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Protocolo: Gestión de EPI´s Rev.0 Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales Página 1 de 87 A N E X O II REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

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A N E X O II

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD DEL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.

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CAPITULO I DEFINICION, AMBITO DE APLICACION Y COMPETENCIAS Art. 1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano, de carácter paritario, encargado del fomento, mejora y control de las condiciones generales y de medio ambiente del trabajo. Art. 2. Todos los centros de trabajo estarán incluidos en la competencia de dicho Comité, en cuanto a los acuerdos adoptados. Si hubiera desacuerdo entre las partes, éstas se remitirán a la decisión de los órganos superiores de la Administración competente en la materia. Art. 3. Los acuerdos del Comité de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes, debiendo llevarse a efecto en los plazos que por el propio Comité se establezca, salvo casos de fuerza mayor constatada por ambas partes. Art. 4. Tanto para el seguimiento de los acuerdos en los plazos de cumplimiento, como para temas de urgente resolución, se recibirá a los portavoces del Comité de Seguridad y Salud que lo requieran. Art. 5. En cuantas materias afecten a seguridad y salud, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales de 8 de noviembre, legislación de rango superior aplicable, convenios internacionales sobre seguridad y salud a los que se adhiera el Estado español, así como cualesquiera otros acuerdos privados adoptados entre las partes, con anterioridad a esta fecha. Art. 6. COMPETENCIAS: - Inspección y control del cumplimiento de las medidas obligatorias de seguridad y salud. - Recibir toda la información sobre materias empleadas y demás aspectos del proceso que sean necesarias para el conocimiento y prevención de los riesgos que puedan dañar la salud física y/o mental del trabajador derivadas del trabajo. - Podrá exigir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud, presuntos o demostrados, que se adopten medidas especiales de vigilancia. - Tramitación de expedientes de puestos de trabajo tóxicos, penosos o peligrosos. - Solicitar la intervención de la Autoridad Laboral en caso de riesgo de accidente de trabajo, enfermedad profesional o riesgo individual o colectivo en materia de seguridad,

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teniendo el Comité la facultad de suspender la prestación de trabajo o eliminación del riesgo, comunicando tal decisión a la Corporación y a la autoridad laboral. - Participación en la organización y competencias del Servicio médico de empresa. - Petición y recepción de prendas: En toda recepción de vestuarios el Ayuntamiento se quedará con una muestra de los tejidos que se soliciten a la Empresa adjudicataria a efectos de comprobar la calidad en el momento de la entrega de los pedidos. En la recepción de las prendas estará presente un miembro del Comité de Empresa.

- Todas las demás competencias en esta materia que se puedan ejercer, serán estudiadas por el propio Comité de Seguridad e Higiene.

- La identificación de los riesgos que deben ser objeto de evaluación periódica y

control, así como, la determinación de sus criterios y procedimientos.

- La elaboración, puesta en práctica, evaluación y revisión de los planes y programas de prevención.

- El estudio previo del impacto en la salud laboral en los proyectos en materia de

planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

- Los procedimientos, contenidos y organización de las actividades de información, y formación de los trabajadores.

- Las iniciativas de mejora de las condiciones de trabajo o de la corrección de las

diferencias existentes a propuesta de alguna de las partes.

- La selección de la modalidad, composición y tipo de expertos necesarios para la constitución del servicio de prevención, así como la planificación de actividades que este debe desarrollar y la evaluación de su funcionamiento.

- La contratación, sanción o despido de los miembros del servicio de prevención

en el caso de que se opte por un servicio propio o mancomunado.

- La elección de la entidad y condiciones de concertación en el caso de recurrir a servicios externos de prevención.

- La designación presupuestaria para la organización de los recursos de

prevención. El diseño de programas de vigilancia de la salud adaptados a los riesgos y evaluación de sus resultados con las limitaciones previstas en la ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 22.4)

- Cualesquiera otras medidas relacionadas con la prevención por la Corporación.

- Realizar las visitas a los lugares de trabajo que considere oportunos con el fin

de conocer directamente la situación real de trabajo y la prevención de los riesgos.

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- Acceder a toda la documentación existente en el Ayuntamiento sobre cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquiera otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

- Conocer e informar la programación anual de los servicios de prevención.

- Solicitar la intervención o el asesoramiento del servicio de prevención ante

problemas específicos.

- Promover y participar en la investigación sobre:

Evaluación periódica y control de riesgos. Incidencia de daños derivados del trabajo Evaluación de la eficacia de la acción preventiva

- Conocer y analizar los resultados estadísticos delas actividades de vigilancia de la salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad, con el fin de identificar eventuales relaciones de los riesgos y los daños.

- Promover la participación y colaboración de los trabajadores en el Ayuntamiento en orden a la prevención de riesgos laborales.

- Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realice la empresa en orden a la prevención de riesgos.

- Proponer la ampliación temporal o permanente del número de representantes en el Comité de Seguridad y Salud en función de las tareas y necesidades de la protección.

- Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas a los centros, acompañándoles durante las mismas y formulándoles las observaciones que estime oportunas.

A estos efectos, ambas partes acordarán abordar la aplicación del párrafo anterior en concordancia con los siguientes criterios y declaraciones generales. CAPITULO II PREVENCION Y ACTUACIONES EN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL Art. 7. Los riesgos para el trabajador y su salud se prevendrán evitando su generación, emisión y transmisión; siempre que sea posible se tomarán medidas destinadas a anular las situaciones de riesgo, de forma que no sea preciso la utilización de medios de protección personal. Art. 8. Cualquier enfermedad del trabajador que pueda diagnosticarse por los medios competentes dependientes de la Seguridad Social como enfermedad profesional, tendrá el tratamiento que las disposiciones legales vigentes regulan, así como las mejoras que estipulen los convenios.

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Art. 9. Con el fin de prevenir y disminuir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará un estudio de riesgos laborales, proponiéndose las medidas oportunas. No obstante, todo accidente de trabajo, enfermedad profesional y otro tipo de daño a la salud del trabajador derivado del trabajo obligarán de forma perentoria a la adopción de todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dicho daño. Una vez elaborado por el Servicio médico de empresa y el Comité de Seguridad y Salud un mapa de riesgos laborales, la adscripción a puestos de trabajo deberá hacerse en razón de los grupos de riesgos detectados en dicho mapa, siendo prioritarios los criterios preventivos y de actuación ante situaciones críticas debidamente informados por dicho servicio. En tanto se realiza este estudio, las adscripciones de personal en distintos servicios en los que se detecte un alto índice de riesgo tendrán carácter provisional hasta tanto sean objeto de exámen por el Comité de Seguridad y Salud. Art. 10. En los trabajos que puedan suponer riesgo físico, si el trabajador considera que no existen suficientes medidas de seguridad, tendrá derecho a solicitar previamente a la realización del trabajo, la presencia de al menos dos miembros del Comité de Seguridad y Salud (un representante de la empresa y un representante de los trabajadores). Estos procederán a la revisión de las medidas de protección existentes y podrán exigir, en su caso, el cumplimiento de la normas legales que garanticen la seguridad de los trabajadores, no procediéndose a efectuar el trabajo hasta que no se hayan adoptado dichas medidas. Asimismo, la Comisión de Seguridad y Salud podrá paralizar una actividad de forma provisional ante la presencia de riesgo grave o inminente para la integridad física o psíquica de los trabajadores, así como proponer medidas especiales en los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación y otra circunstancia de riesgo. Para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud, presuntos o desmostrados, el Comité de Seguridad y Salud podrá requerir la adopción de medidas especiales de vigilancia y regulación de las condiciones de trabajo. CAPITULO III INFORMACION SOBRE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO Art. 11. Los trabajadores a través de sus representantes en el Comité de Seguridad y Salud, tendrán derecho a la información necesaria sobre materiales empleados, tecnología y demás aspectos sobre productos utilizados en su trabajo, para su conocimiento de los riesgos que afectan a su salud física. Asimismo, tendrán derecho a aquella información que obre en poder del Ayuntamiento sobre riesgos reales o potenciales de dichos medios materiales o de los mecanismos de prevención. Art. 12. El Servicio Médico de empresa elaborará una cartilla médica individual para cada trabajador, que recogerá los distintos riesgos a que esté expuesto, con las características del

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mismo (tiempo de exposición, historia laboral detallada, historia clínica ordinaria, resultado de exámenes o pruebas funcionales realizadas, etc.) Igualmente, proporcionará al Comité de Seguridad y Salud datos globales del estado de salud de los trabajadores en cada Sección (patología prevalente, enfermedades profesionales o no, accidentalidad, etc., e informará a los trabajadores sobre los distintos riesgos a los que estén expuestos, sus características, consecuencias para la salud y forma de prevenirlas. Art. 13. Individualmente los trabajadores tendrán derecho a informarse sobre los estudios que se realicen acerca de su medio ambiente de trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo los resultados de exámenes, diagnósticos y tratamientos que se les efectúen debiendo facilitarse dichos resultados. Art. 14. El Comité de Seguridad y Salud recibirá información de las actividades de los Servicios Médicos con el fin del total cumplimiento de los puntos antes mencionados, y de todos aquellos aspectos relacionados con la protección de la salud de los trabajadores municipales. La información recogida por estos servicios no podrá tener otra finalidad que la protección de la salud del trabajador, guardándose el debido secreto profesional. CAPITULO IV PARTICIPACION EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION RELATIVO A LA

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. FORMACION. Art. 15. La Corporación informará al Comité de Seguridad y Salud tanto de su política de esta materia como de los programas anuales destinados a la protección de la salud del trabajador, así como del presupuesto destinado a la ejecución de los mismos, siendo el Comité de Seguridad y Salud el ámbito de negociación empresa-trabajadores en esta materia. Art. 16. Antes de finalizar el año el Comité de Seguridad y Salud propondrá las prioridades que estime necesarias a fin de que la Corporación las pueda contemplar en sus presupuestos. Art. 17. Los proyectos de la empresa relativos a la construcción de nuevos centros de trabajo o modificación de los actuales así como los que supongan introducción de nuevas tecnologías, serán puestos en conocimiento del Comité de Seguridad y Salud previamente a su realización. Art. 18. El Comité de Seguridad y Salud podrá organizar cursos y charlas de formación en horario laboral para los colectivos expuestos a riesgos específicos.

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CAPITULO V COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO Art. 19. El Comité de Seguridad y Salud está compuesto por ocho miembros por parte de la Corporación más un/a Secretario/a de Actas, con voz pero sin voto, y de ocho miembros por parte de la representación de los trabajadores. En la primera reunión de la Comisión de Seguimiento se constituirá el Comité de Seguridad y Salud así como la designación de sus componentes por ambas partes Art. 20. A las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán asistir otros miembros en calidad de asesores a petición de cualquiera de las partes. A dichos asesores se les facilitará la información necesaria para que puedan cumplir con su cometido. Art. 21. Siempre que en el orden del dia figuren temas relativos a un servicio, deberá asistir con carácter obligatorio, si así se considera por el Comité de Seguridad y Salud, el Técnico responsable del mismo. Art. 22. La relación nominal de todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud será comunicada por el Secretario del mismo a la Inspección Provincial de Trabajo dentro de los quince dias siguientes a su constitución. Art. 23. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá en sesiones ordinarias y/o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez al mes. Las extraordinarias cuando lo solicite la mayoría de los representantes de una de las partes. Independientemente de las reuniones mensuales ordinarias se podrán realizar igualmente reuniones monográficas para tratar temas específicos, cuando lo considere necesario el Comité de Seguridad y Salud. Con carácter extraordinario, el Comité de Seguridad y Salud se reunirá a instancia de una de las partes. Dicha reunión se celebrará, a ser posible, y salvo causa de fuerza mayor que lo impida, dentro de las 48 horas siguientes a su petición, facilitándose junto a la convocatoria el orden del dia de la misma a todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud. Art. 24. De cada reunión se levantará acta preceptiva de lo trabajado o acordado en la misma. La elaboración del orden del dia de cada una de las reuniones se realizará conjuntamente por un miembro designado por la Corporación y los portavoces del Comité de Seguridad y Salud, para su inclusión por parte del Secretario en la convocatoria.

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PROTOCOLO:

GESTIÓN DE EQUIPOS DE

PROTECCIÓN INDIVIDUAL

ELABORADO POR: Servicio de Prevención Propio

REVISADO POR:

Jefe Negociado Salud Laboral

Jefa de Sección Personal

APROBADO POR: Comisión Salud Laboral

Fecha: Septiembre 2014 Fecha: Octubre 2014 Fecha: 17/12/2014

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ÍNDICE

0. OBJETO

1. ALCANCE

2. LEGISLACIÓN

3. DEFINICIONES

4. CONTENIDO

5. RESPONSABILIDADES

ANEXOS

Anexo I: Relación de EPI´s por puestos de trabajo Anexo II: Incidencias en la entrega de EPI´s

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0. OBJETO

Este protocolo tiene por objeto la implantación de un sistema de gestión integral de equipos de

protección individual (en adelante, EPI) estableciendo los principios básicos a tener en cuenta

en relación con las operaciones de detección de necesidades, selección, adquisición,

distribución, formación e información, uso, mantenimiento, control y retirada de EPI, llevadas a

cabo por parte de el Ayuntamiento de Leganés.

1. ALCANCE

Este procedimiento es de aplicación a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Leganés

afectados por un riesgo cuya eliminación o disminución sea necesario el uso de EPI´s.

2. LEGISLACIÓN

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de

coordinación de actividades empresariales.

Real Decreto 773/1997, disposiciones en materia de seguridad y salud relativas a la

utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 1407/1992, por el que se regulará las condiciones para la

comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección

individual.

3. DEFINICIONES

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el

trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y

salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI de uso individual: se considera EPI de uso individual aquellos cuyo uso está reservado en

exclusiva a un único trabajador, sin que esté previsto un uso alternativo por varias personas.

Son EPI de uso común aquellos que, a pesar de estar destinados a su uso individual por los

trabajadores, pueden ser utilizados de forma alternativa por varios de ellos, en atención a sus

características y teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos llevados a cabo en cada

caso.

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4. CONTENIDO

4.1. Detección de necesidades

La detección de necesidades y las características de los EPIs se realizará por parte de los

técnicos de prevención (tanto del servicio de prevención propio como ajeno) teniendo en cuenta:

La evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y de actividades.

Los riesgos adicionales derivados del uso del EPI.

Condiciones propias que puedan presentar los trabajadores

Sugerencias e indicaciones de los propios trabajadores, mandos y delegados de prevención.

Los técnicos de prevención determinarán:

Sus características

Si pueden ser de uso colectivo

Si son de uso obligatorio o recomendado

Si están incluidos en la dotación general de EPI´s de un determinado puesto de trabajo o si

son previa solicitud ante el servicio de prevención.

4.2. Adquisición de EPI´s

4.2.1. Generalidades

Sea cual sea la modalidad utilizada para la adquisición de EPI´s el procedimiento

administrativo a emplear será acorde a la Ley de Contratos del Sector Público en vigor, dando

cumplimiento a la misma.

4.2.2. Modalidades

a) Contrato mayor:

Esta modalidad será el procedimiento habitual. El Servicio de Prevención Propio (en adelante

SPP) EPI´s será quién redacte el pliego de condiciones técnicas, donde aparecerá un listado

de los necesarios así como una descripción de las características técnicas que han de

cumplir cada uno de ellos siendo posteriormente aprobado y firmado por el técnico

responsable del pliego.

En la fase de valoración de las muestras presentadas por parte de las empresas

concursantes participarán los técnicos del SPP y los delegados de prevención, como

miembros del comité de selección. De este modo se da cumplimiento del artículo 9.

Consulta y participación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones

mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de

protección individual.

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b) Contrato menor:

Pueden darse las siguientes situaciones:

Quedar desierto un EPI en el proceso de selección mediante pliego.

Detectar una nueva necesidad no prevista en el pliego.

En el supuesto de no disponer un EPI y existir la necesidad del mismo, desde el Servicio de

Prevención se gestionará la compra del EPI mediante oferta sin publicidad y valorando las

características de los EPI presentadas por las empresas invitadas junto con los delegados de

prevención.

4.3. Gestión de compras

Una vez adjudicado y formalizado los contratos con los proveedores ganadores del concurso

público, será el Encargado del Almacén Municipal quién realice:

La gestión de compras de los EPI´s, según las necesidades de la plantilla (número y variedad

de colectivos) así como la guarda y custodia de los mismos hasta el momento de su entrega.

Verificación e idoneidad de cada artículo, conforme al prototipo de EPI ganador en el proceso

de selección que queda bajo la custodia del almacén municipal.

Gestión del stock.

4.4. Entregas y registro

4.4.1. Generalidades

Preferiblemente, los trabajadores acudirán al almacén municipal donde se les hará entrega de los

EPI´s, dejando siempre registro de la entrega.

No obstante cuando por motivos de organización y efectividad del la unidad o del servicio,

trasladar a los trabajadores hasta el almacén municipal ralentice los trabajos, será el capataz o

encargado de los trabajadores quién retire del almacén los EPI´s y se los facilite a los

trabajadores a su cargo junto con los registros de entrega que han de firmar de manera individual

y remitir de nuevo al almacén. En cualquier caso, siempre quedará registro de dichas entregas y

los registros serán archivados en el almacén municipal.

Existirá un registro de incidencias (anexo II) disponible a los trabajadores que podrán

cumplimentar y rellenar en el SPP, UA de RR.HH, y las secciones sindicales, que se expondrán

en las comisiones de salud laboral, con el fin de resolver.

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4.4.2. Entrega inicial

Las entregas iniciales de EPI´s se facilitarán en los siguientes supuestos:

Trabajadores de nueva incorporación/ Cambios de puesto de trabajo:

En función del puesto de trabajo a desempeñar y del documento Relación de EPI´s

necesarios por puesto de trabajo, en vigor, aprobado por la Comisión de Salud Laboral, a

cada trabajador de manera individual los equipos asignados, en el almacén municipal,

dejando registro de la entrega.

Nota: Se considerarán también dentro de esta modalidad los trabajadores que retornen al

mismo puesto de trabajo con un intervalo de más de 6 meses desde su baja tanto laboral

como médica.

Nuevas necesidades:

En el supuesto de detectarse la necesidad de entregar un EPI nuevo a un colectivo o

trabajador, no identificado en la Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo, el SPP

comunicará por escrito al Encargado del Almacén la entrega del EPI y el listado de

trabajadores que lo requieren informando de:

a) Colectivo municipal afectado

b) Nombre y apellidos de los trabajadores pertenecientes al colectivo.

c) Nombre y código del EPI (conforme al pliego técnico).

Siempre, la entrega de los EPI´s se hará antes de iniciarse los trabajos o tareas que requieren el

uso de los mismos, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores.

4.4.3. Entrega periódica

Se procederá a sustituir o retirar un EPI cuando concurra una o varias de las circunstancias

siguientes:

Cuando el trabajador aprecie cualquier tipo de defecto, anomalía o daño en el EPI utilizado

que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora, cuando se alcance la

fecha de caducidad establecida en el folleto informativo suministrado por el fabricante junto

con el EPI, o cuando sea sustraído o resulte extraviado, lo comunicara a su jefe inmediato

quien valorará la necesidad de la nueva entrega comunicándoselo al almacén, por el

procedimiento ya descrito en el apartado anterior.

Tras inspecciones de seguridad del estado de los EPI´s por parte de los técnicos del Servicio

de Prevención, capataces o encargado del trabajador usuario, se concluya que los EPI´s no

reúnen las condiciones de seguridad.

Salvo en el supuesto de pérdida o sustracción se ha de entregar el EPI a reemplazar en el

almacén municipal.

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4.5. Formación e información

La formación e información sobre el uso de los EPI´s se impartirá por parte de los técnicos

del servicio de prevención, o personal competente de proveedores o comerciales. En

cualquier caso se seguirá el programa de formación anual elaborado por el SPP y

aprobado por el departamento de formación que incluye:

Jornadas formativas iniciales.

Jornadas formativas periódicas,

La entrega del EPI irá siempre acompañada de la ficha informativa elaborada por el

fabricante.

4.6. Trabajadores especialmente sensibles

Aquellos trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico

conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,

psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo,

tendrán una gestión individual en cuanto a la gestión de los EPI´s, pudiendo darse las

siguientes situaciones:

Necesitar un EPI que para su puesto de trabajo no fuera requerido a priori y no

constará en la Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo para el colectivo al

que pertenezca.

Reemplazar el EPI seleccionado inicialmente por otro que se ajuste a su situación de

trabajador especialmente sensible.

En cualquier caso, será necesario que el trabajador justifique su situación debidamente

ante el SPP, quién:

Estudiará la situación de trabajador especial.

Emitirá un informe que podrá ser favorable o no, sobre la necesidad presentada.

En el supuesto de que el informe sea favorable:

El SPP Comunicará por escrito al encargado del almacén municipal la entrega que se

ha de acometer y el nombre y apellidos del trabajador en cuestión.

El SPP comunicará también, al responsable inmediato del trabajador/a el EPI que ha

de utilizar.

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5. RESPONSABILIDADES

Técnicos de prevención:

Determinar los puestos de trabajo donde deban utilizarse EPI´s.

Elegir los EPI´s apropiados a los puestos de trabajo y tareas.

Consultar a los delegados de prevención la elección de EPI´s.

Archivar la Ficha Informativa del EPI elaborada por el fabricante o distribuidor.

Resolver cualquier diferencia de criterio a la hora del cambio o reposición de

los EPI´s.

Encargados/ capataces/ mandos intermedios:

Usar y cuidar correctamente los EPI´s.

Velar por el correcto uso y mantenimiento de los EPIs de los trabajadores a su cargo.

Revisar periódicamente el estado de los EPI´s de los trabajadores a su cargo,

valorando la necesidad de reposición.

Informar con antelación de aquellos trabajos no habituales al Servicio de Prevención,

para que procedan a evaluar la actividad y determinar las medidas preventivas

asociadas, entre otras los EPI´s.

Retirar, cuando proceda, las entregas de EPI´s en el almacén para distribuirlos entre

los trabajadores a su cargo, recoger las firmas de los trabajadores en los registros de

entrega y llevar estos últimos al responsable del almacén.

Solicitar a los responsables de su delegación armarios o taquillas adecuadas para que

el personal a su cargo pueda conservar lo EPI´s adecuadamente.

Trabajadores:

Utilizar y cuidar los EPI facilitados por el Ayuntamiento debidamente, conforme a las

fichas técnicas e instrucciones recibidas.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o

daño apreciado e el EPI utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su

eficacia protectora.

Entregar los EPI´s deteriorados o caducados en el momento de la reposición.

Encargado del almacén municipal:

Gestionar las compras de los EPI´s, según las necesidades de la plantilla (número y

variedad de colectivos) así como la guarda y custodia de los mismos hasta el momento

de su entrega.

Verificar y comprobar la idoneidad de cada artículo, conforme al prototipo de EPI

ganador en el proceso de selección que queda bajo la custodia del almacén municipal.

Gestionar el stock.

Proceder a la entrega inicial de los EPI´s a los trabajadores de nuevo ingreso, dejando

evidencia documental de las entregas.

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Rev.0 Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales

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Proceder a las entregas periódicas de los EPI´s a los trabajadores o a sus

responsables directos (encargados/ capataces/mandos), dejando evidencia

documental.

Proceder a la entrega de los EPI´s que el SPP determine cada vez que se evalué una

nueva necesidad.

6. REGISTROS

NOMBRE LUGAR TIEMPO

Justificante de entrega e

información de EPI´s Almacén municipal 5 años

Incidencias en la entrega

de EPI´s Servicio de Prevención Propio 5 años

7. ANEXOS

Anexo I: Relación de EPI´s por puestos de trabajo Anexo II: Incidencias en la entrega de EPI´s

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Rev.0 Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales

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ANEXO I:

RELACIÓN DE EPI´S

POR PUESTO DE TRABAJO

ELABORADO POR: Servicio de Prevención Propio

REVISADO POR: Negociado Salud Laboral Delegados de Prevención

APROBADO POR: Comisión de Seguridad y Salud

Fecha: MAYO 2018 Fecha: 2018 Fecha:

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

INDICE DEFINICIONES ANEXO I: LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO CON DOTACIÓN DE EPI´S. ANEXO II: RELACIÓN DE EPI´S NECESARIOS POR PUESTO DE TRABAJO ANEXO III: VESTUARIO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL DE POLICIA LOCAL Y BOMBEROS.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

DEFINICIONES Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el

trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad y

salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

EPI de uso individual: se considera EPI de uso individual aquellos cuyo uso está reservado en

exclusiva a un único trabajador, sin que esté previsto un uso alternativo por varias personas.

Son EPI de uso común aquellos que, a pesar de estar destinados a su uso individual por los

trabajadores, pueden ser utilizados de forma alternativa por varios de ellos, en atención a sus

características y teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos llevados a cabo en cada

caso.

Entrega inicial: Las entregas iniciales de EPI´s consistirán en la entrega de los artículos

descritos en el apartado SIEMPRE del puesto de trabajo en cuestión.

Las entregas iniciales de EPI´s se facilitarán en los siguientes supuestos:

Trabajadores de nueva incorporación/ Cambios de puesto de trabajo:

En función del puesto de trabajo a desempeñar y del documento Relación de EPI´s

necesarios por puesto de trabajo, en vigor, aprobado por la Comisión de Salud Laboral, a

cada trabajador de manera individual los equipos asignados, en el almacén municipal,

dejando registro de la entrega.

Nota: Se considerarán también dentro de esta modalidad los trabajadores que retornen al

mismo puesto de trabajo con un intervalo de más de 6 meses desde su baja tanto laboral

como médica.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Nuevas necesidades:

En el supuesto de detectarse la necesidad de entregar un EPI nuevo a un colectivo o

trabajador, no identificado en la Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo, el SPP

comunicará por escrito al Encargado/a del Almacén la entrega del EPI y el listado de

trabajadores que lo requieren informando de:

a) Colectivo municipal afectado

b) Nombre y apellidos de los trabajadores pertenecientes al colectivo.

c) Nombre y código del EPI (conforme al pliego técnico).

Siempre, la entrega de los EPI´s se hará antes de iniciarse los trabajos o tareas que

requieren el uso de los mismos, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de los

trabajadores.

Entrega periódica/ reposiciones

Se procederá a sustituir o retirar un EPI cuando concurra una o varias de las circunstancias

siguientes:

Cuando el trabajador aprecie cualquier tipo de defecto, anomalía o daño en el EPI

utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora, cuando

se alcance la fecha de caducidad establecida en el folleto informativo suministrado por

el fabricante junto con el EPI, o cuando sea sustraído o resulte extraviado, lo

comunicará a su responsable inmediato quien valorará la necesidad de la nueva

entrega comunicándoselo al almacén, por el procedimiento ya descrito en el apartado

anterior.

Tras inspecciones de seguridad del estado de los EPI´s por parte de los técnicos del

Servicio de Prevención, capataces o encargado/a del trabajador usuario, se concluya

que los EPI´s no reúnen las condiciones de seguridad.

Con el término SIEMPRE se hace referencia a los EPIS que como mínimo se les ha de

entregar a un/a trabajador/a en función de su puesto de trabajo y riesgos asociados.

Con el término PREVIA SOLICITUD se hace referencia a los EPIS que se les ha de entregar

a un/a trabajador/a por tratarse de un trabajador/a especialmente sensible o bien realizar una

tarea nueva no identificada inicialmente que requiere de una valoración por parte del Servicio

de Prevención.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

En el caso de trabajadores especialmente sensibles, que requieran de una valoración en el

servicio de prevención y posterior comunicado al almacén para su entrega, las entregas

periódicas/ reposiciones serán automáticas, sin necesidad de emitir nuevos y continuos

comunicados.

IMPORTANTE: El servicio de prevención no asigna tareas, ni partes de trabajo, ni gestiona al personal. Son los mandos intermedios quienes han de velar por y comunicar a almacén los trabajadores/as que se les ha de entregar determinados EPIS en función de las tareas y trabajos asignados y según su evaluación de riesgos.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

ANEXO I: LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO CON DOTACIÓN DE EPI´S.

1. Albañiles

2. Alcantarillado y pocería

3. Almacén (Puestos: oficial y ayudante)

4. Alumbrado dependencias (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

5. Alumbrado público (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

6. Alumbrado de fuentes (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

7. Archivo/ biblioteca

8. Calefactores (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

9. Carpinteros (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

10. Cerrajeros (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

11. Cocineros y ayudantes

12. Conductor y ayudante RSU

13. Conserjes de colegios

14. Conserjes de instalaciones deportivas

15. Cristaleros

16. Delineantes

17. Educadores escuelas infantiles y casa de niños

18. Escuela de música

19. Fontaneros de dependencias (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

20. Fontaneros fuentes (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

21. Grúa municipal

22. Informadores

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

23. Informáticos

24. Inspectores de industria

25. Inspectores de sanidad y consumo

26. Laboratorio (Puestos: farmacéuticos y auxiliares de laboratorio)

27. Limpieza dependencias

28. Limpieza de fuentes

29. Limpia fondos piscina

30. Limpieza viaria (capataz)/ Jardinero (capataz)

31. Limpieza viaria (peones servicios generales)/ Jardineros

32. Limpieza viaria (Oficial conductor/ ayudante conductor)

33. Limpieza de camiones RRSU

34. Mantenimiento polivalente: Deportes/ educación/ dependencias

35. Monitores de deporte

36. Personal apoyo gráfico

37. Personal oficina

38. Personal sanitario (médicos, DUE).

39. Personal de reprografía

40. Pintores

41. Socorristas

42. Subalternos de dependencias, piscina y conductores.

43. Taller mecánico

44. Técnicos de prevención

45. Topografía

46. Urbanismo (Personal técnico, encargado, capataz, vigilante de obra).

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

ANEXO II: RELACIÓN DE EPI´S NECESARIOS POR PUESTO DE TRABAJO

1. ALBAÑILES:

A) SIEMPRE:

(Nº 2) GUANTE NITRILO TOTALMENTE RECUBIERTO, PUÑO ELÁSTICO

(color azul).

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 21) GAFAS PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 36) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 37) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA Y PROTECCION FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO. Tan solo a

aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura y riesgo eléctrico.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 44) O (Nº 45) BOTA O ZAPATO DE SEGURIDAD PUNTERA

REFORZADA.

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 52) RODILLERA.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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B) PREVIA SOLICITUD:

(Nº 18) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 24) PANTALLA ABATIBLE DE PROTECCIÓN FACIAL CONTRA

IMPACTOS.

(LOTE 27) MÁSCARA / MASCARILLAS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(Nº 28.2) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(Nº 29.1) FILTRO MULTIPLE PARA MÁSCARA.

(Nº 29.2) FILTRO MULTIPLE PARA MASCARILLA.

(Nº 54, 55 ó 56) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD TIPO PESCADOR

(HASTA LA RODILLA / HASTA LA INGLE/ HASTA EL PECHO)

2. ALCANTARILLADO Y POCERIA

A) SIEMPRE

(Nº 2) GUANTE NITRILO TOTALMENTE RECUBIERTO, PUÑO ELÁSTICO

(color azul).

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 21) GAFAS PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 29.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(Nº 44) O (Nº 45) BOTA O ZAPATO DE SEGURIDAD PUNTERA

REFORZADA.

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA

(Nº 54) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD TIPO PESCADOR (HASTA

LA RODILLA

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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B) PREVIA SOLICITUD

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 38) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABAJOS EN

ALTURA.

(Nº 55 ó 56) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD TIPO PESCADOR

(HASTA LA INGLE/ HASTA EL PECHO).

3. ALMACEN (Puestos: oficial y ayudante)

A) SIEMPRE

(Nº 2) GUANTES DE NITRILO TOTALMENTE CUBIERTO PUÑO ELÁSTICO

COLOR AZUL

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 14) GUANTES DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE PARA PARTÍCULAS (FFP1/P1)

(Nº 44) O (Nº 45) BOTA O ZAPATO DE SEGURIDAD PUNTERA

REFORZADA.

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

(Nº 59) CAMISETA TÉRMICA

(Nº 60) PANTALÓN TÉRMICO

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 29) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 30) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(Nº 37) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS.

4. ALUMBRADO DEPENDENCIAS (Puestos: capataz, oficial,

ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 7) GUANTE DIELÉCTRICO LATEX NATURAL PROTECCIÓN 1.000

(PARA EL OFICIAL)

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FF1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 38) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA Y PROTECCION FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO. Tan solo a

aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura y riesgo eléctrico.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 52) BOTA AISLANTE DE SEGURIDAD MODELO VOLTIO PANTER.

(Nº 52) RODILLERAS

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 28.3) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(Nº 37) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

5. ALUMBRADO PÚBLICO (Puestos: capataz, oficial, ayudante)

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 7) GUANTE DIELÉCTRICO LATEX NATURAL PROTECCIÓN 1.000

(PARA EL OFICIAL)

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA Y PROTECCION FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO. Tan solo a

aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura y riesgo eléctrico.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 52) BOTA AISLANTE DE SEGURIDAD MODELO VOLTIO PANTER.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

(Nº 57) CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 29) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 30) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

6. ALUMBRADO DE FUENTES (Puestos: capataz, oficial, ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 7) GUANTE DIELÉCTRICO LATEX NATURAL PROTECCIÓN 1.000

(PARA EL OFICIAL)

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 39) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA Y PROTECCION FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO. Tan solo a

aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura y riesgo eléctrico.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 52) BOTA AISLANTE DE SEGURIDAD MODELO VOLTIO PANTER.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

(Nº 57) FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

(Nº 59) CAMISETA TÉRMICA.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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C) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 28.1.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

(Nº 52) RODILLERAS.

7. ARCHIVOS / BIBLIOTECA

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO

(Nº 13) GUANTE DE ALGODÓN

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

B) PREVIA SOLICITUD

(LOTE 27) MÁSCARA/ MÁSCARILLA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(Nº 31) FILTRO MULTIPLE PARA MÁSCARA GASES Y VAPORES

(Nº 32) FILTRO MULTIPLE PARA MASCARILLA. GASES Y VAPORES

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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8. CALEFACTORES (Puestos: capataz, oficial, ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 5) GUANTES DE NEOPRENO, COLOR NEGRO.

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCIONQUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 36) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 44) O (Nº 45) BOTA O ZAPATO DE SEGURIDAD PUNTERA

REFORZADA.

(Nº 46)BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA S2

(Nº 52) RODILLERAS.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 18) GUANTE ANTI VIBRACION. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 19) PANTALLA PROTECCIÓN FACIAL.

(LOTE 43) EQUIPOS DE SOLDADURA.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

Page 34: Temas especÃficos Ayuntamiento de Leganés3urwrfror *hvwlyq gh (3, v 5hy 6huylflr gh 3uhyhqflyq 3urslr gh 5lhvjrv /derudohv 3ijlqd gh $ 1 ( ; 2 ,, 5(*/$0(172 '( )81&,21$0,(172 '(

Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 34 de 87

9. CARPINTEROS (Puestos: capataz, oficial, ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 9) GUANTE ANTICORTE DE KEVLAR

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 20) GAFA MÁSCARA PANORÁMICA DE PROTECCIÓN OCULAR.

(Nº 30) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 38) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(LOTE 38)EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 44) O (Nº 45) BOTA O ZAPATO DE SEGURIDAD PUNTERA

REFORZADA.

(Nº 46 )BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA S2

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 18) GUANTE ANTI VIBRACION. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE FFP3 CON RECUBRIMIENTO DE

CARBONO ACTIVO.

(Nº 37) CASCO PROTECCION FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 52) RODILLERAS.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 35 de 87

10. CERRAJEROS (Puestos: capataz, oficial, ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 9) GUANTE ANTICORTE DE KEVLAR

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE 40 cm

(LOTE 43) EQUIPOS DE SOLDADURA.

( Nº 20) GAFA MÁSCARA PANORÁMICA DE PROTECCIÓN OCULAR.

(Nº 26 Ó 27) MÁSCARA O SEMIMASCARA DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31 Ó 32) FILTRO MÚLTIPLE PARA MÁSCARA O MASCARILLA GASES Y

VAPORES.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 38) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 44) O (Nº 45) BOTA O ZAPATO DE SEGURIDAD PUNTERA

REFORZADA.

(Nº 46)BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA S1+P

(Nº 58) MANDIL DE PROTECCIÓN QUÍMICA ANTIACIDOS

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 18) GUANTE ANTI VIBRACION. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 24) PANTALLA ABATIBLE DE PROTECCIÓN FACIAL CONTRA

IMPACTOS.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 36 de 87

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 52) RODILLERAS

11. COCINEROS (Puestos: cocinero y ayudante de cocina)

A) SIEMPRE

(Nº 5) GUANTES NEOPRENO, COLOR NEGRO.

(Nº 10) GUANTES DE LATEX

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 33) MASCARILLAS QUIRÚRGICAS.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 8) GUANTE DE VINILO. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 27) SEMIMASCARA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(Nº 32) FILTRO MÚLTIPLE PARA SEMI MASCARA PARA GASES/ VAPORES

ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, ÁCIDOS, AMONIACO Y SUS DERIVADOS,

PARTÍCULAS SÓLIDAS, AREORSOLES Y HUMOS DE SOLDADURA CON

NIVEL DE PROTECCIÓN ABEK2P2

(Nº 51)FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

12. CONDUCTOR Y AYUDANTE DE RSU

A) SIEMPRE

(Nº 2) GUANTE NITRILO CUBIERTO.

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL (PARA

CONDUCTOR DE CAMIÓN BIENES Y ENSERES EN TURNO DÍA),

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 37 de 87

(Nº 44 ó 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

13. CONSERJE COLEGIOS

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 32) TAPÓN AUDITIVO DESECHABLE.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

14. CONSERJE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 57) FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

Para aquellos conserjes de instalaciones deportivas al aire libre en los meses

estivales, al igual que subalternos de piscina.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE PARA PARTÍCULAS (FFP1/P1)

(Nº 32) TAPÓN AUDITIVO DESECHABLE.

(Nº 44) O (Nº45) BOTA O ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA

REFORZADA

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 38 de 87

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 52) RODILLERA

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD CON TIRAS REFLACTANTES

15. CRISTALEROS

A) SIEMPRE

(Nº 4) GUANTES DE NITRILO.

(Nº 21) GAFAS PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 52) RODILLERAS

(Nº 54) CHALECO ALTA VISIBILIDAD DOTADO DE TIRAS REFLECTANTES.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

16. DELINIANTES

A) SIEMPRE

No aplica.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 29) CASCO DE PROTECCIÓN EQUIPADO CON ARNÉS

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA S2

(Nº 54) CHALECO ALTA VISIBILIDAD.

17. EDUCADORES ESCUELAS INFANTILES Y CASA DE NIÑOS

A) SIEMPRE

(Nº 10) GUANTES DE LATEX.

(Nº 30) MASCARILLAS QUIRÚRGICAS.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 39 de 87

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 8) GUANTE DE NITRILO. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

18. ESCUELA DE MÚSICA

A) SIEMPRE

(Nº 34) TAPÓN DE PROTECCIÓN AUDITIVA PARA MÚSICOS.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30dB).

19. FONTANEROS DEPENDENCIAS (PUESTOS: capataz, oficial,

ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 2) GUANTE DE NITRILO CUBIERTO.

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 5) GUANTE DE NEOPRENO, COLOR NEGRO.

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 28.3) MASCARILLA AUTOFILTRANTE PARA PARTÍCULAS (FFP3/P3)

CON RECUBRIMIENTO DE CARBON ACTIVO.

(Nº 21) GAFAS DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 36) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 44 Ó 45) BOTA DE SEGURIDAD C CON PUNTERA REFORZADA (S3) O

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORAZADA (S3).

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 40 de 87

(Nº 46) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S1+P).

(Nº 52) RODILLERAS.

(Nº 54) CHALECO ALTA VISIBILIDAD DOTADO CON TIRAS

REFLACTANTES.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 50.1.) BOTAS DE GOMA DE SEGURIDAD ALTA, CON PUNTERA

REFORZADA HASTA RODILLA.

(Nº 50.2.) BOTAS DE GOMA DE SEGURIDAD ALTA, CON PUNTERA

REFORZADA HASTA INGLE.

(Nº 50.3.) BOTAS DE GOMA DE SEGURIDAD ALTA, CON PUNTERA

REFORZADA HASTA INGLE. SB

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

(LOTE 43) EQUIPOS DE SOLDADURA.

20. FONTANEROS FUENTES (Puestos: capataz, oficial, ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 2) GUANTE DE NITRILO CUBIERTO.

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 5) GUANTE DE NEOPRENO, COLOR NEGRO.

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 28.3) MASCARILLA AUTOFILTRANTE PARA PARTÍCULAS (FFP3/P3)

CON RECUBRIMIENTO DE CARBON ACTIVO.

(Nº 21) GAFAS DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 36) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 44 Ó 45) BOTA DE SEGURIDAD C CON PUNTERA REFORZADA (S3) O

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORAZADA (S3).

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 41 de 87

(Nº 46) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S1+P).

(Nº 52) RODILLERAS.

(Nº 57) FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 25) PANTALLA DE SOLDADURA DE MANO.

(Nº 50.1.) BOTAS DE GOMA DE SEGURIDAD ALTA, CON PUNTERA

REFORZADA HASTA RODILLA.

(Nº 50.2) BOTAS DE GOMA DE SEGURIDAD ALTA, CON PUNTERA

REFORZADA HASTA INGLE.

(Nº 50.3.) BOTAS DE GOMA DE SEGURIDAD ALTA, CON PUNTERA

REFORZADA HASTA INGLE. SB

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

(LOTE 43) EQUIPOS DE SOLDADURA.

21. GRÚA MUNICIPAL

A) SIEMPRE

(Nº 1) GUANTES DE NITRILO DORSO FRESCO, PUÑO ELÁSTICO.

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 5) GUANTE NEOPRENO.

((Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE PARA PARTÍCULAS (FFP1/P1) DE

PROTECCIÓN RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

(Nº 44 Ó Nº 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3

(ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA S3.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD.

(Nº 52) RODILLERAS

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 42 de 87

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 28.3) MASCARILLA AUTOFILTRANTE PARA PARTÍCULAS (FFP3/P3)

CON RECUBRIMIENTO DE CARBON ACTIVO.

22. INFORMADORES

A) SIEMPRE

No aplica

B) PREVIA SOLICITUD

Al igual que el personal de oficina.

23. INFORMÁTICOS

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) Guantes de Flor Vacuno

Reposapiés (se solicita como material de oficina)

Reposamuñecas (se solicita como material de oficina)

(Nº 53) COJIN LUMBAR ANATÓMICO. Previo informe de salud laboral,

avalado por informe médico.

24. INSPECTORES INDUSTRIA

A) SIEMPRE

(Nº 10) GUANTES DE LATEX.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 33) TAPONES DE PROTECCIÓN AUDITIVA DESHECHABLE (SNR 37).

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 44 Ó Nº 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3

(ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA S3.

Page 43: Temas especÃficos Ayuntamiento de Leganés3urwrfror *hvwlyq gh (3, v 5hy 6huylflr gh 3uhyhqflyq 3urslr gh 5lhvjrv /derudohv 3ijlqd gh $ 1 ( ; 2 ,, 5(*/$0(172 '( )81&,21$0,(172 '(

Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 43 de 87

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA S1+P

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 10) GUANTE CIRUJANO ANTIPOLVO DE VINILO. Previo informe de salud

laboral.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

25. INSPECTORES SANIDAD Y CONSUMO

A) SIEMPRE

(Nº 10) GUANTES DE LATEX

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE IMPACTOS.

(Nº 36) TAPONES DE PROTECCIÓN AUDITIVA DESHECHABLE (SNR 37

dB).

(Nº 46)CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD.

C) PREVIA SOLICITUD

(Nº 10) GUANTE CIRUJANO ANTIPOLVO DE VINILO. Previo informe de salud

laboral.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

26. LABORATORIO (Puestos: farmacéuticos y auxiliares de

laboratorio).

A) SIEMPRE

(Nº 5) GUANTE NEOPRENO COLOR NEGRO

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE 40 cm.

(Nº 10) GUANTE LATEX

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

Page 44: Temas especÃficos Ayuntamiento de Leganés3urwrfror *hvwlyq gh (3, v 5hy 6huylflr gh 3uhyhqflyq 3urslr gh 5lhvjrv /derudohv 3ijlqd gh $ 1 ( ; 2 ,, 5(*/$0(172 '( )81&,21$0,(172 '(

Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 44 de 87

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 10) GUANTE CIRUJANO ANTIPOLVO DE VINILO. Previo informe de salud

laboral.

(Nº 11) GUANTE ANTICALÓRICO.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 26 Ó 27) MÁSCARA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA Ó MASCARILLA

DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(Nº 23) MASCARILLA AUTOFILTRANTE FFP2/P2.

(Nº 24) MASCARILLA AUTOFILTRANTE FFP3/P3 CON CARBÓN ACTIVO.

Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 31 Ó 32) FILTRO MÚLTIPLE PARA MÁSCARA DE GASES Y VAPORES

ORGÁNICOS Ó FILTRO MÚLTIPLE PARA MASCARILLA PARA GASES Y

VAPORES

(Nº 62) TRAJE DE PROTECCIÓN FRENTE A LA PENETRACIÓN DE

LÍQUIDOS, DOTADO DE CAPUCHA, ETC.

(Nº 58) MANDIL DE PROTECCIÓN QUÍMICA ANTIÁCIDOS.

27. LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS

A) SIEMPRE

(Nº 4) GUANTE DE NITRILO RESISTENTE A LOS DISOLVENTES

(Nº 20) GAFA-MÁSCARA PANORÁMICA DE PROTECCIÓN OCULAR.

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE FFP1/P1

(Nº 52) RODILLERAS

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 10) GUANTE CIRUJANO ANTIPOLVO DE VINILO. Previo informe de

salud laboral.

(Nº 13) GUANTE DE ALGODÓN.

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 26 ó 27) MÁSCARA ó MASCARILLA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA

(Nº 24) MASCARILLA AUTOFILTRANTE FFP3/P3 CON CARBÓN ACTIVO.

Previo informe de Salud Laboral.

Page 45: Temas especÃficos Ayuntamiento de Leganés3urwrfror *hvwlyq gh (3, v 5hy 6huylflr gh 3uhyhqflyq 3urslr gh 5lhvjrv /derudohv 3ijlqd gh $ 1 ( ; 2 ,, 5(*/$0(172 '( )81&,21$0,(172 '(

Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 45 de 87

(Nº 31 ó 32) FILTRO MÚLTIPLE PARA MÁSCARA DE GASES Y VAPORES

ORGÁNICOS o PARA MASCARILLA PARA GASES Y VAPORES

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

28. LIMPIEZA DE FUENTES

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTE DE PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO MECÁNICO (PIEL)

TODO FLOR VACUNO.

(Nº 15) GUANTE DE PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO MECÁNICO Y

QUÍMICO.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS

(Nº 28.1) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FF1/P1) DE PROTECCION

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

(Nº 44 Ó Nº 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3

(ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA S3.

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 50.1.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD (ALTURA HASTA LA

RODILLA) (SB).

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD.

(Nº 57) FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

(Nº 59) CAMISETA TÉRMICA.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 28.1. Ó 28.2) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FF1/P1) Ó (FF2/P2) DE

PROTECCION RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

(Nº 28.3) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS Y BAJOS NIVELES DE GASES. Previo

informe de Salud Laboral.

Page 46: Temas especÃficos Ayuntamiento de Leganés3urwrfror *hvwlyq gh (3, v 5hy 6huylflr gh 3uhyhqflyq 3urslr gh 5lhvjrv /derudohv 3ijlqd gh $ 1 ( ; 2 ,, 5(*/$0(172 '( )81&,21$0,(172 '(

Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

Página 46 de 87

(Nº 50.2.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD (ALTURA HASTA LA

INGLE) (SB).

(Nº 50.3.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD TIPO PESCADOR CON

PETO (ALTURA HASTA EL PECHO) (SB).

(Nº 52)RODILLERAS.

29. LIMPIA FONDOS PISCINAS

A) SIEMPRE

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL.

(Nº 50.1.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD (ALTURA HASTA LA

RODILLA) (SB).

(Nº 57) FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 50.2.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD (ALTURA HASTA LA

INGLE) (SB).

(Nº 50.3.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD TIPO PESCADOR CON

PETO (ALTURA HASTA EL PECHO) (SB).

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

(Nº 52)RODILLERAS

30. LIMPIEZA VIARIA (CAPATAZ) /JARDINERO (CAPATAZ)

A) SIEMPRE

(Nº 44 Ó Nº 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3

(ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA S3.

(Nº 54) CHALECO ALTA VISIBILIDAD.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) GUANTE DE PROTECCIÓN FRENTE AL RIESGO MECÁNICO (PIEL)

TODO FLOR VACUNO.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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(Nº 28.1. Ó 28.2) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FF1/P1) Ó (FF2/P2) DE

PROTECCION RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS Y BAJOS NIVELES DE GASES. Previo

informe de Salud Laboral.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

31. LIMPIEZA VIARIA (PEONES SERVICIOS GENERALES)/

JARDINEROS

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL.

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

(Nº 31) OREJERAS PROTECCION AUDITIVA (SNR >= 30 dB). Tan solo para

trabajadores que hacen uso de sopladora.

(Nº 44 ó 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA.

(Nº 57) FACTOR DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

(Nº 59) CAMISETA TÉRMICA

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 30) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS, CON RECUBRIMIENTO DE CARBON

ACTIVO. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 35) TAPON DE PROTECCION AUDITIVA REUTILIZABLE (en lugar del nº

34).

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.3 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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32. LIMPIEZA VIARIA (OFICIAL CONDUCTOR Y AYUDANTE

CONDUCTOR)

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL

(CONDUCTOR)

(Nº 49 ó 50) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 29) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

33. LIMPIEZA DE CAMINIONES DE RSU

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 4) GUANTE NITRILO RESISITENTE A DISOLVENTES (y

microorganismos)

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS Y BAJOS NIVELES DE GASES.

(Nº 50.1) BOTAS DE GOMA DE SEGURIDAD (ALTURA HASTA LAS

RODILLAS)

(Nº 20 ó 21) GAFA MÁSCARA PANORÁMICA DE PROTECCIÓN OCULAR.

(Nº 50.1.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD (HASTA LA RODILLA)

(SB).

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIBILIDAD.

(Nº 59) CAMISETA TÉRMICA.

(Nº 56) TRAJE DE PROTECCIÓN BIOLÓGICO. Previo informe Salud Laboral.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 23) MONTURA PERSONAL DE GAFAS OCULARES PARA CRISTALES

CORRECTORES. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 50.2. Ó 50.3.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD TIPO

PESCADOR (ALTURA HASTALA INGLE Ó ALTURA HASTA EL PECHO)

(SB).

34. MANTENIMIENTO POLIVALENTE; DEPORTES/ EDUCACION/

DEPENDENCIAS (Puestos: Capataz, oficial, ayudante).

A) SIEMPRE

(Nº 2) GUANTES NITRILO CUBIERTO.

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO

(Nº 5) GUANTES DE NEOPRENO, COLOR NEGRO.(para personal de

deportes para piscinas).

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL. SOLO A

CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y MANTENIMIENTO PISCINAS.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 28.1.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 36) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA. Tan solo a aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 37) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS, TRABJOS EN

ALTURA Y PROTECCION FRENTE AL RIESGO ELÉCTRICO. Tan solo a

aquellos trabajadores autorizados para trabajos en altura y riesgo eléctrico.

(LOTE 38) EQUIPOS PARA TRABAJO EN ALTURA. Tan solo a aquellos

trabajadores autorizados para trabajos en altura.

(Nº 44 ó 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA.

(Nº 52) RODILLERAS.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 14) GUANTES DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 18) GUANTE ANTI VIBRACION. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 19) MUÑEQUERA. Previo informe de Salud Laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(LOTE 27) MÁSCARA O MASCARILLA PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 28.3.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

(LOTE 29) FILTRO MÚLTIPLE PARA GASES Y VAPORES PARA MASCARA/

SEMIMASCARA PARA MASCARA PARA GASES / VAPORES ORGÁNICOS,

INORGÁNICOS, ÁCIDOS, AMONIACO Y SUS DERIVADOS, PARTÍCULAS

SÓLIDAS, AEROSOLES Y HUMOS DE SOLDADURA CON NIVEL DE

PROTECCIÓN ABEK2P2.

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 47) BOTA SEGURIDAD PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS.

(Nº 50.2. Ó 50.3.) BOTAS IMPERMEABLES DE SEGURIDAD TIPO

PESCADOR (ALTURA HASTALA INGLE Ó ALTURA HASTA EL PECHO)

(SB). Trabajadores/as de mantenimiento de piscinas. Los mandos intermedios

de los trabajadores/as deberán justificar que trabajadores/as asumen la labor

de mantenimiento en piscinas municipales.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de salud

laboral.

(Nº 57) CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR. Trabajadores/as de

mantenimiento de piscinas, montaje/ desmontaje de andamios en exteriores.

Los mandos intermedios de los trabajadores/as deberán justificar que

trabajadores/as asumen la labor de mantenimiento en piscinas municipales.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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35. MONITORES DE DEPORTE/ JEFES DE GRUPO

A) SIEMPRE

MONITORES AL AIRE LIBRE/ JEFES DE GRUPO AL AIRE LIBRE

La delegación comunicará el listado de monitores/ jefes de grupo que realizarán las

labores de colonias.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL

(Nº 57) CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

B) PREVIA SOLICITUD

36. PERSONAL APOYO GRÁFICO

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 32) TAPON DE PROTECCION AUDITIVA REUTILIZABLE (SNR > 26 dB).

(Nº 52) RODILLERAS.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 4) GUANTE DE NITRILO, RESISTENTE A LOS DISOLVENTES, COLOR

VERDE. (PAR).

(Nº 23) MONTURA PERSONAL DE GAFAS OCULARES PARA CRISTALES

CORRECTORES.

(LOTE 27) MÁSCARA DE PROTECCIÓN RESPIRATOIA Ó MASCARILLA DE

PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(LOTE 29) FILTRO MÚLTIPLE PARA MÁSCARA DE GASES Y VAPORES

ORGÁNICOS

(Nº 44 ó 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA

37. PERSONAL OFICINA

A) SIEMPRE:

No aplica.

B) PREVIA SOLICITUD:

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO

REPOSAPIÉS (se solicita como material de oficina)

REPOSAMUÑECAS (se solicita como material de oficina)

(Nº 53) COJIN LUMBAR ANATÓMICO. Previo informe de salud laboral,

avalado por informe médico.

38. PERSONAL SANITARIO (MÉDICOS/DUE)

A) SIEMPRE

(Nº 10) GUANTES DE LATEX

(Nº 30) MASCARILLAS QUIRÚRGICAS.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 9) GUANTE NITRILO DESECHABLE PARA MÉDICOS. Previo informe de

salud laboral.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 28.3) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA. Previo informe de salud laboral.

39. PERSONAL DE REPROGRAFÍA

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 13) GUANTE DE ALGODÓN

(Nº 32) TAPÓN DE PROTECCIÓN AUDITIVA REUTILIZABLE (SNR 26

dB).

B) PREVIA SOLICITUD

40. PINTORES

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 2) GUANTE NITRILO TOTALMENTE CUBIERTO, PUÑO ELÁSTICO.

(Nº 14) GUANTE DE PROTECCION QUÍMICA, LONGITUD 40 cm.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

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(Nº 21 ) GAFA MÁSCARA PANORÁMICA DE PROTECCIÓN OCULAR.

(Nº 27.1) MÁSCARA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(Nº 28.3) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP3/P3) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 29.1) FILTRO MÚLTIPLE PARA MASCARILLA PARA GASES/ VAPORES

ORGÁNICOS, INORGÁNICOS, ÁCIDOS, AMONIACO Y SUS DERIVADOS,

PARTIULAS SOLIDADS, AEROSOLES Y HUMOS DE SOLDADURA CON

NIVEL DE PROTECCIÓN ABEK2P2.

(Nº 32) TAPON DE PROTECCION AUDITIVA REUTILIZABLE (SNR > 26 dB).

(Nº 44 ó 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA

(Nº 52) RODILLERAS

(Nº 54) CHALECO REFLECTANTE.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 51) FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe Salud

Laboral.

(Nº 55) TRAJE DE PROTECCIÓN RIESGO QUÍMICO. Previo informe Salud

Laboral.

41. SOCORRISTAS

A) SIEMPRE

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR DE USO LABORAL

(Nº 57) CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

B) PREVIA SOLICITUD

42. SUBALTERNOS DE DEPENDENCIAS

SUBALTERNOS DE PISCINA, DEPENDENCIAS Y CONDUCTORES

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 20) GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR DE USO LABORAL (subalternos

conductores)

((Nº 57) CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

(subalternos de piscina)

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 13) GUANTES DE ALGODÓN.

(Nº 51)FAJA LUMBAR CON CIERRE DE VELCRO. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 54) CHALECO ALTA VISIBILIDAD DOTADO CON TIRAS

REFLECTANTES.

43. TALLER MECÁNICO

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 14) GUANTES DE PROTECCIÓN QUÍMICA DE LONGITUD 40 cm.

(Nº 15) GUANTE TÁCTIL DE PROTECCIÓN AL CORTE.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 26) MÁSCARA O MASCARILLA PROTECCIÓN RESPIRATORIA.

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31/32) FILTRO MÚLTIPLE Y SIMPLE PARA MÁSCARAS. ABEK2P2.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 49 ó 50) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46)BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

(LOTE 43) EQUIPOS DE SOLDADURA.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(Nº 56) TRAJE DE PROTECCIÓN BIOLÓGICA. Previo informe Salud Laboral.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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44. TÉCNICOS DE PREVENCIÓN

A) SIEMPRE

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 21) GAFAS PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 23) MONTURA PERSONALIZADA DE GAFAS DE PROTECCIÓN PARA

ADAPTACIÓN DE CRISTALES CORRECTORES. Previo informe de Salud

Laboral.

(LOTE 28) MASCARILLA AUTOFILTRANTE FFP1/FFP2/FFP3.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 33) TAPON DE PROTECCIÓN AUDITIVA DESHECHABLE

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS

(Nº 44 ó Nº 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

45. TOPOGRAFÍA

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS

(Nº 44 ó 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 28) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 57) CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40.

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Relación de EPI´s necesarios por puesto de trabajo

Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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46. URBANISMO (PER. TÉCNICO, ENCARGADO, CAPATAZ, VIGILANTE

OBRA)

A) SIEMPRE

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 21) GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A IMPACTOS.

(Nº 35) CASCO DE PROTECCIÓN FRENTE A IMPACTOS

(Nº 44 ó 45) BOTA DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA. S3 Ó

ZAPATO DE SEGURIDAD CON PUNTERA REFORZADA (S3).

(Nº 46) BOTA CHIRUCA CON PUNTERA REFORZADA.

(Nº 54) CHALECO DE ALTA VISIVILIDAD CON TIRAS REFLECTANTES.

B) PREVIA SOLICITUD

(Nº 3) GUANTES DE FLOR VACUNO.

(Nº 28.2.) MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP2/P2) DE PROTECCIÓN

RESPIRATORIA.

(Nº 31) OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA (SNR 30 dB).

(Nº 57) CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE PROTECCIÓN 40

Page 57: Temas especÃficos Ayuntamiento de Leganés3urwrfror *hvwlyq gh (3, v 5hy 6huylflr gh 3uhyhqflyq 3urslr gh 5lhvjrv /derudohv 3ijlqd gh $ 1 ( ; 2 ,, 5(*/$0(172 '( )81&,21$0,(172 '(

Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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ANEXO III: VESTUARIO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL DE

POLICIA LOCAL Y BOMBEROS

POLICIA LOCAL:

Nº PRENDAS (VESTUARIO Y EPI`s) 1 PANTALÓN TRABAJO VERANO 2 POLO MANGA CORTA 3 CALCETINES DE VERANO 4 GORRA VISERA 5 PANTALÓN MOTORISTA REFUERZOS 6 GUANTES MOTORISTA VERANO 7 ROPA POLICIAL PAISANO 8 ZAPATOS 9 BOTAS MOTORISTA

10 PANTALÓN TRABAJO INVIERNO 11 POLO INTERIOR INVIERNO 12 POLO EXTERIOR MANGA LARGA 13 CALCETINES INVIERNO 14 FORRO POLAR 15 ANORAK 16 BRAGA CUELLO 19 GUANTES MOTORISTA INVIERNO 19 PANTALÓN MOTORISTA INVIERNO 19 BOTAS 20 CHALECO ANTIBALAS 21 GUANTES ANTICORTE 23 GRILLETES 23 DEFENSA 24 CINTURÓN DOBLE 25 CASCO MOTORISTA 26 PLACA METÁLICA PECHO 27 CARTERA IDENTIFICACIÓN POLICIAL 28 TRAJE DE GALA 29 HOMBRERAS 30 EMBLEMAS 31 MONO O BATA DE TRABAJO 32 CAMISETA VERANO CICLISTA INTERIOR 33 PANTALÓN CORTO CICLISTA 34 GUANTES VERANO CICLISTA 35 CALCETINES CICLISTA 36 PANTALÓN LARGO CICLISTA 37 ZAPATILLAS CICLISTA 38 CASCO CICLISTA 39 GUANTES INVIERNO CICLISTA 40 CHAQUETILLA INVIERNO CICLISTA

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Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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41 CAMISETA INTERIOR INVIERNO CICL.

Nº PRENDAS (VESTUARIO Y EPI`s) 1 CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR FACTOR DE

PROTECCIÓN 40. 2 GAFA DE PROTECCIÓN SOLAR PARA USO LABORAL

(GAFA DE SOL).

3 GAFA DE PROTECCIÓN OCULAR FRENTE A PROYECCIONES.

4 MASCARILLAS QUIRÚRGICAS

5 MASCARILLA AUTOFILTRANTE (FFP1/P1) DE

PROTECCIÓN RESPIRATORIA PARA PARTÍCULAS.

6 GUANTES DE NITRILO DESECHABLE.

7 GUANTES DE PROTECCIÓN QUÍMICA PVC (PAR).

8 TRAJE DE PROTECCIÓN CONTRA LA PENETRACIÓN DE LÍQUIDOS DOTADO DE CAPUCHA Y ELÁSTICOS EN PUÑOS Y AJUSTABLE EN TOBILLOS CON CREMALLERA CLÁSICA PROTEGIDA CON SOLAPA FABRICADOS EN TEJIDO SIN TEJER MULTICAPAS DE POLIETILENO TYVER CLASSIC 3M O SIMILAR DE UN SOLO USO.

9 PRENDA DE PROTECCIÓN FRENTE A AGENTES BIOLÓGICOS TIPO 5/6-B.

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Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL ILMO. AYTO DE

LEGANÉS. (BOMBEROS)

1. Listado de EPIs de uso individual del

CASCO

ARNÉS

CUERDA

MOSQUETONES

LÍNEA DE VIDA SPELEGYCA

BOTAS

TRAJE U1 DE PARQUE (IGNÍFUGO) CHAQUETA Y PANTALÓN

TRAJE U2 DE INTERVENCIÓN (IGNÍFUGO) CHAQUETÓN Y CUBRE

PANTALÓN

GUANTES DE TRABAJO EN PARQUE

GUANTES DE INTERVENCIÓN (IGNÍFUGOS, ANTI CORTE Y GORE TEX)

ZAPATOS DE PARQUE REFORZADOS EN PUNTERA Y SUELA

MÁSCARA DE EQUIPO DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA

MASCARILLA PARA INCENDIOS FORESTALES

2. EPIs de uso colectivo:

CASCOS DE ESCALADA

EQUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMA, ARNÉS Y BOTELLA

CUERDAS

MOSQUETONES

STOPS

BLOQUEADORES

PLACAS MULTI ANCLAJE

CABOS DE ANCLAJE EN Y

BLOQUEADORES

BOQUEADORES VENTRALES

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS -Sección Técnica de Personal- -Salud Laboral-

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Revisión.5 Servicio de prevención propio del Ayuntamiento de Leganés

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INCIDENCIAS EN LA ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 1.- DATOS PERSONALES

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE Nº DEL D.N.I Puesto de trabajo Domicilio del puesto de trabajo UNIDAD ADMINISTRATIVA TELÉFONO DE CONTACTO

2.- INCIDENCIA

Me he personado en el Edificio del Almacén Municipal el día_________________________ a las________________horas, al objeto de solicitar el siguiente Equipo de protección Individual (EPI): TIPO (especificar):

□ Protección de manos: □ Protección ocular: □ Protección respiratoria: □ Protección auditiva: □ Protección cabeza: □ Protección frente a caídas en altura: □ Protección riesgos soldadura □ Zapatos y botas de seguridad □ Varios:

MOTIVO

□ Entrega inicial □ Reposición

INCIDENCIA:

□ No existe stock en el almacén □ No hay talla adecuada □ No es un EPI asignado a priori a mi colectivo □ Almacén cerrado □ Otro (especificar):

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Por todo lo anterior formulo la siguiente RECLAMACIÓN/SUGERENCIA:

Leganés, a ______de___________________de 201_.

Fdº:---------------------------------------------------------------

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Delegación de Recursos Humanos -Sección Técnica- Negociado de Salud Laboral PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL R.D 171/2004 (Coordinación Empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales)

Negociado por la Comisión de Salud Laboral el 15-02-06

Aprobado por la Junta de Gobierno Local el 28-02-06 Fecha de entrada en vigor: 1 de Marzo de 2006

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INFORME: JEFE DE LA SECCIÓN TÉCNICA DE

PERSONAL. ASUNTO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Aplicación del Real Decreto 171/2004 INTERESADO: SR. CONCEJAL-DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS SR. DIRECTOR DE SERVICIOS.

La Comisión de Seguridad y Salud en reunión celebrada en fecha 14 de Septiembre de 2005 acordó en el punto 4º lo siguiente:

c) De la información en materia preventiva de acuerdo con lo establecido en el RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales:

“El Equipo de Gobierno comenta que se dispone de dos meses para ponerlo en marcha y que se hablará con la Jefa de la Sección Técnica de Personal para ver cómo se hace.”

En cumplimiento del encargo realizado por la Comisión de Seguridad y Salud, del que he tenido conocimiento a últimos de noviembre, y estudiada la legislación que se incorpora a este informe como ANEXO-LEGISLACIÓN he creído conveniente elaborar unas normas o “Protocolo de actuación para el cumplimiento del R. D. 171/2004, -Coordinación de actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos Laborales” A continuación se inserta dicho Protocolo teniendo en cuenta que es un Informe-Propuesta que habrá de negociarse.

Informe-Propuesta

Para emitir este informe-propuesta previamente he estudiado la siguiente legislación:

1. Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales 2. Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba

el Estatuto de los Trabajadores 3. R.D. 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamente de

los servicios de Prevención

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4. R.D. 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

5. Ley 54/2003, de 12 de diciembre por la que se modifican diversos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

6. R.D. 171/2004 de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 171/2004 (Coordinación Empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales)

Protocolo Negociado en la Comisión de Seguridad y Salud de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 15 de febrero de 2006

Primero: Objeto: Es objeto de este protocolo cumplir con el deber de coordinación de actividades Empresariales en materia de Prevención de Riesgos laborales en cumplimiento del R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Se trata de adoptar una serie de medidas referidas a la información, comprobación, cooperación, vigilancia y coordinación en materia de riesgos laborales entre el Ayuntamiento y las empresas con las que contrate obras o servicios.

Segundo.- Legislación:

1.- Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales

2.- Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores

3.- R.D. 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamente de los servicios de Prevención

4. R.D. 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

5. Ley 54/2003 de 12 de diciembre por la que se modifican diversos artículos de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.

6. R.D. 171/2004 de 30 de Enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero.-.Pliegos de condiciones, adjudicación y contrato:

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Cuando el Ayuntamiento vaya a externalizar un servicio municipal se deberá realizar lo siguiente:

1. La persona responsable de la elaboración de los Pliegos de condiciones técnicas se pondrá en contacto con el Negociado de Salud Laboral del Ayuntamiento para elaborar conjuntamente los requisitos específicos en materia de seguridad y salud a cumplir por la contrata.

.

2. La Empresa contratista deberá:

Elaborar una evaluación de riesgos de los trabajos a realizar Dicho informe, que deberá adjuntarse a la oferta, consistirá en un análisis pormenorizado del trabajo a realizar incluyendo una descripción detallada de los riesgos considerados y las medidas de prevención y protección colectiva e individual a adoptar.

Deberá reseñar asimismo que ha cumplido sus obligaciones en materia de formación e información y que han establecido los medios de coordinación necesarios.

Deberá designar una persona, al ser posible miembro de los Servicios de Prevención o Encargado de la Prevención de su Empresa, que sea el interlocutor válido en esta materia y será la persona con la que se contacte al objeto de mantener reuniones periódicas, al menos semestralmente, con los miembros del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento. Asimismo se mantendrán las reuniones que se consideren oportunas cuando se soliciten por cualquiera de las partes.

3. Cuando se vaya a emitir el informe para la adjudicación de una contrata de obras o servicios, además del informe del responsable, deberá contar con el informe del Negociado Salud Laboral sobre si la empresa, a la vista de la documentación aportada en materia de Prevención de riesgos laborales cumple, en el momento de la adjudicación, con la normativa vigente en esta materia.

4. Contrato.- En el contrato de adjudicación se pondrá una cláusula sobre la obligación del contratista de cumplir con lo requerido en materia de seguridad y salud laboral. Asimismo, en el contrato se asegurará que en caso de subcontratación, el contratista informará a los subcontratistas de los requisitos de seguridad y las normas de emergencia del centro de trabajo. Se especificará además en el contrato la facultad del Ayuntamiento para su rescisión en caso de incumplimiento grave o incumplimientos sucesivos de las normas de seguridad y salud establecidas.

5. Cuando se realice la adjudicación se deberá entregar por el Ayuntamiento a la Empresa adjudicataria la Evaluación de riesgos Laborales de los trabajos a efectuar y a partir de esa documentación, la Empresa adjudicataria elaborará el Plan de Seguridad para llevar a cabo todas las medidas preventivas que en la Evaluación de Riesgos se identifiquen, debiendo del mismo modo hacer llegar al Ayuntamiento su Plan de Seguridad. Esta información se entregará por escrito.

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6. En el Departamento de Salud Laboral se archivará la documentación sobre Prevención de las Empresas adjudicatarias junto con la propia del Ayuntamiento.

7. Información a los Delegados de Prevención.- De todas las adjudicaciones de contratos de prestación de obras y servicios se deberá informar a los Delegados de Prevención

8. Registro de Empresas.- Por el Negociado Salud Laboral se confeccionará un registro de las empresas adjudicatarias de obras y servicios del Ayuntamiento debiendo actualizarse anualmente, en dicho registro se hará las observaciones convenientes sobre el grado de cumplimiento de éstas en materia de Prevención de riesgos laborales. Además constará el nombre de las personas designadas por las empresas adjudicatarias como interlocutores válidos, la dirección, teléfono, correo electrónico y cuanto sirva para su localización inmediata.

Si fuere posible este Registro será sustituido por el de la Sección de Contratación del Ayuntamiento al que deberá tener acceso el Negociado de Salud Laboral

Cuarto.- Comprobación y Vigilancia

1.- El Jefe de Sección o responsable del Servicio del Ayuntamiento de Leganés que tenga a su cargo la contrata deberá velar por que se cumpla la normativa en materia de Seguridad y Salud.

2.- Los Capataces son los responsables directos de la seguridad y salud del personal municipal a su cargo, respecto del personal de contratas, los capataces, si estuviera en sus funciones el control de las mismas, comunicarán cualquier deficiencia o riesgo a los trabajadores y en el mismo momento al responsable (capataz/encargado) de la contrata, debiendo dejar constancia escrita de la misma. La deficiencia o riesgo deberá ser corregido de inmediato, si fuere posible, si no lo fuere deberá ponerse en contacto con el Negociado Salud Laboral, uno de sus miembros realizará una visita de inspección y comprobación realizando lo que crea conveniente para solventar el problema.

3.- El Negociado Salud Laboral- Como máximo responsable de la Seguridad y Salud del Ayuntamiento debe ser el que promueva la realización de actividades de formación, investigación, estudio, propuesta y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales con la adecuada coordinación y colaboración de los responsables directos de los servicios. Además las personas integrantes de este Negociado son las que asumen todo lo relacionado con el asesoramiento técnico en la materia de su competencia. Para los temas formativos colaborará con el Negociado de Formación municipal.

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4.- Coordinador de Prevención.- Únicamente si los capataces no pudieran asumir el volumen de trabajo adicional que supone la aplicación de esta normativa se podría nombrar, designar y/ o contratar una o más personas que con conocimientos de prevención, al menos, a nivel intermedio realice las tareas que no puedan asumir el personal municipal. Las funciones del Coordinador de Prevención serán las que contienen en el artículo 14 del R.D. 171/2004. Estas funciones de Coordinación también pueden ser contratadas con Servicio de Prevención Externo.

5.- Vigilancia.- Los Delegados de Prevención de conformidad con lo que se contiene el artículo 15 del R.D. 171/2004, podrán personarse en los Centros de trabajo municipales y ejercer labores de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades.

Quinto.- Formación.-(*)

El Negociado de Formación en colaboración directa con el Negociado de Salud Laboral elaborará dentro del “Plan de Formación Municipal” los cursos de Prevención de Riesgos adecuados a cada uno de los colectivos del Ayuntamiento. Asimismo confeccionará un calendario de impartición de esta formación específica

1. CAPATACES.-Por la responsabilidad que tienen en materia de Prevención de Riesgos laborales todos los capataces deberán ser formados en materia de prevención a nivel básico o intermedio, en función de las responsabilidades que en esta materia tenga encomendadas .

2. JEFES DE SERVICIO, JEFES DE SECCIÓN, JEFES DE NEGOCIADO Y RESPONSABLES DE LOS DIFERENTES SERVICIOS MUNICIPALES. Toda persona que ostente un cargo en el Organigrama municipal y/o tenga personal a su cargo deberá ser formado en materia de Prevención de riesgos laborales, con una carga lectiva de entre 30 a 50 horas (nivel básico) o con una carga lectiva de 300 horas (nivel intermedio).

.

3. PERSONAL DE NUEVO INGRESO.- El personal de nuevo ingreso, tanto municipal como externo (contratas), antes del comienzo de su actividad laboral deberá ser informado por su jefe inmediato de las normas de Seguridad y Salud del Ayuntamiento y en particular de lo que corresponda a su puesto de trabajo, dándole asimismo la información por escrito. Esta información se volverá a dar cuando varíen las situaciones de riesgo.

Sexto.- Delegados de Prevención

1. Los Delegados de Prevención serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras y/o servicios en los términos previstos en el art. 42.4 y 5 y en el art. 64.1.1º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo)

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2. Los Delegados de Prevención del Ayuntamiento tendrán las competencias que se determinan en el artículo 15 del R. D. 171/2004.

Séptimo.- Comités de Seguridad y Salud.

1. El Negociado de Salud del Ayuntamiento directamente o mediante el Coordinador de Prevención municipal, se deberán coordinar con los Comités de Seguridad y Salud o Responsable de la Prevención de las Empresas adjudicatarias de las obras o servicios municipales al objeto de mantener la adecuada colaboración y coordinación de las actividades preventivas.

2. El Comité de S. Y Salud del Ayuntamiento mantendrá reuniones periódicas, al menos semestralmente o extraordinarias con los miembros designados por las Empresas como interlocutores válidos.

Octavo.- Aprobación:

1.- Este protocolo de actuación deberá ser negociado y aprobado por el Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Leganés.

2.- Deberá ser asimismo aprobado por la Junta de Gobierno Local

3.- La modificación posterior del mismo requerirá también su aprobación por la Junta de Gobierno Local

Noveno.- Entrada en Vigor:

Estas normas entrarán en vigor el día Uno de marzo de 2006 .

Décimo.- Difusión:

1.- Estas normas han de ser difundidas a toda la plantilla municipal a través de las Unidades Administrativas.

Asimismo estará disponible en “Vulcano datos-Información pública”

2.- Deberán enviarse a todos los Concejales-Delegados.

3.- Deberá entregarse una copia de este Protocolo a todas las Empresas adjudicatarias, tanto a las actuales como a las futuras.

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Leganés, a 15 de Febrero de 2006

La Jefa de la Sección Técnica de Personal

Fdº Mª Ángeles Ordóñez Gallego

De conformidad

El Concejal-Delegado de

Recursos Humanos.

Fdº. Santiago Llorente Gutiérrez

(*)Formación: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene, imparte Cursos gratuitos para trabajadores y sindicatos, incluso elabora cursos a la medida de las necesidades de las Entidades que los soliciten.

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ANEXO-LEGISLACIÓN

REAL DECRETO 171/2004 DE 30 DE ENERO

El R. Decreto 171/2004 desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales referido a la coordinación de actividades empresariales.

Qué dice el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?

Artículo 24: Coordinación de actividades empresariales

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

A continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:

6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

Qué dice el Real Decreto 171/2004 de 30 de Enero?

Artículo 1. Objeto del real decreto.

1. Este real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, referido a la coordinación de actividades empresariales.

2. Las disposiciones establecidas en este real decreto tienen el carácter de normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de coordinación de actividades empresariales.

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Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

a. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

b. Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.

c. Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

Artículo 3. Objetivos de la coordinación.

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

b. La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

c. El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

d. La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

¿Qué dice el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales? (Ley 31/1995)

Artículo 15: Principios de la acción preventiva

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a. Evitar los riesgos b. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar c. Combatir los riesgos en su origen d. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los

puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

e. Tener en cuenta la evolución de la técnica f. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro g. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica,

la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual i. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

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2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Qué sigue diciendo el Real Decreto 171/2004 de 30 de Enero?

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo

Artículo 4. Deber de cooperación.

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores

de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

2. Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.

La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

3. Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.

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4. La información a que se refiere el apartado 2 deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

5. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes.

1. En cumplimiento del deber de cooperación, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes en los términos previstos en el capítulo V de este real decreto.

2. Al establecer los medios de coordinación se tendrán en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo, el número de trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas.

CAPÍTULO III

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo

del que un empresario es titular

Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular.

El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.

Artículo 7. Información del empresario titular.

1. El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas,

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las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

2. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

3. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Artículo 8. Instrucciones del empresario titular.

1. Recibida la información a que se refiere el artículo 4.2, el empresario titular del centro de trabajo, cuando sus trabajadores desarrollen actividades en él, dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

2. Las instrucciones deberán ser suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

3. Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

4. Las instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.

Artículo 9. Medidas que deben adoptarlos empresarios concurrentes.

1. Los empresarios que desarrollen actividades en un centro de trabajo del que otro empresario sea titular tendrán en cuenta la información recibida de éste en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Las instrucciones a que se refiere el artículo 8 dadas por el empresario titular del centro de trabajo deberán ser cumplidas por los demás empresarios concurrentes.

3. Los empresarios concurrentes deberán comunicar a sus trabajadores respectivos la información y las instrucciones recibidas del empresario titular del centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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4. Las medidas a que se refieren los apartados anteriores serán de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre el empresario titular y ellos.

¿Qué dice la Ley 31/1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Artículo 16: Evaluación de los riesgos Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquéllos que estén expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

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Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Artículo 17: Equipos de trabajo y medios de protección

1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

a. La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.

b. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos

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de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Artículo 19: Formación de los trabajadores

1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Qué sigue diciendo el Real Decreto 171/2004 de 30 de Enero?

CAPÍTULO IV

Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo

cuando existe un empresario principal

Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.

1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

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3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAPÍTULO V Medios de coordinación

Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación.

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:

a. El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

b. La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

c. Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.

d. La impartición de instrucciones. e. El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de

los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

f. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

g. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación.

1. Recibida la información a que se refieren los capítulos II a IV de este real decreto, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes para el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.

2. Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 3.

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3. Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación.

Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

1. La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:

a. Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.

b. Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

c. Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

d. Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

2. Cuando existan razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por cualesquiera otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 3.

3. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.

Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas:

a. Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8

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de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y con el artículo 12 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

b. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.

c. Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.

d. Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

e. Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

f. Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios en las actividades a que se refiere el apartado 1.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

4. Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la persona o las personas a las que se asigne el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación cuando se trate de las personas previstas en los párrafos a) a d) del apartado anterior y siempre que ello sea compatible con el cumplimiento de la totalidad de las funciones que tuviera encomendadas.

Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

1. La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:

a. Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3.

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b. Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

c. Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

2. Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:

a. Conocer las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

b. Acceder a cualquier zona del centro de trabajo. c. Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que

sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. d. Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas

para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

3. La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

4. La persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio.

CAPÍTULO VI Derechos de los representantes de los trabajadores

Artículo 15. Delegados de prevención.

1. Para el ejercicio de los derechos establecidos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores serán informados cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios en los términos previstos en el artículo 42.4 y 5 y en el artículo 64.1.1.° del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo serán consultados, en los términos del artículo 33 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, sobre la organización del trabajo en el centro de trabajo derivada de la concurrencia de otras empresas en aquél.

3. Los delegados de prevención o, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo estarán facultados, en los términos del artículo 36 de la Ley

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31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la medida en que repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores por ellos representados, para:

a. Acompañar a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones en el centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en materia de coordinación de actividades empresariales, ante los que podrán formular las observaciones que estimen oportunas.

b. Realizar visitas al centro de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo derivadas de la concurrencia de actividades; a tal fin podrán acceder a cualquier zona del centro de trabajo y comunicarse durante la jornada con los delegados de prevención o representantes legales de los trabajadores de las demás empresas concurrentes o, en su defecto, con tales trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

c. Recabar de su empresario la adopción de medidas para la coordinación de actividades preventivas; a tal fin podrán efectuar propuestas al comité de seguridad y salud para su discusión en éste.

d. Dirigirse a la o las personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas para que proponga la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes.

Artículo 16. Comités de seguridad y salud.

Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.

Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

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Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

b. Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

c. Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

Disposición adicional segunda. Negociación colectiva.

De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, los convenios colectivos podrán incluir disposiciones sobre las materias reguladas en este real decreto, en particular en aspectos tales como la información a los trabajadores y sus representantes sobre la contratación y subcontratación de obras y servicios o la cooperación de los delegados de prevención en la aplicación y fomento de las medidas de prevención y protección adoptadas.

Disposición adicional tercera. Documentación escrita.

Cualquier información o documentación derivada de lo establecido en este real decreto que se formalice por escrito formará parte de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

Este real decreto constituye legislación laboral, y se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución. Respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas constituye normativa básica al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004

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¿Qué dice el artículo 23 de la Ley 31/1995?

Artículo 23: Documentación

1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

a. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la presente Ley.

Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:

Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley.

b. Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:

Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

c. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 16 de la presente Ley.

Texto reemplazado por la Ley 54/2003 por este otro:

Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.

d. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos

recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al

trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del

presente artículo. 2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral

la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la

salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Qué dice la Ley de Contratos del Estado? (R.D.L. 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundico de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)

Artículo 20. Prohibiciones de contratar.

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En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral de minusválidos o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales.

¿Qué dice el art. 42 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (R.D.L. 5/2000)?

Artículo 42. Responsabilidad empresarial.

3.-La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal. En las relaciones de trabajo mediante empresas de trabajo temporal, y sin perjuicio de las responsabilidades propias de éstas, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, así como del recargo de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social que puedan fijarse, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante el tiempo de vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores (R. D.L. 1/1995 de 24 de Marzo

Sección II. Garantías por cambio de empresario.

Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.

1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata. No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada

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momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64.1.1.°de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución de la contrata. d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4. (Redactado según el Ley 12/2001)

Artículo 64. Competencias.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4.º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

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c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5.º Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9.º Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta Ley.

10.º Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

11.º Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12.º Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el Comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4.º y 5.º del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días. (Redactado según Real Decreto-Ley 15/1998)

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