SOBRE LA PERPETUIDAD DE LA IGLESIA

Artículo I Perennidad de la Iglesia, de la jerarquía y del primado

TESIS 7. La Iglesia según fue instituida por Jesucristo, y en concreto dentro de ella la Jerarquía y el Primado, serán perennes por voluntad de Jesucristo.

Artículo II Los Obispos sucesores de los Apóstoles

TESIS 8. A los Apóstoles les suceden por derecho divino en su función ordinaria los Obispos, cada uno de los cuales está al frente de cada una de las Iglesias particulares.

Artículo III El Romano Pontífice sucesor en el primado

TESIS 9. El Romano Pontífice es sucesor de San Pedro por derecho divino en el Primado perenne.

Artículo IV De la esencia y de la naturaleza del primado

TESIS 10. La potestad Primacial del Sumo Pontífice es universal, ordinaria, inmediata, verdaderamente episcopal, suprema y plena, y no hay en la tierra otro dictamen superior al suyo.

C O N C L U S I Ó N Solamente la Iglesia Romano-Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo

TESIS 11. De la demostración ya hecha de la institución divina y de la perennidad de la Iglesia, de la Jerarquía y del Primado se deduce que solamente la Iglesia Romano-Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo.

Page 3: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

TRATADO III DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO

Por el P. Joaquín Salaverri, S.J.

Profesor de Eclesiología y de Historia de los Dogmas en la Universidad Pontificia de

Comillas. Teólogo del Concilio Vaticano II.

INTRODUCCIÓN

1.- Nexo de este tratado con los tratados que se dan por supuestos. El tratado teológico acerca de la verdadera Iglesia de Jesucristo, si queremos atenernos a un plan ordenado, supone que se han dado ya los tratados acerca de la Religión revelada y acerca de Jesucristo Legado divino. En efecto, la Iglesia dice que ella ha sido instituida por Jesucristo para custodiar y extender la revelación cristiana. De donde surge una doble cuestión: 1ª ¿Es posible la revelación?, 2ª ¿En realidad se ha dado la revelación? 2.- A la primera pregunta responde el tratado acerca de la Religión revelada, al mostrar que no es irracional la posibilidad y la cognoscibilidad de La Religión revelada por Dios. A la segunda pregunta responde acertadamente el tratado acerca de Jesucristo Legado divino, al probar que Jesucristo, como verdadero Legado de Dios, enseñó de hecho a los hombres la Religión revelada. 3.- Una vez probado esto, surge ulteriormente la cuestión acerca de la forma bajo la cual ha sido constituida de hecho la Religión revelada por Jesucristo. En efecto "a priori" la Religión revelada puede concebirse que ha sido fundada bajo múltiples formas, y de hecho las distintas sectas afirman de diversas maneras que esta ha sido constituida por Jesucristo. Ahora bien, puesto que la Religión revelada es una institución positiva, que depende de la libre voluntad de su fundador, por ello debemos estudiar la forma y la constitución, las cuales de hecho dio Jesucristo a su Religión revelada. Este es el tema peculiar del tratado acerca de la Iglesia de Jesucristo, según lo indicó León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" (D 1954). 4.- Y del estudio de este tema se sacan dos conclusiones: 1ª Que la Iglesia Romano-Católica es verdaderamente aquella institución religiosa, a la que Jesucristo a confiado su revelación en orden a la custodia y propagación de la misma; 2ª Que la constitución íntima y la naturaleza de la Iglesia de Jesucristo son verdaderamente sobrenaturales. 5.- Método. La primera conclusión es ante todo apologética, en cambio la segunda es más bien dogmática; por lo cual es necesario presentar el tratado acerca de la Iglesia de alguna manera con el método apologético, y de alguna otra manera con el método dogmático. Con el método apologético se establece el hecho, en cambio con el método dogmático se penetra en la naturaleza íntima del mismo hecho.

Page 4: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

6.- Es ciertamente verdad que la Iglesia es uno de los artículos de la fe, que profesamos al decir: "Creo en la Santa Iglesia Católica" (D 6); y por tanto que pueden ser tratadas dogmáticamente todas las cuestiones acerca de ella. Pero antes de poder argumentar dogmáticamente, es necesario establecer el fundamento, sobre el que se construya toda la Teología dogmática. Ahora bien el Fundamento de la Teología dogmática es la autoridad doctrinal de la Iglesia, a la cual le ha sido confiado por Dios el custodiar en santidad y el declarar infaliblemente la doctrina de fe y de costumbres que se encuentra en las fuentes de la revelación. Por tanto hay que probar en primer lugar esto con el método apologético, y trataremos de probarlo al sacar la primera conclusión de nuestro estudio. No obstante como información procuraremos con todo cuidado exponer también cual es la doctrina dogmática de la Iglesia acerca de cada una de las tesis; indicando los documentos del Magisterio eclesiástico, en los cuales ha enseñado esta doctrina, y extrayendo de ellos el valor teológico, esto es el grado de certeza teológica, con el que la Iglesia ha propuesto cada una de las tesis a los fieles en orden a que estos den su asentimiento a las mismas. 7.- Dentro del método apologético se recomienda principalmente una triple vía para mostrar cual es la verdadera Iglesia de Jesucristo, custodia y maestra de la revelación cristiana. Se llama empírica la vía, que procede de la consideración de la Iglesia católica según se manifiesta esta a la observación de todos nosotros. En efecto, una vez que se considera la existencia y la vida en concreto de la Iglesia católica, se ve que esta es un verdadero milagro moral. De donde se deduce inmediatamente que la Iglesia muestra en sí misma un sello divino, el cual prueba realmente la afirmación de la Iglesia acerca de su propia infalibilidad y "es testimonio irrefutable de su misión divina", según nos lo enseño el Concilio Vaticano I (D 1794). 8.- Vemos que esta vía empírica ya la usaron San Agustín, Santo Tomás, Suárez, San Roberto Belarmino. Esta misma vía empírica la desarrollan principalmente aquellos autores, que escribieron en el siglo XIX Apologías de la religión cristiana. Así Balmes, y sobre todo Victor Augusto Dechamps (muerto el año 1.883), el cual puso este argumento como el centro de su obra apologética y lo desarrolló por encima de los otros argumentos. 9.- El Concilio Vaticano I recomendó esta vía empírica en la Constitución dogmática sobre la fe católica (D 1793-1794), cuyo esquema, para ser elaborado de nuevo fue confiado al mismo cardenal Dechamps juntamente con otros dos Padres del concilio, el Obispo Pictaviense y el Obispo Paderbornense. El teólogo, que eligieron estos tres Padres conciliares para llevar a término esta obra, fue el Padre José Kleutgen, el cual en su tratado, Theologie des Vorzeit, 4, n.166.189.286, y 5 n.640 ya anteriormente había propuesto esta doctrina acerca de la Iglesia como signo de credibilidad. Respecto a esta vía empírica los teólogos adjuntaban esta observación al esquema del Concilio Vaticano, en el cual se proponía dicha vía: "En esta (en la Iglesia), sin necesidad de investigaciones científicas, para las cuales no es apta la mayor parte con mucho de los hombres, incluso las personas que carecen de estudio pueden alcanzar fácilmente un conocimiento resumido de los motivos de credibilidad en orden a una plena certeza, los

Page 5: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

cuales motivos podrán ser confirmados mediante la apologética con una explicación más clara y más amplia". Este modo empírico de argumentar lo desarrollo de un modo benemérito después del Concilio Vaticano I, H. Dieckmann. Brevemente lo exponen L. Lercher, a modo de reseña para indicar el final del tratado acerca de Jesucristo Legado divino; también J. de Guibert. En el tratado sobre la Revelación cristiana de este volumen véase esta doctrina en las tesis 37 a 40. 10.- Otra vía es la ilativa, la cual recibe el nombre comúnmente de vía de las Notas. Esta vía apologética se diferencia de la vía histórica sólo de un modo inadecuado. En efecto se desprende de las fuentes históricas que se dan unas propiedades, de las cuales Jesucristo quiso que estuviera necesariamente dotada su Iglesia, y las cuales por consiguiente no pueden dejar de convenir a la verdadera Iglesia de Jesucristo. Ahora bien, puesto que aparece que algunas de estas propiedades necesarias son además visibles y fácilmente cognoscibles, se llaman con toda razón notas, por las que puede distinguirse la verdadera Iglesia de Jesucristo de otras falsas, las cuales se encuentran desprovistas de estas mismas notas. Así pues con todo derecho esta vía ha sido llamada por los autores histórico-ilativa, porque al presuponer cierta demostración histórica como fundamento, deduce por esto lógicamente cual es la verdadera Iglesia de Jesucristo. 11.- La tercera vía es la histórica, por la cual, según "los estudios científicos, mediante una explicación más clara y más amplia" de índole histórica se demuestra que la Iglesia Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo, custodia y maestra de la palabra revelada (D 2145 3=). Este método histórico es muy conforme al sujeto, del cual se trata. Pues, según indica León XIII en la encíclica "Satis cognitum": "En verdad no sólo el nacimiento de la Iglesia, sino la constitución entera de la misma pertenece a la índole de los hechos realizados libremente: por lo cual todo juicio debe ser confrontado con aquello que en realidad ha sido llevado a cabo" (D 1954). Por consiguiente si el origen, la forma, los cargos, las funciones de la Iglesia son otros tantos hechos históricos, hay que sacar la conclusión de que todos estos hechos deben demostrarse conforme al método histórico. Ahora bien la demostración histórica se deriva de los testimonios tanto formales como virtuales, que presentan las fuentes genuinas, íntegras y comprobadas críticamente. 12.- De las fuentes del tratado. Podemos usar apologéticamente de los libros del Antiguo Testamento, en cuanto que en ellos se describe la religión de los judíos y se muestra la esperanza que el pueblo judío tenía del Mesías y del Reino mesianico. Las fuentes principales, por lo que concierne a nuestro tema, son los libros sagrados del Nuevo Testamento y el tratado de los primeros tiempos del cristianismo, los cuales damos ya por supuesto que son genuinos, íntegros y críticamente probados por los tratados De la Introducción a la Sagrada Escritura y de la Patrología. Ahora bien, usamos estos libros como fuentes históricas: esto es, por razón de método hacemos abstracción de la naturaleza sagrada e inspirada de los libros canónicos y de la autoridad religiosa, que compete a los testimonios de los santos Padres de la Iglesia, si bien de ninguna manera lo negamos; y estudiaremos y examinaremos estos libros como fuentes históricas, según la sabia doctrina de León XIII: "Y puesto que el Magisterio divino e infalible de la Iglesia descansa en la autoridad incluso de la sagrada Escritura, por ello hay que afirmar en primer término y defender la

Page 6: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

autoridad, al menos la humana, de esta; a base de estos libros, como testigos que son los más excelentes de la antigüedad, queden a buen recaudo. y en situación accesible la divinidad y la misión de Nuestro Señor Jesucristo, la institución de la Iglesia jerárquica, el Primado concedido a Pedro y a sus sucesores" (Encíclica "Providentissimus": EB 101). 13.- De entre las fuentes compete una importancia especial a los libros de los Evangelios y sobre todo al Evangelio según San Mateo. San Mateo escribió en verdad su Evangelio en arameo; no obstante el texto griego de este goza de una extraordinaria autoridad. En efecto, los Padres y todos los escritores eclesiásticos, más aún la Iglesia misma han usado únicamente ya desde sus comienzos del texto griego, como canónico; de lo cual se concluye que el Evangelio en texto griego es substancialmente idéntico al Evangelio en texto arameo escrito por el mismo 'San Mateo. (D 2149 2152). (Véase J. Rosadini, Instit. introd. in 11. N. t., vol. I, n.118ss). El Evangelio de San Mateo puede llamarse acertadamente El Evangelio del Reino de Dios y de la Iglesia de Jesucristo. Bajo este aspecto puede dividirse en dos partes:1

En la 1ª parte Jesucristo predica el Reino de Dios al pueblo de Israel (San Mateo 1,1-16,12). 1) La venida del Mesías y el anuncio del Reino de Dios (1;1-4,16); 2) La promulgación de la Nueva Ley a todo el pueblo de Israel, y la conformación mediante milagros de su origen divino (4,17-9,35); 3) La elección de los Apóstoles de Jesucristo y el adoctrinamiento pastoral (9,36-11,1); 4) Jesús, con la cooperación de los Apóstoles, se esfuerza en vano a fin de ser reconocido por el pueblo de Israel (11,2-12,45); 5) Comienza Jesús a retirarse del pueblo, al describir a este en parábolas las profecías del Reino de Dios, las cuales solamente se las explica a sus discípulos; y por último deja al pueblo que le rechaza (12,46-16,12). 14.- En la 2ª parte Jesucristo constituye la Iglesia poniéndose el pueblo de Israel en contra (16,13-28,20). 1) Jesús en presencia solamente de sus discípulos elige a Pedro, como fundamento de su Iglesia, y coloca en calidad de pastores a los Apóstoles (16,13-20,34); 2) Jesús rechaza de modo manifiesto al pueblo de Israel y predice la destrucción del templo y el futuro destino de la Iglesia (21,1-25,46); 3) Jesús estableció una nueva alianza en su sangre, la cual alianza la sella para siempre con su muerte (26-27);

1 Véase José María Bover, El Evangelio de San Mateo (1946), p. 19-38. J. Huby, El Evangelio y los Evangelios (1954), p. 99-133. La división de la Sagrada Escritura en capítulos fue realizada, a comienzos del siglo XIII, por la Universidad de París, con la colaboración de Langton. En cambio en las ediciones de la versión latina fue Roberto Stephano el que, en el año 1555, introdujo la división de ambos Testamentos en versículos, la cual división es la que está en uso.

Page 7: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

4) Por último Jesús, confirmando con su resurrección su misión divina, entrega a los apóstoles la plenitud de la potestad (28). 15.- Así pues se le otorgan a la Iglesia por la autoridad divina de Jesucristo: 1) La Ley Nueva de la perfección y de caridad (San Mateo 5,1-48); 2) El sujeto jerárquico-monárquico de la autoridad (San Mateo 10,1-42;18,1-35;16,13-20); 3) La plenitud de la potestad sobre todos los hombres (San Mateo 28,16-20). 16.- De entre los Santos Padres hay que citar como principales a CLEMENTE ROMANO, IGNACIO DE ANTIOQUÍA, IRENEO DE LYON, CIPRIANO, en su obra Acerca de la unidad de la Iglesia Católica, y San Agustín, principalmente en sus tratados Acerca de las costumbres de la Iglesia católica. Sobre la utilidad de creer y Acerca de la unidad de la Iglesia. 17.- Del Magisterio Eclesiástico hay que citar: El Concilio Vaticano I, en su sesión IV, la Constitución I acerca de la Iglesia de Jesucristo (D 1821-1840); León XIII, en la Encíclica "Satis cognitum"; Pío XI, en las Encíclicas "Quas primas" y "Mortalium animos"; por último Pío XII, en la Encíclica "Mystici Corporis Christi" nos ofrece una doctrina ampliamente abundante acerca de la Iglesia. Véase A. M. Vellico, Acerca de la Iglesia (1940) 83-95. El valor dogmático del Concilio Vaticano I, puesto que es infalible, alcanza la nota más alta que puede darse; respecto al valor dogmático de la doctrina de las Encíclicas, hay que sostener lo que enseña Pío XII en la Encíclica "Humani generis": "Y no hay que pensar que lo que se propone en las Encíclicas no reclama de suyo el asentimiento, puesto que en ellas los Romanos Pontífices no ejercen la potestad suprema de su Magisterio. En efecto lo que se propone en las Encíclicas se enseña en virtud del Magisterio ordinario, acerca del cual tienen también vigencia las palabras: El que a vosotros os oye a mi me oye (San Lucas 10, 16); y ordinariamente lo que se propone y se inculca en las Encíclicas, ya es por otros conceptos doctrina católica. Y si los Sumos Pontífices en sus Decretos dan su sentencia con interés acerca de algo que ha sido hasta entonces materia de discusión, queda claro a todos que este tema, según la mente y la voluntad de los mismos Pontífices, ya no puede considerarse como una cuestión de libre disquisición entre los teólogos": D 2313. 18.- Por lo que se refiere a los Teólogos, Santo Tomás, San Buenaventura y otros grandes teólogos tratan en su gran mayoría ciertamente temas acerca de la Iglesia, sin embargo no han compuesto un tratado sistemático, con el objeto de abarcar en él toda la doctrina sobre la Iglesia. Después de Jacobo Viterbiense (muerto el año 1307) en su obra incompleta, Acerca del régimen cristiano, el primero que escribió este tratado sistemático fue Juan de Turrecremata (muerto el año 1468), en su obra titulada Summa acerca de la Iglesia. Entre los grandes teólogos posteriores al concilio tridentino se encuentran tratados similares acerca de la Iglesia, si bien dentro de otros tratados teológicos: Así dentro del tratado Sobre la Fe, escriben acerca de la Iglesia Suárez, Tanner, Billuart: en el Comentario a la Suma, lo hacen Báñez, Toledo y otros comentaristas de la Suma de Santo Tomás de Aquino. Ahora bien todos estos tratados desarrollan los temas acerca de la Iglesia siguiendo el método dogmático. Hay que añadir los tratados monográficos publicados en contra de los Protestantes, como son el de Cayetano titulado De la

Page 8: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

institución divina del Pontificado del Romano Pontífice (1521) y otros tratados, algunos de los cuales podemos ver en el edición crítica en el Corpus Catholicorum. 19.- Bibliografía general. Según el método apologético los primeros que escribieron acerca de la Iglesia fueron Melchor Cano, O.P. (muerto el año 1560), en el tratado titulado Acerca de los lugares, 1.4-6; Th. Stapleton, en su tratado titulado Demostración sujeta a método de los principios doctrinales de la fe (1581); y principalmente San Roberto Belarmino, S.I. (muerto el año 1621) en sus Controversias, 32 a 52 (edit. Vives, 1870). 20.- (Nota del traductor: 2) 29.- Sentencias acerca de la Iglesia. Principales opiniones de los no católicos acerca de la naturaleza de la Iglesia. 1) Los cismáticos orientales, a partir del siglo XI, admiten la institución jerárquica de la Iglesia como de derecho divino. Se apartan de la doctrina católica principalmente en que niegan la constitución monárquica de la Iglesia, o sea el Primado de jurisdicción e infalible, y solamente conceden a la Sede Romana un Primado honorífico. 2) Los galicanos, desde el siglo XIV, admiten la institución divina de la Iglesia y del Primado jurídico de esta. Sin embargo restringen la potestad primacial, subordinándola al Concilio Ecuménico, o atribuyendo a la potestad primacial solamente la parte más importante, no la plenitud toda entera de la jurisdicción, y afirmando que los decretos de la Santa Sede no son irreformables a no ser que tuvieran el consentimiento de la' Iglesia universal. 3) Los primeros protestantes, a partir del siglo XVI, sosteniendo que Jesucristo fundó la Iglesia, niegan que Él haya dado a la misma una constitución concreta, o al menos rechazan el admitir el Primado y de ningún modo reconocen la autoridad de la Iglesia para interpretar auténticamente la fuentes de la revelación. 4) Los Racionalistas, a partir del siglo XIX, negando el orden sobrenatural, conceden ciertamente que tuvo origen en Jesucristo un cierto movimiento religioso; sin embargo dicen que la Iglesia nació por causas naturales entre los seguidores de Jesucristo, y que se desarrolló bajo el influjo de las ideas religiosas de aquella época de un modo racional, según las leyes generales. Ahora bien la forma externa de la Iglesia, dicen los racionalistas, de ningún modo procede de Jesucristo. Algo semejante sostienen los Naturalistas. 5) Los Modernistas, a partir del siglo XX, explican así el hecho: Jesucristo, pensando que estaba próximo el fin del mundo, ni siquiera pudo pensar en fundar la Iglesia; la cual sin embargo se dice que fue instituida por Él de un modo mediato, en cuanto que la Iglesia no es otra cosa que el producto de la conciencia colectiva de aquellos, a los cuales Jesucristo comunicó su fe o experiencia religiosa. Por consiguiente, de esta conciencia colectiva, en virtud de la ley de la permanencia vital, se derivaron necesariamente la organización y la autoridad de la Iglesia, y por esta misma conciencia, en virtud de la ley de la evolución vital, la Iglesia debe adaptarse a las condiciones de las distintas épocas. Véase a A.M. Vellico, Acerca de la Iglesia (1940) 16-83.

2 Ahora viene una larga bibliografía de escritores más recientes que abarca las páginas 494, 495, 496, 497, 498 y el comienzo de la 499. Todo esto si alguien tiene interés que ojee el texto original).

Page 9: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

30.- La doctrina Católica sostiene que Jesucristo fundó con su autoridad divina la Iglesia como sociedad religiosa, externa y visible, jerárquica, monárquica, a fin de que dure perpetuamente; y que dotó a esta de un Magisterio y ciertamente infalible, con el objeto de que fuera auténtica custodia y maestra de la palabra revelada; y que en fin le otorgó a la Iglesia la naturaleza que ésta tiene y le asignó un fin sobrenatural, para que fuera la casa de santidad y el arca de salvación de los hombres. Esta verdadera Iglesia de Jesucristo es la Iglesia Romana que es una, santa, católica y apostólica (D 1782). 31. Cuestión previa. Puesto que el tratado sobre la Iglesia tiene como fin probar esta doctrina católica, surge esta cuestión previa: para llegar a esta conclusión, ¿es suficiente presuponer que Jesucristo fue un mero Legado divino, o se requiere además haber probado que Jesucristo fue realmente el Hijo de Dios? Los autores católicos sostienen comúnmente que es suficiente presuponer que Jesucristo fue verdadero Legado de Dios. Sin embargo muchos afirman que en este tratado se estudian una multitud de temas sobre todo acerca de la naturaleza y de la índole intimas de la Iglesia, los cuales no pueden entenderse en plenitud a no ser que se presuponga que ha sido probada la divinidad de Jesucristo; ahora bien las fuentes, que nos sirven como premisas de nuestra argumentación, muestran la divinidad de Jesucristo como fundamento de la institución de la Iglesia; por lo cual concluyen que, si bien no es estrictamente necesario, sin embargo sería mejor el probar antes la divinidad de Jesucristo, tanto para dejar asentado con más plenitud y seguridad el fundamento de todo el tratado, como también a causa de una fidelidad mayor respecto a las fuentes mismas. En efecto un simple Profeta, aunque se trate del mayor profeta, no puede hablar de tal forma que se ponga a sí mismo en el mismo plano y se equipare totalmente con Dios mismo, según testifican las fuentes que hizo en muchas ocasiones Jesucristo (San Mateo 5,43s; 10,37.39; 16,18.19; 25,31-40; 28,18-20). 32.- Y no es óbice el que la divinidad de Jesucristo sea un misterio estrictamente tal y dogma de fe, el cual debe ser probado por tanto dogmáticamente, y se prueba con toda razón dogmáticamente en los tratados acerca de la Santísima Trinidad y del Verbo Encarnado; no obstante es muy útil el establecer también apologéticamente la verdad del testimonio, que Jesucristo dio acerca de su divinidad, pues al tratarse de una verdad de vital importancia, es necesario que quede demostrada de todos los modos posibles. 33.- León XIII afirmó con palabras suficiente-mente claras que puede probarse apologéticamente la divinidad de Jesucristo; estas palabras las podemos leer en la Encíclica "Satis cognitum", donde dice: "Jesucristo confirma en virtud de los milagros que realiza su Divinidad y su Misión divina" (ASS 28,716), y en la Encíclica "Provindentissimus", al decir: "A base los libros de la Sagrada Escritura como testigos que son los más excelentes de la antigüe-dad, queden a buen recaudo y en situación accesib.le la divinidad y la misión de nuestro Señor Jesucristo" (EB 101). Por lo cual nosotros podemos suponer con todo derecho, como cuestión previa a nuestro tratado, la verdad del testimonio, que Jesús nos dio acerca de su divina filiación natural, la cual ha sido demostrada apologéticamente en el tratado precedente Acerca de Jesucristo Legado Divino. Por otra parte, encontramos también la demostración apologética de la divinidad de Jesucristo en muchísimos escritores de sagrada Teología, de gran talla y bastante modernos, cuyo ejemplo no rehusamos seguir.

Page 10: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

División del Tratado 34.- Por el tratado acerca. del Legado divino consta que Jesucristo fue dotado con la triple prerrogativa mesiánica, a saber con las prerrogativas de Rey, Maestro y Sacerdote; por lo que con todo derecho se definió a sí mismo diciendo: Yo soy el camino, la verdad y la vida (San Juan 14,6).3

Ahora bien, de las fuentes de este nuestro tratado, según veremos inmediatamente se deduce que en la Iglesia "por mandato mismo de nuestro Divino Redentor se perpetúan por siempre las prerrogativas de Jesucristo Rey, Doctor y Sacerdote"; y por consiguiente nuestro Señor mismo dio a la Iglesia "la triple potestad, a saber la potestad de gobernar, de enseñar y de santificar", y esta triple potestad la "estableció como ley principal de toda la Iglesia".4

3 Podemos ver expuesta con pulcritud y brevedad la doctrina católica acerca de esta triple prerrogativa de Jesucristo en el Catecismo Romano (= CR). Ed. Desclée: Catecismo del Concilio Tridentino a los Párrocos (1890) p. 1, Símbolos a.2 n.6-8. Dice San León I: Jesucristo es para nosotros "El Camino del comportamiento santo, la Verdad de la doctrina divina, y la Vida de la bienaventuranza eterna" (Serm. 72, 1: ML 54,390; véase De la Imitación de Cristo 1.3 c.56); I. Gomá, Jesucristo Redentor, c.5-7: Rey-Sacerdote-Maestro, p. 133-240; M. Meinertz, Teología del Nuevo Testamento (1950) 1 p.79, 172-175. 4 Pío XII, Encíclica "Mystici Corporis": AAS 35 (1943) 200,209. En otra ocasión Pío XII distinguía de nuevo y de modo claro la triple potestad de la Iglesia, con ocasión de hablar en la Alocución "Si diligis" a los Cardenales y Obispos de todo el orbe acerca de la potestad del Magisterio, y prometió al m1smo tiempo que el trataría, y de hecho así lo hizo, de las otras dos potestades en la siguiente Alocución titulada "Magnificate Dominum" dirigida a los Pastores de todas las Iglesias, los días 31 de mayo y 2 de noviembre del año 1954: AAS 46 (1954) 314ss.666ss.

Page 11: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

LIBRO I

DE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL DE LA IGLESIA

CAPÍTULO I

DE LA INSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA

Artículo I Jesucristo Rey predicó el Reino de Dios

TESIS 1. Jesucristo predicó un Reino universal, no solo escatológico, espiritual e interno, sino existente también en la tierra, visible y externo. 36.- Nexo. En el tratado anterior se ha mostrado, que Jesús de Nazareth, del cual hablan los Evangelios, fue enviado por Dios como el Mesías o Cristo, que habían de antemano anunciado los profetas, y que el mismo Jesús había atestiguado que Él era el verdadero Hijo de Dios. También damos por supuesto que ha quedado probado en el anterior tratado que Jesucristo fue anunciado, enviado, nació, fue proclamado y reconocido como verdadero Rey. Así pues con toda razón empezamos ya ahora nuestro tratado estudiando, que es lo que dicen las fuentes acerca del Reino mismo, porque fue esto lo primero que a partir del comienzo de su predicación Jesús propuso a los hombres: Desde entonces comenzó Jesús a predicar y decir: "convertíos, porque el Reino de los Cielos está cerca". (San Mateo 4, 17) (véase S.n Mateo 3,2; 4,23; San Marcos 1,14s). 37.- Nociones. REY y REINO se entienden en el sentido de la Sagrada Escritura. Rey es la persona física, que gobierna alguna sociedad pública compuesta por hombres, no por elección de los ciudadanos, sino por derecho propio. REINO es la sociedad de los ciudadanos gobernada por un Rey. La expresión "Reino de Dios" la encontramos 50 veces en los tres Evangelios Sinópticos (14 en San Marcos, 32 en San Lucas, 4 en San Mateo): se trata del Reino fundado voluntaria y positivamente por Dios. La expresión "Reino de los Cielos" aparece 32 veces y en verdad solo en San Mateo para designar aquel Reino, que está por encima de lo terreno y que decidió Dios fundar mediante Jesucristo. Reino de Dios y Reino de los Cielos son dos denominaciones que se emplean para designar exactamente lo mismo, según se deduce claramente de los textos paralelos (San Mateo 5,3 y San Lucas 6,20; San Mateo 13,11 y San Marcos 4,11 y San Lucas 8,10; etc.). No obstante San Mateo prefiere la denominación de Reino de los Cielos, tal vez para acomodarse más al modo de expresarse de los judíos, a los cuales iba destinado de forma especial su Evangelio; en efecto los judíos solían abstenerse de expresar el nombre inefable de Dios y sustituían este por el nombre de cielo, metonimia que a los judíos les era muy familiar. Jesucristo mismo bien pudo usar la denominación "de Reino de Dios", como refiere San Mateo (12,28; 21,31-43), en cuanto que empleó la expresión equivalente "de Reino del

Page 12: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Padre" (San Mateo 6,9s; 13,43; 26,29). Sin embargo es mucho más probable que Jesús se expresó preferentemente con la denominación usada generalmente por sus coetáneos, la cual se pronunciaba en arameo "Malkouta di chemaya" y significaba "Reino de los Cielos", en la cual palabra "de los cielos" se designaba a Dios, según el uso de los judíos ya atestiguado por lo menos desde hace dos siglos. 38.- UNIVERSAL es el Reino destinado a todos los hombres, a saber el reino al que todos tienen el mismo derecho y el mismo deber de pertenecer. Por consiguiente la universalidad de derecho y de obligación es absoluta. Tratamos de esta, pues trataremos de la universalidad de hecho al tratar de la catolicidad. ESCATOLOGICO es el reino último (esjata (en griego)= última. - Escatológico en sentido relativo es la última economía en esta vida del Reino de Dios, después de las economías patriarcal y mosaica, a saber la economía mesiánica, puesto que, por voluntad de Dios, ninguna otra economía de salvación vendrá en esta tierra después de la economía mesiánica. Reino escatológico en sentido absoluto es el estado definitivo del Reino de Dios que va a comenzar en cuanto sobrevenga el fin del mundo y que va a durar por toda la eternidad. ESPIRITUAL E INTERNO es aquel Reino cuyo fin, bienes y funciones son principalmente espirituales e internos. EXISTENTE EN LA TIERRA es el Reino que existe de modo estable y se desenvuelve en las condiciones de esta vida terrenal de los hombres. VISIBLE Y EXTERNO es el Reino que conlleva alguna organización o sociedad perfectible a los sentidos y que se muestra mediante las acciones externas de los hombres, cuya naturaleza todavía no podemos definir en esta tesis. 39.- Estado de la cuestión. Afirmamos que Jesucristo, dotado con el título de Rey, predicó en verdad un Reino universal, con una universalidad absoluta de derecho y de obligación, y escatológico en sentido absoluto, el cual de modo especial y en primer término es espiritual e interno; sin embargo el Reino predicado por Jesucristo no es mera y exclusivamente escatológico, espiritual, e interno; sino que existe también en la tierra y es visible y externo. Probaremos en la tesis acerca de la perennidad de la Iglesia (tesis 7) que este Reino de Jesucristo es también relativamente escatológico. 40.- Acerca de la historia de la cuestión. 1) Contra el universalismo: Los Racionalistas críticos, los cuales pretenden aducir las palabras de Jesucristo: "No he sido enviado más que a las ovejas perdidas de la casa de Israel". (San Mateo 15,24) y sostienen que el universalismo fue invención del mártir San Esteban, de los helenistas y de San Pablo, en contra de la mente de Jesucristo y de la doctrina de los otros apóstoles, la cual mantenía con toda fidelidad la primitiva Iglesia de Jerusalén (Hechos de los Apóstoles 6,8ss; 11,19ss; Gálatas 1-2). Harnack admite el universalismo objetivo o virtual de la doctrina de Jesucristo, en cuanto que la principal idea de su Evangelio, a saber la de adorar a Dios como a Padre, es por su propia naturaleza apta para desarrollarse en una organización universal; niega en cambio que Jesucristo hubiera pensado en un universalismo, teniendo como dudosa la genuinidad histórica de las palabras del Señor que significan universalismo. Otros, como Holtzmann, dicen que Jesucristo poco a poco llegó a afirmar un cierto universalismo, pero solamente en la segunda parte de su vida. Posteriormente

Page 13: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Meyer y Weinel han seguido las mismas teorías de Harnack y de Holtzmann respectivamente. 41.- 2) Defienden un simple Escatologismo absoluto los Escatologistas, como Baldensperger, I. Weiss, Gloege y A. Schweitzer, cuyas teorías en lo substancial han seguido después los modernistas, como Loisy, Tyrrell, Schnitzer, a los cuales actualmente se les agregan Heiler, Bultmann, Goguel juntamente con otros. Los escatologistas hacen incapié en las palabras de Jesucristo en las que anunció: "Entre los aquí presentes hay algunos que no gustarán la muerte hasta que vean al Hijo del Hombre venir en su Reino" y en aquellas otras palabras: "Desde este momento veréis al Hijo del Hombre sentado a la diestra del Todopoderoso y venir sobre las nubes del cielo" (San Mateo 16,28; 26,64). De estas palabras y de otras parecidas (San Mateo 10,23; 24,34) pretenden deducir los escatologistas que Jesús se equivocó respecto a la institución próxima de aquel Reino mesiánico, el cual se pensaba, dicen ellos, que iba a llegar próximamente junto con el fin del mundo; de donde concluyen que Jesucristo no pensó en instituir un Reino sobre la Tierra en las condiciones de esta vida (D 2052). A los escatologistas anteriores se oponen en época más reciente algunos antiescatologistas, como Glasson y Dodd, los cuales niegan totalmente que Jesucristo hubiera hablado de algún Reino escatológico, que fuera a comenzar en la segunda venida de Jesucristo; y afirman que la "parusía" de Jesús, esto es su venida al fin del mundo era una simple invencion de la Iglesia primitiva. 42.- 3) Que el Reino predicado por Jesucristo es meramente espiritual e interno lo defienden muchos Racionalistas, diciendo que Jesús tuvo un sentido religioso muy desarrollado, por el que se daba cuenta de un modo mucho más perfecto que otros de su relación interna filial respecto a Dios como Padre, y por ello decía: Nadie conoce bien al Hijo sino el Padre, ni al Padre le conoce bien nadie sino el Hijo (San Mateo 11,27). Y exhortaba a los oyentes diciendo: El Reino de Dios ya está entre vosotros (San Lucas 17,21); por lo que movidos por el ejemplo y el modo de obrar de Jesucristo sintieron profundamente la idea interna de filiación respecto a Dios Padre. Así pues, según estos racionalistas, el Reino fundado por Jesucristo queda constituido por aquellos, en los que se da esta conciencia de la filiación divina, conciencia que es meramente espiritual en interna propia del sentido religioso. En cambio, siguen diciendo los racionalistas, la sociedad temporal y externa surgió posteriormente forjada por el cristianismo primitivo, ya que los seguidores de Jesucristo, habiéndose separado primeramente de la Sinagoga por influjo de San Pablo, y tomando después sus ideas del judaísmo alejandrino y del helenismo, imitando la organización del imperio romano, formaron para ellos una sociedad visible y externa. Los principales defensores de esta teoría fueron, a partir de mitad del siglo XVIII, Lessing, Schleiermacher, Ritschl, Harnack y Sabatier, los cuales influidos por las ideas filosóficas extraidas de Kant y de Hegel, pretendieron explicar todo el Cristianismo como un simple fenómeno de razón o de conciencia humana. 43.- Hay que añadir los así llamados Teólogos dialécticos, cuyos principales abanderados en nuestros días se admite que son K. Barth y R. Bultmann. Estos, influidos por las ideas filosóficas de los existencialistas Heideger y Jaspers, se oponen fuertemente a los Racionalistas, en otro tiempo profesores suyos, y afirman en primer lugar "la trascendencia de lo divino" y "el hecho de la fe", admitiendo "a sólo Dios" y "la sola fe"; y de este modo niegan la aptitud misma de la razón humana o de la conciencia en orden a descubrir la conexión que pueda darse entre el mero hecho de la fe y la trascendencia

Page 14: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

absoluta de Dios. Como consecuencia de estas ideas rechazan cualquier institución permanente, que sea intermedia entre la acción de Dios y el acto de fe. En concreto Barth afirma que el Reino de Dios, el cual se manifestó en Jesucristo, no es una comunidad o un conjunto de creyentes en Jesucristo; sino que es la congregación de dos o de tres en nombre de Jesucristo (San Mateo 18,20), la cual queda constituida por este simple hecho, por el cual resulta que se da cuenta internamente de la acción vital del Señor que vive la conciencia obediente de algunos hombres, los cuales por este mismo hecho vienen a ser Reino de Dios o Iglesia, la cual por tanto no es otra cosa que "la Congregación viviente de Jesucristo, Señor viviente". 44.- Doctrina de la Iglesia. La Tesis, en cuanto a todas sus partes, está contenida formalmente en la Sagrada Escritura y es propuesta como doctrina de fe por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia (D 1792). Pío X condenó el error de los escatologistas en el decreto "Lamentabili" (D 2033 2052). Pío X rechaza las teorías de un reino meramente espiritual y simplemente interno en la Encíclica "Pascendi" (D 2088 2091). Pío XI en la Encíclica "Quas primas", la cual trata toda ella acerca de Jesucristo Rey y de su Reino, enseña de modo manifiesto la universalidad del Reino de Jesucristo y dice que la naturaleza de este Reino es en verdad principalmente espiritual, pero que al mismo tiempo está dotada también de la triple potestad, a saber la potestad legislativa, la judicial y la ejecutiva, y que ciertamente debe ser ejercida respecto a los hombres que todavía viven en este mundo (D 2194-2196). Además el Concilio Tridentino ya había atribuido a Jesucristo la función de Legislador (D 831). 45.- Valor dogmático. Por tanto la tesis puede decirse doctrina de fe divina y católica, por la razón dada al comienzo del número 44. 46.- Prueba. 1ª parte: Jesús predicó el Reino. Predicó su Reino muchas veces y principalmente al comienzo mismo de su predicación: Desde entonces comenzó Jesús a anunciar su mensaje: "Convertíos porque ha llegado ya el Reino de los Cielos..." Y Jesús recorría todas las ciudades y los pueblos, enseñando en sus Sinagogas, proclamando la Buena Nueva del Reino (San Mateo 4,17.23; 9,35; véase 5,3.10; 6,10). Ahora bien, puesto que este Evangelio del Reino lo propone Jesús en parábolas, muchísimas veces comienza con estas palabras: Es semejante el Reino de los cielos... (San Mateo 13,24.31.33.44.45.47; 18,23; 20,1; 22,2; 25,1; véase San Mateo 13,19.38.41.43; 24,14); ordena a sus discípulos que pidan en la oración: venga a nosotros tu Reino (San Mateo 6,10); les apremia a que prediquen el Reino de los cielos (San Mateo 10,7; San Lucas 9,2; 10,9); les instruye después de la Resurrección durante cuarenta días, hablándoles del Reino de Dios (Hechos de los Apóstoles 1,3). Así pues Santo Tomás dice acertadamente: "Puesto que Jesucristo dijo inmediatamente al comienzo de su predicación evangélica: ha llegado ya el Reino de los cielos (San Mateo 4,17), carece de toda sensatez el decir que el Evangelio de Jesucristo no es el Evangelio del Reino" (1.2 q.106 a.4). 47.- 2ª parte: Jesús predicó un Reino universal. Nota Bene. Puesto que los Racionalistas afirman que el universalismo fue introducido por San Pablo, por ello es necesario probar este aserto, independientemente del apóstol San

Page 15: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Pablo. El fin del argumento, que sigue, es mostrar, en contra de los racionalistas, que la idea del universalismo estaba en la mente de Cristo. a) Jesús predicó el Reino de Dios, que fue anunciado en el Antiguo Testamento; es así que el Reino de Dios en el Antiguo Testamento fue anunciado como universal; luego Jesús predicó un Reino universal. La Mayor está clara por el tratado precedente, en la tesis 27, en el cual tratado se probó que Jesús fue el Mesías que había sido de antemano anunciado por los Profetas. Véase San Mateo 11,13; San Lucas 16,16; Tratado acerca de la Revelación Cristiana tesis 27, escolio. 48.- Se prueba la menor: Por Génesis 12,3; 18,18; 22,18; 26,4; 28,14; véase Gálatas 3,16. Dice Dios a Abraham: Serán benditas en ti (o) en tu descendencia todas las familias (o) todas las naciones (o) todas las gentes de la tierra. Por el libro de los Salmos 2,8: Pídeme y te daré en herencia las naciones y como posesión tuya los confines de la tierra. Salmo 46,2.3.8.9: Batid palmas, pueblos todos, aclamad a Dios con gritos de alegría. Porque el Señor, el Altísimo, es terrible, el gran Rey sobre toda la Tierra. Porque Dios es Rey de toda la Tierra, ¡Salmodiad con destrezal. Dios Reina sobre las naciones, Dios se sienta en su Santo Trono. Salmo 47,15: Que así es Dios, nuestro Dios por los siglos de los siglos, aquel que nos conduce. En concreto, el Salmo 71, que ha sido reconocido como mesiánico tanto por los judíos como por los santos Padres y los exegetas, cristianos, presenta la universalidad del Reino del Mesías: "1. Oh Dios, da al Rey tu juicio y al hijo del Rey tu justicia; 2. Que juzgue a tu pueblo con justicia y a tus pobres con juicio... 8. y dominará de mar a mar y del río hasta los confines de la tierra... 11. le adorarán todos los Reyes y le servirán todas las naciones... 17. ¡en Él se bendigan todas las familias de la tierra, (como en los textos citados del Génesis)... 19. bendito sea su nombre glorioso para siempre, toda la tierra se llene de su gloria!". Por los Profetas. Están de acuerdo con las palabras citadas las que anuncian los restantes Profetas sobre el Reino del Mesías, verbigracia Isaías 2,2-4; véase Miqueas 4,1-3: y afluirán a Él los pueblos, acudirán numerosas naciones... juzgará a numerosos pueblos y será arbitro entre naciones poderosas. Daniel 2,35.44: La piedra… llenó toda la tierra... El Reino de Dios destruirá y desmenuzará a todos estos reinos... Daniel 7,13-14.27: Y ví venir en las nubes del cielo a un como hijo de hombre... fuele dado el Señorío, la gloria y el imperio, y todos los pueblos, naciones y lenguas sirvieron... dándole el, Reino, el dominio y la majestad de todos los reinos... y le servirán y obedecerán todos los señoríos (véase San Mateo 26,64). Maláquías 1,11: Porque desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes, y en todo lugar se ofrece a mi nombre un sacrificio humeante y una oblación pura. Por ello con todo derecho Simeón llamó a Jesús: Luz para iluminación de las gentes (San Lucas 2,32), y Jesucristo se definió a sí mismo: Yo soy la luz del mundo (San Juan 8,12; 9,5).

Page 16: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Con este argumento queda claro que se destaca evidentemente la idea del universalismo en los libros sagrados del Antiguo Testamento, desde el Génesis hasta el último de los Profetas; luego hay que sostener con certeza, en contra de los racionalistas, que la idea de universalismo no pudo ser extraña a la mente de Jesucristo y a la de sus oyentes judíos. Más aún, también estaba latente una cierta idea de universalismo en aquel proselitismo, que realizaban los judíos en tiempo de Jesucristo y del cual dijo Jesús: ¡Hay de vosotros, Escribas y Fariseos, hipócritas, que recorreis mar y tierra para hacer un solo prosélito, y luego de hecho, le hacéis hijo de la gehenna dos veces más que vosotros! (San Mateo 23,15). 49.- b) El Reino predicado por Jesucristo será universal en su consumación; luego en consecuencia también lo será en su preparación en la tierra. Se prueba el Antecedente por el juicio final: San Mateo 25,31-46. En efecto el Reino de Jesucristo comenzará en su consumación con el juicio universal, en el cual Jesucristo Rey dará la sentencia según la Ley de Cristo, y en razón de las obras consagradas a Jesucristo. Luego la obligación en orden a observar la ley de Jesucristo en la tierra debió ser igualmente universal, según el grado de la promulgación de esta, tanto antes, como después de la venida de Jesucristo. 50.- c) Por los testimonios explícitos: 1) En efecto Jesucristo ordena en el monte de Galilea a sus Apóstoles la predicación universal de su Evangelio: Id, pues; enseñad a todas las gentes. Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura: San Mateo 28,18; San Marcos 16,15. Recuerda esto mismo antes de la Ascensión San Lucas 24,47: Y que se predicase en su nombre la penitencia para la remisión de los pecados a todas las naciones, comenzando por Jerusalén. 2) Porque Jesucristo, el cual era la luz del mundo (San Juan 1,9; 8,12), anuncia de antemano la universalidad de la predicación: San Mateo 5,13: Los Apóstoles son la luz del mundo; San Mateo 8,11: Muchos vendrán de Oriente y Occidente; San Mateo 24,14: Será predicado este Evangelio del Reino en todo el mundo a todas las gentes; San Mateo 26,13: El Evangelio será predicado por doquier en todo el mundo; Hechos de los Apóstoles 1,8: seréis mis testigos hasta los confines de la tierra. 51.- 3) Puesto que Jesucristo definió el carácter universal del Reino de Dios al explicar la naturaleza de éste en Parábolas: La parábola del Grano de Mostaza, San Mateo 13,31: cuando ha crecido es la más grande de todas las hortalizas; la parábola de la Cizaña, San Mateo 13,36: el campo, en el que se siembra, es el mundo, la siega es la consumación del mundo; la parábola de la red barredera, San Mateo 13,47: que recoge de toda clase de peces buenos y malos, los cuales serán separados al fin del mundo; la parábola de la Viña, San Mateo 21,43: El Reino de Dios será entregado a un pueblo que rinda sus frutos; la parábola de las Bodas, San Mateo 22,8: a todos los que encontrareis llamadlos a las bodas... reunieron a todos los que encontraron. 52.- 3á parte: Jesús predicó un Reino ciertamente escatológico, pero que existe también en la tierra:

Page 17: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

A) Un Reino Escatológico: a) Puesto que se anuncia en el Sermón de la montaña, San Mateo 5,10-12, la recompensa en el cielo; b) Porque se dice en las parábolas de la Cizaña y de la Red barredera, San Mateo 13,39.49, que la siega y la recolección se harán al fin del mundo; c) Ya que el triunfo y la recompensa que dará el Rey del Reino de Dios acontecerán en el Juicio final, San Mateo 25,31-34, cuando el Hijo del hombre venga en las nubes del cielo después del fin del mundo, San Mateo 24,29-31, y entregará en calidad de Rey a sus fieles elegidos en posesión el Reino de la vida eterna, San Mateo 25,34.46. 5Acerca de la índole escatológica del Reino predicado por Jesucristo no puede haber duda alguna. Más aún hay que conceder que toda la predicación del Reino de Dios está ordenada a que los hombres se preparen a alcanzar, como recompensa, el Reino escatológico de Jesucristo. 53.- B) El Reino de Dios existente en la tierra: a) Por los testimonios explícitos: 1) Puesto que Jesucristo dice que el Reino de Dios se encuentra ya entre aquellos a los que se dirige al hablar: San Mateo 12,21-28; San Lucas 17,20-21: Ha llegado a vosotros el Reino de Dios. El Reino de Dios esta dentro de vosotros. 2) Porque Jesucristo habla acerca de este Reino como e algo presente: Mas desde de los tiempos de Juan el Bautista hasta ahora, el Reino de los cielos sufre violencia y los violentos lo arrebatan (en griego –ver texto- : biasetai kai biastai arpasousin auten): San Mateo 11,12-24. alfa) Si el verbo griego biasetai está en voz media (San Lucas 16,16), entonces el sentido es el siguiente: El Reino de Jesucristo pone de manifiesto su fuerza a fin de abrirse vigorosamente camino con ella, y se llama violentos a los hombres que se esfuerzan por apoderarse de él (Simón-Dorado). beta) Si biasetai está en voz pasiva, entonces puede entenderse en un doble sentido: gamma) En sentido amistoso significa: El Reino de Jesucristo es anhelado con gran deseo y con gran esfuerzo, y violentos son los hombres fogosos que se esfuerzan en alcanzarlo como por la fuerza. delta) En sentido hostil significa: El Reino de Cristo es atacado por la violencia de las persecuciones y, violentos son los perseguidores que ponen gran empeño en destruir y destrozar el Reino: este sentido está más de acuerdo con el texto, el contexto y los lugares paralelos: San Mateo 21,32; 23,13 (Knabenbauer). epsilon) Hay una interpretación, ascética, si bien no es tan literal: el Reino de Jesucristo debe alcanzarse con gran empeño y solamente se apoderan de él los que se hacen violencia a sí mismos: Esta interpretación es afín a la interpretaciones alfa y gamma. En cualquiera de estas interpretaciones el Reino de Jesucristo aparece como existente ya en esta tierra.

5 Con el Título "de Hijo del hombre" anunciado por Daniel (7,13), Jesús se designa a sí mismo 80 veces en los Evangelios.

Page 18: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

3) La Parabola del Sembrador describe expresamente el Reino como existente en este mundo: lo sembrado entre espinas es el que oye la palabra; pero los cuidados del siglo y la seducción de las riquezas ahogan la palabra y queda sin dar fruto (San Mateo 13,4-9.18-23). 54.- b) De modo claro por las parábolas de la Cizaña y de la Red Barredera, (San Mateo 13,36-43.47-50). En efecto en estas parábolas se distingue con todo cuidado un doble estadio del Reino de Dios, a saber el estadio temporal con una serie de problemas que solamente pueden darse en las condiciones de la vida terrestre, y el estadio escatológico a partir del Juicio final. Luego hay que excluir totalmente una interpretación meramente escatológica. c) De forma manifiesta por el sermón del Señor que recibe el nombre de escatológico (San Mateo 24,4-36), en el cual el Señor corrige el error escatológico en que parece que habían incurrido algunos de sus discípulos (San Mateo 24,3; Hechos de los Apóstoles 1,6), al pensar que la destrucción de Jerusalén, el fin del mundo y la venida final del Hijo del Hombre, los tres sucesos, iban a acontecer en torno a la misma época en tiempo próximo. Jesucristo advierte a los discípulos que tengan cuidado de no dejarse llevar por tal error, y que por el contrario hay que padecer mucho y va a suceder muchas cosas antes de que sea predicado en el orbe entero el Evangelio del Reino (San Mateo 24,4-14). Luego la interpretación del Reino escatológico inminente debe ser absolutamente rechazada. d) Por último de un modo implícito las extensas enseñanzas del Señor acerca de la misión pastoral y de los muchísimos trabajos que iban a tener que soportar en el ejercicio de esta misión después de la Ascensión del Señor, excluyen el simple escatologismo (San Mateo 10,16-42; 18,1-35; San Juan 13-17) (véase n2 104). 55.- 4ª parte: Jesús predicó un Reino en primer término sin duda espiritual e interno, pero que también es externo y visible: 1) El Reino de Cristo es espiritual e interno: A) Por su fin primordial el cual es la salvación del alma que se tiene que alcanzar mediante la perfección moral; la cual perfección consiste: negativamente, en la negación de la propia persona y de los bienes temporales, y positivamente en la caridad perfecta respecto a Dios y al prójimo; es así que tal fin es espiritual e interno; luego el Reino también es primordialmente espiritual e interno. 56.- La Menor es evidente por sus términos mismos. La Mayor se prueba: a) El fin es la salvación del alma: En San Lucas 19,10 dice Jesús a Zaqueo: Pues el Hijo del hombre ha venido a buscar y salvar lo que estaba perdido (véase San Juan 3,15-17). Confirman lo mismo las parábolas de la oveja perdida, del hallazgo de la dracma y del hijo pródigo: San Lucas 15,1-32, en las cuales lo que más se pone de relieve es la finalidad del Reino de Cristo de salvar las almas de los hombres. Aparece ya en el mismo Nombre de Jesús que le fue puesto por voluntad divina, que la finalidad de la Misión de Jesucristo es la salvación de los hombres (San Mateo 1,21). b) Mediante la perfección moral: San Mateo 5,48 Así pues sed perfectos, la cual es como la conclusión de la promulgación de la Nueva Ley de la perfección, por la que quedan corregidas las imperfecciones de la Ley Antigua: San Mateo 5,1-47.

Page 19: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

57.- c) Negativamente, mediante la negación de la propia persona: San Mateo 16,24 Si alguno quiere seguirme niégese a sí mismo... mediante la renuncia de los bienes temporales: San Lucas 14,33 El que no renuncia a todo lo que posee, no puede ser mi discípulo. d) Positivamente, mediante el amor perfecto a Dios: San Mateo 22,37-40 Amarás a Dios con todo tu corazón; San Mateo 10,22 seréis aborrecidos de todos por mi nombre; San Mateo 10,37-39 El que ama al padre o a la madre más que a mí, no es digno de mí. Mediante la caridad perfecta respecto al prójimo: San Mateo 5,43-45 amad a vuestros enemigos; San Mateo 25,31-40,46, la sentencia del Juicio final, por la cual la salvación eterna se concede a causa de las obras de caridad fraterna. 58.- B) Por los deberes que impone, cuales son: San Mateo 4,17, la penitencia; San Marcos 16,16, la fe; San Juan 13,34-35; 14,21-24; 15,9-14,17, la caridad; San Mateo 5,3-12, la pobreza de espíritu, la pureza de corazón, la mansedumbre, la paciencia, la justicia, la misericordia, el amor de la paz y el sufrimiento de las persecuciones. Todos estos deberes son primordialmente espirituales e internos. Confirman esto mismo los textos de San Mateo 5,17.21.27.33.38.43, en los cuales se ordenan deberes característicos de la Nueva Ley en aquello, en lo que la Ley Antigua queda corregida y perfeccionada, de forma que en oposición a la observancia externa, se ordena una obediencia total de lo interior del hombre; y sobre todo los textos de San Mateo 5,44; 6,12; 22,34-40, donde podemos ver el mandamiento peculiar de la Ley Nueva, esto es el mandato de la caridad, que es en grado sumo espiritual e interno: Mas yo os digo: Amad a vuestros enemigos. Perdónanos nuestras ofensas como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden. Un mandamiento grande: Amarás al Señor tu Dios... amaras a tu prójimo. Este es mi mandamiento, que os améis los unos a los otros como Yo os he amado (San Juan 13,34; 15,12-17). Así pues si los deberes, que ordena, son de modo muy especial internos y espirituales, por consiguiente también el Reino, que impone estos deberes, hay que decir que es primordialmente espiritual e interno. 59.- C) Por los bienes que aporta, los cuales son: 1) Negativamente, el perdón de los pecados: San Mateo 9,1-6,13: he venido a llamar a los pecadores, te son perdonados los pecados; San Juan 20,22-23: a quienes perdonareis los pecados les quedan perdonados. Esto mismo lo confirman las parábolas de la oveja perdida, de la dracma y del hijo pródigo; San Lucas 15,1-23. 60.- 2) Positivamente: a) la vida sobrenatural, iluminados por la cual con una nueva luz los hombres vienen a ser verdaderamente hijos de Dios: San Juan 1,4.9.12s: en Él estaba la vida, y la vida era la luz de los hombres. Era la luz verdadera que, viniendo a este mundo, ilumina a todo hombre. Mas a cuantos le recibieron dióles poder de venir a ser hijos de Dios a aquellos que creen en su nombre; que no de la sangre, ni de la voluntad carnal, ni de la voluntad de varón, sino de Dios son nacidos; b) la gracia del Espíritu, por la que los hombres se convierten en templo, en el que Dios habita: San Juan 14,17.23: El Espíritu de verdad...permanece con vosotros y está en vosotros. Si alguno me ama, guardará mi palabra, y mi Padre le amará, y vendremos a él y en él haremos morada;

Page 20: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

c) la participación de la vida de Jesucristo: San Juan 15,4s: Yo soy la vid y vosotros los sarmientos: quien permanece en mí y yo en él, este da mucho fruto, porque sin Mí no podéis hacer nada; d) la unión íntima con Dios: San Juan 17,21: para que todos sean uno, como Tú, Padre, estás en Mí y Yo en Ti, para que tambien ellos sean uno en Nosotros. 61.- 2) El Reino de Jesucristo es también visible y externo: a) Porque Jesucristo predicó aquel mismo Reino, que había sido anunciado de antemano por los Profetas; es así que los Profetas habían anunciado de antemano un Reino Mesiánico visible y externo; luego el Reino de Cristo es también visible y externo. La Mayor está clara por el tratado anterior, en el cual se ha probado, en concreto en la tesis 27, que Jesús fue aquél Mesías, que habían anunciado de antemano los Profetas. La Menor puede probarse por el Libro de los Salmos 46,2s.8s; por Isaías 2,2-4; por Miqueas 4,1-3; por Daniel 2,44; 7,13-14; por Malaquías 1,11; por los cuales textos hemos probado también que la universalidad del Reino Mesiánico había sido anunciada de antemano en el Antiguo Testamento. Ahora bien estos mismos textos prueban también que el Reino de Jesucristo había sido anunciado de antemano como visible y externo, puesto que también es descrito en cuanto tal (n2 48). 62.- b) Puesto que Jesucristo predicó un Reino, que debe abrirse paso en medio de obstáculos, o al que atacan los enemigos y pretenden sofocarlo violentamente, San Mateo 11,12; el cual Reino es como un campo, en el que crecen al mismo tiempo de un modo visible los buenos y los malos, así como crece el trigo y la cizaña, San Mateo 13,24-30.36-43; el cual Reino se dice que es semejante a un convite, en el que se reúnen aquellos a los que se les ve vestidos con traje nupcial y se encuentran estos juntamente con otros, que no llevan dicho traje, San Mateo 22,1-14. Es así que todo esto no puede realizarse en el Reino de Jesucristo mas que en la medida en que este sea visible y externo; pues si fuera invisible y meramente interno, constaría solamente de aquellos, que son buenos, excluidos todos los malos, o solamente de aquellos que tuvieran el mismo sentido de filiación respecto a Dios, y no podría ser atacado por un enemigo extraño. Luego Jesucristo predicó un Reino que es también visible y externo. 63.- c) Por que el Reino predicado por Jesucristo supone unas funciones y unos deberes visibles y externos; luego el Reino mismo será también necesariamente visible y externo. El Antecedente se prueba, ya que el Reino predicado por Jesucristo conlleva una misión que debe ser realizada de forma que a causa de ella sus ministros se vean perseguidos así como lo son las ovejas por los lobos: San Mateo 10,16-18; puesto que su doctrina debe ser predicada sobre los terrados, y con la obligación de aceptarla: San Mateo 10,27.40; ya que obliga a confesarle en presencia de los hombres: San Mateo 10,32; porque exige que los Apóstoles o sus sucesores proporcionen la debida instrucción, y exige también el rito externo de recibir el bautismo, a fin de que una persona quede incorporada a este Reino: San Mateo 28,19; San Juan 3,3.

Page 21: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

d) Porque según San Mateo 16,18s, el Reino predicado por Jesucristo es aquella Iglesia, acerca de la cual a lo largo de todo nuestro tratado demostraremos que es una verdadera sociedad de hombres que viven en este mundo, sociedad visible y externa, jerárquica y monárquica, dotada de las funciones sociales de enseñar, santificar y regir y una sociedad a la que se la puede conocer y distinguir por unas auténticas notas visibles. 64.- Objeciones. I. Contra el Universalismo del Reino de Dios predicado por Jesucristo. 1. San Mateo 15,24: No he sido enviado sino a las ovejas perdidas de la Casa de Israel. La Misión de Jesucristo estaba restringida a la Casa de Israel; es así que la Misión de los Apóstoles es una mera continuación de la Misión de Jesucristo; luego también estaba restringida a Israel. Distingo la mayor. Estaba restringida a la Casa de Israel la Misión de Jesucristo, en cuanto que debía ser llevada a cabo personalmente durante su vida mortal, pase la mayor; la misión de Jesucristo en cuanto salvífica y que debía ser continuada mediante los Apóstoles, niego la Mayor. 65.- 2. San Mateo 10,5: No vayáis a los gentiles... id más bien a las ovejas perdidas de la Casa de Israel. Así pues la Misión de los Apóstoles estaba también restringida a Israel. Distingo el Aserto. Aquella Misión previa de los Apóstoles, concedo; la Misión definitiva de estos, niego. En San Mateo 10,1-15 se habla de la Misión previa de los Apóstoles; en cambio a partir del versículo 16 hasta el 42 los Apóstoles son instruidos más bien respecto a su Misión definitiva; por tanto el texto de San Mateo 10,1-15 corresponde a los textos de San Marcos 6,7-13 y de San Lucas 9,1-5; en cambio lo que sigue en el texto de San Mateo 10,16ss corresponde a los textos de San Marcos 13,9ss y de San Lucas 21,12ss. Véanse las ediciones criticas. 66.- 3. Hechos de los Apóstoles 10,1-11.18: Por el modo de comportarse San Pedro con el gentil Cornelio; 10,1-8: El gentil Cornelio llama a San Pedro impulsado a esto por una visión; 10,9-23: San Pedro iluminado por Dios marcha a casa de Cornelio; 10,24-33: San Pedro no hubiera acudido a casa de Cornelio si no hubiera sido avisado por Dios acerca de ello; 10,34-48: parece que San redro comprendió ahora por primera vez el universalismo; 11,1-18: San Pedro al dar cuenta de su comportamiento, hace referencia no a un mandato de Jesucristo, sino a las revelaciones que le habían sido hechas por inspiración divina respecto a Cornelio. De donde la objeción se presenta así: San Pedro unos diez años después de la Ascensión de Jesucristo no sabía que el Evangelio y el Bautismo estaban destinados también a los Gentiles; luego hay que concluir que Jesucristo no había predicado un Reino universal. 67.- Se admite el texto y se explica. San Pedro conocía ciertamente el destino universal del Reino de Dios, el cual Jesucristo lo había predicho en muchas ocasiones (San Mateo 28,19; San Lucas 24,47; Hechos de los Apóstoles 2,39). Sabía también que el Evangelio debía ser predicado antes a los judíos y después a los gentiles (San Lucas 24,47; Hechos de los Apóstoles 1,8; 2,39; 13,42-48). Sin embargo San Pedro necesitaba ser iluminado por Dios a fin de entender con más plenitud que no solo entre los circuncisos, sino que EN TODA NACIÓN el que teme a Dios y practica la justicia le es acepto (Hechos de los Apóstoles 10,35), y para comprender que nadie puede negar el que sean bautizados los que han recibido el Espíritu Santo, aunque no hubieran sido circuncidados (Hechos de los

Page 22: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Apóstoles 10,47). Una iluminación similar le fue concedida a San Pablo mismo (Hechos de los Apóstoles 22,17-21). Ahora bien esta iluminación divina era además necesaria para que los restantes Cristianos que se habían convertido proviniendo del judaísmo se dieran plenamente cuenta de aquello mismo que sacaron en conclusión acertadamente debido a esta iluminación por parte de Dios: Luego Dios ha concedido también a los gentiles la penitencia para la vida sin necesidad de circuncisión (Hechos de los Apóstoles 11,18). Luego San Pedro y los Apóstoles no conocían todavía entonces "el momento preciso y el modo como los gentiles debían ser incorporados a la Iglesia: a saber, ignoraban si los gentiles debían ser circuncidados antes, o si por el contrario debían entrar inmediatamente en la Iglesia de Jesucristo sin circuncisión previa" (F. C. Ceulemans, respecto al texto de los Hechos de los Apóstoles 10). Por tanto si queremos contestar en forma silogística a la objeción, diremos distingo el antecedente: San Pedro no conocía entonces "secundum quid" que el Evangelio y el Bautismo estaban destinados también a los Gentiles, concedo el antecedente; no lo conocía "simpliciter", niego el antecedente. De igual modo distingo el consiguiente. Luego hay que sacar la conclusión de que Jesucristo no predicó "secundum quid" el Reino universal, concedo el consiguiente; no lo predicó "simpliciter", niego el consiguiente. Por tanto concedemos que los Apóstoles ignoraron entonces "secundum quid", esto es por lo que se refiere al momento exacto y al modo concreto, en los que los Gentiles debían ser incorporados a la Iglesia ya entonces y sin circuncisión previa; sin embargo los Apóstoles sabían muy bien "simpliciter" que los Gentiles debían ser incorporados a la Iglesia en alguna ocasión y de algún modo, al menos después de recibir la circuncisión. Ahora bien, puesto que sabemos que el Espíritu Santo les fue concedido a los Apóstoles, a fin de "enseñarles todas las cosas y traerles a la memoria todo lo que había dicho Jesucristo" (San Juan 14,26), podemos conceder el que San Pedro mediante estos hechos respecto a Cornelio fue por fin instruido plenamente por el Espíritu Santo acerca de las circunstancias del tiempo preciso y del modo concreto, en las que los Gentiles debían ser admitidos al Reino de Dios, sin ninguna obligación previa de la Ley Mosaica. Y no es necesario presuponer el que los Apóstoles, en cuanto testigos inmediatos de Jesucristo, conocían desde el principio todo plena y perfectamente (véase San Juan 20,9); pues la Revelación quedó clausurada con el último de los Apóstoles, esto es con la muerte de San Juan, según probaremos después, en la tesis 18. 68.- 4. Según los Hechos de los Apóstoles 8,1-4; 11,19-20: Los helenistas compañeros de San Esteban, no los Apóstoles, eran perseguidos por los judíos, y habiéndose por consiguiente dispersado, fueron los primeros en comenzar a predicar a los Gentiles; luego el universalismo fue introducido, no por los Apóstoles, sino por los helenistas. Respuesta: Distingo el antecedente. Fueron los primeros que empezaron a predicar después de San Pedro y con el consentimiento de los Apóstoles, pase el antecedente; en contra del parecer de los Apóstoles, niego el antecedente. Véase Hechos de los Apóstoles-10,1-11.18, acerca del cual texto hemos hablado en la objeción, que precede inmediatamente a esta. 69.- 5. Romanos 11,13; Gálatas 2,7-9: Se reconoce que San Pablo es "el Apóstol de las gentes"; luego es señal de que fue él el que introdujo el universalismo. Respuesta: Distingo el antecedente. San Pablo es el Apóstol de las gentes, de forma especial y bajo un punto de vista relativo, concedo el antecedente; exclusivamente y de

Page 23: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

modo absoluto, niego el antecedente. Debe atenderse al contexto (véase Hechos de los Apóstoles 13,14-47; Romanos 9,3; I Corintios 9,19-22). 70.- II. Respecto a aquellos que defienden un simple escatologismo. Hay que tener en cuenta de antemano que por lo que se refiere a las objeciones siguientes de los escatologistas, nosotros podemos negar el supuesto de los adversarios, a saber que Jesucristo se equivocó en esto; en efecto suponemos ya probado el que Dios había reconocido con milagros como auténtica la predicación de Jesucristo, luego resulta imposible el que admitiera un error en algo tan importante (véase el Tratado De revelatione tesis 31-34). Aparte de esto, Jesús no entiende la venida del Reino de Dios en un solo sentido; puesto que no solo la "Parusía" final, sino también toda la obra de Jesucristo significa ya la venida del Reino de Dios, aunque esta venida temporal esté ordenada a la "Parusía" final (véase San Mateo 12,21-28). 6. San Mateo 10,23: no se acabarán las ciudades de Israel hasta que venga el Hijo del hombre. Luego Jesús pensó que su parusía estaba próxima (véase San Plateo 10,18; 24,36). Puede darse una triple respuesta: 1) Pueden entenderse las ciudades de Israel en sentido estricto, esto es las ciudades que existían entonces, y la venida de Jesucristo puede entenderse, no de la parusía final, sino bien de la resurrección, bien del poder por el que será retirada la Ley Antigua en la Jerusalén destruida, o bien de la victoria de Jesucristo en la propagación de la Iglesia: de este modo explican este texto muchos autores (San Beda, Santo Tomás, Lagrange, Mangenot). 71.- 2) Puede también entenderse la venida de Jesucristo acerca de su parusía al fin del mundo, y entonces las ciudades de Israel serán o bien aquellas en las que habiten los israelitas hasta el fin del mundo, o bien aquellas en las que se encuentre la heredera de las promesas de Israel, a saber la Iglesia de Jesucristo: así piensan no pocos otros autores (Knabenbauer). 72.- 3) A la luz del texto de San Mateo 23,29-39, podemos interpretar la venida de Jesucristo acerca de su parusía final; y por ciudades de Israel pueden entenderse aquellas mismas que hay en el territorio de Israel; las cuales no se acabarán, puesto que al no aceptar los judíos la predicación de los Apóstoles que había sido iniciada en ellas, siempre habrá lugar a ir huyendo de una en otra, y por último deberán ser abandonadas, a fin de dedicarse a la conversión de los Gentiles (Hechos de los Apóstoles 13,46); y en un tiempo posterior, antes de la venida final de Jesucristo, se convertirá un resto de los judíos (Romanos 9,27; 11,5.25s). Así lo explican San Hilario y Santo Tomás, en su comentario a este texto, y muchos otros comentaristas de las Sagradas Escrituras. 73.- 7. San Mateo 16,28: algunos de los aquí presentes no morirán antes que vean al Hijo del hombre venir en su Reino. Triple respuesta: 1) La venida de Jesucristo puede entenderse acerca de su transfiguración, la cual se describe en los versículos inmediatamente siguientes San Mateo 17,1-8; véase San Marcos 9,1; de este modo interpretaron este texto de modo unánime los Santos Padres, los occidentales hasta San Gregorio (muerto el año 604), los orientales hasta el siglo VIII. Véase la 2á epístola de San Pedro 1,16ss; Romanos 1,4.

Page 24: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

74.- 2) San Gregorio Magno y San Beda (muerto el año 735) entienden la venida de Jesucristo en su reino acerca de la Iglesia propagada milagrosamente, véase San Marcos 9, 1ss; San Lucas 9,27. Estas dos interpretaciones solamente se encuentran hasta mitad del siglo XIII, y las propone Santo Tomás, en su comentario a este texto, y no cita otras. 3) Entienden la venida de Jesucristo en su Reino San Alberto Magno acerca de la Resurrección (véase Romanos 1,4), Cartusiano acerca de la Ascensión, el P. Mariana, al cual le sigue la mayor parte de los autores más modernos, entienden la venida de Jesucristo en su Reino haciendo referencia al poder y al juicio de Jesucristo en la destrucción de Jerusalén. 75.- 8. San Mateo 24,34: no pasará esta generación antes de que suceda todo esto. En los versículos anteriores se trata de la destrucción del templo y del fin del mundo (véase San Lucas 21,28). Triple respuesta: 1) Muchos autores entienden por esta generación los coetaneos de Jesucristo, y en ese caso la expresión todo esto la entienden como la destrucción del templo y de la ciudad de Jerusalén (Dieckmann, Grandmaison, Lagrange, Simón-Dorado, Benoit). 2) Otros dicen que la expresión esta generación se refiere al pueblo de los judíos y juzgan que en este caso la expresión todo esto debe entenderse acerca de la destrucción del templo y del fin del mundo (Jerónimo, Knabenbauer, Prat, Ceulemans). Zapelena intenta perfeccionar esta explicación, al escribir que esta generación significa "principalmente en verdad la generación judía, sin embargo no exclusivamente, sino en cuanto solidaria y moralmente una bien con sus antecesores en el orden de la culpa bien con sus descendientes en el orden de la pena". En cambio todo esto "significa la pena toda entera que corresponde a la culpa nacional de la generación perversa" (véase San Mateo 23,29-39). 76.- 3) Otros dicen: esta generación hace referencia en sentido literal a los coetáneos de Jesucristo y en sentido típico al pueblo judío; estos mismos autores interpretan la expresión todo esto en sentido literal acerca de la destrucción del templo y de la ciudad de Jerusalén, en cambio en sentido típico acerca del fin del mundo (Fillion, Tromp). De entre estas soluciones Santo Tomás, en su Comentario a este texto, presenta la primera, sin embargo juzga que debe preferirse la segunda, no obstante perfeccionándola de tal forma que "esta generación" se entienda acerca de todos los fieles que constituyen una sola generacion Eclesial que ha de durar hasta el día del Juicio. N. B. Respecto a la doble pregunta que se formula a Jesucristo en el texto de San Mateo 24,3, a la primera pregunta responde en el texto de San Mateo 24,34 y a la segunda en el texto de San Mateo 24,36. 77.- 9. San Mateo 26,64: un día veréis al Hijo del hombre sentado a la diestra del Poder y venir sobre las nubes del cielo. Respuesta. La palabra "amodo", (en griego: aparti), falta en San Marcos 14,26; y en San Lucas 22,69 leemos simplemente "ex hoc" (en griego: apo tu nin). Con estas palabras Jesús anuncia a los Sacerdotes el cumplimiento en él de las profecías de las que habla el Libro de los Salmos 109,1 (véase San Mateo 22,42) acerca de la

Page 25: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

manifestación del poder de Dios, y el libro de Daniel 7,13, acerca de la venida en las nubes: lo primero lo pudieron ver ya entonces cuando estando Jesús colgado de la cruz el sol se oscurecía y hubo un terremoto, o después en la resurrección, en Pentecostés y en la propagación milagrosa de la Iglesia; y lo segundo se cumplió en la Ascensión y de nuevo todos lo veremos en la venida de Jesucristo para el Juicio final. Luego las palabras del Señor tienen un sentido muy adecuado, tanto si la palabra a modo significa proximidad como en el caso de que, signifique simple posterioridad. 78.- 10. Jesucristo mismo dijo: Mi Reino no es de este mundo (San Juan 18,36). Luego es meramente escatológico. Respuesta. Según el contexto, distinguimos la mayor: Jesucristo dijo que su Reino por su origen y por su naturaleza no es mundano y terreno, el cual tenga como fin proporcionar bienes temporales y posea soldados los cuales luchen en favor de su Rey, concedo; dijo que su Reino no existía en este mundo, aunque no sea por su origen y por su naturaleza de este mundo, sino que tiene como fin el procurar sin armas los bienes eternos de sus ciudadanos, niego. Jesucristo afirmó acerca de su Reino lo mismo que había afirmado acerca de Sí mismo y de sus Apóstoles: los que me diste no son del mundo, así como tampoco Yo soy del mundo; y sin embargo, hablo estas cosas en el mundo y estos están en el mundo (San Juan 17,11-16). Con su respuesta a Pilato Jesús le da por adelantado la solucion a la acusación de los judíos: Todo el que se hace Rey, va contra el César (San Juan 19,12); pues "no quita los bienes perecederos el que da el reino celestial". La dificultad extraída de la Tesalonicenses 4,13-18 puede resolverse por la Tesalonicenses 5,1-3; 2á Tesalonicenses 1,7-2,5; véase 22 de San Pedro 3,8-16; San Mateo 24,36.42-44; D 2179-2181. Acerca de todo esto hablaremos después en el n2 538 y siguiente. 79.- III. Respecto a los que defienden un Reino meramente interno. 11. San Mateo 13,44s: El Reino de Dios es comparado a un tesoro escondido; luego es invisible. Respuesta. Distingo el Antecedente. Es un tesoro escondido porque a causa de su excelencia no todos se dan cuenta fácilmente de él y porque debe ser preferido a todas las otras cosas, concedo el antecedente; porque es simplemente invisible, niego el antecedente. 80.- 12. Ahora bien San Lucas 17,21 dice, que el Reino está dentro de vosotros; luego es meramente interno. Respuesta. Distingo el antecedente. Dice que el Reino está ya presente entre aquellos, a los que habla Jesús, concedo el antecedente; dice que, está dentro del interior de cada uno de aquellos Fariseos, niego el antecedente. Véase el contexto, del cual se desprende que no puede entenderse el que Cristo hubiera dicho que el Reino de Dios estaba en los corazones de los Fariseos a los cuales habla el Señor.

Page 26: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

81.- 13. San Juan 4,23: El Reino de Jesucristo es meramente espiritual, porque consta de aquellos que adoran al Padre en espíritu y en verdad. Respuesta. Distingo. Estas palabras significan que el Reino de Jesucristo es primordial y principalmente espiritual, concedo; exclusivamente espiritual, niego. 82.- 14. Ahora bien en la Epístola a los Romanos 14,17 se dice que el Reino de Jesucristo es justicia y paz y gozo en el Espíritu Santo. Luego hay que pensar que se trata de un Reino espiritual. Distingo. Primordial y principalmente, concedo; exclusivamente, niego. 83.- 15. Sin embargo en la 1á Epístola a los Corintios 12,6.11 en el Reino de Jesús todo lo realiza el Espíritu. Respuesta. Distingo. Como principio invisible en el cuerpo visible del Reino de Dios, al cual vivifica, concedo; como causa única que excluye todo elemento visible y externo del Reino de Dios, niego. 84.- Escolio. Jesucristo no solo predicó, según hemos visto, un Reino religioso y universal, sino que también dio a entender que la economía religiosa del Antiguo Testamento quedaría abrogada, y substituyó a esta por un nuevo orden religioso. Decimos 1) Que Jesucristo dio a entender que el Antiguo Testamento quedaría abrogado, ya que no encontramos en los Evangelios palabras de Jesucristo que abrogen explícitamente el Antiguo Testamento. Y aunque en los libros del Antiguo Testamento se anuncia el Nuevo Testamento (Jeremías 31,31; véase Hebreos 8,8; Isaías 55,3), sin embargo los libros posteriores a los Proféticos ya no hablan acerca de esto y en tiempo de Jesucristo los judíos comúnmente tenían el Antiguo Testamento como perfecto y eterno. Ahora bien como el Antiguo Testamento en último término debía ser abrogado con la muerte de Jesucristo (Efesios 2,13-16), por esto nada tiene de extraño el que Jesucristo reconociera el Antiguo Testamento durante su vida: a) en la vida privada, es circuncidado y presentado en el Templo, celebra la Pascua (San Lucas 2,21.41); b) en la vida pública, admite el Templo (San Mateo 21,12), a los Sacerdotes (San Mateo 8,4), a los Escribas (San Mateo 23,3), al Sanedrín (San Mateo 26.,63), la prerrogativa que tenia el pueblo de Israel de prioridad de elección y de custodia de la revelación (San Mateo 10,6; 15,24; Romanos 3,2; 9,4), la Ley misma (San Mateo 19,16), el valor del Antiguo Testamento (San Mateo 5,17). 85.- La significación de la abrogación futura del Antiguo Testamento consta por las Palabras de Jesucristo mismo. Pues los elementos esenciales del Antiguo Testamento son: La Circuncisión (Génesis 17,10), el Templo (Éxodo 25,27), el Sábado (Éxodo 20,8; 31,12), la Pureza levítica (Levítico 11), la Prerrogativa del pueblo de Israel (Deuteronomio 7,6-14), la Ley misma (Éxodo 19,24 y en otros abundantes textos). Ahora bien Jesucristo equipara la Circuncisión a una curación (San Juan 7,22), anuncia que el Templo va a ser abandonado y destruido (San Mateo 23,38; 24,2), quebranta el Sábado y se declara Señor del Sábado y del Templo (San Juan 5,18; San Mateo 12,6.8), desecha la Pureza levítica (San Mateo 15,11), rechaza la Prerrogativa del pueblo de Israel (San Mateo 8,10ss; 21,43), completa y perfecciona la Ley misma, y quita los indultos de ésta (San Mateo 5,21-48).

Page 27: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

86.- Decimos 2) que Jesucristo substituyó al Antiguo Testamento por su nuevo orden religioso, ya que expone de forma explícita la naturaleza meramente preparatoria de aquél y anunciadora de un nuevo orden que iba Él a establecer (San Mateo 11,10-14; San Lucas 24,44), y principalmente porque Jesucristo instituyó Una Nueva Alianza en su sangre, en vez de aquella alianza, que Yahveh por ministerio de Moisés había pactado con el pueblo de Israel en la sangre de las víctimas (Éxodo 24,5-8). 87.- Éxodo 24,8 (MOISES) tomó entonces la sangre (de los novillos) roció con ella al pueblo y dijo: "Esta es la sangre de la Alianza que Yahveh ha hecho con vosotros, según todas estas palabras". San Lucas 22,20 (Y Jesús tomó) de igual modo después de cenar, el cáliz, diciendo: "Este cáliz es la Nueva Alianza en mi sangre, que va a ser derramada por vosotros" (San Mateo 26,28; 1á Corintios 11,25). La semejanza entre ambas Alianzas se ve por la forma; y las palabras mismas, que Jesucristo empleó, debían necesariamente traerles a la memoria a los Apóstoles la Antigua Alianza. Sin embargo también es manifiesta la diferencia, ya que la Antigua Alianza no se pacta en la sangre de los novillos, sino en la sangre preciosa del Hijo de Dios. Luego Jesucristo en la Nueva Alianza completó también y perfeccionó la figura dé la Antigua Alianza (véase D 712).

Artículo II Jesucristo instituyó el Colegio de los Apóstoles

TESIS 2. Jesucristo instituyó el colegio de los doce Apóstoles, a los cuales les confió su misión; y confirió a San Pablo el mismo Apostolado que a los otros que formaban el Colegio Apostólico. 89.- Nexo. Suponemos ya probado, en el tratado precedente, que Jesucristo fue el Legado divino, y en la tesis anterior, que predicó un Reino que existe en la tierra, visible y externo. Ahora preguntamos qué dicen además de esto las fuentes acerca del desempeño de la Misión y de la organización del Reino, a saber si Jesucristo confió su Misión divina a otros, a fin de que la continuaran éstos, y bajo que forma empezó a organizar el Reino externo que predicaba. 90.- Nociones. INSTITUIR es realizar algo de modo determinado y estable en el orden moral o jurídico por voluntad libre, dotada de autoridad y expresa. Los Discípulos de Jesucristo son aquellos que seguían la enseñanza teórica y el modo práctico de vivir de su divino Maestro. APOSTOLES, palabra de origen griego derivada de "apostello" (en griego), significa enviados: Por consiguiente Apóstoles son aquellos doce de entre sus discípulos que fueron elegidos y enviados especialmente por Jesucristo; y son llamados Apóstoles (San Lucas 6,13), porque representan a la persona misma del que los envía, de forma que actúan como ministros plenipotenciarios de Él (San Juan 13,16). La Misión del Apóstol cristiano no coincide exactamente con la misión del Schaliach judío, puesto que ni es simplemente personal ni es absolutamente intransferible.6

6 El vocablo "Apostolos" (en griego) aparece en los libros del Nuevo Testamento 79 veces, de las cuales 35 se dan en las Epístolas de San Pablo, 28 en los Hechos de los Apóstoles, 6 en el Evangelio de San Lucas, las restantes 10 veces en otros libros del Nuevo Testamento. Apóstoles en sentido estricto son llamados los

Page 28: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

COLEGIO es un cuerpo moral, por el que algunos elegidos en orden a este están unidos entre sí por un vínculo social y quedan segregados de los otros. MISIÓN DE JESUCRISTO es el mandato y el encargo de cuidar de la salvación de los hombres, cargo recibido del Padre, por el que Jesucristo ha sido constituido Legado divino, y el cual cargo le compete según la naturaleza humana (véase anteriormente, II, tesis 28). 91.- PABLO es aquella persona histórica que conocemos principalmente por sus Epístolas y por los Hechos de los Apóstoles. El mismo APOSTOLADO, no en cuanto al modo, por el que San Pablo sea uno de los Doce; sino en cuanto a la naturaleza del Apostolado, por el que San Pablo ha sido llamado inmediatamente por Jesucristo, y ha sido elegido y enviado a predicar su Evangelio del mismo modo que los otros Apóstoles. 92.- Opiniones. 1) Los Racionalistas: a) Los Espiritualistas son aquellos que niegan que Jesucristo pensó en instituir alguna comunidad externa permanente, ya que solo dio lugar a un movimiento interno de sentimiento de filiación respecto a Dios (Ritschl, Schleiermacher, Harnack); por consiguiente las listas de los doce Apóstoles no tienen ningun valor histórico, ya que son ficciones típicas y simbólicas de los judeo-cristianos (Weiss, Seufert, Schütz). 93.- b) Los Evolucionistas, los cuales conceden que Jesucristo tuvo un trato de mayor amistad con aquellos que sobresalían por los carismas, pero que no instituyó nada estable ni jurídico (Sohm); y si bien admiten la verdad histórica del Colegio de los Doce, sin embarga dicen que este Colegio fue instituido de modo transitorio en orden a la Misión previa dirigida solamente a los judíos, acerca de la cual trata San Mateo en el capítulo 10; pero que después San Pablo, a fin de defender su potestad, puso de relieve la autoridad universal de los Apóstoles, creó el Colegio de los Doce, a los cuales, según estos evolucionistas, se equiparó el mismo (Lightfoot, Monnier, Harnack). 94. 2) Los Escatologistas y los Modernistas, como consecuencia de sus teorías escatológicas, sostienen que Jesucristo distinguió a los Doce sin duda por encima de los otros discípulos, sin embargo no de forma que les concediera ninguna potestad ni ninguna misión universal ni estable, sino solamente para que fueran como los restos de Israel que se iban a salvar, o sea sus compañeros en el triunfo en el fin del mundo que ya estaba inminente, y para que representaran a las doce tribus del auténtico Israel en el Reino escatológico. 95. 3) Todos los Naturalistas rechazan el Apostolado de San Pablo, en cuanto que dicen que está fundado en visiones, a las cuales ellos solamente reconocen un valor meramente subjetivo, pero de ningún modo una historicidad y una verdad objetiva (Weizsaecker, Zahn). En cambio los Críticos sostienen que el apostolado de San Pablo es contrario a San Pedro (Baur, Holl Goguel). 4) Por el lado contrario también se oponen al auténtico apostolado de San Pablo los que, como el jansenista Barcos, ensalzan al apóstol de las gentes de tal modo que le equiparan absolutamente a San Pedro, incluso en el aspecto del Primado (D 1091); Doce y San Pablo; en sentido mas amplio son llamados los Enviados por los Doce o por San Pablo a predicar el Evangelio.

Page 29: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

también los Orientales, los cuales pretenden disminuir las -prerrogativas que lleva consigo el Primado (D 2147 a). No obstante acerca de estos adversarios trataremos en la tesis acerca del Primado. 96. Estado de la cuestión. Tratamos acerca de La Legación o sea de la misión, que Jesucristo, esto es, el Mesías, tuvo según su naturaleza humana, y afirmamos que esta legación o misión fue confiada a los Doce Apóstoles y a San Pablo (véase n° 110). 97. Doctrina de la Iglesia. Toda la tesis se dice que es de fe divina, porque está contenida explícitamente en la Sagrada Escritura. Además, atendiendo al Magisterio de la Iglesia, debe decirse por lo menos doctrina católica. En efecto a) La Doctrina acerca de la elección y de la misión de los Apóstoles la enseña el Concilio Vaticano I en la Constitución I acerca de la Iglesia (D 1821); estaba preparada a fin de presentársele al mismo Concilio Vaticano I para una ulterior explicación por parte de esta en la Constitución II acerca de la Iglesia, capítulo 8: "El Divino Redentor dijo a los discípulos elegidos, nombre con el que los denominó poniéndolo de manifiesto: como el Padre me envío, así os envío Yo a vosotros" (San Juan 20,21). De modo expreso defiende esta doctrina LEON XIII en la Encíclica "Satis cognitum", véase después el n2 105, y PÍO XII en la Encíclica "Mystici Corporis". "El Redentor Divino dio comienzo a la edificación del templo místico de la Iglesia, cuando... predicaba, cuando elegía a los Apóstoles, enviándolos así como el mismo había sido enviado por el Padre (San Juan17,18) a saber en calidad de doctores, de gobernantes, de santificadores en la Asamblea de los creyentes... Mediante la misión juridica, segun se la denomina, con la que el Redentor divino, envió al mundo a los Apóstoles, así como él mismo había sido enviado por el Padre (San Juan 20,21), él mismo es el que mediante la Iglesia bautiza, enseña, gobierna, perdona, ata, ofrece, realiza el sacrificio... Ninguna oposición auténtica ni contradicción puede darse entre la misión invisible del Espíritu Santo, según se la denomina, y la función jurídica de los Pastores y de los Doctores recibida de Jesucristo; puesto que -así como en nosotros el cuerpo y el alma- del mismo modo se completan y se perfeccionan mutuamente, y proceden del mismo y único Salvador nuestro, el cual no solo dijo inspirando su aliento divino: Recibid el Espíritu Santo, sino que también ordenó con palabras que no dejan lugar a duda: Así como mi Padre me envió, así también os envío Yo a vosotros. (San Juan 20,21s); e igualmente: El que a vosotros oye, a mi me oye (San Lucas 10,16)." 98. b) GELASIO I e INOCENCIO X (D 163 y 1091, véase 2147 a) enseñan la doctrina acerca de la igualdad de San Pablo con San Pedro por lo que respecta al Apostolado, quedando no obstante a salvo la subordinación debida a San Pedro por razón del Primado. Valor dogmático. La tesis es doctrina católica de fe divina. 99. Prueba: la parte: Jesucristo instituyó el Colegio de los Doce Apóstoles a los cuales confió su Misión. 1) Jesucristo reunió a unos discípulos, a fin de que estos siguieran no solo su enseñanza teórica, sino también su practica moral y religiosa de vida. De los discípulos de Jesucristo se hace mención en los Evangelios 170 veces.

Page 30: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

En San Lucas 6,13-18 se habla de una multitud de discípulos, que seguían a Jesús; en San Lucas 10,1-3,9-11,16s se dice después de esto, designó el Señor a otros setenta y dos (de entre sus discípulos), y los envió de dos en dos delante de Sí, a todas las ciudades y sitios por donde Él había de pasar; luego Jesucristo empleaba como auxiliares suyos a algunos de sus discípulos. En San Mateo 8,19-20; y 9,14-15 se ve que los discípulos de Jesucristo seguían el modo de vida del Maestro (véase San Mateo 10,24s; San Lucas 6,40; San Juan 13,16). Maestro, te seguiré... dícele Jesús: Las zorras tienen guaridas y las aves del cielo nidos; pero el Hijo del hombre no tiene donde reclinar la cabeza. San Lucas 19,37-39, se ve como los discípulos de Jesucristo eran muy conocidos, incluso de los Fariseos. Los Fariseos dijeron: Maestro, reprende a tus discípulos... 100. 2) Jesucristo eligió a Doce de entre sus discípulos, a los cuales, asociados con un vínculo severamente estricto, les constituyó en Colegio, a manera de un Duodecim-virato; por consiguiente cada uno de ellos es llamado "uno de los Doce". a) Suponen que ya ha sido hecha la elección San Mateo 10,1ss; San Juan 6,70. b) Narran la elección San Marcos 3,13s; San Lucas 6,12ss. 101. c) De la narracion de San Lucas 6,12 se deduce que se trata de un hecho de gran importancia; puesto que para realizar la elección el Señor se preparó con la oración. También se deduce que el nombre mismo les fue dado por Jesucristo: "a los cuales llamó Apóstoles". Y San Marcos 3,14.16 dice expresamente: (en griego) (ver texto, pag 522) kai epoiesen dodeka, ina osin met autou, kai ina apostelle autous kerissein kai egein esousian ekballein ta daimonia, kai epoiesen tous dodeka. Con estas palabras se da a entender la constitución de un Colegio en, cuanto tal en orden a algún fin, esto es para que estuvieran con é1 (véase Hechos de los Apóstoles 5,17) y para enviarlos a predicar. Más aún el nombre mismo "Apóstolos" (en griego) significa este fin de la elección, a saber "apostellein" (en griego). Por consiguiente en estos textos, a parte de otros muchos, son denominados y se les distingue de otros por el nombre colegial "de los Doce"; mas aun se les llama tambien de este = modo a veces, a pesar de haber quedado reducido el numero por la defección de Judas: San Juan 20,24; 11- Corintios 15,5 (texto griego) y Tomas, uno de los Doce -"kai oti ofte kefa, eita tois dodeka" (en griego). d) Jesucristo con un énfasis especial resalta la distinción que conlleva el ser de los "Doce", por la cual distinción esperaba de ellos una fidelidad especial: San Marcos 14,17-20; San Juan 6,66-70 Uno de vosotros me va a entregar... uno de los Doce.- ¿No os he elegido Yo a vosotros, los Doce? y uno de vosotros es un diablo. Véase San Lucas 22,3. Entonces Satanás entro en Judas, llamado Iscariote, que era del número de los Doce. 102. e) Todos admitían que los "Doce" por elección de Jesucristo constituían una comunidad cerrada de aquellos, los cuales habían sido distinguidos por el Señor con una prerrogativa especial por encima de todos los otros. Prueban esto las Listas de los nombres de los "Doce" confeccionadas por los Evangelistas cuidadosamente y con un orden determinado: -

Page 31: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

San Mateo 10,1ss San Marcos 3,16ss San Lucas 6,14ss H. Apóstol. 1,13ss Simón Pedro Simón Pedro Simón Pedro Pedro Andrés Santiago Andrés Juan Santiago Juan Santiago Santiago Juan Andrés Juan Andrés Felipe Felipe Felipe Felipe Bartolomé Bartolomé Bartolomé Tomas Tomás Mateo Mateo Bartolomé Mateo Tomás Tomás Mateo Santiago el de Alfeo Santiago el de Alfeo Santiago el de Alfeo Santiago Alfeo Tadeo Tadeo Simón el Zelotes Simón el Zelotes Simón el Cananeo Simón el Cananeo Judas de Santiago Judas de Santiago Judas el Iscariote Judas el Iscariote Judas Iscariote 103. Hay que tener en cuenta que no se citan los nombres de otros discípulos de Jesucristo y que sin embargo se reseñan ciertamente los nombres de los "Doce", sin omitir el nombre de aquel que fue traidor, nombre que solamente se omite en los Hechos de los Apóstoles. Además en todas las Listas el último nombre que se pone es el de Judas Iscariote, en cambio el de Simón Pedro ocupa el primer puesto y San Mateo le hace resaltar como el primero, y así dice: el primero (protos -en griego-) Simón, llamado Pedro: Simón el Cananeo es el mismo que Simón el Zelotes, pues la palabra hebrea Kana significa Zelotes. Judas de Santiago y Tadeo designan a la misma persona (San Juan 14,22; San Lucas 6,15; San Marcos 3,18; San Mateo 10,3; San Judas 1). 104. f) A estos Doce les instruye Jesucristo de un modo especial y de este modo los prepara para la misión, que les va a confiar. Instrucciones que les da el Señor: San Mateo 10,1-11,1 acerca del modo de llevar a cabo la misión de predicar; San Mateo 13,10-36 (San Marcos 4,10) sobre las parábolas que tratan del Reino de Dios, las cuales solamente se las explicaba a sus, Apóstoles: Pero a sus propios discípulos se lo explicaba todo en privado (San Marcos 4,34); San Mateo 18,1-35 (San Marcos 9,35) acerca del modo de gobernar y de corregir a los fieles en la Iglesia; San Mateo 24-25 (San Marcos 13,1-3) sobre la destrucción de Jerusalén, acerca del fin del mundo y del juicio, y sobre la perennidad del Reino de Dios a pesar de las persecuciones de sus enemigos; San Juan 13-17 (San Marcos 14,17) acerca de los misterios de la vida divina y acerca de la caridad; En particular: sobre la muerte y la resurrección de Jesús: San Mateo 16,21; 17,22; 20,17; 26,2; sobre la Nueva Alianza que tiene su fundamento en la sangre de Jesucristo: San Mateo 26,20; San Marcos 14,17; San Lucas e 22,14; 1- Corintios 11,23-26; sobre el Apostolado que iban pronto a realizar: Hechos de los Apóstoles 1,3; San Lucas 24,25. Luego Jesucristo constituyó en realidad el Colegio "de los Doce", a los cuales les instruyó de un modo especial en razón de la misión que les iba a confiar. N.B. Hay que decir en contra de los escatologistas que Jesucristo no hubiera llevado a cabo tantas y tales instrucciones si hubiera pensado que el fin del mundo estaba inminente.

Page 32: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

105. 3) Jesucristo confió su propia Misión a los Apóstoles. a) Jesucristo mismo pone de relieve que Él confía a los Apóstoles aquella Misión, que Él mismo habla recibido del Padre: He manifestado tu Nombre a los que me has dado sacándolos del mundo... Ahora ya saben que todo lo que me has dado viene de Ti; porque Yo les he comunicado lo que Tú me comunicaste; ellos han aceptado verdaderamente que vengo de Tí, y han creído que Tú me has enviado... Yo les he dado tu Palabra, y el mundo los ha odiado, porque no son del mundo, como Yo no soy del mundo... Conságralos en la verdad: Tu Palabra es verdad. Como Tú me has enviado al mundo, Yo también los he enviado al mundo... (San Juan 17,6ss.14.17s; véase San Juan 10,36). Y de nuevo después de la resurrección: Como el Padre me envio, tambien Yo os envío (San Juan 20,21).7

León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" explica detalladamente que esta misión es la misma misión de Jesucristo, con estas palabras: "¿En efecto qué es lo que se propuso, qué es lo que quiso Nuestro Señor Jesucristo en la Iglesia que había sido fundada por Él o que iba a ser fundada por Él? Por supuesto, lo siguiente: Transmitir en orden a la continuación de la Iglesia el mismo cargo y la misma potestad que había recibido Él del Padre. Había decidido en verdad que debía hacerse esto y esto es lo que hizo en realidad: Como el Padre me envió, así también os envío Yo. Como Tú me has enviado al mundo, también Yo los he enviado al mundo." (San Juan 20,21; 17,18)... Cuando ya era el tiempo oportuno de regresar al cielo, con aquella potestad con la que Él mismo había sido enviado por el Padre, con esta misma potestad envía a los Apóstoles, a los cuales manda propagar y extender su doctrina: Me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes... enseñándoles a guardar todo lo que Yo os he mandado (San Mateo 28,18ss). Y les dice que se salvarían aquellos que obedecieren a los Apóstoles, y que en cambio los que no les obedecieren se condenarían: El que crea y sea bautizado, se salvará; el que no crea, se condenará (San Marcos 16,16)... De aquí el que ordena que la doctrina de los Apóstoles sea aceptada como un precepto religioso y sea observada santamente del, mismo modo que su propia doctrina: El que os escucha a vosotros, a Mi me escucha; y el que os rechaza, a Mí me rechaza (San Lucas 10,16). Por lo cual los Apóstoles son legados o enviados de Jesucristo del mismo modo que Él mismo es legado o enviado del Padre: Así como me ha enviado el Padre, así también os envío Yo a vosotros (San Juan 20,21)" (AAS 28,712.717). Y en la Encíclica "Immortale Dei" dice: "El Hijo de Dios transmitió a la Iglesia para que se perpetuara a lo largo de todos los siglos 7 En cuanto al texto de San Juan 20,21 dice Knabenbauer: "Jesús otorga a sus Apóstoles la misma potestad, puesto que los envía así como Él ha sido enviado por el Padre"; Ceulemans, "os envio con mi autoridad divina a fin de que contribuyáis a la misma obra salvadora"; Simón-Dorado, "con la misma autoridad con que me ha enviado el Padre, también os envío Yo a vosotros, y a su vez, la misma potestad que he recibido Yo del Padre también os la comunico Yo a vosotros"; Maldonado dice: "la potestad que Él mismo había recibido al ser enviado por su Padre, esta potestad se la otorgaba a los Apóstoles, a los cuales enviaba en su lugar... toda la autoridad que Él mismo había recibido de su Padre, se la otorgaba a ellos... (a su vez) con la potestad con la que me ha enviado el Padre, con la misma os envío Yo a vosotros, no tengo para enviaros una potestad menor que la que ha tenido el Padre para enviarme a Mí"; Medebielle (DBS 2,543), "Los apóstoles tienen que cumplir en el mundo la misma misión de Jesús (San Juan 17,18). La misma misión, persiguiendo el mismo fin por los mismos medios... igualdad en principio de funciones... igualdad también de poder... los Apóstoles son constituidos auténticamente como representantes oficiales y ministros plenipotenciarios de Jesucristo y de su Padre (San Juan 20,21)". Asimismo acerca del Vicario de Jesucristo dice Bover (Estudios Eclesiásticos 3,138-148), "San Pedro tiene por delegación o comunicación la misma autoridad soberana y universal que tiene Jesucristo por derecho propio en la Iglesia"; J. Lessel (Verbum Domini 24,15-24,55-61), "El cargo de Pedro no solamente deriva su origen de Jesucristo, sino que es participación del cargo mismo de Jesucristo... las personas son distintas sin embargo el cargo es idéntico". Véase Bonsirven, Vocabulario bíblico (1958) "Misión" p. 103; Santo Tomás, Comentario a la Epístola a los Romanos 1,1, lección l : "Apóstol es igual que enviado, según nos indica San Juan en el capítulo 20, versículo 21, a saber, a causa del mismo amor y con la misma autoridad".

Page 33: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

la sublime y divina misión, que Él mismo había recibido del Padre: Así como me ha enviado el Padre así también os envío Yo a vosotros (ASS 18 (1885) 164). Véase Pío XII "Di gran cuore": AAS 48 (1956) 704ss. b) El objeto de la Misión es el mismo: El del Precursor (San Mateo 3,2), el de Jesucristo (San Mateo 4,17), el de los Apóstoles (San Mateo 10,5-7). Id proclamando que el Reino de los Cielos está cerca. La identidad de objeto se ve clara por el texto de San Juan que hemos presentado en el apartado a). c) La persona enviada es moralmente la misma persona del que envía a aquella. San Mateo 10,40; San Lucas 10,16: El que a vosotros recibe a Mí me recibe: y el que me recibe a Mí, recibe a aquel que me ha enviado. Véase San Juan 13,20. d) La plenitud y la universalidad de la potestad son también las mismas. San Mateo 28,18-20. Me ha sido dado todo poder... así pues id y haced discípulos a todas las gentes... y he aquí que Yo estoy con vosotros todos los días hasta la consumación del mundo. e) Conlleva esta identidad el concepto mismo bíblico de misión en el cual enviado (schaliach) es el plenipotenciario que ostenta la personalidad del que le envía y obra con la autoridad de este mismo que le envía, a causa de los poderes que el que le envía le entregó de sus propios poderes. Luego los poderes del enviado son, al menos de un modo inadecuado, los mismos poderes del que le envía; y por tanto el que honra, acepta o rechaza al enviado, no honra, acepta o rechaza a la persona misma del enviado, sino a la persona del que le envía (n° 90). 106. 2ª parte: Jesucristo confirió a San Pablo el mismo Apostolado que el que había conferido a los restantes del Colegio Apostólico de los Doce (2.2 q.33 a.4 ad 2). Decimos el mismo, no en cuanto al modo, por el que San Pablo venga a ser uno de los Doce, sino en cuanto a la substancia o naturaleza del Apostolado, ya que San Pablo, al igual que cada uno de los Doce, fue inmediatamente llamado, elegido y enviado por Jesucristo para predicar el mismo Evangelio. 107. Prueba. A) En general. El mismo apostolado 1) en cuanto a su origen divino, Hechos de los Apóstoles 9,15; Gálatas 1,1.11s.15: Este me es un instrumento de elección que lleve mi nombre ante los gentiles. Pablo, Apóstol, no de parte de los hombres ni por mediación de hombre alguno, sino por Jesucristo; 2) en cuanto al objeto, el cual consiste en enseñar, santificar, gobernar, a fin de comunicar a los hombres la salvación causada por Jesucristo, según se ve sobradamente claro atendiendo al objeto de todas las Epístolas de San Pablo; 3) en cuanto a la extensión universal, como consta por las epístolas dirigidas tanto a los Hebreos cono a los Romanos, y también por la 1ª Epístola a los Corintios 1,23-25; 9,19-22: .. con los judíos me he hecho judío para ganar a los judíos; con los que están bajo la Ley como quien esta bajo la Ley -aún sin estarlo- para ganar a los que están bajo ella. Con los que están sin ley, como quien está sin ley para ganar a los que están sin ley, no estando yo sin Ley de Dios sino bajo la Ley de Cristo.... Me he hecho todo a todos para salvarlos a todos. Y todo esto lo hago por el Evangelio.

Page 34: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

108. B) En concreto. 1) San Pablo ha sido inmediatamente llamado, elegido y enviado por Jesucristo, según consta por la narración de su discípulo San Lucas: Hechos de los Apóstoles 9,3-6.15-16; también por la relación que nos hace San Pablo mismo: Hechos de los Apóstoles 26,14-20 Pues me he aparecido a ti para constituirte servidor y testigo... Yo te envío. Véase Hechos de los Apóstoles 22,12-21. 2) Para predicar el Evangelio de Jesucristo, según atestigua San Pablo mismo: II Corintios 15,11-14; 1á a Timoteo 2,7 yo he sido constituido heraldo y Apóstol,... Maestro de los gentiles en la fe y en la verdad. 3) Del mismo modo que cada uno de los que constituyen el Colegio de los Doce Apóstoles: a) en cuanto al Nombre: en efecto se llama Apóstol al comienzo de sus epístolas, a excepción de en cinco de ellas: 11 y 2á a los Tesalonicenses, en la epístola a los Filipenses, en la epístola a Filemón y en la epístola a los. Hebreos; b) También en cuanto a la realidad, pues afirma que é1 es igual a los otros Apóstoles: 2? Corintios 12,11 porque en nada he_ sido inferior a esos "Superapóstoles". Entendemos que se refiere a los verdaderos Apóstoles, como lo entiende la interpretación unánime de los Padres tanto latinos como griegos. 4) Es reconocido San Pablo como Apóstol por otros Apóstoles: Gálatas 2,7-10 viendo que me había sido confiada la evangelización... y reconociendo la gracia que me había sido concedida, Santiago Cefas y Juan... nos tendieron la mano en señal de comunión a mí y a Bernabé (véase 21 de San Pedro 3,15). 5) Es confirmado como Apóstol por Dios con milagros: Romanos 15,16-19; 21 Corintios 12,12 las garantías de Apóstol las presenté claras ante vosotros: paciencia a toda prueba, señales, prodigios y milagros. 109. C) El apostolado de San Pablo puede probarse suficientemente por la sola epístola escrita por él a los Gálatas: 1) 1,11-24 me segregó y me llamó para revelar en mí a su Hijo. 2) 1,6-9.15-16 para que le anunciase entre los gentiles. 3) a) En cuanto al nombre: 1,1 Pablo Apóstol; b) en cuanto a la realidad: 2,7 me ha sido confiada la Evangelización de los incircuncisos al igual que a Pedro la de los circuncisos. 4) 2,7-10 habiendo conocido ellos la gracia que me había sido concedida. 5) 3,5 el que obra milagros entre vosotros... porque tenéis fe en la predicación. 110. Escolio. La misión, que entregó Jesucristo a los Apóstoles, es la que Él mismo tuvo en cuanto hombre. La identidad de misión de Jesucristo y de los Apóstoles, que enseñan de modo claro León XIII y Pío XII (nn. 97, 105, 1298-1303), se entiende acerca de la Legación y de la potestad mesiánica, que Jesucristo tuvo en cuanto hombre. Jesucristo pudo comunicar a otros hombres esta legación y potestad mesiánica, según la doctrina común de los teólogos y de Santo Tomás, para que la ejercieran ministerialmente bajo la potestad de excelencia o ministerio principal, que tuvo Jesucristo en cuanto hombre unido al Verbo, y bajo la potestad y autoridad, esto es de agente principal, que tuvo Jesucristo en cuanto Dios y la cual potestad no la pudo comunicar a ninguna creatura.

Page 35: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Bellarmino explica esto mismo: “Así pues decimos que el Papa desempeña aquel cargo que tuvo Jesucristo cuando vivía en la tierra en medio de los hombres a la manera humana... Por consiguiente cuando dejó de vivir a la manera humana, esto es después de la resurrección, dejó a Pedro en su lugar, a fin de que nos presentara aquel gobierno visible y humano de Jesucristo, que había tenido la Iglesia antes de la pasión de Cristo, según aparece en las palabras: Así como el Padre me ha enviado así os envío Yo a vosotros (San Juan 20,21). Este texto lo exponen los Santos Padres Crisóstomo y Teofilacto de forma que dicen de un modo manifiesto que por estas palabras los Apóstoles fueron constituidos en vicarios de Jesucristo, más aún que habían recibido el cargo mismo y la autoridad misma de Jesucristo... Sin embargo no podemos atribuir al Pontífice las funciones, que tiene Jesucristo en cuanto Dios, o en cuanto hombre inmortal y glorioso, sino sólo las que tuvo en cuanto hombre mortal... Añádase a esto que tampoco tiene el Pontífice absolutamente toda la potestad que tuvo Jesucristo en cuanto hombre mortal; pues Jesucristo, al ser Dios y hombre, tuvo una cierta potestad que llaman de excelencia, por la cual podía instituir los Sacramentos y realizar milagros en virtud de su propia autoridad, las cuales cosas no las puede realizar el Pontífice. Por consiguiente solamente comunicó al Pontífice aquella potestad, que podía ser comunicada a un simple hombre y la cual era necesaria para el gobierno de los fieles". Del mismo modo otros teólogos: San Alberto Magno (En el Comentario al texto de San Juan 17,18; 20,21) "También Yo los he enviado al mundo a los Apóstoles como vicarios míos en orden a la misma función... Así como el Padre me ha enviado derivando mediante la acción de enviarme su autoridad en mí en cuanto hombre, así también os envío Yo a vosotros otorgándoos Mi autoridad". En los tratados acerca de la Iglesia: D'Herbigny (n.49.96.109) "la misión de los Apóstoles se identifica con la misión de Jesucristo. Esta identidad de misión, y por tanto de autoridad, queda afirmada de modo directo en San Juan 17,18; 20,21"; Schultes (p.49) "Jesucristo dotó en general a los Apóstoles de la misma potestad que recibió Él mismo del Padre (San Juan 20,21)"; Dieckmann (n.220.275s.476) "la misión que Jesucristo recibió del Padre, se la transmitió a sus Apóstoles (San Juan 20,21; 17,18): así pues la misión del Hijo pasa a los Apóstoles, los cuales deben llevar a cabo la misma misión que Jesucristo"; Vellico (p.165.167) "Jesucristo envía a sus Apóstoles dotados de la misma potestad que Él había recibido de su Padre celestial (San Mateo 28,19; San Juan 20,21)"; En parecidos términos se expresan Siri, Beni-Cipriani, K. Adam. No faltan autores que sostienen que los poderes dé los Apóstoles eran solamente semejantes a los poderes de Jesucristo, verbigracia Alapide, Tirini y Franzelin antes de la encíclica "Satis cognitum", y después de esta encíclica de León XIII Lercher y Zapelena. Sin embargo según los conceptos bíblicos de la misión y del ministerio de los Apóstoles, parece que diciendo esto no se expresan con exactitud. Más bien hay que defender juntamente con León XIII la identidad, al menos inadecuada, de los poderes de Jesucristo y de los Apóstoles, según nos ha explicado Bellarmino. En efecto los poderes mesiánicos de Jesucristo de enseñar, de santificar y de gobernar permanecen en la Iglesia y han de ejercerse continuamente en ella, principalmente en verdad si bien de modo invisible por Jesucristo Cabeza de la Iglesia, y ministerialmente y de modo visible por los sucesores de los Apóstoles hasta el fin del mundo. No puede de ningún modo decirse que haya algún teólogo católico que sostenga "la identidad perfecta e integral" del cargo y de los poderes de Jesucristo y de los Apóstoles. 111. Objeciones. 1. La Legación o Misión de Jesucristo, en cuanto que exige una persona de dignidad infinita, es incomunicable; luego Jesucristo no confió a los Apóstoles su Legación o Misión.

Page 36: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Respuesta. Distingo el antecedente. En cuanto al hecho de redimirnos y de fundar con autoridad propia la Iglesia, concedo el antecedente; en cuanto a los actos de aplicar los frutos de la Redención y de continuar con autoridad vicaria la obra de Jesucristo, niego el antecedente. De igual modo se distingue el consiguiente. 2. Tal vez insista el adversario: La aplicación y la continuación de la Redención se realizan en último término por la potestad de infundir la gracia divina; es así que tal potestad es propia exclusivamente de Jesucristo; luego no pueden darse la acción o la potestad de otros en orden a aplicar y a continuar la obra de Jesucristo. Respuesta. Distingo la menor. La potestad de autoridad que compete a Jesucristo por razón de la divinidad, y la potestad de excelencia que compete a Jesucristo por razón de la humanidad substancialmente unida a la divinidad, son exclusivamente de Jesucristo, concedo; la potestad ministerial no puede Jesucristo comunicarla por vía de participación a otros, niego. De igual modo distingo la consecuencia. No pueden darse la acción de otros o la potestad de autoridad y de excelencia, concedo. Mediante participación ministerial niego. La razón y la doctrina de esta solución puede verse en Santo Tomás 3 q.64 a.3 y 4. Véase J. Salaverri, La potestad del Magisterio: Estudios Eclesiásticos 29 (1955) 17s. 183ss. Véase lo dicho en los números 105 y 110. 112. 3. San Mateo 5,17: Jesucristo "no vino a abolir la Ley sino a completarla". Luego no tuvo ninguna mision o legacion nueva que confiar a los Apóstoles. Respuesta siguiendo a Santo Tomás: Distingo el antecedente. No vino a abolir "simpliciter" la Ley Antigua, sino a completarla y perfeccionarla, concedo el antecedente; no vino a establecer en lugar de la Ley Antigua la Ley Nueva, sino simplemente a observar la Ley Antigua, niego el antecedente. De igual modo distingo el consiguiente. Jesucristo no tendría una nueva legación o misión que confiar a los Apóstoles, si no hubiera venido a establecer la Nueva Ley sino simplemente a observar la Ley Antigua, concedo el consiguiente; si vino a establecer la Nueva Ley con la que completara y perfeccionara a la Ley Antigua, niego el consiguiente. La Ley Nueva no pretende sencillamente abolir la Ley Antigua, sino completarla y perfeccionarla. La Ley Antigua era figurativa y promisoria de la Ley Nueva, y por tanto la Ley Antigua quedó completada por la Ley Nueva del mismo modo que quedan completadas las figuras con la verdad y lo prometido con su cumplimiento. La Ley Antigua era imperfecta tanto por el objeto de los preceptos como por la virtud en orden al cumplimiento de los mismos. La Ley Nueva la perfeccionó por razón del objeto, en cuanto que estableció "no sólo apartar la mano, sino también el espíritu"; y también la Ley Nueva perfeccionó a la Ley Antigua por razón de la virtud en cuanto que proporcionó gracia interna, que da fuerzas en orden a la observancia de la Ley (D 712).8

113. 4. San Mateo 19,28. Jesucristo confiere a los Apóstoles la potestas de juzgar solamente a las doce tribus de Israel. Luego no les dio su misión y potestad, que eran de índole universal. 8 Santo Tomas 1.2 q.107 a.1 hasta el 2. San Ambrosio: "Toda la Ley Antigua fue figura de lo que iba a suceder... ya que Jesucristo es la plenitud de la Ley".

Page 37: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Respuesta. Distingo el antecedente. Por las doce tribus de Israel se entienden de modo espiritual todos los herederos de las promesas de Israel, concedo; se entienden solamente los que son israelitas en cuanto a la carne, niego. Véase Romanos 9,6-8: "No son hijos de Dios los hijos según la carne, sino que los hijos de la promesa se cuentan como descendencia". 5. En el texto de Apocalipsis 7,4-9 las doce tribus israelitas según la carne se distinguen de modo claro de los restantes; luego las doce tribus de Israel hay que entenderlas acerca de aquellos que son israelitas según la carne. Respuesta. Distingo el antecedente. Se distinguen de los otros en razón de la prioridad de la elección divina, concedo; en razón del juicio por el que van a ser admitidas a gozar del premio, niego. 114. 6. Hechos de los Apóstoles 1,17.21-22: De entre los hombres que anduvieron con nosotros todo el tiempo que el Señor Jesús convivió con nosotros, a partir del bautismo de Juan hasta el día en que nos fue llevado, uno de ellos se ha constituido testigo con nosotros de su resurrección. A San Pablo le faltaban estas notas esenciales del Apostolado; luego no fue Apóstol verdadero y propiamente tal. Respuesta. Distingo el antecedente. Estas notas se refieren para que alguien sea uno de los Doce, concedo el antecedente; para que alguien sea Apóstol verdadero y propiamente tal, niego el antecedente. 7. 1ª Corintios 15,9: Pues yo soy el último de los Apóstoles: indigno del nombre de Apóstol: San Pablo dice que el es inferior a los otros Apóstoles. Respuesta. Distingo. Esto lo dice dejándose llevar de su humildad, teniendo en cuenta sus anteriores pecados, concedo; en razón de la potestad propia de los Apóstoles, niego. 115. 8. Gálatas 2,2: ... Les expuse el Evangelio... para saber si corría o había corrido en vano. De donde San Jerónimo (Epístola III,8): "Pablo no tuvo la seguridad de predicar el Evangelio, si no hubiera quedado reafirmado por la respuesta de Pedro y de los Apóstoles"; luego juzgaba que el era inferior en autoridad a los otros Apóstoles. Respuesta. Distingo el antecedente. Pablo expuso su Evangelio a los otros Apóstoles a fin de que quedara constancia de que el Evangelio que el predicaba estaba dentro de la unidad de la Iglesia y a fin de hacer más fácil la aceptación del mismo, o sea de forma que la falta de esta exposición no fuera tropieza para aquellos, a los que había predicado el Evangelio o se lo iba a predicar, concedo el antecedente; a fin de alcanzar de otros Apóstoles la autoridad o a causa del temor acerca de la verdad del Evangelio predicado por Él y que había sido recibido de Jesucristo, niego el antecedente. 116. 9. Hechos de los Apóstoles 13,2s: Después de haber orado impusieron las manos a Saulo y le enviaron: Pablo recibió su misión de los Profetas y de los Doctores de la Iglesia antioquena; luego no tenía la misión inmediata de Jesucristo. Respuesta. Distingo el antecedente. Pablo recibe en esta ocasión la ordenación episcopal o la bendición de despedida, concedo el antecedente; recibió en esta ocasión la misión del Apostolado, niego el antecedente. En efecto dijo el Espíritu Santo: "separadme ya a Saulo... para la obra a la que le he llamado" (Hechos de los Apóstoles 13,2).

Page 38: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Artículo III Jesucristo entregó a los apóstoles una potestad social

TESIS 3. Jesucristo entregó a los Apóstoles la potestad de gobernar, de enseñar y de santificar, a la cual potestad obligo a que se sometieran los hombres: luego Jesucristo es el fundador de la sociedad jerárquica, a la cual denominó con el nombre de Iglesia. 118. Nexo. En la tesis anterior hemos probado que Jesucristo confió a los Apóstoles su divina Legación o Misión a fin de que fuera esta continuada ministerialmente. Preguntarnos ahora, que nos dicen las fuentes acerca de los poderes, que se entienden fueron concebidos bajo esta Legación que les fue confiada a los Apóstoles, y qué obligaciones tienen a causa de esto los hombres. 119. Nociones. POTESTAD es una fuerza moral, la cual se considera que es fuente de facultades, de derechos y de obligaciones entre los hombres. POTESTAD DE GOBERNAR es el derecho de dirigir y de obligar a los miembros de alguna comunidad humana, en orden a que contribuyan a un fin común. POTESTAD DE ENSEÑAR es el derecho de transmitir alguna doctrina de forma que estén obligados a aceptarla aquéllos a los que se les transmite. POTESTAD DE SANTIFICAR es el derecho de consagrar a Dios o de unir a otros con Dios, mediante algún rito religioso, prescrito por Dios bien inmediata bien mediatamente. 120. SOCIEDAD es la unión moral y estable de muchos que contribuyen con sus acciones al bien común bajo una autoridad social. Autoridad social es una fuerza moral de obligar a los miembros de la sociedad en orden a la unión entre ellos y a la contribución a un fin común. La índole de la sociedad puede ser varia por razón del sujeto que posee la autoridad: jerárquica o democrática, monárquica, aristocrática, oligárquica, teocrática, patriarcal, etc. Todas estas denominaciones, en virtud del vocablo mismo, significan diversas formas de gobierno, las cuales son especificadas por el sujeto que posee la autoridad suprema. 121. Monarquía (monos-arge (en griego) = mando de uno solo) es aquella sociedad en la cual la potestad suprema está en manos de una sola persona, física. Democrática (demos-kratos (en griego) = mando del pueblo) es aquella sociedad, en la cual es el pueblo el que tiene la autoridad suprema. Del mismo modo pueden definirse todas las otras formas de gobierno. De donde: será JERÁRQUICA (ierá-argá (en griego) = mando sagrado) aquella sociedad, en la que la autoridad suprema es poseida por una persona sagrada. Se llama sagrada la persona que posee la autoridad en una sociedad jerárquica, principalmente porque ha sido designada bien inmediata bien mediatamente de un modo positivo por Dios en orden a un cargo que ha sido instituido incluso positivamente por Dios. Saúl fue designado por Dios, pero no para un cargo sagrado (1° Samuel 10,1)

Page 39: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

122. En verdad toda potestad social proviene de Dios, según la expresion de San Pablo: no hay potestad que no provenga de Dios (Romanos 13,1). Sin embargo la designación del sujeto que posee la autoridad puede provenir o bien de Dios o bien de los miembros de la sociedad. Cuando Dios designa positivamente al sujeto que tiene la potestad, entonces la persona bien física bien moral designada por Dios es verdaderamente ministro de Dios y con toda razón debe llamarse sagrada, en cuanto que esta positivamente dedicada a tal cargo por designación divina. En virtud de esta designación divina el sujeto de la potestad alcanza como propios unos derechos, de los cuales carecen los otros miembros de la sociedad; y de aquí proviene la desigualdad jerárquica, que debe ser explicada según los Padres del Concilio Vaticano I, "no solamente porque unos de entre los fieles son clérigos y otros laicos, sino sobre todo porque en la Iglesia hay una potestad instituida por Dios, con la cual potestad unos están dotados y otros en cambio están destituidos de ella". En la participación de la potestad puede darse diversidad de grados; de donde tienen su origen los grados jerárquicos. Esta variedad de grados jerárquicos recibe también el nombre, sobre todo entre los juristas, de jerarquía sagrada (CIC can. 108s). 123. De la historia del tema. 1) Negaron que haya sido instituida por Dios la constitución jerárquica de la Iglesia: a) TERTULIANO, después de haberse pasado al montanismo, al afirmar: "Solamente el Paráclito será llamado Maestro por Jesucristo", y de ahí que quien posee la autoridad es "la Iglesia del Espíritu mediante un hombre espiritual, no la Iglesia en cuanto numero de Obispos"; esta idea de Tertuliano la desarrolló de modo sistemático, al finalizar el siglo XII, SPERONI, rechazando todos los poderes visibles de los Sacerdotes y excluyendo todo orden jerárquico de la comunidad cristiana; por otra parte los precursores de los protestantes WICLEFF y HUS atribuyen los poderes eclesiásticos solamente a los predestinados o a los santos (D 584 588 595 627 632 638 656 672); b) Los protestantes, los cuales afirmando que la Iglesia es el conjunto de los santos o de los predestinados, deducen que Jesucristo no dio a la Iglesia ninguna forma social determinada, sino que son elegidos libremente por la comunidad de los fieles en orden al escueto ministerio de la predicación y al culto sagrado algunos, a los cuales por ello se les denomina clérigos (D 961); c) MARSILIO PATAVINO, el cual pretende derivar enteramente la potestad eclesiástica de la autoridad civil del Rey o del Emperador (D 495-499); véase MIRBT, Quellen, 378,380. En cambio RICHER, los Galicanos más rígidos y los Pistorienses, defienden que Jesucristo entregó toda la autoridad a la comunidad de los fieles, de la cual pasa a los pastores la potestad del ministerio eclesiástico y de gobierno (D 1502 1503); d) Los juristas protestantes, como PUFENDORF, BOEHMER y JURIEU, cuyas teorías pretendía condenar el Concilio Vaticano I, cuando preparaba una definición acerca de la Iglesia como sociedad jerárquica instituida por Dios. Estos enseñaban que la Iglesia es "una sociedad igualitaria" y que en ella "la potestad de las llaves había sido otorgada al pueblo fiel". 124. 2) El hecho de que la forma social misma de la Iglesia haya sido instituida positivamente por Jesucristo, lo niegan los Racionalistas críticos más recientes, los cuales coinciden en afirmar que de Jesucristo procede solamente aquella fe individual en Jesús o

Page 40: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

la piedad respecto a Dios Padre, que sentían los fieles; pero de ningún modo el orden social y jerárquico de la Iglesia. Haciendo uso de un método histórico-crítico indagan cronológicamente en las fuentes, comenzando por las epístolas de San Pablo a los Tesalonicenses y a los Corintios, y a partir de aquí pretenden explicar de distintas formas un origen meramente natural de la constitución social de la Iglesia: 125. a) Los evolucionistas (Baur, Schleiermacher, Ritschl, Lighfoot, Weizsaecker) dicen que los fieles guiados por una tendencia natural humana a formar asociaciones, fundaron comunidades autónomas, las cuales después por causas internas se desarrollaron espontáneamente en iglesias particulares, al principio gobernadas colegialmente por presbíteros, y después monárquicamente por obispos. Ahora bien, de la confederación de las iglesias particulares nació por fin la Iglesia universal de Jesucristo. 126. b) Los eclécticos distinguen en la Iglesia una doble organización, y en concreto Harch distingue una organización presbiteral democrática y otra episcopal monárquica, la primera de las cuales, dice él, la adquirieron de los judíos y en cambio la segunda de los helenistas. Harnack por su parte elucubró una organización jurídica meramente humana, de Obispos, Presbíteros y Diáconos, que había sido tomada de algún elemento externo, con la cual organización se administraban las iglesias particulares, y otra organización en cambio religiosa, de Apóstoles, Profetas y Doctores, que no quedaba circunscrita a ningún territorio concreto, la primera de las cuales absorbió a la segunda ya al comienzo del siglo segundo. Esto mismo sostiene en nuestros días Goguel. Véase la Didajé 11,1-10; 12,1-2; 13,1-4; 15,1-2: R 9. 127. c) Los carismáticos (Sohm) sostienen que el derecho eclesiástico es la negación de la Iglesia misma de Jesucristo; pues la Iglesia, dicen ellos, es una simple asamblea de fieles en orden a realizar la oración de acción de gracias, bajo la dirección de Dios mismo mediante aquellos, a los que comunicaba Dios los carismas de profecía o de doctrina (1§ Corintios 14). Ahora bien cuando ya faltaban estos carismáticos, suplían el puesto de ellos los que señalados por el Espíritu mediante los profetas, eran designados por los ancianos para esta función y recibían el nombre de Obispos. El orden jurídico fue introducido por primera vez por la Iglesia Romana cuando los Obispos fueron dotados del derecho inamovible en la 1? Epístola de Clemente a los Corintios, 44,1, a finales del siglo primero. E. Brunner afirma absolutamente el principio de contradicción a todo derecho establecido por Sohm, y niega por tanto el que puedan darse en la Iglesia cargos estables instituidos por Jesucristo, y solo admite el simple servicio de los carismáticos establecido por Dios, cuyas funciones puedan ejercer igualmente todos los miembros de la comunidad cristiana. De modo semejante Campenhausen sostiene que los Apóstoles fueron simples plenipotenciarios de Jesucristo en orden a llevar a ejecución las facultades espirituales de Jesucristo, que les hablan sido personalmente confiadas; sin embargo niega que Jesucristo haya instituido cargos propiamente tales que debían transmitirse sucesivamente. d) Los Congregacionistas, como Earth, el cual sostiene "que la Iglesia no es algo distinto de una Congregación viviente de Nuestro Señor Jesucristo viviente, la cual existe en tanto en cuanto deriva su propia vida de la acción de su Señor que vive. Por consiguiente la Iglesia no es una comunidad, ni una asamblea de creyentes en Jesucristo, ni un órgano que los representa bajo una forma monárquica, aristocrática o democrática; sino que es una simple coincidencia, en sentido de que dos o tres se congregan en el nombre de Jesucristo (San Mateo 18,20). El Gobierno de la Congregación viviente pertenece exclusivamente al Señor de la misma que vive. No se dan otros cargos eclesiásticos, sino un simple servicio que ejercen de manera indiscriminada y del cual son responsables

Page 41: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

en conjunto los miembros de la Congregación, de manera que queda excluida absolutamente toda constitución Jerárquica. La distribución de servicios, admitida de hecho, tiene como único fundamento la variedad de los dones dados por el Espíritu Santo". Bultmann se opone todavía más radicalmente, porque destituye al cristianismo de casi toda objetividad e historicidad y reduce la vida cristiana a un simple suceso "existencial" de la actuación divina en el acto mismo de la fe del creyente; de donde excluye inicialmente la posibilidad misma de cualquier institución cristiana de índole permanente. e) Algunos Orientales disidentes actuales defienden una concepción antijurídica de la Iglesia, verbigracia Afanassieff y Schmemann, los cuales admiten solamente que Dios ha dispuesto la potestad de Orden (de los Obispos, Presbíteros y Diáconos) instituida principalmente para el ministerio de la Eucaristía. De ahí que la existencia de una Iglesia particular y la unidad resultan de la unión de la caridad de los fieles con el Obispo en la celebración eucarística. En cambio la unidad de todas las Iglesias proviene espontáneamente del amor mutuo y de la concordia libre de todos entre sí y con aquella Iglesia particular, que sobresale por prerrogativa divina en el testimonio de la verdad y está al frente en el amor de la fraternidad; y de tal modo ejerce de hecho una cierta preeminencia exclusivamente de dirección. Y afirman que la constitución jurídica de la Iglesia fue adquirida del derecho humano de los Romanos y que fue introducida primeramente por San Cipriano a mediados del siglo tercero; y dicen que se desarrolló posteriormente, sin duda de un modo imperfecto en las Autocefalias del Oriente, y de un modo perfecto en el sistema papal del Occidente, el cual es muy conforme con la constitución jurídica, la cual por su naturaleza lleva a subordinar a todos a un manda supremo de una sola persona. 128. Doctrina de la Iglesia. 1) El hecho de que Jesucristo instituyó la Iglesia como sociedad lo enseñó implícitamente el Concilio Vaticano I (D 1821) y el mismo Concilio lo definió (D 1822s). En la definición del Concilio Vaticano I falta el vocablo sociedad, puesto que trata acerca del Primado y no pudo terminarse y promulgarse la parte acerca de la Iglesia, la cual se estaba preparando para una definición. LEÓN XIII "Satis cognitum" (D 1959), PÍO X "Laméntabili" (D 2052), enseñan explícitamente que la Iglesia fue instituida como sociedad por Jesucristo. Pío X (D 2145) pone de relieve que Jesucristo llevó a cabo "próxima y directamente" la institución de la Iglesia como sociedad. De igual modo PÍO XII dice: "La Iglesia debe ser considerada como una sociedad perfecta en su clase..." En efecto "el divino Redentor decidió constituir la comunidad de hombres fundada por Él como una sociedad perfecta en su clase, y dotada de toda clase de derechos y elementos sociales" ("Mystici Corporis": AAS 35,222ss). Y en el Concilio Vaticano I se estaba preparando esta definición clara: Esquema I sobre la Iglesia, cn. 1: "Si alguno dijere que la Religión de Jesucristo no existe y se manifiesta en ninguna sociedad especial fundada por Jesucristo mismo..., sea anatema". cn. 3: "Si alguno dijere que la Iglesia de las promesas divinas no es una sociedad externa y visible..., sea anatema"; cn. 10: "Si alguno dijere que la Iglesia no es una sociedad perfecta... sea anatema". En el Esquema II, cn. 1 y 13, se proponía la misma doctrina. 129. 2) LEON XIII en la Encíclica "Satis cognitum" (D 19575) enseña que en la Iglesia se da una triple potestad, establecida positivamente por Jesucristo, a la cual los hombres deben someterse. PÍO XII en la Encíclica "Mystici Corporis", enseña: "Pues Jesucristo mismo, durante su vida en esta tierra... comunicó a los Apóstoles y a sus sucesores una triple potestad; a saber la de enseñar, la de gobernar, y la de conducir a los hombres a la santidad; y estableció como ley primera de toda la Iglesia esta potestad determinada

Page 42: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

ciertamente con unos preceptos, derechos y deberes" (AAS 35,209). Así pues es doctrina católica de fe divina, prescindiendo de la cuestión ulterior acerca de si la potestad de enseñar se diferencia específicamente de la potestad de gobernar, y en caso afirmativo, de qué modo se diferencia. 130. 3) El que la Iglesia ha sido instituida como sociedad no democrática, sino jerárquica, lo definen en contra de los Pistorienses PIO VI (D 1502); en contra de los Protestantes el Concilio Tridentino (D 960 966); en contra de los Modernistas PIO X (D 2091 2145, 32); en contra de los restantes adversarios el Concilio Vaticano I (D 1827s). Luego puede decirse de fe definida. Además podemos citar los Esquemas del Vaticano 1 acerca de la Iglesia: Esquema I, canon 11: "Si alguno dijere que la Iglesia instituida por Dios es a manera de una sociedad de iguales; y que los Obispos tienen ciertamente un cargo y un ministerio, pero que no tienen propiamente una potestad de gobierno, que les competa por ordenación divina.., sea anatema". El Esquema II, canon 3: "Si alguno negare que en la Iglesia ha sido constituida por ordenación divina la Jerarquía... con potestad de orden y de jurisdicción..., sea anatema". Podemos leer la Alocución de Pío XII titulada "Dacche piacque": AAS 37 (1945) 259-261. 131. Valor dogmático. 1) Es de fe implícitamente definida que Jesucristo instituyó la Iglesia como sociedad; 2) Es doctrina católica de fe divina que se da en la Iglesia una triple potestad; 3) La Jerarquía es de fe definida. Estado de la cuestión. Puesto que la institución divina de la Iglesia es un hecho, hay que investigar históricamente qué es lo que en realidad hizo Jesucristo (D 1954). Ahora bien según las fuentes la demostración se reduce a lo siguiente: Jesucristo en la comunidad de los discípulos que Él había formado instituyó inmediatamente una autoridad, cuyo sujeto determinó Él mismo; e impuso a los hombres el que se sometieran a tal potestad. Luego según las nociones instituyó inmediatamente una sociedad jerárquica. 132. Prueba. I. Jesucristo entregó a los Apóstoles la potestad de enseñar, de santificar y de gobernar. 1) En general: Jesucristo entrego a los Apóstoles su Legación o Misión mesiánica; es así que la Legación o Misión de Jesucristo llevaba consigo la potestad profética, sacerdotal y real; luego Jesucristo entregó a los Apóstoles la potestad de enseñar, de santificar y de gobernar. La Mayor consta por la tesis anterior. La Menor ha sido probada en el tratado acerca de Jesucristo Legado divino. Podemos ver el texto de los Salmos 2,6-8; y también en los Salmos 109,4; Deuteronomio 18,18-19. La Conclusión es manifiesta. 133. 2) En concreto: a) La triple potestad, según San Mateo 28,18: (en griego) (ver texto) maceteusate baptisontes didaskontes terein: haced discípulos -bautizad-enseñad a observar. Teniendo en cuenta la significación de discípulo en los Evangelios, y también teniendo en cuenta el mandato que se encierra en el tercer miembro, a saber de instruirlos acerca del modo de observar los mandamientos dados por Jesucristo, con todo derecho debe entenderse el texto citado, no solo acerca de la potestad de enseñar y de santificar, sino también acerca de la potestad de gobernar, según explica de modo muy atinado este texto San Jerónimo, al decir: "mandó a sus Apóstoles que en primer lugar

Page 43: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

enseñaran a todas las gentes, después que les bautizaran con el sacramento de la fe, y a continuación de la fe y del bautismo, que les ordenaran qué es lo que debían practicar".9 134. b) La potestad de enseñar: San Mateo 10,7.27: predicad sobre los terrados; San Marcos 3,14; 16,15; predicad el Evangelio a toda creatura. c) La potestad de santificar: por el bautismo San Juan 3,5; por la Eucaristía San Juan 6,52.54; San Lucas 22,19; la Corintios 11,24; por la penitencia San Juan 20,22. d) La potestad de gobernar: San Mateo 18,18: todo lo que atareis en la tierra, será atado también en el cielo: y todo lo que desatareis en la tierra, será desatado también en el cielo. Estas palabras están dirigidas a los Apóstoles, según está claro por el texto de San Marcos 9,33ss. En estas palabras se trata acerca de una potestad social, puesto que el capítulo 18 entero versa acerca de esta potestad social. En efecto a lo largo de todo este capítulo se habla de la función pastoral: versículos 1-14, del modo de atraer los hombres a la Iglesia y de inscribirlos en el número de los fieles; versículos 15-20, del modo de corregir y de castigar a los fieles que han delinquido; versículos 21-35, del modo de recibir misericordiosamente a los penitentes. 135. Las palabras mismas atar-desatar se emplean ciertamente en un sentido material (San Mateo 21,2), sin embargo también responden a las palabras arameas (ver texto) las cuales si se emplean en contraposición y se refieren a los hombres, significan el hecho de imponer o de quitar un vinculo jurídico o social. También en este sentido se emplean en los Evangelios: San Mateo 5,17 no he venido a quebrantar la ley; San Juan 5,18 quebrantaba el sábado. Así pues en San Mateo 18,18 las palabras atar-desatar significan una verdadera potestad social, y ciertamente dotada de tan gran amplitud que esta potestad se extiende a todas las cosas (quaecumque), y de tan gran poder que sus decretos queden ratificados por Dios mismo: serán atadas-desatadas en el cielo; no obstante esta potestad los autores la interpretan de un doble modo: unos la interpretan acerca de la autoridad legislativa de prohibir o permitir directamente algo; otros en cambio acerca de la autoridad doctrinal de declarar según la ley que algo está prohibido o permitido; es así que en ambas interpretaciones las palabras de las que tratamos conllevan la potestad de gobernar; luego mediante las palabras de San Mateo 18,18 Jesucristo entregó a los Apóstoles la potestad de gobernar. La Mayor, se prueba examinando los comentarios de los exegetas respecto a los textos de San Mateo 16,19; 18,18. Están de acuerdo en esto con los católicos, los críticos, como Strack-Billerbeck y Buechsel en Kittel: "En las palabras (en griego) deein y liein (San Mateo 16,19; 18,18) están latentes sin lugar a duda alguna las palabras arameas de los rabinos hasar y chera.

9 Respecta al texto de San Mateo 1.4 c.29 v.20: HL 26,220. P. Jcüon, El Evangelio de Muestro Señor Jesucristo. En cuanto a San Mateo 28,18s. Para comprender mejor el sentido del texto hemos de considerarlo a la luz de la profecía mesiánica que se encuentra en Daniel 7,13s, a la cual profecía apelo Jesucristo ante el tribunal de los judíos en favor de su mesianidad San Mateo 25,63s. En ambos textos aparecen la plenitud de la potestad, la universalidad y la perennidad, e Daniel anuncia y Jesucristo se atribuye. Acerca del sentida del verbo (en griego) maceteuo véase San Mateo 27,57 puesto en relacion con San Juan 19,38. Consúltese J. Salaverri, Jesucristo, Maestro: Estudios Eclesiásticos 32 (1958) 5-19. Un ulterior tratado acerca de la triple potestad en la tesis 32. La recta exégesis evangelice en F. Florent(n respecto al texto de San Mateo 28,16-20, en W.A. Vissertt Hooft, Unter den einen Ruf (1960) 105-115.

Page 44: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

La significación corriente de esta expresión rabínica es también sin duda alguna la siguiente: declarar con juicio doctrinal algo como prohibido o permitido, o lo que es lo mismo imponer o quitar alguna obligación. Además, según el texto de San Mateo 18,17 y según la interpretación prácticamente unánime de los Padres, significa también en concreto excomulgar o quitar la excomunión, esto es excluir de la comunidad o admitir de nuevo dentro de ella" Strack (p. 739-741) cita muchos ejemplos del uso rabínico, como el siguiente: "El Rabí Jeconías, hacia el año 70, antes de sus lecturas oraba así: Que te sea grato Yahveh, Dios mío y Dios de mis Padres, el que nunca nos suceda ni a mis compañeros ni a mi el que nos atrevamos a prohibir (atar = deein (en griego)) lo que está permitido (desatado = lelimenon (en griego)) o por el contrario a permitir (desatar = liein (en griego)) lo que esta prohibido (atado = dedemenon (en griego))". 136. Se prueba la menor. En efecto en la primera interpretación las palabras significan de modo evidente la potestad de regir, que puede reducirse a prohibir o permitir con autoridad algo a los hombres. Y en la segunda interpretación las palabras significan la autoridad de decidir acerca de la licitud de las acciones humanas, según la ley de Jesucristo, que recibieron los Apóstoles entregada por É1. Ahora bien esta decisión dotada de autoridad acerca de la licitud, puesto que es ratificada por Dios mismo, es en realidad suprema y absolutamente "sui iuris" y no tiene en la tierra ninguna por encima de ella. Luego supone necesariamente una verdadera potestad social en orden a decidir "cualquier cosa que sea", según la ley entregada por Jesucristo. 137. II. Jesucristo obligó a los hombres a que se sometieran a la potestad dada a los Apóstoles: San Marcos 16,16 el que creyere se salvará, en cambio el que no creyere se condenará; luego hay que prestar el asentimiento, jugándonos en ello la salvación, a la doctrina, que han predicado los Apóstoles. San Mateo 10,32 el que me confiese Yo también le confesaré a él: y al que me negare Yo también le negaré. San Mateo 10,40 el que a vosotros os recibe, a Mí me recibe, y el que me recibe a Mi, recibe a aquel que me ha enviado. Véase San Juan 13,20. San Lucas 10,16 el que a vosotros os escucha a Mí me escucha, y el que a vosotros os desprecia a Mí me desprecia. De donde III. Es fundador de una sociedad jerárquica. Por todo lo anteriormente dicho nos consta que Jesucristo instituyó inmediatamente en la comunidad de sus discípulos una autoridad social, y que designó el sujeto de esta autoridad en la persona de los Apóstoles, y que obligó a los hombres a someterse a los Apóstoles. Luego instituyó inmediatamente una sociedad jerárquica que obliga a todos los hombres. 138. Confirmación de esto por el modo de obrar de los Apóstoles. a) Los Apóstoles reclaman para sí y ejercen la potestad recibida de Jesucristo de enseñar, de santificar y de gobernar, y confirman esta potestad con milagros; luego en realidad habían recibido esta potestad de Jesucristo. Prueba del antecedente 1) en general: a) por los Hechos de los Apóstoles. En el capitulo 12 versículo 12 de los Hechos de los Apóstoles aparece la narración del ejercicio de la triple potestad de los Doce Apóstoles y de los milagros con los que Dios confirma esta

Page 45: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

potestad apostólica. Y en el capítulo 13 versículo 28 de este mismo-libro de los Hechos de los Apóstoles vemos la narración del ejercicio de la potestad y de los milagros de San Pablo. b) Por las Epístolas de San Pablo, las cuales tratan acerca del ministerio de San Pablo de enseñar, de santificar y de gobernar las Iglesias y también de los milagros, con los que Dios confirmaba el Apostolado de San Pablo. Se prueba el Antecedente 2) en concreto: los Apóstoles reivindican para ellos y ejercen. a) la potestad de enseñar: Los Doce Apóstoles: San Marcos 16,19-20; Hechos de los Apóstoles 5,12-42; San Pablo: Romanos 1,1-15; 10,8-15; 15,16-19; b) la potestad de santificar: Los Doce Apóstoles: Hechos de los Apóstoles 2,14.37-42; San Pablo: 21 Corintios 5,17-21; 12,12; c) la potestad de gobernar: Los Doce Apóstoles: la potestad legislativa, Hechos de los Apóstoles 15,2-16,5; la potestad judicial, Hechos de los Apóstoles 5,1-11; San Pablo: la potestad legislativa, 11 Corintios 11,2.17-34; la potestad judicial, 11 Corintios 5,1-13; la potestad ejecutiva, 21 Corintios 13,1-4,10. 139. B. Las potestades de los Apóstoles solamente son otorgadas de forma jerárquica y son ejercidas exclusivamente por los jerarcas; luego el orden jerárquico de la Iglesia hay que atribuirlo a Jesucristo fundador de la misma. a) Son otorgadas de forma jerárquica: Al designar el sucesor de Judas (Hechos de los Apóstoles 1,16-26); al constituir, reconocer y confirmar el Apostolado de San Pablo (Gálatas 1,1.12.18; 2,2.7-9); al designar los presbíteros de las Iglesias (Hechos de los Apóstoles 14,23); al ordenar a los Diáconos (Hechos de los Apóstoles 6,1-6). b) Son ejercidas por los jerarcas: Al reunir y gobernar la comunidad primitiva (Hechos de los Apóstoles 2,37-43); al constituir o confirmar a las otras Iglesias de Samaria (Hechos de los Apóstoles 8,2-25) y de Antioquía (Hechos de los Apóstoles 11,20-26); en la vigilancia sobre las Iglesias que habían sido constituidas (Hechos de los Apóstoles 9,31; 15,36); al admitir a la Iglesia a los gentiles (Hechos de los Apóstoles 10,1-48; véase 1,8); al decidir la cuestión sumamente delicada de los judaizantes (Hechos de los Apóstoles 15,1-31). 140. Se confirma el aserto en contra de los Protestantes: A partir del siglo primero de la Iglesia hasta el siglo XVI, todos los cristianos sin dejar lugar a dudas y de un modo unánime sostuvieron que la Iglesia habla sido instituida por Jesucristo en forma de sociedad jerárquica; es así que un testimonio universal tan antiguo, constante y unánime no puede dejar de ser verdadero; luego en realidad Jesucristo instituyó la Iglesia en forma de sociedad jerárquica. La Mayor. Han enseñado esto a partir del siglo 19 Clemente Romano (muerto hacia el año 96) (R 19-21); también Ignacio de Antioquía (muerto hacia el año 107) (E 44 48s 65). Posteriormente todos los cristianos tanto católicos como cismáticos han pensado exactamente lo mismo. Y de entre los protestantes defienden esto mismo los Anglicanos y los Episcopalianos.

Page 46: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

141. La menor. Este testimonio no puede dejar de ser verdadero, pues a) consta acerca de la ciencia de los testigos y de la antigüedad y de los escritos de los mismos, b) no puede dudarse acerca de la veracidad del testimonio, puesto que si Jesucristo no hubiera instituido en realidad la Iglesia como jerárquica, no defenderían esto con un consentimiento tan unánime a lo largo de dieciséis siglos todos los cristianos, según aquel adagio evidente que es de razón natural: "Lo que se encuentra de modo unánime en muchos, no es error, sino tradición". 142. IV. Jesucristo denomino con el nombre de Iglesia a la sociedad, que instituyó. El que Jesucristo haya dado el nombre de Iglesia a la sociedad fundada por Él lo niegan solamente aquellos, que se ven obligados a decir esto partiendo de las teorías que sostienen acerca de la Iglesia: a saber Los Escatologístas, puesto que no quieren admitir que Jesucristo quiso instituir una sociedad religiosa en las condiciones de esta vida; los Espiritualistas, puesto que piensan que Jesucristo solamente inicio un cierto movimiento religioso de índole meramente interna; los Críticos Racionalistas, ya que atribuyen el nacimiento de la Iglesia a los seguidores de Jesucristo, los cuales movidos por causas meramente naturales, formaron, dicen estos críticos, alguna sociedad para ellos mismos, la cual sociedad afirmaban que había sido instituida por Jesucristo. Es posible, siguen diciendo, que fue la primitiva Iglesia la que denominó con este nombre, así como "fue en primer lugar en Antioquía donde los discípulos fueron conocidos con el nombre de Cristianos" (Hechos de los Apóstoles 11,26). 143. I) (En griego) Ekklesia es un vocablo muy adecuado para designar la sociedad, que instituyó Jesucristo. a) Por la significación etimológica del vocablo y por el uso profano: en efecto (en griego) Ekklesia se deriva de ekkalein (en griego), que significa llamar. Se emplea para significar una convocatoria realizada mediante pregonero, no de unos cualesquiera, sino de los ciudadanos, en orden a deliberar acerca de lo concerniente a la ciudad. Por consiguiente conlleva el concepto social de elección y de vocación o llamada, el cual concepto está muy de acuerdo con la sociedad fundada por Jesucristo. 144. b) Por el uso que se hace en el Antiguo Testamento de este vocablo muy conocido de los oyentes de Jesucristo; siempre que el vocablo "ekklesía" (en griego) aparece en la translación griega del Antiguo Testamento, cuyo texto original hebreo puede cotejarse, es la versión del vocablo (ver texto) (palabra en hebreo) lo cual ocurre ciertamente, salvo una sola excepción, 72 veces. Ahora bien, el vocablo Kahal en el Antiguo Testamento se encuentra 132 veces y significa en general una asamblea de cualesquiera clase de hombres. Sin embargo cuando se trata de étnicos o de hombres perversos entonces se traduce al griego mediante las palabras (en griego) ojlos o sinagoge, en cambio cuando se trata de una reunión de personas buenas o de una asamblea religiosa, entonces, salvo una o dos excepciones, siempre la palabra Kahal se traduce por la palabra griega "Ekklesia" (en griego). Y el vocablo (ver palabra en hebreo) en el Antiguo Testamento se traduce siempre al griego por la palabra sinagoge (en griego). Ahora bien en estos textos "Ekklesia" (en griego) significa por el contexto casi siempre una convocatoria del pueblo elegido a causa de una finalidad religiosa y ciertamente en sentido universal, a saber para designar a todo el pueblo teocrático de Israel. Muestra por tanto en su concepto las notas de elección, de universalidad y de reunión a causa de un

Page 47: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

fin religioso, las cuales notas están muy de acuerdo con la sociedad religiosa, que instituyo Jesucristo. 145. c) Por el uso de los judíos, que eran coetáneos de Jesucristo: En efecto, estos usaban los vocablos "Ekklesia y sinagoge" (en caracteres griegos) casi en el mismo sentido, que hemos extraído de los libros del Antiguo Testamento. Sin embargo dice 5chürer que la diferencia entre ambos vocablos está en que "sinagoge" (en griego) designaría más bien a las comunidades locales, y en cambio "Ekklesia" (en caracteres griegos) designaría principalmente a toda la sociedad de aquellos a los cuales Dios ha llamado a la salvación, o sea a todo el pueblo elegido de Israel. De donde entre los judíos el vocablo "Ekklesia" (en caracteres griegos) significaba en primer término la asamblea de los elegidos, a los cuales Dios ha llamado a rendirle culto en esta vida mediante su verdadera religión. Luego era el vocablo más adecuado para designar a la sociedad religiosa que Jesucristo habla instituido. 146. II) "Ekklesia" (en caracteres griegos) es la palabra que Jesucristo empleó para designar a la sociedad que instituyó, si bien en el vocablo correspondiente de la lengua aramea. a) Consta que la palabra "Ekklesia" (en griego) hay que atribuirla a Jesucristo mismo, por San Mateo 16,18; 18,17. En efecto la genuinidad literaria de estos textos ya nadie puede negarla de un modo razonable, después de tantas ediciones criticas del texto; y la genuinidad histórica solamente por prejuicios apriorísticos la niegan los críticos racionalistas, escatologistas y espiritualistas. Es así que las hipótesis de estos sistemas ya han quedado refutadas como erróneas en las tesis precedentes; luego el vocablo mismo "Ekklesia" (en griego) hay que atribuirlo a Jesucristo como autor de él, ya que no hay ninguna razón suficiente, por la que deba denegársele esta autoría al Señor mismo. 147. b) Esto mismo lo confirma .el uso del vocablo en el Nuevo Testamento. En efecto en los libros del Nuevo Testamento el vocablo "Ekklesia" (en griego) aparece 114 veces, y en concreto 3 en el Evangelio de San Mateo, 23 en los Hechos de los Apóstoles, 63 en San Pablo, 20 en el Apocalipsis, 5 en otras Epístolas de los Apóstoles. Ahora bien los autores del Nuevo Testamento usan casi exclusivamente la palabra "Ekklesia" (en griego) para designar las asambleas de los cristianos; en cambio la palabra "sinagoge" (en griego) se reserva para referirse a las reuniones religiosas de los judíos. Ahora bien este uso constante se explica extraordinariamente dando por supuesto el que Jesucristo mismo llamó Iglesia a la sociedad instituida por Él, según atestigua de hecho San Mateo (16,18; 18,17) que sucedió en realidad. Y esto se confirma además por el uso del vocablo que ya se daba en la primitiva Iglesia de Jerusalén (Hechos de los Apóstoles 5,11; 8,1-3; 9,31; 12,1-5). 148. c) Ciertamente desconocemos la palabra aramea exacta, que uso Jesucristo, puesto que el texto arameo original de San Mateo se ha perdido. Sin embargo puesto que el vocablo Quehala en la lengua aramea responde de un modo muy estricto a la palabra hebrea Kahal, algunos suponen que Jesucristo empleo esta, mas bien que la palabra Kenischta; otros en cambio sostienen que la palabra aramea es Kenischta. 149. d) El sentido que tiene el vocablo "Ekklesia" (en griego) en la Sagrada Escritura es realmente multiple, según se desprende suficientemente de lo que hemos dicho anteriormente, ahora bien los sentidos principales de esta palabra son los siguientes:

Page 48: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

1) Se emplea el vocablo Iglesia, en sentido muy amplio, para referirse al conjunto de aquellos, de los que Jesucristo es el salvador, el autor de la gracia y el dispensador de la gloria. De este modo emplea San Pablo el vocablo Iglesia (Colosenses 1,18). Bajo este concepto queda comprendida la Iglesia triunfante en el cielo, la purificante en el purgatorio y la militante en la tierra. 150. 2) Podemos distinguir un triple estadio de la Iglesia militante, según la Sagrada Escritura, siguiendo a San Gregorio Magno, cuando dice: "Los santos antes de la Ley, los santos bajo la Ley, los santos en la economía de la gracia, todos estos formando el Cuerpo del Señor están constituidos en miembros de la Iglesia". a) El pueblo elegido antes de la ley recibe el nombre de Iglesia en el desierto de Sin, cuando se encontraba en camino hacia el monte Sinaí donde le fue dada la Ley: Números 20,4: ¿Por qué habéis traído a la Asamblea del Señor a este desierto? (Hechos de los Apóstoles 7,38). b) El pueblo judío bajo la Ley recibe el nombre de Iglesia una vez terminado ya el templo de Salomón: 31 Reyes 8,22: Salomón se puso ante el altar de Yahveh en presencia de toda la Asamblea de Israel. c) A la sociedad jerárquica de los cristianos se la llama. Iglesia y ciertamente este es el uso especialísimamente propio de las Escrituras del Nuevo Testamento, bien se hable en un sentido universal (Hechos de los Apóstoles 20,28), bien sea en un sentido, particular acerca de las iglesias locales (Hechos de los Apóstoles 15,41). 151. Escolio 1. De la ocasión concreta en que fue instituida la Iglesia. Hemos probado que Jesucristo instituyó la Iglesia. Ahora bien si se pregunta en qué momento hizo esto Jesucristo, respondemos siguiendo a Pío XII: "El Divino Redentor comenzó la edificación del templo místico de la Iglesia, cuando en su predicación enseñó sus preceptos y llevó a termino la edificación del Templo Místico de su Iglesia, cuando glorificado sufrió la crucifixión; y finalmente manifestó y promulgó esta edificación de la Iglesia cuando envió de modo visible al Espíritu Paráclito para que le recibieran sus discípulos" ("Mystici Corporis": AAS 35,204). Acerca del momento y de la acción con los que Jesucristo instituyó propiamente la Iglesia opinan de distinto modo los autores católicos, estimando de varías formas los distintos actos con los que desde el comienzo de su vida pública Jesucristo quería realmente llevar a cabo la institución de la Iglesia.10

10 Sentencias acerca del momento y de la acción con los que propiamente Jesucristo instituyo la Iglesia. 1ª Jesucristo instituya la Iglesia propiamente cuando otorga después de la resurrección a Pedro el Primado y a los Apóstoles los poderes: Asó opinan Suárez, Legrand, J. Kleutgen, Franzelin, Falmieri, kendive, Cresta, Wilmers, De San, Van Laak, Billot, Straub, Muncuoill, Zubízarreta, Ottiger, Lercher, De Guibert, Van Moort, Scbultes, Holzmeister. 2ª Jesucristo instituyo la Iglesia propiamente en plenitud, cuando envio al Espirito Santo el din de Pentecostés: Son partidarios da esta sentencia De Groot, Hurter, Bainvel, Caruel, Pesch, D'Herbigny, Hervó, Dieckmann, Goupil, Egger, Journet, tapetado., Morillo, De la raille, Mersch, G. de Broglie. 3ª Sostienen que la Iglesia nació propia y plenamente en la Cruz Mazzella, Tanquerey, Michelitsch, Lercher, J. Angar, S. irorp, M. Teixeira Leite, F. Grivec, W. Bertrams, .Ried.rann, J. Saleverri. 4ª "Jesucristo instituyó verdadera y perfectamente la Iglesia, cuando en la ultima Cena cuando anticipando en cierto modo el sacrificio da la Cruz convirtió el vino en su sangre, al decir: “Este cáliz es la Nueva Alianza en mi sangre" (San Lucas 22,20); E. Dorsch, K, Rahner, H. Kruse. 5ª De entre los no católicos sostienen que la iglesia Fue instituida en la última Cena, Kattenbusch, Wendland. Piensa que la Iglesia fue instituida plenamente el día de Pentecostés, Bonhoeffer, Heiler.

Page 49: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

152. Según la doctrina de Pío XII (AAS 35,204.211), la edificación de la Iglesia fue consumada en la cruz, en cuanto que la Iglesia es el Cuerpo Místico cuya Cabeza es Jesucristo: o sea en cuanto que es "Jesucristo mismo que continua lleno de misericordia en esta tierra su obra de redentor del género humano, la cual obra la había llevado a cabo en verdad en una sola ocasión en el ara de la cruz" (Msi 51,750). Así pues parece que hay que decir que la Iglesia fue consumada en la cruz, no solo considerada absolutamente y en cuanto que es casa sobrenatural de Dios edificada sobre Jesucristo como fundamento primero, principal y propio, o en cuanto que es el cuerpo moral unido a Jesucristo que es su Cabeza primera, principal y propia y por consiguiente animado y vivificado por el Espíritu de Cristo; sino también en cuanto que la Iglesia es la economía social definitiva de la salvación la cual la constituyó Jesucristo por sí mismo a manera de Alianza o Testamento "cuando enseñó la norma de fe y de vida, instituyó el sacrificio y los sacramentos, dispuso la función pastoral y la potestad jerárquica", y consumo formalmente y "simpliciter" la edificación de la Iglesia cuando Jesucristo mismo ratificó con su propia muerte con ley inmutable la voluntad última del Testador (véase Msi 51,552; 53,315.317; Hebreos 9,15-17; 10,9-14). 153. Posteriormente el mismo Pío XII, en la Encíclica "Mediator Dei", confirmó la misma doctrina al escribir: "Jesucristo constituyó a la Iglesia como su columna de la verdad y como dispensadora de la gracia, y con su propio sacrificio de la Cruz, la fundó, la consagró y la consolidó eternamente' (AAS 39 (1947) 527). Sin embargo juzgamos que nada impide el que podamos conceder que Jesucristo mismo, después de su resurrección de entre los muertos, ultimó en realidad la edificación de la Iglesia en tanto, en cuanto que como ejecutor del Testamento consumado en la cruz Él mismo comenzó a aplicar los frutos de su redención, completó tal vez la institución de algunos sacramentos, determinó otras líneas sociales de la Iglesia, designó algunos sujetos de cargos y deberes, y finalmente derramó visiblemente los dones prometidos del Espíritu Santo. Véase también la Encíclica "Haurietis aquas" (AAS 48 (1956) 333). Juan XXIII, Mensaje radiofónico: AAS 51 (1959) 315. 154. Escolio 2. ¿En qué se diferencian el concepto de Reino de Dios y de Iglesia? El concepto de Iglesia coincide inadecuadamente con el concepto de Reino de Dios. En efecto Reino de Dios es la economía de la salvación sobrenatural fundada positivamente por Dios que revela dicha economía de salvación sobrenatural, la cual se anunciaba en el Antiguo Testamento y fue constituida por Jesucristo en Reino Mesiánico. Este Reino consta de un doble estadio, uno de vía o preparación que existe en las condiciones de esta vida, y otro de patria o de consumación que ha de ser eterno en la otra vida (Santo Tomas 4 d.49 c.l a.2 qá 5 sol.5). Iglesia en cambio, en sentido estricto, es el Reino de Dios que existe en las condiciones de esta vida y en concreto en cuanto que ha sido constituido de hecho socialmente por Jesucristo. Véase Santo Tomas 4 d.49 q.1 a.2 qª 5 sol.5. 155. Escolio 3. Varios sentidos de la palabra Iglesia. Santo Tomás usa el vocablo Iglesia en varios sentidos. a) En sentido muy amplio llama Iglesia "al cuerpo de aquellos que están ordenados a la gloria del gozo de Dios; y así el cuerpo de la Iglesia no solo está formado de hombres, sino también de ángeles" (Véase Franzelin, De Ecclesia, tesis 2).

Page 50: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

b) En sentido lato "El cuerpo de la Iglesia está constituido por aquellos, de los que Jesucristo es el Salvador, esto es, por los hombres que han existido desde el principio del mundo hasta el fin del mismo". c) En sentido menos lato distingue la Iglesia "según el estado de patria" a la cual llama "triunfante" y a la cual define "congregación de los comprensores", de la Iglesia "según el estado de vía", a la cual llama "militante" y a la cual define "congregación de los fieles". 156. d) En sentido estricto, los que pertenecen en acto a la Iglesia militante se dividen en dos clases: una la de aquellos que están unidos a Jesucristo por la caridad, y otra la de aquellos que están unidos a Jesucristo solamente por la fe; y puesto que "los antiguos padres eran atraídos a Jesucristo por la misma fe y la misma caridad, por la que también nosotros somos atraídos hacia Él", por eso también ellos "pertenecían al mismo cuerpo de la Iglesia al que nosotros pertenecemos". Por estas palabras queda claro el sentido por el que Santo Tomas define a la Iglesia militante como "congregación de los fieles" tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, y porque afirma "que la fe informe es común a todos los miembros de la Iglesia". 157. e) En sentido muy estricto entiende por Iglesia la que comenzó a partir de Jesucristo y de los Apóstoles. Esta Iglesia es la que "fue plantada por medio de los Apóstoles", y la que perdura después de la muerte de ellos, pues "es exactamente la misma Iglesia la que existió en tiempo de los Apóstoles y la que ahora existe; puesto que la fe es la misma y los sacramentos los mismos y la autoridad la misma y la misma profesión". 158. F. Suárez distingue de igual modo la Iglesia, a la que define como Santo Tomas "congregación de los fieles", que han creído en Jesucristo desde Adán hasta el fin del mundo, de la Iglesia "según el modo especial que reclama por institución de Nuestro Señor Jesucristo", la cual conforme es ahora, "fue instituida por Nuestro Señor Jesucristo", y ciertamente "desde el principio de su predicación Jesucristo comenzó a poner los fundamentos de ella, no obstante no concluyó totalmente el edificio hasta casi el tiempo de su ascensión, cuando dijo a Pedro: Apacienta mis ovejas". En el Catecismo del Concilio Tridentino: "los que han vivido desde Adán y los que han de vivir mientras exista el mundo, los cuales profesen la verdadera fe, pertenecen a la misma Iglesia". 159. Objeciones. 1. 11 Epístola de San Pedro 2,5: Todos los fieles son igualmente sacerdotes: Sacerdocio santo. Respuesta. Distingo en sentido lato, en cuanto que asemejan por el bautismo y la confirmación al Sacerdote eterno y deben ofrecer víctimas espirituales como miembros del cuerpo de la Iglesia, concedo; en sentido estricto, esto es dotados de potestad jerárquica, niego. 2. la a Timoteo 2,5 Porque hay un solo Dios, y también un solo Mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús, hombre también: Jesucristo Mediador único excluye la Jerarquía. Respuesta. Distingo. Como necesario, principal y causa meritoria, concedo; en cuanto instituido libremente por Dios, ministerial y que aplica instrumentalmente los méritos de la Redención, niego. La solución plena se encuentra en 1a a Timoteo 2,6-7. 3. Ni Dios, causa principal, ni el efecto, la gracia santificante, permiten ningún instrumento humano.

Page 51: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Respuesta. Distingo. Ningún instrumento humano necesario, concedo; ningún instrumento humano establecido libremente por Dios y elevado por el poder divino en orden a producir los efectos en virtud de la causa principal, niego. 160. C. San Lucas 22,25. Queda excluido todo poder: "Los Reyes de las naciones gobiernan como señores absolutos, y los que ejercen la autoridad sobre ellos se hacen llamar Bienechores; pero no así vosotros". Respuesta. Distingo. Queda excluido todo poder abusivo, concedo; todo poder ordenado, niego. 5. Hechos de los Apóstoles 15,6.22s. La potestad de dar leyes universales parece que se atribuye a la Iglesia entera: Entonces decidieron los Apóstoles y Presbíteros, de acuerdo con toda la Iglesia. Respuesta. Distingo. Bajo la autoridad jerárquica de los Apóstoles, concedo; de tal manera que, al tomar esta decisión, la potestad de todos encontrada en un plano de igualdad, niego. 6. 21 Corintios 2,6-10. La comunidad misma ejercía la potestad y tomaba decisiones: Bastante es para ese tal el castigo infligido por la comunidad... Y a quien vosotros perdonéis, también Yo le perdono. Respuesta. Distingo. A causa de la autoridad recibida de San Pablo en orden a cumplir el mandato de éste, concedo; por autoridad propia en orden a imponer un nuevo mandato, niego. Véase 11 Corintios 5,3-13. 7. San Mateo 20,23: Jesucristo no tenia facultad de conceder cargos o poderes en su Reino; luego no pudo transmitir ninguna potestad a sus Apóstoles; Respuesta. Distingo el antecedente. Jesucristo no tenia facultad de conceder poderes al arbitrio de los hombres e independientemente de la voluntad de su Padre, concedo; no tenia Jesucristo facultad de conceder poderes a su propio arbitrio según la voluntad del Padre, niego. 8. 11 Corintios 12,11: En la Iglesia todas estas cosas las obra un mismo y único Espíritu, distribuyéndolas a cada uno en particular según su voluntad. Luego quedan excluidos y son superfluos cualesquiera otros poderes de los hombres. Respuesta. Distingo el antecedente. Como causa primera, primaria o principal, la cual se digna mediante participación ministerial usar las causas segundas, secundarias o instrumentales, concedo; como causa única, niego.

Page 52: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

CAPITULO I I SOBRE LA INSTITUCIÓN DE LA IGLESIA MONÁRQUICA

Artículo I

Jesucristo promete a san pedro el primado de jurisdicción TESIS 4. Jesucristo prometió, según el texto de San ?lateo 16,16-19, inmediata y directamente a San Pedro el Primado de jurisdicción, o sea la potestad suprema sobre la Iglesia universal. 162. Nexo. 12 En la tesis precedente hemos probado que Jesucristo instituyó la Iglesia como sociedad jerárquica y que constituyó en ella el Colegio de los Apóstoles como sujeto de potestad social. 22 En las fuentes vemos que San Pedro está por encima de los Apóstoles; de donde preguntamos acerca de si por institución de Jesucristo la Iglesia jerárquica es una sociedad oligárquica, en la cual la potestad suprema la posee un colegio de iguales, o por el contrario es una sociedad monárquica, en la cual es una sola persona física la que posee la suprema potestad social. 32 La tesis responde que, según las fuentes, Jesucristo en la Iglesia: a) determinó específicamente un régimen monárquico, b) y designó en concreto como sujeto de la potestad social suprema a la persona de San Pedro. En los Evangelios aparece el nombre de San Pedro o de Simón 114 veces, el nombre de San Juan 38 veces, los nombres de los otros muy escasamente. 163. Nociones. PRIMADO atendiendo a la etimología del vocablo es el titulo por el que se dice que alguien es el primero en-algo. Por el Primado de honor se dice que alguien es el primero honoríficamente (El Decano en el Colegio de los Cardenales). Por el Primado de dirección se dice que alguien es el primero en cuanto a la dirección, esto es que está dotado de la simple facultad de deliberar y de advertir, no de mandar. (El Presidente en el Senado). Por el Primado de mando se dice que uno es el primero por la potestad de mandar (El Padre de familia). Por el PRIMADO DE JURISDICCIÓN se dice que uno es el primero por derecho de autoridad en una sociedad perfecta. En efecto la JURISDICCIÓN es la autoridad en una sociedad perfecta. Ahora bien sociedad perfecta se dice de aquella, cuyo fin es el bien supremo del hombre en su clase y la cual sociedad posee en realidad o por derecho los medios suficientes para alcanzar dicho bien supremo; la cual por consiguiente ni es parte de otra sociedad ni está subordinada directamente a otra sociedad. 164. Las palabras "INMEDIATA Y DIRECTAMENTE" se entienden según las explicó el Concilio Vaticano I (D 1822 en la parte final) y según las advertencias del mismo Concilio: "Las palabras inmediata y directamente van en contra de los Richerianos, los cuales solamente atribuyen a San Pedro y a su sucesores una potestad ministerial, y dicen igualmente que el Primado instituido por Dios ni fue otorgado inmediatamente a San Pedro, ni dirigido a el, sino a la Iglesia como a sujeto propio, en cuyo nombre Pedro lo recibió". De donde el que se prometa inmediatamente el Primado a San Pedro, significa que Jesucristo hace la promesa del Primado inmediatamente a San Pedro mismo, no mediante los Apóstoles ni mediante la Iglesia; el que se prometa el Primado a San Pedro directamente, significa que las palabras con las que se hace la promesa a San Pedro, expresan directamente el Primado mismo, no otra prerrogativa, de la cual tal vez se seguirla o en la cual estaría contenido el Primado.

Page 53: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

165. Decimos, como explicación, PRIMADO DE JURISDICCIÓN 0 SUPREMA POTESTAD, porque lo que en sentido estricto basta con probar en esta tesis es que Jesucristo prometió a San Pedro la potestad suprema en la sociedad instituida por Él. Ahora bien el que esta suprema potestad social es en concreto potestad de jurisdicción será una consecuencia necesaria de la tesis, en la que probaremos después que la Iglesia es una sociedad perfecta, de la cual es propia la potestad de jurisdicción, según consta por las nociones. 166. Acerca de la historia de la cuestión. Niegan el Primado de San Pedro antes del siglo XIX y después: 1) Los Orientales disidentes. Ciertamente admitieron y reconocieron el Primado de San Pedro todos hasta el siglo XII, incluso Facto lo admitió, si bien hablo acerca de algunas veces en un tono polémico de un modo menos acertado. Posteriormente negaron el Primado de San Pedro algunos pocos orientales a partir de mitad del siglo XII, y con más frecuencia a partir del siglo XIV, por último desde el siglo XVI hasta nuestros días casi todos los cismáticos orientales rehúsan admitir el Primado de San Pedro. 2) En los siglos XIV y XV Marsilio Patavino, Hus y Wicleff negaron también el Primado de San Pedro (D 496 633 673). 3) Desde el siglo XVI los Protestantes en general, los cuales siguieron a sus guías Lutero y Calvino (D 765s). 4) En el siglo XVII los Galicanos con E. Richer y los Jansenistas con BARCOS, y en el siglo XVIII - 115 - Febronio y los Pistorienses (D 1091 1500 1503 juntamente con la nota). Véase P. Jbrg, acerca de Barcos y la controversia del doble Primado (1941). 167. 5) En los siglos XIX y XX todos los Racionalistas y Modernistas, los cuales a fin de presentar como verosímil la negación del Primado de San Pedro, recurren principalmente a tres teorías. A) Teoría de la interpolación (Resch, Soltau, Goguel, Harnack y otros muchos), la cual niega absolutamente la genuinidad literaria sobretodo del texto de San Mateo 16,18, esto es afirma que San Mateo de ningún modo escribió la perícopa del Primado, sino que esta perícopa fue interpolada posteriormente en el Evangelio por otra mano. 168. B) Teoría de la idealización o histórico-formal (Loisy, Dell, Bultmann y otros en gran número), la cual reconoce ciertamente y defiende la genuinidad literaria del texto de San Mateo, sin embargo niega totalmente la genuinidad histórica del mismo texto, afirmando que tales palabras no fueron pronunciadas por Jesucristo y que el sentido de las mismas no hay que atribuírselo a Jesucristo, sino que en estas palabras San Mateo presenta simplemente la idea, que se formó la Iglesia primitiva acerca de San Pedro. Esta teoría prevaleció entre los críticos en los primeros decenios del siglo XX, sin embargo con posterioridad fue abandonada prácticamente por todos. No obstante a partir del año 1941 volvieron a utilizarla principalmente Bultmann y Xuemmel, a los cuales siguió Haller, y en nuestros días entre los no católicos tiene muchos seguidores y muchos que se oponen a ella.

Page 54: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

169. C) Teoría de la interpretación (Seeberg, Sohm, Billerbeck, Wendland y otros muchos, los cuales proponen las teorías de los Protestantes anteriores un tanto modificadas), la cual teoría de la interpretación reconoce la genuinidad literaria e histórica del texto, sin embargo explica de distintas formas las palabras del Señor "sobre esta piedra" de manera que vengan a significar que Jesús edificará Su Iglesia o bien sobre Jesucristo al cual confesó San Pedro, o bien de un modo paritario sobre todos los Apóstoles, en cuyo nombre respondió San Pedro, o bien sobre la fe de San Pedro y de todos los fieles, los cuales creerán en Jesucristo al igual que San Pedro. 170. Doctrina de la Iglesia. Con ocasión de defender o de definir el Primado del Romano Pontífice, defendieron también de un modo indirecto el Primado de San Pedro: En el siglo IX, en tiempo de Focio, San Nicolás I en carta al Emperador Miguel (D 332). En el siglo XI, San León IX en otra carta escrita a Miguel Cerulario en persona (D 351 353). En el siglo XIV, Bonifacio VIII en la bula "Unam Sanctam" (D 468), y Clemente VI en la carta dirigida a Catolicon de los Armenios (D 570c). En el siglo XV, con ocasión de la unión de los Orientales, El Concilio Florentino (D 694). Iugie, 4,333, advierte que en el Concilio Florentino no hubo ninguna cuestión acerca del Primado de San Pedro. 171. Por último el Concilio Vaticano I (a.1870) definió explícita y directamente que el Primado fue directa e inmediatamente prometido por Jesucristo a San Pedro, y en concreto con las palabras del Señor que se encuentran en San Mateo 16,17-19 (D 1822). Ahora bien los errores que se rechazan con esta definición del Concilio Vaticano I, los declaró en calidad de Relator en el mismo Concilio el Obispo Pictaviense, con las siguientes palabras: "La Doctrina del Primado de San Pedro se opone principalmente a un doble error. 12 Al error de los herejes y de los cismáticos, que o bien niegan absoluta y sencillamente que fue instituida por Jesucristo la jurisdicción divina del Primado, o bien colocan la autoridad primera y el centro de toda la Iglesia en el sacrosanto Concilio supremo. Y 22 al error de estos innovadores Richerianos y de otros, los cuales pretenden que el Primado, más aún que cualquier cargo que lleve aneja la jurisdicción, fue entregado por Jesucristo en primer término inmediata Y esencialmente a la Iglesia, y mediante esta fue otorgado a Pedro, como ministro suyo". León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" ademas hace una esmerada exégesis del texto de San Mateo 16,17-19: "Jesucristo puso a San Pedro como gobernante supremo de la Iglesia. En verdad hizo a San. Pedro y a nadie mas aquella insigne promesa: "Tu eres Pedro sobre esta piedra edificare Mi Iglesia" (San Mateo 16,18). Por estas palabras queda claro que por voluntad y por mandato de Dios la Iglesia se asienta en San Pedro, así como un edificio está asentado en sus cimientos... Por consiguiente pertenece a Pedro el sustentar la Iglesia y el defenderla unida y firme con estructura irrompible. Ahora bien ¿quién es el que puede cumplir un cargo de tan gran responsabilidad sin la potestad de mandar, de prohibir, de juzgar, a la cual potestad se la denomina verdadera y propiamente con el nombre de jurisdicción?... Además Jesús añadió lo siguiente: Y a ti te daré las llaves del Reino de los Cielos... La Iglesia ostenta la imagen expresa no solo del edificio, sino también del Reino: además todo el mundo sabe que las llaves son el distintivo normal que indican el poder. Por lo cual cuando Jesús promete dar a San Pedro las llaves del Reino de los Cielos, promete que le dará potestad y derecho sobre la Iglesia... Están de acuerdo con esto las palabras que Jesús le dijo a Pedro a continuación: Y cuanto tu atares sobre la tierra, quedará atado en el cielo; y cuanto tu desatares sobre la tierra, quedará desatado en los cielos. La expresión empleada en sentido translaticio de atar y desatar indica el derecho de dar leyes e igualmente la potestad de juzgar y de castigar. En verdad esta potestad se dice que tendrá tanta amplitud y poder, que cualesquiera decretos de la misma los ratificará Dios. Por tanto es una potestad suprema

Page 55: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

y plenamente "sui iuris", puesto que no hay en la tierra por encima de ella ninguna potestad de grado superior, y ya que abarca a la Iglesia entera y a todo lo que le ha sido confiado a la Iglesia" (AAS 28,726s). Esta doctrina acerca de la Constitución de la Iglesia "exige per se el asentimiento" (Pío XII, Encíclica "4umani generis": AAS 42,568): D 2313. 172. Valor dogmático. La tesis es de fe divina definida en los Concilios Florentino y Vaticano I (D 694 1822). La Prueba consta de tres puntos que se suceden gradualmente de forma que respondan a la triple teoría de los adversarios más modernos, acerca de los cuales hemos hecho mención anteriormente, en el apartado 5) de la historia de la cuestión. Así pues vamos a defender en primer lugar la genuinidad literaria del texto de San Mateo, después la genuinidad histórica del mismo texto, y por último hay que dejar clara la interpretación auténtica de las palabras del Señor. 173. i. Prueba de la genuinidad literaria del texto de San Mateo 16,18. A) Dicen A. Resch y J. Schnitzer que las palabras del texto de San Mateo 16,18s: Y Yo a mi vez te digo; tu eres Pedro y sobre esta piedra Yo edificaré mi Iglesia; y los poderes del infierno no prevalecerán contra ella, etc. han sido interpoladas hacia finales del siglo II, porque faltan en San Marcos 8,29 y en San Lucas 9,20, porque no son citadas por los autores hasta Tertuliano Orígenes, al comienzo del siglo III. J. Grill se ha atrevido además a afirmar que la interpolación fue hecha en Roma, hacia el año 190, en tiempo del Papa Víctor. En cambio W. Soltau, reconociendo que el texto había sido conocido por San Justino, dice que la interpolación fue hecha poco antes del año 130. 174. B) Dice A. Harnack que solamente las palabras, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia (San Mateo 16,18), fueron interpoladas hacia el año 120, a saber en tiempo del Emperador Adriano (117-138). El motivo principal, que adúce, es que en el Diatessaron, o sea en la Armonía de los Evangelios de Taciano (hacia el 170) (se ha perdido la obra de la cual tenemos un conocimiento imperfecto por lo que se nos dice de ella en las obras de San Efrén), se leía; "Tu eres Pedro, y las puertas del infierno no te vencerán", con las cuales palabras, dice A. Harnack, se prometía a Pedro la inmortalidad. Ahora bien después que Pedro murió, a fin de corregir este error, insiste A. Harnack, fueron interpoladas las palabras "y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia". Y en los versículos siguientes en lugar de aparecer el pronombre te se ha escrito el pronombre ella. 175. En contra de estas teorías de la interpolación hay que admitir la genuinidad literaria del texto de San Mateo 16,18. A. 1) Porque este texto aparece en todos los códices y versiones antiquísimos, conforme han demostrado de modo irrefutable todas das ediciones críticas que han realizado tanto los católicos como los no católicos. En el códice Syro-sinaitico falta ciertamente un folio íntegro, en el cual debería encontrarse este texto que estamos comentando; pero para que este folio estuviera íntegramente escrito, según el cálculo hecho a base del número y de la medida de las líneas y de las letras, se saca en conclusión que forzosamente debía estar incluido en é1 el texto de San Mateo 16,17-19. Se confirma esto mismo, porque nuestro texto se encuentra en la versión siríaca, realizada en el siglo II y transcrita en un códice del siglo V, la cual versión la publicó Cureton, y por este motivo se la conoció con el nombre de Códice Syro-Curetoniano. El texto Curetoniano esta tan de acuerdo con el texto Syro-sinaitico que deben ser considerados como dos recensiones del mismo original

Page 56: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

del siglo II; y por consiguiente en el Códice Syro-sinaltico no pudo faltar el texto de San Mateo 16,17-19. 176. 2) Porque o bien los autores de la antigüedad cristiana citan el texto o bien hacen alusiones a ella. Y en concreto lo cita el Evangelio de los hebreos, publicado o bien el año 70, según Harnack, o bien hacia el año 100, según Lagrange, o bien por lo menos antes del año 135 según otros autores. También es citado nuestro texto en Las Odas de Salomón antes del año 150. Igualmente citan nuestro texto el Pastor de Hermas y San Justino hacia el año 150, San Ireneo hacia el año 180, Tertuliano y Orígenes hacia el año 200; de entre los cuales Orígenes, que era muy erudito, muy estudioso y muy diligente recopilador de los textos de la Sagrada Escritura, conoció sin duda los mejores y los más antiguos códices de los libros sagrados, principalmente en las grandes Bibliotecas de Alejandría y de Cesarea; por consiguiente su testimonio seguro tiene un valor definitivo en favor de la tradición unánime de nuestro texto. Hay que tener en cuenta que nos consta, que en el siglo II se escribieron por lo menos 47 obras, de las cuales se han perdido por lo menos 30, en las que pudo estar citado el texto de San Mateo 16,17-19. 177. 3) Porque el texto presenta un color semítico, que reconocen unánimemente los criticos tanto católicos como no católicos, en las palabras: "Bienaventurado,--Bar Iona, -la carne y la sangre, -los poderes del infierno, -atar desatar"; -y presenta expresiones propias del Evangelio de San Mateo, como son las siguientes: "Reino de los cielos, -Padre que estás en los cielos". El juego de palabras, petros-petra (en griego), no puede ser de origen griego, sino que denota origen arameo, Kepha-Kepha. La perífrasis, de la que se hecha mano al hacer uso de la voz pasiva, será atado, será desatado, juntamente con el nombre del lugar de los cielos, para referirse a Dios, a fin de evitar la pronunciación del nombre inefable de Dios, es típicamente semítica. De donde debe concluirse con toda razón que el texto no fue interpolado en la versión griega, sino que hay que adjudicárselo al texto arameo mismo, que fue el primitivo. 4) Porque una interpolación, o falsificación, hecha con tanta sagacidad en cuanto a la forma (tinte arameo), con tanta audacia en cuanto al tema del que se trata (la Filiación Divina de Jesucristo, la Fundación de la Iglesia y de su Primado), con tan gran y tan universal éxito que no quedara ningún rastro de contradicción, es en verdad totalmente inverosímil. 178. B) 1) Acerca de la explicación dada por Harnack hay que decir además: a) es absurdo afirmar que San Mateo escribió en el año 70, según sostiene Harnack, las palabras "las puertas del infierno no te vencerán", significando la inmortalidad de San Pedro, puesto que San Pedro ya había muerto, según el mismo Harnack reconoce, el año 64. b) Es falso concluir, a base de las dos citas libres de San Efrén, que Taciano no presenta mas que el texto, que indica Harnack, puesto que según muchas otras citas o alusiones del mismo San Efrén y de Afrates, con igual derecho se puede sacar la conclusión de que ellos en Taciano habían leido nuestro texto integro. San Efrén comentando a Isaías 62,2 dice: "Y se te llamará con el nombre nuevo de Iglesia Santa, el cual nombre lo impondrá la boca del Señor diciendo: sobre esta piedra edificaré mi Iglesia y los cerrojos del infierno no prevalecerán sobre ella". Y en la exposición del Evangelio concordante recuerda a Jeremías citado exclusivamente por San Mateo, y poco después de las palabras, de las que Harnack hace derivar su hipótesis, prosigue San Efren mismo: "El Señor, al ir a edificar su Iglesia, edificó su torre, cuyos cimientos pudieran soportar toda la estructura, que iba a ser levantada por encima de dichos cimientos... Tu eres la piedra, aquella

Page 57: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

piedra, que levantó, para que Satanás se estrellara contra ella. Por el contrario Satanás quiso oponer esta piedra al Señor, a fin de que se disgustara con ella, cuando Pedro dijo al Señor: lejos de ti Señor...". En estas palabras se ve de forma manifiesta la auténtica paráfrasis de nuestra texto de San gateo 16,16. Por último en la versión arábiga del siglo XI de la obra de Taciano, y en la retractación latina de la misma del año 540 está contenido íntegro el texto de San Mateo 16,13-20. 179. c) Por consiguiente con todo derecho la teoría de Harnack fue relegada al olvido por todos de forma que E. Nestle, el cual en el aparato crítico del Nuevo Testamento de su edición del año 1923 indicó: que Taciano leía "las puertas del infierno no te vencerán", ya omitió esta nota en todas las ediciones posteriores. Más aún Harnack mismo, tres años antes de su muerte, en concreto el año 1927 escribía: Respecto al texto de San Mateo 16,18 "es dudoso acerca de si la palabra Iglesia es original o fue posteriormente interpolada"; luego todas las otras palabras de este texto las admitía ya como genuinas. 180. 2) El argumento basado en el silencio de San Marcos 8,29 y de San Lucas 9,20, en el cual hacen hincapié los no católicos, prueba demasiado; luego no prueba nada. En efecto, probaría que no son genuinos tres versículos enteros, a saber el 17, el 18 y el 19, lo cual en verdad no se atreven a afirmarlo tales autores. Ahora bien para que el argumento basado en el silencio probara algo, debería mostrarse que San Marcos y San Lucas no pudieron abstenerse de escribir lo mismo que escribió San Mateo. Parecidas omisiones de algunos textos de San Mateo, verbigracia 14,28-31; 17,24-27, podemos ver en San Marcos 6,50; 9,33. Además es mucho más inverosímil la interpolación en el texto de San Mateo, que la omisión en los textos de San Marcos y de San Lucas. Ambos nos transmiten la narración del cambio de nombre de Simón (San Marcos 3,16; San Lucas 6,14), sin embargo omiten la explicación, o bien porque suponen ésta conocida o bien porque, puesto que se trata de algo muy honroso para Pedro y conocido de los oyentes de éste, pudo omitirlo San Marcos, el cual en su Evangelio refiere la predicación de San Pedro; y San Lucas puede depender de San Marcos. Finalmente San Mateo, por escribir el Evangelio en orden a los judíos, era necesario que transmitiera las palabras con las que Jesucristo instituyó su Iglesia a fin de que substituyera a la Sinagoga; ahora bien San Marcos y San Lucas no se veían precisados a transmitir esto a sus lectores. La prohibición de Jesucristo inmediatamente después de la respuesta a su pregunta, no se entiende mas que una vez intercaladas las palabras acerca de la Iglesia que iba a durar hasta la parusía. Recientemente Graber confirmó con argumentos positivos la explicación que defiende que San Mateo no tuvo ninguna dificultad a la hora de narrar la promesa del Primado, porque escribía antes de que empezaran las persecuciones contra los "Apóstoles". San Marcos en cambio escribía después que San Pedro hubiera sido encarcelado el año 43 por el Rey Agripa y liberado por un ángel, y en concreto escribía a los Romanos, los cuales si leyeran la promesa de las llaves del Reino y de la potestad de atar y de desatar hecha a San Pedro, sin duda irían en contra de Él; por lo cual era necesario silenciar esto por motivos de prudencia, a fin de que las autoridades estatales no se levantaran contra la Iglesia. Y San Lucas debió también silenciar esto por las mismas causas y puesto que depende en esto de la redacción de San Marcos. 181. 2. Prueba de la Genuinidad histórica del texto de San Mateo 16,16-19 (D 2154). La teoría de la idealización o teoría histórico-formal (Formgeschichte) concede que ciertamente el texto fue escrito por San Mateo, sin embargo afirma que en este texto no se presenta el pensamiento de Jesucristo ni las palabras de É1, sino lo que San Mateo y

Page 58: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

la Iglesia primitiva pensaban acerca de Pedro y de la relación de éste con la Iglesia. (Gemeindetheologie). Los presupuestos de esta teoría y la forma de explicarla están descritos en la Encíclica "Pascendi" (D 2096-2100). A. En general, esta teoría afirma que desde la muerte de Jesucristo hasta la conversión de San Pablo, en el espacio de cinco o siete años, en la Iglesia de Jerusalén imbuida en ideas escatológicas, los Apóstoles y los discípulos de Jesucristo y otros seguidores de estos, en virtud de una evolución sentimental religiosa, que toma ideas religiosas de otra parte y a base de desfigurarlas las transforma en su favor, elucubró la doctrina de Jesucristo y la que esta contenida acerca de Jesucristo en los Evangelios, y envolvió en incontables ficciones míticas los sencillísimos hechos históricos de la vida de Jesús (Loisy, Bultmann, Kuemmel). 182. B) En concreto, estos adversarios reseñan entre otras ficciones la del texto de San Mateo 16-19, donde se le otorga a San Pedro la primacía sin igual. El fundamento de esta invención, dicen ellos, radica en que San Pedro fue el que primeramente vio a Jesucristo resucitado (14 Corintios 15,5; San Lucas 24,34) y el primer predicador de la resurrección de Jesucristo (Hechos de los Apóstoles 2,14-36; 3,12.26; 4,8-12; 5,29-32). Después, insisten estos adversarios, se añadieron otras notas que desfiguran y transforman la imagen de San Pedro, sacadas bien de la literatura judía, según Goetz, o bien de las representaciones populares de otras religiones, según Dell, o bien de las circunstancias mismas de paisajes de Palestina, según Hart y Immisch, o bien de las imágenes con las que los judíos describían el Reino escatológico, según Bultmann. "Ahora bien, dicen estos adversarios, Pedro ni siquiera sospechó jamás que Jesucristo le había otorgado el Primado" (D 2055). 183. Contra estas teorías de la idealización hay que sostener la genuinidad histórica del texto de San Mateo 16,16-19. En efecto una vez admitida la genuinidad literaria del texto, debemos estar seguros de la genuinidad histórica del mismo, tratándose de un autor honesto, veraz y fidedigno, mientras no se pruebe con certeza lo contrario; es así que las teorías de la idealización de ningún modo prueban lo contrario; luego hay que sostener la genuinidad histórica del texto de San Mateo 16,16-19. La Mayor es evidente. 184. Probamos la menor. A) En general, la teoría de la idealización es absurda. 1) Por ser apriorística y apoyarse en un prejuicio erróneo; ya que supone a priori que es imposible todo orden sobrenatural y por negar, basándose en una opinión que no es sino un prejuicio, la legación o misión divina de Jesucristo, su autoridad y la intención de fundar la Iglesia. 2) Porque contradice a la naturaleza esencial de los Evangelios y de la Iglesia primitiva, la cual es de índole narrativa y tradicional de forma que no quería admitir absolutamente nada que no le hubiera sido transmitido por testigos oculares. Si esta evidente naturaleza histórica de los Evangelios y de la Iglesia primitiva se pone en tela de juicio, habría que dudar mucho más de toda certeza histórica. 3) Porque es imposible, pues no puede sin milagro suceder de ningún modo el que en tan breve espacio de tiempo doctrinas tan sublimes pudieran inventarse e imponerse por hombres rudos, en presencia de tantos testigos inmediatos y sinceros de los hechos, sin rastros de contradicción alguna. 185. B) En concreto, es imposible la ficción del texto de San Mateo 16,16-19.

Page 59: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

1) A causa de la importancia de este; pues en dicho texto se trata de la mesianidad y de la divinidad de Jesucristo, del fundamento y del origen de la Iglesia, del Primado de Pedro sobre los Apóstoles, en fin de un hecho del que todos los Apóstoles fueron testigos oculares; ¿quien puede creer que tamaña y tan enorme invención hubiera podido prevalecer, quedando callados y permitiéndolo San Pedro, los otros Apóstoles y todos los discípulos? 2) A causa de su origen y fin; pues en la hipótesis de los autores de la teoría de la- idealizacíón, esta ficción hubiera surgido en una Iglesia democrática y contraria al universalismo, según describen ellos mismos a la Iglesia de Jerusalén, y la finalidad de la ficción hubiera sido ensalzar por encima de los otros Apóstoles exclusivamente a San Pedro como cabeza monárquica y fundamento de la Iglesia universal. 3) Puesto que los motivos en los que se basa, los actuales críticos los encuentran que no tienen ningún valor. Más aún los argumentos de la teoría de la idealización pueden retorcerse, de forma que caiga por tierra la base de esta teoría, que consiste en un Reino puramente escatológico. En efecto, esta teoría afirma: a) Que Jesucristo no pudo hablar acerca de la Iglesia a no ser después que la Iglesia existía ya; luego saca en conclusión: que Jesucristo no pudo prometer que Él iba a edificar la Iglesia. Si fuera verdadero este supuesto, podemos argüir del mismo modo que Jesucristo no pudo hablar de un Reino meramente escatológico a no ser después que existiera ya tal Reino; luego concluimos: que Jesucristo no pudo predicar un Reino meramente escatológico. La misma teoría afirma: b) Que San Mateo no refiere el pensamiento y las palabras de Jesucristo acerca de San Pedro y de la Iglesia, sino la forma de pensar y las palabras del Evangelista mismo y de la Iglesia que pensaban erróneamente que habían sido las palabras y el pensamiento de Jesucristo mismo. En esta misma hipótesis, argüimos "a parí" que San Mateo no refiere el pensamiento y las palabras de Jesucristo acerca de un Reino meramente escatológico, sino el modo de pensar y las palabras del Evangelista mismo y de la Iglesia que pensaban erróneamente que había sido el pensamiento y las palabras de Jesucristo mismo. Luego en contra de esta misma teoría pueden retorcerse sus principios y sus supuestos. 186. 3. Verdadera interpretación de las palabras del Señor, con las que vamos a probar ya la promesa del Primado ateniéndonos al texto de San Mateo 16,13-19. Prueba. En San Mateo 16,13-19 Jesucristo bajo una triple metáfora prometió inmediatamente a San Pedro una prerrogativa singular sobre toda la Iglesia; es asi que bajo esta triple metáfora Jesucristo dio a entender directamente la suprema potestad social; luego Jesucristo prometió inmediata y directamente a San Pedro la suprema potestad social sobre toda la Iglesia. 187. En cuanto a la Mayor. Es prometida una prerrogativa: a) Singular: porque aparece como en correspondencia a la fe de San Pedro, la cual es alabada como extraordinaria; puesto que se la presenta como raíz de su indefectibilidad; porque sus efectos alcanzan a los cielos; y puesto que queda señalada con el cambio del nombre de Simón. Este cambio realizado de una manera explícita, y no solo ocasionalmente o para indicar una cualidad natural de una persona, sino por razón de una

Page 60: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

cierta imposición que se hace a alguien, ocurre tres veces en la Sagrada Escritura: 1) A Abraham (Génesis 17,5), cuando en premio de su fidelidad queda constituido como Padre del Pueblo de Dios antes de la Ley; 2) A Jacob (Génesis 32,28; 35,9) cuando en premio de su fortaleza es llamado con .el sobrenombre de Israel y es hecho padre del pueblo que réplica a Dios bajo la Ley; 3) A San Pedro (San Mateo 16,18), cuando en premio de su fe queda constituido como príncipe del pueblo de Dios en la economía de la gracia. Este cambio de nombre ya lo anunció Jesucristo, tan pronto como vio y hablo a Simón, con estas palabras: "Tu eres Simón, el hijo de Juan; tu te llamarás Cefas" (que quiere decir, "Piedra") (San Juan 1,42). El nombre de Cefas parece que más que nombre de persona es nombre de oficio, igual que el nombre de Apóstol, según San Lucas 6,13-14. 188. b) Sobre toda la Iglesia. Porque Jesucristo prometió una prerrogativa singular sobre la Iglesia sin restricción alguna, ahora bien en tiempo de Jesucristo la palabra "Iglesia" tenía un sentido universal, el cual es el sentido originario y primordial de dicha palabra (véase n2 145 y 150, nota 19). Porque Jesucristo prometió una prerrogativa singular sobre mi Iglesia, esto es sobre la Iglesia de aquél que por revelación del Padre había sido reconocido por Pedro como Mesías y verdadero Hijo de Dios; luego sobre una Iglesia tan universal como Kahal Yahveh. Puesto que prometió esta prerrogativa sobre una Iglesia invencible (no prevalecerán). Porque prometió esta prerrogativa sobre la Iglesia a quien confió las llaves del Reino de los cielos universal, esto es sobre una Iglesia en la que obligó a entrar a todos como condición imprescindible para salvarse, según queda ya probado (véase n° 47-51.132-137). c) Inmediatamente a San Pedro; puesto que la promesa se hace a la persona misma de San Pedro, sin ningún intermediario, según queda claro por el uso de los nombres y de los pronombres personales y por las contraposiciones, que muestran la inmediatez. "aquellos (los Apóstoles) dijeron -respondiendo Simón"; "Pedro dijo: tu eres el Cristo - Y Yo a mi vez te digo, que tú eres Pedro"; "Bienaventurado eres Simón Bar Iona (hijo de Jonás)- porque te lo ha revelado Mi Padre"; "Tu eres Pedro y sobre esta Piedra -(Yo) edificare mi Iglesia"; El juego de palabras indica el origen semítico del texto, en el que la misma palabra Kephas repetida dos veces en idéntica forma, muestra de modo evidente que el fundamento de la Iglesia, que se edifica, es la persona misma de Simón, al cual van dirigidas las palabras. Este juego de palabras desapareció en las versiones griega y latina. 189. En cuanto a la menor: Bajo la triple metáfora se da a entender directamente la suprema potestad social: A) Bajo la metáfora de la Piedra se da a entender que Pedro es respecto a la Iglesia lo que es en relación a una casa su cimiento natural, esto es el primer principio eficaz de su unidad y de su firmeza; es así que el primer principio eficaz de unidad y de firmeza en una sociedad es la potestad suprema de esta; luego bajo la metáfora de la Piedra se da a entender la suprema potestad social. La Mayor es verdadera porque expresa el modo de pensar de Jesucristo mismo, modo que aparece expresado en los libros del Nuevo Testamento. En efecto 1) La Iglesia es a manera de una casa que es edificada, según está claro atendiendo al vocablo que se emplea, el cual no es el verbo domeo (en griego) (edifico), sino el verbo

Page 61: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

oikodomeo (en griego) (edifico una casa) (San Mateo 16,18); y por esto mismo San Pablo llama a la Iglesia "casa de Dios" (la a Timoteo 3,15). 2) La piedra es como el fundamento natural, sobre el que se levanta el fundamento artificial (cemelion) (en griego), para construir una casa, según se ve en el texto de San Lucas 6,48. (Véase el texto original griego). 3) La piedra fundamental es el principio de firmeza de la casa entera y de unidad de las partes de la misma, según consta por el texto de San Mateo 7,24. La menor está clara por sí misma, atendiendo a la-naturaleza de la realidad, y a la índole misma de la imagen de Kephas, la cual se la aplica Jesucristo a Simón. 190. Además el cargo mismo o la función fundamental del Mesías lo describen los Profetas mediante la metáfora de la piedra como fundamento de edificación y signo de contradicción en el Reino mesiánico (Salmos 117,22; Isaías 28,14.16; véase Isaías 8,14s; Daniel 2,34s; 44s). Jesús anuncia que esta imagen de los Profetas va a tener su cumplimiento en Él mismo (San Mateo 21,42-45). Ahora bien San Pedro y San Pablo atestiguan que esta misma imagen profética se ha cumplido en Jesucristo (Hechos de los Apóstoles 4,11s; Romanos 9,32s; 10,11); y según esta imagen explican bellamente la edificación de la Iglesia sobre la piedra fundamental y angular, que es Cristo Jesús (Efesios 2,19-21; la de San Pedro 2,3-8). Ahora bien Jesucristo mismo denomina a Simón con el nombre de Pedro, esto es le impone el nombre de su cargo (San Lucas 6,13s: ous kai apostolous onomasen, Simona, on kai onomasen Petron) (en caracteres griegos, ver texto pag. 556), puesto que le designa como fundamento de la edificación y como signo de contradicción en su Iglesia perenne (San Mateo 16,17-19). Luego Jesucristo quiso hacer solamente a San Pedro partícipe en la tierra del cargo supremo mismo que Él en persona tiene por derecho propio como Mesías en su Iglesia. 191. B) Bajo la metáfora de las Llaves se da a entender que se le promete a San Pedro en orden al Reino de los cielos la potestad que se otorga por la entrega de las llaves. Es así que por la entrega de las llaves se otorga la potestad suprema sobre aquello a lo que pertenecen las llaves; luego bajo la metáfora de las Llaves se da a entender la potestad suprema. En cuanto a la mayor. Mediante Las Llaves de los cielos se da a entender la potestad que respecto al cielo se atribuía en las religiones paganas a las deidades, verbigracia Schamasch en Babilonia, a Dikae en Grecia, a Iano en Italia, a Mitra en el culto de los Mysterios del Sol, etc. La entrega de las llaves de ningún modo significa el nombramiento de un portero. En cuanto a la menor. Mediante la entrega de las Llaves se otorga la potestad suprema: 1) Según el uso corriente no religioso, por la entrega de las Llaves de una ciudad, de un reino, etc., se otorga la potestad suprema sobre esa ciudad, ese reino, etc. Así Solimán II, rey de los turcos, responde a los embajadores del emperador Fernando I: "Colgaré las llaves de Hungría de mi hombro", esto es seré dueño de Hungría. Esto mismo lo indica el cuadro en el que Velázquez pintó la rendición de la ciudad de Breda del año 1626, cuando el vencedor Ambrosio de Espínola, en señal de potestad y dominio, recibe del general holandés Justino de Nassau las llaves de la ciudad (véase A. Straub, De Ecclesia n9 101).

Page 62: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

2) Según el uso de los griegos y de los latinos, entre los cuales se llaman kleidoujoi (en caracteres griegos) esto es portadores de las llaves los sacerdotes que tienen potestad en los templos; más aún se las representa en las religiones paganas de Egipto, de Grecia y de Roma a las deidades sosteniendo en sus manos las llaves como símbolo de los poderes, que se les atribuyen, respecto a la tierra y al mar, o respecto a las ciudades, o en orden a todo el universo, o al infierno mismo. 3) Según el uso de los judíos en la literatura que no pertenece al canon, donde el Príncipe de los ángeles San Miguel es llamado o kleidoujos tes basileias ton ouranon (en caracteres griegos), y se le representa a Dios mismo "sosteniendo en- su mano las llaves de los lugares en que habitan las almas". 192. 4) Según el uso bíblico del Antiguo Testamento. En Isaías 9,6s se dice acerca del Mesías: el señorío reposará en su hombro:... grande es su señorío... sobre el trono de David y sobre su Reino; donde se dice que sobre el hombre del Mesías está la señal de su suprema potestad en el Reino davídico. Ahora bien entre los semitas, la llave, a causa de su enorme tamaño, se llevaba sobre el hombro y era señal de potestad; y por ello en el Apocalipsis 3,7 se dice acerca del Mesías, el que tiene la llave de David. Luego en el Antiguo Testamento la potestad suprema misma del Mesías se daba a entender con el símbolo de la llave. Además en Isaías 22,20ss Dios anuncia que Él dará a Elyaquím la potestad plena en el Reino de David, diciendo: tu autoridad pondré en su mano, y será él un padre para los habitantes de Jerusalén y para la casa de Judá. Pondré la llave de la casa de David sobre su hombre; abrirá, y nadie cerrará, cerrará y nadie abrirá. Luego en el Antiguo Testamento con el símbolo de la llave se daba a entender la potestad en el reino de David, y ciertamente se daba a entender la potestad suprema, porque se dice que es irreformable. 5) Según el uso bíblico del Nuevo Testamento. Jesucristo posee ciertamente la potestad omnímoda del Reino Davídico, según el admirable anuncio que hizo el ángel (San Lucas 1,32s). Ahora bien no se da como símbolo de esta potestad otro que, el de la llave: esto dice el Santo, el Veraz, el que tiene la llave de David: si el abre, nadie puede cerrar; si el cierra, nadie puede abrir (Apocalipsis 3,7). Con el mismo símbolo de las llaves se da a entender aquella potestad suprema que obtuvo Jesucristo con su resurrección sobre la muerte y el infierno, según la siguientes palabras: "No temas, soy yo, el Primero y el Último, el que vive; estuve muerto, pero ahora estoy vivo por los siglos de los siglos, y tengo las llaves de la Muerte y del Hades (Apocalipsis 1,17s). Además la llave del Reino de los cielos de algún modo la tenían los Legistas, pero puesto que usaron mal de ella, por eso los rechaza Jesucristo con estas palabras: "¡Hay de vosotros, los Legistas, que os habéis llevado la llave de la ciencia!...¡que cerráis (Kleiete) (en caracteres griegos) a los hombres el Reino de los Cielos!. Vosotros ciertamente no entráis; y a los que están entrando no les dejáis entrar (San Lucas 11,52; San Mateo 23,13). Por consiguiente esta suprema potestad del Reino de los cielos, cuyos símbolos son las llaves y la cual le compete a Jesucristo, se le promete a Pedro en San Mateo 16,19, y se da a entender con el símbolo de la entrega de las llaves del Reino de los cielos. 193. C) Bajo la metáfora de atar-desatar se da a entender la potestad suprema.

Page 63: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

N.B. 1) La doble potestad de atar-desatar entre los semitas puede indicar: a) o bien la autoridad de prohibir-permitir, b) o bien la potestad de declarar que algo está prohibido-permitido según hemos expuesto en la tesis anterior, números 134ss. 2) Esta doble potestad en San Mateo 16,19 es muy amplia, puesto que se extiende a "todo lo que sea", y es suprema y plenamente "sui iuris" puesto que al ser ratificada en el cielo, nadie puede respecto a ella recurrir a otra potestad, que sea superior a ella en la tierra. 194. Prueba. Bajo la metáfora de atar-desatar se indica la potestad bien de prohibir-permitir, bien de declarar prohibido-permitido todo lo que sea, con poder de obligar de un modo absoluto; es así que de esta índole es la suprema potestad social; luego bajo la metáfora de atar-desatar se indica la suprema potestad social sobre la Iglesia que se le va a conferir exclusivamente a San Pedro. (Véase anteriormente n° 135s). 195. D) En síntesis. Según la triple metáfora, 1) La Iglesia es: a) como la casa de Dios que va a ser edificada, b) el reino de los cielos que debe ser gobernado, c) como la religión que aprieta o suelta las ataduras en el cielo. 2) San Pedro es en la Iglesia: a) como la piedra o primer principio de unidad y de firmeza, b) como el que posee las llaves o Virrey al que se le confía el cuidado de todo, c) como el que ata o suelta, o sea el juez plenipotenciario en orden a tomar decisiones. 196. 3) De donde argüimos del siguiente modo: Solamente a San Pedro se le promete en orden a la Iglesia el que va a ser: a) fundamento principal de esta edificación, o sea raíz de firmeza y de unidad, b) el que va a tener las llaves de tal reino, esto es el mayordomo universal, c) el juez supremo de esta religión en orden a tomar decisiones de un modo absoluto; es así que el fundamento principal de la sociedad, o sea la raíz de firmeza y de unidad; el mayordomo universal; el juez supremo en orden a tomar decisiones es la potestad suprema de la misma sociedad; luego bajo la triple metáfora se le promete exclusivamente a San Pedro la potestad suprema en la Iglesia. Así pues acertadamente dijo León Magno: "Por tanto permanece la disposición de la verdad y el bienaventurado San Pedro se mantiene en la fortaleza de piedra que ha recibido... En efecto ha sido ordenado por encima de los demás de forma que, al ser llamado Piedra, al ser proclamado fundamento, al ser constituido como poseedor del gobierno de las puertas del Reino de los Cielos y juez en lo concerniente a atar y desatar, teniendo que permanecer incluso en el cielo la decisión de sus juicios, se anticipa el que pudiéramos conocer mediante los misterios mismos de su denominación, qué unión tendría el con Jesucristo" (Sermones 3,3: ML 54,146). 197. Escolio. Prueba del Primado por San Lucas 22,32. Con el texto de San Mateo, en base al cual hemos probado la promesa del Primado, presenta un paralelismo real otro texto de San Lucas, por el que puede también acertadamente probarse que le compete a San Pedro El Primado en la función de enseñar. Trataremos de él al hablar sobre la infalibilidad del Primado de la Iglesia. Por consiguiente baste ahora con indicar algún detalle: San Mateo 16,18: Y yo a mi vez te digo que tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia.

Page 64: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

San Lucas 22,32: Pero yo he rogado por tí, para que tu fe no desfallezca. Y tu. cuando hayas vuelto, confirma a tus hermanos. 198. Teniendo en cuenta este paralelismo real se ve de un modo evidente que en ambos textos es Jesucristo el que da la firmeza a San Pedro, sobre la cual firmeza se mantenga segura la Iglesia. La diferencia radica en que el texto de San Lucas habla específicamente acerca de la firmeza en la fe, y en cambio el texto de San Mateo no presenta ninguna restricción; sin embargo en ambos se atribuye a San Pedro igual función de fundamento; es así que en San Mateo 16,18 se promete a San Pedro la potestad suprema con relación a la Iglesia en general; luego en San Lucas 22,32 se le promete al mismo San Pedro la potestad suprema en concreto respecto a la fe de la Iglesia. 199. Objeciones. I. Jesucristo promete a todos los Apóstoles la potestad suprema. 1. San Mateo 16,15-17: San Pedro responde a Jesucristo que pregunta a los Apóstoles, en lugar de estos; luego la promesa de Jesucristo se hace a San Pedro, pero representando este a todos los Apóstoles. Respuesta. Distingo el antecedente. Pedro responde según la fe que es propia de él mismo, quedando en silencio los otros Apóstoles, concedo; responde según la fe de los Apóstoles y en nombre de los mismos, niego. Haciendo igual distinción del consiguiente, se niega la consecuencia. 2. Es así que San Pedro responde según la fe de los Apóstoles y por consiguiente en nombre de ellos. San Mateo 14, 33: Los Apóstoles ya antes habían mostrado la misma fe en la divinidad de Jesucristo. Luego responde según la fe y en nombre de los Apóstoles. Respuesta. Distingo el antecedente. Los Apóstoles ya antes habían mostrado la misma fe que había nacido a causa de los milagros de Jesucristo, concedo el antecedente; los Apóstoles ya antes habían mostrado la misma fe poseída por una revelación singular, niego el antecedente. De igual modo distingo el consiguiente. Pedro responde según la fe de los Apóstoles, pero poseída además por una revelación singular, concedo el consiguiente; San Pedro responde solamente según la fe de los Apóstoles, que había nacido a causa de los milagros de Jesucristo, niego el consiguiente. 200. 3. Es así que la promesa del Primado no fue hecha exclusivamente a San Pedro; luego se mantiene la dificultad. San Mateo 18,1: Los Apóstoles después discutían diciendo a ver quien de ellos era el mayor; es así que no hubieran discutido acerca de esto, si la promesa del Primado hubiese sido hecha exclusivamente a San Pedro; luego la promesa del Primado no fue hecha exclusivamente a San Pedro. Respuesta. Distingo la Mayor. Los Apóstoles discutían o bien porque no habían entendido la promesa o bien porque solicitaban el Primado, concedo la Mayor; discutían porque la promesa no hubiese sido hecha a San Pedro, niego la Mayor. Y una vez contradistinguida la menor, se niega el consiguiente y la consecuencia. Consta por San Mateo 20,21 que los Apóstoles habían solicitado el Primado. 4. Es así que la misma promesa había sido hecha a todos los Apóstoles; luego se mantiene la dificultad San Mateo 18,18: Jesucristo promete a todos los Apóstoles la potestad suprema; luego había sido hecha a todos los Apóstoles la misma promesa del

Page 65: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Primado. Distingo el antecedente. La misma promesa había sido hecha a todos los Apóstoles en cuanto Colegio con Pedro y bajo Pedro, concedo el antecedente; la misma promesa había sido hecha a todos los Apóstoles en plano de igualdad a Pedro, niego el antecedente. 201. 5. Es así que todos los Apóstoles son iguales a Pedro en potestad; luego se mantiene la dificultad. Efesios 2,20: Los Apóstoles son fundamento de la Iglesia del mismo modo que San Pedro; luego todos los Apóstoles son iguales a Pedro en potestad. Respuesta. Distingo el antecedente. Por razón del Apostolado, esto es en cuanto que después de Jesucristo son los primeros constructores (cemelioi) (en caracteres griegos) de la Iglesia, concedo el antecedente; por razón del Primado, o sea en cuanto que hace las veces de Jesucristo como cimiento natural (petra) (en caracteres griegos) de la Iglesia, niego el antecedente. Del mismo modo distingo el consiguiente. Por razón del Apostolado, concedo el consiguiente; por razón del Primado niego el consiguiente. 202. 6. Es así que el Apostolado es en la Iglesia el supremo grado de potestad; luego se mantiene la dificultad. Efesios 4,11: Se cita al Apostolado por encima de otros grados de potestad; luego el Apostolado es en la Iglesia el supremo grado de potestad. Respuesta. Distingo el antecedente. Positivamente por encima de los grados que se citan, concedo el antecedente; exclusivamente, esto es excluyendo todo otro grado, niego el antecedente. Igualmente distingo el consiguiente. De aquellos grados que se citan, concedo el consiguiente; de todos los grados absolutamente, niego el consiguiente. 7. Es así que el Apostolado es el grado supremo de potestad exclusiva y absolutamente; luego se mantiene la dificultad. 1ª Corintios 12,28: Expresamente se muestra que el Apostolado es el primer grado de potestad; luego es también supremo y absoluto. Respuesta. Distingo el antecedente. Entre los grados carismáticos que se citan, concedo el antecedente; entre los grados de potestad jerárquica, subdistingo: en cuanto Colegio juntamente con el Primado y bajo el Primado de Pedro, concedo; excluido el Primado de Pedro, niego. 203. II. La promesa del Primado no puede estar dirigida inmediatamente ala persona de San Pedro. 8. San Mateo 16,17 y 23: Si la alabanza de Jesucristo y por tanto la promesa fuera dirigida inmediatamente a San Pedro, Jesucristo al mismo tiempo le llamaría "bienaventurado" y "satanás"; es así que esto implica contradicción; luego la promesa no va dirigida inmediatamente a la persona de San Pedro. Respuesta. Distingo la Mayor. Bajo distinto aspecto, concedo la Mayor; bajo el mismo aspecto niego la Mayor. Y hecha la contradistinción de la menor, niego la consecuencia. 9. Es así que la promesa no puede estar dirigida a la persona de San Pedro; luego se mantiene la dificultad. Santo Tomás 2.2 q.174 a.6 y Catena en su comentario a San

Page 66: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Mateo 16,18: La Promesa debe entenderse de la fe que profesó San Pedro; luego no puede estar dirigida a la persona de San Pedro. Respuesta. Distingo el antecedente. Debe entenderse de la fe de San Pedro, como de la ocasión de la promesa libremente hecha, o como de la forma que dispone al sujeto, al cual va dirigida la promesa, concedo el antecedente; debe entenderse escuetamente de la fe de San Pedro, como del sujeto al cual va dirigida directa e inmediatamente la promesa, niego el antecedente. 204. 10. Es así que no puede entenderse la promesa directa a San Pedro; luego se mantiene la dificultad. San Agustín (Retract. 1,21,1): Debe entenderse de Cristo; luego no puede entenderse de San Pedro. Respuesta. Distingo el antecedente. Literalmente "tu eres Cefas y sobre esta Cefas" puede entenderse de Jesucristo, niego el antecedente; teológicamente puede entenderse de Cristo, subdistingo: como de fundamento de la Iglesia por derecho propio y principal, sin excluir a Pedro, concedo; excluyendo a Pedro como segundo fundamento por derecho vicario, niego. 11. Es así que debe entenderse solamente de Jesucristo; luego se mantiene la dificultad. San Juan 2,19: "Este Templo" debe entenderse exclusivamente del Cuerpo de Jesucristo; luego a parí "sobre esta piedra" debe entenderse exclusivamente de la persona de Jesucristo. Respuesta: Se niega la paridad. Queda clara la falta de paridad, porque en el contexto "este templo" puede entenderse del Cuerpo de Jesucristo y expresamente (2,21) se ha indicado que debe entenderse de su cuerpo; en cambio "sobre esta piedra" no puede entenderse literalmente de la persona de Jesucristo, pues se dice: tu eres piedra y sobre esta piedra, y en ninguna parte se ha indicado que deba entenderse de la persona de Jesucristo. 205. 12. Es asi que debe entenderse absolutamente de la persona de Jesucristo; luego se mantiene la dificultad. la Corintios 3,11: No hay otro fundamento de la Iglesia que no sea Jesucristo; luego sáquese la consecuencia. Respuesta: Distingo el antecedente. No hay otro fundamento puesto por los Apóstoles (cemelion) (en caracteres griegos) que no sea la doctrina de Jesucristo y acerca de Jesucristo, concedo el antecedente; no hay otro fundamento puesto por Jesucristo (petra) (en caracteres griegos) que no sea Jesucristo, niego el antecedente. 13. Es así que el fundamento puesto por Jesucristo no es otro que Jesucristo mismo; luego se mantiene la dificultad. Efesios 2,20: Así pues, ya no sois extraños ni forasteros, sino conciudadanos de los santos y familiares de Dios, edificados sobre el cimiento de los Apóstoles y Profetas, siendo la piedra angular Cristo mismo. Luego Jesucristo es la piedra angular clave de la Iglesia, y por tanto su único fundamento. Respuesta. Distingo el consiguiente. Jesucristo es como la piedra que es colocada en el ángulo del edificio para unir y mantener unidas las dos paredes de los Gentiles y de los Judíos que hasta entonces habían estado separados, concedo. Por eso mismo Jesucristo es el único fundamento de la Iglesia, subdistingo: es el fundamento primordial y por

Page 67: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

derecho propio, concedo; es un fundamento de tal naturaleza que excluya un segundo y vicario fundamento, niego. 206. 14. Es así que el fundamento natural (petra) (en caracteres griegos) bajo todos los aspectos es exclusivamente Jesucristo; luego se mantiene la dificultad. 1ª Corintios 10,4: Y la roca era Cristo; luego sáquese la consecuencia. Respuesta: Distingo el Antecedente. Jesucristo es llamado piedra en cuanto que era la fuente de las gracias, que antes de su venida eran otorgadas a causa de la fe y de la esperanza en Jesucristo que había de venir, concedo el antecedente; en cuanto que era el fundamento natural de tal forma que excluyera toda otra razón de fundamentar, niego el antecedente. 207. 15. Puesto que Simón era enfermo por naturaleza no pudo ser comparado por Jesucristo a una piedra; luego las palabras de San Mateo 16,18 no las pronunció Jesucristo. Respuesta: Distingo el antecedente. No pudo Simón ser comparado a una piedra por razón de su índole psicológica, concedo el antecedente; en base al poder y a la potestad que prometía Jesucristo otorgarle a Simón, niego el antecedente. 16. Si las palabras de San Mateo 16,17-19 las hubiera pronunciado Jesucristo, San Pedro hubiera tenido sobre los Apóstoles y sobre San Pablo una autoridad, la cual testifican las fuentes que de hecho San Pedro no la poseyó; luego las palabras de San Mateo 16,17-19 no son de Jesucristo. Respuesta: Distingo el antecedente. Las fuentes testifican que San Pedro de hecho no poseyó autoridad sobre los Apóstoles por razón exclusivamente del Apostolado, concedo el antecedente; por razón del Primado, niego el antecedente, en efecto En los Evangelios, en los hechos de los Apóstoles y en la epístola de San Pablo a los Gálatas se reconoce que le competen a San Pedro tantas y tan singulares prerrogativas, que no puede explicarse la convergencia de estas, en el caso que no se admita el Primado de San Pedro.

Artículo II Jesucristo confirió el primado a san Pedro

TESIS 5. Después de su resurrección de entre los muertos Nuestro Señor Jesucristo otorgó directa e inmediatamente a San Pedro el Primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia. 209. Nexo. Después de la tesis acerca de la promesa del Primado, siguiendo el orden de doctrina que usó el Concilio Vaticano I (véase D 1822), demostramos específicamente la acción de entregarle Jesucristo el Primado a San Pedro. 210. Las Nociones que se exigen en esta tesis y también las opiniones contrarias a la misma son idénticas a las que ya quedan explicadas en la tesis anterior, n. 163-166, exceptuadas las que se refieren al texto mismo de San Mateo 16,16-19. La teoría de la idealización la aplican los adversarios al texto de San Juan 21, y afirman "que San Pedro ni siquiera sospechó jamás que Jesucristo le había confiado a Él el Primado" (D 2055).

Page 68: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

211. La Doctrina de la Iglesia y valor dogmático. La tesis es de fe divina definida en el Concilio Vaticano I (D 1822s) donde fue definido expresamente que Nuestro Señor otorgó el Primado a San Pedro mediante las palabras que se encuentran en San Juan 21,15-17. Véase además, la Encíclica de Pío IX "Quod nunquam" (D 1842). León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" explica todavía más el texto de San Juan 21,15-17, con estas palabras: "Nuestro Señor Jesucristo, después de su resurrección, habiendo preguntado tres veces a San Pedro, si le amaba más que los otros, le dijo a manera del que da una orden: apacienta mis corderos..., apacienta mis ovejas. 0 sea le confía a Pedro como a Pastor todas cuantas ovejas fuera a haber en su rebaño. Ahora bien son deberes y funciones del Pastor las siguientes: mostrarse como guía del rebaño, auxiliar a este con la salubridad de los pastos, apartándole de los peligros, precaviendo las asechanzas, defendiéndole de la violencia: en una palabra, dirigiendo y gobernando. Por consiguiente cuando San Pedro fue puesto como Pastor de la grey de los Cristianos, recibió la potestad de gobernar a todos los hombres, por cuya salvación Jesucristo había mirado derramando profusamente su sangre". Pío XII de modo semejante en la Encíclica "Mystici Corporis" enseña: todos saben que Nuestro Señor Jesucristo, después de haber dirigido y gobernado Él mismo en persona de modo visible durante su paso pon esta vida mortal al pequeño rebaño (San Lucas 12,32), habiendo de dejar próximamente este mundo y habiendo de regresar al Padre, confió "Al Príncipe de los Apóstoles el gobierno visible de la Sociedad entera fundada por Él. Puesto que, dada su sabiduría infinita, de ningún modo podía dejar sin una cabeza visible el cuerpo social de la Iglesia que había sido fundado por Él". 212. Prueba. 1º Como conclusión de la tesis anterior se prueba en general que Jesucristo confió en alguna ocasión el Primado a San Pedro. En efecto por el tratado acerca del Legado divino sabemos que Jesucristo es "El Legado de Dios y el Hijo verdadero de Dios". Ahora bien en la tesis anterior hemos probado que Jesucristo prometió a San Pedro el Primado, y ciertamente se lo prometió con una promesa absoluta sin, estar sujeta a condición alguna, según queda claro por las palabras de la promesa (San Mateo 16,18s); Es así que la promesa hecha de un modo absoluto sin condición alguna por El Legado divino y por el Hijo mismo de Dios no pudo dejar de cumplirse con toda certeza en alguna ocasión; luego Jesucristo confió con toda certeza en alguna ocasión el Primado a San Pedro. La menor consta, porque El Legado divino habla las palabras de Dios (San Juan 3,34); y el Hijo verdadero de Dios es absolutamente ahora Fiel y Veraz (Apocalipsis 19,11). Es así que la palabra de Dios que había sido afirmada de un modo absoluto por el Hijo de Dios, que es enteramente Fiel y Veraz, no puede dejar de cumplirse con toda certeza en alguna ocasión; luego la promesa del Primado hecha a San Pedro de un modo absoluto sin condición alguna por El Legado divino y por el Hijo mismo de Dios no pudo dejar de cumplirse con toda certeza en alguna ocasión. 213. Prueba. 2º Por las palabras de San Juan 21,15-17. Hay que tener en cuenta acerca del texto de San Juan 21,1-25. a) En el Evangelio de San Juan encontramos una doble conclusión: una en San Juan 20,30s, y otra al final del último capítulo, en San Juan 21,24s. De aquí que algunos no catolices han dicho que todo el capitulo 21 no fue escrito por San Juan, sino que fue añadido por los discípulos de éste poco después de su muerte.

Page 69: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

b) Al encontrarse este capítulo 21 en todos los códices y en todas las versiones, y al concordar por lo que se refiere al estilo en las líneas esenciales con los restantes capítulos del Evangelio de San Juan, y por tanto al haberlo reconocido ,siempre todos como genuino capítulo del mismo Evangelio, por ello la mayor parte de los críticos juzga que no hay ninguna razón para que pueda dudarse con motivo acerca de la genuinidad de este capítulo. c) Ciertamente puede admitirse con muchos críticos que este capítulo 21 es como un apéndice sin embargo escrito por el mismo San Juan, según prueba la propiedad del estilo, añadido posteriormente, bien para transmitirnos la narración acerca de la acción de conferirle Jesús el Primado a San Pedro, según piensa Toledo, bien para corregir la opinión falsa que tenían algunos acerca de que San Juan no iba a morir, y así opina Patricio (San Juan 21,23). Las diferencias de estilo, que recientemente ha señalado Boismard, nos parecen que son accidentales y que no tienen importancia alguna. 214. d) Lagrange dice que los discípulos de San Juan añadieron solamente la última conclusión (San Juan 21,24s), y que los mismos discípulos trasladaron la otra conclusión al final del. capítulo anterior (San Juan 20,30s), la cual conclusión San Juan la había escrito para el final de su Evangelio después del capítulo 21,23. Ahora bien esta hipótesis, puesto que carece de todo fundamento en la tradición del texto, parece que no debe admitirse. Por consiguiente consta críticamente con toda certeza que el capítulo 21 ha sido escrito por San Juan mismo o que al menos ha sido reconocido desde el principio siempre en la Iglesia como parte de su Evangelio. No obstante solamente acerca del último versículo del Evangelio (San Juan 21,25) puede tenerse alguna pequeña duda, puesto que el testimonio de la tradición en favor de él no es unánime. e) R. Graber de época muy reciente de ningún modo duda acerca de la genuinidad del capítulo 21, y muestra con acierto que fue escrito principalmente para narrar el hecho histórico de la acción de otorgar Jesucristo el Primado a San Pedro. F. Segarra defiende de un modo atinado la genuinidad, y reconoce como fin de esta narración la entrega del Primado a San Pedro. Acerca de la ocasión concreta, que cada uno de estos autores quiere ver y presenta, como la que le dio motivo al hagiógrafo a añadir este capítulo, decimos que esta es una cierta hipótesis, la cual sin embargo no parece estar confirmada con argumentos positivos. 215. El capítulo 21 de San Juan, por lo que concierne a nuestro propósito, bien puede dividirse en cuatro partes: San Juan 21,1-8 muestra la preparación de las mentes de los Apóstoles mediante la pesca milagrosa, por la que le vino a la memoria sobre todo a San Pedro aquella otra pesca muy semejante a esta, después de la cual Jesús llamó a San Pedro a su definitivo seguimiento (San Lucas 5,1-10). 2) San Juan 21,9-14 muestra la razón por la que Jesucristo preparó los corazones de los Apóstoles con señales de amor mostradas en el convite preparado por Él, con las que se manifestó a ellos con toda claridad como buen Pastor y Maestro. 3) San Juan 21,15-17 narra las palabras mismas, por las que "el Buen Pastor", Jesucristo, confía al Apóstol San Pedro el cuidado de apacentar toda su grey. Fijémonos en la modestia y humildad, con que responde San Pedro, en oposición a la arrogancia de éste antes de negar a Jesucristo (San Mateo 26,31-35).

Page 70: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

4) San Juan 21,18s, presenta la profecía, con la que el Señor anunció a San Pedro el martirio, que iba a padecer a semejanza del Buen Pastor, que da su vida por sus ovejas (San Juan 10,11). 216. A quien compare el texto de San Juan 21,15-17 con el texto de San Mateo 15, 15-19 le queda claro que Muestro Señor Jesucristo prometió el Primado a San Pedro, después de haber éste profesado su fe, y que le confió el mismo Primado a San Pedro, al mostrarle este su amor, "a fin de enseñarnos a quien nos dejaba como Vicario de su amor, al marcharse al cielo". 217. Prueba. Después de su resurrección Jesucristo confió inmediatamente a San Pedro el cuidado de apacentar su rebaño, en San Juan 21,15-17; es así que apacentar el rebaño de Jesucristo significa directamente gobernar con potestad social y ciertamente suprema a los fieles de Jesucristo que se encuentran unidos en la Iglesia; luego después de su resurrección de entre los muertos Jesucristo otorgó directa e inmediatamente a San Pedro la potestad suprema sobre toda la Iglesia. 218. En cuanto a la Mayor. Decimos 1) Confió inmediatamente a San Pedro el cuidado de apacentar su rebaño, porque Jesucristo dirige sus palabras a la persona misma de San Pedro, y lo que se indica con las palabras se refiere a San Pedro mismo como sujeto propio, sin intermediar ningún otro; según queda claro por las expresiones: A Simón Pedro, Simón hijo de Juan (tres veces) ¿me amas más que estos? -te amo (tres veces, con lo cual se hace una alusión clara a la triple negación personal de Pedro), apacienta (tres veces), te digo, te ceñías, otro te ceñirá y te llevara adonde tu no quieres. Por consiguiente se multiplican los nombres y los pronombres personales; además se hacen alusiones muy personales, todo lo cual denota con evidencia una inmediatez entre Jesucristo y San Pedro. La alusión a la triple negación es enteramente personal. "En efecto, dice San Agustín, ¿por qué le pregunta tres veces sobre su amor, si no es para reprender su triple negación?". Y en otra parte: "Como respuesta satisfactoria a la triple negación se hace una triple concesión, de forma que su lengua no esté menos al servicio del amor que lo estuvo al del temor. Que sea deber del amor el apacentar el rebaño del Señor, si fue señal de temor el negar al Pastor". La triple repetición significa también la solemnidad de la colación jurídica.11

219. 2) Decimos: Cuidado de apacentar su grey, puesto que el Señor ordena expresamente: Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas; Boske ta arnia mou, poimaine ta probata mou (en caracteres griegos). "Apacienta mis corderos, dice Santo Tomás, o sea, a mis fieles llamados corderos por Mí que soy el Cordero (San Juan 1,29): para que de este modo no pueda llamarse cristiano aquel que dice que el no está bajo el cuidado de este pastor, a saber bajo el cuidado de Pedro". 220. En cuanto a la menor decimos 1) Que El Rebaño de Jesucristo significa directamente los fieles de Jesucristo; lo cual nos consta en verdad por la explicación misma del Señor en la parábola del Buen Pastor, donde se dice que las ovejas de Jesucristo son: a) aquellos que reconocen, y siguen a Jesucristo y ciertamente le siguen y reconocen

11 San Agustín, Sermones 285 n.3: ML 38,1295; Respecto a Juan tr. 123 c. 21 n.5: ML 35,1167; Sermones 53 n.1: ML 38,1179. La formula tres veces repetida en San Juan 21,15-17, significa la solemnidad que Jesucristo quiere que haya en el acto de constituir á San Pedro como Vicario suyo. En efecto, la fórmula repetida tres veces en presencia de testigos está muy difundida a lo largo de todo el Oriente, y se emplea para concebir solemnemente de viva voz algún derecho que ha sido confirmado con valor absoluto.

Page 71: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

creyendo en Él: Yo soy el Buen Pastor y conozco mis ovejas y mis ovejas me conocen a Mí... Vosotros no creéis, porque no sois de mis ovejas. Mis ovejas escuchan mi voz, y Yo las conozco, y me siguen (San Juan 10,14.26s); b) aquellos por cuya eterna salvación mediante su muerte vino Jesucristo a este mundo: Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia...y doy mi vida por mis ovejas... y yo les doy vida eterna y no perecerán jamás (San Juan 10,9s.15.28). 2) Decimos que El Rebaño de Jesucristo significa los fieles que están unidos en la Iglesia: a) puesto que se dice que constituyen un solo rebaño y ciertamente cerrado: Yo soy la puerta de las ovejas. El que no entra por la puerta en el redil de las ovejas, sino que sube por otro lada, ese es un ladrón y un salteador; pero el que entra por la puerta es pastor de las ovejas... también tengo otras ovejas que no son de este redil; también a estas tenso que llevarlas y escucharán mi voz; habrá un solo rebaño (poimne) (en caracteres griegos) y un solo pastor. (San Juan 10,1s.7.9.16); b) puesto que por este motivo dicen los Apóstoles que los fieles forman el rebaño de Cristo, el cual rebaño recibe ciertamente el nombre de Iglesia. A los ancianos que están entre vosotros les exhorto Yo, anciano como ellos... apacentad la grey de Dios que os está encomendada... y cuando aparezca el Mayoral (argipoimen) (en caracteres griegos), recibiréis la corona de gloria que no se marchita (la de San Pedro 5,1-4); "Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear (poimainein) la Iglesia de Dios, que él se adquirió con su propia sangre (Hechos de los Apóstoles 20,28). 221. 3) Decimos que apacentar es lo mismo que gobernar con potestad social, la cual ciertamente en la Iglesia, según queda ya probado, es una triple potestad: de enseñar, de gobernar y de santificar a los fieles. Y en verdad esta triple potestad queda suficientemente indicada en la parábola del Buen Pastor: a) la potestad de enseñar (San Juan 10,3.16.26s) las ovejas escuchan la voz del pastor... también tengo otras ovejas, que no son de este redil; también a esas tengo que llevarlas y escucharán mi voz... pero vosotros no creéis porque no sois de mis ovejas. Mis ovejas escuchan mi voz; b) la potestad de gobernar, bien guiando a las ovejas (San Juan 10,4s.27) el pastor de las ovejas las llama a sus ovejas una por una y las saca fuera... va delante de ellas y sus ovejas le siguen... mis ovejas me siguen y yo las conozco; bien defendiéndolas (San Juan 10,11-15) yo soy el Buen Pastor; el Buen Pastor da su vida por sus ovejas... y yo doy mi vida por mis ovejas; c) la potestad de santificar (San Juan 10,9s.28) mis ovejas escuchan mi voz y me siguen y yo les doy la vida eterna. 222. 4) Decimos que apacentar es lo mismo que gobernar con potestad suprema, y en concreto con potestad suprema real. En efecto 19 En los monumentos arqueológicos y literarios de los Babilonios, Asirios y Egipcios con mucha frecuencia aparece la imagen y el nombre del Pastor para referirse a los Reyes, y las funciones propias de los pastores de custodiar, de vigilar, de defender, de sanar y de conducir los rebaños a los pastos se emplean para designar los oficios propios de los Reyes respecto a los súbditos de su reino; y el mismo uso encontramos dentro de la literatura griega desde Hombero y sobre todo en Platón, de República (véase J. Jeremías, 1.c. n.208). Sin embargo de un modo especial 2º, puesto que los que le oían a Jesucristo hablar acerca de la potestad suprema y real comprendían sin duda las imágenes de apacentar: porque a) en el Antiguo Testamento se usaba la imagen en este sentido,

Page 72: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

verbigracia en el 2Q Libro de los Reyes 5,1-3 Vinieron todas las tribus de Israel a David en el Hebrón, diciendo: He aquí que nosotros somos tu boca y tu carne... ahora bien el Señor te ha dicho a ti: tu apacentarás a mi pueblo Israel, y tu serás el jefe sobre Israel. Vinieron también los ancianos de Israel al Rey en el Hebrón... y ungieron a David como rey al mando de Israel; porque b) con frecuencia en los libros del Antiguo Testamento el pueblo de Dios recibe el nombre de rebaño y ovejas del Señor, y se dice que Dios mismo es pastor de su pueblo. 3º. Y principalmente porque con la imagen del rebaño anunciaron los Profetas el Reino Mesiánico, y anunciaron al Mesías como Rey, con la imagen del Pastor. Verbigracia en Jeremías 23,1-8, lo cual se explica más ampliamente en Ezequiel 34. En efecto en este capítulo de Ezequiel la palabra probata (en caracteres griegos) aparece 24 veces, bosco (en caracteres griegos) aparece dieciséis veces, poimaino y poimaino (en caracteres griegos) (ver texto pues deben ser distintas y esta dos veces la misma) aparecen trece veces y se emplean como sinónimas puesto que responden a la misma palabra hebrea (ver pág 567 del texto latino). Ahora bien en Ezequiel 34 el Señor se lamenta de muchas formas por el hecho de que "a su rebaño" y "a sus ovejas" no las "apacienta" bien los constituidos para ellas como "pastores"; por lo cual el Señor dice: Salvaré a mi rebaño... Yo mismo apacentaré mis ovejas... Yo suscitaré para ponérselo al frente un solo Pastor que las apacentará, mi siervo David: Él las apacentará y será su pastor, Ezequiel 34,2-5.9-11.15-16.22-24.29-31.12

Ahora bien en estos textos las palabras "pastor" y "apacentar" significan de modo manifiesto la potestad suprema y ciertamente la potestad suprema real del Mesías Rey en el Reino Mesiánico; y en el texto de San Juan 10 Jesucristo dice claramente a los Fariseos que Él es aquel Pastor bueno y único, del cual se habla en Ezequiel 34. 223. Se confirma esto mismo por el Nuevo Testamento. En efecto en San Mateo 2,1-6, los Magos preguntan: "¿Dónde está el Rey de los Judíos que ha nacido?". Y los judíos mismos, a saber los Escribas y los Príncipes de los Sacerdotes respondieron: Nacerá en Belén, porque el Profeta Miqueas había anunciado: De Tí (de Belén) me ha de salir aquel que ha de dominar en Israel... Él se alzará y pastoreará con el poder de Yahvéh (Miqueas 5,2-4). Luego el ejercicio de la potestad mesiánica, propia del Rey de Israel, se entendía que quedaba indicada con la palabra "apacentar". De todo lo anteriormente dicho se deduce ya necesariamente que la potestad social, de la cual se habla en San Juan 21,15-17, no puede entenderse mas que de la potestad suprema y real en el Reino mesiánico. Que es suprema esta potestad, que se confía a Pedro sobre el rebaño o Reino de Jesucristo, se demuestra también por el tono mismo de las palabras con las que se confiere esta potestad. En efecto a) la potestad que se confiere es singularísima, ya que fue inculcada tres veces por el Señor y corresponde a una triple profesión de amor en grado sumo; ahora bien la singuralidad en la potestad social solamente pertenece al grado supremo de esta; y b) la potestad que se otorga a 12 Véase anteriormente en el tratado De revelatione nn. 629-631 juntamente con los Comentarios que hay en las notas allí mismo citadas. Añádase también L. Dennefeld en su comentario a Jeremías 23 y a Ezquiel 34: L. Pirot, la Santa Biblia t.7 (1947) 308 y 574. En cuanto al texto de Ezequiel 34, 23, debemos tener en cuenta que fue escrito antes del año 572 antes de Jesucristo, y que David .murió hacia el año 970, antes de Jesucristo; luego está claro que se refiere este texto al Hijo de David, esto es al Mesías. N.B. Los verbos Bosco y poimaino (ambos en caracteres griegos) indican en verdad el oficio completo de pastor; ahora bien Bosco (en caracteres griegos) tiene más bien el significado de "alimentar, mirar por el alimento", en cambio poimaino (en caracteres griegos) tiene más bien el significado de "cuidar del rebaño, conducirlo a los pastos".

Page 73: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Pedro es universalísima, a saber se extiende a todos los que puedan ser llamados ovejas de Jesucristo, por consiguiente se extiende también a los Apóstoles mismos, los cuales fueron llamados por Jesucristo mismo ovejas suyas: entonces les dice Jesús: "Todos vosotros os vais a escandalizar de mi esta noche, porque está escrito: Heriré al pastor y se dispersarán las ovejas del rebaño. Mas después de mi Resurrección, iré delante de vosotros a Galilea." (San Mateo 26,315). Luego en resumidas cuentas el oficio de apacentar las ovejas de Jesucristo que se confía a Pedro es la potestad de gobernar suprema y real en el rebaño o Reino de Jesucristo. 224. Escolio 1. Confirmación de esto por la armonía de los textos que tratan acerca del Primado. La admirable armonía de ideas de los tres textos que tratan sobre el primado confirman e iluminan de modo extraordinario el hecho y la naturaleza del Primado de San Pedro. A. En los tres textos aparecen asociados tres elementos: 1) Una a modo de promesa de Pedro; 2) El mandato o legación de Jesucristo; 3) La predicción profética de Jesucristo. 1) Pedro hace a Jesucristo: a) En San Mateo 16,16s una profesión perfecta de fe; b) En San tucas 22,33 un propósito de fidelidad; c) En San Juan 21,15ss le muestra San Pedro a Jesucristo el afecto de su amor. 2) Jesucristo confía a Pedro: a) En San Mateo 16,18s las funciones de fundamento, de dueño de las llaves y de juez en la Iglesia; b) En San Lucas 22,32 el cargo de confirmar a los hermanos; c) En San Juan 21,15ss el cuidado de apacentar el rebaño de Jesucristo. 3) Jesucristo predice a Pedro: a) En San Mateo 16,18 la perennidad de la Iglesia en medio de los obstáculos de la edificación de la misma; b) En San Lucas 22,31s después de la caída pasajera de Pedro predice su indefectibilidad en la fe; c) En San Juan 21,18s la constancia de San Pedro en el martirio. B) En estos tres textos se muestra una verdadera concatenación de ideas. a) A la fe perfecta de Pedro (San Mateo 16,16s) le sigue su promesa de fidelidad (San Lucas 22,33) la cual queda sellada con el martirio de San Pedro (San Juan 21,18s); b) Los ataques del infierno (San Mateo 16,18) quedan comprobados con la triple negación de Pedro (San Lucas 22,33) que se repara con la triple muestra de amor (San Juan 21,15-17); c) A la función de fundamento de dueño de las llaves y de juez (San Mateo 16,18s) le sigue el cargo de confirmar a los hermanos (San Lucas 22,32) que se ejerce con el cuidado de apacentar el rebaño de Jesucristo (San Juan 21,15ss). d) Por último Simón muestra con la triple negación (San Lucas 22,33) que él es incapaz por sus solas fuerzas para desempeñar la triple función de la legación o misión primacial, a saber la legación o misión de fundamento, dueño de las llaves y juez (San Mateo 16,18s); sin embargo con la triple gracia del amor eficaz, con que Simón amó a aquél que lo sabe todo, dispuso y confirmó a Pedro para cumplir el triple mandato absoluto de apacentar el rebaño de Jesucristo (San Juan 21,15ss).13

13 De esta armonía, que reconoció O. Cullmann, no se sigue que haya que buscar para el texto de San Mateo 16,17ss otro contexto distinto de aquel en el que lo situó el Evangelista; pues supuesta la genuinidad no solo literaria sino también histórica de los textos, la cual genuinidad la reconoce Cullmann, la armonía ideológica de estos textos no hay que hacerla derivar de la habilidad del hagiógrafo, sino de la mente profética y omnisciente de Jesucristo mismo.

Page 74: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

225. Escolio 2. Se confirma el Primado de San Pedro por el testimonio de la antigüedad cristiana. Hay que tener en cuenta en primer lugar que los Santos Padres, después que apareció la herejía de Arrio, hicieron más hincapié en la confesión de la divinidad de Jesucristo, que en la fundación de la Iglesia, al explicar el texto de San Mateo 16,15-19. Sin embargo los Santos Padres de ningún modo excluyen el sentido literal de la promesa del Primado hecha entonces por Jesucristo a Pedro, a manera de premio por la fe, que Pedro profesó. 226. 1) Testimonios de los Padres latinos. Tertuliano (hacia el año 200) Sobre la prescripción: "Estuvo latente algo el que Pedro fue llamado piedra de la Iglesia que iba a ser edificada, el que había alcanzado las llaves de los cielos, y la potestad de desatar y de atar en el cielo y en la tierra" (K 1941s). El mismo Tertuliano (hacia el año 220) acerca de la castidad: después de haber caído en la herejía montanista: "Pero, dices, la Iglesia tiene poder de perdonar los pecados. Ahora pregunto acerca de tus palabras, de dónde te viene el que usurpes este derecho a la Iglesia. Si es porque el Señor dijo a Pedro: "Sobre esta piedra edificaré mi Iglesia; te he dado las llaves del Reino celestial"; o: "Todo lo que atares o desatares en la tierra, será atado o desatado en el cielo"; ¿Por esto afirmas que la potestad de desatar y de atar también te ha llegado a ti, esto es a toda Iglesia relacionada con Pedro? ¿Cómo eres, al trastocar y al cambiar la intención manifiesta del Señor la cual confiere personalmente esto a Pedro? "Sobre ti, dijo, edificaré mi Iglesia, y te daré las llaves, no a la Iglesia" (R 387). 227. San Cipriano (hacia el año 250). Sobre la unidad de la Iglesia católica: "El Señor dijo a Pedro: "Yo te digo que tu eres Pedro", etc. Edifica la Iglesia sobre uno solo. (A este mismo después de su resurrección le dice: "Apacienta mis ovejas" y le confía a él las ovejas para que las apaciente.) Y aunque a todos los Apóstoles después de su resurrección les conceda una potestad semejante (San Juan 20,21-23), sin embargo a fin de poner en claro la unidad, ordenó con su propia autoridad el origen de esta misma unidad que tuviera su principio en uno solo (y constituyó una sola cátedra). Ciertamente también los otros Apóstoles eran esto que fue Pedro, al estar dotados de consorcio análogo de honor y de potestad, sin embargo el comienzo parte de la unidad a fin de que la Iglesia de Jesucristo se muestre única. (Y el Primado se le otorga a Pedro a fin de que aparezca una sola cátedra.)" (R 555). Carta 43: "Hay un solo Dios y Jesucristo es uno solo y hay una sola Iglesia y una sola cátedra que está fundada por las palabras del Señor sobre Pedro" (R 573). 228. San Hilario (hacia el año 360): Comentario a los Salmos: "Pedro al cual anteriormente le había dado las llaves del Reino de los cielos, sobre el cual iba a edificar la Iglesia contra la cual nunca prevalecerían las puertas del infierno y todo lo que Pedro desatara o atara en la Tierra, todo ello quedaría desatado o atado en los cielos... En efecto tan grande fue la consagración del Señor en favor de la salvación del linaje humano por el cual iba a ser víctima, que designó para escarmiento de satanás a Pedro, Primer confesor del Hijo de Dios, como fundamento de la Iglesia, como poseedor de las llaves del Reino celestial y como juez del cielo en el juicio terrenal". Mario Victorino (hacia el año 365) en la Epístola a los Gálatas: "Si ha sido puesto en Pedro el fundamento de la Iglesia, según se ha dicho en el Evangelio: Pablo a quien habían sido reveladas todas las cosas supo que é1 debía ver a Pedro, por tratarse de

Page 75: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

aquel al que le había sido otorgada por Jesucristo una autoridad tan grande, no con el fin de aprender algo de él". 229. San Optato Milevitano (hacia el año 370) contra los Parmenianos: "No puedes negar que tu sabes que en la ciudad de Roma fue en primer lugar conferida a Pedro la cátedra episcopal, en la cual se santo Pedro cabeza de todos los Apóstoles, de donde también fue llamado Cefas, en la cual cátedra, y exclusivamente en ella, todos mantuvieran la unidad... Por tanto fue Pedro el que se sentó el primero en la única cátedra, la cual es la primera de las dotes" (R 1242). "Por el bien de la unidad el bienaventurado San Pedro... mereció por una parte ser preferido a todos los Apóstoles, y por otra parte solamente él recibió las llaves del Reino de los cielos, para comunicárselas él a los demás... Pudo ciertamente el cabeza de los Apóstoles gobernarse de tal modo, que no incurriera en nada que pudiera lamentar: sin embargo en un solo pecado de él parece que incurrió en muchos extravíos, para que pudiera mostrarse que todo debía mantenerse intacto para Dios por el bien de la unidad". 230. El Ambrosiaster (hacia el año 375): "Andrés siguió antes que Pedro al Salvador: y sin embargo no fue Andrés el que recibió el Primado, sino Pedro". San Ambrosio (hacia el año 390) Exposición del Evangelio de San Lucas: "Se entristece Pedro porque se le pregunta por tercera vez: "Me amas". En efecto se pregunta a aquel de quien se duda, sin embargo el Señor no duda, el cual pregunta no para conocer, sino para enseñarnos a quien nos dejaba como Vicario de su amor al ascender al cielo. Pedro testifica su amor y por el hecho de ser el solo entre todos el que hace esta profesión de amor, es preferido a todos: pues la caridad es la mayor de todas las virtudes". El mismo autor en otro lugar nos dice: "Pedro es aquel a quien Jesús dijo: "Tu eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia", Luego donde está Pedro, allí está la Iglesia; donde está la Iglesia, allí no hay muerte alguna, sino vida eterna" (R 1261). El mismo San Ambrosio comentando a San Lucas 5,3 1.4 n.70: "Se eligió aquella nave, en la que Pedro pescara. No zozobra esta nave en la que está Pedro... no zozobra esta nave en la cual navega la prudencia, está ausente la perfidia, palpita la fe. En efecto, ¿Cómo podía zozobrar la nave, cuyo capitán es aquel, en el que se asienta la firmeza de la Iglesia?". 231. San Jerónimo: "La Iglesia está fundada sobre Pedro: aunque esto mismo se haga en otro lugar sobre todos los Apóstoles, y aunque todos reciban las llaves del Reino de los Cielos, e igualmente la fortaleza de la Iglesia esté asegurada sobre ellos, sin embargo entre los doce es elegido uno a fin de que, constituida una cabeza, desaparezca la ocasión de que se de el cisma" (R 1379). 232. San Agustín (hacia el año 400) Acerca del Bautismo: "Ciertamente conocemos el gran mérito de San Cipriano obispo y mártir; sin embargo ¿acaso hay algún mérito mayor que el de San Pedro Apóstol y mártir? Acerca del cual el mismo San Cipriano en la epístola a Quinto dice lo siguiente. En efecto ni siquiera Pedro, dijo San Cipriano, al que el Señor le eligió para ser el primero y sobre el que edificó su Iglesia... He aquí que al recordar San Cipriano, lo que también nosotros hemos aprendido en las Sagradas Escrituras, que el Apóstol San Pedro, en el cual el Primado de los Apóstoles sobresale por una gracia tan excelente, habiendo acostumbrado a obrar en lo relacionado con la circuncisión de un modo distinto a como pedía la verdad, fue corregido por el último de los Apóstoles San Pablo... Pues ¿quién ignora que aquel Primado del Apostolado debe preferirse a cualquier episcopado? Y aunque difiere la gracia de las cátedras, sin embargo es una sola la gloria de los mártires". Contra Fausto: "¿Así pues ¿qué inconveniente hay en el hecho de que Pedro después de este pecado ha sido constituido Pastor de la

Page 76: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Iglesia, así como Moisés después de haber derribado al egipcio fue constituido rector de la Sinagoga?". 233. San León Magno (hacia el año 450) Sermón 3: "La solidez de aquella fe, que ha sido alabada en el Príncipe de los Apóstoles, es perpetua; y así como es permanente lo que San Pedro creyó en Jesucristo, del mismo modo es permanente lo que Jesucristo instituyó en San Pedro... Según ha sido revelado en el texto evangélico (San Mateo 16,16-19). Permanece por tanto la disposición de la verdad, y el bienaventurado San Pedro al mantenerse en la fortaleza de piedra que había recibido, no dejó el gobierno de la Iglesia que le había sido confiado por Jesucristo. En efecto fue ordenado por encima de los otros de forma que, al ser llamado Piedra, al ser proclamado fundamento, al ser constituido en poseedor de las llaves del Reino de los Cielos, al ser también constituido Juez en lo concerniente a atar y desatar, habiendo de permanecer incluso en los cielos la decisión de sus juicios, se anticipa el que pudiéramos conocer mediante los misterios mismos de las denominaciones de San Pedro, qué unión se daría entre él y Jesucristo... Este lo alcanzó aquella confesión que, inspirada por Dios Padre en su corazón de Apóstol, transcendió todo lo incierto de las opiniones humanas y recibió la firmeza de la piedra para no se quebrantara al impacto de ningún golpe" Sermón 4: "De entre todas las gentes de la tierra solamente es elegido Pedro, a fin de ser puesto al frente de la vocación de todos los pueblos y al frente también de todos los Apóstoles y de todos los Padres de la Iglesia; a fin de que aunque en el pueblo de Dios haya muchos sacerdotes y muchos pastores, sin embargo gobierne propiamente Pedro a todos, a los que gobierna también Jesucristo de forma principal. Amadísimos, grandiosa y admirable es la participación del poder divino que la bondad de Dios ha otorgado a este hombre; y si ha querido que los otros príncipes tengan con él algo común, nunca ha concedido a no ser mediante él mismo lo que no ha negado a los otros" (R 2191). 234. 2) Testimonios de los Padres Orientales. San Clemente Alejandrino (hacia el año 200), Qué rico se salva: "Habiendo oído esto el bienaventurado San Pedro, aquel elegido, aquel eximio, aquel que es el primero de los discípulos, por el cual solamente y por sí mismo el Salvador paga el tributo, rápidamente tomó la palabra San Pedro y entendió el sentido de las palabras de Jesús" (ft 436). Orígenes (hacia el año 240) Comentario al Éxodo: "Fijémonos en qué es lo que dice el Señor a aquel gran fundamento de la Iglesia y a la Piedra solidísima, sobre la que Jesucristo fundó su Iglesia: Hombre de poca fé, dijo, ¿por qué has dudado?" (R 489). El mismo autor en su Comentario a la epístola a los Romanos: "Al serle entregado a Pedro el mando supremo en el gobierno de su rebaño, y al ser fundada la Iglesia sobre el mismo Pedro como sobre piedra, no se le exige a él la profesión de ninguna otra virtud más que de la virtud de la caridad". 235. Eusebio de Cesarea (hacia el año 305) Historia de la Iglesia: "La benigna y clementísima providencia de Dios conduce a Roma en contra de aquella maldad y pestilencia del linaje humano a Pedro el más valeroso y el más importante entre los Apóstoles y el primero y el defensor de todos los demás por el mérito de su virtud" (K 425). El mismo autor en su obra Exposición del Evangelio: "Se recuerda que Marcos familiar y discípulo de San Pedro refirió en su Evangelio las narraciones que le había transmitido San Pedro acerca de los hechos de Jesús... No estuvo presente Marcos a las palabras que dijo Jesús: Y tampoco San Pedro juzgó adecuado el manifestar por su propio testimonio las palabras que le fueron dichas por Jesús a él mismo y acerca de él mismo. Ahora bien ¿cuáles son las palabras que evidentemente fueron dichas a San Pedro mismo?, nos lo indica el Evangelio según San Mateo (San Mateo 16,15-19). Al

Page 77: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

haber sido dicho todo esto a Pedro por Jesús, no haciendo mención San Marcos de nada de esto, por el hecho de que ni siquiera San Pedro, como es verosímil, le indicó esto en sus narraciones... en verdad San Pedro juzgó acertadamente que debía callar esto: por lo cual también San Marcos no hizo mención de ello. En cambio lo que se refería a la negación de San Pedro, lo extendió y lo publicó a todos los hombres puesto que después de aquella negación lloré amargamente (San Marcos 14,66-72). San Marcos escribe en verdad esto, y San Pedro lo testifica de sí mismo: pues todo lo que leemos en San Marcos se dice que son las memorias de las narraciones y de los sermones de San Pedro... Si los Evangelistas hubieran tenido esta intención de engañar, a fin de presentar elogiosamente por medio de mentiras a su preceptor... ¿por qué transmitieron a la posteridad el hecho de que se entristeció y tuvo tedio y sintió turbación en su alma? ¿o el hecho de que ellos mismos le abandonaron y se marcharon? ¿o el hecho de que su Apóstol y discípulo Pedro, el cual día había sido puesto al frente de todos ellos, sin sufrir ningún tormento ni ninguna amenaza tiránica, le negó tres veces?". 236. Aphraates (hacia el año 340): "Habiendo dicho al negar a Jesús Simón el primero de los discípulos: no conozco a ese hombre; hizo penitencia y derramó enorme cantidad de lagrimas; y le acogió el Señor y le puso como cimiento para la edificación de su Iglesia y le llamó Piedra". San Cirilo de Jerusalén (hacia el año 350): "Pedro el supremo y el príncipe de los Apóstoles negó tres veces al Señor en presencia de una débil criadita, sin embargo movido a penitencia lloró amargamente, ... y por ello no solo recibió el perdón de esta negación, sino que también mantuvo la dignidad apostólica que había sido conservada para él" (R 810). 237. San Efrén (hacia el año 360) Sermones: "Simón, discípulo mío, yo te he constituido como fundamento de la santa Iglesia. Antes te llamé Piedra, porque tu sostendrás todos los edificios; tu eres el que supervisas a aquellos, que me edifican la Iglesia en la tierra; si quisieran edificar algo que no es lo recto, tu que eres el fundamento se lo impedirás; tu eres la cabeza de la fuente de la que se extrae mi doctrina, tu eres la cabeza de mis discípulos; mediante tí daré a beber a todas las gentes; de tí es aquella suavidad vivificante que doy copiosamente; te he elegido para que seas en mi institución como el primogénito y te conviertas en el heredero de mis tesoros; te he dado las llaves de mi reino. He aquí que te he constituido príncipe sobre todos mis tesoros" (R 706). El mismo San Efrén en su Comentario al texto de San Mateo 16,13-28: "Y bien vosotros ¿quién decís que soy Yo? Simón, la cabeza y el primero de todos, habló así: Tu eres el Cristo el Hijo de Dios vivo: Y respondió Jesús: Bienaventurado eres, Simón. Y las puertas del infierno no prevalecerán sobre tí, esto es, que no quedaría destruida la fe. Pues lo que el Señor edifica, ¿quién lo puede destruir?... El Señor al edificar su Iglesia, el construyó una torre, cuyos cimientos pudieran soportar todo el edificio que iba a ser levantado sobre dichos cimientos... Tu eres piedra, aquella piedra, que puso en pie, a fin de que Satanas se estrellara contra ella. Por el contrario Satanas quiso oponer esta piedra al Señor, para que chocara contra ella, cuando Pedro dijo al Señor; lejos de tí Señor". 238. San Epifanio (hacia el año 375): "Andrés se encontró primero con el Señor... y después fue Pedro el que siguió al Señor. Y entonces Pedro se anticipó a su hermano. Dios conoce quien es digno del primer puesto. Por lo cual eligió a Pedro como el príncipe de sus discípulos". 239. San Rasilla (hacia el año 375): "Pues bien, tal ejecutor y ejecutor de juicio tan tremendo y ministro de tan gran castigo por parte de Dios para con el pecador es el

Page 78: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

bienaventurado San Pedro, preferido a todos los discípulos, solo al cual le han sido dados mayores testimonios que a los otros y el cual ha sido proclamado bienaventurado, y a él le han sido confiadas las llaves del Reino de los Cielos". San Gregorio Nacianceno (hacia el año 380): "Podemos ver de qué modo de entre los discípulos de Jesucristo, todos ciertamente importantes y sublimes y dignos de haber sido elegidos, este es llamado Piedra, y recibe a su cargo los cimientos de la Iglesia, aquel es amado más encarecidamente, y descansa sobre el pecho de Jesús" (con caracteres griegos= Petra kaleitai kai tous zemelious tes Ekklesias pisteuetal). San Gregorio Niseno (hacia el año 385): "Se celebra la memoria de San Pedro, el cual es la cabeza de los Apóstoles y juntamente con San Pedro son glorificados los restantes miembros de la Iglesia, y queda asegurada la Iglesia de Dios. En efecto Pedro según la prerrogativa que le fue otorgada por el Señor es la piedra firme y enteramente segura, sobre la que el Salvador fundó la Iglesia". 240. Didimo Alejandrino (hacia el año 390): "Pedro aquel corifeo entre los Apóstoles (en caracteres griegos: korifaios)... aquel príncipe de los Apóstoles (en caracteres griegos: o exarjos)... aquel que entre los Apóstoles posee en mando supremo (en caracteres griegos: ta proteia). El mismo Didimo Alejandrino dice 'Pedro fue llamado bienaventurado por aquel, el cual es exclusivamente el Señor bienaventurado. Las Iglesias han sido edificadas sobre esta piedra... a Pedro le han sido entregadas las llaves de los cielos... Por eso recibió la potestad, o mejor todos la 'recibieron también por medio de Pedro, no para rechazar a los que han caido, sino para acogerlos, si se arrepienten". 241. San Juan Crisóstomo (hacia el año 395): Por lo que se refiere a la expresión: Sabed esto: "Pedro corifeo de aquel coro, expresión de todos los Apóstoles, cabeza de aquella familia, prefecto de todo el orbe, cimiento de la Iglesia, ferviente amador de Jesucristo". En otra ocasión el mismo San Juan Crisóstomo: "al cual Jesucristo puso al frente de todo el orbe de la tierra, al cual le entregó las llaves de los cielos, a cuya decisión y poder confió todas las cosas". San Juan Crisóstomo en su comentario al texto de San Mateo 16,18-19: "Y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, esto es sobre la fe de la confesión. De donde deja en claro que han de creer muchos, y despierta el recto juicio de este, y le constituye como pastor... así pues Yo te daré las llaves del reino de los cielos... las cuales pertenecen exclusivamente a Dios, a saber: perdonar los pecados, hacer que la Iglesia permanezca inconmovible en medio de un oleaje tan bravío, y hacer que aquel hombre pescador sea más firme que una piedra, a pesar de que le ataque el orbe entero; todo esto promete que se lo va a conceder en toda la tierra... El Padre concedió a Pedro la revelación del Hijo; y el Hijo confió a Pedro el extender por todo el orbe el conocimiento del Padre y el conocimiento del Hijo mismo, y le concedió a el que era un hombre mortal todo el poder en el cielo, al entregarle las llaves a él, que extendió la Iglesia a lo largo de todo el orbe de la tierra, y le mostró a Pedro más resistente que los cielos". El mismo autor en su Comentario al texto de San Juan 21,15-18: "Dice Jesús a Simón Pedro: Simón de Juan, ¿me amas más que estos?... Apacienta mis ovejas. ¿Y por qué dejando aparte a los otros, habla a Pedro de estas? Era el principal entre los Apóstoles, el embajador de los discípulos y la cabeza de aquella comunidad. Por eso San Pablo acudió a San Pedro con preferencia a todos los demás. Al mismo tiempo mostrándole que era necesario en adelante tener confianza, como prescindiendo de la negación, le confía el gobierno de los hermanos (en caracteres griegos: ten prostasian)... Y le dice: Si me amas, toma a tu cargo el gobierno de los hermanos, y muestra ahora aquel amor ferviente, que

Page 79: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

siempre has mostrado, y por el cual estabas exultante, y da en favor de mis ovejas la vida, que decías que tu ibas a dar por mi". 242. Macario Magnes (hacia el año 400). En el comentario a San Mateo 16,18s: "Recibe el sobrenombre digno de tu gracia y sé Pedro, mostrando a todo el mundo que eres la piedra inexpugnable que se mantiene firme y no titubea; pues has recibido una mente y un juicio invencibles... a aquel que había dicho: Tu eres el Cristo el Hijo de Dios vivo, le sublimó a la cima misma de la dignidad, cuando le hizo guardián de las llaves y de la corte del reino de los cielos. En efecto era conveniente que aquel que había conocido al Rey sentado con majestad en su trono, recibiera la potestad de cerrar y de abrir, a fin de que fuera el intérprete respecto a aquellos que llegaban como el que conoce el poder del poderoso, y a fin de rechazar a aquellos que no fueran merecedores de la visión beatífica". 243. San Cirilo Alejandrino (hacia el año 428) En su comentario a San Juan 1,42: "Y (Jesucristo) ya no tolera que él sea llamado Simón, reclamándosele ya entonces como suyo en razón de su potestad, sino que le pareció bien que fuera llamado Pedro por una adecuada semejanza derivada de la piedra, como que iba a ser sobre él sobre el que iba a fundar su Iglesia". 244. Escolio 3. Testimonio virtual extraído de los monumentos arqueológicos. El número relativo de las representaciones personales en los monumentos arqueológicos indica ya la preeminencia de San Pedro: En efecto, exceptuando las pinturas en las que Jesús aparece como el Buen Pastor, que son innumerables, la imagen de Jesucristo aparece en Garrucci 440 veces. Sigue en primer lugar después de Jesucristo la imagen de San Pedro 212 veces; después sigue San Pablo en 47 ocasiones; a continuación El Colegio de los Apóstoles, en el cual también se encuentra San Pedro, 30 veces; Moisés 37 veces; Daniel 11 veces; Elías 6 veces. Además de las 212 veces que ya hemos indicado, Pedro aparece representado bajo la imagen de Moisés unas 100 veces. Luego Pedro en el Nuevo Testamento es como Moisés en el Antiguo Testamento. En los monumentos arqueológicos se le distingue muy bien a San Pedro por la forma de la barba y de los cabellos. Solamente San Pedro aparece muchas veces, desde finales del siglo II, con las llaves, San Pedro es representado como maestro ya sea sentado sobre la piedra y leyendo un volumen, ya sea a partir del siglo IV sentado en la cátedra y enseñando. Luego aparece clara la primacía de Pedro. 245. Son muy frecuentes aquellas imágenes, en las que San Pedro es asimilado a Moisés: Una en la que el Señor representado como joven, sosteniendo un volumen en su mano izquierda y en actitud de mando con la derecha, extiende a San Pedro la parte del volumen abierta en la cual se lee muchas veces Ley o Ley de Dios o El Señor da la Ley (unas 30 veces). Otra, en la que, como un nuevo Moisés, Pedro golpea con la vara la piedra y brotan las aguas de las que en muchas ocasiones beben los soldados romanos (unas 100 veces); a partir del siglo II, comienza a aparecer esta representación, y se encuentra en Roma, en Pisa, en Milán, en Arles, en Aviñón, en Narbona, en Marsella, en Madrid, en Asturias; en Gerona, en Zaragoza, etc. Algunas veces es representado Pedro llevando una oveja a semejanza del Buen Pastor. De este modo se le presenta a San Pedro como ocupando el puesto de Jesucristo o sea como Vicario de Jesucristo. 246. Objeciones. Con el cargo de apacentar que aparece en San Juan 21,15 no le fue otorgado a Pedro el Primado.

Page 80: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

1. C. Weizsaecker: "Es impensable que en el Evangelio de San Juan sea exaltado el apóstol, que tiene preeminencia sobre San Juan mismo precisamente en lo concerniente al amor: "Me amas más que estos"; luego o bien el texto no es genuino, o bien con estas palabras no se da a entender la preeminencia de San Pedro sobre San Juan". Respuesta. Niego el Antecedente, teniendo a la vista la historia evangélica de San Pedro y de San Juan. Acerca del consiguiente 1º niego por la razón dada que pueda ponerse en duda la genuinidad del texto en contra de la tradición textual que está fuera de toda duda. 2º En el texto no se da a entender la preeminencia de San Pedro sobre San Juan en el amor mismo, dejemos pasar el consiguiente; no se da a entender la preeminencia en la autoridad generosamente otorgada por Jesucristo al amor de San Pedro, niego el consiguiente. 247. 2. Es así que las palabras no significan la preeminencia de San Pedro en lo concerniente a la autoridad; luego se mantiene la dificultad. San Juan 21,15: Las Palabras significan la triple ratificación del Apostolado perdido con la triple negación; luego no significan el Primado. Respuesta. Distingo el Antecedente. Las palabras significan la triple ratificación del Apostolado juntamente con la prerrogativa del Primado otorgada exclusivamente a San Pedro por encima de los otros Apóstoles, Concedo el Antecedente; las palabras significan la triple ratificación del Apostolado exclusivamente sin el Primado, niego el antecedente. 3. Es así que las palabras no significan ninguna prerrogativa primacial; luego se mantiene la dificultad. Con estas palabras no se impone a los otros ninguna obligación de obedecer; luego no significan el Primado las palabras que leemos en San Juan 21,15-17. Respuesta. Distingo el Antecedente. No se impone ninguna obligación expresamente, concedo el antecedente; en la práctica o en ejercicio, niego el antecedente. 4. Es así que ni siquiera en la práctica o en ejercicio pudo imponerse obligación alguna, respecto a Pedro; luego se mantiene la dificultad. "Pues en la Iglesia de Dios la autoridad suprema puede solamente competir de modo exclusivo a Jesucristo, que vive y esta presente allí donde están dos o tres congregados en su nombre" (San Mateo 18,20). Luego ni siquiera en la práctica o en ejercicio pudo imponerse alguna obligación respecto a Pedro. Respuesta. Distingo el Antecedente. En la Iglesia de Dios la autoridad suprema puede competir exclusivamente a Jesucristo presente en la Iglesia por derecho primordial y propio y en orden a producir principalmente efectos sobrenaturales, concedo el antecedente; por derecho derivado de Jesucristo y por derecho vicario y en orden a realizar ministerialmente frutos sobrenaturales, niego el antecedente. 248. 5. Es así que estas palabras significan solamente el Apostolado; luego se mantiene la dificultad. La palabra apacentar solamente significa el preocuparse de la doctrina y de lo sagrado con una cierta autoridad; es así que esta es función del apostolado; luego sáquese la consecuencia.

Page 81: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Respuesta. Distingo la Mayor: La palabra apacentar que puede referirse del mismo modo a muchos, concedo la mayor; en cuanto que se refiere a uno solo, al cual se le confía esta autoridad por encima de todos los demás, niego la mayor y una vez hecha la contradistinción de la menor se niega el consiguiente y la consecuencia. 6. Es así que la palabra apacentar debe referirse en la Iglesia del mismo modo a muchos; luego se mantiene la dificultad. Efesios 4,11: En la Iglesia debe haber muchos pastores; luego el apacentar debe atribuirse a muchos. Respuesta. Distingo el Antecedente. Debe haber muchos pastores con potestad subordinada, concedo el antecedente; con potestad suprema, niego el antecedente. 249. 7. Es así que la potestad de Pedro estaba subordinada a otros; luego se mantiene la dificultad Hechos de los Apóstoles 8,14; 11,2: Pedro es enviado por otros y da cuenta de sí a otros; luego sáquese la consecuencia. Respuesta. Distingo el antecedente. Es enviado autoritativamente y da una cuenta que se le exija con autoridad, niego el antecedente; es enviado como un consejo y da una mera información, concedo el antecedente.

Artículo III San Pedro Vicario de Jesucristo y príncipe de los apóstoles

TESIS 6. Por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra, bajo cuya autoridad estaban puestos incluso los restantes Apóstoles. 251. Nexo. Después que hemos probado que Jesucristo mismo confirió inmediatamente a los Apóstoles sus poderes y a San Pedro el Primado, pasamos a estudiar las relaciones, que por razón del Primado tiene San Pedro respecto a Jesucristo y respecto a los Apóstoles. Hallamos en las fuentes que San Pedro respecto a Jesucristo es su verdadero Vicario en la tierra y respecto a los Apóstoles es verdadero superior de ellos. 252. Nociones. El Primado es la potestad suprema sobre toda la Iglesia. Esta potestad no es delegada, esto es simplemente confiada a una persona, sino que es ordinaria por el hecho de estar aneja de modo perenne por institución expresa de Jesucristo al cargo de Primado, cargo que fue instituido para siempre, según hemos de probar en la tesis 71 independientemente de esta tesis. Ahora bien la potestad ordinaria puede ser o propia o vicaria. Propia es aquella potestad ordinaria, que ejerce el sujeto en nombre y por derecho propio. En cambio potestad vicaria se dice de aquella, que ejerce el sujeto en lugar y por derecho de otro, del que es propia. 253. Según lo anteriormente dicho, San Pedro es llamado Vicario de Jesucristo por razón del Primado, por ejercer la potestad primacial, no en nombre y por derecho propio, sino en lugar y por derecho de Jesucristo. Ahora bien es llamado verdadero Vicario de Jesucristo, no simplemente considerado como tal, puesto que la potestad dada a San Pedro, por derecho vicario es verdaderamente aquella potestad misma que tuvo Jesucristo en la tierra por derecho propio.

Page 82: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

254. Apóstoles son aquellos discípulos, a los que Jesucristo llamó Apóstoles (San Lucas 6,13), los cuales juntamente con San Pedro constituyen El Colegio de los Doce. A estos hay que añadir con igual nombre e idéntico derecho a San Pablo, según hemos probado ya (tesis 2). En cuanto a los poderes de los Apóstoles, podemos distinguirlos en ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios aquellos, que por institución de Jesucristo estad anejos de modo permanente a su cargo de apacentar, el cual cargo ha sido instituido para siempre; estos poderes pueden reducirse a la triple potestad de enseñar, de santificar y de gobernar respecto a los fieles que les han sido confiados. Poderes extraordinarios son aquellos, que concedió Jesucristo a los Apóstoles para el tiempo de la permanencia de ellos en esta vida atendiendo a las condiciones extraordinarias de la primera época de la implantación de las Iglesias; por consiguiente no son ni poderes ordinarios, o sea anejos por derecho expreso a un cargo permanente, ni delegados por San Pedro, de entre los poderes ordinarios que le fueron concedidos a él con el cargo del Primado. 255. Los principales poderes extraordinarios de los Apóstoles son los siguientes: a) la misión e instrucción inmediata y plena recibida de Jesucristo (San Mateo 13,9-17; 28,19; San Marcos 4,34; San Lucas 24,44-49; San Juan 14,25-26; 20,21; Hechos de los Apóstoles 1,3-8; Gálatas 1,11-18); b) la potestad universal de enseñar, de santificar y de gobernar, al menos donde todavía ningún otro Apóstol había predicado a Jesucristo (San Mateo 18,18; 28,19; San Marcos 16,15; Hechos de los Apóstoles 1,8; Romanos 15,20s); c) la prerrogativa del fundamento, por la cual toda Iglesia de Jesucristo necesariamente debía ser edificada sobre los Apóstoles (Efesios 2,20); d) la infalibilidad personal en la doctrina (lª los Tesalonicenses 2,13; Gálatas 1,6-9). Además admiten comúnmente los autores que les fueron concedidos a los Apóstoles otros dones extraordinarios, si bien accesorios: tales dones son el de ciencia infusa, el de obrar milagros, el de estar confirmados en gracia, y otros de esta naturaleza. Puestos bajo la autoridad de San Pedro por razón del Primado se dice de aquellos, que están sujetos con una auténtica obligación de subordinación respecto a la potestad primacial de San Pedro. 256. Estado de la cuestión. Afirmamos que San Pedro por razón del Primado 1) es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra; 2) es el Superior propio de los Apóstoles mismos, sin que sea un obstáculo para ello los poderes ordinarios y extraordinarios de los Apóstoles recibidos de Jesucristo. 257. Historia de la cuestión. Niegan ambas partes de la tesis, según está claro, todos los que rehúsan admitir el Primado de San Pedro. Y en concreto se oponen a ambas partes de la tesis Marsilio Patavino (D 496); también muchos Orientales disidentes, según consta por las Cartas de ellos, hechas públicas el año 1848, las cuales las firmaron 33 Obispos "Ortodoxos" que no aceptaban los argumentos, con los que el Papa Pío IX, el día 6 de Enero de 1848, exhortaba a los Orientales a la unión mediante su Carta Encíclica "In suprema Petri Apostoli Sede". Niegan la autoridad de San Pedro como Vicario de Cristo en la tierra Wicleff, Lutero, Febronio o sea I.N. Hontheim y los Pistorienses (D 617 765 1500 1503). 258. Afirman que San Pedro es totalmente igual a los otros Apóstoles:

Page 83: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

El jansenista Barcos, que enseña que se da una igualdad total entre San Pedro y San Pablo; por lo cual fue declarado hereje por Inocencio X (D 1091); La Escuela de Tubinga, encabezada por Baur, defiende también la igualdad entre San Pedro y San Pablo; pues elucubrando a base de la contraposición de ideas, partiendo de la cual, según los principios hegelianos, deben, al decir de Baur, explicarse el origen y el desarrollo históricos de la Iglesia, afirma que ve esta contraposición en el Petrinismo, esto es, en el cristianismo legal y nacional, cuyo abanderado se dice que había sido San Pedro, y en el Paulinismo, esto es, en el cristianismo libre de la Ley y universal, cuyo defensor se afirma que había sido San Pablo. De aquí que, según este autor, el Primado de San Pedro no es otra cosa que aquella primacía, que le atribuye por encima de los otros apóstoles el bando legal y nacional de la Iglesia primitiva; en cambio, sigue diciendo este autor, otra primacía igual ha sido atribuida a San Pablo por el bando liberal y universal de la Iglesia primitiva. 259. Los Vétero-católicos juntamente con Langen sostienen que no le fue conferida a San Pedro ninguna potestad, que según la Sagrada Escritura del Nuevo Testamento no pueda probarse que también hubiera sido otorgada a los otros Apóstoles; por lo cual hay que decir que San Pedro a lo sumo es dentro del Colegio Apóstolico "primus inter pares". Algo semejante a estos afirman también muchos Disidentes Orientales, algunos de los cuales ademas atribuyen a San Andrés una cierta primacía sobre San Pedro mismo.14

260. Doctrina de la Iglesia. Ambas partes de la tesis deben decirse infaliblemente definidas por Juan XXII contra Marsilio Patavino (D 496), por el Concilio Florentino (D 694), en la profesión tridentina de fe (D 999) y por el Concilio Vaticano (D 1826). El Magisterio de la Iglesia da en muchísimas ocasiones el título de Vicario de Jesucristo a San Pedro y a los sucesores de éste (D 551 570e 617 717 740a 765 1323 1473 1500 1503 1636c). Además encontraremos definida la autoridad de San Pedro sobre los otros Apóstoles por Clemente VI en la profesión de fe propuesta al Católicon de los Armenios (D 570c-e) y por el Concilio Vaticano (D 1821 1823s 1832 1834). León XIII y Pío XII enseñan claramente la doctrina de ambas partes. a) León XIII en la Encíclica "Satis cognitum", de los textos de San Mateo 16,18s; San Juan 21,15ss; San Lucas 22,32, concluye: "De aquí el que Jesús mismo quiso que ciertos nombres concretos, indicadores de hechos importantes, los cuales "eran propios de Él" en razón de su potestad, los tuviéra San Pedro en comunidad con Él en base a una participación" (San León Magno, Sermones 4,2), a saber a fin de que en virtud de la comunicación de títulos apareciera la comunicación de la potestad. De este modo Aquél mismo que es la piedra angular, en quien toda edificación bien trabada se eleva hasta formar un templo santo en el Señor (Efesios 2,21), establece a Pedro como a piedra en la que iba a estar sustentada la Iglesia... El mismo Rey de la Iglesia, el cual tiene la llave de David, el cual abre y nadie cierra, cierra y nadie abre (Apocalipsis 3,7) al entregar las llaves a Pedro, le declaró príncipe de la cristiandad. Del mismo modo El Pastor Supremo, el cual se llama a Sí mismo Pastor Bueno (San Juan 10,11), puso a Pedro como Pastor al frente de sus corderos y sus ovejas... Por último el que confirma en toda 14 Se llamaron a si mismos vetero-católicas aquellos católicos que, siguiendo a Doellinger, no se quisieron someter a los decretos del Concilio Vaticano I que definía el Primado y la infalibilidad de San Pedro y de los sucesores de éste.

Page 84: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

obra y palabra buenas (2ª Tesalonicenses 2,16), encargó a Pedro que confirmara a sus hermanos. Con toda razón por consiguiente dijo León Magno: "De entre todos los hombres solamente es elegido Pedro, a fin de que él esté al frente de la vocación de todos los pueblos y de todos los apóstoles y de todos los Padres de la Iglesia; de tal modo que aunque en el pueblo de Dios haya muchos sacerdotes y muchos pastores, sin embargo propiamente gobierna Pedro a todos, a los que gobierna también principalmente Jesucristo" (1.c.). Y de nuevo: "Nuestro Señor Jesucristo, lo cual ya ha sido suficientemente dicho, concede a Pedro y a sus sucesores el que fueran Vicarios suyos, y el que desempeñaran perpetuamente en la Iglesia la misma potestad, que Él en persona había desempeñado en esta vida mortal" (ABS 28,728s.736). b) Pío XII en la Encíclica "Mystici Corporis", dice: "Todos saben que Nuestro Señor Jesucristo... al estar ya próxima su partida de este mundo y su regreso al Padre, confió al Príncipe de los Apóstoles el gobierno visible de toda la sociedad fundada por él... y no puede afirmarse a fin de poner en tela de juicio esto que mediante el Primado de Jurisdicción establecido en la Iglesia el Cuerpo Místico de esta había sido dotado de una doble cabeza. Pues, en virtud del Primado, Pedro no es sino el Vicario de Jesucristo, y por tanto solamente se da una única Cabeza principal de este Cuerpo, a saber Jesucristo: el cual sin dejar ciertamente de gobernar por sí mismo a la Iglesia de un modo misterioso, sin embargo gobierna a la misma Iglesia de un modo visible mediante aquel, el cual hace las veces de su persona en la tierra" (AAS 35,210s). 261. Valor dogmático. Por consiguiente la tesis es de fe divina definida, en cuanto a ambas partes, principalmente contra Marsilio Patavino, y definida también en los Concilios Florentino y Vaticano (D 496 694 1823-1827). 262. Prueba de la 1ª parte: Por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra. Verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra es aquel, que posee en la tierra en lugar de Jesucristo y por derecho de Él aquella misma potestad, que Jesucristo en cuanto hombre poseyó en la tierra por derecho propio; es así que por razón del Primado San Pedro posee en la tierra en lugar y por derecho- de Jesucristo aquella potestad misma, que Jesucristo en cuanto hombre poseyó en la tierra por derecho propio; luego por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra. La Mayor esta clara perla definición misma del verdadero Vicario de Jesucristo. 263. La menor se prueba por San Mateo 16,18s: y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia..., y por San Juan 21,155s: Apacienta mis ovejas: Apacienta mis corderos. De donde argüimos así: Por razón del Primado San Pedro en la Iglesia, no suya sino de Cristo, en el rebaño, no suyo, sino de Cristo, es como la Piedra fundamental, el Dueño universal de las llaves, el Juez supremo, y también el supremo Pastor de los fieles de Jesucristo; luego San Pedro, no en nombre propio y por derecho propio, sino en lugar de Jesucristo y por derecho de Jesucristo, posee en la tierra la potestad suprema de la Iglesia; es así que esta potestad es aquella misma que Jesucristo en cuanto hombre poseyó en la tierra por derecho propio; luego por razón del Primado San Pedro es verdadero Vicario de Jesucristo en la tierra. 264. Se prueba la última menor. Jesucristo en cuanto hombre fue y continua siéndolo por derecho propio: a) "Rey y Señor" de todas las cosas (Apocalipsis 19,16), b) Piedra principal y piedra angular, sobre la cual está edificada toda la Iglesia (San Mateo 21,42-

Page 85: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

44; 1' de San Pedro 2,4-8; Hechos de los Apóstoles 4,11; Efesios 2,20-22; la Corintios 10,4; 3,11); c) Dueño de las llaves inapelable, porque posee la llave de David: abre y nadie cierra, cierra y nadie abre (Apocalipsis 3,7); d) Juez absoluto, puesto que El Padre entregó todo el juicio al Hijo (San Juan 5,22); e) Pastor bueno, Príncipe de los pastores y gran Pastor de las ovejas (San Juan 10,2.11.14; la de San Pedro 5,4; Hebreos 13,20). Luego la potestad primacial de San Pedro es aquella misma que Jesucristo en cuanto hombre poseyó por derecho propio, de la cual hace partícipe a Pedro. 265. Confirman y explican esta doctrina acerca del Vicario de Jesucristo en la tierra: El autor Anónimo (hacia el año 260) que escribía: "La misericordia paternal de Dios hizo recaer en nosotros el gobierno del apostolado y ordenó con su bondad celestial la sede vicaria del Señor y somos portadores en nuestro superior del origen del auténtico apostolado, sobre el' que Jesucristo fundo la Iglesia" (Kch 310). San Ambrosio (hacia el año 387) dice estas palabras: El Señor pregunta "¿Me amas?, no para enterarse Él, sino para enseñarnos a quien nos dejaba como Vicario de su amor al ascender al cielo". 266. San Agustín (hacia el año 410) dijo: "El Señor encomendó a Pedro las ovejas, no las de Pedro, sino las suyas, a fin de que no apacentara para sí, sino para el Señor. Jesucristo es ciertamente el único abogado (1'- de San Juan 2,1) así como también el único Pastor (San Juan 10,16). Como Jesucristo es el Pastor, ¿Pedro no es Pastor? al contrario también Pedro es Pastor. Pues si no fuera Pastor, ¿cómo le dice Jesús: apacienta mis ovejas? (San Juan 21,17). Y sin embargo es verdadero Pastor, el cual apacienta sus ovejas. En efecto a Pedro no le dijo el Señor: apacienta tus ovejas, sino que le dijo: apacienta mis ovejas. Por consiguiente Pedro no es Pastor en sí mismo, sino en el Cuerpo del Pastor. Pues son apacentadas las ovejas de Jesucristo allí, donde hay un solo rebaño y un solo Pastor". 267. San León Magno (hacia. el año 450) enseña: "Tu eres Pedro: esto es, al ser yo la piedra indestructible... yo soy el fundamento fuera del cual nadie puede poner otro; sin embargo tu también eres piedra, porque eres fortalecido por mi poder, a fin de que lo que me es propio a mí por potestad, te sea a tí común conmigo por participación". Inocencio III (hacia el año 1200) hace notar: "A fin de señalarse Pedro como único Vicario de Jesucristo, anduvo también de un modo milagroso él mismo sobre las aguas del mar yendo hacia el Señor que andaba milagrosamente sobre las aguas del mar". "Solamente a Pedro le sostuvo el Señor para sí como Vicario en el cargo y como sucesor en el Magisterio". "Y si bien el fundamento primero y principal de la Iglesia es el unigénito Hijo de Dios Nuestro Señor Jesucristo, sin embargo Pedro es el fundamento segundo y Vicario de la Iglesia. 268. Así pues Nuestro Señor Jesucristo, el cual dijo de Sí mismo con toda verdad con potestad y derecho propio: Yo soy la luz del mundo (San Juan 8,12), a causa de la potestad comunicada a los Apóstoles, también pudo decirles con toda verdad: Vosotros sois la luz del mundo (San Mateo 5,14). Luego de igual modo, el mismo Jesucristo, el cual por potestad inalienable y por derecho propio es la Piedra, el Dueño de las Llaves, el Juez y el Pastor en su Iglesia, constituyó con toda verdad también a San Pedro como la Piedra, el Dueño de las Llaves, el Juez y el Pastor, por participación de su potestad y por derecho Vicario, sobre la Iglesia entera y sobre todo el rebaño de los, fieles de Jesucristo: León XIII en el nº 260.

Page 86: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

269. Prueba de la 2ª parte: Por razón del Primado también los otros Apóstoles estaban sujetos a San Pedro. a) Según San Mateo 16,16-19: Por razón del Primado San Pedro es como el fundamento, el dueño de las llaves y el juez supremo, al cual están sometidas todas las cosas, que pertenecen a la Iglesia; es así que los otros Apóstoles son miembros de la Iglesia; luego por razón del Primado también los otros Apóstoles estaban sujetos a San Pedro. b) Según San Juan 21,15-18: Por razón del Primado San Pedro es como el único Pastor, al cual están sometidas todas las ovejas y todos los corderos de Jesucristo; es así que los Apóstoles pertenecen también a las ovejas de Jesucristo (San Mateo 26,31; San Juan 10,9-11.25-27); luego por razón del Primado también los otros Apóstoles estaban sometidos a San Pedro. c) Según San Lucas 22,31s: Por razón del Primado San Pedro recibió de Jesucristo el cargo de confirmar también a los otros Apóstoles; es así que a este cargo de confirmar responde verdadera de subordinación respecto a San Pedro; luego los otros Apóstoles estaban necesariamente la obligación por parte de los Apóstoles por razón del Primado también verdaderamente subordinados a San Pedro. 270. Se confirma esta misma 2ª parte, por las muchas razones, por las que en el Nuevo Testamento o bien se muestra o bien se supone o bien se insinúa el mando de San Pedro sobre los otros Apóstoles.15

a) A San Pedro siempre se le nombra en primer lugar, y es reconocido "como el primero" entre los Apóstoles (en San Marcos 3,16; en San Lucas 6,14; en los Hechos de los Apóstoles 1,13, se le cita a San Pedro en primer lugar). En San Mateo 10,2 se dice: El primero (en caracteres griegos = protos) Simón, el cual es llamado Pedro. En San Marcos 1,36 se dice: Simón y los que estaban con él; y en San Lucas 9,32, Pedro y los que estaban con el: se puede deducir el valor de esta expresión por el libro de los Hechos de los Apóstoles 5,17 donde se dice: El Principe de los Sacerdotes y los que estaban con él. En los Hechos de los Apóstoles 2,14 leemos: Entonces Pedro, presentándose con los Once: expresiones similares a esta las encontramos en Hechos de los Apóstoles 2,37 y 5,29. 271. b) San Pedro desempeña el cargo más importante entre los Apóstoles, al dirigir y dirimir los asuntos de más transcendencia: 14 En la elección del Apóstol, que ha de suceder al traidor Judas, se debe considerar con toda razón que San Pedro actúa en lugar de Jesucristo (Hechos de los Apóstoles 1,15-17; 21-26). 22 A la hora de dirimir la controversia de enorme transcendencia, acerca de si hay que declarar o no la circuncisión y la observación de la Ley Mosaica como necesarias para la salvación respecto a los gentiles (Hechos de los Apóstoles 15,1-5), la sentencia de San Pedro fue perentoria o determinante y definitiva (Hechos de los Apóstoles 15,6-12).

15 Este argumento ya lo desarrolló de modo abundante en la carta recientemente citada, "Apostolicae Sedis Primatus", Inocencio III: ML 214,758-765. V1. Soloviev, Rusia y la Iglesia universal (1889) 154, en contra de los Orientales, los cuales no atendiendo a la autoridad de los Santos Padre y de los Teólogos rechaza admitir que el Primado de San Pedro está contenido en la historia del Nuevo Testamento, insiste en estos datos estadísticos: de entre los discípulos de Jesucristo, a San Pedro se le cita en los Evangelios y en los Hechos de los Apóstoles 171 veces, a San Juan 46 veces; y a los otros Apóstoles se les cita mucho menos; P.C. Ceulemans, Comentario a San Mateo 10,2.

Page 87: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

c) San Pedro posee el primer puesto entre los Apóstoles en el ejercicio de los poderes recibidos de Jesucristo: en la predicación de la muerte y de la resurrección de Jesucristo (Hechos de los Apóstoles 2,14; 3,12; 4,8; 5,29); en el juicio de Ananías y Simón (Hechos de los Apóstoles 5,1; 8,20); en la admisión de los gentiles a la Iglesia sin ninguna gavela judía (Hechos de los Apóstoles 10,11; véase Hechos de los Apóstoles 15,7); en los milagros, con los que Dios confirmó la predicación y la autoridad de San Pedro (Hechos de los Apóstoles 3,1ss; 5,12ss; 9,34.40). 272. Se confirma además esta misma 2' parte por San Pablo, el cual reconoce con suficiente claridad la autoridad de San Pedro por encima de él. a) Según la epístola a los Gálatas 1,18s: Luego, de allí a tres años, subí a Jerusalén para conocer a Caías... y no ví a ningún otro Apóstol... La razón de esta visita no es otra sino la autoridad suprema de San Pedro, según indicó acertadamente Mario Victorino: "Si en Pedro está puesto el fundamento de la Iglesia, según se dice en el Evangelio, Pablo, a quien había sido revelado todo, supo que él debía ver a Pedro, como que se trataba de aquel al que Jesucristo le había otorgado una autoridad tan grande, no con el fin de aprender algo de Pedro". 273. Está de acuerdo San Juan Crisóstomo: "A pesar de no tener ninguna necesidad de Pedro... sin embargo subió hasta él como que se trataba del más importante y del mayor, no con el objeto de aprender algo de él. Dice San Pablo, subí a Jerusalén para conocer a Pedro. No dijo (en caracteres griegos) "idein", esto es, para ver a Pedro, sino que dijo (en caracteres griegos) "istoresai" (ver libro pág. 582), o sea, para hacer y conocer a Pedro, del cual modo acostumbran a hablar los que visitan las ciudades importantes y cargadas de arte, con la intención de conocerlas. De tanta importancia juzgaba San Pablo que era el ver y conocer solamente a Pedro... y no dice que él hubiera subido a Jerusalén por ver a ningún otro de los Apóstoles, sino exclusivamente por ver y conocer solo a San Pedro". 274. b) Según Gálatas 2,7s: Antes al contrario, viendo que me había sido confiada la Evangelización de los incircuncisos, al igual que a Pedro la de los circuncisos, (pues el que actuó en Pedro para hacer de él un Apóstol de los circuncisos, actuó también en mí para hacerme Apóstol de los Gentiles). San Pablo iguala (en caracteres griegos = kazos) su apostolado al apostolado de San Pedro, aunque el mismo apostolado haya sido concedido a todos los Doce Apóstoles; porque tanto él mismo como los judaizantes, a los que se refiere, reconocían que solamente San Pedro había sido puesto al frente de todo el apostolado universal, o lo que es lo mismo que era el Primado de la Iglesia. 275. c) Según Gálatas 2,11-21: Más, cuando vino Cefas a Antioquía, me enfrenté con él cara a cara, porque era digno de reprensión (en griego se usa el participio de perfecto reprendido) en cuanto que ví que no procedían con rectitud, según la verdad del Evangelio: no por el hecho de que se equivocara, sino porque no había acomodado enteramente su forma de actuar a la verdad. Era tan grande la autoridad de San Pedro que al "simular" la observancia de lo legal, atraía a todos detrás de él, incluso a Bernabé mismo, a la misma simulación. Por eso San Pablo al reprenderle, no recurre, como podía hacerlo, al decreto de Jerusalén (Hechos de los Apóstoles 15,28s), sino a la sentencia de San Pedro mismo; la cual era la misma en ambos Apóstoles, pues en otro caso San Pablo no argüiría en razón de ella al escribir a los Gálatas haciendo una apología de la vocación a la que había sido el personalmente llamado por Dios, mas la autoridad de San Pedro había sido reconocida por todos como mayor. Hay que tener en cuenta que Simón solamente es llamado por San Pablo en una sola ocasión Pedro (Gálatas 2,7-9), donde Pablo le considera como Apóstol. En otras ocasiones siempre le llama Cefas (1ª Corintios

Page 88: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

1,12; 3,22; 9,5; 15,5; Gálatas 1,18; 2,9; 2,11-14), donde no sin razón P. Gaechter indica que Pablo emplea, no el nombre de la persona del Apóstol, sino el nombre del cargo, para el que el Señor destinó a Simón (San Juan 1,42; San Mateo 16,18): Petrus und seine Zeit (1958) 429-432. Y de aquí puede deducirse que el Apóstol de las Gentes reconoció la misión o cargo primacial de Pedro. 276. Por último San Pablo tiene como algo no corriente el que él se hubiera enfrentado cara a cara a San Pedro, lo cual ciertamente no sería digno de tener en cuenta a no ser que reconociera que San Pedro era superior a él, como hizo notar acertadamente San Juan Crisóstomo: "Está claro que Pedro (El primero de los Apóstoles, al cual le habían sido confiadas por Jesucristo las ovejas) es aquel del que dice todo esto... En efecto lo que dice acerca de que el se enfrento cara a cara con Pedro y el tener esto como algo importante, no indica otra cosa sino que él de ningún modo temió la dignidad de la persona: Pues si hubiera dicho de algún otro que el se había enfrentado a este cara a cara, de ninguna manera hubiera considerado esto importante. Además si Pedro hubiera sido algún otro, no hubiera tenido el cambio de personalidad de este tanto poder, que atrajera también a los otros judíos... solamente se retiraba y se apartaba: y aquella acción de retirarse y apartarse pudo atraer a los otros discípulos a causa de la dignidad de la persona". 277. Escolio. Del modo de conciliar los poderes extraordinarios concedidos por Jesucristo a los Apóstoles con la subordinación de estos a San Pedro a causa del Primado. Por la dificultad de este asunto algunos pocos autores niegan que Jesucristo entregó a los Apóstoles los poderes, que hemos llamado extraordinarios, sobre todo la jurisdicción universal, diciendo que les había sido concedida a los Apóstoles una jurisdicción más amplia, a parte de la jurisdicción ordinaria que tenían, por delegación tácita o expresa recibida del Primado. En favor de esta sentencia suelen citarse, de entre los autores más antiguos Turriscremata y Jacobacio; y de entre los más recientes la defienden Billot y Michelitsch. Mucho más común es la sentencia de aquellos que sostienen que Jesucristo concedió también a los Apóstoles la extraordinaria jurisdicción universal, al menos donde el Evangelio todavía no había sido predicado por otro Apóstol (Romanos 15,205). Así opinan entre otros Victoria, San Roberto Belarmino, Suárez, Franzelin, Mazzella, Passaglia, Palmieri, Pesch, De Groot, Straub, Wilmers, Dieckmann, Dorsch, Journet. 278. Por consiguiente supuesta también la extraordinaria jurisdicción universal de los Apóstoles, puede conciliarse adecuadamente la potestad de estos con la subordinación debida de ellos a San Pedro por razón del Primado, según el siguiente aserto: los Apóstoles, aunque por razón del Apostolado eran iguales a San Pedro, sin embargo por razón del Primado estaban sometidos a San Pedro, y ciertamente no solo de un modo indirecto, sino también directamente. 1) Indirectamente en verdad, en cuanto que todos los frutos de los esfuerzos y los poderes de los Apóstoles debían someterse a la autoridad suprema de San Pedro exclusivamente, de forma que solamente San Pedro fuera el Fundamento visible, el Dueño de las Llaves, el Juez y Pastor supremo de todos en la Iglesia. 279. 2) También directamente, y en verdad tanto en acto primero, como en acto segundo:

Page 89: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

a) En acto primero, o sea considerada la potestad en sí misma, era mayor la potestad de San Pedro, tanto extensiva como intensivamente. Extensivamente, porque San Pedro tenía debajo de él también a los Apóstoles mismos y a todas las Iglesias fundadas en toda la tierra o cada uno de ellos. Intensivamente y en verdad tanto respecto de los Apóstoles como respecto de los otros fieles: en efecto solamente San Pedro podía dirigir y dirimir con autoridad los asuntos de los Apóstoles mismos, y también corregir aquello que tal vez hubiera sido dispuesto no del todo rectamente por ellos en orden a la disciplina de las Iglesias; y a los restantes fieles solamente San Pedro podía con autoridad bien atar por medio de la ley lo que no podía ser desatado por ningún otro Apóstol, o bien liberar de una ley disciplinar dada por cualquier otro Apóstol. b) En acto segundo, esto es por el ejercicio de la potestad, que hemos dicho que San Pedro tenla en acto primero sobre los Apóstoles mismos, en virtud de la cual le fue confiado a San Pedro por Jesucristo el cargo de apacentar, de confirmar, de desatar o de atar (si fuera necesario) a los Apóstoles mismos, tanto considerados por separado como en conjunto, los cuales estaban obligados a obedecer a San Pedro cuando este lo ordenaba. 280. Objeciones. 1. Los Apóstoles tenían recibida de Jesucristo una misión muy amplia (San Juan 20,21), una potestad universal (San Mateo 28,19), una facultad suprema de decidir y de juzgar (San Mateo 18,18). Luego no podían estar sometidos a ninguna potestad superior de un hombre. Respuesta. Distingo el Antecedente: Los Apóstoles como Colegio cuya Cabeza era Pedro, concedo el antecedente; los Apóstoles por separado, subdistino: juntamente con Pedro y bajo Pedro, concedo; independientemente de Pedro, niego. A este propósito dice Inocencio III: "Pues si te fijas en que fue dicho al mismo tiempo también a todos los Apóstoles, sin embargo no fue dicho a otros sin Pedro mismo, en cambio, a Pedro te darás cuenta que le fue concedida por el Señor sin referirse a otros la facultad de atar y de desatar; de tal forma que lo que los otros no podían sin Pedro, él lo podía sin los otros en virtud del privilegio que le había sido otorgado por el Señor y en virtud de la plenitud de la potestad que le habla sido concedida". 281. 2. Según la Epístola a los Galatas 1,8s San Pablo no reconoce por encima de él ninguna potestad de creatura alguna; luego tampoco reconoce a San Pedro. Respuesta. Distingo el Antecedente: No reconoce ninguna potestad de creatura alguna, que pueda anunciar un Evangelio contrario al Evangelio que le había sido revelado por Jesucristo, concedo el antecedente; no reconoce ninguna potestad que haya sido dada por Jesucristo a un hombre, a la cual potestad él mismo deba someterse, niego el antecedente. En contra de la Doctrina de los Apóstoles (Hechos de los Apóstoles 15,10s.28),_ los judaizantes defendían que además del bautismo y de la-ley de Jesucristo era necesaria para la salvación la circuncisión y la ley de Moisés (Hechos de los Apóstoles 15,1.5). Contra ellos San Pablo escribe a los Gálatas: "por más que nosotros o un ángel del cielo os evangelizara algo que sea ajeno a lo que os hemos evangelizado a vosotros, sea anatema" (Gálatas 1,8s).

Page 90: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

282. 3. Según la Epístola a los Gálatas 2,7-9. San Pablo dice que él es igual en autoridad a San Pedro; luego niega que le haya sido dada a San Pedro por Jesucristo una potestad, a la que él deba someterse. Respuesta. Distingo el antecedente: San Pablo dice que 11 es igual a San Pedro en lo tocante al Apostolado, concedo el antecedente; San Pablo dice que él es igual a San Pedro excluyendo el Primado de San Pedro, niego el antecedente. San Pablo en el mismo texto afirma que la autoridad de San Pedro queda restringida a los judíos; luego excluye el Primado universal de éste. Respuesta. Distingo el antecedente: San Pablo afirma que la autoridad del apostolado, que ejerció de hecho el mismo entre los gentiles, era igual a la autoridad del apostolado, que San Pedro ejerció de hecho entre los judíos, puesto que del mismo modo ambos apostolados habían sido ratificados por el poder de Dios mediante los frutos conseguidos y por medio de milagros, concedo el antecedente; San Pablo afirma que la autoridad de San Pedro queda restringida "de iure" exclusivamente a los judíos, niego el antecedente. San Pablo se refiere a aquella distribución de los trabajos apostólicos, que de hecho se daba en aquel tiempo, por la que, no de un modo exclusivo, sino principalmente, San Pedro evangelizaba a los judíos y San Pablo a los gentiles; si bien San Pedro también había predicado el Evangelio a los gentiles (Hechos de los Apóstoles 15,7.14), y San Pablo se lo había predicado a judíos de la primera época del cristianismo (Hechos de los Apóstoles 13,14ss.46ss). 283. 4. Según la Epístola a los Gálatas 2,11 San Pablo reprende a San Pedro en presencia de los gentiles; luego supone que la autoridad de éste no se extiende a los gentiles. Respuesta. Distingo el antecedente: Les reprende con una correcciÓn fraterna, concedo el antecedente; le reprende en uso de la autoridad, niego el antecedente. 5. Según la Epístola a los Galatas 2,14 San Pablo corrige a San Pedro en algo doctrinal; es así que la corrección en lo doctrinal no puede dejar de ser planteada con autoridad; luego San Pablo corrige a San Pedro con autoridad como a un súbdito. Respuesta. Distingo la mayor: San Pablo corrige a San Pedro de un error en lo concerniente a lo doctrinal, niego la mayor; corrige a San Pedro acerca del modo de comportarse, por el hecho de que era menos adecuado a la verdad de la doctrina, subdistingo: externamente, esto es teniendo en cuenta a aquellos que podían ser inducidos con aquel modo de obrar a un error en lo concerniente a la doctrina, concedo; intrínsecamente, o sea atendiendo a la verdad misma de la doctrina, niego. 284. La verdad misma de la doctrina, que debía ser sostenida por todos, era la siguiente: Para los cristianos, aparte de la Ley de Jesucristo, no era necesaria para la salvación la observancia de la ley mosaica, sino que era libre el observarla por parte de aquellos que quisieran16. Luego de hecho el observarla, no podía decirse que estuviera prohibido intrínsecamente, esto es por razón de la verdad misma de la doctrina; sin embargo

16 Durante la vida de Jesucristo en la tierra "se daban al mismo tiempo la Ley y el Evangelio", desde la pasión hasta la propagación del Evangelio la ley había muerto, pero no producía la muerte, y por ello los judíos "podían observar lícitamente las prescripciones legales" (Píos XII, "Myetici Corporis": AAS 35,205s; Santo Tomás 1.2 q.103 a.4 ad 1).

Page 91: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

extrínsecamente, esto es por razón del escándalo, a saber si los cristianos sencillos a causa de la observación de la ley mosaica sacaran la conclusión por las circunstancias, si bien de un modo erróneo, de que esta era necesaria, podía estar prohibida para evitar la caída de los débiles, según la doctrina de San Pablo mismo acerca de la comida de las carnes inmoladas a los ídolos (12 Corintios 8,4-13); y asÍ San Pablo mismo en tomándole a su compañero Timoteo le circuncidó a causa de los judíos (Hechos de los Apóstoles 16,3). En cambio a Tito no le quiso circuncidar, para no confirmar con esta circuncisión en su error a aquellos que pensaban que esta era necesaria (Gálatas 2,3-5). Así pues Tertuliano dije acertadamente: "ciertamente fue un defecto de comportamiento, no de predicación" (Sobre la prescripción 23: R 294).

CAPÍTULO III

SOBRE LA PERPETUIDAD DE LA IGLESIA

Artículo I Perennidad de la Iglesia, de la jerarquía y del primado

TESIS 7. La Iglesia según fue instituida por Jesucristo, y en concreto dentro de ella la Jerarquía y el Primado, serán perennes por voluntad de Jesucristo. 286. Nexo. Hemos probado que Jesucristo instituyó la Iglesia como una sociedad religiosa de hombres, jerárquica y monárquica. Y ahora por las promesas de Jesucristo deducimos que esta Iglesia va a perdurar hasta el fin de los tiempos, y de tal forma que ciertamente ni pueda fallar en lo esencial ni pueda ser substituida por otra economía de salvación, del modo como la Iglesia de Jesucristo substituyó a la Sinagoga. La tesis afirma esto, no de las Iglesias particulares, sino de la Iglesia universal. 287. Nociones. Entendemos la Iglesia en la tesis, no según existe en este o en otro lugar particular, sino según existe en la tierra en general. Según ha sido instituida por Jesucristo, o sea, en expresión preferida por otros, en lo esencial: esto es, como sociedad religiosa, destinada a todos los hombres, y dotada de la función de enseñar, de santificar y de gobernar. Jerarquía es el principado sagrado, tanto porque el cargo mismo ha sido determinado positivamente por Dios, como porque el sujeto que lo ejerce es designado positivamente por derecho establecido por el poder divino, según queda explicado en la tesis 3. El Primado es la suprema potestad jerárquica de la Iglesia, potestad que es ejercida por derecho divino por una sola persona física, según quedó explicado en las tesis 4 y 5. 288. Perennidad es la acción de perdurar en la existencia. Se distingue una doble clase de perennidad: una absoluta y otra relativa. Absoluta es aquella que es independiente de toda condición. Relativa o condicionada es aquella, que depende de alguna condición. Puesto que la Iglesia es una sociedad de hombres, su perennidad dependerá necesariamente al menos de esta condición, a saber hasta tanto que los hombres existan en la tierra. La perennidad se distingue de nuevo en dos clases: a) Perennidad contingente o de hecho es el hecho de perdurar en la existencia alguna cosa, la cual sin embargo siempre puede dejar de ser. b) Perennidad necesaria o de derecho es la necesidad de perdurar en

Page 92: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

la existencia que surge de una causa que hace imposible la desaparición de la cosa. Así pues esta perennidad de derecho es lo mismo que la mera indefectibilidad de la cosa, la cual puede ser interna o externa, según proceda de una causa interna o externa a la cosa misma. La interna puede ser esencial o natural: esencial es la que procede de la esencia misma de la cosa, y conlleva ciertamente imposibilidad metafísica de desaparición, la cual es propia exclusivamente de Dios; natural es la perennidad que procede de la naturaleza de la cosa, y supone en verdad imposibilidad física de desaparición, y de esta naturaleza es la perennidad del ángel. Ahora bien es perennidad externa aquella que brota de una causa extrínseca a la cosa que se dice perenne: esta causa en nuestro caso es la asistencia eficaz prometida por Dios. 289. Estado de la cuestión. Afirmamos la perennidad necesaria, esto es la indefectibilidad de la Iglesia universal y de la Jerarquía y del Primado de ésta, y decimos que esta perennidad o indefectibilidad se debe a una causa ciertamente externa, esto es a la asistencia eficaz de Dios; sin embargo afirmamos una indefectibilidad o perennidad no absoluta, sino relativa, a saber mientras existan hombres en la tierra. La importancia de esta tesis se evidencia por el hecho de que la verdadera Iglesia de Jesucristo y el Primado legitimo de esta que existen incluso ahora pueden distinguirse de las Iglesias que no son verdaderas y por tanto de los Primados que no son auténticos. 290. Historia de la cuestión. Los muchos que opinan a lo largo de la historia acerca de este tema, a los que el Concilio Vaticano I se encarga de corregirlos, pueden reducirse a dos clases. 1) La de los pesimistas, los cuales sostienen que la Iglesia ya en la época de ellos falló, o por lo menos que puede fallar. Tales son en los siglos IV y V los Donatistas, los cuales rebautizaban a los cristianos católicos por este mismo hecho (D 486), y este es el motivo por el que San Agustín decía enérgicamente contra ellos: "Jesucristo es el que bautiza". Algo semejante a estos en el siglo XIV enseñaron los Fraticelli (D 485s 489). En cambio los Socinianos, hacia el año 1590, afirmaban que la perennidad de la Iglesia prometida por el poder de Dios solamente era defectible, esto es que dependía de la libertad de los hombres. Y los Protestantes a partir del siglo XVI afirman que la Iglesia visible había fallado en muchas cosas esenciales sobre todo por el Primado Romano. Por último los Pistorienses, a partir de finales del siglo XVIII, pensaron que la Iglesia había fallado en la doctrina acerca de verdades de mucha importancia en lo concerniente a la fe y a las costumbres (D 1501). 291. 2) Las innumerables sectas de los Iluministas que esperan una nueva y más perfecta economía de la revelación. En el siglo III los Maniqueos y los Montanistas sostuvieron que había sido dada una nueva revelación a sus heresiarcas Manetes y Montano, y afirmaron que Manetes y Montano eran órganos del Espíritu Santo o el Paráclito mismo que prometió Jesucristo (San Juan 14,16.26). A la secta de Montano hacia el fin de su vida se adhirió también Tertuliano. Los Musulmanes, a partir de mediados del siglo séptimo, leen en el Corán (Sura 61,6): "Jesús hijo de María decía al pueblo: yo soy el Apóstol de Dios que ha sido enviado a vosotros para confirmaros el Pentateuco que fue dado antes de mi venida, y para anunciar al Apóstol que vendrá después de Mí, que se llamará Ahmed".

Page 93: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

A finales del siglo XIII murieron en Italia el Abad Joaquín y en Francia Almarico de Sena, los cuales, después de la revelación del Padre en el Antiguo Testamento, la cual dio a conocer San Pedro, y después de la revelación del Hijo en el Nuevo Testamento, la cual la defendió San Pablo, anunciaron la llegada "del Evangelio eterno" revelado por el Espíritu Santo que habla preanunciado en el Apocalipsis San Juan. Las enseñanzas de estos las ultimó Pedro Juan de Oliva (muerto el año 1298), el cual fue tenido como autor clásico "de los Espirituales". En los siglos XIX y XX algunos Protestantes acomodaron a su gusto esta teoría de la triple economía afirmando que, después de la Iglesia de Pedro la cual es la Iglesia de las obras y de la autoridad, o sea la católica, y después de la Iglesia de Pablo, la cual es la Iglesia de la fe y de la libertad, o sea la protestante defendida por Lutero y por Calvino, hay que esperar la Iglesia de Juan, la cual sea la Iglesia de la caridad y del Espíritu: así opina Doellinger. A los Ecumenistas les agrada una similar separación triple de las Iglesias. 292. Del Protestantismo como espontáneamente surgieron otras sectas las cuales o bien esperaban una nueva revelación o bien predicaban que esta ya se había llevado a efecto. Tales son los Anabaptistas o rebautizantes que surgieron en el siglo XVI fundados por Melchor Hoffmann y que se dan con cierta abundancia en Holanda, en Alemania y en Suiza; en Inglaterra en el siglo XVII fueron fundados los Quákeros que tienen como fundador a Jorge Foz; en el siglo XVIII en los países Escandinavos surgieron los Swedenborgianos llamados así por su fundador Swedenborg nacido en Estocolmo; en el siglo XIX, en Inglaterra los Irvingianos, y en los Estados Unidos de América aparecieron los Mormones, cuyos fundadores fueron el escocés Irving y el americano Smith. Así pues estos o bien esperan aquella "luz que ilumina a todo hombre que viene a este mundo" (San Juan 1,9), o bien predican que ya ha aparecido esta luz con sus fundadores. De la misma tendencia provinieron en Londres, el día 24 de Junio de 1717, los llamados con el nombre de Massones que buscan las luces en el "Gran Oriente". 293. 3) Van en contra también de esta tesis todos los Evolucionistas que sostienen que la Iglesia está sometida a un cambio evolutivo continuo y esencial. Los Modernistas tomaron de estos sus enseñanzas acerca de la evolución continua de la Iglesia, las cuales enseñanzas las prohibió Pío X en el Decreto "Lamentabili" (D 2053 2058 2060). Además no quieren admitir la inmutabilidad de la Jerarquía los Richerianos y muchísimos Protestantes, principalmente luteranos y calvinistas, ya desde el siglo XVI, y otros más modernos, de los cuales hemos hablado antes en los números 123-127. Y niegan además la perennidad del Primado aquellos no católicos y Disidentes Orientales, los cuales o bien sencillamente no admiten el Primado o bien afirman que este fue solamente una prerrogativa personal de San Pedro, acerca de los cuales hemos hablado en las tesis 4 y 5 y entre los que en nuestros días sobresale Cullmann con su libro citado en la nota 7. 294. Doctrina de la Iglesia. 1) La perennidad del Primado está definida explícita y directamente en el Concilio Vaticano (D 1824s). 2) La perennidad de la Iglesia está definida explícita, pero indirectamente, en el mismo Concilio (D 1821 1824s).

Page 94: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

3) La perennidad de la Jerarquía la definió implícitamente el Concilio Vaticano I. En efecto definió explícitamente la perennidad del Primado (D 1824s); Es así que también definió que es propio del Primado el tener subordinados a é1 y el gobernar a los Pastores u Obispos de la Iglesia universal (D 1827-1831); luego siempre habrá Pastores u Obispos subordinados al Primado. Esto mismo se enseña explícitamente en la introducción a la Constitución de la Iglesia (D 1821). 4) Que el modo jerárquico de la constitución del sujeto de los cargos ha sido establecido por orden de Dios, lo han definido Pío ViI en la Constitución "Auctorem fidei" y el Concilio Tridentino (D 960 967 1502s). León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" enseña la perennidad de la Iglesia y del Primado: "La Iglesia es el Cuerpo de Cristo dotado de vida sobrenatural... ahora bien al ser la Iglesia así por voluntad y constitución divina, debe permanecer así sin ninguna interrupción por siempre: si no permaneciera, ciertamente no hubiera sido fundada para siempre, lo cual va en contra de la verdad". "Pertenece a la obra de Jesucristo el librar del castigo eterno en orden a la salvación a todo lo que había perecido, esto es no a algunos pueblos o ciudades sino absolutamente a todo el linaje humano, sin ninguna distinción de lugares ni de épocas (San Juan 3,17; Hechos de los Apóstoles 4,12). Así pues la Iglesia debe derramar a lo ancho y a lo largo sobre todos los hombres y extender a todos los tiempos la salvación que brota mediante Jesucristo, y al mismo tiempo todos los beneficios que de ahí provienen. Por lo cual según la voluntad de su Fundador es necesario que sea única en toda la tierra y perpetuamente a través de todos los tiempos... Por consiguiente la Iglesia de Jesucristo es única y perpetua" (D 1955). Y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (San Mateo 16,18). El sentido de esta sentencia divina es el siguiente: Sea cual sea la fuerza que empleen los enemigos visibles e invisibles y sean cuales sean los medios de que hechen mano, nunca sucederá el que la Iglesia fundada sobre Pedro sucumba, ni tampoco el que falle de cualquier forma que sea. Luego Dios encomendó su Iglesia a Pedro a fin de que la conservara perpetuamente incólume como defensor invencible" (ASS 28,710ss.714.727). 295. En el Concilio Vaticano I se preparaba una definición formal y explícita acerca de la perennidad de la Iglesia, en contra de todos aquellos adversarios, que hemos reseñado siguiendo las Actas del mismo Concilio. En efecto en el esquema primero de la Constitución acerca de la Iglesia habían sido propuestos dos cánones: 7. (En contra de los Pesimistas) "Si alguno dijere que la misma Iglesia de Jesucristo puede verse envuelta en las tinieblas, o estar envenenada por los males, con los que se aparte de la verdad saludable de la fe y de las costumbres, se desvíe de su institución primera, o una vez depravada y pervertida deje por fin de existir, sea anatema". 8. (En contra de los Iluministas.) "Si alguno dijere que la Iglesia actual de Jesucristo no es la última y definitiva economía para alcanzar la salvación, sino que hay que esperar otra, mediante una nueva y más plena manifestación del Espíritu divino, sea anatema". Según las actas del Concilio consta que ninguno de los Padres propuso nada en contra de estos cánones, sino que solamente se indicaron en el estudio del esquema por parte de algunos cambios accidentales y de estilo. 296. En el esquema reformado se proponía en cuanto a este teme. la misma definición. Solamente se quitaban del canon 7 las palabras "por los que se aparte de la verdad saludable de la fe y de las costumbres", puesto que en estas palabras estaba contenida la infalibilidad de la Iglesia, la cual juzgaron los Padres que debía ser definida en otro canon peculiar y con más detalle. Por tanto en este otro esquema se hablaba exclusivamente acerca de la perennidad: "Canon 14: Si alguno dijere que la Iglesia no ha sido constituida

Page 95: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

por nuestro mismo Señor Jesucristo con ninguna ley fija y de una forma inmutable, o que la Iglesia puede pervertirse de forma que alguna vez deje de existir, o de manera que ciertamente pueda apartarse de su constitución primera, sea anatema. 15: Si alguno dijere, que esta Iglesia de Jesucristo no es la última economía de la salvación, sino que hay que esperar otra manifestación más plena del Espíritu Divino, sea anatema". En el primero de estos cánones eran condenados los Pesimistas, y en el segundo eran condenados los Iluministas. 297. Valor dogmático. La tesis en cuanto a las tres partes presenta doctrina de fe católica, y ciertamente ha sido definida con juicio solemne por el Concilio Vaticano I, de un modo explícito la perennidad del Primado, e implícitamente la perennidad de la Jerarquía, explícita pero indirectamente, la perennidad de la Iglesia; cuya definición directa ya estaba preparada. 298. Prueba de la perennidad. 1) De la Iglesia, 2) De la-Jerarquía, 3) Del Primado. Parte 1ª: La Iglesia va a durar perennemente hasta el fin de los tiempos. A) Porque es 1) la última economía de la religión que ha de durar hasta el juicio final; 2) que va a ser asegurada hasta el fin del mundo por la asistencia eficaz de Dios; 3) y no va a ser vencida por la muerte ni por los poderes enemigos; luego la Iglesia va a permanecer perennemente hasta el fin de los tiempos. Se prueba el Antecedente por el claro testimonio de Jesucristo. 1. La Iglesia es la última economía de la religión que va a durar hasta el juicio final, según el testimonio de Jesucristo en la parábola de la cizaña. a) La parabola de la cizaña (San Mateo 13,24-30), en la cual Jesucristo revela la perennidad de hecho del Reino de Dios que existe en la tierra.

Al mismo tiempo en el mismo campo: El Padre de familia - el trigo - a los graneros

El enemigo - la cizaña - al fuego La siega - La separación.

b) Explicación de la parábola (San Mateo 13,36-43).

Al mismo tiempo en el mundo: Jesucristo - sus fieles - al cielo

El demonio - los hombres perversos - al infierno El fin del mundo - El juicio.

c) Debemos fijarnos en que el fin del mundo y el juicio, de los cuales se habla en la parábola, concuerdan con aquello de lo que se habla en el sermón acerca del juicio final (San Mateo 25,31-33.46). 299. d) De donde formulamos ya el' argumento. Jesucristo en esta parábola enseñó y atestiguó que el Reino de Dios, que existe en las condiciones de esta vida, va a durar hasta el juicio final en el fin del mundo; es así que el Reino de Dios que existe en las condiciones de esta vida es la Iglesia de Jesucristo; luego Jesucristo enseñó y atestiguó que su Iglesia va a durar hasta el juicio final en el fin del mundo.

Page 96: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

La Mayor está clara por la explicación de la parábola que nos dio Jesucristo mismo; y consta que en ella se habla .acerca del Reino de Dios que existe en las condiciones de esta vida, porque solamente en las condiciones de esta vida los buenos pueden estar mezclados con los malos. Por consiguiente la parábola revela la perennidad de hecho del Reino de Dios. La menor ya está probada en la tesis 3 donde se habla acerca de la institución de la Iglesia. e) Una prueba similar también podría realizarse apoyándonos en la parábola de la red (San Mateo 13,47-50). De donde Santo Tomás con toda razón dice: "Al estado de la Nueva Ley no le sucede ningún otro estado... Pues nada puede estar más próximo del fin último que lo que introduce inmediatamente en el fin último". 300. 2. La Iglesia va a estar asegurada por la eficaz asistencia-de Dios hasta el fin del mundo, según los testimonios claros de Jesucristo (San Mateo 28,18-20; San Juan 14,15s.26), de los que se deduce la perennidad de derecho de la Iglesia. a) En cuanto al texto de San Mateo 28,18-20 tengamos en cuenta las siguientes palabras: Me ha sido dado todo poder... Id, pues, y haced discípulos a todas las gentes... Y sabed que Yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo, en las cuales palabras de modo manifiesto Jesucristo, puesto que posee poder omnímodo, encarga de un modo absoluto cumplir la misión y revela como que va a suceder absolutamente su asistencia infalible hasta el fin del mundo. En cuanto al vocablo "Sabed" (en caracteres griegos = idou) acertadamente dice Zorell: "Se pone de relieve vigorosamente que es importante lo que se promete"; y en cuanto a las palabras "Yo estoy con vosotros" con todo derecho dice Palmieri: "en la Sagrada Escritura significan estas palabras la asistencia de Dios con resultado feliz" o sea, la asistencia eficaz. Esto mismo ha demostrado recientemente Holzmeister, pues teniendo en cuenta todos los textos de la Sagrada Escritura, en los cuales aparece tal aserto, por último concluye: Donde quiera que esta fórmula Dios la aplica en la Sagrada Escritura a algún hombre, significa 1º que se le confía a este hombre por Dios una misión importante, la cual deberá cumplir en medio de enormes dificultades, 2º que no obstante Dios le otorga una ayuda singular y eficaz, en virtud de la cual es revelado proféticamente el feliz cumplimiento de la misión (véase Génesis 26,24; Éxodo 3,10-17; Deuteronomio 31,23; Josué 1,5.9; 3,7; Judith 6,12-16; Isaías 41,10-16; 43,1-5; Jeremías 1,4-8.18s; 15,20; 30,10s; 42,11; 48,28; San Mateo 28,20; San Lucas 1,28; San Juan 3,2; Hechos de los Apóstoles 18,9s). Pueden verse otros textos, alrededor de un centenar, en Holzmeister. 301. b) En cuanto al texto de San Juan 14,16s.26 tengamos en cuenta las palabras: "Y yo pediré al Padre y os dará otro Paráclito, para que este con vosotros para siempre, el Espíritu de la verdad... porque mora con vosotros y en vosotros está... pero el Paráclito, el Espíritu Santo, que el Padre enviará en mi nombre, os lo enseñará todo y os recordará todo lo que Yo os he dicho"; en estas palabras Jesucristo anuncia manifiestamente como que va a suceder de forma absoluta el regalo del Paráclito, que permanece infaliblemente con los Apóstoles eternamente y que los enseña y les recuerda todo. Y en cuanto a las palabras "Paráclito" y "en mi nombre" acertadamente dice Knabenbauer: "significan que aquél, que es llamado en ayuda, emprende el patrocinio de algo, y existe como auxiliador y defensor, como patrono y abogado" (1'- de San Juan 2,1): "El Espíritu Santo es enviado como el más poderoso favorecedor en orden a llevar a término la obra de Jesucristo" (San Mateo 10,20; San Lucas 12,12).

Page 97: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

302. c) Supuestas estas premisas, procedemos ya a la prueba, con la que se muestra la perennidad de derecho de la Iglesia. Según la promesa absoluta de Jesucristo, los Apóstoles al ejercer los cargos que les han sido confiados, van a ser asegurados indefectiblemente hasta el fin del mundo con la asistencia de Jesucristo y del Espíritu Santo, que es una asistencia ciertamente eficaz; es así que los Apóstoles al ejercer los cargos que les han sido confiados por Jesucristo hasta el fin del mundo constituyen la Iglesia; luego la Iglesia hasta el fin del mundo va a ser asegurada infaliblemente con la asistencia de Dios la cual ciertamente es una asistencia eficaz. La Mayor esta clara por la explicación de los textos, que hemos dado. En efecto que la promesa de Jesucristo versa acerca de la asistencia de Dios que va a perdurar hasta el fin del mundo, aparece en el tono mismo de las palabras de Jesucristo. Que esta asistencia es eficaz, lo deducimos del hecho de que Jesucristo la promete como que va a suceder absolutamente y unida infaliblemente con el resultado feliz, según hemos indicado en la explicación de los textos. Además no se trata de una merced que ha sido prometida, la cual presuponga los méritos de las acciones humanas o dependa de estas acciones meritorias; sino que se trata más bien de la economía de la salvación establecida por Dios absoluta e independientemente de los méritos de los hombres. Y la libertad de los hombres no puede ser un obstáculo a un decreto absoluto de Dios, puesto que sabemos que Dios, quedando a salvo la libertad de las creaturas, puede alcanzar eficazmente todo aquello que quiera que se haga de un modo absoluto. 303. 3. La Iglesia no ha de ser vencida ni por la muerte ni por los poderes enemigos, según la promesa absoluta de Jesucristo (San Mateo 16,18). a) En cuanto al texto: Las palabras de San Mateo Las Puertas del infierno (en caracteres griegos: pilai adou) (ver pág. 593) pueden significar o bien el poder de la muerte o bien los poderes del enemigo infernal. En el Antiguo Testamento las Puertas del infierno y las Puertas de la muerte (en caracteres griegos: pilai zanatou) suelen emplearse como sinónimas (véase Isaías 38,10; libro de la Sabiduría 16,13; Job 38,17; Salmos 9,15; 106,18). J. Schmid sostiene que es este el único sentido de la expresión (véase San Mateo 11,23; San Lucas 16,22s; Hechos de los Apóstoles 2,31; Apocalipsis 1,18; 6,8; 20,135). En el Nuevo Testamento las Puertas del infierno pueden significar los poderes del enemigo infernal (véase San Mateo 7,24; 12,26; 13,39; Efesios 6,12-16). Estos poderes enemigos son más bien los que parece que son dados a entender por las palabras no prevalecerán (en caracteres griegos: ou katisgisousin) (ver pág. 583). Esta es la interpretación de León XIII (véase n° 294). M. Meinertz piensa que están incluidos ambos sentidos. Por consiguiente las Puertas del infierno pueden significar o bien la muerte o bien los poderes enemigos, no en abstracto, sino en concreto, a saber aquellos poderes que se describen en los Evangelios, o sea los que luchan en -contra de la Iglesia, y que nunca cesarán de atacarla (véaseSan Mateo 5,11ss.44ss; 10,16-31; San Juan 15,20). b) En cuanto al texto: Las palabras de San Mateo contra ella pueden entenderse o bien contra la Iglesia o bien contra la piedra o bien contra la piedra y contra la Iglesia al mismo tiempo. A este propósito dice Orígenes: "No prevalecerán contra ella: ahora bien ¿contra

Page 98: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

qué ella?, ¿acaso contra la piedra sobre la que Jesucristo edificó la Iglesia, o contra la Iglesia? En efecto la expresión es ambigua. O tal vez contra la piedra y contra la Iglesia formando estas a manera de una sola y misma realidad Pienso que esto último es lo verdadero". 17

304. c) Una vez que ha quedado esto sentado, teniendo como gula a León XIII, en la Encíclica "Satis cognitum" (AAS 28,727), formulamos el argumento tanto en el supuesto de que la palabra "ella" la refiramos a la Iglesia, como en el caso de que supongamos- que lapalabra "ella" se refiere a la piedra. Si la palabra "ella" la referimos a la Iglesia, decimos: Según la promesa absoluta de Jesucristo, no prevalecerán en contra de la Iglesia ni la muerte ni los poderes enemigos; es así que esto significa que nunca sucederá el que la Iglesia fundamentada sobre Pedro falle o sucumba; luego según la promesa absoluta de Jesucristo la Iglesia nunca será vencida ni por la muerte ni por los poderes enemigos. La Mayor y la menor están claras por el análisis del texto y por la explicación del mismo que hemos adelantado. Si la palabra "ella" la referimos a la Piedra, entonces debe entenderse en el texto de la piedra reduplicativamente en cuanto fundamento de la Iglesia; y una vez que queda esto sentado, decimos: según la promesa absoluta de Jesucristo, la Piedra nunca dejará de ser el fundamento de la Iglesia, a pesar de cualesquiera ataques tanto de la muerte como de los poderes enemigos; luego la Iglesia nunca va a ser vencida ni por la muerte ni por los poderes enemigos. El antecedente y el consiguiente resultan claros por las explicaciones que ya hemos dado. 305. 3) La misma parte 11 puede probarse también por el argumento que propone León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" (ASS 28,712), del cual argumento se deduce la perennidad necesaria de la Iglesia, y ciertamente se deduce del modo siguiente: La Misión de Jesucristo es que todos los hombres se salven por medio de Él y solamente por medio de Él, según consta de modo manifiesto en San Juan 3,13-16; Hechos de los Apóstoles 4,12; 11 Timoteo 2,3-6. Es así que Jesucristo entrega su misión misma a la Iglesia, según está claro por San Juan 17,6-8.14.17-19; 20_,21; San Marcos 16,15s; según hemos ya probado en las tesis 2 y 3. Luego la misión de la Iglesia es que todos los hombres se salven mediante ella misma y solamente mediante ella misma. Es así que para que todos puedan salvarse solo mediante la Iglesia, es necesario que la Iglesia perdure perennemente hasta el fin de los tiempos; luego la Iglesia va a perdurar perenne-mente de una forma necesaria hasta el fin de los tiempos. 306. Parte 2ª: La Jerarquía será necesariamente perenne en la Iglesia. Para que la Jerarquía sea perenne en la Iglesia, se requieren dos condiciones: 14 Que sea perenne ahora la función jerárquica misma, esto es, que la triple potestad de enseñar, de santificar y de gobernar, instituida por Jesucristo, sea perenne en la Iglesia. 2a Que

17 Orígenes, Comentarios a San Mateo t.12 n.11: MG 13,1004. I. Knabenbauer, Comentario a San Mateo 16,18; T. Zapelena, En su tratado De Ecclesia tesis 6 escolio 2, Acerca de las puertas del infierno; Santo Tomás en su comentario al Símbolo c.12: "El diablo, dice Santo Tomás, está empeñado principalmente en la destrucción de la Iglesia, pero no vence, porque el Señor ha dicho: "Y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella (San Mateo 16,19), que es como sí dijera: Pelearán contra tí, pero no te vencerán". J. Schimdt (1952) 198, sostiene que "las puertas del infierno" significa la muerte.

Page 99: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

sea también perenne el modo jerárquico de la constitución del sujeto de la función, esto es, que el sujeto de la función, no sea constituido por la comunidad de los fieles ni por los poderes civiles, sino que sea constituido por Dios o al menos por los jerarcas con derecho concedido por el poder divino; es así que ambas condiciones serán perennes necesariamente en la Iglesia; luego la Jerarquía será perenne necesariamente en la Iglesia. La Mayor esta clara por la noción misma de potestad jerárquica que ha quedado explicada en la tesis 3. La menor debe ser probada en cuanto a las dos partes de la misma. 1) En la Iglesia la función jerárquica misma será necesariamente perenne, porque según la promesa absoluta de Jesucristo, los poderes instituidos por Él deben ser ejercidos perennemente en la Iglesia bajo la asistencia eficaz de Jesucristo y del Espíritu Santo, y ciertamente deben ser ejercidos para siempre, hasta la consumación del mundo y hasta que venga el Señor a juzgar a los hombres, según queda explicado en la parte anterior (San Mateo 28,18-20; San Juan 14,16.26; 12 Epístola a los Corintios 11,24.26). 307. 2) En la Iglesia también será necesariamente perenne el modo jerárquico de la constitución del sujeto de la función. Pues lo que ha sido instituido en la Iglesia por Jesucristo con su poder divino o por los Apóstoles en virtud del derecho que les ha sido otorgado por el poder de Dios, esto será necesariamente perenne; es así que en la Iglesia ha sido instituido por Jesucristo con su poder divino o por los Apóstoles en virtud que les ha sido otorgado por el poder de Dios el que el sujeto de la función sea constituido de modo jerárquico; luego en la Iglesia el modo jerárquico de la constitución del sujeto de la función será necesariamente perenne. La Mayor esta clara: Porque el derecho divino no puede ser cambiado por nadie; ahora bien la Iglesia ha sido fundada plenamente por Jesucristo juntamente con los Apóstoles, a los cuales el Señor les ha confiado toda su misión a fin de que la continúen ministerialmente, según consta por la tesis 3ª acerca de la institución de la Iglesia. Puede esto confirmarse además por la Epístola a los Efesios 2,20; 3,5; y por el libro del Apocalipsis 21,14: Edificado sobre el fundamento de los Apóstoles y de los Profetas, siendo piedra angular el mismo Cristo Jesús... El Misterio de Jesucristo, que no fue dado a conocer a las generaciones pasadas, a los hijos de los hombres, como ahora ha sido revelado a sus santos Apóstoles... El Muro de la Ciudad tenía doce hiladas, y sobre ellas los nombres de los Doce Apóstoles del Cordero. Luego todo lo que procede de los Apóstoles, no puede faltar en la Iglesia, en cuanto que es fundamento de la misma. 308. Se prueba la menor. A. Por el testimonio de Jesucristo. Ha sido instituido en 'la Iglesia por Jesucristo con su poder Divino que el sujeto de la función sea constituido de modo jerárquico, porque el sujeto primero de la potestad eclesiástica ha sido constituido inmediatamente por Jesucristo mismo de forma jerárquica, según se ve abundantemente en las tesis de la institución del Colegio de los Apóstoles y del Primado Apostólico, y según atestiguan expresamente los Príncipes de los Apóstoles San Pedro y San Pablo (Hechos de los Apóstoles 10,40-42; 21 Epístola a los Corintios 5,18-20). 309. Se prueba la menor. B. Por el testimonio de los Apóstoles.

Page 100: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Ha sido instituido en la Iglesia por los Apóstoles en virtud del derecho que les ha sido dado por el poder Divino el que el sujeto de la función sea constituido de modo jerárquico. En efecto San Pablo enseña 1) de modo jerárquico: Hechos de los Apóstoles 14,23; 1ª Epístola a Timoteo 4,11-14; Epístola a Tito 1,5s. 2) y por derecho divino: Hechos de los Apóstoles 20,28; 2ª Epístola a Timoteo 1,6-9,14; Epístola a Tito 1,7 que el sujeto de la función es constituido en la Iglesia por los Apóstoles: 1) De un modo jerárquico, puesto que en los textos citados la constitución de algún sujeto en alguna función se dice expresamente que la realizan los jerarcas. 2) Por derecho concedido por el poder Divino: a) puesto que en los Hechos de los Apóstoles 20,28, aquellos que habían sido constituidos por los Apóstoles en una función, se dice que han sido puestos por el Espíritu Santo; b) porque en la segunda Epístola a Timoteo 1,6-9, mediante aquella imposición de las manos, por la que los Apóstoles constituían a otros en una función, era dada la gracia de Dios y era recibido aquel Espíritu de virtud que Dios regalaba; c) porque finalmente en la Epístola a Tito 1,7, aquellos que son constituidos por los jerarcas en una función, son llamados administradores de Dios (en caracteres griegos: oikonomoi), esto es, aquellos a los que Dios ha elegido como administradores de su familia y de su casa. 310. Prueba de la menor. C. Por el testimonio de la Iglesia antigua. Ha sido instituido en la Iglesia por Jesucristo con su poder Divino o por los Apóstoles en virtud del derecho que les ha sido concedido por el poder de Dios que el sujeto de la función sea constituido de modo jerárquico. Este aserto puede probarse muy copiosamente por el testimonio unánime de los Santos Padres. Bástenos recordar algunos testimonios muy antiguos y preclaros. San Clemente Romano (hacia el año 96) defiende de modo manifiesto esta doctrina (R 19 20 21). San Ignacio Mártir en sus cartas (hacia el año 107) dice: "a quienquiera que envía el Padre de familia a gobernar su familia, debemos aceptar a este así como a aquel mismo que le envía. En efecto está claro que es necesario considerar al Obispo como al Señor mismo"; y por eso exhorta a los fieles a que estén "unidos con el Obispo y con los presbíteros y los diáconos designados según la sentencia de Jesucristo, a los cuales ha confirmado según su propia voluntad en la firmeza mediante su Santo Espíritu". Según estas afirmaciones tan claras de San Ignacio, pueden ya entenderse plenamente también otras sentencias no menos evidentes del mismo Santo Padre (R 44 48 49 65 etc.; véase también a San Ireneo: R 237). 311. Parte 3ª El Primado en la Iglesia perenne será necesariamente perenne por voluntad de Jesucristo. N.B. Los argumentos dan por supuesto que ya ha sido probada la perennidad de la Iglesia, conforme hemos demostrado esta perennidad en la primera parte. Se prueba 1) por la naturaleza del Primado. Por voluntad de Jesucristo el Primado es el fundamento de la Iglesia perenne (San Mateo 16,18); es así que la Iglesia no puede ser perenne si no es también perenne su fundamento, según es evidente; luego el Primado en la Iglesia perenne será necesariamente perenne.

Page 101: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Se prueba 2) por la universalidad del Primado. Según la voluntad de Jesucristo el Primado es el cargo de apacentar a todo el rebaño de los fieles de Cristo (San Juan 21,15-17); luego perdurara tanto tiempo cuanto exista el rebaño que debe ser apacentado; es así que el rebaño de Jesucristo, esto es la Iglesia, será necesariamente perenne, según hemos probado en la 1ª parte (puede verse también 2ª a Corintios 5,14s; 14 Epístola a Timoteo 2,4; 4,10); luego también será necesariamente perenne por voluntad de Jesucristo el Primado en la Iglesia perenne. 312. Se prueba 3) por la finalidad del Primado. Según voluntad de Jesucristo la finalidad del Primado es la misma que es propia de la suprema autoridad social, esto es, realizar y conservar la unidad de la Iglesia (véase San Juan 10,16 y habrá un solo rebaño y un solo Pastor); es así que la unidad de la Iglesia será necesariamente perenne, puesto que fue pedida a Dios Padre encarecidamente y con la oración eficaz de Jesucristo (San Juan 17,11.20s), y ya que, según palabra de Jesucristo (San Mateo 12,25), faltando la unidad la Iglesia dejaría de ser; luego el Primado en la Iglesia perenne por voluntad de Jesucristo será necesariamente perenne. Podemos ver 4) las palabras de Celestino I, el. cual en el Concilio de Efeso dijo por medio de su Legado: "Pedro vive y emite el juicio hasta ahora y siempre en sus sucesores" (D 112). Santo Tomás se expresa con estas preclaras palabras: "ha sido entregada a los discípulos de Jesucristo poder para edificar la Iglesia... Así pues es necesario que este poder se perpetúe tanto tiempo cuanto es necesario que se edifique la Iglesia; Ahora bien esto es así... hasta el fin del mundo". 313. Escolio 1. Muchos autores aducen el argumento extraído de las profecías del Antiguo Testamento para probar la perennidad de la Iglesia. M. d'Herbigny piensa que con este argumento solamente se insinúa la perennidad; Dorsch indica que él al proponer tal argumento emplea el método dogmático; Van LaaK lo presenta solamente en el tratado dogmático; por último muchos autores este argumento sencillamente lo omiten. Por consiguiente no consta en todos los autores acerca del valor apologético del argumento extraído del Antiguo Testamento. Puede verse este en Lercher y en Zapelena. 314. Escolio 2. Espectación del Milenarismo o quiliasmo. Defendieron el Milenarismo más craso o Reino Milenario lleno de delicias de cosas sensibles, a partir de finales del siglo I Cerinto, y desde el último tercio del siglo II Montano y los montanistas. Fueron insignes refutadores de este Milenarismo a comienzos del siglo III el presbítero romano Cayo, y dentro del mismo siglo los alejandrinos Orígenes y Dionisio. Sin embargo influidos, sobre todo por el texto del Apocalipsis 20,1-10, muchos escritores eclesiásticos antiguos admitieron un cierto Milenarismo terrestre, entre los cuales se cuenta San Justino, el cual no obstante dijo "te he manifestado que no admiten esto muchos y precisamente de aquella clase de cristianos, que sigue la sentencia piadosa y pura". Con todo posteriormente San Jerónimo atacando las invenciones del Milenarismo, dice: "Estas invenciones aunque estamos en contra de ellas, sin embargo no podemos condenarlas, porque las han dicho muchos de entre Los varones eclesiásticos mártires". 315. Por consiguiente por estos testimonios de San Justino, hacia el año 155, y de San Jerónimo, hacia el año 420, consta que ciertamente muchos autores eclesiásticos atacaron siempre el Milenarismo, pero que no pocos también lo admitieron. Así pues sostuvieron cierto Milenarismo, a finales del siglo I, el autor de la Epístola de Bernabé; en el siglo II Papilas (R 658), San Justino, San Ireneo (R 260); en el siglo III Tertuliano (R 338), San Hipólito, Nepos Obispo alejandrino, Commodiano, Victorino Petavionense; en el

Page 102: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

siglo IV San Metodio Olimpo, Lactancio (R 647), Apolinar de Laodicea, El Ambrosiaster, y ¿tal vez San Ambrosio?; por último en el siglo V Sulpicio Severo, San Agustín en su primera época (R 1521), el cual sin embargo retractó posteriormente esta opinión y propuso la explicación del texto del Apocalipsis 20,1-6, que después resultó la explicación común (R 1768 1769). Baste con esto que hemos dicho acerca del Milenarismo cristiano en la época de los Santos Padres. 316. A partir de mediados del siglo V solamente se citan unos pocos autores entre los católicos, que defendieran un cierto Milenarismo muy mitigado o que al menos miraran este Milenarismo muy mitigado con benevolencia, como por ejemplo en nuestros días M. Chasles y aquellos que este autor cita. Esta clase de Milenarismo todavía no lo ha condenado la Iglesia de forma definitiva. Sin embargo la Sagrada Congregación del Santo Oficio ya declaró el año 1941: "El Milenarismo mitigado no puede enseñarse sin peligro" (D 2296). 317. Los primeros Protestantes estuvieron ciertamente libres de este error. Sin embargo entre las sectas iluminístas de los Protestantes se citan muchas que defienden el Escatologísmo y el Milenarismo: la llamada Comunidad Neo Apostólica, los Mormones, los Adventistas, los Ruselianos o Milenaristas, los Anabaptistas y otras sectas. Los Judíos esperaban un cierto feliz Reino Mesiánico Milenario, cuyas ficciones parece que han ejercido influencia entre los Milenaristas cristianos. 318. Objeciones. 1. La perennidad de la Iglesia depende de la voluntad libre de Dios, que puede decidir otra economía de la salvación que substituya a la Iglesia; luego la perennidad de la Iglesia no puede decirse que sea necesaria. Respuesta. Distingo el antecedente. Dios con su libre voluntad pudo decidir otra economía de la salvación que substituyera a la Iglesia, anteriormente al decreto por el que ha establecido libremente que la Iglesia no tiene que ser substituida por otra economía, concedo el antecedente; después de haber dado Dios libremente tal decreto, niego el antecedente. 319. 2. La perennidad de la Iglesia depende de la libre cooperación de los hombres (Romanos 11,22); es así que la libre cooperación de los hombres es defectible; luego la Iglesia es defectible. Respuesta. Distingo la Mayor. La perennidad de la Iglesia depende de la libre cooperación de los hombres bajo la providencia eficaz de Dios, concedo la Mayor; independiente de la providencia eficaz de Dios, niego la Mayor; y contradistingo la menor. La libre cooperación de los hombres es defectible en cada uno de sus actos que se suceden unos a otros, concedo la menor; es defectible la libre cooperación de los hombres en todos sus actos simultáneamente, subdistingo: si fuera esta libre cooperación de los hombres independiente de la eficaz providencia de Dios, concedo; bajo la asistencia eficaz de Dios, el cual dejando a salvo la libertad de los hombres puede obtener con toda facilidad el fin preestablecido, niego la menor. 320. 3. Romanos 6,9: La muerte ya no tiene dominio sobre Él significa, al tratarse de Jesucristo, que después de su resurrección de entre los muertos la muerte no va a tener dominio sobre Él. Del mismo modo el texto de San Mateo 16,18: Y las puertas del infierno no prevalecerán contra Ella significa acerca de Pedro que después de la resurrección de

Page 103: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

éste de entre los muertos, la muerte no va a prevalecer contra él; luego en estas palabras no se dice nada acerca de la perennidad de la Iglesia. Respuesta. Niego la paridad del antecedente y la interpretación del texto de San Mateo 16,18, porque en este texto no se habla acerca de la muerte y de la resurrección de Pedro. 321. 4. El texto de San Mateo 16,18 solamente significa la perennidad de resistencia, esto es, que la Iglesia no va a ser vencida y oprimida por los poderes enemigos; pero no significa la perennidad de existencia, esto es, que la Iglesia no va a ser substituida por Dios por otra economía de salvación; luego el texto de San Mateo 16,18 no prueba que la Iglesia va a perdurar hasta el fin de los tiempos. Respuesta. Distingo el antecedente. El texto de San Mateo 16,18 significa solamente perennidad de resistencia, si interpretamos "las puertas del infierno" acerca de la muerte, niego el antecedente; si interpretamos "las puertas del infierno" acerca de los poderes enemigos, subdistingo; si el texto de San Mateo 16,18 lo consideramos en abstracto prescindiendo del contexto próximo y remoto del Evangelio de San Mateo, dejémoslo pasar; si se considera en concreto, esto es en el contexto del Evangelio de San Mateo, donde se profetizan los ataques que va a padecer continuamente la Iglesia hasta el fin del mundo, niego (véase San Mateo 5,11s.44s; 10,16-39; 24,9-14; San Juan 15,18-21; 16,1-4). 322. 5. Los argumentos aducidos solamente prueban la perennidad de hecho; luego al menos la perennidad de derecho de la Iglesia no se prueba. Respuesta. Distingo el Antecedente. Los argumentos prueban solamente la perennidad de hecho fundamentada en la asistencia eficaz de Dios, concedo el antecedente; prueban solamente la perennidad de hecho sin estar esta fundamentada en la asistencia de Dios, que haga imposible la desaparición de la Iglesia, niego el antecedente. 323. 6. La promesa de la perennidad, fundamentada en la asistencia eficaz de Dios, fue hecha por Dios al Antiguo Testamento (Salmos 104,8-10; 110,5-9; Isaías 49,14-16). Es así que no obstante el Antiguo Testamento ha sido transformado substancialmente en otra economía mejor; luego la promesa de la perennidad fundamentada en la asistencia eficaz de Dios no hace imposible al menos una transformación substancial de la Iglesia en otra economía mejor. Respuesta. Distingo la Mayor. La promesa de la perennidad ha sido hecha por Dios al Antiguo Testamento en razón del Nuevo Testamento, respecto al cual el Antiguo Testamento era preparación y figura, concedo la Mayor; la promesa de la perennidad ha sido hecha por Dios al Antiguo Testamento en razón del Antiguo Testamento mismo, niego la Mayor. En efecto en razón de sí mismo el Antiguo Testamento, en cuanto preparación y figura del Nuevo Testamento, era esencialmente algo caduco según hemos mostrado en la tesis la, n.84-87. Concedida la menor, distinguimos igualmente la consecuencia. La promesa de la perennidad no hace imposible una transformación substancial de la Iglesia en otra economía mejor, si la promesa hubiera sido hecha a la Iglesia, no por razón de sí misma, sino en razón de otra economía temporal, de la cual la Iglesia fuera preparación y figura, concedo la consecuencia; si la promesa ha sido hecha a la Iglesia en razón de sí misma y en orden solamente a la Iglesia triunfante en el cielo, de la cual la Iglesia militante puede decirse preparación y figura, niego la consecuencia.

Page 104: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

324. 7. San Lucas 18,8: Pero cuando venga el Hijo del hombre, ¿encontrará fe en la tierra? Luego la Iglesia dejará de existir antes del fin del mundo. Respuesta. Distingo el antecedente. En las palabras aducidas se habla de falta de fe teológica y consiguientemente de desaparición de la Iglesia, niego el antecedente; se habla de falta de la confianza, que debe acompañar a la oración, subdistingo: se habla de una gran disminución de confianza, concedo; se habla de una total falta de esta virtud, niego. Este anuncio sin determinar, formulado en forma interrogativa, debe ser determinado según las afirmaciones positivas de Jesucristo mismo: San Mateo 24,10-13,24. 325. 8. En Apocalipsis 13,3-8 se preanuncia que la Iglesia va a fallar totalmente. Respuesta. Distingo. En el texto citado se prefiguran los tiempos del Imperio Romano u otros tiempos parecidos, en los cuales los fieles de Jesucristo van a ser atacados con grandes persecuciones y gran parte de los hombres llevará una vida apartada del verdadero culto de Dios, concedo; se prefigura en el texto citado el fallo total de la Iglesia de Jesucristo, niego. 326. 9. Apocalipsis 20,1-6. Después de la economía cristiana y antes del juicio final se anuncia una intermedia economía milenaria dichosa, en la cual los justos reinarán con Jesucristo mil años; luego la Iglesia no va a perdurar hasta el juicio final. Respuesta. La economía milenaria, que se anuncia, no es otra cosa que la Iglesia militante misma, según la explicación de San Agustín, la cual la proponen muy comúnmente los autores católicos como más verdadera, en contra de aquella hipótesis que habían seguido algunos Santos Padres e incluso San Agustín también la había seguido antes de su retractación (R 1768 1769; véase R 1521 y el Índice teológico n. 604). 327. 10. San Pablo (1'- epístola a Timoteo 3,7), San Clemente Romano (R 21), San Cipriano (R 588) testifican que el sujeto de una función había sido constituido democráticamente; luego el modo jerárquico de la constitución del sujeto de una función no es perenne. Respuesta. Distingo el antecedente. Los autores citados atestiguan que se hizo indagación acerca del testimonio de los fieles sobre la vida y las costumbres de aquel que iba a ser constituido en una función, concedo el antecedente; atestiguan que alguien había sido constituido en la función por los fieles mismos, niego el antecedente. 328. 11. No entona con la sabiduría de Dios el dejar una sociedad religiosa de naturaleza universal en manos de un solo hombre y el constituir una sociedad de hombres bajo una sola forma invariable de gobierno; luego Dios no estableció el que en la Iglesia el Primado fuera perenne. Respuesta. Distingo el antecedente. No entona con la sabiduría de Dios el dejar una sociedad religiosa de naturaleza universal en manos de un solo hombre abandonado a sus solas fuerzas humanas, y el constituir una sociedad de hombres bajo una sola forma invariable de gobierno la cual forma no sepa que es adecuada y acomodada a las distintas circunstancias de los tiempos, concedo el antecedente; no entona con la sabiduría de Dios el dejar una sociedad religiosa de naturaleza universal en manos de un solo hombre ayudado con la asistencia divina eficaz, y constituir una sociedad de

Page 105: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

hombres bajo una sola forma invariable de gobierno, la cual forma ha previsto que es adecuada y acomodada a las distintas circunstancias de los tiempos, niego el antecedente. 329. 12. El Primado es un premio de la fe personal de Pedro y un privilegio del Apostolado personal de Pedro; es así que un premio personal y un privilegio concedido a la persona terminan con la persona; luego el Primado confiado a Pedro no es perenne. Distingo la Mayor. Es un cierto premio y un privilegio de la persona de Pedro el que éste por encima de los otros ha sido elegido el primero por Jesucristo para desempeñar el cargo del Primado, concedo la Mayor; el cargo mismo del Primado es simplemente un premio y un privilegio de la persona de Pedro, niego la Mayor. 13. Las objeciones, que presenta Cullmann en contra de la perennidad de la Jerarquía y del Primado, se resuelven después en los números 382 y 458.

Artículo II Los obispos sucesores de los apóstoles

TESIS 8. A los Apóstoles les suceden por derecho divino en su función ordinaria los Obispos, cada uno de los cuales está al frente de cada una de las Iglesias particulares. 331. Nexo. Hemos probado que la Jerarquía es perenne en la Iglesia. Ahora tratamos de estudiar ya cuál es el sujeto que sucede a los Apóstoles en la Iglesia en la posesión de la potestad jerárquica. 332. Nociones. Apóstoles son aquellos Doce Discípulos de Jesucristo, con los cuales el Señor instituyó el Colegio Apostólico. La Función de los Apóstoles en general es el conjunto de todos los poderes, que les han sido concedidos por Jesucristo en orden al bien de la Iglesia. La función Ordinaria de éstos es el conjunto de los poderes de enseñar, de santificar, de gobernar, los cuales por su institución misma están permanentemente anejos a un cargo permanente. Función extraordinaria es el conjunto de poderes, que se conceden a alguien por causas especiales o en circunstancias que se salen de lo ordinario. Función delegada es el conjunto de poderes que se confían a una persona, de aquellos poderes que están incluidos en alguna función ordinaria. 333. Por consiguiente la función ordinaria se diferencia de la extraordinaria, porque la ordinaria se concede para todos los casos que suceden normalmente, en cambio la extraordinaria se concede por algunas causas especiales o en circunstancias que se salen de lo corriente. Y la función ordinaria se diferencia de la función delegada, porque la función ordinaria esta aneja al Cargo, en cambio la delegada ha sido confiada a la persona.

Page 106: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Además la función puede ser propia o vicaria, según que el sujeto ejerza la función en nombre propio y por derecho propio, o bien en nombre y por derecho de otra persona, a la cual la función le pertenezca como propia. 334. Entendemos la sucesión por Derecho Divino en el sentido en que la entendió el Concilio Vaticano I, esto es, "por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo" (D 1825). Ahora bien esto lleva consigo principalmente dos cosas: 1) objetivamente, que la función misma haya sido instituida positivamente por Dios; 2) subjetivamente, que la persona que desempeña la función, la haya obtenido según una ley establecida positivamente por Dios en orden a conferir dicha función. De donde esta función no solo ha sido instituida en sí misma por Dios, sino que también ha sido conferida al sujeto por Dios esto es según una ley positiva divina; por lo cual el que alcanza la función, la posee y ejerce en relación a los hombres como propia de é1, no como haciendo las veces o en lugar de otra persona humana. Sucesión es la continuación de una persona después de otra en algún cargo. La sucesión puede ser doble, una material y otra formal: a) Sucesión material es la simple continuación temporal de alguna persona después de otra en alguna función. b) Sucesión formal es la substitución plena de alguna persona en los derechos y obligaciones de otra en alguna función, o sea es la substitución del sujeto sin cambio alguno del derecho en alguna función. 335. La palabra Episcopus (Obispo) etimológicamente proviene de "episkeptomai" (en caracteres griegos, ver pág. 603) significa inspector o prefecto. Este vocablo en la literatura profana, en la versión griega de la Sagrada Escritura del Antiguo Testamento y en los libros inspirados del Nuevo Testamento indica al menos una función que ha sido confiada de un modo permanente principalmente acerca de algo sagrado. Por Obispo se entiende en nuestra tesis aquel, que en alguna Iglesia particular posee en calidad de ordinaria la potestad completa en su categoría de enseñar, de santificar y de gobernar. Por consiguiente la potestad del Obispo no es simplemente delegada o extraordinaria o vicaria de otra persona humana, por más que los Obispos "puestos bajo la debida autoridad del Romano Pontífice", "apacienten y gobiernen sus rebaños no en nombre propio, sino en nombre de Jesucristo". Los Obispos, que están al frente cada uno de ellos de sus respectivas Iglesias particulares, excluyen el Episcopado Colegial, y por tanto pueden denominarse Monárquicos, aunque tengan agregados como auxiliares o coadjutores a otros "Obispos". 336. Estado de la cuestión. Afirmamos 1) que es de derecho divino el que suceda al Colegio de los Apóstoles y ciertamente de un modo formal el Colegio de los Obispos; 2) Que cada uno de los Obispos gobiernan monárquicamente cada una de las Iglesias con potestad completa en su categoría; y que esta naturaleza monárquica del Episcopado solamente puede explicarse de un modo adecuado por institución divina. 337. Historia de la cuestión. 1) Niegan esta doctrina aquellos, que o bien se han opuesto a la libertad y a la obediencia debida a los Obispos, o bien han valorado los derechos de la autoridad civil por encima de la potestad legítima de la Iglesia y de los Obispos, o bien al menos han sostenido que los Presbíteros son iguales en autoridad a los Obispos. Estos adversarios han sido en el siglo IV Aerio (D 1509), en el siglo XIV Marsilio Patavino (D 498), en el siglo XV Wicleff y Hus (D 675), a partir del siglo XVI los seguidores de Calvino y los Protestantes presbiterianos (D 1509), en el siglo XVII E. Richer y sus discípulos, a

Page 107: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

los cuales se les agregaron en los siglos XVIII y XIX los aulicos Pistorienses (D 1509-1511). 338. 2) A partir de mediados del siglo XIX los histórico-críticos, tanto Racionalistas como Evolucionistas están de acuerdo en negar el que toda organización externa de, Iglesia y la sucesión de los Apóstoles sea de derecho divino, y sostienen que solamente es de esencia de la Iglesia por voluntad de Jesucristo aquello que es de naturaleza meramente interna, espiritual y religiosa, y que todo lo demás es de derecho meramente humano, en cuanto que ha sido añadido por los hombres y en cuanto que ha surgido por influjo de distintas causas tanto internas como externas. Ahora bien el origen meramente humano del Episcopado tratan de explicarlo poco más o menos del siguiente modo: 339. a) Hasta el año 1880 decían: En las primeras Epístolas de San Pablo las Iglesias particulares aparecen como democráticas (1á Epístola a los Corintios 14,26-35); después a imitación de los judíos y de los helenos, fue introducido el Consejo de los Presbíteros, a fin de que dirigiera ordenadamente las reuniones de los fieles; el Presidente de este Presbiterio se atribula cada vez una autoridad mayor, y constituía sus ministros o Diáconos, y gobernaba como Obispo una Iglesia particular. De este modo aparece, por primera vez el Episcopado después de mediados del siglo II: Finalmente a partir de la confederación de Iglesias particulares ordenadas de este modo surgió la Iglesia Universal a comienzos del siglo III. Puesto que esta teoría no puede compaginarse con la doctrina clara y manifiesta de las Epístolas, que escribió San Ignacio hacia el año 107, y puesto que contradice a los testimonios explícitos de las Epístolas pastorales, que escribió San Pablo antes del año 67, los defensores de esta teoría han pretendido mostrar que no son genuinas las Epístolas de San Pablo y de San Ignacio. Lo cual ciertamente no han podido demostrarlo; y por esto han elucubrado otra teoría, la cual se expresa en los siguientes términos. 340. b) Después del año 1880 Hatch cambió la teoría de los anteriores solamente en el hecho de suponer que las comunidades particulares de los fieles ya desde el principio hablan instituido una doble clase de dirigentes a semejanza de los judíos y de los helenos, una de los Presbíteros, a cuyo Colegio confiaron el cuidado de la disciplina y la administración de justicia, y otra del Obispo con sus Diáconos, a los cuales les entregaron para que se preocuparan de ellas la administración de las obras de beneficencia y también la unidad y el orden del culto. De esta primitiva función meramente ministerial se pasó poco a poco a la autoridad monárquica del Obispo en las Iglesias particulares, de cuya federación surgió la Iglesia universal al comienzo del siglo III. Harnack siguió esta teoría y la completó posteriormente, diciendo erróneamente que se fijaba en los testimonios de la Didache (Kch 4.6). Pues a las clases de los dirigentes, a la patriarcal de los Presbíteros y a la administrativa de los Obispos, agregó la clase espiritual o carismática, a saber la de los Apóstoles, la de los Profetas y la de los Doctores, la cual clase espiritual no estaba circunscrita a ninguna Iglesia particular y sobresalía en dignidad por encima de las otras dos clases de Iglesias particulares. Sin embargo la autoridad del Obispo crece paulatinamente de forma que hacia fines del siglo II alcanza en todas partes la plena potestad. 341. c) Entretanto Sohm, autor principal de la teoría carismática, tratando de apoyarse en la narración de San Pablo (1? Corintios 14), estableció que las Iglesias no son sino reuniones eucarísticas de los fieles ordenadas y dirigidas por los carismáticos o por aquellos, a los que designaban los carismáticos para ese caso concreto; y que por el contrario la idea de derecho y de sucesión contradice a la esencia misma del Cristianismo. Pensó que se dio en primer lugar en Roma a finales del siglo I el derecho

Page 108: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

permanente e inamovible del Episcopado; y que a comienzos del siglo II se dio el Episcopado monárquico; y que después de la mitad del siglo II se dio el derecho de sucesión episcopal derivada de los Apóstoles. Por consiguiente el Episcopado jurídico, según Sohm, comenzó en Roma y fue introducido por los Obispos de Roma en todas las Iglesias de Jesucristo. Hay que citar también al rígido antijurista E. Brunner, según hemos dicho anteriormente en el numero 127. 342. d) Los actuales Críticos Racionalistas no añaden nada de nuevo, sino que de las teorías anteriores cada uno se queda pon aquello, que le parece más verosímil. Afirman unánimemente que el derecho divino y la autoridad jerárquica se restringen de modo exclusivo a los tiempos de los Apóstoles y de los carismáticos. Todos los otros ministros de las Iglesias, dicen estos racionalistas, son de derecho meramente humano, en cuanto delegados de las comunidades en orden a cumplir un servicio religioso. "La Iglesia de la Reforma, dice Schmidt, siguiendo sus principios no reconoce ninguna sucesión apostólica, y por tanto no puede asentir de ningún modo a aquella afirmación de los Católicos: El Ministerio de la Iglesia es, no solo instituido por Jesucristo, sino también transmitido mediante sucesión, o sea del modo establecido por Jesucristo". Y Barth aferrándose a sus teorías acerca de la Iglesia (n° 127 d) dice: "No hay en la Iglesia ninguna Jerarquía, ni ningunas funciones o cargos eclesiásticos. Los sistemas de constitución episcopal, gresbiteral, etc., dice él, más perjudican que favorecen a la libre predicación de la palabra de Dios en la Congregación libre y viviente de Jesucristo viviente, la cual Congregación es la Iglesia". De una forma todavía más rigida Bultmann reduce prácticamente todo el Cristianismo a un puro suceso "existencial" de la actuación divina dentro del acto mismo de fe del creyente, y por tanto no admite ninguna institución permanente (véase n° 127). Goguel en cambio explica el origen del Episcopado de un modo muy afín a las teorías elucubradas por Harnack. Según Cullmann, la función de los Apóstoles es un suceso histórico fundacional y único, el cual no puede transmitirse por sucesión propiamente dicha. 343. 3) En el siglo XX se oponen a la tesis también los Escatologistas y los Modernistas. Los Escatologistas rechazan ya de entrada el derecho divino del Episcopado, al sostener que Jesucristo no pensó más que en el fin inminente del mundo. Y los Modernistas afirman que la sucesión es imposible, al enseñar que todo en la Iglesia tiene su origen en la conciencia religiosa, la cual sugiere espontáneamente aquello que es más acomodado a cada una de las épocas y condiciones temporales (D 2050 2091) (véase tesis 1, n° 41). 344. Doctrina de la Iglesia. Se extrae principalmente del Concilio Vaticano 1 en el cual se enseña al menos implícitamente que el Episcopado existe en la Iglesia por voluntad de Jesucristo (D 1821). Además el Concilio Vaticano I enseña explícitamente que la potestad de jurisdicción episcopal es ordinaria; por consiguiente, según las explicaciones dadas en el Concilio, la potestad de jurisdicción episcopal "ipso iure" está anexionada al Cargo episcopal; es así que no esta anexionada por el derecho eclesiástico mismo, porque según la doctrina del Concilio el Papa no puede abolir ni cambiar esencialmente la potestad episcopal, sino que es propio de él "el afirmar, el robustecer y el reivindicar dicha potestad episcopal"; luego está anexionada por el derecho divino mismo (D 1828, véase lo que hemos dicho en el ng 333). Acerca de la naturaleza monárquica, el Concilio Vaticano I enseña que cada uno de los Obispos son verdaderos pastores de cada una de las Iglesias, pero nada se establece acerca del derecho divino o eclesiástico de este carácter monárquico. Tampoco el anterior Código de Derecho Canónico 329 indicaba esto con más claridad. 345. El Concilio Tridentino, al tratar sobre la potestad sacerdotal (D 957), definió "que se da la Jerarquía, instituida por ordenación divina" (D 966), y que a ella "pertenecen

Page 109: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

principalmente los Obispos, los cuales son los sucesores de los Apóstoles" (D 960). La sucesión de los Apóstoles la afirman ambos Concilios explícitamente, si bien con brevedad. Acerca del derecho por el que suceden a los Apóstoles los Obispos se insinúa que es de derecho divino, ya que se dice que han sido puestos por el Espíritu Santo (D 960 1828). El anterior Código de Derecho Canónico 108 afirma de un modo más explícito: "Por institución divina la Jerarquía Sagrada consta, por razón del Orden, de Obispos, de Presbíteros y de Ministros; por razón de la Jurisdicción, consta del Pontificado supremo y del Episcopado subordinado". Afirma la Sucesión de los Apóstoles, pero no dice nada acerca del derecho por el que los Obispos suceden a los Apóstoles (329). León XIII en la Encíclica "Satis cognitum" enseña de modo claro y manifiesto la misma doctrina: "El que puso a Pedro como fundamento de la Iglesia, este mismo eligio a doce... a los cuales denomino con el nombre de Apóstoles (San Lucas 6,13). Así como es necesario que la autoridad de Pedro permanezca perpetuamente en el Romano Pontífice, así los Obispos, por el hecho de suceder a los Apóstoles, reciben en herencia la potestad ordinaria de estos de forma que el orden de los Obispos alcanza necesariamente la constitución íntima de la Iglesia. Y aunque los Obispos no poseen la autoridad plena ni universal ni suprema, sin embargo no deben ser considerados como Vicarios de los Romanos Pontífices, puesto que poseen una potestad peculiar de ellos mismos, y con toda verdad se dice de ellos que son Obispos ordinarios de los pueblos, que gobiernan" (ASS 28,732). Además léase D 1962. Pío XII en la Encíclica "Mystici Corporis" dice: Las Iglesias particulares, "de las cuales consta y se forma la única Iglesia Católica, ellas mismas son gobernadas por Jesucristo y por la voz y la potestad de cada Obispo propio. Por lo cual los que están al frente de lo sagrado, los Obispos..., por lo que concierne a la propia Diócesis de cada uno, en cuanto Pastores verdaderos apacientan y gobiernan en nombre de Jesucristo cada uno de ellos a los respectivos rebaños que le han sido confiados (D 1828); sin embargo al desempeñar este cargo no son totalmente "sui iuris", sino que están bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la potestad ordinaria de jurisdicción, que les ha sido impartida inmediatamente por el mismo Sumo Pontífice. Por lo cual, como sucesores por institución divina de los Apóstoles, los Obispos deben ser reverenciados por el pueblo" (AAS 35,211s). Y en la Alocución "Si diligis": AAS 46 (1954) 314. Y expresamente en la Carta "Ad Sinarum gentem": "Y la potestad de jurisdicción, la cual se le concede directamente al Sumo Pontífice por el derecho divino mismo, les concierne a los Obispos por el mismo derecho, sin embargo solamente mediante el sucesor de Pedro" (AAS 47 (1955) 9). 346. Valor dogmático. Parte I. a) Es teológicamente cierto según doctrina de los Concilios Vaticano I y Trídentino que es de derecho divino la potestad de orden y de jurisdicción de los Obispos. b) Es doctrina católica, la cual la enseñan brevemente los mismos Concilios que los Obispos son sucesores de los Apóstoles. c) Es doctrina católica según las enseñanzas de Pío XII que los Obispos son sucesores de los Apóstoles por institución divina. Parte II, en la cual sostenemos que es de institución divina el que los Obispos sean monárquicos, y es una conclusión cierta en Teología atendiendo a los argumentos con los que se prueba. 347. PARTE 1ª: Los Obispos suceden por derecho divino a los Apóstoles en la función ordinaria de estos. Prueba 1) como conclusión de la tesis anterior. En efecto la jerarquía, instituida en los Apóstoles, es perenne por voluntad de Jesucristo, o sea por derecho divino; luego

Page 110: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

siempre han existido los que por derecho divino han sucedido plenamente a los Apóstoles en la función ordinaria de ellos; es así que solamente los Obispos de hecho siempre han sucedido plenamente a los Apóstoles en la función ordinaria de ellos; luego los Obispos suceden por derecho divino a los Apóstoles en la función ordinaria de estos. El Antecedente y la conclusión primera constan por la tesis anterior, en la que hemos probado la perennidad de la jerarquía por institución de Jesucristo, o sea por derecho divino. La Menor indica un hecho, que es evidente de forma manifiesta por la historia de la Iglesia. Y este mismo hecho lo comprueban los argumentos que vamos a aducir para probar la segunda parte. 348. Prueba 2) por las palabras de Jesucristo. Pues Jesucristo confió a los mismos Apóstoles la función ordinaria de enseñar, de santificar, de gobernar, y ciertamente de un modo perenne hasta el fin del mundo (San Mateo 28,20), universalmente a todas las gentes San Mateo 28,18; San Marcos 16,15), en todos los lugares hasta los extremos de la tierra (Hechos de los Apóstoles 1,8). Es así que Jesucristo no pudo entregar esta misión exclusivamente de un modo personal a los Apóstoles, ya que iban a morir (San Juan 21,19). Luego confió esta misión a los mismos Apóstoles moral y jurídicamente, o sea también a los sucesores de ellos sin ningún cambio en lo concerniente al derecho; es así que solamente los Obispos bajo el Romano Pontífice siempre han reclamado para ellos y de hecho han ejercido en plenitud la función ordinaria de los Apóstoles recibida de estos por sucesión; luego de las palabras de Jesucristo se deduce que los Obispos son por derecho divino sucesores de los Apóstoles en la función ordinaria de estos. 349. Prueba 3) por las epístolas pastorales de San Pablo. Hay que tener en cuenta lo que acerca de estas Epístolas advierte acertadamente Santo Tomás: "El tema de estas Epístolas sirve para la instrucción de los gulas del pueblo fiel, en el cual algunos son puestos al frente en lo espiritual, cono los Prelados de las Iglesias". Y en concreto acerca de la la epístola a Timoteo dice: "Esta epístola es a manera de la regla pastoral, que el Apóstol entrega a Timoteo, instruyéndole acerca de todo lo que concierne al régimen de los Prelados" (En 1ª Timoteo prol. y c.1 lect.2). En estas epístolas San Timoteo en Éfeso y San Tito en Creta aparecen: alfa) ocupando el puesto mismo de San Pablo o por lo menos en situación de alcanzarlo después de la muerte de él, beta) en orden a la dirección total de aquellas Iglesias sobre todos los otros fieles, gamma) y puestos ciertamente con autoridad recibida de Dios; es así que a estos les llamamos Obispos y sucesores de los Apóstoles en la función ordinaria de estos y ciertamente por derecho divino; luego de estas epístolas de San Pablo deducimos que los Obispos son sucesores de los Apóstoles en la función ordinaria de estos y ciertamente por derecho divino. La menor está clara por las nociones mismas. 350. La Mayor se prueba por partes. alfa) San Timoteo y San Tito aparecen ocupando el puesto mismo de San Pablo; en efecto dice el Apóstol: Esto te escribo, si bien confío ir a tí muy pronto. Más si tardare, para que sepas como debes comportarte en la casa de Dios que es la Iglesia de Dios viviente. Y después de haberle dado muchas instrucciones concretas, añade: Conjúrete ante Dios... a que observes todas estas cosas, ajeno a todo prejuicio, sin proceder nunca por favoritismo (1ª a Timoteo 3,14s; 5,21). Mas aún les

Page 111: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

confiere la potestad misma de constituir presbíteros de las Iglesias, al decir: Y establecieras presbíteros en cada ciudad, como yo te ordené (Epístola a Tito 1,5; 11 a Timoteo 5,22; 21 a Timoteo 2,2). Luego el Apóstol encomienda a Timoteo y a Tito que ocupen sencillamente su puesto en las Iglesias, no haciendo otra cosa que lo que el-mismo les prescribe, y en verdad con la potestad suprema de constituir presbíteros de las Iglesias, el cual era el cargo especialísimamente peculiar de los Apóstoles (Hechos de los Apóstoles 14,22s). Todo esto es encomendado por el Apóstol a Timoteo y a Tito, o bien como a pastores ordinarios y propios de aquellas Iglesias, o bien al menos como a pastores los cuales han de suceder después de la muerte de Pablo en la función ordinaria de éste. En efecto los instruye sabiendo que él está próximo a la muerte o sea que el momento de su partida es inminente (2'- a Timoteo 4,5-8), acerca de aquellas cosas que debían ser observadas hasta la venida del Señor (1ª a Timoteo 6,14), y en concreto acerca del modo como debían cuidar perpetuamente sobre el nombramiento de sus sucesores (2ª a Timoteo 2,2; epístola a Tito 1,5). 351. beta) Aparecen puestos en orden a la dirección total de las Iglesias de Éfeso y de Creta. En efecto les encomienda el cuidado de la doctrina, del culto, del gobierno de aquellas Iglesias, y ciertamente con autoridad sobre todos los otros fieles: El cuidado de la doctrina queda encomendado en estas palabras: Predica y enseña estas cosas... dedícate a la lectura, a la exhortación, a la enseñanza... ocúpate en estas cosas... si tu enseñas estas cosas a los hermanos, serás un buen ministro de Cristo Jesús, alimentado con las palabras de la fe y de la buena doctrina que has seguido fielmente (15 epístola a Timoteo 4,6.11.13.16). Algo semejante encomienda de nuevo (1a epístola a Timoteo 6,3.20; 2= epístola a Timoteo 3,14-17), y por fin añade: Te conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesús que ha de venir a juzgar a vivos y muertos, por su Manifestación y por su Reino: proclama la Palabra, insiste a tiempo y a destiempo, reprende, amenaza, exhorta con toda paciencia y doctrina (2a epístola a Timoteo 4,1s). Esto encarga a Timoteo. Y a Tito le confía el mismo cuidado al decirle: Mas tú, enseña lo que es conforme a la sana doctrina... Así has de enseñar, exhortar y reprender con toda autoridad (Epístola a Tito 2,1.75.15). Ahora bien la predicación de la doctrina era considerada como la obra mas propia de los Apóstoles mismos (Hechos de los Apóstoles 6,2ss; la epístola a los Corintios 1,17; 1' epístola a Timoteo 2,7; 22 epístola a Timoteo 1,11). Cuidado del culto. Pues prescribe con todo detalle el Apóstol el modo de hacer las oraciones en la Iglesia, que recomienda a Timoteo, con estas palabras: Ante todo recomiendo que se hagan plegarias, oraciones, súplicas y acciones de gracias por todos los hombres; por los reyes y por todos los constituidos en autoridad... esto es bueno y agradable a Dios, nuestro Salvador, que quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad... Quiero, pues, que los hombres oren en todo lugar elevando hacia el cielo unas manos piadosas, sin ira ni discusiones. Lo mismo las mujeres: Que vistan decorosamente, preparadas con pudor y modestia, no con trenzas ni con oro o perlas o vestidos costosos, sino con buenas obras, como conviene a mujeres que hacen profesión de piedad (12 epístola a Timoteo 2,1-10). El cuidado del gobierno por encima de todos los otros fieles. Y ciertamente por encima de los propósitos de las Iglesias; pues instruye con todo detalle a Timoteo y a Tito acerca de la índole y las condiciones, que deben exigir de aquellos que han de ser ordenados Obispos, Presbíteros y Diáconos (la epístola a Timoteo 3,1-10; 2á epístola a Timoteo 2,2; epístola a Tito 1,5-9). Más aún dice que les concierne a ellos el examinar en juicio las

Page 112: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

causas de estos y el corregirlos con autoridad, en el caso de que hayan delinquido: Los Presbíteros que ejercen bien su cargo merecen doble honor, principalmente los que se afanan en la predicación y en la enseñanza... no admitas ninguna acusación contra un Presbítero si no viene con el testimonio de dos o tres. A los culpables, repréndeles delante de todos, para que los demás cobren temor (1ª epístola a Timoteo 5,17-20; véase epístola a Tito 1,10-14). Sobre todos los otros fieles. Ya que encomienda personalmente a Timoteo y a Tito de un modo concreto a los ancianos, a los jóvenes, a las jovencitas, a las viudas, a los adolescentes y a los esclavos (11 epístola a Timoteo 5,1-16; epístola a Tito 2,2-10; 3,1s), y advierte de que modo los delincuentes, los que caen en el error y los herejes deben ser corregidos e incluso excomulgados (21 epístola a Timoteo 3,1-9; epístola a Tito 1,10-14; 3,9-11). Por ultimo hace hincapié en la universalidad y en la plenitud de esta potestad diciendo Predica y enseña estas cosas. Que nadie menosprecie tu juventud... porque hay muchos rebeldes, vanos habladores y embaucadores... hombres que trastornan familias enteras, enseñando por torpe ganancia lo que no deben... a quienes es menester tapar la boca... por tanto repréndeles severamente, a fin de que conserven sana la fe... Así has de enseñar, exhortar y reprender con toda autoridad. Que nadie te desprecie (la a Timoteo 4,11s; epístola a Tito 1,10-13; 2,15). De donde está claro que Timoteo y Tito aparecen puestos por San Pablo en orden a la dirección total de las Iglesias, y teniendo el cuidado de estas en la doctrina, en el culto y en el gobierno, con plenitud de potestad sobre todos los otros fieles. 352. gamma) Aparecen por último puestos con autoridad recibida de Dios. Pues han recibido la potestad mediante la imposición de las manos, la cual llevaba consigo la acción de conferir la gracia y el poder en orden a desempeñar la función pastoral (2'- a Timoteo 1,6-9.13s; véase 1a a Timoteo 4,14). Ahora bien la función en cuya entrega se otorga la gracia, no puede conferirse a no ser con la autoridad recibida de Dios. Además aquellos, a los que San Pablo había constituido como Presbíteros en cada una de las Iglesias (Hechos de los Apóstoles 14,23), se consideraba que hablan sido puestos por el Espíritu Santo, aunque no se les otorgara la potestad total sobre las Iglesias, sino solo una potestad parcial, según indican las palabras de San Pablo: Tened cuidado de vosotros y de toda la rey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios (Hechos de los Apóstoles 20,28). Luego con más derecho hay que sostener lo mismo acerca de Timoteo y de Tito y de los Obispos propiamente tales, a los cuales les ha sido confiada no solamente una parte de potestad, sino la dirección total y plena de las Iglesias, según ha entendido el Magisterio de la Iglesia estas palabras de San Pablo. 353. Prueba 4) Por los testimonios de San Clemente y de San Ignacio. a) San Clemente Romano (hacia el año 96) adopta como principio el que todas las cosas en la Iglesia deben hacerse según la ordenación de Dios, el cual "ha determinado él mismo con su voluntad excelsa en extremo donde y también por quienes quiere que sean celebrados los oficios sagrados" (Cor 40,1-3; R 19). A continuación compara la jerarquía del Antiguo Testamento ordenada por Dios con la jerarquía del Nuevo Testamento y afirma que en la Iglesia Jesucristo ha sido constituido de modo permanente por el Padre, los Apóstoles por Jesucristo, los Obispos por los Apóstoles, mediante una sucesión ordenada por Dios (R 20-21). Luego San Clemente enseña que los Obispos son por derecho divino continuadores de los Apóstoles, lo cual al menos debe entenderse sin duda acerca de los Obispos estrictamente tales, o sea acerca de aquellos que poseen de hecho como ordinaria la potestad de los Apóstoles completa en su clase.

Page 113: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

354. b) San Ignacio (hacia el año 107) cuando habla sobre los Obispos, entiende-estos en sentido estricto, o sea aquellos que tienen en las Iglesias potestad plena sobre todos los otros, tanto simples fieles como Diáconos y Presbíteros (R 48 56 65). Ahora bien enseña de modo claro que el Obispo ocupa el puesto de Dios y que ha sido enviado por Dios (R 44); de donde saca la conclusión: "Es evidente que es necesario reverenciar al Obispo coceo a Dios mismo, y obedecerle, puesto que Jesucristo es el que en realidad habla a los fieles mediante el Obispo" (Efesios 6,1s). Luego San Ignacio sostiene que puede decirse acerca de los Obispos lo mismo que Jesucristo decía de los Apóstoles: Quien a vosotros recibe, a mí me recibe: quien a vosotros escucha a mi me escucha (San Mateo 10,40; San Lucas 10,16); así pues admite implícitamente que los Obispos tienen tal autoridad recibida de Dios, o sea que poseen tal autoridad por derecho divino. 355. Prueba 5) por San Ireneo y Tertuliano. Pues San Ireneo (hacia el año 180) y Tertuliano (hacia el año 200) enseñan que los obispos son sucesores de los Apóstoles con sucesión formal; es así que los sucesores de los Apóstoles con sucesión formal son los sucesores de estos por derecho divino; luego San Ireneo y Tertuliano enseñan que los Obispos son sucesores de los Apóstoles por derecho divino. La menor está clara, porque substitución formal es la substitución del sujeto en algún cargo sin ningún cambio en lo concerniente al derecho. Luego teniendo los Apóstoles su función por derecho divino, también los sucesores de estos con sucesión formal es necesario que posean su función por el mismo derecho divino. Prueba de la Mayor. a) San Ireneo enseña claramente: "Si los Apóstoles hubieran conocido los misterios ocultos, que enseñaban por separado y a parte de los demás a los perfectos, transmitirían sobre todo estos misterios a los Obispos, a los cuales les confiaban también las Iglesias mismas. Pues querían que fueran en todo perfectos e irreprensibles aquellos, a los que dejaban como sucesores, entregándoles su mismo puesto del Magisterio" (Kch 124). Estas palabras no pueden entenderse adecuadamente a no ser que se tomen en el sentido de sucesión formal. b) Y Tertuliano dice lo siguiente: "Las Iglesias presentan a quienes tienen como mugrones de la semilla apostólica constituidos por los Apóstoles para el Episcopado". Y por esto llama herederos de los Apóstoles a los Obispos y a aquellos, que están de acuerdo con los Obispos sucesores de los Apóstoles, expresándose así: "Es mía la posesión; hace tiempo que la poseo; tengo orígenes seguros que proceden de los fundadores mismos a los que perteneció esto. Yo soy heredero de los Apóstoles. Así como lo dispusieron en su testamento, así como lo confiaron a la fe, así como además lo juraron, así lo sostengo" (R 296 298). Esta idea de sucesión hereditaria conlleva necesariamente el concepto de sucesión formal. 356. PARTE 2. Por institución divina cada uno de los Obispos están puestos al frente de cada una de las Iglesias particulares. Prueba. Desde el tiempo de los Apóstoles al frente de cada una de las Iglesias particulares había un Obispo, y desde mitad del siglo II todas las Iglesias tenían Obispos monárquicos; es así que este hecho histórico solamente puede explicarse por institución divina; luego por institución divina, o sea por derecho divino cada uno de los Obispos están puestos al frente de cada Iglesia particular.

Page 114: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

La Mayor. Presenta un simple hecho histórico, el cual por consiguiente hay que probarlo históricamente. Ahora bien decimos que esto se hace paso a paso, comenzando por los testimonios de finales del siglo tercero y retrocediendo en el tiempo hasta la época de los Apóstoles. Debemos fijarnos cuidadosamente en que en la mayor se afirman dos cosas: primeramente, que desde el tiempo de los Apóstoles consta históricamente que han existido algunas Iglesias, en cada una de las cuales había al frente un Obispo; y además que a partir de la mitad del siglo II consta históricamente que todas las Iglesias son gobernadas por Obispos monárquicos. 357. En cuanto a la Mayor. 1) Eusebio de Cesarea, cuya autoridad respecto a la historia de los tres primeros siglos del Cristianismo todos reconocen que es de primera magnitud, en su Historia. Eclesiástica, publicada a comienzos del siglo cuarto, presenta primeramente íntegras las listas de Obispos, que han sucedido monárquicamente desde los Apóstoles en el gobierno de las Iglesias de Roma, de Alejandría, de Antioquía y de Jerusalén; y por otra parte reúne muchos nombres de Obispos monárquicos de las Iglesias de Corinto, de Éfeso, de Cesarea, de Atenas, de Creta, de Capadocia, de Hierápolis, de Esmirna, de Laodicea y de Lián; 29 Eusebio a lo largo de toda su Historia solamente cita a los Obispos monárquicos. Es así que este testimonio de finales del siglo III puede retrotraerse acertadamente hasta mitad del siglo II, puesto que consta por la edición crítica de su Historia que Eusebio retransmitió fielmente noticias de estos Obispos, las cuales noticias las consiguió de Julio Africano (hacia el año 235), de San Ireneo (hacia el año 180) y de Hegesippo (hacia el año 160). Luego Eusebio atestigua: 12 que a partir de los Apóstoles han existido Iglesias al frente de cada una de las cuales había un Obispo; 22 que desde mitad del siglo II en las Iglesias solamente hubo Obispos monárquicos. 358. En cuanto a la mayor. 2) Por el testimonio concorde de Tertuliano, de San Ireneo y de Hegesippo. a) Tertuliano (hacia el año 200), refutando a los adversarios y pretendiendo convencerlos plenamente a base de un argumento irrefutable, afirma que las Iglesias apostólicas presentan los. órdenes de sus Obispos mediante sucesiones que proceden a partir de los Apóstoles. Y cita como apostólicas las Iglesias de Esmirna, de Roma, de Corinto, de Tesalónica, de fresa, de Filipos (R 296s). b) San Ireneo (hacia el año 180), a fin de acusar de forma perentoria a los adversarios de falsedad, testifica que él puede enumerar en toda la Iglesia a los Obispos sucesores de los Apóstoles, pero que por razón de brevedad solamente expone la sucesión de los Obispos Romanos a partir de San Pedro hasta Eleuterio (hacia el año 180), en la cual la naturaleza monárquica de la sucesión es evidente. Por consiguiente puede -sacarse en conclusión que las sucesiones de las otras Iglesias, las cuales conoció San Ireneo, son de la misma naturaleza; y cita muchas Iglesias de Alemania, de España, de la parte central de Francia, del Oriente, de Egipto, de Libia, y "de medio mundo" (R 209-211; K 124-126). c) Hegesippo (hacia el año 160) refiere que él acudió a muchísimos Obispos con el fin de comprobar si se conservaba o no fielmente en todas partes la tradición recibida de los Apóstoles; y afirma que él realizó en Roma la lista o catálogo de Obispos hasta Aniceto (155-166) el cual catálogo después lo incrementó hasta Eleuterio (hacia el año 180), concluyendo: "Ahora bien en cada una de las sucesiones de los Obispos y por cada una

Page 115: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

de las ciudades permanecen las mismas cosas, que fueron predicadas por medio de la ley y los profetas y por el Señor mismo" (R 188). d) Por consiguiente Tertuliano, San Ireneo y Hegesippo están de acuerdo al atestiguar: 12 que hubo al frente de cada una de las Iglesias a partir de los Apóstoles un Obispo; 22 no nombran más que a Obispos monárquicos. Luego a mitad del siglo segundo los Obispos de las Iglesias en todas partes eran monárquicos. 359. En cuanto a la Mayor. 3) Nueva Confirmación de la prueba de la Mayor (sub 1-2). Con ocasión de las controversias acerca del día de la Pascua y de la herejía de Montano, han quedado muchas noticias acerca de otros Obispos monárquicos de otras muchas Iglesias tanto occidentales como orientales (Kch 91-101). a) El Obispo Romano Victor (hacia el año 190), juntamente con el mayor número de Iglesias, celebraba la Pascua el primer Domingo que seguía al día 14 del mes de Nisán. En cambio Polícrates Obispo de Meso juntamente con las Iglesias del Asia proconsular sostenía que Jesucristo murió el día 14 del mes de Nisan y por tanto celebraba la Pascua el día 16 del mismo mes, aunque no cayera en Domingo. Para resolver los problemas y para alcanzar uniformidad, se celebraron muchos Concilios de Obispos, cuyos decretos, como nos refiere Eusebio, existían hacia el año 300 del Concilio Romano, del Palestinense, del de Edesa, del Póntico, del de Corinto y del de Lión. Y Polícrates recurría en favor de su opinión a la tradición apostólica de las Iglesias de Preso, de Esmirna, de Eumenia, de Laodicea y de Sardes. Ahora bien todos los Obispos, que intervinieron en estos Concilios, aparecen como sucesores de los Apóstoles, los cuales tenían como propio el cargo de custodiar las tradiciones recibidas de los Apóstoles, y solamente se cita un solo Obispo para cada una de las Iglesias. b) En contra de Montano, el cual predicó en Frigia que había al recibido una nueva revelación del Espíritu Santo, se reunieron (hacia el año 160) de las Iglesias de Frigia los Obispos de Hierapolis, de Hieropolis, de Comana, de Apamea y de Antioquía; de las Iglesias de Tracia los Obispos de Debelto y de Anquiales. Todos estos Obispos aparecen como monárquicos y como sucesores de los Apóstoles (vease Kch 218 bis). 360. En cuanto a la Mayor. 4) Testimonio de un discípulo de los Apóstoles. San Ignacio (hacia el año 107) escribió siete cartas a las Iglesias de Roma, de Antioquía, de Éfeso, de Magnesia, de Tralles, de Filadelfia y de Esmirna, en las cuales enseña el Episcopado monárquico que procede de los Apóstoles con tanta claridad, que por este motivo los no católicos han intentado muchas veces inútilmente probar que las Epístolas de San Ignacio no eran genuinas (a 38-67). 361. En cuanto a la Mayor. 5) Testimonio apostólico. San Juan Apóstol (hacia el año 96) incluye en el Apocalipsis (c.l-3) las siete cartas a las "Estrellas" o "Ángeles" de las Iglesias particulares de Éfeso, de Esmirna, de Pérgamo, de Tiatira, de Bardes, de Filadelfia y de Laodicea. Ahora bien los Ángeles a los que van dirigidas las cartas: a) no pueden referirse a los ángeles protectores de aquellas Iglesias, como opinaron muchos griegos juntamente con Orígenes, puesto que se dice que son dignos de alabanza o de reprensión a causa de acciones peculiares de hombres, las cuales se les atribuyen; b) no pueden ser personificaciones de las Iglesias, porque se contradistinguen expresamente de las Iglesias, tanto en los símbolos como en la explicación de los símbolos (Apocalipsis 1,12.16.20).

Page 116: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Queda por tanto la tercera interpretación, la cual sostienen juntamente con San Agustín los Padres y exegetas latinos diciendo que "Ángeles" son los Prepésitos u Obispos de las Iglesias, que se citan. Pues así como en el texto "Los candelabros" representan a algunas Iglesias particulares, que se denominan del mismo modo "Estrellas" o "Angeles", deben representar algo particular propio de aquellas Iglesias; es así que lo que se encomienda en las cartas, es lo que constituye los cargos o deberes propios de los Prepósitos u Obispos (véase Apocalipsis 2, 18-29); luego "los Ángeles" representan a los Obispos de las Iglesias. 362. Ahora bien esta conclusión puede confirmarse por el uso de la Sagrada Escritura, en la cual los Sacerdotes, los Doctores, los Profetas, los Apóstoles y otros son designados con los mismos símbolos. Estrellas: Simón, Sacerdote, como el sol que brilla sobre el Templo del Altísimo (Eclesiástico 50,1.6.7); Los que enseñaron a muchos la justicia (brillarán) como las estrellas, por toda la eternidad (Daniel 12,3). Ángeles: El Sacerdote es el ángel del Señor de los ejércitos (Malaquias 2,7); He aquí que envío a mi ángel (Malaquias 3,1 = San Mateo 11,10); los Apóstoles son llamados ángeles (Gálatas 4,14; id a Timoteo 3,16); otros legados humanos han sido llamados ángeles (San Lucas 7,24; 9,52; Santiago 2,25; Ageo 1,13). Ahora bien "los Ángeles" u Obispos, de los cuales se habla en las siete cartas de San Juan, aparecen claramente como monárquicos, porque se supone que les ha sido confiada a cada uno de ellos la dirección total de cada una de las Iglesias. Luego ya a partir de los Apóstoles fueron conocidos en las Iglesias los Obispos monárquicos. 363. En cuanto a la Mayor. 6) Por los hechos de los Apóstoles. En este libro de los Hechos aparece con frecuencia y claridad que Santiago era Obispo de Jerusalén, al cual le habla sido confiada la dirección total de aquella Iglesia. En efecto San Pedro una vez liberado de la cárcel milagrosamente (hacia el año 43), se preocupa de que sea notificada su liberación a Santiago (Hechos de los Apóstoles 12,17). Después (hacia el año 50) en el Concilio de los Apóstoles, una vez decidida por Pedro la cuestión planteada acerca de lo legal, Santiago, para evitar el descontento de los fieles que se habían convertido del judaísmo, los cuales sobre todo formaban la Iglesia de Jerusalén, propone un decreto acerca de la abstinencia, que sea promulgado en todas partes (Hechos de los Apóstoles 15,13-21). Por último habiendo subido Pablo a Jerusalén (hacia el año 5S), fue a casa de Santiago, con el cual se reunieron también todos los Presbíteros; ahora bien Santiago, a fin de evitar un desorden de los fieles de aquella Iglesia, dijo a San Pablo que se purificara en el templo; y Pablo obediente 10 cumplió en verdad (Hechos de los Apóstoles 21,15-26). Por estas pruebas suele deducirse con razón que Santiago fue Obispo monárquico en Jerusalén. 364. En cuanto a la Mayor. 7) Por San Pablo. Pues en sus epístolas pastorales nos presenta a Timoteo en Éfeso y a Tito en Creta puestos en orden a la total cura pastoral o dirección espiritual de aquellas Iglesias, con plena autoridad sobre todos los otros fieles, y ciertamente cada uno en una sola Iglesia, según queda explicado en la parte anterior; es así que a estos les llamamos Obispos monárquicos; luego también San Pablo nos presenta al menos dos ejemplos de Obispos monárquicos, los cuales o bien obtuvieron ya esta función como ordinaria y propia o bien al menos la iban a obtener después de la muerte del Apóstol, según la explicación que hemos dado en la parte anterior. 365. La menor (n2 356). Este hecho histórico solamente puede explicarse por institución divina. Pues o hay que explicarlo por libre desarrollo natural o por divina institución; es así que 1) el libre desarrollo natural no puede explicar tal hecho, y carece de fundamento

Page 117: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

histórico; 2) en cambio la institución divina explica perfectamente el hecho y así lo exigen las fuentes; luego tal hecho solamente puede explicarse por divina institución. Puesto que la Mayor presenta una disyunción completa de las teorías, que se proponen para explicar el hecho, solamente resta por probar la menor por partes. 366. 1) El libre desarrollo natural no puede explicar tal hecho. A) Porque implica contradicción tanto desde el punto de vista físico como desde el psicológico y el histórico. a) Implica contradicción desde el punto de vista físico el que el libre desarrollo natural en lugares tan apartados y distintos en tan corto espacio de tiempo y en todos los lugares lleve por su propia naturaleza a idéntico efecto. b) Implica contradicción bajo el punto de vista psicológico, tanto por lo que se refiere a la psicología de los individuos como a la psicología social: en efecto contradice a la ambición innata de los individuos el que una organización, inicialmente democrática, sea absorbida en todas partes por la prepotencia de uno solo y pase a ser monárquica; implica contradicción además a la naturaleza social de la Iglesia el que se lleve a cabo un cambio de tanta trascendencia en ella, en la cual todos defendían como axioma primero e inmutable el siguiente: "No hay que admitir nada sino lo que nos han transmitido los Apóstoles" (véase San Lucas 1,2; 1ª Corintios 15,11.58; Filipenses 4,9; 1ª Timoteo 6,20; 21 a Timoteo 1,12). c) Implica contradicción, por ultimo, desde el punto de vista histórico el que un cambio tan profundo y tan extenso sea llevado a cabo en todas partes en toda la Iglesia, sin que queden acerca de este cambio rastros históricos ciertos. 367. B) El libre desarrollo natural carece de fundamento histórico. a) Recurren sin duda al Libro Pontifical (Kch 1003s), cuyo testimonio lo confirman pretendiendo apoyarse en Tertuliano (R 296); de donde concluyen que el Episcopado Romano desde el principio fue colegial, en cuanto administrado simultáneamente por San Pedro y por los Obispos Lino, Cleto y Clemente. Sin embargo este testimonio podría explicarse perfectamente por el hecho de que San Pedro en realidad ordenara como Obispos a San Lino, a San Cleto y a San Clemente y los tuviera primeramente como auxiliares suyos en la acción de apacentar a la Iglesia Romana; y Tertuliano pretende en contra de sus adversarios inculcar de forma especial esto que Clemente fue inmediatamente conocido por San Pedro en la Iglesia Romana. Y si el Libro Pontifical pretendiera significar otra cosa, puede responderse que este libro es del siglo VI (526-530), y que contra el testimonio de el hay testimonios más claros de San Agustín de comienzos del siglo V (R 1418), de Optato Milevitano de finales del Siglo IV (Kch 584), del Poema anónimo de la misma epoca (R 397), de San Epifanio de mitad del siglo IV (R 1092), del Catalogo Liberiano, hacia el mismo tiempo (Kck 545), de Eusebio de finales del siglo III, y de otros testigos más antiguos hasta los Apóstoles mismos, a los cuales hemos hecho referencia en nuestra prueba. 368. b) Recurren al silencio de San Clemente que escribe a los Corintios (R 25-27), de San Policarpo a los Filipenses (R 73), de San Ignacio a los Romanos (R 52-55). No obstante en contra de los testimonios genuinos, positivos y manifiestos, que hemos aducido, no tiene ningún valor este silencio; pues no puede mostrarse que estos autores necesariamente hubieran debido nombrar al Obispo de aquellas Iglesias, en cambio puede explicarse esta omisión o bien por la finalidad intentada por sus autores, o bien por otras circunstancias peculiares de los hombres, o también por el hecho de que tal vez entonces aquellas Iglesias estuvieran privadas de pastor, o porque a causa de las persecuciones fuera menester el ocultar el nombre del Obispo.

Page 118: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

c) Recurren a la Iglesia de Egipto en la cual parece que se dan al mismo tiempo muchos Obispos (R 1357). Si esto fuera así, debe concederse que aquella Iglesia no estaba entonces recta y perfectamente ordenada. Sin embargo considerando el tema con más detenimiento, se descubre que entre estos había uno solo que era el Obispo propiamente tal, del cual los otros no eran más que Vicarios o auxiliares. Luego con todo derecho podemos concluir que el libre desarrollo natural carece de fundamento histórico. 369. 2) La institución divina del Episcopado monárquico explica perfectamente el hecho y asi lo reclaman las fuentes. A) El que explica perfectamente el hecho lo conceden todos y es fácilmente evidente. Pues si Jesucristo estableció positivamente el que los Obispos de las Iglesias particulares fueran monárquicos, al constar además que en la Iglesia es necesariamente perenne todo aquello que ha sido positivamente instituido por Jesucristo en ella, se entiende fácilmente por qué de hecho los Obispos aparecen desde el principio en alguna parte y desde mitad del siglo II ya en todas como monárquicos. 370. B) Así lo reclaman las fuentes. Pues en las cartas, que nos ha transmitido San Juan (Apocalipsis 1-3), aparece Jesucristo mismo sosteniendo con su mano derecha, en dependencia directa e inmediata de él mismo, a las siete estrellas u Obispos, e imponiendo positivamente a cada uno de aquellos siete Obispos la función y la obligación de tener la dirección total de cada una de las siete Iglesias de forma que cada uno de los Obispos es ante Jesucristo plenamente responsable de la fortaleza o de la debilidad de la vida cristiana de la Iglesia respectiva a él confiada. Luego aunque antes, mientras todavía vivían en la tierra los restantes Apóstoles, la institución divina del Episcopado monárquico todavía no aparezca, sin embargo a partir de finales del siglo I, por esta revelación hecha a San Juan, está ya claro que se da por institución de Jesucristo el que los Obispos monárquicos están al frente de cada una de aquellas Iglesias. Es así que San Ignacio, desde el principio del siglo segundo, y después juntamente con San Ireneo la tradición universal de la Iglesia siempre entendió que los Obispos que están al frente de cada una de las Iglesias por institución de Jesucristo no son sino monárquicos; luego las fuentes exigen que cada uno de los Obispos o sea los Obispos monárquicos estén al frente de cada una de sus respectivas Iglesias por institución positiva de Jesucristo. 371. Escolio 1. Acerca del uso de los vocablos Obispo y Presbítero. Obispo, atendiendo al sentido etimológico del vocablo, es lo mismo que inspector. En sentido profano con este nombre eran designados aquellos que estaban al frente de algún cargo. En los libros del Antiguo Testamento se llama Obispo al prepósito en asuntos bien profanos bien sagrados. Presbítero, según el sentido etimológico del vocablo, es lo mismo que anciano. En el uso profano se llaman Presbíteros los miembros de un colegio, al cual se le encomendaba alguna función. Este colegio recibe el nombre de Senado. En los libros del Antiguo Testamento se llaman Presbíteros aquellos que colegialmente estaban al frente del pueblo o de la ciudad bien en asuntos profanos bien en asuntos religiosos. 372. En los libros del Nuevo Testamento. 1° Recibe el nombre de Presbítero el prepósito local, bien sea Obispo propiamente dicho, o bien sea simple sacerdote que está bajo el Obispo. En esto están de acuerdo los autores. 2° Acerca de a quien se designa con el nombre de Obispo, los autores no se ponen de acuerdo y se reparten sobre todo en dos sentencias. a) Los autores sostienen muy

Page 119: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

comúnmente, y entre ellos Santo Tomás, que el nombre de Obispo en el Nuevo Testamento se usa como sinónimo del nombre de Presbítero, y que por tanto con este nombre se designa tanto al Obispo propiamente dicho como a un simple sacerdote que esta por debajo del Obispo; de entre los autores más recientes en los tratados De Ecolesia, De Groot, Pesch, Wilmers, Felder, Muncunill, D'Herbigny, Dieckmann, Dorsch, Vellico y otros, a los cuales se les añaden con sus monografías Michiels, Bruders, Batiffol, Prat, Ruffini., Holzmeister, Marchal y otros. En favor de esta sentencia citan sus defensores, de entre los Padres latinos, al Ambrosiaster, a San Jerónimo, a Pelagio, a San Isidoro, a San Beda; de entre los griegos, a San Juan Crisóstomo, a Teodoreto, a Ecumenio, a Teofilacto. 373. b) Petavio, Perron, Franzelin, Knabenbauer, Feltem, Belser, Lercher (ed. 1927), Bover y otros sostienen que con el nombre de Obispo se designa en el Nuevo Testamento solamente a los Obispos propiamente dichos, principalmente en el libro de los Hechos de los Apóstoles 20,28. En favor de esta sentencia citan a San Ireneo, a San Epifanía, a Silvia, a Escio, a Patrizi y a otros; y aducen en su favor al Concilio Tridentino y al Concilio Vaticano I y también otros argumentos del Magisterio eclesiástico. Aunque en los libros del Nuevo Testamento no aparezcan determinados los nombres, con los que eran designados, sin embargo hay que sostener que las funciones mismas del Obispo y del Presbítero se distinguen detalladamente ya en tiempos de los Apóstoles. También hallamos distinguidos con diligente cuidado los nombres primeramente en San Ignacio de Antioquía (hacia el año 107) de forma que en este autor el vocablo "Obispo" está siempre reservado al Obispo propiamente dicho y con la palabra "Presbítero" se designan los sacerdotes que aparecen plenamente subordinados al Obispo. 374. Escolio 2. Sobre si la jurisdicción de los Obispos procede de Dios mediata o inmediatamente. Esta cuestión se estudió en verdad en los Concilios Tridentino y Vaticano I pero no se tomó de ningún modo una decisión. Algunos autores juntamente con Victoria y Vázquez sostuvieron que es otorgada por Dios la jurisdicción a cada uno de los Obispos inmediatamente; los autores católicos juntamente con Santo Tomas, San Buenaventura, San Roberto Belarmino y Suárez sostienen muy comúnmente que se les otorga a los Obispos la jurisdicción no inmediatamente por Dios sino mediante el Romano Pontífice. Esta sentencia la enseña positivamente Pío XII en la Encíclica "Mystici Corporis", cuando dice: "Los Obispos por lo que concierne a la propia Diócesis de cada uno... no son plenamente sui iuris, sino que están puestos bajo la debida autoridad del Romano Pontífice, si bien gozan de la potestad ordinaria de jurisdicción, que les ha sido impartida inmediatamente por el mismo Sumo Pontífice". Juzgamos que esta sentencia debe ser preferida absolutamente. 375. Objeciones. 1. San Pablo no instruye a Timoteo y a Tito como a Obispos sucesores en la función ordinaria de los Apóstoles; luego nada se deduce de San Pablo en las Epístolas Pastorales. Respuesta. Distingo el Antecedente. San Pablo no instruye a Timoteo y a Tito como a Obispos, los cuales ya han sucedido en la función ordinaria de los Apóstoles, puede pasar el antecedente; no los instruye para que sepan, de qué modo deben proceder en la Iglesia los que han de sucederle en su función ordinaria después de la muerte de San Pablo, niego. En efecto los instruye sabiendo ya que el estaba próximo a la muerte (2' a Timoteo 4,5-8), acerca de aquello que hay que observar en la Iglesia hasta la llegada del Señor (1ª a Timoteo 6,14), y acerca del modo coreo hay que proceder en la Iglesia respecto a los

Page 120: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

sucesores que han de ser constituidos (2ª Timoteo 2,2; Tito 1,5). Luego los instruye al menos como a aquellos que van a ser sus sucesores. 376. 2. En la Sagrada Escritura los Obispos aparecen como iguales a los Presbíteros (Hechos de los Apóstoles 20,17.28; Epístola a los Filipenses 1,1.2; Epístola a Tito 1,5-7). Respuesta. Distingo el Aserto. Aparecen iguales en cuanto al nombre de forma que son llamados Obispos también los Presbíteros y viceversa, puede pasar; aparecen iguales en cuanto a la función, subdistingo: de modo inadecuado, concedo; de modo adecuado, niego. 377. 3. San Jerónimo enseña que los Obispos y los Presbíteros son totalmente iguales. Pues en su Comentario a Tito y en la Carta 146 (R 1357 1371) enseña lo siguiente: a) "El Presbítero es el mismo que el Obispo", lo cual lo prueba por Tito 1,5-7; Filipenses 1,1-2; Hechos de los Apóstoles 20,17.28; 1'- de San Pedro 5,1-2; Hebreos 13,17, concluyendo: "Para mostrar esto que entre los antiguos los Presbíteros fueron los mismos que los Obispos". b) Al comienzo "las Iglesias eran gobernadas por un consejo común de Presbíteros". "Después fue elegido uno solo para ser puesto al frente de los demos como remedio de un cisma". "Y paulatinamente con el objeto de arrancar los retoños de las disensiones toda la preocupación pastoral fue entregada a uno solo". c) "En todo el orbe se decreto que uno solo de los Presbíteros habiendo sido elegido fuera puesto al frente de los demás, al cual le perteneciera toda la cura pastoral de la Iglesia, a fin de que desaparecieran las semillas de los cismas". "Por tanto así como saben los Presbíteros que ellos por costumbre eclesial están sujetos a aquél que ha sido puesto al frente de ellos, así conocerán los Obispos que ellos son mayores que los Presbíteros más por costumbre que por verdad de la disposición del Señor, y que deben gobernar la Iglesia en común". d) Los Obispos y los Presbíteros "todos son sucesores de los Apóstoles". 378. De donde San Jerónimo parece sostener: a) que según la Sagrada Escritura el Obispo es igual al Presbítero; b) que al principio las Iglesias eran gobernadas por un colegio de Presbíteros y que después uno de estos, para precaver los cismas, fue elegido como Propósito; c) que el Obispo es mayor que los Presbíteros, no por derecho divino, sino por decreto y costumbre de la Iglesia; d) que los Obispos y los Presbíteros son igualmente sucesores de los Apóstoles. 379. Respuesta. El mismo San Jerónimo enseña también lo siguiente: a) "A los mismos Obispos a los que por aquel tiempo también les llamaban Presbíteros: el uno es nombre que hace referencia a la edad, el otro es nombre que hace referencia al cargo". b) "Que nadie pretenda obstinadamente decir que en una sola Iglesia hubo muchos Obispos". "Ciertamente en una sola ciudad no podía haber muchos Obispos, según se les designa (Filipenses 1,1-2)".

Page 121: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

c) "Los Obispos tienen potestad para constituir Presbíteros por cada una de las ciudades". "¿Qué es lo que hace, si exceptuamos la potestad de ordenar, un Obispo que no haga un Presbítero?". "No niego en verdad que esta es la costumbre de las Iglesias, el que el Obispo acuda rápidamente para imponer la - mano juntamente con la invocación del Espíritu Santo a aquellos, los cuales han sido bautizados por los Presbíteros y los Diáconos". d) "Entre nosotros los Obispos ocupan el puesto de los Apóstoles": entre aquellos (los Montanistas) el Obispo es un tercero... lo que entre nosotros es lo primero, entre aquellos es lo último". "Y si preguntas por qué en la Iglesia un bautizado no recibe el Espíritu Santo a no ser por las manos del Obispo, debes saber que esta observación baja de aquella autoridad, porque después de la Ascensión del Señor el Espíritu Santo descendió a los Apóstoles". "La Salvación de la Iglesia depende de la dignidad del Sumo Sacerdote; al cual si no se le otorga una potestad exenta y que sobresalga por encima de todos, resultarán en las Iglesias tantos cismas cuantos Sacerdotes hay". 380. Luego según esto San Jerónimo también defiende: a) Que en los libros del Nuevo Testamento los Obispos son llamados también Presbíteros y viceversa; b) que en una sola Iglesia ya en tiempo de San Pablo solamente podía haber un solo Obispo; c) que pertenece exclusiva-ente al Obispo la potestad de ordenar Presbíteros y de constituir a estos por cada una de las ciudades y también que queda reservada al Obispo la confirmación de aquellos a los que habían bautizado los Presbíteros; d) que los Obispos son los sucesores de los Apóstoles "simpliciter" y de pleno derecho. Así pues a lo que se pone como objeción puede responderse ya en forma silogística: San Jerónimo deduce de la Sagrada Escritura que el Obispo es igual al Presbítero y que solamente es mayor que este por decreto y costumbre de la Iglesia; esto es, que es igual en cuanto al nombre y mayor en lo accidental de la función, concedo; que es igual por derecho divino en lo esencial de su función, subdistingo: en cuanto a la facultad de consagrar el cuerpo y la sangre del Señor y de ofrecer el sacrificio eucarístico, concedo; en cuanto a la potestad ordinaria de enseñar, de santificar y de gobernar, potestad que ha sido recibida de los Apóstoles, niego. 381. San Jerónimo en la Carta 146 descubre la finalidad que pretende con estas palabras: "Tengo oído que ha habido alguien que ha salido de pronto con una insensatez tan grande como es la de preferir los Diáconos a los Presbíteros". Y pone de manifiesto la finalidad en el Comentario a la Epístola a Tito 1,5-7 cuando dice: "Oigan los Obispos, que menospreciada la ley del Apóstol, no hayan querido conferir a-alguien un grado eclesiástico atendiendo a sus meritos, sino obrando por favor, que ellos actúan en contra de Jesucristo, el cual ha expresado por medio de su Apóstol como tiene que ser el que va a ser constituido Presbítero en la Iglesia". Por consiguiente la finalidad pretendida por San Jerónimo es defender la dignidad de los Presbíteros en contra de la audacia de los Diáconos, y exhortar a los Obispos a que consagraran Presbíteros dignos; por esto ensalza el Presbiterado equiparando a este con los Obispos en cuanto es posible, sobre todo en razón de la potestad respecto a la Sagrada Eucaristía, según se deduce claramente de estas palabras del mismo San Jerónimo: "El Apóstol enseña claramente que los Presbíteros son los mismos que los Obispos... ' por cuyas preces se realiza la consagración del Cuerpo y de la Sangre de Jesucristo" (R 1357). Además hay que confesar que San Jerónimo llevado por el ardor de la controversia exageró bastante. 382. 4. Según Cullmann, el Apostolado del Nuevo Testamento es un cargo singular y unico, confiado inmediatamente a sus Apóstoles por Jesucristo solamente, a fin de que

Page 122: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

anunciaran la vida, la doctrina y la resurrección de Jesucristo como testigos oculares de la vida histórica y de su resurrección; es así que tal cargo solamente pudieron cumplirlo personalmente los Apóstoles mismos; y lo llevaron a cabo con la predicación oral, que quedó definitivamente consignada de una vez para siempre en los libros del Nuevo Testamento; luego los Obispos no pueden decirse sucesores de los Apóstoles en sentido estricto, esto es "continuadores de la misma función Apostólica", la cual es totalmente distinta de la función que de cualquier modo pueden ejercer los Obispos. Respuesta. Distingo la Mayor. La noción de Apostolado dada por Cullmann es inadecuada, en cuanto que se refiere solamente a algunos cargos, dones y obras extraordinarios de los Apóstoles, concedo. Es adecuada al incluir también los poderes y las funciones ordinarios y esenciales de los Apóstoles, niego. Dejando pasar la menor distingo igualmente la consecuencia. No pueden los Obispos decirse sucesores de los Apóstoles en sentido estricto en los dones, cargos y funciones extraordinarios de estos, concedo; en los poderes y funciones ordinarios y esenciales de estos, niego. Según las fuentes, los cargos, los dones y las obras extraordinarios de los Apóstoles confiados personalmente a ellos por Jesucristo, principalmente son los siguientes: a) La inmediata elección, misión y total instrucción por parte de Jesucristo a fin de que fueran testigos oculares de la vida, de la doctrina y de la resurrección de Jesucristo; b) El don de los milagros con el que confirmaran su testimonio con el poder de Dios; c) la infalibilidad personal y la acción visible del Espíritu Santo de derramar los carismas sobre ellos el día de Pentecostés, a fin de que revestidos de este "poder de lo alto" emprendieran con seguridad y llevaran a término la obra de echar los cimientos de la Iglesia entera; d) la revelación o inspiración inmediata de Jesucristo o del Espíritu Santo, alfa) en orden a consolidar íntegro el depósito de la fe que Jesucristo trajo a los hombres, o sea la palabra de Dios transmitida por vía oral y escrita, beta) para establecer los medios de santificación instituidos por Jesucristo en favor de los hombres, gamma) a fin de ordenar las funciones esenciales del gobierno de la Iglesia, funciones que habían sido dispuestas por Jesucristo. Según las fuentes, los poderes y funciones ordinarios y esenciales de los Apóstoles son a) El Mapgis Cerio a fin de custodiar en santidad, de transmitir íntegramente y de exponer fielmente el depósito de la fe constituido de una vez para siempre por los Apóstoles mismos; b) El Sacerdocio para ofrecer verdaderamente el sacrificio y para administrar eficazmente los medios de salvación confiados de una vez para siempre por Jesucristo a los Apóstoles mismos; c) El Gobierno en orden a regir el rebaño de los fieles y para ordenar jerárquicamente con este fin Obispos, Presbíteros y Ministros, según el decreto que de una vez para siempre recibieron de Jesucristo los Apóstoles mismos. Ahora bien, según el mandato expreso del Señor (que no vemos citado en la obra de Cullmann) los Apóstoles deberán ejercer bajo la asistencia divina estos poderes y funciones ordinarios "hasta el fin del mundo" (San Mateo 28,20; San Juan 14,16; 15 Corintios 11,26). Es así que los Apóstoles no podrán ejercer estos poderes y funciones ordinarios perennemente, ni por medio de sus personas puesto que van a morir, ni mediante los solos escritos del Nuevo Testamento, los cuales indican ciertamente que fueron dados los poderes a la Iglesia, pero ni pueden conferirlos ni pueden ejercerlos eficazmente; luego siempre habrá en la Iglesia quienes en nombre y por derecho de los Apóstoles tengan el cargo de enseñar, ofrezcan el sacrificio eucarístico, administren el bautismo y los otros medios de salvación, quienes gobiernen, quienes designan a los

Page 123: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

sacerdotes ya los maestros de las Iglesias, quienes exijan a los fieles perpetuamente la observancia de todo "lo que ha ordenado Jesucristo". Ahora bien a estos les llamamos "Obispos sucesores por derecho divino de los Apóstoles" en la función ordinaria de estos, función que hace referencia al magisterio, al sacerdocio y al gobierno de la Iglesia.

Artículo III El Romano Pontífice sucesor en el primado

TESIS 9. El Romano Pontífice es sucesor de San Pedro por derecho divino en el Primado perenne. 384. Nexo. Hemos demostrado (tesis 7) que el Primado en la Iglesia es perenne por derecho divino. En esta tesis estudiamos además cuál es la persona que de hecho posee por derecho divino este Primado. 385. Nociones. Primado es la suprema potestad monárquica de toda la Iglesia, que va a perdurar perpetuamente, y que Jesucristo la instituyó y se la confirió a San Pedro (véase tesis 5). Entendemos establecido Por Derecho Divino lo que tiene su origen y su valor "por institución de Jesucristo mismo" (véase D 1825). Perenne es la potestad que va a perdurar perpetuamente hasta el fin del mundo, según se ha explicado en la tesis acerca de la perennidad de la Iglesia (tesis 7). 386. Se entiende que el Romano Pontífice es Sucesor de San Pedro, no de un modo meramente material, sino también formalmente, esto es, que substituye a la persona de San Pedro en toda la potestad ordinaria aneja a la función del Primado, sin ningún cambio jurídico. Por lo cual, una vez que se cumpla la condición de la elección legitima y de la aceptación de esta elección, el Romano Pontífice por el derecho divino mismo posee la misma potestad suprema de jurisdicción, con la que Jesucristo mismo constituyó plenamente a San Pedro como Vicario suyo en la tierra o suprema cabeza visible de toda la Iglesia (véase anterior Código de Derecho Canónico de 1917 (CIC) 109 - 219). 387. Romano Pontífice es el Obispo legítimo de la diócesis de Roma. Ahora bien en la tesis se entiende, no reduplicativamente, o sea por cuanto y en cuanto es Obispo Romano, sino especificativamente, o sea el que es el legítimo Obispo de la diócesis de Roma. En efecto según el Concilio Vaticano I, hay que distinguir bien en esto dos cosas: 1) La Ley de la sucesión perpetua en el Primado, y 2) La Condición de la sucesión en el mismo Primado perenne. La Ley de la sucesión perpetua es la positiva ordenación, por la que Jesucristo manda formalmente que San Pedro tenga sucesores en el Primado perpetuamente. La Condición de la sucesión es el hecho del Episcopado Romano, por el cual hecho acontece que el sucesor en el Primado solamente es el Obispo Romano. Ahora bien la Ley de la sucesión es perenne por derecho divino; y la condición de la sucesión, según las distintas sentencias de los católicos, es o bien de derecho divino, o bien de derecho humano-eclesiástico, o bien de derecho eclesiástico-apostólico, según la naturaleza del derecho por el que San Pedro unió de hecho la sucesión en el Primado con el Episcopado Romano. 388. Estado de la cuestión. En la tesis prescindimos de la naturaleza del derecho, por el que la sucesión en el Primado esta conexionada con el Episcopado Romano y

Page 124: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

defendemos exactamente lo mismo que ha sido definido solemnemente en el Concilio.-Vaticano I (D 1825). 389. Respecto a la historia de la cuestión, hay que decir que han negado esta doctrina: 1) Todos los no católicos, tanto si se dicen cristianos como si rechazan el nombre de cristiano, todos ellos se ponen de acuerdo en no admitir el Primado Romano. 2) También van en contra de esta tesis todos los que hemos citado en las tesis sobre el Primado de San Pedro (tesis 4 y tesis 5) y también en la tesis, que precede inmediatamente a esta, acerca de la sucesión jerárquica de los Apóstoles. 390. 3) Los que no quieren admitir que la naturaleza jerárquica de la Iglesia ha sido instituida por Jesucristo: Marsilio Patavino (D 496-498), Wicleff (D 588 617 621), Hus (D 635 653-655; véase D 674), Lutero (D 765), los Jansenistas (D 1319), lo Febronianos (D 1500), los Galicanos mas rígidos en unión de Richer y los Pistorienses (D 1502-1503). Hay que agregar todos los Protestantes y también aquellos que afirman que la Iglesia y la cabeza de esta están sometidas a la autoridad del Estado. 4) Los que no quieren reconocer la constitución monárquica de la Iglesia, como son los Anglicanos, los Protestantes Episcopalianos o Presbiterianos, a los cuales se les agregan los conocidos con el nombre de Vetero-Católicos, o sea aquellos que no queriendo admitir la definición del Concilio Vaticano I sobre el Primado del Romano Pontífice, se separaron de la Iglesia Romana en unión de Dóllinger, al grito de "Los von Rom". 391. 5) Se oponen especialmente a esta tesis Los Disidentes Orientales, los cuales después de mitad del siglo IX en unión de Focio proclamaron a la ciudad de Constantinopla como segunda Roma, y a mitad del siglo XI juntamente con Miguel Cerulario llevaron a cabo la separación de la Iglesia Romana, y después de la conquista de Constantinopla por los turcos, el año 1453, proclamaron la Sede Patriarcal de la Iglesia Ortodoxa Rusa como la tercera Roma; y daban a entender el año 1917 que se le otorgaba al Patriarca Ruso la jurisdicción suprema mediante el rito por el que le entregaban "El Báculo Pastoral de San Pedro". Las enseñanzas y las dificultades de los Orientales acerca del Primado, con las cuales ponen sumo empeño en tratar de debilitar los argumentos de los católicos, se encuentran reunidas en la Encíclica del Sínodo de Constantinopla del año 1843, la cual la subscribieron 33 Obispos "Ortodoxos", respondiendo a la Encíclica de Pío IX del mismo año, "In suprema Petri Apostoli Sede", con la que los exhortaba el Sumo Pontífice a que se apresuraran a regresar a la unidad de la Iglesia Católica. Hay que añadir en epoca reciente también como adversarios todos los defensores del Pancristianismo o Ecumenismo mal entendido, como Heiler, Aulen, Tomkins, Visser't Hooft y otros, los cuales defienden el pleno autonomismo de las Iglesias y solamente pueden aspirar a una cierta federación de las mismas. En concreto Barth dijo: "El gobierno de la Iglesia pertenece propia y exclusivamente a Jesucristo Señor; y por tanto el sistema Papal, todavía en mayor grado que el Episcopal, perjudica a la libre predicación de la palabra en la libre Congregación de Jesucristo viviente, que es la Iglesia". De modo semejante dice Craig: "Jesucristo, Él solo es el Jefe Supremo de la Iglesia: Solamente Él posee el derecho de gobernar la Iglesia". Y Cullmann niega la posibilidad misma de la sucesión de San Pedro.

Page 125: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

392. 6) El sensismo evolucionista, que siguen los Modernistas, sostiene que la Iglesia y el Primado de ésta no son otra cosa que un fruto de la conciencia colectiva, que se encuentra soterrada en la Ley de la evolución vital. Por consiguiente así como el sentido religioso, excitado y atraído por condiciones meramente políticas, a finales del siglo II, dió origen al Primado en la Iglesia, así también en nuestros días impulsa a una forma democrática. Y hay que ceder necesariamente al sentido religioso que exige esto, a no ser que queramos excitar y fomentar una guerra interior en las conciencias de los hombres (véase Pío X, Decreto "Lamentabili" y Encíclica "Pascendi" (D 2053-2053 2091 2094)). 393. 7) Los Racionalistas histórico-críticos, desde el comienzo de nuestro siglo, rechazan totalmente el derecho divino del Primado, derivado de San Pedro por ley de sucesión estricta, y ponen mucho empeño en tratar de atribuir un hecho meramente humano, del que aparezca como que ha brotado naturalmente el Primado Romano. A. Harnack atribuye principalmente el origen del Primado universal del Obispo Romano al influjo de la Ciudad misma de Roma, la cual siendo el centro real y la capital jurídica del Imperio Romano, fue la causa que indujo paulatinamente a reconocer al Obispo de tan gran ciudad como capital jurídica de la Iglesia universal. Ahora bien, este reconocimiento ya aparece suficientemente en la historia en tiempo de Víctor I (hacia el año 190). Algo parecido sostiene en nuestros días también M. Goguel. 394. E. Gaspar atribuye el Primado Romano a Tertuliano y a San Cipriano sosteniendo que antes de estos no se encuentra ningún vestigio histórico cierto acerca de este tema. R. Sohm piensa que en el edicto de Calixto (hacia el año 220) el Obispo Romano se atribuyo por primera vez la autoridad y la sucesión de San Pedro. J. Turmel opina que el autor de la potestad Primacial es el Emperador Graciano, cuando decretó en el año 378 que el juicio acerca de los otros Obispos quedara reservado al Obispo Romano, y ordenó con autoridad imperial que los decretos disciplinares del Prelado Romano fueran ratificados por todos. B.I .Kidd afirma que antes de San León Magno se admite en la Iglesia un cierto Primado real de dirección simplemente, el cual por ultimo se convirtió mediante el mismo San León Magno (hacia el año 450) en verdadero Primado de jurisdicción. Finalmente Papadopoulos opina que el Primado de verdadera jurisdicción fue introducido en la Iglesia finalmente en el siglo IX mediante los decretos pseudoisidorianos. Y así unos intentan hallar unas causas humanas y otros otras, a las que traten de atribuir un origen verosímil del Primado, influidos todos ellos por una sola finalidad, a saber la de negar el verdadero origen divino del Primado. Acerca de las donaciones y los derechos concedidos al Papa de Constantino, de Carlo Magno y de otros Príncipes, a las cuales donaciones y derechos alude Papadopoulos, véanse los documentos que traen C. Mirbt y Silva-Tarouca. Sobre el origen histórico de estos documentos véase E. Griffé. Y sobre el origen de la Tiara Papal consúltese P. Siffrin. 395. Doctrina de la Iglesia. La doctrina acerca del Primado del Romano Pontífice fue solemnemente definida por la Iglesia principalmente en los Concilios II de Lyon, Florentino y Vaticano I (D 466 694 1824-1827). a) En el Concilio de Lyon, el año 1274, acerca de la unión de los Griegos, se definió el hecho del Primado: "el supremo y pleno Primado"; el derecho divino del Primado: "el cual se recibió en el bienaventurado San Pedro por nuestro Señor mismo"; la sucesión en el Primado: "en el Príncipe de los- Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice" (D 466). 396. b) En el Concilio Florentino, el año 1439, acerca de la unión de los Orientales, en el decreto concerniente a los Griegos, se definió también el hecho: "Que el Romano

Page 126: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Pontífice posee el Primado sobre todo el orbe"; en virtud de la sucesión: "y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado San Pedro príncipe de los Apóstoles"; y esto ciertamente por derecho divino: "y que al Romano Pontífice mismo le fue entregada por Nuestro Señor Jesucristo en el bienaventurado San Pedro la potestad plena de apacentar... la Iglesia universal" (D 594). Las últimas palabras de esta definición: "como está contenido también en las actas de los Concilios ecuménicos", algunos Galicanos las interpretaban en sentido restrictivo, como si dijera: "según la medida que le ha sido concedida en los Concilios"; sin embargo esta arbitraria interpretación fue rechazada por los Padres del Concilio Vaticano I. 397. c) En el Concilio Vaticano I ha sido definida como de fe divina la doctrina del Primado de jurisdicción, por derecho divino, en virtud de la sucesión del Romano Pontífice en el puesto de San Pedro (D 1825). Para darnos cuenta cabal de esta definición, es necesario compararla con el esquema propuesto primeramente a los Padres del Concilio: Primer esquema del Canon: "Si alguno dijere que no es por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo el que el Bienaventurado San Pedro tenga sucesores perpetuos en el Primado sobre la Iglesia Universal; o que el Romano Pontífice es por derecho divino sucesor del bienaventurado San Pedro en el mismo Primado: Sea anatema" (Msi 51, 552). Cánon reformado y definido: "Si alguno dijere que no es por institución de Nuestro Señor Jesucristo mismo, esto es por derecho divino, el que el Bienaventurado San Pedro tenga sucesores perpetuos en el Primado sobre la Iglesia Universal; o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado San Pedro en el mismo Primado: Sea anatema" (Mal 52, 1332). 398. Según está claro, solamente se ha cambiado el lugar de las palabras por derecho divino. El cambio se llevó a cabo según las sentencias de los Padres y según la enmienda propuesta por Papp-Szilagyi Magno-Varadinensi, de rito rumeno; porque, según declaró el Relator de la fe, "si se dejan las palabras por derecho divino como estén (en el primer esquema), podrían parecer que queda corroborado el aserto de aquellos, los cuales dicen que se trató de una acción de Pedro meramente humana; de este modo acepta la enmienda la comisión encargada del Examen de la fe". Luego se hizo el cambio a fin de que los lectores no pensaran que el Concilio definía que era de derecho divino solamente la conexión realizada por San Pedro del Primado con la Sede Romana. 399. Esta doctrina, ratificada de modo tan claro con juicio solemne en el Concilio Vaticano I, no cesan de proclamarla los Romanos Pontífices de este siglo como León XIII en la Encíclica "Sapientiae christianae" (D 1936 a,c) y en la Encíclica "Satis cognitum" (ASS 28,729-732). Y posteriormente Pío XII en la Enciclica "Mystici Corporis": "Y puesto que el Cuerpo social del mismo Jesucristo debe ser visible por voluntad de su Fundador..., es absolutamente necesario que este visible en los ojos de todos la Cabeza Suprema, por la cual sea dirigida de un modo eficiente la colaboración mutua de todos que ayuda recíprocamente a alcanzar el fin propuesto: a esta Cabeza suprema le llamamos el Vicario de Jesucristo en la Tierra... De este modo el Divino Redentor encargo a Pedro y a sus sucesores, el que haciendo las veces de su persona en la tierra tuvieran también el gobierno enteramente visible de la sociedad cristiana" (AAS 35,227, véase 210s). Juan XXIII en muchísimas ocasiones atribuye a otros Romanos Pontífices y a sí mismo la sucesión, primacial de San Pedro en Encíclicas, Alocuciones y en otros documentos.. En la Encíclica "Aeterna Dei" (11-11-61) se puede ver esto más de siete veces.

Page 127: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Valor dogmático. Por consiguiente la tesis de fe divina solemnemente definida, sobretodo en el Concilio Vaticano I. 400. Prueba. En el Primado perenne por derecho divino siempre debe haber alguien que sea el sucesor visible de San Pedro; es así que si no lo fuera el Romano Pontífice, no lo sería nadie; luego en el Primado perenne por derecho divino el Romano Pontífice es el sucesor de San Pedro. La Mayor esta clara: a) Siempre debe haber alguien, porque el Primado es perenne. b) Debe ser visible, porque el Primado es la potestad suprema dotada de la función de enseñar, de santificar y de gobernar a los hombres que viven en las condiciones corrientes de este mundo y que están unidos en una sociedad eclesiástica visible (véase Pío XII, n° 399). La menor debe ser probada. Solamente el Romano Pontífice ha reclamado siempre para sí como propio el Primado y ha sido reconocido por la Iglesia como el sucesor de San Pedro; luego a no ser que sea el Romano Pontífice, nadie seria el sucesor de San Pedro en el Primado. 401. El Antecedente. 1) El Romano Pontífice ha reclamado para si el Primado: A) en ejercicio o en la práctica; B) expresamente. A) En ejercicio o en la práctica siempre que ha ejercido su autoridad sobre otros Obispos o sobre la Iglesia universal, lo cual ciertamente puede probarse con innumerables documentos de todas las épocas, según se puede ver en los Registros de los Romanos Pontífices. Verbigracia: San Clemente Romano (hacia el año 96) al solucionar el cisma de Corinto (D 41). San Esteban (hacia el año 257) en la cuestión acerca de los rebautizantes (D 46-47 juntamente con la nota). San Julio I (año 341) en la carta a los de Antioquía (D 57 a). Anulo un Concilio celebrado en Antioquía (año 340). San Siricio (año 385) en la carta a Himerio Obispo de Tarragona (D 87). San Inocencio I (año 417) en la carta a los Obispos de África (D 100; véase también R 2014). 402. B) Expresamente, esto con palabras expresas, a partir sobre todo del siglo V, el Romano Pontífice reclama para él como propio el Primado. Por vía de ejemplo: San Zosimo (año 418) a los Obispos de África, aprobando la doctrina de estos contraria a la herejía de los pelagianos (D 109). , San Bonifacio I (año 442) a Rufo y a los otros Obispos de Macedonia (D 5000s). San Celestino I (año 431) a los Obispos que marchan al Concilio de Éfeso (R 2018).

Page 128: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

San León Magno (año 446) a los Obispos de Viena y de Tesalónica (Kch 891-896). San Gelasio I (año 495), al tratar de la primacía de las Sedes Patriarcales (D 163). San Hormisdas (año 517), con su celebra fórmula firmada por los Obispos de Oriente (D 171). Pelagio I (año 560) escribiendo a cierto Obispo cismático (D 230). Adriana I (año 785) al Patriarca Tarasio y al Concilio II de Nicea (D 298). San Nicolás I (año 865) al Emperador Miguel en contra de Focio (D 332-333). San León IX (año 1053) contra el cismático Miguel Cerulario (D 351-353). Clemente VI (año 1351) a Consolador Católicon de los Armenios (D 570 d-h). Benedicto XIV (año 1743) la profesión de fe prescrita a los Orientales (D 1473). Pío IX (año 1864) contra el naturalismo y el comunismo (D 1698). Podían citarse muchos más testimonios, con los cuales los Romanos Pontífices reclaman, bien en ejercicio o en la práctica bien de un modo expreso, el Primado como propio. Hemos citado algunos testimonios de aquellos que se encuentran coleccionados en el Enchiridio. Puede añadirse a estos Benedicto XV (año 1917) en el anterior Código de Derecho Canónico, en el cual se reclama muy claramente el' Primado Romano (anterior Código de Derecho Canónico (CIC) 218 219), también Pío VII (año 1801), el cual en la Carta Apostólica "Qui Christi Domini vices", privó de toda jurisdicción simultáneamente a todos los Obispos de Francia (BR (T) 35,215-228). 403. El Antecedente. 2) El Primado del Romano Pontífice ha sido reconocido por la Iglesia: A) en teoría; B) en la práctica. A) En teoría. San Ignacio Mártir de Antioquía (hacia el año 107) en su carta a los Romanos, saluda a la Iglesia Romana ensalzando a esta por encima de las otras con epítetos grandiosos en extremo, con los cuales reconoce implícitamente la preeminencia única de esta Iglesia Romana (R 52). Este saludo supera con mucho no solo en cuanto a la solemnidad, sino también por la novedad de la forma a los otros saludos, con los que el mismo San Ignacio alaba a las restantes Iglesias de fresa, de Magnesia, de Trales, de Filadelfia, de Esmirna. San Ignacio expresa de moco especial la preeminencia de la Iglesia Romana con estas palabras: "La que preside en la región de los Romanos... puesta al frente de la caridad, que tiene la ley de Jesucristo, distinguida con el nombre del Padre". En primer lugar hay que explicar dos expresiones, que son las siguientes en lengua griega: (en caracteres griegos) prokacetai en topo joriou Romaion, y prokacemene tes agapes. (ver pág. 628). 404. En la interpretación de estas expresiones hay que distinguir especialmente dos tendencias: 1ª la de aquellos, sobretodo no católicos, que interpretan la palabra (en caracteres griegos) prokacestai en un sentido demasiado lato, y en cambio la palabra (en caracteres griegos) agape en un sentido demasiado estricto; de donde concluyen que San

Page 129: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Ignacio solamente testifica que la Iglesia Romana sobresale en la virtud o en las obras de caridad. Esta interpretación la defendieron Zahn, Lightfoot y en lo esencial también Harnack. La 21 sentencia es la de aquellos generalmente católicos, los cuales interpretan la palabra (en caracteres griegos) prokacestai en sentido estricto, y la palabra (en caracteres griegos) agape en sentido más amplio; de donde deducen que San Ignacio testifica que la Iglesia Romana gobierna la comunidad de la caridad, esto es la Iglesia Universal de Jesucristo. En favor de esta interpretación pueden aducirse Funk, Wilmers, Chapmann, Zapelena y otros. 405. Así pues las sentencias deben ser interpretadas de forma que reflejen con la máxima fidelidad el sentido pretendido por San Ignacio mismo, el cual sentido, según nuestro criterio, lo explico acertadamente J. Thielen. Por lo cual a) (en caracteres griegos) prokacestai según el valor etimológico de la palabra en el uso profano y en el uso sagrado, y en San Ignacio mismo, en los textos citados, tiene su propia significación: a saber significa presidir, poseer el gobierno, al igual que en la epístola a los Magnesios (R 44) "Presidiendo (en caracteres griegos) prokacemenou el obispo haciendo las veces de Dios". b) (en caracteres griegos) Agape es una palabra que en San Ignacio, dentro de la significación" propia de este vocablo, reviste sin embarga un sentido más pleno. En efecto en esta palabra San Ignacio encierra todo lo que pertenece a la vida Cristiana, y ciertamente bajo todos los aspectos de esta vida cristiana tanto el aspecto social como el doctrinal, o el aspecto espiritual, o el religioso manifestado principalmente en el culto eucarístico. De donde esta claro que con el vocablo (en caracteres griegos) agape San Ignacio entiende también la asamblea de los fieles, la cual asamblea la indica después de forma expresa en las cartas a Tral. 3,2; 13,1; a los Romanos 9,3; a los de Filadelfia 11,2. c) Hay que tener en cuenta que (en caracteres griegos) prokacestai se construye con el genitivo del vocablo que significa bien el lugar o bien la asamblea sobre la que se ejerce el gobierno, en otro caso significa absoluta e indeterminadamente gobernar. 406. De donde a) San Ignacio con la expresión (en caracteres griegos) prokacetai en toco joriou Romaion, da a entender que la Iglesia Romana "Preside o gobierna en la región de los Romanos". Esto es, la Iglesia Romana preside absoluta e indeterminadamente sin limitación de limar puesto que (en caracteres griegos) en topo indica el lugar, no sobre el cual (in quem), puesto que no está en genitivo, sino desde el cual (ex quo) o en el cual (in quo) ejerce el gobierno. 407. Luego b) San Ignacio con la expresión (en caracteres griegos) prokacemene tes agapes indica que la Iglesia Romana "está al frente de la caridad, esto es gobierna toda. la vida de los cristianos", no solo la vida social y jurídica, sino también la doctrinal, la sacramental, la litúrgica, etc. Esto es, la Iglesia Romana gobierna "simpliciter" y sin limitación alguna a los fieles de Jesucristo. 408. Es así que c) San. Ignacio afirma expresamente que no se da Iglesia sin Obispo (R 49 65); luego hay que concluir que San -Ignacio atribuye esta potestad al Obispo Romano. No obstante defiende acerca de la Iglesia Romana el gobierno de un modo absoluto e indeterminado, porque compete tal y tan grande autoridad al Obispo Romano, no en razón del Episcopado, sino por razón de la sucesión de San Pedro en la Sede Apostólica, de la cual es Obispo (véase R 54). 409. Se confirma que San Ignacio enseña la autoridad primacial del Obispo Romano: a) puesto que dice que este "posee la ley de Jesucristo" (R 52); ahora bien esto está de acuerdo con los monumentos primitivos de los cristianos, en los cuales la acción de otorgar el Primado se indica con la figura de Jesucristo que entrega la ley a San Pedro. b)

Page 130: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Puesto que reconoce que compete a la Iglesia Romana la potestad "de enseñar, de ordenar, de gobernar" a las otras Iglesias (R 53 55). c) Puesto que dice que la Iglesia Romana "es distinguida con el nombre del Padre", y esto indica, en el estilo de San Ignacio, que la Iglesia Romana ha sido dotada de una preeminencia suprema. Conclusión: Luego en estas palabras, que escribe San Ignacio, está contenido implícitamente el reconocimiento del Primado del Obispo Romano, porque afirma sin limitación alguna de lugares ni de personas que la Iglesia Romana posee el gobierno de toda la vida de los cristianos. 410. 2) San Ireneo (hacia el año 160) testifica que la autoridad suprema de la Iglesia compete a la Sede Romana por razón de la doctrina; es así que en la Iglesia de Jesucristo es una sola la autoridad suprema bajo todos los aspectos; luego San Ireneo testifica implícitamente que la autoridad suprema de la Iglesia le compete a la Sede Romana bajo todos los aspectos. La Mayor se prueba, porque San Ireneo defiende como axioma que el consentimiento de la Iglesia Universal en materia doctrinal goza de autoridad suprema (R 209 210); es así que afirma además que el consentimiento de la Iglesia universal equivale necesariamente al testimonio de la sola Iglesia Romana (R 210 213); luego San Ireneo testifica que la autoridad suprema de la Iglesia compete a la Sede romana por razón de la doctrina. 411. La necesidad, que afirmamos en la menor, la expresa San Iraneo con estas palabras: "Pues a la Iglesia Romana, a causa de su principalidad mas eminente, es necesario que recurra toda la Iglesia" (R 210). Ahora bien tal necesidad, según las distintas sentencias de los autores, puede entenderse o bien de orden moral o bien de orden lógico. Si San Ireneo afirma una necesidad moral, entonces sostiene que la Iglesia universal está moralmente obligada a dar su asentimiento a la Iglesia Romana; y-si afirma una necesidad lógica, entonces sostiene que de la doctrina de la Iglesia Romana con necesidad lógica se deduce que esta misma es la doctrina de la Iglesia universal, lo cual no puede suceder a no ser que se dé por supuesto que la autoridad de la Iglesia Romana es igual a la autoridad de la Iglesia universal. Luego en el primer -caso San Ireneo testifica formalmente que es suprema la autoridad de la Sede Romana; y en el segundo caso lo testifica de modo equivalente. 412. 3) Tertuliano (hacia el año 210) reconoce en general la singular preeminencia y plenitud de la Iglesia Romana (R 297). Además confiesa que el juicio emitido por el Obispo Romano es reconocido por la Iglesia universal (Kch 218 bis). Por último una vez que se pasó ya a la herejía Montanista, pretende autoconvencerse de que el Primado sobre la Iglesia universal es un privilegio personal concedido por Jesucristo exclusivamente a San Pedro (E 307). 413. 4) San Cipriano (hacia el año 252) defendiendo la unidad la Iglesia en contra de los cismáticos, dice: "una sola es la Iglesia y una sola es la Cátedra fundada sobre Pedro en virtud de las palabras del Señor", y llama a la Sede Romana "Cátedra de Pedro e Iglesia principal, de donde surgió la unidad sacerdotal" (R 573-575 580). Una terminología igual a esta usa San Cipriano en el tratado De la unidad de la Iglesia (R 555). Al tratar de determinar con detalle la doctrina de San Cipriano acerca del Primado Romano no están de acuerdo los autores. 'Puede decirse al menos que 'San Cipriano profesaba en teoría que el Obispo Romano, a causa de la sucesión de Pedro, era el origen y el centro de la unidad. Acerca de la plenitud de la potestad primacial no parece

Page 131: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

que llegó a alcanzar todo el valor que encierra; ahora bien siempre presupone y enseña que le compete a la Sede Romana la prerrogativa que deriva de San Pedro, la cual no puede atribuirse a ninguna otra sede, en virtud de la cual prerrogativa la unidad católica depende del Obispo de Roma de tal forma que solamente puede alcanzarse mediante el mismo, de el mismo y con él mismo. 414. 5) El autor anónimo en contra de los aleatores (hacia el año 260) muestra de modo claro la idea del Primado: "A nosotros, dice, la bondad paternal de Dios nos otorgó el gobierno del Apostolado y ordenó con su amor celestial la Sede-Vicaria del Señor y somos portadores en nuestro superior del origen del autentico Apostolado, sobre el cual Jesucristo funde la Iglesia, habiendo recibido al mismo tiempo la potestad de desatar y de atar" (Kch 310). 6) San Optato Nilevitano en África y Prudencio en España (hacia el año 370) profesan la misma doctrina. San Optato Nilevitano (R 1242). Y Prudencio escribe: (separamos entre guiones los versos en que viene el texto original): "Da, Cristo, a tus Romanos - Ser la ciudad cristiana - Por la que en lo sagrado - Un corazón y un alma - Has otorgado a todos - Que solamente haya. - Que todo el universo - Se una a la Romana - Sede, y así cual miembros - Alentados por un ánima". Y en otra parte: "¡Que viva la fe única - Que guarda el templo antiguo Por Pablo predicada - Como Apóstol divino - Y en la Cátedra de Pedro - Posee cimiento fijo!". 415. 7) San Jerónimo (hacia el año 376) habiendo sido preguntado acerca de la cuestión sobre el cisma de Antioquía, en el cual San Basilio defendía la causa de Melecio, y por el contrario San Atanasio sostenía los derechos de Paulino, responde en carta al Papa Damaso: "Yo, dijo, me asocio en comunión a la Cátedra de Pedro. Yo sé que sobre esta piedra ha sido edificada la Iglesia. Cualquiera que comiere el cordero fuera de esta casa es profano... No conozco a Vital, me aparto de Melecio, ignoro a Paulino. Todo el que no recoge contigo, desparrama" (R 1346). Pueden también aducirse los testimonios de San Ambrosio (R 1261) y de San Agustín (R 1507). 416. B) Fue reconocido el Primado en la practica. 1) En los Concilios Ecumenicos: a) En el Concilio de Efeso, que trate acerca de Nestorio, bajo al presidencia de Celestino I (año 431; D 112). b) En el Concilio de Calcedonia, contra los Monofisitas, bajo León I el Magno (año 451; D 143 nota 3 y 149). c) En el Concilio IV de Letrán, acerca de los Valdenses y los Albigenses, presidido por Inocencio III (año 1215; D 436). d) En el Concilio II de Lyón, que trató acerca de la unión de los Griegos, bajo la presidencia de Gregorio X (año 1274; D 466). .e) En el Concilio Florentino, acerca de la unión de los Orientales, bajo Eugenio IV (año 1439; D 694). f) En el Concilio V deLetrán, sobre la restauración de las costumbres y la disciplina en la Iglesia, presidido por León X (año 1516; D 740). g) En el Concilio Vaticano I, acerca de la fe católica y de la Iglesia, bajo Pío IX (año 1870; D 1824-1826).

Page 132: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

417. 2) Con ocasión de las controversias acerca de diversas cuestiones: a) En el cisma de Corinto (hacia el año 96), San Clemente Romano impone con su autoridad primacial la sumisión. En efecto viviendo todavía en esta tierra el Apóstol San Juan y los discípulos de San Pablo que había sido el fundador de la Iglesia de Corinto, San Clemente escribe a la Iglesia Apostólica, y en verdad no a instancias de nadie, sino movido por su deber, reprendiendo fuertemente, imponiendo la obediencia, y erigiendo esta por medio de los legados que envía (D 41; R 25 27 29). Es así que San Dionisio de Corinto (hacia el año 170) y Clemente Alejandrino (hacia el año 200) atestiguan que la carta habla sido escrita por San Clemente y que la Iglesia de Corinto había prestado obediencia de tal forma que era leída en la Iglesia con frecuencia la misma carta con gran veneración, casi como si se tratara de la Sagrada Escritura. Luego la Iglesia Apostólica de Corinto reconoció en la practica la autoridad primacial del Obispo Romano. 418. b) En la controversia acerca del día de la Pascua (hacia el año 190), San Víctor Obispo. de Roma ordenó que fueran celebrados Concilios por las Iglesias. Por las actas de los Concilios se dio cuenta de que la Pascua se celebraba casi en todas las partes según la costumbre romana, esto es, el domingo primero que sigue al día 14 del mes de Nisán, según la tradición recibida de los Apóstoles. Sin embargo se dio cuenta de que solamente las Iglesias del Asia celebraban la Pascua dos días después del 14 del mes de Nisán, según la tradición que decían que habían recibido de San Juan Apóstol. Conocido esto, San Víctor decreta que toda la Iglesia celebre la Pascua según la costumbre romana, y "anuncia públicamente que están apartadas de la unidad de la Iglesia" las Iglesias de Asia que piensan de otro modo (Kch 97 100). Es así que nadie negó entonces a San Víctor este derecho de decidir de modo primacial, si bien algunos, verbigracia San Ireneo, le disuadieron de llevar a término este decreto; luego en la práctica entonces se reconocía la autoridad primacial del Obispo de Roma. 419. c) En la cuestión acerca de si habla que rebautizar a los herejes (hacia el año 257) San Esteban Obispo de Roma decretó con autoridad Primacial que es lo que habla que hacer. En efecto en Cartago bajo Agripino (hacia el año 220), y bajo Firmiliano en Cesarea de Capadocia (hacia el año 230), y por ultimo bajo San Cipriano en Cartago (hacia 255-256), se celebraron cinco Concilios de Obispos, en los tres últimos de los cuales estuvo presidiendo San Cipriano. Estos cinco Concilios declararon nulo el bautismo de los herejes. Por lo cual San Cipriano pide a San Esteban Obispo Romano la confirmación definitiva de la sentencia conciliar. Sin embargo San Esteban responde con autoridad: "que no se cambie nada y que permanezca lo que ha sido transmitido por tradición" (D 46). En el mismo sentido escribió al Obispo Firmiliano y como quiera que este se opusiera le amenaza con la excomunión (D 47; Kch 309). Es así que todos por fin siguieron la sentencia de San Esteban, si bien al principio, a causa de dificultades prácticas, fue de algún modo obstaculizada la ejecución de esta sentencia; luego fue reconocida en la práctica la autoridad primacial de San Esteban. 420. d) En el recurso al Obispo de Roma en contra de la sentencia de los sínodos. El Obispo Basilides fue depuesto de la Sede de Asturias por un sínodo de Obispos españoles (hacia el año 256). San Esteban Obispo de Roma recibe el recurso de Basilides y "manda que este sea repuesto en el Episcopado del cual había sido desposeído". Entonces los Obispos españoles acuden a San Cipriano, no en afán de reclamar su parecer, sino sólo para que les sirviera "de consuelo o de ayuda". San Cipriano responde que hay que dar largas a la ejecución de la sentencia de San Esteban, hasta tanto que el Obispo de Roma conociera de modo mas pleno la verdad de los

Page 133: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

hechos. De donde se sigue con claridad que fue reconocida la autoridad del Romano Pontífice en orden a decidir incluso contra una sentencia sinodal de los Obispos de otras provincias. 421. e) En la controversia Arriana (años 325-381) se manifiestan muchas pruebas del Primado Romano, las cuales si se consideran juntamente con las enormemente difíciles circunstanbias de los hechos 'y de las personas, proporcionan un argumento verdaderamente valido y ciertamente probatorio. En el 1° Concilio Ecuménico, el 19 de Nicea (año 325), San Silvestre I intervino por medio de sus legados, si bien mas de 300 Obispos, reunidos para decidir acerca de la causa de Arrio, casi todos eran orientales. En este Concilio "la Iglesia católica anatematizó" a los arrianos (D 54), con lo cual se da a entender de modo manifiesto la ecumenicidad de este Concilio. Ambas partes contendientes recurrieron a San Julio I (hacia el año 341). Y el pontífice, una vez conocida la causa, anuló la sentencia del Concilio de Antioquía, declaró inocente a San Atanasio de las acusaciones que le imputaban los arrianos, publicando unos decretos en los Concilios Romano y Sardicense (año 341 y 343), en los cuales se reservó para él también el decidir las causas de los Obispos (D 57 a-e). 422. San Liberto, afligido por las innumerables vejaciones recibidas del Emperador Constancio y de los Arrianos, habiendo vuelto por fin del destierro después de la muerte del Emperador (año 361), condena con autoridad la fórmula arriana publicada en Constantinopla (año 360), y (año 366) absuelve y acoge a los 59 Obispos que han abjurado. San Damaso (año 369) condena el Concilio, semiarriano de Riminis (año 359) y promulga la fórmula de fe que debe ser subscrita por todos los Obispos del Oriente, la cual fórmula al subscribirla los Obispos, reconocen la autoridad del Primado de San Dámaso. El Emperador Teodosio (año 380) promulga el Edicto de fe católica en favor de San Dámaso (Kch 828). 423. En el 22 Concilio ecuménico, el Constantinopolitano I (año 381), los Obispos del Oriente profesan solemnemente la fórmula de fe publicada en contra - de los arrianos en el Concilio I de Nicea (año 325), y completan esta fórmula contra los Macedonianos (D 85 86). De este modo bajo el Papa San Dámaso concluyó por fin el problema que había iniciado Arrio, con ocasión del cual problema se vió patente el reconocimiento en la práctica del Primado del Obispo de Roma. 424. f) En la controversia Prisciliana (año 380-447) puede mostrarse fácilmente la autoridad Primacial del Obispo de Roma, reconocida en la practica por los Obispos españoles. San Dámaso (año 330) responde a los Obispos españoles y a Prisciliano, todos los cuales recurren a él, que a nadie está permitido condenar como reo, el cual no hubiera sido antes oído en juicio. Ambas partes reconocieron la autoridad de San Dámaso para decidir esto, si bien muchos Obispos españoles pensaron que esto no era necesario. San Siricio (año 396), al volver a recobrar fuerza el Priscilianismo, responde con más detalle determinando las condiciones de la abjuración y de la absolución de los Priscilianistas a los Obispos de un Concilio celebrado en Zaragoza, que pedían de el remedios más eficaces.

Page 134: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

425. San Inocencio I (año 404) rechaza el recurso de los Obispos a él en contra de los Priscilianistas reconciliados según la fórmula de San Siricio, confirma la sentencia anterior de San Siricio y condena con autoridad a aquellos, que no quieran someterse. San León I (año 447) responde a los Obispos que recurren a el en contra de los Priscilianistas que echaban brotes por doquier: Condena en dieciséis artículos el Priscilianismo y ordena que, habiéndose reunido los Concilios de los Obispos en .España, todos los Obispos subscriban la fórmula enviada por él. Los Obispos obedeciendo los mandatos de San León reconocen en la práctica el Primado del Romano Pontífice. 426. g) En las cuestiones acerca de la disciplina de la Iglesia de Tarragona, San Siricio (año 385), como sucesor de San Pedro en la Sede Romana responde con autoridad a las preguntas que habían sido formuladas por Himerio Obispo de Tarragona a San Damaso, predecesor de San Siricio, y decide y ordena con autoridad muchas más cosas, las cuales hacían referencia a la reforma y a la 'disciplina de las Iglesias de España (D 87-90). De todo lo anterior podemos ya sacar la conclusion siguiente: el Primado del Obispo Romano fue reconocido por la Iglesia en la práctica y de modo manifiesto con ocasión de las controversias acerca de distintos asuntos.18

427. Escolio 1. EL ROMANO PONTÍFICE HA RECLAMADO COMO PROPIO POR DERECHO DIVINO EL PRIMADO DE LA IGLESIA. 1) ha reclamado como propio... A) En ejercicio o en la práctica.

B) Expresamente. 2) ha sido reconocido como Primado... A) En teoría

B) En la práctica: 1º en los concilios, 2º en las controversias.

1) A) hacia el año 96 hacia el año 257 año 341 año 385 año 417

San Clemente Romano (D 41). San Esteban I (D 46s). San Julio I (D 57a). San Sirício (D 87). San Inocencio I (D 100; R 2014).

1) B) año 418 año 422 año 431 año 446 año 495 año 517 año 560 año 785

San Zosimo (D 133). San Bonifacio I (D 5000 5001). San Celestino 1 (R 2018). San León I el Magno (kch E91 696). San Gelasio 1 (D 163). San Hormisdas (D 171). Pelagio I (D 230). Adriano I (D 298).

18 H. Scott, aunque anglicano, expresa la conclusión de toda su obra con estas palabras: "Por lo menos desde el año 180 hasta el año 891 toda la Iglesia de modo unánime creyó que Jesucristo había conferido a San Pedro sobre los otros Apóstoles la misma autoridad que poseen los Romanos Pontífices, como verdaderos sucesores de San Pedro". Fr. Heder prueba el Primado Romano de autoridad por los Concilios, por los Padres y por las Liturgias. Hace muy poco tiempo el protestante R. Baumann reconoce que Jesucristo en el texto de San Mateo 16,17-19 constituyó a Pedro como piedra fundamental de su Iglesia, y que el cargo de este perdurará en los sucesores de Pedro hasta la consumación de los siglos. Confiesa que el Romano Pontífice tiene con todo derecho las llaves que se le entregaron a Pedro para siempre, según testifican los Evangelios. Y concluye: El Evangelio tiene valor para siempre; ¿acaso somos nosotros, los Evangélicos, obedientes en esto al Evangelio, o no lo somos? Se acerca también en gran manera al reconocimiento de las conclusiones de los historiadores católicos, acerca del Primado del Romano Pontífice, el historiador anglicano T.G. Jalland.

Page 135: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

año 865 año 1053 año 1351 año 1743 año 1864

San Nicolás 1 (D 332s). San León IX (D 351-353). Clemente VI (D 570 d-h). Benedicto XIV (D 1473). Pío IX (D 1698).

2) A) hacia el año 107 hacia el año 180 hacia el año 210 hacia el 252 hacia el año 260 hacia el año 370 hacia el año 375 hacia el año 376 hacia el año 395 hacia el año 417

San Ignacio (R 52-55). San Ireneo (A 209s 213). San Tertuliano (R 297; Kch 218 bis). Sao Cípríano (R 555 573-75). Anónimo (Kch 310). Optato Milevitano (R 1242). Prudencio (Himn. 2,233; 9,30). San Jerónimo (R 1246). San Ambrosio (R 1261). San Agustín (R 1507).

2) B) 1º año 431 año 451 año 870 año 1215 año 1272 año 1439 año 1516 año 1870

Concilio de Éfeso (D 112). Concilio de Calcedonia (D 143,3; 149). Concilio IV de Constantinopla (D 171). Concilio IV de Letrán (D 436). Concilio II de Lyon (D 466). Concilio Florentino (D 694). Concilio V de Letrán (D 740). Concilio Vaticano I (D 1824-26).

2) B) 2º hacia el año 96 hacia el año 177 hacia el año 190 hacia el año 255 hacia el año 256 año 325-381 año 325 hacia el año 341 año 361 y 356 año 369 año 380 año 381 año 517 año 380-447 año 380 año 396 año 404 año 447 año 385

Cisma de Corinto (H 25 27 29). El Montanismo (Eus., HE., v.3,4). acerca del día de la Pascua (Kch 97.100). acerca de la rebautización (D 46s; Kch 309). de la causa de Basilides (Cyp., Ep. 67). de la herejía de Arrio. Conc. I Nicea presidido por Silvestre 1 (D 54). bajo Julio I (D 57 a-c). bajo Liberia. bajo Dámaso. Edicto de Teodosio acerca de la fe (Kch 828). Concilio I de Constantinopla (D 85s). Cisma Acaciano (D 171s). Sobre los errores de Prisciliano. bajo San Damaso. bajo San Sirico. bajo San Inocencio I. bajo San León I Magno. sobre la disciplina Tarraconense.

428. Escolio 2. Prueba del Primado independiente del hecho y del derecho del Episcopado Romano de Pedro. Hay que hacer notar en primer lugar que la demostración del Primado del Romano Pontífice, que hemos hecho, es totalmente independiente tanto del hecho de haber estado San Pedro en Roma, como del derecho por el que San Pedro unto el Primado con el Episcopado Romano. Este método probatorio ya lo cultivó y lo usó San Roberto Belarmino, cuya doctrina la recomendó Pío XI al escribir: "Y es extraordinario el mérito de San Roberto, por el hecho de que probó de modo irrefutable y defendió contra los adversarios con argumentos rebosantes de erudición los derechos y los privilegios otorgados por Dios al Sumo Pontífice. Por eso ha sido considerado hasta nuestros días como tal defensor de la autoridad del Romano Pontífice, que incluso los

Page 136: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Padres del Concilio Vaticano I usaron en gran manera de los escritos y de las sentencias de San Roberto Belarmino". Y en realidad de verdad El Concilio Vaticano I recomiendo este método de demostrar el Primado, y en este Concilio los Padres, apoyados en la autoridad de San Roberto Belarmino, hicieron muchas veces hincapié en que la cuestión de la sucesión en el Primado es independiente del hecho del derecho del Episcopado Romano de San Pedro. 429. Escolio 3. San Pedro vivió 'en Rema y padeció el martirio. 430. El hecho de haber vivido San Pedro en Roma y su martirio en la Ciudad Eterna son hechos que conciernen a la Historia Eclesiástica. Estos hechos los han negado, juntamente con muchos Protestantes mas antiguos, principalmente los autores de la escuela histórico-crítica de Tubinga (Baur, Strauss, Zeller y otros). Más recientemente, en el siglo XX, estos hechos fueron. admitidos comúnmente incluso por los no católicos (Hilgenfeld, Weizsácker; Harnack, Lietzman, Caspar y otros). Sin embargo posteriormente a los autores que acabamos de citar algunos no católicos de nuevo defendieron la sentencia en sentido negativo (Bauer, Haller, Heussi y otros). 431. Los testimonios principales, con los que se demuestra históricamente el hecho de haber vivido San Pedro en Roma, suelen ser los que siguen: San Pedro: 1á epístola de San Pedro 5,13; véase Apocalipsis 14,8; 16,19; 17,5-9; epístola a los Colosenses 4,10; a Filemón 24. San Marcos, discípulo de San Pedro (lg de San Pedro 5,13), el cual vivió en Roma hacia los años 60-63 (Colosenses 4,10; Filemón 24), rogado encarecidamente por los Romanos escribió su Evangelio, según la predicación, que hablan oído de viva voz a San Pedro los Romanos según atestigua Papías (Kch 426s; véase R 652). San Clemente (hacia el año 96) Corintios 5,4 (R 11). San Ignacio (hacia año 107) Romanos 4,3 (R 54). San Dionisio de Corinto (hacia el año 170) (Kch 60). El presbítero Gayo (hacia el año 200) (Kch 137 138). San Ireneo (hacia el año 200) (R 208 210). Clemente Alejandrino (hacia el año 210) (R 439). Tertuliano (hacia el año 220) (R 297.341; Kch 216). Origenes (hacia el año 250) (Kch 428). De estos testimonios que acabamos de citar refieren el martirio de San Pedro San Clemente, San Dionisio, el presbítero Gayo, Tertuliano y Orígenes. 432. Ahora bien este testimonio lo confirman innumerables monumentos arqueológicos, que presentan en Roma a San Pedro predicando el Evangelio a los Romanos, o bien haciendo con su vara que broten de la piedra las aguas, que beben los Romanos. Y que San Pedro murió en Roma lo demuestran los descubrimientos recientes junto a las Catacumbas al lado de la basílica de San Sebastián en la vía Apia; por estos testimonios los arqueólogos concluyen que se encontraban allí mismo sepultados- antes del año 258 los cuerpos de San Pedro y de San Pablo o bien- que se celebraba la memoria de ellos. Pues quedan aún grabados en las paredes doscientas veces los nombres e invocaciones hechas a estos dos Apóstoles, con que los fieles que venían en peregrinación honraron en este lugar la memoria de San Pedro y de San Pablo. Y parece que ha sido comprobada muy recientemente en el Vaticano la existencia del primitivo sepulcro de San Pedro por las investigaciones de los peritos en las que se ha descubierto "El Trofeo" de Pedro del cual habla Gayo (Kch 138): Investigaciones debajo del Altar de la Confesión de San Pedro (1951) I p.119-144. 433. Escolio 4. Episcopado Romano de San Pedro. El Episcopado Romano de San Pedro lo niegan todos los no católicos de mutuo acuerdo a partir de mediados del siglo XIX, según se deduce fácilmente de 10 que hemos dicho en la tesis 8 acerca de los Obispos sucesores de los Apóstoles. De todos estos autores no

Page 137: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

católicos Lightfoot, Harnack y Caspar son los que han proferido mas serias dificultades en contra del Episcopado Romano de San Pedro. 434. El Concilio Vaticano I parece que da por supuesto el hecho del Episcopado Romano de San Pedro, sin embargo no trató expresamente de esto (véase D 1824). Ahora bien sabemos 1)- Que San Pedro es Apóstol, esto es continuador inmediato de la misión de Jesucristo; 2) que el mismo San Pedro es el Primado, esto es el único Vicario Supremo de Jesucristo en toda la Iglesia; 3) Que vivió en Roma y que predicó allí el Evangelio. De este 3) apartado no se sigue inmediatamente que San Pedro fue Obispo de Roma, esto es que se reservó la administración de la Iglesia particular de Roma; ni por razón del Apostolado, puesto que también el Apóstol San Pablo estuvo en Roma y predicó el Evangelio a los Romanos, sin que por eso se le diga con propiedad Obispo Romano; ni por razón del Primado, puesto que también los Papas de Aviñón poseían el Primado, sin que por eso mismo no obstante se hayan reservado siempre para ellos el Episcopado de Aviñón. 435. Por consiguiente el Episcopado Romano de San Pedro es un hecho, que debe probarse con argumentos positivos. Ahora bien se prueba principalmente por los catálogos de los Obispos Romanos, que han llegado hasta nosotros. Hegesipo (hacia el año 160: R 188); San Ireneo (hacia el año 180: R 210s; véase Kch 117 126); Tertuliano (hacia el año 200: R 296); Hipólito (hacia el año 220: Dieckmann n. 503); San Cipriano (hacia el año 252: R 575 580); Eusebio de Cesarea (hacia el año 300: Kch 421); Catálogo Liberiano (año 354: Kch 545); Poema contra Marción (hacia el año 365: R 897); Optato Milevitano (hacia el año 370: R 1242); San Epifanio (hacia el año 375: R 1092); San Jerónimo (hacia el año 377: R 1346); San Agustín (hacia el año 400: R 1418); San Pedro Crisólogo (hacia el año 449: R 2178); véase El Libro Pontifical (hacia el año 530: Kch 10035). 436. En virtud de estos testimonios dicen expresamente, bien de un modo formal bien de modo equivalente, que San Pedro fue Obispo de Roma, San Cipriano, El Poema contra Marción, San Epifanio, Eusebio, El Catálogo Liberiano, Optato Milevitano, San Jerónimo: San Agustín, San Pedro Crisólogo, El Libro Pontifical. San Jerónimo dice en otra parte: "Clemente es el cuarto Obispo de Roma después de Pedro, puesto que es el segundo Obispo Lino"; de donde el primer Obispo es Pedro. Los restantes deben llamarse testimonios implícitos, a saber el de Hegesipo, el de San Ireneo, el de Tertuliano, el de Hipólito; aunque San Ireneo en un texto dice que San Higinio fue el Obispo noveno de Roma, lo cual supone que San Pedro fue el primero (Kch 117), en otro lugar le llama al mismo Higinio Obispo octavo (Kch 126). 437. Es verdad que las listas más antiguas no han incluido a San Pedro en los Obispos Romanos, escribiendo que el primer Obispo después de San Pedro fue Lino; pero esto no niega el que San Pedro fue el primer Obispo Romano, puesto que la sucesión comienza a partir de él; esto solamente quiere indicar que San Pedro en cierto modo está sobre el orden de los otros, ya que él mismo fue el Fundador de la Cátedra de Roma, Primado y Apóstol. Insisten los adversarios en que los testimonios antiguos presentan a San Pedro y a San Pablo igualmente como fundadores de la Iglesia de Roma, y que por ello deben ser tenidos como Obispos de igual manera, según dice expresamente Epifanio: "Pedro y Pablo fueron los primeros Apóstoles e igualmente los primeros Obispos de Roma" (R 1092). A esto debe decirse que todos los restantes testimonios que hemos aducido derivan de San Pedro la sucesión de la Cátedra del Episcopado, y que en cambio Epifanio quiso, en el texto citado, hacer hincapié en el origen Apostólico de la sucesión romana, y que no empleó el término Obispo en sentido técnico, sino en sentido etimológico.

Page 138: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

En cambio Tertuliano que habla con precisión y jurídicamente, solamente cita a San Pedro diciendo: "Clemente de los Romanos ordenado por Pedro" (R 296). 438. Por último puede comprobarse el Episcopado Romano de San Pedro por los monumentos arqueológicos, por los que se ve que San Pedro era considerado como verdadero Obispo de la Cátedra de Roma y que la relación de San Pedro con la Iglesia Romana concreta era una relación totalmente especial, de la cual relación no gozaba San Pablo. 439. Escolio 5. De la naturaleza del derecho por el que San Pedro unió el Primado con el Episcopado Romano. 440. 1) En este tema es errónea y por consiguiente ningún católico puede sostener la opinión de Tamburini, de Febronio y de Nuytzi, los cuales sostienen que la conexión del Primado con la Sede Romana es de derecho meramente humano de tal forma que incluso con independencia de la autoridad del Sumo Pontífice puede experimentar un cambio. Esta opinión la condeno expresamente Pío IX (D 1735). 441. 2) Se dan tres sentencias en este asunto, acerca del cual discuten libremente los Católicos. En las Actas del Concilio Vaticano I se describe del modo siguiente: "Es conocido que estas sentencias se reducen a tres. La 1á sostiene que Pedro por mandato de Jesucristo unió el Primado a la Sede Romana; por tanto concluye que ni el Romano Pontífice mismo puede separar el Primado del Episcopado Romano: Esta sentencia es, después de Cayetano, de Melchor Cano, de Gregorio de Valencia y de otros teólogos de primera línea. La 2g sostiene que el Primado está unido a la Sede Romana por derecho eclesiástico; en consecuencia, concluye que el Sumo Pontífice puede separar el Primado de la Sede Romana, por justas causas: esta sentencia la siguen Soto, Báñez y otros. 442. Por último la 3ª sentencia es la de aquellos, que sostienen que el Romano Pontífice sucede a Pedro, en cuanto al Primado por derecho divino, en cuanto a la Cátedra Romana por derecho eclesiástico; mas puesto que Pedro mismo desempeñó simultáneamente el Primado juntamente con el Episcopado Romano, como que insertó el Primado en el Episcopado Romano de forma que fuera una sola y la misma cosa el ser Obispo de Roma y el ser Primado de la Iglesia universal... y hasta tal punto que el Episcopado Romano debe considerarse solo como la condición para la sucesión en el Primado por derecho divino; de este hecho de Pedro deducen que el Primado y el; Episcopado Romano han resultado absolutamente inseparables: esta sentencia la sacó de otros teólogos y hace su exposición de ella Perronio. Esta misma sentencia en el mismo Concilio la proponía el Relator L. Pie, Obispo Pictaviense, con estas palabras: "Y del hecho de Pedro depende el que el sucesor del bienaventurado San Pedro en concreto sea el Obispo de Roma; y esto ciertamente es así por aquel derecho humano, el cual sin embargo recibe más atinadamente y con más verdad el nombre de derecho eclesiástico-apostólico"... "Y esto se entiende acerca del Romano Pontífice según se da en la Iglesia históricamente y de hecho, dejando aparte las cuestiones y las hipótesis discutidas más o menos libremente en la escuela, en cuanto a la perpetuidad de la ciudad de Roma y en cuanto a la unión del Primado con la Sede Romana". 443. 3) Sin embargo el Concilio Vaticano I ha querido prescindir totalmente de decidir esta cuestión; y por ello ha declarado expresamente: "Se advierte que hay que distinguir entre el derecho, por el que Pedro tiene sucesores en general, y lo cual es de institución divina, y entre el derecho, por el que Pedro tiene sucesores en concreto en la Sede Romana, y lo

Page 139: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

cual se deriva del hecho de Pedro: Por lo cual se dice que lo primero es de derecho divino y que en cambio esto segundo mas bien es por divina ordenación". Y por este motivo se respondió también al Arzobispo de Granada que pedía que se definiera que es de derecho divino la conexión del Primado con la Sede Romana: "El Reverendísimo Padre ha hablado docta y piadosamente, sin embargo en la Constitución Dogmática no puede insertarse toda sentencia piadosa". 444. Así pues de los decretos del Concilio Vaticano I nada puede concluirse formalmente en favor de alguna de las tres sentencias, que se discuten entre los católicos. No puede concluirse nada formalmente de las palabras: "Pedro, que hasta ahora y siempre vive y preside en sus sucesores, los Obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él mismo..." (D 1824); porque, según se ha explicado, se dice claramente que la Sede Romana ha sido fundada por Pedro mismo, no por Jesucristo ni por voluntad de Jesucristo. Ni tampoco puede argüirse en base a aquellas palabras: "De donde todo el que sucede a Pedro en esta Cátedra... " (D 1824); puesto que expresamente se ha hecho notar: "Se dice, todo el que sucede: como quiera que sea el modo de suceder, bien por derecho divino en la primera sentencia, bien por derecho eclesiástico en la segunda sentencia, bien por derecho mixto en la tercera sentencia". 445. 4) En esta difícil cuestión nos parece que hay que evitar dos extremos: 1º El que no se atribuyan fácilmente a la Sede Romana privilegios de derecho divino, con los cuales tal vez se coarte la potestad, que le compete por derecho divino al Sumo Pontífice, en cuanto sucesor formal de San Pedro en el Primado; 2º El que no se conceda a la ligera al Sumo Pontífice la potestad de separar el Primado de la Sede Romana, puesto que la tradición antigua constante y unánime de la Iglesia parece que declara abiertamente la inseparabilidad. Por lo cual Benedicto XIV dijo con acierto y prudencia: "Aunque pueda decirse en algún sentido que la monarquía suprema de la Iglesia esta anexionada solamente por derecha humano a la Sede Romana, a saber porque la unión de ambas tuvo su origen en el hecho de Pedro, sin embargo no parece que pueda sustentarse la opinión de aquéllos, que afirman que la anexión de la que acabamos de hablar es de tal forma de derecho humano, que la Iglesia puede deshacer esta anexión y que una puede ser separada de la otra". Y León XIII no dudó en añadir esta razón: "Pues Jesucristo eligió exclusivamente a la ciudad de Roma y la consagró para sí. Aquí ordenó que se mantuviera perpetuamente la Sede de su Vicario". 446. 5) Por consiguiente dan a entender que la unión del Primado con la Sede Romana hay que atribuirla al menos a una dirección especialísima por parte de Dios los que dicen que esta unión fue hecha por San Pedro o bien "por administración admirable de Jesucristo" (Gelasio I), o bien "por revelación divina" (Inocencio III), o "por mandato divino" (Adriano I), o "no sin especial inspiración de Dios" (León XIII). 447. 6) La unión perpetua del Primado con el Obispo Romano exige ciertamente que aquel, que posee el Primado, sea "de iure" el Obispo propio de la Iglesia Romana; sin embargo no lleva consigo la obligación de residencia en Roma, ni arguye la imposibilidad de que Roma sea por completo materialmente destruida. 448. Objeciones. 1. El sucesor de San Pedro en el Primado es como el fundamento, sin el cual no puede existir la Iglesia; es así que sin el Romano Pontífice, estando la Sede vacante, existe la Iglesia, luego el Romano Pontífice no es sucesor de San Pedro en el Primado.

Page 140: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Respuesta. Distingo la Mayor. El sucesor de San Pedro en el Primado es como el fundamento primero, principal y por derecho propio, sin el cual la Iglesia no puede existir, niego la Mayor; es como el fundamento secundario, ministerial y por derecho vicario, sin el cual la Iglesia no puede existir, subdistingo: sin el cual y sin la exigencia de este juntamente con la potestad actual dispuesta por él para el tiempo de la Sede vacante, la Iglesia no puede existir, concedo; sin el cual, pero con la exigencia de este juntamente con la potestad actual dispuesta por é1 para el tiempo de la Sede vacante, la Iglesia no puede existir, niego. 449. 2. El Romano Pontífice no es constituido, como fue constituido San Pedro, directa e inmediatamente por Jesucristo en el Primado; luego el Romano Pontífice no es sucesor formal de San Pedro en el Primado con el mismo derecho divino. Respuesta. Distingo el Antecedente. El Romano Pontífice no es constituido en el Primado directa e inmediatamente por Jesucristo con la misma condición de la designación personal, concedo el antecedente; no es constituido en el Primado directa e inmediatamente por Jesucristo con la misma 1 de la institución y de la sucesión, niego el antecedente. Y del mismo modo distingo el consiguiente. 450. 3. Solamente Jesucristo puede ser Cabeza del Cuerpo Místico de Jesucristo, que es la Iglesia; luego el Romano Pontífice no puede ser cabeza o Primado de la Iglesia. Respuesta. Distingo el Antecedente. Solamente Jesucristo puede ser cabeza de la Iglesia en cuanto que influye principalmente y por su propio poder en la vida interna de la gracia, concedo el antecedente; no puede darse juntamente con Jesucristo y bajo Jesucristo otra Cabeza de la Iglesia terrestre, la cual apaciente a la Iglesia ministerialmente y con la potestad Vicaria de Jesucristo, niego el antecedente y del mismo modo distingo el consiguiente. 451. 4. En el Reino de la santidad, que es la Iglesia, la Cabeza solamente puede ser Santa; luego el Romano Pontífice, que es hombre pecador, no es la Cabeza de la Iglesia. Respuesta. Distingo el antecedente. En el Reino de la santidad formado exclusivamente de santos, que es la Iglesia triunfante, la Cabeza solamente puede ser Santa, concedo el antecedente; en el Reino de la santidad al que también pertenecen los pecadores que se deben santificar, el cual es la Iglesia militante, subdistingo: La Cabeza debe ser Santa, concedo; no puede darse la Cabeza si no es Santa, o sea la Cabeza solamente puede ser Santa, niego. E igualmente distingo el consiguiente. El Romano Pontífice no es Cabeza de la Iglesia triunfante, concedo el consiguiente; el Romano Pontífice no es Cabeza de la Iglesia militante, niego el consiguiente. 452. 5. Los testimonios en favor del Primado en los tres primeros siglos son escasos y menos claros; luego no aportan una prueba eficaz. Respuesta. Distingo el antecedente. Los testimonios de los tres' primeros siglos no son tan frecuentes y explícitos como los que se han dado después del siglo III, concedo el antecedente; no son suficientes para probar, subdistingo: si se consideran por separado y si no se presupone probada la perennidad del Primado, pudiera pasar; en otro caso, niego. Hay que reconocer que los testimonios de los tres primeros siglos son también menos frecuentes porque muchísimos escritos de los cristianos de aquellos tiempos se perdieron y fueron destruidos, según prueba abundantemente la Historia Eclesiástica de

Page 141: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

Eusebio de Cesarea. Además en aquellos años no fue necesario el tratar directamente acerca de este tema y el defender esta prerrogativa, puesto que todavía ninguna otra Iglesia había tratado de apropiarse dicha prerrogativa. 453. 6. A partir de mitad del Siglo IX y principalmente después de mitad del siglo XVI, negó el Primado del Romano Pontífice gran parte de los cristianos, a saber los disidentes Orientales y los Protestantes. Luego el reconocimiento del Primado es dudoso. Respuesta. Distingo el antecedente. Y este testimonio de los que niegan el Primado tiene algún valor bajo el punto de vista dogmático, en cuanto testimonio de los separados de la unidad de la Iglesia, niego el antecedente; tiene algún valor bajo el punto de vista histórico, subdistingo: si hubiera sido confirmado por la aprobación de los testimonios de los ocho primeros siglos, pudiera pasar; si es, como en realidad así sucede, contrario al testimonio antiguo y unánime de los ocho primeros siglos que afirman el Primado del Romano Pontífice, niego. 454. 7. En el Concilio I de Nicea, cánon 6: "Se mantenga la costumbre antigua en Egipto, Libia y Pentápolis, de forma que el Obispo de Alejandría tenga la potestad de todo esto; puesto que también el Obispo de Roma tiene una costumbre semejante" (Kch 406); luego la potestad singular del Obispo Romano le ha sido concedida por costumbre de la Iglesia. Respuesta. Distingo el antecedente. En el cánon citado se habla de los honores y privilegios de las Sedes Patriarcales en cuanto tales, concedo el antecedente; se habla de la potestad del Primado, niego el antecedente. 455. 8. En el Concilio I de Constantinopla, canon 3: "Sin embargo el Obispo de Constantinopla tenga el Primado de honor después del Obispo Romano, puesto que la Ciudad misma es más joven que Roma" (Kch 648); luego el Primado del Obispo Romano era reconocido no en razón de la sucesión de San Pedro, sino en razón de la excelencia de la Ciudad de Roma. Respuesta. Distingo el antecedente. En el cánon aducido se trata del Primado de jurisdicción, niego el antecedente; se trata de una precedencia honorífica, subdistingo: de una precedencia honorífica que quería .atribuirse -el Obispo de Constantinopla por encima del Obispo de Alejandría, concedo; por encima del Obispo de Roma, :Ilesa. Además este cánon 3 no obtuvo la aprobación definitiva. 456. 9. En el Concilio de Calcedonia, cánon 28. "150 de los Obispos muy amantes de Dios reconociendo el cánon (3 del Concilio I de Constantinopla), el cual acaba de ser leído, también nosotros decidimos y establecemos lo mismo acerca de los privilegios de la muy Santa Iglesia de Constantinopla, una nueva Roma. Pues los Padres concedieron con todo derecho privilegios al trono de la Roma antigua, puesto que aquella Ciudad ejercía la autoridad. Y movidos por la misma consideración 150 Obispos muy amantes de Dios han donado al trono muy Santo de la nueva Roma iguales privilegios, juzgando rectamente que la ciudad que ha sido honrada por el Imperio y por el Senado y que disfruta de iguales privilegios juntamente con la antiquísima Reina Roma, la segunda en importancia después de Roma, sea honrada y galardonada también en lo concerniente a asuntos eclesiásticos, no de modo diferente a aquellas" (Kch 943). Luego se les define merecidamente como iguales al` Obispo de Roma y al de Constantinopla; los derechos superiores de estos se dice que tienen origen no en la institución de Jesucristo, sino en la simple concesión de los Padres; la razón de la preeminencia del Obispo Romano se deduce, no de la sucesión de San Pedro, sino de la excelencia de la Ciudad de Roma. De

Page 142: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

donde se niega claramente que el Obispo Romano posea el Primado, por derecho divino, por sucesión de San Pedro. 457. Respuesta 1) Por el texto mismo del cánon 28 se ve claro: a) que no se trata de la potestad de jurisdicción, sino de un rango honorífico y de privilegios; b) que no se reclama ese rango honorífico por encima de Roma, sino después de Roma, por encima de Alejandría y de Antioquía; c) que no se trata de la potestad instituida por derecho divino, sino de privilegios concedidos por derecho eclesiástico a las Sedes Patriarcales (véase Kch 943,3-4). Respuesta 2) Consta por la historia del cánon 28 mismo: a) que este canon no fue elaborado por el Concilio, estando presidiendo los Legados del Papa, sino que fue compuesto por los Obispos inclinados a Constantinopla, estando ausentes los Obispos Alejandrinos, los de Antioquía y los Legados del Papa; b) Que los Legados del Papa se opusieron de modo manifiesto en la sesión última del Sínodo (Msi 7,453) a la adición de este Canon; c) Que los Obispos de Constantinopla rogaron encarecidamente al Papa que confirmara el Cánon, rechazado por sus Legados (ML 54,956-984); d) Que el Papa León Magno rechazó eficazmente la petición de los de Constantinopla, y ciertamente de manera que no defendía sus derechos, sino los de las Iglesias de Alejandría y de Antioquía (Kch 898-901). Luego tanto por el tono en que está escrito este Cánon 28 del Concilio de Calcedonia como por la historia del mismo Cánon, no sólo no se afirma nada en contra del Primado Romano, sino que incluso puede comprobarse de forma extraordinaria que el mismo Primado Romano fue reconocido de modo manifiesto entonces por la Iglesia Oriental. Véase F. Heiler, Urkirche und Ostkirche (1937) 221: 458. 10. Sin embargo Cullmann pone esta objeción: El Primado es la prioridad en el Apostolado mismo, por la que Pedro fue el primero de los Apóstoles que vio a Jesús después de la Resurrección, el primero que después de la Resurrección fue confirmado por Jesús en el Apostolado, el primero de los Apóstoles que predicó la Resurrección de Jesús; es así que tal prioridad no puede transmitirse por sucesión; luego Pedro no puede tener sucesores en el Primado. Respuesta. Distingo la Mayor. El Primado es solamente una prioridad cronológica en la función del simple Apostolado de Pedro, niego. Es una función que va más allá del Apostolado mismo, por la cual función Pedro ha sido constituido Pastor supremo de toda la Iglesia, subdistingo: y esta función es ordinaria, confiada ciertamente a Pedro como a primer sujeto de la función, pero establecida perennemente como constitutivo esencial de la Iglesia perenne, concedo. Y esta función es extraordinaria otorgada en atención a la persona de Simón Pedro y exclusivamente para las circunstancias extraordinarias de la primera implantación de la Iglesia, niego. Contradistingo la menor. La prioridad meramente cronológica en el ejercicio del Apostolado de Pedro y en su designación como sujeto primero en la función del Primado no puede transmitirse por sucesión, concedo. La función ordinaria del Primado establecida perennemente como constutivo esencial de la Iglesia perenne no puede transmitirse por sucesión, niego. Parece que Cullmann no alcanza el verdadero concepto del Primado, opinando que el Primado no es otra cosa que uña simple prerrogativa honorífica o de dirección concedida

Page 143: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

personalmente a Pedro, en virtud de la cual Pedro solamente era "primus inter pares Apostolos" en razón de una cierta prioridad cronológica en el ejercicio del Apostolado. 11. Sin embargo insiste Cullmann: El ser piedra fundamental para sustentar perennemente y para conservar en su unidad un edificio se alcanza por el mismo hecho de que alguna piedra es designada por un arquitecto y se pone dicha piedra en los cimientos del edificio; luego el ser piedra fundamental para sustentar perennemente y para conservar en su unidad la Iglesia lo consiguió Jesucristo por el hecho mismo de haber designado la persona de Pedro y de haber puesto a éste en los cimientos de la Iglesia; es así que el ser designada y ser puesta la persona de Pedro en los fundamentos de la Iglesia perenne no puede transmitirse por sucesión; luego el ser piedra fundamental para sustentar perennemente a la Iglesia y para conservarla en su unidad no puede transmitirse por sucesión. Respuesta. Distingo el antecedente. En los edificios materiales en los cuales la piedra designada y puesta por el arquitecto ya posee per su propia naturaleza la perennidad y la virtualidad para sustentar materialmente el edificio y para conservarla en su unidad, concedo. En los edificios sociales en los cuales la persona designada y puesta como piedra carece por sí misma de perennidad y necesita ser investida de la potestad para sostener socialmente el edificio y para conservarlo en su unidad, niego. De igual manera distingo el consiguiente. Si la persona de Simón por sí misma tuviera la perennidad y la potestad que se requieren para sustentar perennemente a la Iglesia y para conservar a ésta en su unidad social, concedo. En otro caso, niego. Distingo la menor. Si la razón de la designación y de ponerle a Pedro en los cimientos de la Iglesia fuera una razón meramente personal y transitoria, concedo. Si tal razón es la potestad que necesariamente siempre debe existir en la Iglesia y la cual tiene que ser poseída y ejercida perennemente por alguna persona, niego. De igual modo distingo el segundo consiguiente. En cuanto a lo que es transitorio y propio de la persona misma del sujeto designado, concedo. En cuanto a lo que es perenne y propio de la función constituida y erigida perpetuamente en consideración a la Iglesia, plegó. Hay que tener muy en cuenta que la persona de Simón es la piedra fundamental de la Iglesia visible, no en razón de la persona misma, sino a causa de los poderes con los que ha sido investida por Jesucristo la persona de Pedro. Ahora bien estos poderes ciertamente fueron dados a la persona de Simón, sin embargo no en consideración a. dicha persona sino en consideración a la Iglesia, y para que la Iglesia subsistiera, según esta claro por San Mateo 16,17ss. Luego en la Iglesia perenne es necesario que existan esos poderes perennemente; es así que los poderes sociales no pueden existir sino en personas por las cuales sean ejercidos dichos poderes; luego Pedro tendrá siempre sucesores en el Primado, aunque en las palabras de San Mateo 16,17ss tal vez no se haga una alusión explícita a estos sucesores. Véase lo que hemos dicho en el n° 382.

Artículo IV De la esencia y de la naturaleza del primado

TESIS 10. La potestad Primacial del Sumo Pontífice es universal, ordinaria, inmediata, verdaderamente episcopal, suprema y plena, y no hay en la tierra otro dictamen superior al suyo.

Page 144: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

460. Nexo. Hasta aquí hemos seguido el modo de proceder del Concilio Vaticano I (D 1821-1825); por ello hemos explicado la doctrina: 1) de la institución del Primado, 2) de la perpetuidad de éste en el Obispo Romano. Así pues queda por exponer 3) la naturaleza del Primado mismo, según el mismo Concilio Vaticano I (D 1826-1831). 461. Nociones. En esta doctrina del Concilio Vaticano I tomamos las nociones, que fueron explicadas en el mismo Concilio, según las desarrolló Granderath en los textos citados. Potestad Primacial es la suprema potestad de jurisdicción de la cual hemos hablado en las tesis de la. institución y de la perpetuidad del Primado. 462. Universal se entiende tanto en razón de las personas como en razón de los objetos. En razón de las personas es universal aquella potestad, que se extiende a todas las personas que forman la Iglesia tanto los simples fieles como los pastores, bien considerados por separado bien en su conjunto. Por razón de los objetos es universal aquella potestad que se extiende a todas las causas de la Iglesia. 463. Se llama Ordinaria en cuanto se opone tanto a la extraordinaria como a la delegada. Ordinaria, en cuanto se opone a la extraordinaria, es aquella potestad que, no solo por excepción en algunos determinados casos o circunstancias, sino que puede ejercerse siempre continuamente en cualquier caso y circunstancia. En cuanto se opone a la delegada, potestad ordinaria es aquella que bien por institución bien por derecho está unida a una función que ha sido erigida a perpetuidad, y por tanto compete a alguien en razón de la función; mientras que por el contrario delegada es aquella que ha sido confiada a persona y se ejerce por derecho o en nombre de otra. 464. La Inmediata puede ser de doble manera: a saber en cuanto al poder y en cuanto al grado. Es inmediata en cuanto al poder aquella potestad, que puede ejercerse, sin emplear un medio necesario, respecto a todas tanto personas como causas a las cuales se extiende. Inmediata en cuanto al grado se dice de aquella potestad que posee el ínfimo grado de poderes subordinados. 465. Episcopal es la potestad verdaderamente pastoral, completa en la función de enseñar, de santificar y de gobernar, y en verdad ordinaria e inmediata en cuanto al poder. Se opone a la potestad meramente propia de un Metropolitano, la cual consiste en cierto derecho restringido de inspección unido a alguna jurisdicción extraordinaria en determinados casos. Así pues el Romano Pontífice, por el hecho de que su potestad es verdaderamente Episcopal, puede realizar en toda Diócesis y respecto a todos los fieles de Jesucristo todo aquello, que cualquier Obispo puede hacer en su propia Diócesis, como Pastor propio de ella. 466. La potestad Suprema puede decirse de doble manera: a saber positivamente y exclusivamente. Potestad suprema positivamente en la Iglesia es aquella, que no esta sujeta a ninguna potestad de la Iglesia. Potestad suprema exclusivamente es aquella que excluye no sólo otra potestad superior, sino también una potestad igual a ella. En el Concilio Vaticano I se enseñó que la potestad del Romano Pontífice es una potestad suprema, no exclusivamente, sino positivamente; y por tanto el Concilio Ecuménico, bajo el Romano Pontífice como cabeza del Concilio Ecuménico, puede admitirse que alcanza la potestad suprema, pero no superior, sino igual a la potestad del Papa, de la cual potestad solamente se diferencia de modo inadecuado por razón del sujeto. Véase el anterior Código de Derecho Canónico (o también véase el anterior CIC) 228.

Page 145: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

467. Se llama Plena la potestad de doble manera: a saber extensiva e intensivamente. Plena extensivamente es aquella potestad que puede ejercerse en todas las causas eclesiásticas, no. solo en materia de fe y costumbres, sino también en todas las otras materias, que se refieren a la disciplina y al gobierno de la Iglesia. Intensivamente plena es aquella potestad, que no solamente conlleva la parte más importante, sino que supone todo lo relacionado a la jurisdicción. Ahora bien esta plenitud se afirma no en sentido exclusivo, sino en sentido positivo, según se ha explicado en la noción precedente. 468. Dictamen supremo es aquel, al cual se puede recurrir en cualquier causa de la Iglesia y por cualquier fiel, y no puede ser revocado ni estar sujeto al juicio de otra autoridad en la tierra. 469. Estado de la cuestión. Afirmamos que la Potestad Primacial del Romano Pontífice es: universal, tanto por razón de las personas como por razón de los objetos; ordinaria, en cuanto opuesta tanto a la extraordinaria como a la delegada; inmediata, sin embargo no en grado, pero si ciertamente en cuanto al poder; episcopal, o sea pastoral completa en su clase y en verdad ordinaria e inmediata; suprema, sin embargo no exclusivamente, sino positivamente; plena tanto en sentido extensivo como intensivo. Con derecho de juicio universal, supremo, irrevocable, que no debe ser juzgado por nadie. 470. Acerca de la historia de la cuestión. Niegan esta doctrina: 1) Los disidentes Orientales a partir de Focio, a mitad del siglo IX, y sobre todo a partir de Miguel Cerulario, a mitad del siglo XI, cuyos errores rechazaron Nicolás I, el año 865, y León IX, el año 1053 (D 330 333 352 353). 2) Muchos canonistas entre los siglos X y XV, los cuales sostenían que al menos en ciertas causas o circunstancias estaba sobre el Papa la autoridad del Concilio universal, sobre todo en orden a un Papa que tuviera por hipótesis que ser juzgado de herejía o de cisma. 471. 3) Después de la estancia Papal en Aviñón (1309-1377), sobre todo con ocasión del "Cisma Occidental" (1378-1417), sobre todo los doctores de la Universidad de' París cultivaron la teoría acerca de la autoridad del Concilio general por encima del Papa, y los más conocidos partidarios de esta teoría son Conrado von Gelnhausen, Henrico von Langenstein, Juan Gerson, Pedro D'Ailly y otros. 4) La teoría acerca del Concilio por encima del Paoa prevaleció entre los Teólogos y Canonistas de los Concilios de Pisa (1409) y de Constanza, el cual en la sesión V, el año 1415, sobre todo por influjo de Juan Gerson y de Pedro d'Ailly, declaró que el Papa estaba obligado a obedecer al Concilio. Esto mismo después, en el año 1434, lo renovó el Concilio de Basilea. Ahora bien, estas declaraciones no obtuvieron la confirmación del Sumo Pontífice (D 657 nota 2, 740). 472. 5) De aquí surgió el Galicanismo, cuya forma primitiva se da en la Pragmática de Carlos VII, del año 1438, sin embargo este Galicanismo lo desarrolló más Pithou y lo defendió rígidamente Edmundo Richerio (D 1502 1503 juntamente con la nota). La forma más mitigada de Galicanismo se da en los cuatro artículos "De la declaración del Clero" del año 1682 (D1323-1324). Bajo esta forma más mitigada defendieron muchos el error del Galicanismo, como Launoy, Bossuet, Tournely, Van Espen y otros.

Page 146: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

6) A partir de aquí también se derivaron los errores de los Jansenistas (D 1319), y los de Febronio, los de Eybel, los de Tamburini, los de los Pistoríenses, etc. (1500 1503 juntamente con la nota). El Concilio Vaticano I rechazó expresamente los errores de estos autores. 473. Doctrina de la Iglesia. La Doctrina de nuestra tesis fue definida por el Magisterio eclesiástico: 1) el año 1274, cuando prevalecía la sentencia de los canonistas acerca del Conciliarismo, en el Concilio II de Lyon (D 466); Occidente", por 3) el año 1439, 2) el Papa después de Aviñón Clemente VI (D 570 c-g); de los Concilios de Constanza y de el año 1351, antes del "Cisma de Basilea y apenas brotado el Galicanismo, en el Concilio Florentino (D 694); 4) por último el año 1870, en contra del Galicanismo de todo género y contra aquellos autores del siglo XVIII y XIX que tenían influencias de galicanismo o de jansenismo, en el Concilio Vaticano I (D 1827 1830 1831). 474. En el Concilio Vaticano I algunos Padres, imbuidos del Galicanismo más mitigado, sostenían que las últimas palabras de la definición del Concilio Florentino (D 694) debían ser interpretadas de forma que signifiquen que al Papa le compete la potestad según el modo y la medida, como la hayan determinado los Concilios generales. Lo mismo defendía Dóllinger durante la celebración del Vaticano I. Para afirmar esto recurrían al texto griego, tan auténtico como el texto latino, en el cual se leía: (en caracteres griegos, ver pág. 647) Kaz on tropon kai en tois praktikois ton oikoumenikon sinodon dialambanetai. Ahora bien esta interpretación de los Galicanos la rechazó el Concilio Vaticano I y declaró auténticamente .el sentido de las palabras del Concilio Florentino. 475. Para entender con más detalle la definición del Concilio Vaticano I, es necesario tener en cuenta que algunos Padres que apoyaban el Galicanismo intentaron denodadamente, incluso mediante el recurso tanto personal como en cartas dirigidas al Sumo Pontífice, el que en la definición se- borrara por lo menos aquella sentencia: "o que é1 tiene solamente la parte mas importante, y no en cambio toda la plenitud de la potestad suprema" (D 1831), con el objeto de que no se condenara expresamente el Galicanismo más mitigado. Sin embargo no alcanzaron nada. Ahora bien en contra de aquellos que pensaban que con una potestad tan amplia del Papa quedaba disminuida la jurisdicción propia de los Obispos, se definió que a causa de la plenitud de la autoridad papal no se quitaba nada de la potestad ordinaria e inmediata propia de los Obispos (D 1828). 476. Finalmente se declaró que dejaba intactas el Concilio las sentencias discutidas libremente entre los teólogos: 1) en lo referente al sujeto de la potestad suprema y plena en la Iglesia, acerca de si es solamente el Romano Pontífice, o si el cuerpo moral de Obispos bajo el Romano Pontífice es también otro sujeto de potestad suprema, distinto del Romano Pontífice solamente de un modo inadecuado; 2) en lo referente al modo como se confiere la jurisdicción a los Obispos, si mediante el Sumo Pontífice, o inmediatamente por Dios, si bien plenamente subordinada al Romano Pontífice. Después de la definición del Concilio Vaticano I León XIII defendió la misma doctrina y la Desarrolló en su Encíclica "Satis cognitum" (AAS 28,734-737), y Pío XII, "Ad Sinarum gentem" (AAS 47 (1955) 9). Juan XXIII en sus Encíclicas y Alocuciones atribuye muchas veces el título de "Vicario de Cristo" a San Pedro, a los Obispos Romanos y a sí mismo. Sirva como ejemplo la Encíclica "Aeterna Dei" donde esta atribución aparece cuatro veces (11-XI-1961).

Page 147: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

477. Valor dogmático. Por consiguiente la doctrina de la tesis es de fe definida principalmente en los Concilios II de Lyon, Florentino y Vaticano 1 (D 466 694 1826-1831). 478. Prueba. 1) Con un argumento general. El Sumo Pontífice es verdadera y plenamente Vicario de Cristo, o sea "tiene perpetuamente en la Iglesia la misma potestad, que Jesucristo mismo tuvo en su paso por esta vida mortal"; es así que la potestad de Jesucristo fue universal, ordinaria, inmediata, Verdaderamente episcopal, suprema y plena, y no tuvo por encima de su dictamen otro dictamen superior en la tierra; luego la potestad primacial del Sumo Pontífice es universal, ordinaria, inmediata, verdaderamente episcopal, suprema y plena, y no tiene en la tierra un dictamen superior al suyo. La Mayor consta por la tesis 6, en la que hemos probado que Jesucristo constituyó a su Vicario en la tierra; enseñan expresamente esta doctrina Clemente VI y León XIII (D 570e; ASS 28,736). De nuevo enseña también esta doctrina Pío XII (AAS 35,204-210x.216.227). La menor está clara por la noción misma de la potestad que se defiende, según cada uno de los atributos que se le asignan a esta, si se compara con la potestad propia de Jesucristo. 479. 2) Por separado los atributos de la potestad del Sumo Pontífice, que se defienden en la tesis, se extraen del análisis de la potestad que le ha sido otorgada por Jesucristo. A. La potestad del Sumo Pontífice es universal: a) por razón de las personas consideradas aisladamente, ya que se extiende a todas las ovejas del rebajo de Jesucristo, del numero de las cuales son cada uno de los fieles y de los pastores (San Juan 21,15; 10,9-11); b) por razón de las personas consideradas en su conjunto, ya que se extiende a todas las partes de la Iglesia, así como la eficacia del cimiento se extiende a todas las partes del edificio incluso consideradas estas en su conjunto (San Mateo 16,18); c) por razón de los objetos, porque su autoridad de atar;.y de desatar se extiende a cualesquiera asuntos de la Iglesia (San Mateo 16,19). 480. E. La potestad del Sumo Pontífice es ordinaria: a) en cuanto se opone a la extraordinaria, porque puede ejercerse continuamente y .siempre en cualesquiera casos o circunstancias (San Mateo 16,19);- b) en cuanto se opone a la delegada, ya que por institución de Jesucristo mismo está unida a una función erigida para siempre, y por tanto le compete al Romano Pontífice por razón de la función de fundar la Iglesia y de apacentar el rebaño de los fieles de Cristo (San Mateo 16,18; San Juan 21,15-17). 481. C. La potestad del Sumo Pontífice es inmediata en cuanto a su poder, puesto que puede ejercerse respecto a todas tanto personas como causas a las cuales se extiende, sin un medio que deba ser empleado necesariamente (San Mateo 16,19; San Juan 21,16-17). 482. D. La potestad del Sumo Pontífice es verdaderamente episcopal, puesto que es verdaderamente pastoral, completa en la función de enseñar, de santificar y de gobernar, y también ordinaria e inmediata en cuanto a su poder (San Mateo 16,19; San Juan 21,15-17; véase San Juan 10,9-11). Que la potestad del Sumo Pontífice es Episcopal se deduce también del hecho de que es universal en razón de los objetos y también ordinaria e inmediata, según consta por los apartados A, B, C. 483. E. La potestad del Sumo Pontífice es suprema positivamente, esto es no está sujeta a ninguna otra potestad de la Iglesia, puesto que es como el fundamento natural de toda otra potestad de la Iglesia (San Mateo 16,18); por ser universalísima por razón de las

Page 148: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

personas tanto consideradas por separado como en su conjunto (véase anteriormente A, a-b); puesto que por esta potestad el Romano Pontífice es constituido como único Vicario supremo de Jesucristo (San Mateo 16, 18s; San Juan 21,15-17). Por estas razones se concluye también que no puede darse en la Iglesia otro sujeto de potestad suprema, del cual el Romano Pontífice no sea el fundamento y la cabeza. 484. F. La potestad del Sumo Pontífice es plena: a) en extensión, puesto que es universal tanto por razón de los objetos como por razón de las personas; b) intensivamente, puesto que como propia que es "simpliciter" del Encargado de las Llaves del Reino de los Cielos, de ningún modo puede restringirse a la parte más importante, sino que abarca necesariamente la potestad toda entera (San Mateo 16,19). Queda manifiesto que la potestad del Romano Pontífice es plena, puesto que no puede completarse ya de ningún modo: no por rezan de los súbditos, puesto qua es universal en relación a las personas; no por razón de los objetos, ya que es universal respecto a las causas; no por razón del medio que debe emplearse, puesto que es inmediata; no por razón de la eficacia o del poder, ya que es suprema; no por razón del modo de poseerla, ya que es ordinaria y propia, y solamente vicaria de Jesucristo mismo. 485. G. No hay en la tierra otro dictamen superior al dictamen o juicio del Sumo Pontífice, ya que en cuanto que es de potestad universal, puede recurrirse al juicio del Romano Pontífice en cualquier causa de la Iglesia y por cualquier fiel, y ya que en cuanto ratificado por Dios, el juicio del Romano Pontífice, a fin de que se diriman por él cualesquiera causas bien atando bien desatando, no puede ser revocado o estar supeditado al juicio de ninguna autoridad en la tierra (San Mateo 16,19). 486. Objeciones. 1. San Cipriano: "El Episcopado es único, parte del cual es poseída por cada uno en su totalidad" (R 556). Luego tampoco concierne al Romano Pontífice toda entera la plenitud de la potestad, sino que solamente le compete la parte más importante de esta. Respuesta. Distingo el antecedente. El Episcopado es único, en cuanto que el Colegio de los Obispos tiene unidad, la razón de la cual unidad es la suprema potestad del sucesor de San Pedro, concedo el antecedente; el episcopado es único, en cuanto que cada uno de los Obispos son iguales en potestad, de tal forma que el sucesor de San Pedro no alcance la potestad suprema y plena por encima de todos los otros, niego el antecedente. Prescindimos de la cuestión acerca de si el mismo San Cipriano entendió perfectamente toda la esencia y naturaleza del Primado o no la entendió perfectamente. 487. 2. San Gregorio I rehusó el título de Obispo universal o ecuménico; luego la potestad del Romano Pontífice no puede decirse universal. Respuesta. Distingo el antecedente. San Gregorio Magno rehusó este título, entendido en el sentido exclusivo con el que se lo atribuía Juan de Constantinopla, concedo el antecedente; negó que este título competía y compete al sucesor de San Pedro en el Primado, niego el antecedente19.

19 Siendo testigo San Gregorio de las cartas 1.5, carta 18, "Juan, menospreciando a sus hermanos, deseaba ser llamado el solo Obispo". Este es el motivo por el que San Gregorio no quería usar el título "de universal" "no sea que si usaba la gloria de la singularidad en el grado del pontificado, pareciera que negaba esta a todos los hermanos".

Page 149: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

488. 3. Es un inconveniente el que dos sean constituidos con potestad episcopal, ordinaria e inmediata sobre el mismo pueblo de fieles; luego hay que negar al Obispo Romano la potestad episcopal, ordinaria e inmediata sobre las Iglesias particulares, las cuales son gobernadas por el Obispo propio. Respuesta. Distingo el antecedente. Sería un inconveniente si fueran constituidos sobre el mismo pueblo dos independientes entre sí, concedo el antecedente; sería un inconveniente el que dos, de los cuales el uno esté subordinado al otro, fueran constituidos sobre el mismo pueblo, niego el antecedente. "Según esto sobre el mismo pueblo están inmediatamente el párroco, el Obispo y el Papa". 489. 4. El Concilio III de Constantinopla, del año 681, juzgó y condenó al Papa Honorio; luego reconoció en la práctica que el Papa está debajo del Concilio. Respuesta. Distingo el antecedente. El Concilio III de Constantinopla juzgó y condenó al Papa que tenía en acto la suprema autoridad, niego el antecedente; después de la muerte del Papa, la cual sucedió el año 638, subdistingo: condenó al Papa en cuanto que ejercía la autoridad suprema, o sea definiendo ex catedra, niego; en cuanto que respondía a Sergio con una autoridad ordinaria menor, subdistingo de nuevo: Un Concilio no aprobado por el Papa condenó a Honorio, puede pasar; un Concilio aprobado por el Papa condenó a Honorio, subdistingo de nuevo: condenó a Honorio de un error en tema doctrinal, niego; de negligencia en reprimir la herejía, concedo (véase D 251-253; Kch 1082-1089). 490. 5. El Concilio de Constanza (1414-1418), en las sesiones IV y y, declaró que el mismo Concilio tenía potestad inmediatamente de Dios, al cual Concilio estaba obligado también el Papa a obedecer; luego el Concilio de Constanza definía que el Papa esta sometido al Concilio general. Respuesta. Distingo el Antecedente. El Concilio de Constanza hizo la declaración con este decreto confirmado por el Romano Pontífice, niego el antecedente; con un decreto no confirmado por el Papa, subdistingo: declaró que el Papa dudoso, del cual se trataba, estaba obligado a aceptar la solución de aquel Concilio, concedo; declaró que el Papa ciertamente legítimo debía someterse a un Concilio general, niego (D 657 nota).

C O N C L U S I Ó N

Solamente la Iglesia Romano-Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo TESIS 11. De la demostración ya hecha de la institución divina y de la perennidad de la Iglesia, de la Jerarquía y del Primado se deduce que solamente la Iglesia Romano-Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo. 492. Nexo. Hemos probado: 1) Que Jesucristo instituyó su Iglesia jerárquica y monárquica; 2) Que la Iglesia instituida por Jesucristo juntamente con su Jerarquía y su Primado va a durar perpetuamente; 3) Que el Romano Pontífice es el Sucesor de San Pedro en el Primado. Preguntamos ahora si a base de todo esto ya probado puede deducirse ya o no, cuál de las muchas confesiones, qué se llaman a sí mismas la verdadera Iglesia de Jesucristo, es en realidad la Iglesia legítima de Jesucristo.

Page 150: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

493. Nociones. Iglesia Romano-Católica es aquella que extendida a lo largo del orbe reconoce que el Romano Pontífice está dotado de la potestad suprema de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Jesucristo. Llamamos Verdadera Iglesia de Jesucristo a aquella, que en realidad es la que Jesucristo quiso, en oposición a todas las otras, las cuales aunque se llamen cristianas, sin embargo se atribuyen este nombre de una manera falsa. 494. Opiniones. 1) En general se oponen todos los que de alguna forma niegan que la Iglesia Romano-Católica es la verdadera Iglesia de Jesucristo. 2) Todos aquellos Protestantes, que no admiten en la Iglesia de Jesucristo la perpetuidad de la Jerarquía. 3) Los Anglicanos y los disidentes Orientales, los cuales aunque admiten la jerarquía de la Iglesia, sin embargo niegan el Primado supremo de jurisdicción. 4) Los defensores de la teoría de las tres ramas, o sea de la Iglesia tripartita (D 1685). 5) Los actuales defensores del Pancristianismo (D 2199). 495. Doctrina de la Iglesia. Al menos implícitamente enseñan lo afirmado en la tesis Pelagio 1 (D 230), Pelagio II (D 247), Pío IX (D 1686). 496. Valor teológico. Así pues la doctrina de la tesis es una conclusión que se deduce de las tesis anteriores como teológicamente cierta; y por el Magisterio de la Iglesia es al menos doctrina católica. 497. Prueba. La Iglesia de Jesucristo es perenne; luego también existe ahora, y necesariamente es alguna de aquellas, que se llaman cristianas, esto es, o bien la protestante, o bien la anglicana, o bien la disidente oriental, o bien la católica, o una confederación de todas estas confesiones; es así que la Iglesia de Jesucristo no puede ser la protestante, ni la anglicana, ni la disidente oriental, ni una confederación de todas las confesiones cristianas; en efecto en la Iglesia de Jesucristo que va a durar perpetuamente, nunca puede faltar el Primado; es así que ni la protestante, ni la anglicana, ni la disidente oriental, ni una confederación de todos los cristianos admiten el verdadero Primado de jurisdicción; luego la única confesión cristiana que puede ser la verdadera Iglesia de Jesucristo, es la Romano-Católica, puesto que ella sola defiende el verdadero Primado de jurisdicción, al cual reconoce que deben estar sometidos todos los fieles de Jesucristo. 498. Escolio. La Nota de la Romanidad. La conclusión, que precede, es independiente de otra cuestión ulterior: a saber si esta prueba de la verdad de la Iglesia, por la existencia y por el reconocimiento en ella del Primado perpetuo, debe decirse propiamente prueba de la Nota de la Romanidad o no. Es cierto en verdad que el verdadero Primado de jurisdicción es una propiedad característica y necesaria de la Iglesia de Jesucristo; de donde puede concluirse inmediatamente que no puede ser verdadera Iglesia de Jesucristo aquella, que no tenga el Primado. 499. En este sentido no sin motivo algunos autores hablan acerca del .-Primado como de la nota característica y suficiente para distinguir la Iglesia verdadera de Jesucristo de las falsas, y dicen que la verdadera es "la comunión con el sucesor de Pedro" (Straub). Ahora

Page 151: Teologia Vol I Tratado III Libro I de Ecclesia de La Iglesia de Jesucristo

bien esta propiedad distintiva es llamada por otros o bien "nota de la Petreidad" (D'Herbigny), p bien "Nota de la Romanidad" (De Guibert). 500. De donde en la verdadera Iglesia de Jesucristo la Piedra no solo es la razón ontológica de la unidad y de la estabilidad, sino también la razón lógica del discernimiento de la Iglesia verdadera respecto a las falsas, según estas hermosísimas palabras de San Ambrosio: "El Romano Pontífice mismo es Pedro a quien Jesucristo dijo: Tu eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia. Por tanto donde está Pedro, allí está la Iglesia" (R 1261). Hay que juzgar que piensan de igual modo San Ireneo (R 210), San Cipriano (Kch 266 juntamente con la nota 5), San Optato Milevitano (R 1242), San Jerónimo (R 13'6), San Agustín (R 1580).