Temas del 7 al 12 jennifer arispe

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Derecho al Trabajo Estudiante: Jennifer Arispe C.I.: 25293740 Sección: SAIA-F Prof.: Adriany Rivero Asignatura: Derecho al Trabajo.
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Page 1: Temas del 7 al 12 jennifer arispe

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

VICERECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Derecho al Trabajo

Estudiante:

Jennifer Arispe C.I.: 25293740

Sección: SAIA-F

Prof.: Adriany Rivero

Asignatura: Derecho al Trabajo.

BARQUISIMETO, ABRIL DE 2015

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Sujetos de la Relación de Trabajo:

El patrono:

El Patrono debe ser una persona natural o jurídica, a diferencia del trabajador

que sólo puede ser una persona natural, cabe dentro de esta definición cualquier

persona capaz de tener derechos y obligaciones.

Principales Obligaciones del Patrono:

- Abonar la remuneración al empleado  en los plazos y condiciones previstos en

esta ley.

- Dar ocupación efectiva  al empleado de acuerdo a su calificación o categoría

profesional.

- Respetar el derecho a la intimidad, ya que no puede obligar al trabajador a

manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.

- Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer

observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el

ordenamiento legal.

- Cumplir con las obligaciones de los sistemas de seguridad social.

- Dispensar  a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones.

- Contestar las intimaciones cursadas por el empleador.

Características del patrono:

- Personal natural o jurídica.

- Actúa en nombre propio

- Tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena.

- Ocupa trabajadores, no importa el número de trabajadores que ocupa o emplea.

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Representantes del patrono:

Son en la práctica las personas que ejercen en una empresa funciones de

dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien

sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento mercantil.

De esa representación se infiere, de que los actos de esos empleados, en

ejercicio de las funciones para los cuales han sido contratados, se ejecutan bajo la

dirección de su patrono, dueño o principal. 

Contratistas: 

Al contrario de los intermediarios, el contratista realiza sus actividades con

sus propios elementos y su propio capital, por ende, NO es responsable solidario de

las cargas laborales y sus trabajadores no tienen que recibir los beneficios que reciben

los trabajadores del patrono beneficiario salvo que las actividades sean conexas a las

desarrolladas por el beneficiario.

Intermediario: 

Es un sujeto que con sus propios trabajadores se aprovecha de la prestación de

servicios (por parte del empleador). Sus relaciones son de tipo civil o mercantil, esto

se hace para lograr ahorros laborales, es decir, que con el sistema del intermediario el

servicio laboral le resulta más económico al empleador que si él (empleador) tuviera

en su propia nómina a los trabajadores. En estos casos, el empleador será

solidariamente responsable de las cargas que tenga el Intermediario producto de su

relación con los trabajadores.

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El trabajador:

Es la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo

la dependencia de otra. La definición en cuestión recoge el concepto clásico de lo que

debe entenderse por trabajador:

• El trabajador es una persona natural: debido al carácter personal de la prestación de

servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La

clase de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de

trabajador.

• El trabajador realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para sí mismo, sino

para otro.

• La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o

dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del

servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono.

Contrato de Trabajo:

Según el artículo Artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores

y las Trabajadoras  “El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las

condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo

bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las

disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”.

Se entiende que una persona presta servicios a otra bajo la premisa de recibir

una remuneración a cambio de la labor prestada diferentes doctrinas laborales critican

esta definición diciendo que en ella predomina el carácter patrimonialista le da

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preponderancia al aspecto económico (salario), cosa que no debería ser porque en una

relación existen otros aspectos tan o más importantes que el económico, como los

deberes de previsión (evitar que el trabajador resulte lesionado física o

psicológicamente como resultado de su labor).

Clases y Modalidades:

De acuerdo con la legislación venezolana los contratos de trabajo pueden ser:

Según el sujeto:

- Individual; celebrado por un trabajador.

- Colectivo; celebrado por un sindicato de trabajadores.

A su vez, el Contrato Individual de trabajo puede ser:

Según su Naturaleza:

- Por tiempo indeterminado; tiene por objeto la prestación de servicios del

trabajador sin fijación de tiempo. Según el artículo 61 de la Ley Orgánica del

Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

- Por tiempo determinado; las partes han limitado la duración de los servicios

del trabajador. Estos contratos, preferentemente, han de ser escritos;

concluyen con el término prefijado. Según el artículo 62 de la Ley Orgánica

del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

- Para una obra determinada; la prestación de servicios del trabajador tiene por

objeto la realización de una obra o la ejecución de un servicio precisado por

las partes. Estos contratos terminan con la conclusión de la obra o del servicio

y para su celebración se exige, preferentemente, la forma escrita. Según el

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artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras.

Características del Contrato de Trabajo:

- Consensual: Se perfecciona mediante el consentimiento legítimamente

manifestado de las partes, es decir, que pueden haber vicios en el

consentimiento (los mismos del derecho civil).

- Bilateral: Genera obligaciones interdependientes entre ambas partes (una

parte presta servicios y otra remunera a la primera). Salvo ciertas excepciones

como las vacaciones, el principio es que si el trabajador no trabaja, no recibe

su pago.

- Oneroso: Cada una de las partes realiza un sacrificio para obtener una ventaja

de su contraparte.

- Conmutativo: Cada parte conoce de antemano cuál es la prestación que

espera de la otra parte.

- De ejecución continuada o duradera: Porque permanece en el tiempo, no se

agota en la prestación inicial.

- Intuito Personae: En lo que se refiere al trabajador, puesto que el patrono lo

contrata por sus características (cualidades) personales especiales, si el

trabajador manda a su hija, su mamá, su hermano o en general a cualquier

persona distinta de él, el patrono estará inconforme porque la prestación que él

espera, en principio sólo se la puede proporcionar la persona a quien contrató.

Este elemento no arropa al patrono, puesto que éste puede ser sustituido son

que ello afecte la relación de trabajo, ya que, cada parte continúa recibiendo lo

pactado.

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Elementos tipificantes y comunes del Contrato de Trabajo:

- El Consentimiento: Presupone la existencia de la manifestación de voluntad

de las partes, por lo tanto, los vicios del consentimiento son los mismos del

derecho civil (error, dolo y violencia). “El contrato es una convención entre

dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir

entre ellas un vínculo jurídico”.

- El Objeto: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable Si el objeto

no está determinado en el momento del nacimiento del contrato, debe ser

determinable para la ejecución del mismo. “El objeto del contrato debe ser

posible, lícito, determinado o determinable”.

- La Causa: Debe ser lícita, “La obligación sin causa, o fundada en una causa

falsa o ilícita no tiene ningún efecto.

La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al

orden público.

Presunción legal del Contrato de Trabajo:

Se presume que los contratos laborales celebrado por la partes gozan de total

legalidad, siempre y cuando no posea vicios, en la forma prevista en la Ley

Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Se da cuando los

antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presunción son establecidos por

ley y admite prueba en contrario

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Su Diferencia con otros Tipos de Contratos:

Con el Contrato de Compra - Venta:

- Se regula por materia civil, en cambio el del trabajo por la Ley Orgánica del

Trabajo y supletorias.

- Se contratara la comercialización de un objeto. Se le entrega la mercancía a

quien la compra por un precio estipulado y se hace casi siempre al instante. En

el contrato de trabajo no hay mercancía que entregar, lo que existe es un

trabajador que constantemente, en forma continua presta sus servicios (físicos

o intelectuales) por una remuneración acorde con el mismo.

Semejanzas con otros tipos de contratos:

Son relaciones directas en igualdad de condiciones entre las partes, se paga un

precio definido y estipulado de antemano por lo que se adquiere; no hay

subordinación entre las partes.

- Relación directa entre las partes.

- Puede Acarrear Obligaciones, así como Derechos.

- No hay subordinación.

- Persiguen Fines comunes entre las partes.

Sustitución De Patrono:

Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se

transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través

de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y

continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aun cuando se produzcan

modificaciones.

Causas de sustitución de patronos:

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a) Por acto Ínter vivos (venta).

b) Por actos mortis causa (Por causa de la muerte).

C) También puede ser total o parcial:

Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa, es decir

la transferencia de la casa matriz, de las sucursales, de las agencias, etc.

Será parcial, cuando involucra una parte de la empresa, una o más

dependencias, agencias o sucursales. Pero en ambos casos, es necesario que tanto la

totalidad como la parte transferida constituyan una unidad jurídica económica.

Efectos de la Sustitución de Patronos.

La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y

colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será

solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las

obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones

colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término

de cinco años.

Suspensión de la relación de trabajo:

Se encuentra tipificada en el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras, donde establece que “La suspensión de la relación

de trabajo, no pone fin a la vinculación jurídica laboral existente entre el patrono o la

patrona y el trabajador o trabajadora”.

Causales de la suspensión de la Relación de trabajo:

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La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de

las partes o causa ajena a la voluntad de ambas. Se encuentra tipificada en el Artículo

76 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Efectos de la suspensión de la relación de trabajo:

Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará

obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o

trabajadora. El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las

obligaciones relativas a:

a)       La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b)       Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.

c)       Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.

d)       Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

e)       Prohibición de despido, traslado o desmejora

Mejoras e invenciones:

El proceso social de trabajo constituye la fuente fundamental del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico, requerido para la producción de

bienes y la prestación de servicio a la sociedad. Las invenciones, innovaciones y

mejoras son producto del proceso social de trabajo, para satisfacer las necesidades del

pueblo, mediante la justa distribución de la riqueza.

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Clases de Mejoras e invenciones:

Las invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como:

a) De servicio;

b) De empresa; y

c) Libres u ocasionales.

- De servicio: Se considerarán de servicio aquellas invenciones realizadas por

trabajadores contratados por el patrono con el objeto de investigar y obtener medios,

sistemas o procedimientos distintos.

- De empresa: Se considerarán de empresa aquellas invenciones en cuya

obtención sean determinantes las instalaciones, procedimientos o métodos de la

empresa en la cual se producen.

- Libres u Ocasionales: Se considerarán libres u ocasionales aquellas en que

predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado especialmente para tal fin.

¿Quién se Aprovecha?

La propiedad de las invenciones o mejoras de servicio o de empresa

corresponderá al patrono, pero el inventor tendrá derecho a una participación en su

disfrute cuando la retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con

la magnitud del resultado.

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Derecho a la propiedad, texto legal que la regula jurídicamente según el caso:

El Derecho a la propiedad de las invenciones libres u ocasionales

corresponderá al inventor o la inventora. Esto de conformidad con el texto legal

laboral, específicamente Según el artículo 327 de la Ley Orgánica del Trabajo, los

Trabajadores y las Trabajadoras

En el supuesto de que el invento o mejora realizada por el trabajador o la

trabajadora tenga relación con la actividad que desarrolla el patrono o la patrona, éste

tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo de noventa días a partir de la

notificación que le haga el trabajador o la trabajadora a través del Inspector o

Inspectora del Trabajo o de un Juez o Jueza del trabajo.

Simulación del Contrato de Trabajo:

La Simulación del Contrato de Trabajo: se señala como la situación que presentan

los trabajadores que prestan servicios en condiciones artificiosas dirigidas a ocultar la

verdadera naturaleza de la relación laboral.

Algunos patronos tratan de escapar de los costos y limitaciones que les acarrea la

Legislación del Trabajo y la Seguridad Social para lo cual ocultan las relaciones

laborales que mantienen con sus trabajadores, bajo el disfraz de una vinculación

jurídica de otra naturaleza, generalmente Civil o Mercantil; se dice que este vocablo,

simulación no es la acepción adecuada en Materia Laboral, ya que en el Derecho

Común las partes deben ponerse de acuerdo para que se dé el acto voluntariamente

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simulado, ya que en el aspecto laboral el patrono no impone estas condiciones al

trabajador, prevaleciendo la superioridad.

Causas y efectos:

En Materia Laboral los efectos y las causas se reducen a supuestos de que las

partes se pongan de acuerdo para declarar, en el orden laboral, situaciones que no

corresponden con la realidad verdadera, que se oculta tras el acto simulado. Diversas

han sido las formas utilizadas por algunos patronos para enmascarar sus relaciones de

trabajo bajo otras apariencias jurídicas a fin de sustraerlas de la aplicación de la

normativa laboral. En la simulación del El Contrato son otras de las figura jurídicas

que se utilizan para evadir la aplicación de las normas laborales. Se hace necesario

señalar que el Derecho del Trabajo, tanto por vía legislativa, como por la

jurisprudencia y la Doctrina, han hecho un notable esfuerzo para que su aplicación no

sea impedida por estas maniobras fraudulentas.

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Bibliografía

Brice A. Lecciones de Procedimiento Civil. Editorial Nueva Venezuela S. A.

Caracas 1964.

Calamandrei P. Derecho Procesal Civil. (Traducción Santiago Sentis Melendo

y Mariano Ayerre Redin) Ediciones Jurídicas Europa América (Original

Italiano S. A.) Buenos Aires 1959.

Couture E. Fundamentos de derecho procesal civil. Ediciones Depalma 1981.