TEMARIO_LEGISLACION

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4.TEMARIO DE

ADMINISTRACION Y

LEGISLACION

Febrero 2006

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4.1. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

1. INTRODUCCION

2. INFLUENCIAS SOBRE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

4. PRINCIPIOS GENERALES

5. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

a. NACIONALIDAD

. DERECHOS Y LIBERTADES

!. D"#"$%&' ()*+a,"*-a"' / !"#-a+"' 0!$a'

!!. D"#"$%&' / +""#"' +" &' $!)+a+a*&'

!!!. P#!*$!0!&' #"$-&#"' +" a 0&-!$a '&$!a / "$&*,!$a

. CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

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1. INTRODUCCION

La Constitución Española de 1978.- La Constitución es un texto normativo fundamental cuya finalidad es lade regular el comportamiento del Estado y sus organismos. Es algo ms !ue una serie de reglas" representa

una filosof#a pol#tico-económica y social y constituye un marco existencial !ue se aprue$a y proclamasolemnemente en $eneficio de una comunidad nacional organi%ada pol#ticamente.

&e redactó una Constitución aut'ntica y leg#tima( la !ue ms se aproxima a los deseos de los partidospol#ticos )el *1+1,+1978 fue apro$ada por las Cortes enerales y de los ciudadanos españoles( !uien laratificó en refer'ndum el /+10+1978.

la muerte de 2ranco( 3uan Carlos 4 fue proclamado rey el 00+11+1975 y desde entonces intervinodecisivamente en el cam$io del sistema autoritario anterior por un sistema democrtico.

La Ley para la 6eforma ol#tica )de de enero de 1977 expon#a tres o$etivos fundamentales"

:na nueva estructura de las Cortes( formada por dos Cmaras" el Congreso de los ;iputados y el&enado.

:n nuevo procedimiento de reforma constitucional en el !ue el pue$lo tiene la pala$ra a trav's de

refer'ndum. Esta$lecimiento de los principios $sicos de la Ley Electoral !ue permitan conocer el respaldo del

pue$lo( a trav's de su voto( a los partidos pol#ticos.

El ;ecreto-Ley de 0* de mar%o de 1977 aprue$a las normas electorales. La gran novedad es la presencia delos partidos pol#ticos como un factor !ue domina los procesos electorales. ;urante los seis primeros mesesde 1977 se consolidan y legali%an los partidos pol#ticos y se cele$ran las elecciones para la reforma de lasCortes enerales( tal como esta$a previsto en la Ley para la 6eforma ol#tica )15+,/+1977.

Constituidas las Cortes( se acordó encargar de la redacción de un proyecto del <exto Constitucional a unaponencia constituida a tal efecto.

Las fec=as clave de la Constitución =asta su pu$licación en el >?E fueron las siguientes"

El *1 de ?ctu$re de 1978" apro$ación del <exto Constitucional por las Cortes enerales.

El / de ;iciem$re de 1978" es ratificado por el pue$lo español en refer'ndum.

El 07 de ;iciem$re de 1978" la Constitución es ratificada por el 6ey.

El 09 de ;iciem$re de 1978" pu$licación de la Constitución y entrada en vigor.

2. INFLUENCIAS SOBRE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

En la redacción de la Constitución Española de 1978 =an influido otras constituciones europeas"

L"/ ()*+a,"*-a +" B&** +" 1949 de la !ue toma la fórmula del Estado social y democrtico de

;erec=o( el sometimiento de los poderes p@$licos a la Constitución( la separación de Cortes yo$ierno y la moción de censura constructiva.

La C&*'-!-)$!* I-a!a*a +" 1947 de la !ue toma la iniciativa popular( el concepto de estadoregional )aun!ue su origen esta$a en la constitución española de 19*1( la diferencia entre Estatutosespeciales y ordinarios( la figura del ;elegado del o$ierno en las CC y el r'gimen financiero delas regiones.

La C&*'-!-)$!* 0&#-)6)"'a +" 197 influye en los derec=os !ue derivan de necesidadesactuales" derec=o al medio am$iente( la vivienda( especial protección a los óvenes( tercera edad(minusvlidos( etc.

C&*'-!-)$!&*"' *#+!$a' influyen en la regulación de la figura del 6ey y en la del ?m$udsman);efensor del ue$lo.

D"$a#a$!* U*!"#'a +" D"#"$%&' H),a*&' +" 1948 Pa$-&' +" a' Na$!&*"' U*!+a' +"19 / a C&*"*$!* E)#&0"a +" D"#"$%&' H),a*&' / ')' P#&-&$&&' A+!$!&*a"'.

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3. ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

;esde la Constitución 2rancesa de 1791( el $&*'-!-)$!&*a!',& suele respetar una tradición muyarraigada" la de "'-#)$-)#a# los textos constitucionales $asndose en una división de dos partes $ien

diferenciadas" :na 0a#-" +&6,-!$a( !ue contiene los 6#a*+"' 0#!*$!0!&' !ue =an de inspirar el

desarrollo de la sociedad y del Estado. Corresponden al T-)& P#"!,!*a#( !ue expone losgrandes principios fundamentales de la organi%ación del Estado y el T-)& I -!ue recogeuna serie de derec=os fundamentales para la persona.

:na 0a#-" &#6*!$a( donde se =ace una +"(!*!$!* de los tres 0&+"#"' '!$&' +"E'-a+&( Eecutivo( Legislativo y 3udicial.

La Constitución española( atendiendo a esta organi%ación( presenta los siguientes contenidos"

 P#",)&. Ao tiene valor de ley ni forma parte del texto propiamente dic=o de la Constitución(

pero es muy importante por ser una +"$a#a$!* +" &' 0#!*$!0!&' !ue la informan. T-)& P#"!,!*a# )art#culos del 1 al 9.- Contiene los a&#"' ()*+a,"*-a"' !ue de$en

inspirar al resto de la Constitución. España !ueda constituida como un estado de derec=o(su$ordinando la actuación de todas sus gentes y todos sus órganos p@$licos y privados a laConstitución y al ordenamiento ur#dico.

 T-)& I. ;e los +"#"$%&' y +""#"' ()*+a,"*-a"' de los $!)+a+a*&'. resenta tres gruposde art#culos"

 A#-$)&' +" 1: a 38" enumeran los +"#"$%&' / +""#"' ()*+a,"*-a"' +" &'$!)+a+a*&' -a la vida( li$ertad de expresión( domicilio( etc.

 A#-$)&' +" 39 a 52" 0#!*$!0!&' #"$-&#"' +" a 0&-!$a '&$!a / "$&*,!$a-aspiración de una sociedad en el estado de $ienestar.

 A#-$)&' +" 53 a 55" 6a#a*-a' +" a' !"#-a+"' / +"#"$%&' ()*+a,"*-a"'. Elart#culo 5 recoge la figura del ;efensor del ue$lo( por primera ve% en nuestra Bistoria.

E D"("*'&# +" P)"&( elegido por las Cortes enerales se encarga de6a#a*-!;a# los ')0)"'-&' +" T-)& I. ueden dirigirse a 'l todos losciudadanos !ue se consideren dañados por alguna actuación administrativa(sin l#mite ni restricción alguna( mediante procedimiento simple por escrito yen el pla%o de un año. El ;efensor del ue$lo de$e presentar un informeanual ante las Cortes y se dirigir a los presidentes de am$as cmaras. El;efensor del ue$lo de$e ser independiente en todos los aspectos( go%a deinmunidad excepto en caso de delito doloso y se renueva en el cargo cadacinco años.

 T-)& II. La C&#&*a. <rata de la Corona como expresión de una ,&*a#<)a 0a#a,"*-a#!a enla cual el 6ey encarna la figura de r$itro o moderador por encima de cual!uier carcter partidista.

 T-)& III. La' C&#-"' G"*"#a"'. ;eclara a las Cortes enerales como expresión de laso$eran#a popular y mximo órgano legislativo( del !ue emanan todos los poderes.

 T-)& I=. E G&!"#*& / a A+,!*!'-#a$!* )0&+"# ">"$)-!&. &eñala la capacidadreglamentaria de la dministración( encargada de poner en prctica las decisiones de las Cortesenerales y esta$lece la estructura del o$ierno( su composición( la manera de nom$rar residentey inistros( as# como su cese y las responsa$ilidades de los mismos. En cuanto a la dministración@$lica( se configura como servidora de los intereses generales y esta$lece el Conseo de Estadocomo órgano asesor del o$ierno.

 T-)& =.R"a$!&*"' "*-#" a' C&#-"' / " G&!"#*&.Las Cortes pueden fiscali%ar al o$ierno atrav's de preguntas e interpelaciones y pueden sustituirlo mediante los procedimientos de la mociónde censura y la cuestión de confian%a. El residente del o$ierno puede disolver las Cortes previadeli$eración con el Conseo de inistros.

 T-)& =I. E 0&+"# >)+!$!a. El poder udicial asume la función de dirimir los conflictos yasegurar el imperio de la Ley. &e esta$lecen las $ases del poder udicial y se crea el Conseo eneral

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del oder 3udicial como órgano de go$ierno del mismo( formado por el residente del <ri$unal&upremo y veinte miem$ros nom$rados por el 6ey por un periodo de cinco años. Contempla laposi$ilidad de la institución del urado.

 T-)& =II. E$&*&,a / Ha$!"*+a. Cuestiones generales de ri!ue%a( de la participación en lapol#tica económica( la planificación del sector de $ienes p@$licos y las cuestiones fiscales y de

control. T-)& =III. La &#6a*!;a$!* -"##!-&#!a +" E'-a+&. Esta$lece los principios generales so$re la

organi%ación territorial del Estado( fia los criterios $sicos de la dministración Local y sienta las$ases para las Comunidades utónomas. &e inspira en el art#culo 0D( !ue se $asa en la unidad deEspaña y el derec=o a la autonom#a de las nacionalidades.

 T-)& I?. D" T#!)*a C&*'-!-)$!&*a. Es el int'rprete supremo de la Constitución(independiente de los dems órganos constitucionales( su función principal es garanti%ar elcumplimiento de la Constitución. &e compone de doce miem$ros propuestos por el Congreso( el&enado( el Conseo &uperior del oder 3udicial y el o$ierno y nom$rados por el 6ey( al igual !ue supresidente. <odos sus miem$ros de$en tener una alta cualificación ur#dica y al menos 15 años deprofesión. ;entro de sus competencias se encuentran el 6ecurso de 4nconstitucionalidad contra leyesy disposiciones normativas con fuer%a de Ley y el 6ecurso de mparo por violación de derec=os y

li$ertades. Las sentencias del <ri$unal Constitucional son p@$licas y pueden afectar parcialmente. T-)& ?. D" a #"(&#,a $&*'-!-)$!&*a. La iniciativa de la 6eforma corresponde al o$ierno(Congreso( &enado o sam$leas de las Comunidades utónomas. El carcter restringido de lareforma se acent@a con los re!uisitos re!ueridos para llevarla a ca$o" los proyectos de reformade$ern ser apro$ados por una mayor#a de *+5 de cada una de la cmaras y sometida despu's arefer'ndum.

 O-#a' +!'0&'!$!&*"'"

  disposiciones adicionales( !ue reconocen y actuali%an los derec=os =istóricos y señalanun marco legal para su actuali%ación.

 9 disposiciones transitorias( !ue introducen modificaciones a algunos casos concretos enlos !ue el procedimiento general puede no ser aplicado.

 1 disposición derogatoria( la ms anali%ada por sus evidentes repercusiones pol#ticas y

por!ue explica el proceso de reforma pol#tica. 1 disposición final !ue señala el comien%o de la vigencia de esta ley" 09 de diciem$re de

1978.

 

4. PRINCIPIOS GENERALES.

ellos se dedican el <#tulo preliminar"

Concepción de España" se constituye en E'-a+& S&$!a / +",&$#-!$& +" D"#"$%& la '&"#a*a*a$!&*a reside en el pue$lo español y la forma pol#tica es la M&*a#<)a Pa#a,"*-a#!a.

La Constitución se fundamenta en la )*!+a+ +" E'0a@a como patria com@n e indivisi$le(reconoci'ndose y garanti%ndose el derec=o a la a)-&*&,a +" a' *a$!&*a!+a+"' / #"6!&*"' 

!ue integran la Aación y la solidaridad entre ellas. El $a'-"a*& es la lengua oficial del Estado. Las +",' "*6)a' son tam$i'n oficiales en las

comunidades autónomas.

La a*+"#a "'0a@&a es la de tres franas =ori%ontales" roa( amarilla y roa los Estatutos deutonom#a reconocen a*+"#a' y enseñas propias de las CCAA.

La $a0!-a del Estado es la villa de Ma+#!+.

Los 0a#-!+&' 0&-!$&' expresan el 0)#a!',& 0&-!$&( y son instrumento fundamental para laparticipación pol#tica.

Los '!*+!$a-&' +" -#aa>a+&#"' y las a'&$!a$!&*"' ",0#"'a#!a"'( contri$uyen a la defensa ypromoción de los intereses económicos y sociales.

Las 2uer%as rmadas( constituidas por el E'rcito de <ierra( La rmada y el E'rcito del ire(garanti%an la so$eran#a e independencia de España( su integridad territorial y el ordenamientoconstitucional.

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roclama la ')>"$!* a a C&*'-!-)$!* / a &#+"*a,!"*-& >)#+!$& +" &' $!)+a+a*&' /0&+"#"' 0!$&' !ue 'stos de$en promover las condiciones para !ue la li$ertad y la igualdad delindividuo y de los grupos sean reales y efectivas y remover los o$stculos !ue impidan o dificulten laparticipación de todos los ciudadanos en la vida pol#tica( económica( cultural y social.

5. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

En el art#culo 1,.1 de la Constitución se define como ()*+a,"*-& +" &#+"* 0!$& / +" a 0a; '&$!a"la dignidad de la persona( los derec=os inviola$les !ue le son in=erentes( el li$re desarrollo de lapersonalidad y el respeto a la Ley y a los derec=os de los dems. Las normas relativas a los derec=osfundamentales y a las li$ertades !ue la Constitución reconoce se interpretarn de conformidad con la;eclaración :niversal de los ;erec=os Bumanos y los <ratados y acuerdos internacionales ratificados porEspaña.

La Constitución española esta$lece la siguiente clasificación"

NACIONALIDADLa Na$!&*a!+a+ "'0a@&a corresponde a todos los originarios( sin !ue puedan ser privados de ella. ElEstado puede concertar tratados de do$le nacionalidad con pa#ses i$eroamericanos o vinculados a España.

L&' "-#a*>"#&' o%an de las li$ertades p@$licas esta$lecidas en los tratados y en la Ley( pero sólo losespañoles tienen derec=o de participación en asuntos p@$licos y acceso a las funciones y cargos p@$licos(excepto !ue de acuerdo con criterios de reciprocidad( pueda esta$lecerse por tratado o ley para el derec=ode sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. La extradición se concede en caso de reciprocidad(excluidos los delitos pol#ticos )no considerndose como tales los delitos pol#ticos.

DERECHOS Y LIBERTADES

D"#"$%&' ()*+a,"*-a"' / !"#-a+"' 0!$a' +"'-a$a*+& &' '!6)!"*-"'

• D"#"$%& a a !+a !ueda a$olida la pena de muerte( excepto en tiempo de guerra.

• L!"#-a+ !+"&6!$a / #"!6!&'a ninguna confesión tiene carcter estatal( aun!ue se mantendrnrelaciones de cooperación con la 4glesia Católica y dems confesiones.

• D"#"$%& a a !"#-a+ 0"#'&*a <oda persona tiene derec=o a la li$ertad y seguridad la privaciónsólo puede reali%arse en los casos y formas previstas en la ley. rocedimiento del F=a$eas corpusGpara la puesta a disposición udicial de l detenido ilegalmente y determina el pla%o mximo deprisión provisional.

• D"#"$%& a a !*-!,!+a+ " !*!&a!!+a+ +" +&,!$!!& contra la entrada o registro sinconsentimiento del titular o resolución udicial( salvo flagrante delito.

• L!"#-a+ +" #"'!+"*$!a / $!#$)a$!* por el territorio nacional y a entrar y salir li$remente deEspaña sin limitación por motivos pol#ticos e ideológicos.

• L!"#-a+ +" "0#"'!*

Expresar y difundir li$remente los pensamientos( ideas y opiniones mediante la pala$ra(escrito o cual!uier otro medio.

Creación y producción literaria( art#stica( cient#fica y t'cnica.

Li$ertad de ctedra

;erec=o a comunicar o reci$ir li$remente información vera%.

El eercicio de los derec=os anteriores carece de censura previa( pero se limitan por el;erec=o al =onor( a la intimidad( a la propia imagen y a la protección de uventud e infancia.

• D"#"$%& +" #")*!* pac#fica y sin armas( cuyo eercicio no necesita autori%ación previa. &i es enlugares de trnsito p@$lico o manifestaciones( se dar comunicación previa a la utoridad.

• D"#"$%& +" a'&$!a$!* son ilegales cuando persigan fines o utilicen medios tipificados como

delito.

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• D"#"$%& +" 0a#-!$!0a$!* en los asuntos p@$licos( directamente o por representantes li$rementeelegidos.

• P#&-"$$!* >)+!$!a +" &' +"#"$%&' las personas tienen derec=o a o$tener la tutela efectiva de ueces y tri$unales en el eercicio de sus derec=os( sin !ue pueda producirse indefensión.

L!"#-a+ +" "*'"@a*;a / +"#"$%& +" "+)$a$!* la educación tiene por o$eto el respeto a losnprincipios democrticos de convivencia y a los derec=os y li$ertades fundamentales.

• L!"#-a+ +" '!*+!$a$!* / +"#"$%& +" %)"6a

• D"#"$%& +" 0"-!$!*

D"#"$%&' / +""#"' +" &' $!)+a+a*&'

• S"#!$!& ,!!-a# / &-#a' 0#"'-a$!&*"' los españoles tienen el derec=o y el de$er de defender aEspaña. &e regula la o$eción de conciencia y causas de exención( as# como un servicio socialsustitutorio.

• S&'-"*!,!"*-& +" &' 6a'-&' 0!$&' se contri$uir a ellos seg@n la capacidad económica porun sistema de igualdad y progresividad sin alcance confiscatorio.

• D"#"$%& a $&*-#a"# ,a-#!,&*!&

• D"#"$%& +" 0#&0!"+a+ derec=o a la propiedad privada y a la =erencia.

• D"#"$%& +" ()*+a$!* para fines de inter's general.

• D"#"$%& / +""# +" -#aa>&" a la li$re elección de profesión u oficio( promoción( con remuneraciónsuficiente para las necesidades familiares y sin discriminación por ra%ones de sexo.

• D"#"$%& a $&"6!a$!*.

• D"#"$%& a *"6&$!a$!* $&"$-!a entre tra$aadores y empresarios y se garanti%a la fuer%avinculante de los convenios.

• L!"#-a+ +" ",0#"'a / "$&*&,a +" ,"#$a+&

P#!*$!0!&' #"$-&#"' +" a 0&-!$a '&$!a / "$&*,!$a

• S" a'"6)#a a 0#&-"$$!* '&$!a "$&*,!$a / >)#+!$a +" a (a,!!a +" &' %!>&' $&* independencia de su filiación y de las madres de cual!uier estado civil.

• S" 0#&,&"# " 0#&6#"'& '&$!a / "$&*,!$& para una distri$ución regional y personal de larenta ms e!uitativa y el pleno empleo la formación y readaptación profesionales( la seguridad e=igiene el descanso por limitación de ornada y las vacaciones. &e mantendr un r'gimen deseguridad social para todos( !ue garantice asistencia y prestaciones por desempleo.

• S" (&,"*-a# la educación sanitaria( f#sica y el deporte( utili%ación del ocio el acceso a la cultura (ciencia e investigación t'cnica disfrute y conservación del medio am$iente( su uso raciona elenri!uecimiento del patrimonio =istórico cultural y art#stico de los pue$los de España.

• T&+&' &' "'0a@&"' -!"*"* +"#"$%& a )*a !!"*+a +!6*a. S" 0#&,&"# la efectividad deeste derec=o( regulando el uso del suelo( evitando la especulación( entre otras acciones.

• S" #"$&*&$"* a' &#6a*!;a$!&*"' 0#&("'!&*a"' !ue contri$uyan a la defensa de los intereseseconómicos !ue les sean propios.

. CARACTERISTICAS DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978.

La Constitución española actualmente en vigor en España se caracteri%a por los siguientes aspectos"

1 Es una Constitución formal y escrita.

0 Est cerrada( es decir( codificada en un solo texto.

* Es muy r#gida para su procedimiento de reforma..

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Est influida por otras( pero no exenta de originalidad.

5 Es deli$eradamente imprecisa en muc=os puntos )como( por eemplo( el aspectoautonómico( aun!ue esto tiene la ventaa de permitir orientaciones pol#ticas muy diversas.Es( pues( adapta$le a las circunstancias.

/ Es adecuada a la sociedad !ue trata de regir(7 Es potencialmente transformadora de la sociedad en un sentido progresista.

8 Est inaca$ada( pues est pendiente de desarrollo de diversas leyes orgnicas yordinarias.

9 Es ms pragmtica !ue ideológica.

1, Es una Constitución monr!uica.

11 Es una Constitución autonómica.

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4.2. PRINCIPIOS POLITICAS Y MEDIDAS DE IGUALDAD DE GNERO.NORMATI=A =IGENTE EN EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO Y EN ELNACIONAL. ESPECIAL REFERENCIA AL PLAN PARA LA IGUALDAD DE GNERO ENLA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

1. INTRODUCCION.2. PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE GENERO3. MEDIDAS DE IGUALDAD DE GENERO4. NORMATI=A =IGENTE EN EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO Y NACIONAL

4.1. T#a-a+&' A$)"#+&' / C&*"*!&' I*-"#*a$!&*a"' "* " ,a#$& +" C&*'">& +"E)#&0a.4.2. La !6)a+a+ +" 6*"#& "* a U*!* E)#&0"a.4.3. La I6)a+a+ +" G*"#& "* " ,!-& "'0a@&

5. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GENERO EN LA ADMINISTRACION GENERAL DELESTADO.

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1. INTRODUCCION.

En los @ltimos 05 años( las ,)>"#"' "'0a@&a' =an protagoni%ado el mayor aa*$" de toda su =istoria.&in em$argo( la #"a!+a+ '&$!a / "$&*,!$a no reflea a@n la igualdad plena y efectiva de derec=os !uereconoce la Constitución a la muer como parte de su estatuto de ciudadan#a.

El +"'",0"& (","*!*& es superior al masculino( a pesar de la intensa creación del empleo de lasmueres. &e mantiene una diferencia salarial relevante por el mismo tra$ao. Las #"'0&*'a!!+a+"'(a,!!a#"' siguen siendo asumidas casi exclusivamente por las mueres y persisten las +!(!$)-a+"' para$&*$!!a# la vida familiar y profesional.

La !&"*$!a +" 6*"#& se co$ra cada año un n@mero insoporta$le de mueres asesinadas por sus pareas.En definitiva( la +!'$#!,!*a$!* %!'-#!$a de las mueres a@n no se =a erradicado en una sociedad !uesigue sin ofrecer iguales oportunidades a todos sus ciudadanos y ciudadanas.

El o$ierno es consciente de estos =ec=os y =a =ec=o de la igualdad y de la defensa de los derec=os de lamuer( una de las $anderas de su acción pol#tica.

&e est preparando una L"/ +" I6)a+a+ y otra para promover la conciliación de la vida familiar y la$oral.dems( el Conseo de inistros =a ido adoptando en el transcurso de 0,,5 y 0,,/( decisiones !uefavorecen la igualdad entre =om$res y mueres( como las relacionadas con el ",0"& 0!$&( la0#&-"$$!* +" a ,a-"#*!+a+( y la $&&0"#a$!* !*-"#*a$!&*a.

2. PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE GENERO

El 0#!*$!0!& +" !6)a+a+ entre mueres y =om$res es recogido en la arte 4 del <CE )<ratado por el !ue seesta$lece una C&*'-!-)$!* 0a#a E)#&0a( a modo de ideal de usticia y dignidad so$re el !ue pivotarn lasacciones de la :nión( adems de un o$etivo y un derec=o fundamental de la misma )arte 44( Carta de los;erec=os 2undamentales de la :nión Europea.

or todo esto( Y&a*+a =a+"&!a' señala !ue el principio de igualdad por ra%ón de sexo es autónomo delprincipio gen'rico de igualdad y no discriminación.

Este principio implica la introducción de la !6)a+a+ +" &0&#-)*!+a+"' en el conunto de pol#ticas yacciones comunitarias( utili%ando para este fin el concepto de -#a*'"#'a!+a+ como estrategia marco(entendiendo como tal la atención sistemtica de las diferencias entre las condiciones( situaciones ynecesidades de mueres y =om$res en el conunto de las pol#ticas y acciones europeas.

;esde el m$ito europeo se incita a tra$aar por la igualdad entre mueres y =om$res( no conformndosecon el simple reconocimiento como valor de la :nión. La !6)a+a+ entre =om$res y mueres es refor%adanormativamente por el <CE"

• al ser recogida entre los 0#!*$!0!&' "'"*$!a"' de la U*!* E)#&0"a 

• y al encontrarse "0#"'a,"*-" +"$a#a+a( a nivel constitucional( como a&# !*-#*'"$& y uno$etivo de actuación y promoción desde todas sus instancias.

simismo( =a+"&!a' considera un paso importante para la construcción de una Europa igualitaria y socialsu carcter ur#dicamente vinculante para todos los Estados miem$ros( y la posi$ilidad de !,0)6*a# ante elT#!)*a +" )'-!$!a E)#&0"& las )*"#a$!&*"' a este derec=o !ue se produ%can dentro de los Estados.

4gualmente( como &>"-!& de la :nión Europea y valor de la ciudadan#a( compromete a las I*'-!-)$!&*"'E)#&0"a' y a cada uno de los E'-a+&' ,!",#&' a tra$aar en favor de la igualdad de g'nero.

=a+"&!a' considera imprescindi$le la cola$oración del +"#"$%& +"#!a+& !ue imponga &!6a$!&*"' alos E'-a+&' en la luc=a contra las desigualdades( consciente de la +!(!$)-a+ !ue entraña la consecución dela igualdad real entre mueres y =om$res @nicamente por la &!6a-&#!"+a+ del -"-& $&*'-!-)$!&*a.

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El sistema ur#dico español contiene las necesarias previsiones e instrumentos de garant#a y tutela de laigualdad de g'nero y de pro=i$ición de los comportamientos discriminatorios por ra%ón de sexo. Es la-#a*'"#'a!+a+ la =erramienta utili%ada para la superación de las desigualdades estructurales. El uso de

las acciones positivas est extendido para a!uellos casos en los !ue las desigualdades sociales impidan unaverdadera igualdad de oportunidades entre mueres y =om$res en relación con el empleo. El &#+"*a,!"*-& >)#+!$& "'0a@& es de los ms aa*;a+&' ur#dicamente en materia de la igualdad de trato y de&0&#-)*!+a+"' entre mueres y =om$res.

pesar de ello( ser#a conveniente no ignorar !ue la a,"*a;a al 0#!*$!0!& +" !6)a+a+ y no discriminaciónpor ra%ón de sexo est visi$lemente presente y encuentra en el ",0"&. or ello es preciso el uso dea$$!&*"' 0&'!-!a' y de promoción !ue (a&#";$a* la incorporación de la muer al ,"#$a+& +" -#aa>& yla contratación de mueres por parte de las empresas. 4gualmente( se =acen imprescindi$les los $&*-#&"' ylas 'a*$!&*"' para a!uellas )*"#a$!&*"' de las normas !ue implican mandatos de igualdad y pro=#$en ladiscriminación.

Las a$$!&*"' 0&'!-!a'( a diferencia del mandato antidiscriminatorio !ue =a de ser imperativo para todos(

sólo puede tener $a#$-"# &)*-a#!& en el '"$-&# 0#!a+&( por lo !ue =a de articularse a trav's desistemas de !*$"*-!&' económicos( fiscales y sociales para las empresas.

Estas ,"+!+a' son #"()"#;&' necesarios de la pro=i$ición de discriminar( ya !ue para la superación de lasegregación social por sexos( es necesario trascender el concepto clsico de igualdad !ue se limita areconocer el derec=o de los individuos a no ser discriminados por sus circunstancias personales( utili%andomedios adicionales para !uienes( por su pertenencia a un grupo social marginado o perudicado( en estecaso las mueres( se ven desfavorecidas( permitiendo restaurar la igualdad de oportunidades de cada una detales mueres.

3. POLITICAS Y MEDIDAS DE IGUALDAD DE GENERO

El I= Pa* 0a#a a I6)a+a+ +" O0&#-)*!+a+"' tuvo en cuenta en la redacción los compromisosad!uiridos por España en la 4H Conferencia undial so$re las ueres( cele$rada en eI#n en 1995.<am$i'n est $asado en las directrices marcadas por la E'-#a-"6!a Ma#$& C&,)*!-a#!a '&#" aI6)a+a+ entre =om$res y mueres 2::12::5( !ue tiene como o$etivo fundamental introducir ladimensión de la igualdad de oportunidades en todas las pol#ticas y acciones reali%adas en el m$itocomunitario y en los Estados miem$ros( lo !ue se denomina "mainstreaming".

El Pa* contempla un total de 18 *"a' +" a$$!*( agrupadas en oc=o reas estrat'gicas( a trav's delas cuales se desarrollan y definen una serie de medidas espec#ficas dirigidas a com$atir lasdiscriminaciones todav#a existentes( as# como a aumentar la presencia de las mueres en a!uellos m$itosde la vida social en los !ue( todav#a( estn insuficientemente representadas. El +"'a##&& de este lan seinspira en dos principios fundamentales"

- El de J,a!*'-#"a,!*6J( !ue consiste en promover la defensa y garant#a del principio de igualdad

entre =om$res y mueres en todas las actividades y pol#ticas.- El de $&&0"#a$!* entre todos los a6"*-"' implicados en la defensa y garant#a de la igualdad deoportunidades" A+,!*!'-#a$!&*"' P!$a'( a6"*-"' '&$!a"'( ONG / '&$!"+a+( en general.

Las medidas espec#ficas !ue se contemplan en el lan de 4gualdad de$ern ser asumidas por los diversosinisterios por sus resupuestos propios y dentro de los escenarios presupuestarios plurianuales. Estasmedidas se articulan en &$%& #"a' 0#!&#!-a#!a'

1. I*-#&+)$$!* +" a 0"#'0"$-!a +" 6*"#& "* a' 0&-!$a' 0!$a' se proponen actuacionesdestinadas a intensificar la cooperación con las dministraciones @$licas e 4nstrucciones de carcterprivado( con el fin de !*-#&+)$!# el principio de J,a!*'-#"a,!*6J en todas las pol#ticas( planes yestrategias !ue se diseñen.

2. I6)a+a+ "*-#" ,)>"#"' / %&,#"' "* a !+a "$&*,!$a contiene iniciativas para seguir

fomentando la participación de las mueres en el mercado la$oral( la promoción de la muer como

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empresaria y la eliminación de las $arreras !ue dificultan las mismas condiciones la$orales paramueres y =om$res.

3. Pa#-!$!0a$!* "* a -&,a +" +"$!'!&*"'" medidas para impulsar la presencia de las mueres en latoma de decisiones en la pol#tica( la econom#a y la sociedad( as# como fomentar la promociónprofesional de las mueres en las dministraciones @$licas.

4. P#&,&$!* +" a $a!+a+ +" !+a +" a' ,)>"#"' dentro del m$ito de la salud( la educación yde la cultura( medidas para la prevención y erradicación de la po$re%a y la exclusión social de lasmueres.

5. F&,"*-& +" a !6)a+a+ "* a !+a $!! incluye las pol#ticas relativas a la luc=a contra laviolencia de g'nero( desarrollo de programas de igualdad de g'nero.

. T#a*',!'!* +" a&#"' / a$-!-)+"' !6)a!-a#!a' comprende medidas !ue inciden en eldesarrollo de valores y prcticas !ue fundamenten la igualdad( y !ue eliminen estereotipos en mediosde comunicación y pu$licidad.

7. C&*$!!a$!* +" a !+a (a,!!a# / a&#a 

8. C&&0"#a$!* entre las administraciones p@$licas e instituciones p@$licas y privadas( refor%ar la

participación española en organismos internacionales e impulsar la cooperación al desarrollo con las?A y otras instituciones( como la gencia Española de Cooperación 4nternacional )EC4.

or otra parte( unto a las pol#ticas de 4gualdad diseñadas desde el 4nstituto de la uer( los Planes de Acción para el Empleo del Reino de España )a partir de a!u#( AE( integrados en las EstrategiasEuropeas de Empleo( contemplan( desde 1998( medidas de discriminación positiva( fomentando un accesoprioritario de las mueres a la mayor#a de los programas de fomento del empleo.

La discriminación salarial =a sido una de las violaciones y discriminaciones contra las mueres !ue ms selleva denunciando por entidades( organismos. ;e esta premisa parte el Pa* Na$!&*a $&*-#a aD!'$#!,!*a$!* La&#a +" a M)>"#( apro$ado en ulio de 0,,*.

La 0&-!$a +" $&*$!!a$!* +" a !+a (a,!!a# / a&#a a trav's de la Ley *9+99 de 5 de noviem$re(!ue aplicado al m$ito femenino( implica reconocer !ue no es posi$le la integración socio-la$oral plena de

las mueres sin un reparto de responsa$ilidades real dentro del m$ito dom'stico.La L"/ +" 0#&-"$$!* I*-"6#a $&*-#a a =!&"*$!a +" G*"#& demandada durante años por lassociaciones de ueres y los ovimientos 2eministas( se apro$ó la Ley ?rgnica 1+0,, de 08 de;iciem$re( !ue prev' la creación de */ u%gados de violencia contra la muer !ue =an empe%ado afuncionar en toda España -17 de ellos exclusivos de nueva creación-( y se =ace una nueva tipificación de laviolencia.

4. NORMATI=A =IGENTE EN EL ORDENAMIENTO NACIONAL Y COMUNITARIA.

4.1. T#a-a+&' A$)"#+&' / C&*"*!&' I*-"#*a$!&*a"' "* " ,a#$& +" C&*'">& +"E)#&0a.Los tratados( acuerdos y convenios internacionales cele$rados en el marco del Conseo de

Europa !ue contemplan la igualdad entre mueres y =om$res son"

K La C&*"*$!* E)#&0"a 0a#a a P#&-"$$!* +" &' D"#"$%&' H),a*&' / L!"#-a+"'F)*+a,"*-a"' de de noviem$re de 195:.

K La D"$a#a$!* so$re la !6)a+a+ de las ,)>"#"' y los %&,#"'( de 1/ de noviem$re de 1988.

K La Ca#-a S&$!a E)#&0"a +" 191( !ue prev' los derec=os a la !6)a+a+ +" #",)*"#a$!* entre=om$res y mueres( la 0#&-"$$!* de las madres tra$aadoras y la protección económica y social de lasmueres tra$aadoras y sus =ios+as.

K La -!,a "#'!* +" a Ca#-a S&$!a E)#&0"a +" 199( !ue reempla%a a la de 19/1( contieneuna clusula de 0#&%!!$!* directa o indirecta de +!'$#!,!*a$!* por ra%ón de '"&.

4.2. La !6)a+a+ +" 6*"#& "* a U*!* E)#&0"a.

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Los o$etivos de la :nión Europea en materia de igualdad entre mueres y =om$res son( por una parte(garanti%ar la igualdad de oportunidades y de trato entre =om$res y mueres y( por otra( luc=ar contra todotipo de discriminación $asada en el sexo. Basta a=ora( la acción de la Comunidad se =a eercido en elterreno de la igualdad de trato "* " ,!-& +" ",0"& +" -#aa>& +" a (&#,a$!* 0#&("'!&*a / "*,!-&' #"a$!&*a+&'( si $ien !uiere extender su acción ms all.

D"#"$%& &#!6!*a#!&

La 0#&,&$!* +" a !6)a+a+ entre =om$res y mueres !ueda as# reconocida como una de las misionesesenciales de la Comunidad )art#culo 0 del <ratado CE( la cual tiene la o$ligación de !*-"*-a# "!,!*a# las+"'!6)a+a+"' y promover la igualdad entre =om$res y mueres en todas sus actividades )apartado 0 delart#culo * del T#a-a+& CE. en el art#culo 4-0 del <ratado por el !ue se esta$lece una Constitución paraEuropa( adoptado el 17 y 18 de unio de 0,,( !ue de$er ser ratificado por todos los Estados miem$ros deacuerdo con sus propias normas constitucionales( la igualdad entre =om$res y mueres se incluye entre losvalores de la :nión.

D"#"$%& +"#!a+&

Las instituciones europeas =an tomado una serie de medidas espec#ficas para poner en prctica el principiode igualdad de trato en el m$ito del empleo( la primera de las cuales es la ;irectiva 75+117+CEE relativa al0#!*$!0!& +" !6)a+a+ +" #"-#!)$!* entre los tra$aadores de am$os sexos.

La ;irectiva 7/+0,7+CEE se refiere a la aplicación del 0#!*$!0!& +" !6)a+a+ +" -#a-& "*-#" %&,#"' /,)>"#"' "* & <)" '" #"(!"#" a a$$"'& a ",0"& a a (&#,a$!* / a a 0#&,&$!* 0#&("'!&*a"'( ya las condiciones de tra$ao.

;e forma paralela( la ;irectiva 8/+/1*+CEE aplica el 0#!*$!0!& +" !6)a+a+ +" -#a-& "*-#" %&,#"' /,)>"#"' a &' -#aa>a+&#"' <)" ">"#$"* )*a a$-!!+a+ 0&# $)"*-a 0#&0!a.

El m$ito de la '"6)#!+a+ '&$!a es competencia de los Estados miem$ros.

La :nión Europea =a actuado tam$i'n en el m$ito de la 0#&-"$$!* '&$!a en lo !ue se refiere( por una

parte( a la meora de la seguridad y la salud en el tra$ao de las tra$aadoras em$ara%adas( !ue =ayan dadoa lu% o en periodo de lactancia ) ;irectiva 90+85+CEE y( por otra( a los permisos parentales ) ;irectiva9/+*+CE .

P&-!$a' $&,)*!-a#!a' "* ,a-"#!a +" !6)a+a+

Basta la fec=a =a =a$ido $)a-#& P#&6#a,a' +" a$$!* $&,)*!-a#!a +" !6)a+a+ de oportunidades entre=om$res y mueres( =a$i'ndose adoptado una "'-#a-"6!a ,a#$& $&,)*!-a#!a en materia de igualdadentre =om$res y mueres )0,,1-0,,5 para luc=ar contra las desigualdades entre los dos sexos en la vidaeconómica( pol#tica( civil y social.

.En el año 0,,5 señala como l#neas de actuación de las 0&-!$a' $&,)*!-a#!a' de igualdad de g'nero lassiguientes"

1. Potenciar  la situación de las mujeres en el mercado laboral.2. Aumento de los servicios de cuidado de niños y otras personas dependientes.3. Dirigirse a los hombres para lograr la igualdad de género.4. Integración de la perspectiva de género en las políticas de inmigración e integración.

4.3. La I6)a+a+ +" G*"#& "* " ,!-& "'0a@&

Ca$e reali%ar un anlisis de las pol#ticas p@$licas y normativa vigente en materia de igualdad de g'nero enfunción de las normas ela$oradas por los distintos actores p@$licos"

La C&*'-!-)$!* "'0a@&a +" 1978

El a#-$)& 1.1 de la Constitución española de 1978 expresa la igualdad como uno de los valores supremos

de nuestro ordenamiento ur#dico.

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:na de las concreciones de este valor superior de la igualdad se encuentra en " a#-$)& 14 +" aC&*'-!-)$!*( !ue esta$lece !ue los españoles son iguales ante la ley( sin discriminación alguna por ra%ónde nacimiento( ra%a( sexo( religión( opinión o cual!uier otra condición personal o social.

or su parte( el a#-$)& 9.2 de la Constitución o$liga a los 0&+"#"' 0!$&' a 0#&,&"# la igualdad real

y efectiva de las personas al señalar !ue Fcorresponde a los poderes p@$licos promover las condiciones para!ue la li$ertad y la igualdad del individuo y de los grupos en !ue se integra sean reales y efectivasG 

N&#,a' $&* #a*6& +" "/

Como =itos fundamentales de la legislación en materia de pol#ticas de igualdad( ca$e destacar tres+!'0&'!$!&*"' "6a"' +" E'-a+&" una !ue afecta al ,!-& a&#a( otra de carcter -#a*'"#'a esdecir( !ue afecta a todo el ordenamiento ur#dico y por @ltimo( ms recientemente una referida a la!&"*$!a $&*-#a a' ,)>"#"'. dems( de$en tenerse en cuenta las distintas leyes de 4gualdad apro$adaspor varias Comunidades.

;e$e resaltarse( igualmente la apro$ación por el Conseo de inistros en mar%o de 0,,/ del a*-"0#&/"$-&+" "/ &#6*!$a +" !6)a+a+ "*-#" ,)>"#"' / %&,#"' '" +"'a##&a ,' aa>& !ue afecta demanera transversal a numerosos m$itos diferenciados )administrativo( la$oral( económico( o educativo

entre otros.

a) La Le !#$% de & de noviembre% para promover la conciliación de la vida 'amiliar laboralde las personas traba(adoras.Esta ley es trasposición de una directiva comunitaria. ara lograr este o$etivo se modifica el Estatuto de los<ra$aadores y la Ley *,+198( de 0 de agosto( de edidas de reforma de la función p@$lica( en aspectostales como los P"#,!'&' / "$"+"*$!a' relacionadas con la maternidad y paternidad( flexi$ili%ando el+"#"$%& a 0"#,!'& +" a$-a*$!a( #"+)$$!* +" a >&#*a+a o excedencia para a-"*+"# al cuidado defamiliares !ue por ra%ón de edad( accidente o enfermedad no puedan valerse por s# mismos y nodesempeñen actividad retri$uida.

b) La Le !#*!% de $! de octubre% sobre medidas para incorporar la valoración del impacto deg+nero en las disposiciones normativas ,ue elabore el -obierno

Con este instrumento se pretende la integración de la perspectiva de g'nero en el conunto de las pol#ticas otransversalidad. Es decir( se trata de !*-"6#a# sistemticamente las '!-)a$!&*"'( prioridades y necesidadesrespectivas de mueres y =om$res en todas las pol#ticas.

c) La Le rg/nica $#*0% de *1 de diciembre% de 2edidas de Protección Integral contra la3iolencia de -+neroLos poderes p@$licos no pueden ser aenos a la violencia de g'nero( y por ello( esta L"/ enfoca la luc=acontra la violencia de g'nero de un modo !*-"6#a / ,)-!+!'$!0!*a#( empe%ando por el proceso de'&$!a!;a$!* / "+)$a$!*. 

5. PLAN PARA LA IGUALDAD DE GENERO EN LA ADMINISTRACION GENERAL DELESTADO.

El C&*'">& +" M!*!'-#&' en su reunión de 4 +" ,a#;& +" 2::5( adoptó un cuerdo por el !ue se aprue$ael lan para la igualdad de g'nero en la dministración eneral del Estado.

El 0#!*$!0!& 6"*"#a de *& +!'$#!,!*a$!* por ra%ón de sexo esta$lecido en el texto articulado de la L"/+" F)*$!&*a#!&' C!!"' +" E'-a+&( apro$ado por el ;ecreto *15+19/( de 7 de fe$rero( se encontra$a!,!-a+& en su aplicación por otras normas( como la legislación vigente esta$lec#a respecto a la muercasada otra patente discriminación en sus oportunidades de ingreso en la función.

Eliminados los o$stculos ur#dicos !ue imped#an a las mueres desempeñar un empleo pu$lico encondiciones de igualdad( todav#a 0"#!"*( sin em$argo( +!(!$)-a+"' para erradicar por completo la+!'$#!,!*a$!* de las mueres en las dministraciones p@$licas( so$re todo( en lo !ue se refiere a su0#&,&$!* profesional a 0)"'-&' +" +"$!'!*.

&e esta$lece un ,&+"& !ue prevea( adems de las garant#as ur#dicas del derec=o a la igualdad( las*)"a' #"a$!&*"' '&$!a"' surgidas de la !*$&#0&#a$!* +" a ,)>"# a ,"#$a+& +" -#aa>& y

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promuevan la consolidación de una cultura profesional plenamente comprometida con la igualdad real deoportunidades de am$os sexos en el acceso al empleo p@$lico y en la promoción profesional de !uienestra$aan en la dministración.

Con esta finalidad( el Pa* 0a#a a !6)a+a+ +" 6*"#& "* a A+,!*!'-#a$!* G"*"#a +" E'-a+&(

esta$lece un conunto de ,"+!+a' para "!,!*a# &' &'-$)&' !ue todav#a se constatan para garanti%aren la prctica la !6)a+a+ #"a de oportunidades entre =om$res y mueres en el acceso y desempeño delservicio p@$lico. Entre estas medidas( se incluyen a$-)a$!&*"' 0&'!-!a' para favorecer la 0#&,&$!* delas ,)>"#"' a 0)"'-&' +" ,a/&# $a-"6&#a( asegurar la $&*$!!a$!* de sus responsa$ilidadesprofesionales con su vida personal y familiar y promover la $)-)#a +" $&##"'0&*'a!!+a+ entre am$ossexos.

El plan se estructura en los siguientes grupos de medidas y actuaciones"

M"+!+a' 0a#a 0#&,&"# a !6)a+a+ +" 6*"#& "* " a$$"'& a ",0"& 0!$&. M"+!+a' 0a#a (a&#"$"# a 0#&,&$!* 0#&("'!&*a +" a' ",0"a+a' 0!$a'.

M"+!+a' 0a#a a $&*$!!a$!* +" a !+a 0"#'&*a (a,!!a# / a&#a de las personas !uetra$aen en la dministración eneral del Estado.

M"+!+a' $&*-#a a !&"*$!a +" 6*"#& "* a A+,!*!'-#a$!* G"*"#a +" E'-a+&.

I*!$!a-!a' 0a#a 0#&,&"# " a&# +" a !6)a+a+ +" 6*"#& "* a A+,!*!'-#a$!* G"*"#a+" E'-a+&.

M"+!+a' +" "'-)+!& / "a)a$!* +" a -#a/"$-&#!a 0#&("'!&*a 0&# '"& +" &' ",0"a+&'0!$&' y desarrollo del principio de igualdad de g'nero.

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4.3. ORGANIACIJN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL. LAS COMUNIDADES

AUTONOMAS Y LA ADMINISTRACION LOCAL.1. INTRODUCCIJN

2. LA ADMINISTRACIJN LOCAL LA PRO=INCIA Y EL MUNICIPIO

3. COMUNIDADES AUTJNOMAS

3.1. COMPETENCIAS

3.2. TIPOS DE AUTONOMKA

3.3. ESTATUTOS DE AUTONOMKA

3.4. SISTEMA INSTITUCIONAL

3.5. CONTROL DE LAS COMUNIDADES AUTJNOMAS4. COORDINACIJN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS

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1. INTRODUCCIJN

La organi%ación territorial del estado se a$orda en el T-)& =III de la C&*'-!-)$!* de 1978.

El E'-a+& se configura como )*!-a#!&( pero *& $"*-#a!'-a( por tanto( se pone fin al Estadounitario centrali%ado predominante en la =istoria de España. Esta configuración tiene su $aseen el art#culo segundo de la Constitución !ue define a la nación española como F patria comúne indivisible de todos los españoles y reconoce y garanti!a el derec"o a la autonomía de lasnacionalidades y regiones #ue la integranG. l mismo tiempo !ue se reconoce la a)-&*&,a como derec=o( se garanti%a la '&!+a#!+a+ entre las regiones.

Las $ases fundamentales del derec=o autonómico son"

1. rincipio de a)-&*&,a

0. S&!+a#!+a+ entre las regiones( pueden existir diferencias entre las CC pero no

puede =a$er privilegios económicos o sociales.

*. I6)a+a+ de los españoles en cual!uier parte del territorio.

. Los ,!-"' +" a a)-&*&,a son la defensa del inter's nacional y las competencias

exclusivas del estado

El ,a#$& "6a !ue regula las Comunidades utónomas y las Entidades Locales incluye(adems de la C&*'-!-)$!*"

• E'-a-)-&' +" A)-&*&,a de las CC y R"a"' D"$#"-&' de traspasos de

competencias.

• L"/ 71985( de 0 de a$ril( #"6)a+&#a +" a' Ba'"' +" R6!,"* L&$a( y la

Ley 11+1999( de 01 de a$ril( !ue la modifica.

• 6eal ;ecreto 05/8+198/( de 08 de noviem$re( por el !ue se aprue$a el

R"6a,"*-& +" O#6a*!;a$!* F)*$!&*a,!"*-& / R6!,"* )#+!$& +" a'

E*-!+a+"' L&$a"'.• Ley *9+1988( 6eguladora de las Baciendas Locales. odifican a esta ley( la Ley

51+0,,0 y el 6.;. 5,,+199,

• L"/ 572::3( de 1/ de diciem$re( de medidas para la ,&+"#*!;a$!* +"

6&!"#*& &$a )>.?.E. 17 de diciem$re de 0,,*

• R"a D"$#"-& "6!'a-!& 22::4( de 5 de mar%o( por el !ue se aprue$a el

texto refundido de la L"/ R"6)a+&#a +" a' Ha$!"*+a' L&$a"' )>.?.E. 9 de mar%o

de 0,,.

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2. LA ADMINISTRACIJN LOCAL LA PRO=INCIA Y EL MUNICIPIO

La dministración local es el sector de la dministración @$lica integrada por "*-"'

0&-!$&' ,"*&#"'( de carcter territorial. La Constitución garanti%a )<#tulo 8( Cap#tulo 0D laautonom#a de estas entidades para la 6"'-!* +" ')' !*-"#"'"'.

Los "*-"' &!6a-&#!&' de la administración local son el ,)*!$!0!&( la !'a y la

0#&!*$!a. <am$i'n =ay otros &0-a-!&'" caser#os( aldeas( pedan#as...( cuyas caracter#sticas se

detallan en la Ley de >ases del 6'gimen Local )1985.

La administración local se caracteri%a por -#"' 0#!*$!0!&' 6"*"#a"'"

-

autonom#a- carcter democrtico representativo

- suficiencia financiera

  2.1. M)*!$!0!&

Es la +",a#$a$!* -"##!-&#!a '!$a +" E'-a+&. La Constitución garanti%a la

a)-&*&,a de los municipios( a ellos les corresponde 0"*a 0"#'&*a!+a+ >)#+!$a.

&u go$ierno y administración !uedarn en manos de los A/)*-a,!"*-&'( compuestos por

el alcalde y los conceales. El yuntamiento es el órgano supremo del municipio( act@a en leno o

en 3unta de o$ierno Local )antes llamada Comisión de o$ierno. El leno est integrado por los

conceales y lo preside el alcalde. Los conceales sern elegidos por los vecinos del municipio( a

su ve% los alcaldes sern elegidos por los conceales o por los vecinos.

Las !'a' son entidades !ue agrupan a los municipios de una o ms islas.

Los ,)*!$!0!&' cuentan con poderes eecutivos relativos a un amplio n@mero de

servicios" transportes( servicios sociales( sanidad y trfico. Esto se de$e a !ue los municipios

constituyen las administraciones p@$licas ms próximas a la ciudadan#a.

  2.2. P#&!*$!a

La provincia es una "*-!+a+ &$a $&* 0"#'&*a!+a+ >)#+!$a 0#&0!a( formada por la

a6#)0a$!* +" ,)*!$!0!&' y una +!!'!* -"##!-&#!a para llevar a ca$o las actividades delEstado.

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&e estructura en torno a la D!0)-a$!* P#&!*$!a( !ue se encarga del go$ierno y la

administración de las provincias. La representación del go$ierno y la administración en la

provincia es el o$ierno Civil.

Las $&,0"-"*$!a' de las provincias son"

1. coordinación de los servicios municipales entre s#.

0. asistencia a los municipios de menor capacidad económica

*. prestación de servicios p@$licos supraminicipales

Las provincias tienen( adems( desde la entrada en vigor de la Ley 57+0,,*( funciones enmateria de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social( y de planificaciónestrat'gica en el territorio provincial.

  2.3. O-#a' "*-!+a+"' &$a"'

Entre las entidades optativas de la administración local distinguimos"

• E*-!+a+"' +" ,!-& !*("#!&# a ,)*!$!0!&( !ue son entidades para la gestión de

determinados servicios( reguladas por las Leyes de las CC so$re r'gimen local.

• Ma*$&,)*!+a+"'" agrupación voluntaria de municipios para la gestión en com@n de

determinados servicios de competencia municipal. Las ancomunidades tienen

personalidad y capacidad ur#dicas para el cumplimiento de sus fines espec#ficos y se rigen

por sus Estatutos propios.

• C&,a#$a'" agrupación de municipios creada por la Comunidad utónoma( para la gestión

de los servicios !ue se le atri$uyan.

• #"a' M"-#&0&!-a*a'" agrupación de municipios creada por la Comunidad utónoma en

reas de alta concentración ur$ana( para la gestión de uno o ms servicios en com@n.

3. COMUNIDADES AUTJNOMAS.

Las CC son la *&"+a+ principal de la Constitución de 1978( pretenden resolver el

pro$lema de la aceptación del 0)#a!',& de las diferentes comunidades españolas. Las CC

son "*-"' 0!$&' -"##!-&#!a"' con facultades de a)-&6&!"#*& / a)-&*&,a "6!'a-!a.

Cada comunidad tiene su propia capital y una estructura pol#tica $asada en una sam$lea

Legislativa :nicameral elegida mediante sufragio universal.

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  3.1. C&,0"-"*$!a' +" a' CCAA

El E'-a-)-& a)-&*,!$& parte de la -#a*'("#"*$!a +" $&,0"-"*$!a' desde el Estado alas CC. &e esta$lece una +&" !'-a +" $&,0"-"*$!a'( unas exclusivas del Estado( y otras

!ue se transfieren a las CC( con una clusula residual !ue dice !ue todas las materias no

atri$uidas expresamente al Estado podrn ser asumidas por las CC. Las competencias del

Estado son las !ue se enumeran en el a#-$)& 149.1 de la Constitución. Con respecto a las

competencias de la Comunidad utónoma la Constitución no delimita ni garanti%a directamente

un m$ito material de competencias propias de las CC( sino !ue se encomiendan a la voluntad

de cada comunidad en virtud de sus respectivos Estatutos.

  3.2. T!0&' +" a)-&*&,a.

La Constitución esta$lece +&' -!0&' +" #"6!&*"'"

- regiones de estatuto ordinario

- regiones de estatuto especial(

seg@n !ue el acceso a la autonom#a se =aga por el a#-$)& 143 o el 151. La diferencia principal

entre am$as formas radica en la "-"*'!* +" a' $&,0"-"*$!a' !ue se pueden asumir en el

estatuto. En concreto( las comunidades !ue accedan a la autonom#a a trav's del art#culo 151go%an desde el primer momento de las competencias !ue no se reservan al Estado.

  3.3. E'-a-)-&' +" A)-&*&,a

&on la *&#,a !*'-!-)$!&*a '!$a de cada Comunidad utónoma y el Estado las

reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento ur#dico. dems son( seg@n el

art#culo 81 de la Constitución( "/"' &#6*!$a'.

a C&*-"*!+&

Los Estatutos de utonom#a de$en contener"

• la denominación de la Comunidad

• la delimitación de su territorio

• la denominación( organi%ación y sede de las instituciones autonómicas propias

• las competencias asumidas

Ea&#a$!*

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&eg@n el art#culo 1,*.1 de la Constitución JLa dministración @$lica sirve con o$etividad

los intereses generales y act@a de acuerdo con los principios de eficacia( erar!u#a(

descentrali%ación( desconcentración y coordinación( con sometimiento pleno a la Ley y al

;erec=oJ. La $&&#+!*a$!* "*-#" a' A+,!*!'-#a$!&*"' P!$a' ')0&*" a a$-)a$!*$&*>)*-a 0a# &6#a# )*&' (!*"' $&,)*"'.

ara lograr estos o$etivos se dispone !ue un D""6a+& nom$rado por el o$ierno( !ue

dirige la dministración del Estado en cada comunidad autónoma( y la coordina con la

administración propia de cada comunidad.

<am$i'n existe coordinación entre el Estado y las comunidades utónomas en materia de

0a*!(!$a$!* +" a a$-!!+a+ "$&*,!$a" el o$ierno ela$orar los proyectos de planificación

de acuerdo con las previsiones !ue le sean suministradas por las Comunidades utónomas. ara

este fin existe( adems( la ;irección eneral de Coordinación con las Baciendas <erritoriales(

dependiente del inisterio de Econom#a y Bacienda.

2inalmente( es competente en materia de coordinación territorial la S"$#"-a#a +" E'-a+&

0a#a a' A+,!*!'-#a$!&*"' T"##!-&#!a"' dependiente del inisterio para las dministraciones

@$licas(

Con respecto a la A+,!*!'-#a$!* L&$a( el Estado creó para lograr esta coordinación la

C&,!'!* Na$!&*a y las C&,!'!&*"' P#&!*$!a"' +" $&a&#a$!* +" E'-a+& con las

corporaciones locales )unicipios y rovincias. La Cooperación Económica del Estado con las

Entidades locales )CEL se inspira tam$i'n en los principios constitucionales de solidaridad y

coordinación entre las distintas administraciones p@$licas en orden a incidir( mediante su

contri$ución a las inversiones locales( en la consecución de una meor calidad de vida y de un

mayor grado de co=esión económica y social de los municipios. El rograma recoge actuaciones

$sicas dirigidas a meorar el sistema de financiación para las infraestructuras y e!uipamientos de

las Corporaciones Locales.

5. CONCLUSIJN

<ras 18 años de vigencia( se =an puesto de manifiesto determinadas carencias en

determinados aspectos de la Ley de >ases de 6'gimen Local. or este motivo( =a entrado en

vigor este mismo año un -"-& #"()*+!+& de esa ley )R.D. 22::4( de 5 de mar%o. El o$etivo

@ltimo de estas reformas es la ela$oración de una *)"a L"/ +" Ba'"' +" a A+,!*!'-#a$!*

L&$a( !ue constituya un instrumento adecuado para afrontar los retos !ue se presentan en el

nuevo siglo.

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4.4. LA EFATURA DEL ESTADO. PODERES LEGISLATI=O EECUTI=O YUDICIAL

ESUEMA

1. LA EFATURA DEL ESTADO

- 3efatura del Estado" La Corona )Constitución- tri$uciones del 6ey- 2unciones y competencias del 6ey

2. LOS PODERES DEL ESTADO

- 4ntroducción =istórica" Estado li$eral MMontes!uieu );ivisión de poderes Estado social dederec=o

2.1 PODER LEGISLATI=O LAS CORTES GENERALES

• Caracter#sticas• ?rgani%ación• 2unciones

2.2 PODER EECUTI=O EL GOBIERNO

• Composición• 2unciones y competencias

2.3 PODER UDICIAL

• rincipios ur#dico-pol#ticos 3usticia• ?rgani%ación

3. CONCLUSIJN

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1. LA EFATURA DEL ESTADO EL REY

:na de las grandes novedades de nuestra Constitución estri$a en disponer !ue la forma pol#tica del EstadoEspañol es la M&*a#<)a Pa#a,"*-a#!a )rt. 1.*.

El adetivo JparlamentariaJ supone la -#a'a$!* +" 0&+"# +" +"$!'!* 0&-!$a del onarca aPa#a,"*-&( de manera !ue " 0&+"# ">"$)-!& "' ">"#$!+& 0&# )* G&!"#*& responsa$le ante elarlamento( !ue a su ve% eerce la función legislativa.

E R"/ es una (!6)#a %&*&#(!$a( c@pula sim$ólica de los poderes( por lo !ue a ,&*a#<)a ms !ue unaforma de Estado "' )*a (&#,a +" a >"(a-)#a +" E'-a+&.

•  $%&'()*'+,E-

El <#tulo 44 de la Constitución( J;e la CoronaJ( se ocupa de definir la figura del 6ey( de la sucesión de lacorona( el r#ncipe de sturias( la 6eina y la 6egencia( funciones del 6ey( el refrendo de sus actos y la Casa

del 6ey.Entre las atri$uciones !ue le señala la Constitución destacan las siguientes"

- El 6ey es el "(" +" E'-a+&( s#m$olo de su unidad y permanencia( ar$itra y modera el funcionamientoregular de las instituciones( asume la ,' a-a #"0#"'"*-a$!* +" E'-a+& E'0a@& "* a'#"a$!&*"' !*-"#*a$!&*a"'( especialmente con las naciones de su comunidad =istórica( y eerce lasfunciones !ue le atri$uyen expresamente la Constitución y las leyes.

- &u -!-)& es el de R"/ +" E'0a@a y podr utili%ar los dems !ue corresponden a la Corona.

- La 0"#'&*a +" R"/ es !*!&a" y *& "'- ')>"-a a #"'0&*'a!!+a+. &us actos estarn siemprerefrendados en la forma esta$lecida por el residente del o$ierno( por los inistros y por el residentedel Congreso( en su caso( careciendo de valide% sin dic=o refrendo( salvo en el nom$ramiento y cese de

los miem$ros de su Casa.

• $- /),*'+,E- 0 *+E%E,*'$-

La Constitución esta$lece en los rt. /0 y /* las funciones y competencias del 6ey( !ue en realidad son(a$)-a+"' +!#!6!+a' a $),0!,!"*-& +" a' a-#!)$!&*"' o altas funciones como s#m$olo de la unidad ypermanencia del Estado( r$itro y moderador de instituciones y ms alto representante del Estado.

s# pues( $&##"'0&*+" a R"/"

- sancionar y promulgar las leyes

- convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y refer'ndum

- nom$rar al residente y a los miem$ros del o$ierno( as# como poner fin a sus funciones

- expedir los decretos acordados en Conseo de inistros

- conferir empleos y conceder =onores

- ser informado en los asuntos del Estado

- ser el mando supremo de las 2uer%as rmadas

- eercer el derec=o de gracia )lo =ace el inistro de 3usticia refrendado por el 6ey

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2. LOS PODERES DEL ESTADO

La consagración de los tres poderes so$re los !ue se asienta el Estado =a vivido una a#6a "&)$!*.

El punto de partida se sit@a en el 0#!*$!0!& +" +!!'!* +" 0&+"#"' +" E'-a+& !ue M&*-"'<)!") formulóa partir de las reflexiones de L&$".

ontes!uieu partió de la idea de !ue la irrefrena$le tendencia =umana al a$uso de poder exig#a un (#"*& efica% !ue permitiera garanti%ar la li$ertad del ciudadano. Ese freno lo encontró en el principio de la divisiónde poderes( del !ue se deriva !ue $a+a ()*$!* $a0!-a +" E'-a+& )legislativa( eecutiva y udicial +"a-"*"# )* -!-)a# +!'-!*-&.

or otro lado( los 0&+"#"' '" !*$)a* #"$0#&$a,"*-" ,"+!a*-" )* '!'-",a +" 0"'&' / $&*-#a0"'&' !ue permitir asegurar el "<)!!#!& entre los mismo.

ero el Estado li$eral de derec=o !ue se desprendió de las teor#as de ontes!uieu fue "&)$!&*a*+& =aciaun estado social de derec=o !ue se traduce en una 0&-"*$!a$!* +" ">"$)-!& "* +"-#!,"*-& +"

"6!'a-!& / )*a -#a*'(&#,a$!* +" 0a0" +" >)+!$!a( ya !ue este poder en los planteamientos delontes!uieu nunca tuvo una independencia real.

asamos a=ora a comentar las caracter#sticas y funciones principales de cada uno de los tres poderes"

2.1. PODER LEGISLATI=O LAS CORTES GENERALES

Las C&#-"' G"*"#a"' aparecen reguladas en el <#tulo 444 de la Constitución( inmediatamente detrs de laCorona( y antes del o$ierno( lo cual es claramente significativo de la importancia !ue nuestrosconstituyentes dieron a las mismas.

CARACTERKSTICAS

- &on un #6a*& #"0#"'"*-a-!&( ya !ue( Jlas Cortes enerales representan al pue$lo españolJ( en!uien reside la so$eran#a nacional.

- &on un #6a*& !$a,"#a( es decir( est compuesta por dos órganos" el Congreso de los ;iputadosy el &enado.

- &on tam$i'n un #6a*& +"!"#a*-" / $&"6!'a+&#. las leyes estatales necesitan ser apro$adas(por las dos Cmaras.

- &on un #6a*& +" 0&+"# 0&-!$&" Eercen el poder legislativo y son inviola$les.

- &on un #6a*& 0"#,a*"*-"" sus funciones son eercidas en los per#odos de vacacionesparlamentarias por las ;iputaciones ermanentes de am$as Cmaras.

ORGANIACIJN

E* $)a*-& a ') &#6a*!;a$!* *&' %a$",&' "$& +" ,&+"& 6"*"#a +" &#6a*!;a$!* +" C&*6#"'&+"!+& a a ,a/&# !,0&#-a*$!a +" "'-a C,a#a / '"@aa*+& a' +!("#"*$!a' <)" 0#"'"*-a "S"*a+&.

o residente de las *maras legislativas ') (!6)#a "' ,)/ +"'-a$a+a "* " ()*$!&*a,!"*-&+" a' ,!',a' / "* 6"*"#a "* *)"'-#& '!'-",a 0&-!$&.

o Las 2esas de las 4/maras" se trata del órgano colegiado rector de cada una de ellas( y( comotal( representante mximo de las mismas. La esa est integrada por el residente de laCmara( !ue es !uien dirige y coordina toda su actuación( por cuatro Hicepresidentes )dos en el

caso del &enado y por cuatro &ecretarios.

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o La 5unta de Portavoces est compuesta por los portavoces de todos los gruposparlamentarios $ao la presidencia del residente de la Cmara.

o Los grupos parlamentarios son los !ue canali%an los tra$aos parlamentarios tanto en lasComisiones como en el leno de las Cmaras. <odos los diputados de$en estar integrados en

grupos parlamentarios o en el grupo mixto.

E P"*& es la reunión de todos los miem$ros de la Cmara( pudiendo tam$i'n participar en 'l los miem$rosdel o$ierno aun!ue no tengan la condición de parlamentarios.

dems existen C&,!'!&*"' 0a#a,"*-a#!a'( cuya ra%ón de ser es la de posi$ilitar división del tra$aoparlamentario. En el Congreso se distingue entre C&,!'!&*"' P"#,a*"*-"' / *& P"#,a*"*-"'. Lasprimeras suelen estar en función de los distintos inisterios( y las segundas son las !ue se crean para untra$ao concreto. Las ms importantes son las C&,!'!&*"' +" I*"'-!6a$!* !ue( eercen una importantefunción de control pol#tico.

FUNCIONES DE LAS CORTES. COMPETENCIAS.

;e manera escueta señalaremos !ue la Constitución contempla las funciones de las Cortes en el rt. //.0cuando señala !ue 'stas eercen"

)1 La ()*$!* "6!'a-!a" El desarrollo de esta función legislativa de las Cortes( comprende( entre otrascompetencias"

- la iniciativa legislativa( !ue las Cortes comparten con el o$ierno( con las sam$leas legislativas delas CC y con los ciudadanos )en n@mero no inferior a 5,,.,,,

- tramitación de los proyectos )emitidos por el Eecutivo y proposiciones legislativas )emitidas porlos grupos parlamentarios

- apro$ación de las leyes

- convalidación o derogación de ;ecretos-leyes adoptados por el o$ierno en caso de extraordinariay urgente necesidad

)0 La ()*$!* (!*a*$!"#a" a las Cortes le corresponde la apro$ación de los P#"')0)"'-&' +" E'-a+&.

)* La ()*$!* +" $&*-#&" a trav's de la actividad de control las Cortes llevan una !*'0"$$!* +" $#-!$a/ $"*')#a de las actividades del o$ierno a la ve% !ue participan en la misma.

2.2. PODER EECUTI=O EL GOBIERNO

El <#tulo 4H de la Constitución configura al o$ierno separadamente de los dems órganos constitucionales(especialmente de la 3efatura del Estado. E4 rt. 97 esta$lece las responsa$ilidades !ue el go$ierno tiene"dirige la pol#tica interior y exterior( la dministración civil y militar y la defensa del Estado y eerce la funcióneecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

COMPOSICIJN DEL GOBIERNO

El o$ierno se compone de P#"'!+"*-"( de los !$"0#"'!+"*-"'( en su caso( de los ,!*!'-#&' y de los+",' ,!",#&' !ue esta$le%ca la Ley.

E 0"*& +" 6&!"#*& "'( seg@n la Constitución( " C&*'">& +" M!*!'-#&'. Cual!uier acto adoptado por elgo$ierno ser nulo si no emana del Conseo de inistros.

E P#"'!+"*-" dirige la acción del go$ierno( coordina las funciones de los dems miem$ros del mismo( ypropone al 6ey el nom$ramiento y cese de los miem$ros del o$ierno. &u designación se llevar a efectodespu's de cada renovación del Congreso y en los dems supuestos constitucionales en !ue as# proceda. El

candidato propuesto por el 6ey ante el residente de la Cmara expondr su programa y solicitar laconfian%a de la Cmara( !ue se entender otorgada si se o$tuviese en la votación la mayor#a simple de lamisma

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FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL GOBIERNO

Las +"$!'!&*"' !ue toma el C&*'">& +" M!*!'-#&' pueden adoptar la forma de +!'0&'!$!&*"'( !ue sonnormas ur#dicas de carcter general !ue =an de pu$licarse en el >?E #"'&)$!&*"'( !ue son actos de

carcter singular dictados como consecuencia de un procedimiento administrativo( presentando la forma de6eales decretos y a$)"#+&'.

lgunas de sus $&,0"-"*$!a' se concretan en"

- apro$ar los proyectos de Ley y su remisión al Congreso( as# como el proyecto de ley de resupuestosenerales del Estado

- apro$ar los 6.;. leyes y los 6.;. Legislativos

- acordar la negociación y firma de tratados internacionales

- declarar los estados de alarma y excepción as# como proponer al Congreso la declaración del estadode sitio

- disponer la emisión de ;euda @$lica contraer cr'dito cuando =aya sido autori%ado por una Ley

- crear( modificar y suprimir los órganos directivos de los departamentos ministeriales

- adoptar programas( planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la dministracióneneral del Estado

- eercer cuantas otras atri$uciones le confieran la Constitución( las leyes o cual!uier otra disposición.

2.3. PODER UDICIAL

Auestra Constitución dedica su <#tulo H4 a la regulación del poder udicial( *!$& +" &' -#"' 0&+"#"'$'!$&' +" E'-a+& <)" "' +"(!*!+& $&,& a)-*-!$& 0&+"#. ;e este modo( se =a !uerido real%ar laimportancia del mismo como el a)-*-!$& ')'-"*-a+&# +" E'-a+& +" D"#"$%& )con total independenciasin implicar( por ello( !ue no se recono%can tam$i'n otros poderes.

El rt. 117.1 esta$lece los principios ur#dico-pol#ticos !ue de$en regir respecto de la 3usticia( uno de loscuatro valores superiores( unto a la Li$ertad( 4gualdad y luralismo ol#tico.

La Constitución tam$i'n señala los siguientes 0#!*$!0!&'"

a La )'-!$!a ",a*a +" 0)"&" ya !ue como la so$eran#a nacional reside en el pue$lo español( del!ue emanan los poderes del Estado( de 'l tam$i'n emanar el poder udicial.

La >)'-!$!a '" a+,!*!'-#a "* *&,#" +" R"/" lo cual se explica desde una perspectiva =istórica(como recuerdo de la antigua atri$ución real

$ Nuienes administran la 3usticia son los >)"$"' / &' ,a6!'-#a+&' integrantes del poder udicial.

+ La usticia se administra con '&,"-!,!"*-& a a "/

ORGANIACIJN

La Constitución define una serie de órganos e instituciones en relación con el poder udicial"

- );6a+&' / T#!)*a"'

- T#!)*a S)0#",&" órgano urisdiccional superior

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- M!*!'-"#!& F!'$a" promueve la acción de la usticia( con autonom#a propia.

- T#!)*a"' S)0"#!&#"' +" )'-!$!a +" a' CCAA" culminan la organi%ación udicial en sum$ito territorial( sin peruicio de la urisdicción !ue corresponde al <ri$unal &upremo.

- C&*'">& G"*"#a +" P&+"# )+!$!a" es el órgano de go$ierno del mismo. Est integrado porel residente( !ue es el mismo !ue el del <. &upremo y 0, vocales nom$rados por el 6ey.

3. CONCLUSIJN

La '"0a#a$!* +" 0&+"# eecutivo( legislativo y udicial tiene la finalidad de a'"6)#a# " "<)!!#!& +"0&+"#"'.

Los -!-)a#"' de esos poderes son +!("#"*-"' " !*+"0"*+!"*-"' "*-#" '.

La C&*'-!-)$!* marca la forma en !ue de$en desarrollar sus competencias para !ue realmente el sistemade pesos y contrapesos !ue ontes!uieu conci$ió pueda funcionar.

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4.5. LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATI=O. LA CONSTITUCION. LA LEY.EL REGLAMENTO Y LOS LKMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.

1. INTRODUCCIONa. F)"*-"' D!#"$-a'

!. E'$#!-a'!!. N& "'$#!-a'

. F)"*-"' !*+!#"$-a'2. LA CONSTITUCION3. LA LEY

a. C&*$"0-& / $a#a$-"#"'. La #"'"#a +" L"/$. T!0&' +" "/"'.

!. L"/"' "'-a-a"'!!. T!0&' "'0"$!a"' +" "/"' "'-a-a"' +"#!a+&' +" E'-a+& A)-&*,!$&

!!!. L"/"' +" P"*& / +" C&,!'!*!. L"/ A*)a +" P#"')0)"'-&' G"*"#a"' +" E'-a+&

4. DISPOSICIONES DEL EECUTI=O CON FUERA DE LEY

a. D"$#"-&'L"/"'. D"$#"-&' "6!'a-!&'5. EL REGLAMENTO

a. C&*$"0-&. Ca'"'$. L!,!-"' / 0#&$"+!,!"*-&+. C&*-#&

. LA COSTUMBRE7. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO8. LA URISPRUDENCIA9. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

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1. INTRODUCCION

En el &#+"*a,!"*-& >)#+!$& "'0a@&( seg@n el art#culo 1.1 del Código Civil )en adelante Cc( son ()"*-"'del derec=o la ley( la costum$re y los principios generales del derec=o.

En el D"#"$%& A+,!*!'-#a-!&( caracteri%ado por una gran compleidad y contingencia( predomina elconcepto de ()"*-" "'$#!-a y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes !ueestructuran un sistema unitario" as# la Constitución Española de 1978 declara en el art#culo 1,*.1 !ue ladministración @$lica se somete a Jla Ley y al ;erec=oJ. Esto es" el D"#"$%& A+,!*!'-#a-!& estcompuesto por a#!a' ()"*-"' de ;erec=o( y no sólo por la Ley. ;e lo anterior se suele concluir !ue en elm$ito del ;erec=o dministrativo pueden diferenciarse( es!uemticamente( las siguientes fuentesproductoras de ;erec=o"

1. F)"*-"' +!#"$-a'"

- E'$#!-a'" la Constitución y las leyes( entendidas 'stas en un sentido amplio(!ue incluye toda normaescrita" leyes( reglamentos( normas del ;erec=o Comunitario...- N& "'$#!-a'" la costum$re y los principios generales del ;erec=o.

2. F)"*-"' !*+!#"$-a' los <ratados 4nternacionales )aun!ue =oy muc=os autores los califican como fuentesdirectas( a la lu% de los arts. 1,.0 y 9/ CE( la 3urisprudencia y la ;octrina cient#fica.

La #"a$!* entre las diferentes ()"*-"' +" D"#"$%& est $asada en gran medida( en el 0#!*$!0!& +" >"#a#<)a( consagrado por la Constitución en su art#culo 9.

La >"#a#<)a +" a' ()"*-"' determina el &#+"* +" a0!$a$!* al caso concreto )sólo en ausencia defuente superior se aplica la inferior. dems( determina la invalide% de la norma inferior !ue contradiga lodispuesto por la superior )art#culo 1.0 del Cc.

El Cc consagra la 0#!,a$a de la *&#,a "'$#!-a( so$re las otras fuentes directas.

su ve%( dentro del concepto gen'rico de *&#,a "'$#!-a se incluye la C&*'-!-)$!*( norma suprema del

ordenamiento ur#dico( a la !ue se su$ordina la Ley en sus diversas formas.D"*-#& +" a L"/ no existe una gradación err!uica entre las diferentes clases de normas con este rango.Las relaciones entre L"/ "'-a-a y L"/ a)-&*,!$a o entre Ley ordinaria y ?rgnica derivan del principiode competencia. <odas se sit@an en un ,!',& *!" >"##<)!$&.

2inalmente el R"6a,"*-& se ')&#+!*a err!uicamente a la L"/.

2. LA CONSTITUCION

La Constitución es la 0#!,"#a *&#,a del ordenamiento ur#dico( !ue aprue$a el poder constituyente y de la!ue +!,a*a todo poder( !ue aparece as# ordenado por ella y sometido a sus disposiciones.

La C&*'-!-)$!* se '&#"0&*" a los $!)+a+a*&'( a todos los P&+"#"' P!$&' y( por tanto( a todas lasnormas de cual!uier naturale%a !ue de estos dimanen. La &<C 1,1+198*( de 18 de noviem$re esta$leció!ue la sueción a la Constitución es una consecuencia o$ligada de su carcter de *&#,a ')0#",a.

En cuanto norma( la Constitución go%a de una posición de ')0#",a$a *&#,a-!a en un do$le plano",a-"#!a / (&#,a.

La ')0#",a$a (&#,a implica !ue la Constitución *& puede ser ,&+!(!$a+a ni +"#&6a+a por ninguna otranorma.

La ')0#",a$a ,a-"#!a significa !ue la Constitución despliega los efectos propios de cual!uier otranorma" de$e ser $),0!+a por sus +"'-!*a-a#!&' )ciudadanos y oderes @$licos y aplicada por los<ri$unales de 3usticia y +"#&6a las *&#,a' a*-"#!&#"' !ue se opongan a sus disposiciones y determina lainvalide%( por vicio de inconstitucionalidad( de cual!uier norma o acto producidos con posterioridad a suentrada en vigor.

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La C&*'-!-)$!*( leos de ser un mero catlogo de principios de no inmediata vinculación y de no inmediatocumplimiento =asta !ue sean o$eto de desarrollo por v#a legal( es una *&#,a >)#+!$a ) &<C 1/+1980( de08 de a$ril.

3. LA LEY.

a C&*$"0-& / $a#a$-"#"'

Es una *&#,a "'$#!-a emanada del Pa#a,"*-& como expresión de un mandato so$erano. ;espu's de laConstitución( tiene el ,a/&# #a*6& prevaleciendo so$re cual!uier otra norma ur#dica escrita.

ueden considerarse $a#a$-"#"' +" a' L"/"' los siguientes"

a La ')0#",a$a" se sit@a en la posición ms elevada en el sistema normativo y sus mandatos =an de sermodificados o alterados en virtud de actos de id'ntica naturale%a.

$ &u "a&#a$!* 0&# &' Pa#a,"*-&'( lo !ue nos lleva al concepto formal de Ley.c &u $&*-"*!+& 6"*"#a.d La ()"#;a +" a L"/" imposi$ilidad de negarse a su aplicación o cumplimiento.e E a&# +" a L"/" su enuiciamiento en exclusiva ante el <ri$unal Constitucional.

La #"'"#a +" L"/

&ignifica el esta$lecimiento constitucional de una serie de ,a-"#!a' !ue solo pueden ser #"6)a+a' por una*&#,a $&* #a*6& +" L"/( materias en las !ue el 6eglamento no puede entrar a regular. s#( Flosreglamentos no podrn regular materias o$eto de reserva de Ley( ni infringir normas con dic=o rango

$ T!0&' +" L"/"'

&e pueden identificar varios tipos de "/"' "'-a-a"'( atendiendo a diferentes $#!-"#!&'.

O Las "/"' "'-a-a"' pueden agruparse esencialmente como "/"' &#+!*a#!a' / "/"' &#6*!$a'. &onLeyes orgnicas( de acuerdo con el art#culo 81 de la Constitución Española )en adelante CE( Flas relativas al+"'a##&& de los +"#"$%&' ()*+a,"*-a"' y de las !"#-a+"' 0!$a'( las !ue aprue$en los Estatutosde utonom#a y el r'gimen electoral general y las dems previstas en la ConstituciónG.

Ao =ay una superioridad err!uica de las Leyes orgnicas so$re las ordinarias. La relación entre am$as se$asa ms $ien en el principio de competencia" cada una regula las materias !ue le son propias.

O T!0&' "'0"$!a"' +" "/"' "'-a-a"' +"#!a+a' +" E'-a+& A)-&*,!$&

E'-a-)-&' +" A)-&*&,a" &on "/"' &#6*!$a' !ue tienen el +&" $a#$-"# de *&#,a "'-a-a ya)-&*,!$a( pues en su ela$oración intervienen am$as voluntades. El art#culo 17.1 de la Constitución

esta$lece !ue Jlos E'-a-)-&' sern la norma institucional $sica de la Comunidad utónoma y el Estado losreconocer y amparar como parte integrante de su ?rdenamiento 3ur#dicoJ. dems( para ser modificadosre!uieren unos !uórum refor%ado y( en su caso( un refer'ndum.

L"6!'a$!* '!$a" &e encuentra prevista en el art#culo 19.1 de la Constitución( !ue esta$lece !ue elEstado podr dictar *&#,a' '!$a' o #"6)a+&#a' de las $ases so$re determinadas ,a-"#!a' )as#(&eguridad &ocial( protección del medio am$iente.... Las CCAA de$ern #"'0"-a# estas $ases en sudesarrollo ya !ue son refleo del orden de distri$ución constitucional de competencias entre el Estado y lasComunidades utónomas. &on Leyes !ue pretenden fiar un #6!,"* >)#+!$& )*!(&#," y de !6"*$!a6"*"#a. 6esponden( en definitiva( a una compartición de la competencia legislativa entre el Estado y lasComunidades utónomas.

L"/"' ,a#$& "/"' +" -#a*'("#"*$!a & +""6a$!* / "/"' +" a#,&*!;a$!* $&,0"-a* / $!"##a* el sistema de distri$ución de $&,0"-"*$!a' previsto por la Constitución. &e regulan en el rt#culo 15,"

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 1. La' C&#-"' G"*"#a"'( en materias de competencia estatal( podrn a-#!)!# a todas o a alguna de lasC&,)*!+a+"' A)-*&,a' la facultad de +!$-a#( para s# mismas( *&#,a' "6!'a-!a' en el marco de losprincipios( $ases y directrices fiados por una ley estatal. Las Cortes enerales podrn tener $&*-#& so$reestas normas legislativas de las Comunidades utónomas.

0. El E'-a+& 0&+# -#a*'("#!# o delegar en las C&,)*!+a+"' A)-*&,a'( mediante ley orgnica(facultades correspondientes a materia de titularidad estatal !ue por su propia naturale%a sean suscepti$lesde transferencia o delegación. La ley prever en cada caso la correspondiente transferencia de mediosfinancieros( as# como las formas de control !ue se reserve el Estado.

*. El E'-a+& 0&+# +!$-a# "/"' !ue esta$le%can los principios necesarios para a#,&*!;a# las+!'0&'!$!&*"' normativas de las Comunidades utónomas.

L"/"' +" a' C&,)*!+a+"' A)-*&,a'" se trata de la ,!,a "0#"'!* de la a)-&*&,a 0&-!$a yno solo a+,!*!'-#a-!a !ue la Constitución reconoce a las C&,)*!+a+"' A)-*&,a'. La potestadlegislativa de las Comunidades utónomas( est reconocida indirectamente por la Constitución. La relacióncon las leyes estatales no es de erar!u#a( sino !ue cada una de$e regular unas materias determinadas( enfunción del #"0a#-& $&*'-!-)$!&*a +" $&,0"-"*$!a' entre am$as instancias y lo previsto en cadaEstatuto de utonom#a.

O tendiendo al procedimiento de ela$oración( se puede distingue entre "/"' +" P"*& /+" C&,!'!* previstas 'stas @ltimas en el art#culo 75"

 F0. Las C,a#a' 0&+#* +""6a# en las C&,!'!&*"' L"6!'a-!a' P"#,a*"*-"' la apro$ación deproyectos o proposiciones de Ley. El leno podr( no o$stante( reca$ar en cual!uier momento el de$ate yvotación de cual!uier proyecto o proposición de Ley !ue =aya sido o$eto de esta delegación.

*. Nuedan "$"0-)a+&' de lo dispuesto en el apartado anterior la #"(&#,a $&*'-!-)$!&*a(las $)"'-!&*"' !*-"#*a$!&*a"'( las L"/"' &#6*!$a' y de $ases y los P#"')0)"'-&'enerales del Estado.G 

O La L"/ a*)a +" P#"')0)"'-&' G"*"#a"' +" E'-a+&

&on Leyes !ue tienen un procedimiento espec#fico de tramitación( una duración limitada de vigenciatemporal y una ,a-"#!a concreta a tratar" !*6#"'&' / 6a'-&'.

4. DISPOSICIONES DEL EECUTI=O CON FUERA DE LEY.

O L&' D"$#"-&'"/"'

&e trata de +!'0&'!$!&*"' legislativas 0#&!'!&*a"' !ue el o$ierno puede dictar en caso deextraordinaria y )#6"*-" *"$"'!+a+ )art. 8/ CE( !ue ser apreciada por el propio o$ierno( peroposteriormente ser valorada por el arlamento y en caso de existir el correspondiente recurso( tam$i'n porel <ri$unal Constitucional.

El D"$#"-&QL"/ *& 0)"+" a("$-a# al ordenamiento de las !*'-!-)$!&*"' '!$a' +" E'-a+&( a los

derec=os( de$eres y li$ertades de los ciudadanos regulados en el <#tulo 4( al r'gimen de las Comunidadesutónomas( ni al ;erec=o electoral general.

O L&' D"$#"-&' L"6!'a-!&'

&on tam$i'n *&#,a' +" P&+"# E>"$)-!& con valor de ley( en este caso resultado de la $&a&#a$!* enla producción normativa entre el Pa#a,"*-& / " G&!"#*&. El Pa#a,"*-& se limita a esta$lecer las0a)-a' !ue de$en desarrollarse por el o$ierno al apro$ar estas normas. La delegación legislativa tiene ell#mite de no poder comprender materias incluidas en el m$ito material de las leyes orgnicas )art.80.1C.E. FLa +""6a$!* "6!'a-!a =a$r de otorgarse al G&!"#*& de forma expresa para ,a-"#!a $&*$#"-a ycon fiación del 0a;& para su eercicio. La delegación se agota por el uso !ue de ella =aga el o$iernomediante la pu$licación de la norma correspondiente. Ao podr entenderse concedida de modo impl#cito opor tiempo indeterminado. <ampoco podr permitir la su$delegación a autoridades distintas del propio

o$iernoG )80.*.

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5. EL REGLAMENTO

O C&*$"0-&

R"6a,"*-&' son las *&#,a' !ue a0#)"a* el G&!"#*& / a A+,!*!'-#a$!* P!$a. <ienen siempre

valor ')&#+!*a+& a la C&*'-!-)$!* / a las "/"' / *&#,a' con a&# +" "/. Esta es precisamente laconsecuencia !ue impone en el sistema de fuentes Fel imperio de la leyG !ue caracteri%a el Estado de;erec=o.

;e conformidad con el principio de legalidad( la actividad de la dministración de$e $asarse en la atri$uciónprevia de una potestad. En este sentido( los #"6a,"*-&' son la ,a*!("'-a$!* del ">"#$!$!& de la0&-"'-a+ #"6a,"*-a#!a. En nuestro ordenamiento( la atri$ución de potestad reglamentaria al o$ierno secontiene en el art#culo 97 CE y tam$i'n( impl#citamente( se le atri$uye a la dministración @$lica en losart#culos 1,/.1 y 15*.c CE( !ue otorgan a los tri$unales el control de los reglamentos estatales yautonómicos( respectivamente.

=ora $ien( la 0&-"'-a+ #"6a,"*-a#!a tiene una +&" a-#!)$!* en la A+,!*!'-#a$!* +" E'-a+&. La0&-"'-a+ #"6a,"*-a#!a 6"*"#a & "-"#*a( con efectos plenos fuera del m$ito dom'stico se atri$uye alG&!"#*&( no a la dministración !ue de 'l depende por!ue es estrictamente gu$ernativa )&A<6P.

Los dems órganos de la dministración sólo tienen 0&-"'-a+ #"6a,"*-a#!a !*-"#*a.

Los #"6a,"*-&' son verdaderas *&#,a' !ue de$en ser pu$licadas y conservan una !6"*$!a !*+"(!*!+a en tanto no se modifi!uen o deroguen por otras normas de igual o superior rango.

En este sentido se +!("#"*$!a* radicalmente de los simples a$-&' a+,!*!'-#a-!&'.

O Ca'"'

- or el sueto productor pueden distinguirse los #"6a,"*-&' "'-a-a"' a)-&*,!$&' / &$a"')consecuencia de la autonom#a constitucionalmente garanti%ada tam$i'n a unicipios y rovincias. ;entrode ellos( tam$i'n se producen diferencias '"6* " #6a*& $&*$#"-& del !ue emanan" as#( en el Estadoexisten R"a"' D"$#"-&' del P#"'!+"*-" +" G&!"#*&( del Conseo de inistros y ?rdenes inisteriales.

En las C&,)*!+a+"' A)-*&,a' se producen diferenciaciones similares. En las C&#0&#a$!&*"' L&$a"' =ay ?rdenan%as de la Corporación y >andos del lcalde...

- )#+!$&' & N&#,a-!&' / A+,!*!'-#a-!&' ) O#6a*!;a-!&'" los primeros regulan relaciones ade5tram( con efectos ur#dicos para los ciudadanos. Los segundos regulan la relación de la dministración consus propios servidores y las cuestiones organi%ativas internas.

- tendiendo a las #"a$!&*"' !*-#a&#+!*a,"*-a"' "*-#" "/ / #"6a,"*-&( en el ordenamiento ur#dicoespañol( 'stos pueden dividirse en las siguientes clases"

o R"6a,"*-&' E>"$)-!&'" +"'a##&a* )*a "/( generalmente por atri$ución expresa de lapotestad reglamentaria por la propia ley desarrollada.

o R"6a,"*-&' I*+"0"*+!"*-"'" no desarrollan ninguna ley( sino !ue( en virtud de la potestad

general reglamentaria !ue atri$uye la Constitución o las leyes a las dministraciones u$licas(#"6)a* ,a-"#!a' *& !*$)!+a' "* a #"'"#a +" "/.

o R"6a,"*-&' +" *"$"'!+a+" se adoptan en materias propias de Ley formal( lo !ue se ustifica enuna necesidad de carcter extraordinario. E>",0& de ellos ser#a lo dispuesto para $a'&' '"","#6"*$!a por la legislación de 6'gimen de Local y las situaciones excepcionales previstas en elart#culo 11/ de la CE( desarrollado por la L? de 1 de unio de 1981. or su $a#$-"# "$"0$!&*a(una ve% +"'a0a#"$!+a a $a)'a( el #"6a,"*-& +">a +" -"*"# !6"*$!a( sin necesidad de !ue seaderogado.

o Ao existen #"6a,"*-&' a)-*&,&' en el ordenamiento español. &e denomina as# a losreglamentos !ue regulan materias reservadas precisamente a normas con dic=o rango.

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O L,!-"' / 0#&$"+!,!"*-&

or lo !ue se refiere a la competencia( es el G&!"#*&( conforme al art#culo 97 CE( el órgano !ue cuenta conla $&,0"-"*$!a 6"*"#a para el eercicio de la 0&-"'-a+ #"6a,"*-a#!a. Los #"6a,"*-&' !ue a0#)"ael G&!"#*& se denominan R"a"' D"$#"-&'( al ser sancionados por el 6ey( y son refrendados por el

inistro !ue corresponda.El art. 0*.* de la L )Ley del o$ierno señala !ue Flos #"6a,"*-&' se a>)'-a#* a las siguientes normasde competencia y erar!u#a"

1. D!'0&'!$!&*"' apro$adas por R"a D"$#"-& +" P#"'!+"*-" +" G&!"#*& o del Conseo de inistros.

0. D!'0&'!$!&*"' apro$adas por O#+"* M!*!'-"#!a.

Aing@n reglamento podr vulnerar preceptos de otro de erar!u#a superiorG.

Es decir( !ue la #"a$!* entre los R"a"' D"$#"-&' del P#"'!+"*-" y los del C&*'">& +" M!*!'-#&' no es err!uica( sino de $&,0"-"*$!a( teniendo cada uno su propio m$ito( seg@n el reparto de competenciasentre am$os órganos del o$ierno. En cam$io las ?rdenes de los inistros estn err!uicamente

su$ordinadas a los anteriores.

O C&*-#&

Los !$!&' de !ue adole%can los R"6a,"*-&' se $&*-#&a* a trav's de la a 0"*a )art. 5,/ del Códigoenal y la inaplicación por los tri$unales ordinarios )art. / L?3. En a a+,!*!'-#a-!a( no ca$e recursoms !ue indirecto )art. 1,7.* L63C y revisión de oficio )1,0 L63C. :lteriormente son suscepti$les decontrol a trav's del #"$)#'& $&*-"*$!&'& a+,!*!'-#a-!& y la $)"'-!* +" !"6a!+a+ )arts 05 ysiguientes L3C. or @ltimo son controla$les por a $&*'-!-)$!&*a( mediante el 6ecurso de mparo )5*.0y 1/1.1.$ CE y los conflictos de competencia )1/1.1.c y 1/1.0.

. LA COSTUMBRE

El art#culo 1.* del Cc declara !ue Jla costum$re sólo regir en defecto de Ley aplica$le( siempre !ue no seacontraria a la moral y al orden p@$lico y !ue resulte pro$adaJ. &e trata( pues( de una ()"*-" ')'!+!a#!a deprimer grado !ue act@a en defecto de Ley. La costum$re tiene un 0a0" ,)/ !,!-a+& en el ;erec=odministrativo( puesto !ue la dministración @$lica no puede apartarse en su conducta de la norma previay no puede contri$uir a crear costum$res e5tra legem. El 0#"$"+"*-" no puede considerarse comocostum$re ya !ue no o$liga por s# mismo a la dministración a actuar siempre de igual modo.

7. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

El art#culo 1. del Cc esta$lece !ue Jlos principios generales del ;erec=o '" a0!$a#* en +"("$-& +" L"/ &$&'-),#"( sin peruicio de su carcter informador del ?rdenamiento 3ur#dicoJ. &on( pues( los principiosgenerales del ;erec=o fuente su$sidiaria de segundo grado )en defecto de Ley o costum$re. ero tam$i'nson criterios !*'0!#a+&#"' +" O#+"*a,!"*-& )#+!$&.

8. LA URISPRUDENCIA

El Cc )art#culo 1./ esta$lece !ue Jla urisprudencia complementar el ?rdenamiento 3ur#dico con la doctrina!ue de modo reiterado esta$le%ca el <ri$unal &upremo al interpretar y aplicar la Ley( la costum$re y losprincipios generales del ;erec=oJ. Ao propiamente fuente de ;erec=o( pero s# tiene un 0a0"$&,0","*-a#!& +" O#+"*a,!"*-& )#+!$& ciertamente r""a*-". Q es !ue a trav's del precedente udicial y de la interpretación de las normas por los ueces la urisprudencia =a desempeñado un papel$#"a+&# +" D"#"$%& A+,!*!'-#a-!& y =a sido una de las claves de su evolución. Boy tam$i'n se apuntapor parte de la doctrina !ue la urisprudencia ",a*a+a +" T#!)*a +" )'-!$!a +" a U*!* E)#&0"a esfuente del derec=o.

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9. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

 FLos <ratados internacionales vlidamente cele$rados( una ve% pu$licados oficialmente en España( formarnparte del ordenamiento internoG.

La Constitución distingue -#"' -!0&'"O !uellos por los !ue se atri$uye a una organi%ación o !*'-!-)$!* !*-"#*a$!&*a el eercicio decompetencias derivadas de la Constitución( cuya autori%ación exige ley orgnica )art#culo 9*. or esta v#a seproduo la !*$&#0&#a$!* +" E'0a@a a a' C&,)*!+a+"' E)#&0"a'( de lo !ue deriva la existencia delD"#"$%& C&,)*!-a#!&( cuyas normas ( por virtud de esa cesión de so$eran#a( go%an de primac#a en elordenamiento interno de los Estados miem$ros.

O Los !ue re!uieren la 0#"!a a)-&#!;a$!* de las C&#-"' G"*"#a"' para la prestación del consentimientodel Estado )9.1 CE. &on los siguientes"a. <ratados de carcter pol#tico.$. <ratados o convenios de carcter militar.c. <ratados o convenios !ue afecten a la integridad territorial del Estado o a los derec=os y de$eresfundamentales esta$lecidos en el <#tulo primero.

d. <ratados o convenios !ue impli!uen o$ligaciones financieras para la Bacienda @$lica.e. <ratados o convenios !ue supongan modificación o derogación de alguna Ley o exian medidas legislativaspara su eecución.

O L&' #"'-a*-"' T#a-a+&' & $&*"*!&'( de cuya conclusión Fel Congreso y el &enado serninmediatamente informadosG )9.0

En cuanto a su relación con la Ley( el art#culo 9/ esta$lece !ue Fsus +!'0&'!$!&*"' sólo podrn serderogadas( modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios <ratados o de acuerdo con lasnormas generales del ;erec=o 4nternacionalG. arece !ue se afirma as# su primac#a respecto a la Ley( si $ienun importante sector de la doctrina considera !ue no se da tal primac#a( sino !ue la cuestión es decompetencia( en t'rminos similares a los señalados respecto a los diferentes tipos de leyes y sus relaciones.

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4.. LA LEGALIDAD ADMINISTRATI=A. EL ACTO ADMINISTRATI=O. LOSRECURSOS ADMINISTRATI=OS. EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATI=O.

1. INTRODUCCION2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ORDENAMIENTO URIDICO ESPAÑOL3. EL ACTO ADMINISTRATI=O.

a. C&*$"0-& / #"<)!'!-&'b. Ca'"'.

•  Actos de'initivos de tr/mite

•  Actos ,ue agotan la v6a administrativa los ,ue no

•  Actos discrecionales actos reglados

•  Actos 'irmes consentidos actos de con'irmación

•  Actos 'avorables de gravamen

•  Actos unilaterales% bilaterales plurales

•  Actos e7presos presuntos

c. E","*-&' +" a$-& a+,!*!'-#a-!&• 8u(etos

• b(eto

• 9orma

d. N&-!(!$a$!* +" a$-& a+,!*!'-#a-!&e. =a!+"; / "(!$a$!a +" a$-& a+,!*!'-#a-!&'. I*a!+"; +" a$-& a+,!*!'-#a-!&

• :ulidad de pleno derecho

•  Actos anulables

•  Actos irregulares

g. La R"!'!* +" &(!$!&• La revisión de disposiciones actos nulos

• Declaración de lesividad de actos anulables

• Revocación de actos

• Recti'icación de errores

4. LOS RECURSOS ADMINISTRATI=OS.a. E #"$)#'& +" a;a+ab. E #"$)#'& +" #"0&'!$!*c. E #"$)#'& "-#a&#+!*a#!& +" #"!'!*

5. EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATI=O.

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1. INTRODUCCION

El art#culo 1 de la Constitución espeñola consagra en España el Estado &ocial y ;emocrtico de ;erec=o. ElEstado de ;erec=o tiene como una de sus *&-a' "'"*$!a"'( unto al de separación de poderes y lagarant#a a los ciudadanos de una serie de derec=os fundamentales( el 0#!*$!0!& +" "6a!+a+ de los

poderes p@$licos. ? dic=o de otra forma( el sometimiento del Estado al ;erec=o.

:na de las $&*'"$)"*$!a' ms importantes de dic=o principio es !ue la A+,!*!'-#a$!* P!$a est'&,"-!+a enteramente a la "/. Esta especial vinculación a la ley de la dministración se =a conceptuadopor la doctrina como !*$)a$!* 0&'!-!a( frente a la vinculación negativa a la ley !ue corresponder#a a losciudadanos y( en general( a los suetos privados( en virtud de la cual 'stos pueden =acer todo a!uello !ue laley no les pro=#$e( en tanto !ue la dministración necesita una =a$ilitación legal para adoptar unaadecuación determinada( es decir( puede =acer @nicamente a!uello !ue la ley le permite.

El 0#!*$!0!& +" "6a!+a+ exige( finalmente( !ue =aya adecuados instrumentos de control de la actuaciónadministrativa. En primer lugar( el sometimiento a un 0#&$"+!,!"*-& !ue supone !ue los a$-&'a+,!*!'-#a-!&' de$en seguir un cauce formal determinado. simismo( si la dministración act@a mal(de$e pagar su error( mediante la indemni%ación a los ciudadanos por los peruicios causados)responsa$ilidad patrimonial de la dministración. dems( los $!)+a+a*&' pueden !,0)6*a# los a$-&'a+,!*!'-#a-!&' ante la propia dministración )#"!'!* +" &(!$!& / #"$)#'&' a+,!*!'-#a-!&'. or@ltimo( y so$re todo( la actuación administrativa se somete al control de los tri$unales de usticia.

2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL ORDENAMIENTO URKDICO ESPAÑOL.

La Constitución contiene varias referencias y manifestaciones del principio de legalidad de la dministración.

El a#-$)& 9.1 CE esta$lece !ue Flos ciudadanos y los poderes p@$licos estn suetos a la Constitución y alresto del ordenamiento ur#dicoG. !u# se encuentra una idea !ue despu's se repite en la Constitución y en elresto del ordenamiento ur#dico" a A+,!*!'-#a$!* se '&,"-" no solo a la ley en sentido formal( sino atodo el &<)" +" a "6a!+a+( en el !ue se incluye( desde luego( la C&*'-!-)$!*( como verdadera norma ur#dica( las "/"'( todas las *&#,a' con ese rango y los #"6a,"*-&' emanados de la propiadministración( pero tam$i'n las ()"*-"' *& "'$#!-a' y las !*+!#"$-a' y( en todo caso( los 0#!*$!0!&'

6"*"#a"' +" +"#"$%&.

El propio a#-$)& 9 CE concreta en su apartado * esa legalidad de los poderes p@$licos( mediante elesta$lecimiento de una serie de 0#!*$!0!&'" Fla erar!u#a normativa( la pu$licidad de las normas( lairretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favora$les o restrictivas de derec=os individuales( laseguridad ur#dica( la responsa$ilidad y la interdicción de la ar$itrariedad de los poderes p@$licosG.

El 0#!*$!0!& as# conce$ido se recoge espec#ficamente 0a#a " G&!"#*& !ue est al frente delpoder Eecutivo y dirige la dministración" FEl o$ierno dirige la pol#tica interior y exterior( ladministración civil y militar y la defensa del Estado. Eerce la ()*$!* ">"$)-!a y la potestadreglamentaria de acuerdo con la 4onstitución las Lees6 )art. 97 CE.

Con referencia a la dministración( est expresado en el art#culo 1,*( cuando señala !ue la A+,!*!'-#a$!*

P!$a servir Fcon o$etividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia( erar!u#a( descentrali%ación( desconcentración y coordinación con '&,"-!,!"*-& 0"*& a a L"/ / "D"#"$%&G.

or @ltimo( como se vio( el '&,"-!,!"*-& a a "/ exige !ue =aya un $&*-#& efectivo por el P&+"# >)+!$!a" el art#culo 1,/.1 CE esta$lece !ue Flos <ri$unales controlan la potestad reglamentaria y la legalidadde la actuación administrativa( as# como el sometimiento de 'sta a los fines !ue la ustificanG.

El 0#!*$!0!& +" "6a!+a+( a trav's de estas manifestaciones( se instrumenta a trav's de diferentes0#!*$!0!&' -$*!$&'"

- La #"'"#a +" "/. ?pera como l#mite a la potestad reglamentaria de la dministración.- La >"#a#<)a +" a' *&#,a'. En particular del reglamento a toda norma con rango de Ley.- La 0#&%!!$!* +" a +"#&6a$!* '!*6)a# +" &' #"6a,"*-&' )art#culos 50 de la L63C )6'gimen

3ur#dico de las dministraciones @$licas y del rocedimiento dministrativo com@n y

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0*. de la Ley del o$ierno( aun cuando el órgano !ue emita el acto sea superior err!uico de !uien dictóel 6eglamento.- R"6)a$!* +" &' !$!&' +" *)!+a+ / a*)a!!+a+ de los actos administrativos )art#culo /0 y /*L63C.

3. EL ACTO ADMINISTRATI=Oa. C&*$"0-& / #"<)!'!-&'

El a$-& a+,!*!'-#a-!& es una decisión unilateral eecutoria de la dministración( en la !ue se concreta eleercicio de una potestad administrativa. Rano$ini lo definió como Fcual!uier +"$a#a$!* +" &)*-a++"'"& $&*&$!,!"*-& & >)!$!&( reali%ada por un ')>"-& +" a A+,!*!'-#a$!* P!$a en el ">"#$!$!& +")*a 0&-"'-a+ a+,!*!'-#a-!aG.

Cumple los siguientes re!uisitos"

1. El a$-& "' )* a$-& >)#+!$&( y no una mera eecución material.

0. El a$-& 0#&$"+" +" )* #6a*& a+,!*!'-#a-!& integrado en una A+,!*!'-#a$!* P!$a. ;e a!u# se

excluyen los contratos o convenios !ue son consecuencia de un acuerdo de voluntades en el !ue concurrenla dministración y los particulares.

*. El a$-& '" +!$-a en ">"#$!$!& +" )*a 0&-"'-a+ a+,!*!'-#a-!a +!'-!*-a +" a #"6a,"*-a#!a y dela de dirección pol#tica del o$ierno )art. 97 CE( aun!ue ello no implica la exención de control udicial de losreglamentos y los actos pol#ticos del o$ierno.

. Ca'"'.

Entre ellas( se pueden señalar las siguientes"

• A$-&' +"(!*!-!&' / a$-&' +" -#,!-"" ;entro del procedimiento administrativo se producen muc=ospasos conducentes a o$tener el acto final. Esos 0a'&' !*-"#,"+!&' suelen dar lugar a a$-&' +"

-#,!-". El final es el a$-& +"(!*!-!&( !ue se 0a',a "* a R"'&)$!*. ctos de trmite( como">",0&( son informes( dictmenes( actos de prue$a( propuestas de resolución. En principio( sólo losdefinitivos son o$eto de control y posi$le revisión( excepto los actos de trmite !ue determinen laimposi$ilidad de continuar un procedimiento o produ%can indefensión. or eemplo( la lista de apro$adosde un eercicio de una oposición.

• A$-&' <)" a6&-a* a a a+,!*!'-#a-!a & <)" $a)'a* "'-a+& / &' <)" *&" Los primeros sóloson suscepti$les de recurso contencioso-administrativo( mientras !ue frente a los segundos es posi$leinterponer recurso administrativo ante el órgano superior del !ue dictó el acto )al%ada.

• A$-&' +!'$#"$!&*a"' / a$-&' #"6a+&'" &on los !ue responden a las potestades del mismo nom$re.

• A$-&' (!#,"' / $&*'"*-!+&' / a$-&' $&*(!#,a-&#!&'" Los primeros son a!uellos actos !ue por el

transcurso de los pla%os esta$lecidos ya no son suscepti$les de impugnación( aun!ue lo pudieron ser ensu momento.

• A$-&' (a&#a"' / +" 6#aa,"*" ctos favora$les son los !ue a,0a* la esfera ur#dica de losciudadanos y los de gravamen los !ue la #"'-#!*6"*. Los favora$les se identifican con los actosdeclarativos de derec=os( por eemplo" admisiones( concesiones( autori%aciones( apro$aciones(dispensas( etc. Los actos de gravamen son los !ue restringen la li$ertad o derec=os de los individuos oles imponen sanciones" las órdenes( expropiaciones( confiscaciones( sanciones.

• A$-&' )*!a-"#a"' !a-"#a"' & 0)#a"'" &eg@n !ue los interesados sean uno( dos o varios.<am$i'n se denominan actos singulares o generales. Eemplo t#pico de los plurales son un concurso uoposición. ;e acto $ilateral( una expropiación for%osa. Q de unilateral( el reconocimiento de un trienio.

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• A$-&' "0#"'&' / 0#"')*-&'" or el modo en !ue se exteriori%a la resolución( el acto puede serexpreso( cuando se formali%a por escrito u oralmente y presunto cuando no se emite resolución alguna yentra en uego el silencio administrativo.

$. E","*-&' +" a$-& a+,!*!'-#a-!&

O S)>"-&'

El ')>"-& a$-!& es siempre )*a A+,!*!'-#a$!* P!$a !ue act@a a trav's de sus órganos( !ue tienencomo titulares a personas f#sicas )funcionarios o personal al servicio de las dministraciones.

La $&,0"-"*$!a es la ,"+!+a +" 0&-"'-a+ !ue corresponde a $a+a #6a*& )art#culos 10 y siguientes dela L63C. La extensión de la misma est en función del territorio( de la materia y de la erar!u#a. demsla competencia puede limitarse tam$i'n temporalmente.

Concretamente( el art#culo /0.1.a de la L63C esta$lece la nulidad de pleno derec=o de los actos Fdictadospor órgano manifiestamente incompetente por ra%ón de la materia o del territorioG.

or tanto( para !ue )* #6a*& sea $&,0"-"*-" =an de concurrir todos los #"<)!'!-&' citados" 0#"!a

0&-"'-a+ ,a-"#!a -"##!-&#!& >"#a#<)a / -!",0&.

En cuanto a los ')>"-&' 0a'!&' son los !*-"#"'a+&'( regulados en los art#culos *1 y siguientes dela Ley( y !ue son a!uellos !ue #"$!"* &' "("$-&' (a&#a"' & 0"#>)+!$!a"'( del acto administrativo.

O O>"-&

o El ')0)"'-& +" %"$%& =ace referencia a las circunstancias fcticas( a las !ue( al aplicarles unanorma( siguen una o varias $&*'"$)"*$!a' >)#+!$a'. P&# ">",0&( el presupuesto de =ec=o deuna u$ilación ser#a el !ue un funcionario =u$iera alcan%ado la edad fiada por la norma para !uea!uella se produ%ca. El de una oposición( el !ue =u$iera pla%as li$res a cu$rir en varios;epartamento o :nidades dministrativas.

o El $&*-"*!+& de$e ser" P&'!" )art#culo /0.1.c( $!-& )art#culo 5*.0. y /0.1 $ y d"-"#,!*a+&)art#culo 5*.0. &i falta alguno de estos re!uisitos el acto puede ser nulo de pleno derec=o oanula$le.

o El (!* es lo !ue se propone conseguir el órgano al dictar el acto( tendente a conseguir el inter'sgeneral )Constitución" art#culo 1,/.1.

o La $a)'a" ara algunos autores se alude a las $!#$)*'-a*$!a' !ue originan el acto y otros a lafinalidad concreta por la !ue se dicta( frente al fin gen'rico. ?tros niegan incluso su existencia comoelemento del acto.

O F&#,a

 Es el ,&+& +" ,a*!("'-a# " a$-&. Este siempre =a de reali%arse siguiendo un procedimientodeterminado. La forma ser escrita( salvo !ue la naturale%a del acto exia otra forma ms adecuada )poreemplo( la forma ver$al utili%ada por los agentes de trfico para dar órdenes. En algunos casos la ley exige!ue los actos administrativos sean motivados( es decir( !ue se citen los =ec=os y los fundamentos delderec=o.

+. N&-!(!$a$!* +" a$-& a+,!*!'-#a-!&

&eg@n el art. 57 de la L63C( los actos se presumen vlidos y producen efectos desde la fec=a en !ue sedicten. ero esta eficacia puede !uedar demorada cuando est' supeditada a su notificación( pu$licación oapro$ación superior.

&eg@n el art. 58.1 de la L63C( se *&-!(!$a#* a los interesados las resoluciones y actos administrativos

!ue afecten a sus derec=os e intereses( en los t'rminos previstos en el art. 59 del mismo texto legal( en el0a;& de 1, d#as( a partir de la fec=a en !ue el acto =aya sido dictado )art. 58.0.

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La notificación de$er contener"

o El -"-& *-"6#& de la resolución.o I*+!$a$!* de si es o no +"(!*!-!& en v#a administrativa.o La "0#"'!* +" &' #"$)#'&' !ue proceden contra ella.o J#6a*& a*-" " <)" +""* 0#"'"*-a#'" &' #"$)#'&'.o Pa;&' 0a#a !*-"#0&*"#&'.

". =a!+"; / "(!$a$!a +" a$-& a+,!*!'-#a-!&

El art#culo 57.1 de la L63 C dice !ue Jlos actos se presumirn !+&' y producirn efectos desde la fec=aen !ue se dictenJ.

El <ri$unal &upremo =a distinguido ms claramente los conceptos de valide% y eficacia" La a!+"; supone laconcurrencia en el acto de todos los elementos !ue lo integran y tiene lugar desde el momento en !ue sedictan o se acuerdan )&<& de *, de mayo 79 y 07 de mayo 8*. La "(!$a$!a =ace referencia a la produccióntemporal de efectos y puede =allarse supeditada a la notificación( pu$licación o apro$ación posterior delacto vlido )&<& de *1 de enero 8,.

(. I*a!+"; +" a$-& a+,!*!'-#a-!&

:ulidad de pleno derecho

El vicio de nulidad presenta las siguientes caracter#sticas" es esta$le( original( permanente y nosuscepti$le de sanación.

Los actos nulos de pleno derec=o son los !ue enumera el art#culo /0 de la L63C"a Los !ue "'!&*"* &' +"#"$%&' / !"#-a+"' suscepti$les de amparo constitucional.$ Los +!$-a+&' por #6a*& ,a*!(!"'-a,"*-" !*$&,0"-"*-" por ra%ón de la materia o del territorio.c Los !ue tengan un $&*-"*!+& !,0&'!".d Los !ue sean $&*'-!-)-!&' +" !*(#a$$!* 0"*a o se dicten como consecuencia de 'sta.

e Los +!$-a+&' 0#"'$!*+!"*+& total y a$solutamente de 0#&$"+!,!"*-& "6a,"*-" "'-a"$!+& o delas normas !ue contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.f Los a$-&' expresos o presuntos $&*-#a#!&' al &#+"*a,!"*-& >)#+!$& por los !ue se ad!uierenfacultades o derec=os cuando se care%ca de los re!uisitos esenciales para su ad!uisición.g Cual!uier otro !ue se esta$le%ca expresamente en una disposición de rango legal.

 Actos Anulables

<odos los actos !ue incurren en cual!uier infracción del ordenamiento ur#dico( incluso la desviación delpoder( son anula$les( seg@n el art. /* de la L63C.

Ao o$stante( el defecto de forma sólo determinar la anula$ilidad cuando el acto care%ca de los re!uisitosformales indispensa$les para alcan%ar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados.

 Actos irregulares

:n acto es irregular cuando( a@n no austado al ordenamiento ur#dico( no incurre en causa de nulidad depleno derec=o ni de anula$ilidad.

6. La #"!'!* +" &(!$!&

O La #"!'!* +" +!'0&'!$!&*"' / a$-&' *)&'

s#( respecto de los actos firmes !ue( de acuerdo con el art#culo /0.1 L63C( contengan un !$!& +"*)!+a+( el art#culo 1,0 señala !ue las A+,!*!'-#a$!&*"' P!$a' declararn +" &(!$!& ') *)!+a+( sin!ue exista pla%o alguno( y tanto por iniciativa propia como a solicitud del interesado. 

;e igual modo )1,0.0( y con el mismo re!uisito( se prev' la declaración de nulidad de disposicionesadministrativas en los supuestos previstos en el art#culo /0.0( aun!ue en este caso no se admite a solicitudde interesado

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O D"$a#a$!* +" "'!!+a+ +" a$-&' a*)a"'

En el caso de actos favora$les para los interesados !ue sean anula$les( el art#culo 1,* L63C( exige a lasA+,!*!'-#a$!&*"' P!$a'( para o$tener su anulación( !,0)6*a#&' ante la )#!'+!$$!* C&*-"*$!&'&

a+,!*!'-#a-!a( previa declaración de "'!!+a+ para el inter's p@$lico.Corresponde adoptar la declaración de lesividad al órgano competente en la materia si el acto proviniera dela dministración eneral del Estado o de las Comunidades utónomas( y al leno u órgano colegiadosuperior( en el caso de las Entidades Locales )1,*. y 5.

O R"&$a$!* +" a$-&'

Las dministraciones @$licas pueden revocar en cual!uier momento sus actos de gravamen odesfavora$les.

O R"$-!(!$a$!* +" "##&#"'

&eg@n el art#culo 1,5.0( Flas dministraciones @$licas podrn( asimismo( rectificar en cual!uier momento(

de oficio o a instancia de los interesados( los errores materiales( de =ec=o o aritm'ticos existentes en susactosG.l respecto( el <ri$unal &upremo =a señalado )&<& de 08-4S-1990( entre otras( !ue el error de$e serostensi$le( manifiesto e indiscuti$le( sin necesidad de mayores ra%onamientos ni de acudir a interpretacionesde normas ur#dicas.

4. LOS RECURSOS ADMINISTRATI=OS

La !*-"#0&'!$!* de los #"$)#'&' a+,!*!'-#a-!&' no suspender la eecución de los actos administrativosimpugnados salvo !ue por ley se esta$le%ca lo contrario. @n as# el acto administrativo podr suspendersede oficio o a petición del interesado si la eecución puede causar en el recurrente daños de muy dif#cil oimposi$le reparación o la impugnación se funda en alguna de las causas de nulidad de pleno derec=o.

Los recursos !ue pueden interponerse contra los actos administrativos son" el #"$)#'& +" a;a+a( el#"$)#'& +" #"0&'!$!* y el #"$)#'& "-#a&#+!*a#!& +" #"!'!*.

a. E #"$)#'& +" a;a+a.

&e interpone contra actos administrativos !ue *& ponen (!* a la a a+,!*!'-#a-!a. ;e$e dirigirse al#6a*& ')0"#!&# >"##<)!$a,"*-" del !ue dictó el acto !ue se !uiere recurrir( pero puede presentarseante el órgano !ue dictó la resolución !ue se recurre para !ue 'ste la remita a su superior.

El pla%o mximo !ue tiene la dministración para -#a,!-a# / #"'&"# el recurso ser de -#"' ,"'"'. &itranscurrido este tiempo no recae resolución( el recurso se entender +"'"'-!,a+& por '!"*$!&a+,!*!'-#a-!&.

Contra la desestimación del recurso de al%ada sólo ca$r el recurso extraordinario de revisión.

. E #"$)#'& +" #"0&'!$!*.

&e interpone contra los actos administrativos !ue ponen (!* a la a a+,!*!'-#a-!a y ante el ,!',&#6a*& administrativo !ue dictó la resolución recurrida. &u carcter es &)*-a#!& para el interesado !uepodr o $ien interponer este recurso de reposición o $ien acudir directamente a los tri$unales mediante elrecurso contencioso-administrativo.

&i opta por interponer el recurso de reposición no podr acudir a la v#a udicial =asta !ue sea +"'"'-!,a+& el recurso( ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

$. E #"$)#'& "-#a&#+!*a#!& +" #"!'!*.

&e interpone contra los actos administrativos !ue ponen (!* a la a a+,!*!'-#a-!a y ante " ,!',&#6a*& !ue dictó la resolución( !ue tam$i'n ser el encargado de resolverlo. ;e$en darse alguna de lassiguientes $!#$)*'-a*$!a'"

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o Nue al dictarlos se =u$iese incurrido en un "##&# !ue derive de los documentos del expediente.o Nue apare%can +&$),"*-&' importantes para la resolución del asunto( !ue( aun!ue sean

0&'-"#!&#"'( evidencien el error de la resolución !ue se recurre.o Nue en la resolución =ayan influido documentos o testimonios declarados (a'&' por resolución

 udicial.o Nue la resolución se =aya dictado como consecuencia de prevaricación( co=ec=o( violencia(

ma!uinación fraudulenta u otra $&*+)$-a 0)*!" y se =aya declarado as# en virtud de unasentencia udicial firme.

5. EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATI=O.

Cuando el $!)+a+a*& +",a*+a udicialmente a la A+,!*!'-#a$!* )un ayuntamiento( C( ministerio( etcde$e =acerlo ante una clase de tri$unales llamados Fcontencioso-administrativosG( y a trav's del F#"$)#'&$&*-"*$!&'&a+,!*!'-#a-!&G. Este recurso puede interponerse $&*-#a"

o Las +!'0&'!$!&*"' de carcter general y los actos expresos y presuntos )silencio administrativo dela dministración @$lica !ue pongan fin a la v#a administrativa.

o La !*a$-!!+a+ +" a A+,!*!'-#a$!*.o Los a$-&' !ue se dicten aplicando disposiciones cuando se alegue !ue estas disposiciones no son

conformes a derec=o( esto es( *& '&* "6a"'.

ueden a$-)a# ante los tri$unales contencioso-administrativos"

o Las 0"#'&*a' ('!$a' & >)#+!$a' !ue tengan un derec=o o inter's leg#timo.o Las $&#0&#a$!&*"'( a'&$!a$!&*"'( '!*+!$a-&'( 6#)0&' y "*-!+a+"' cuando por ley se les autorice

a ello.o La A+,!*!'-#a$!* +" E'-a+& cuando pretenda impugnar los actos y disposiciones de la

dministración de las CC y de los Entes Locales.o La A+,!*!'-#a$!* +" a' CCAA( para impugnar los actos del Estado y de las Entidades Locales

!ue atenten contra el m$ito de su autonom#a.o Las E*-!+a+"' L&$a"' para impugnar los actos y disposiciones del Estado( de las CC o de otros

Entes Locales !ue afecten al m$ito de su autonom#a.o El M!*!'-"#!& F!'$a cuando as# lo determine la ley.o C)a<)!"# $!)+a+a*&( en eercicio de la acción popular( cuando as# se prevea legalmente.

El recurso contencioso-administrativo se inicia por un sencillo "'$#!-& !ue de$e contener"

o La !+"*-!(!$a$!* del !ue interpone el recurso o recurrente( y el órgano al !ue se dirige.o La +!'0&'!$!*( el acto( la inactividad o la actuación administrativa !ue se recurre.o La (!#,a del $ogado y( en su caso( la del rocurador.

este escrito se acompañan el documento en el !ue se contenga el acto !ue se recurre y a!uellos otros !ueacrediten !ue se =an cumplido los re!uisitos necesarios para poder interponer este recurso.

El 0a;& para interponer el recurso contencioso-administrativo es de 2 ,"'"' contados a partir de lanotificación de la resolución !ue se impugna o de la notificación del acto !ue pone fin a la v#a administrativa(siempre !ue este a$-& '"a "0#"'&.

En los casos de a$-&' 0#"')*-&'( el pla%o para interponer el recurso es de ,"'"' contados a partir de!ue se produ%ca el acto presunto.

En el resto de casos( el pla%o es de 0 meses.

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4.7. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA. ESTRUCTURAORGANIATI=A DEL MCU EN RELACION CON EL LIBRO ARCHI=OS YBIBLIOTECAS

1. INTRODUCCIJN

• La Constitución y el Estado utonómico• Competencias transferidas

2. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA

• *onstitución española de 1978( art#culo 19

• La ey 17819:;  del atrimonio <istórico Español 

• ey  =819:; de (ases del &égimen ocal  y &eal >ecreto 4978:= de desarrollo de la ey

23819:2

3. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE BIBLIOTECAS

o arco legal *onstitución española de 1978( art#culos 18 y 19 La ey de <E 

La ey de (ases del &égimen ocal  o Competenciaso 6esponsa$ilidad  C:

4. ESTRUCTURA ORGANIATI=A DEL MCU RESPECTO AL LIBRO ARCHI=OS Y BIBLIOTECAS

• El &> 2?4;81994

• El &> ;;=82???

• Estructura en 0,,7

o C:  &ecretar#a de Cultura  

La ;irección ral. ;el Li$ro( rc=ivos y >i$liotecas

• La &u$dirección ral. de Coordinación >i$liotecaria

• La &u$dirección ral. de romoción del Li$ro( la Lectura y las Letrasespañolas

• La &u$dirección ral. de rc=ivos Estatales

5. ACTUACIONES BIBLIOTECARIAS CONCRETAS DEL MCU

. CONCLUSIJN

• El Estado de$e dar solide% al &E>• Cooperación con las CC  3ornadas de Cooperación >i$liotecaria

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1. INTRODUCCIJN

La C&*'-!-)$!* E'0a@&a de 1978 estructuró a España como un E'-a+& +" a' A)-&*&,a'( compuestopor la dministración y o$ierno Central( y las CC( con sus go$iernos y legislaciones respectivas.

su ve%( se -#a*'(!#!"#&* a '-a' $&,0"-"*$!a' en diversas materias( entre ellas( las de cultura yconcretamente en materia de $i$liotecas( con el a#-$)& 148.&o$re este marco se determinarn las funciones del Estado y los órganos !ue las llevarn a ca$o.

2. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE CULTURA

Estn definidas en la C&*'-!-)$!* y son responsa$ilidad en primer lugar( del M!*!'-"#!& +" C)-)#a.

Concretamente( las a$-)a"' $&,0"-"*$!a' en materia de cultura de la dministración Central estndeterminadas por las siguientes "/"'"

C&*'-!-)$!* "'0a@&a +" 1978 <)" "* " a#-$)& 149 +"$a#a <)" el Estado tiene competenciaexclusiva so$re las siguientes materias"

• Legislación para garanti%ar la igualdad de todos los españoles en sus derec=os y de$eres

• ;efensa del patrimonio cultural( art#stico y monumental español

• Legislación so$re propiedad intelectual

• useos( >i$liotecas y rc=ivos de titularidad estatal( sin peruicio de su gestión por las CC

• el servicio de la cultura( sin peruicio de las competencias de las CC( facilitando la

comunicación cultural entre ellas- La Le $;#$1&  del Patrimonio <istórico Español y el Decreto Le $$$#$1;( concreta ms so$relas responsa$ilidades de la dministración Central en materia de cultura( !ue son entre otras"

• aranti%ar la conservación del atrimonio Bistórico español y promover su enri!uecimiento.

• rotegerlo frente a la exportación il#cita y la expoliación

• 2omentar y tutelar su acceso de los ciudadanos

• ;ifusión internacional de sus $ienes

Ela$oración del 6egistro e 4nventario de $ienes culturales

• Esta$lecer medidas de cola$oración y coordinación con los dems poderes p@$licos.

- 3unto a estas leyes( el marco legal so$re las competencias de cultura del Estado se completan con"Le =#$1& de >ases del R+gimen Local  y  Real Decreto 0;#1=  de desarrollo de la Ley 0*+1980

3. COMPETENCIAS DEL ESTADO EN MATERIA DE BIBLIOTECAS

Estas leyes !ue =emos mencionado son tam$i'n el ,a#$& "6a !ue determina las competencias del Estado"* ,a-"#!a +" !!&-"$a'.

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• El a#-. 148 de la C&*'-!-)$!*( otorga competencias $i$liotecarias a las CC( y el a#-. 149 reserva al Estado las $i$liotecas de titularidad estatal.

• La "/ +" PHE concreta !ue Fforman parte del atrimonio >i$liogrfico de España( las $i$liotecas ycolecciones $i$liogrficas de titularidad p@$lica y las o$ras literarias( =istóricas( cient#ficas o art#sticas

de carcter unitario o seriado( en escritura manuscrita o impresa( de las !ue no conste la existenciade al menos * eemplares en las $i$liotecas o servicios p@$licosG

• or otro lado( la L"/ +" Ba'"' +" R6!,"* L&$a 71985 o$liga a incluir una $i$lioteca ena!uellos municipios superiores a 5.,,, =a$itantes

• El Estado reali%ar todas estas competencias en el m$ito del S!'-",a E'0a@& +" B!!&-"$a'(!ue est configurado en el R"6a,"*-& +" a' BPE / " SEB( apro$ado por el R.D. 5821989.Nueda integrado por"

o >AEo   BPE

o >i$liotecas de los inisterios y ?rganismos autónomos de la dministración )excepto las

escolareso >i$liotecas de :niversidades @$licaso >i$liotecas de las 6eales cademiaso 6edes o &istemas de $i$liotecas de 4nstituciones p@$licas o privadas( o las $i$liotecas de

excepcional inter's incorporadas por convenio.

En este contexto( podemos decir !ue las COMPETENCIAS de la dministración central en materia de$i$liotecas )sin interferencia con las CC( se $asan en los siguientes aspectos"

• cción legislativa general• Legislación y gestión de las $i$liotecas de titularidad estatal• 6eorgani%ación de centros nacionales y actuación por medio de programas.• yuda a las CC ms deprimidas y asistencia t'cnica a !uienes la soliciten•

6elaciones internacionales

<am$i'n se centra en"

• La defensa de atrimonio >i$liogrfico y ;ocumental• Ela$oración de la >i$liograf#a Aacional• Ela$oración del Censo del atrimonio >i$liogrfico y ;ocumental y los Catlogos Colectivos de sus

$i$liotecas• Ela$oración de la Estad#stica Aacional de >i$liotecas

La RESPONSABILIDAD de todas estas funciones CORRESPONDE AL MCU( !ue las llevar a ca$o a trav'sde las entidades !ue vamos a especificar en el siguiente apartado.

4. ESTRUCTURA ORGANIATI=A DEL MCU RESPECTO AL LIBRO ARCHI=OS Y BIBLIOTECAS

El inisterio de Cultura fue creado en 1977. lo largo de su vida =a ido cam$iando de nom$re seg@n lasatri$uciones !ue tuviera o en función del partido go$ernante. trav's de distintos 6eales ;ecretos se =a idoreformando la estructura orgnica $sica de este ministerio. Los ms importantes"

- &> 2?4;81994( por el !ue se unificaron y suprimieron distintos organismos

- &> ;;=82???( por el !ue se toma el nom$re de inisterio de Educación( Cultura y ;eporte( y asume lascompetencias del anterior inisterio de Educación y Ciencia.

<ras el cam$io de go$ierno en 2::4( el nom$re del ministerio pasa a ser M!*!'-"#!& +" C)-)#a( ya !ue sedesvincula de Educación( !ue pasa a tener ministerio propio y asume tam$i'n las competencias en Ciencia.

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En cuanto al m$ito de las $i$liotecas( el ministerio por dentro permanece intacto. Tste sigue contando con la&ecretar#a de Cultura( dentro de la cual est la ;L>. Nuedar#a as#"

• El M!*!'-"#!&. La responsa$le de Cultura es ;oña Carmen Calvo.

• La S"$#"-a#a +" E'-a+& +" C)-)#a. ;e ella depende"

• La D!#"$$!* G"*"#a +" L!#& A#$%!&' / B!!&-"$a' DGLAB( !ue consta de *unidades"

• La &u$dirección ral. de Coordinación >i$liotecaria

• La &u$dirección ral. de romoción del Li$ro( la Lectura y las Letrasespañolas

• La &u$dirección ral. de rc=ivos Estatales 

5. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DEL LIBRO ARCHI=OS Y BIBLIOTECAS

La DGLAB tiene encomendadas las siguientes ()*$!&*"' !ue eerce a trav's de sus unidadesdependientes.

S)+!#"$$!* G#a. +" C&&#+!*a$!* B!!&-"$a#!a

• El +"'a##&& / a $&&#+!*a$!* del sector $i$liotecario español( por una parte entre los integrantesdel &E>( y por otra( promoviendo la cola$oración entre C:-CC. trav's de"

o 2omento de las $i$liotecas escolares

o Ela$oración y difusión de normativa t'cnica

o 6ecopilación y ela$oración de estad#sticas $i$liotecarias

o 4nformación y comunicación profesional" organi%ación de congresos y encuentros(pu$licaciones especiali%adas( $olet#n informativo JCorreo >i$liotecarioJ en papel y en versiónelectrónica

o poyo y cola$oración con las asociaciones profesionales de $i$liotecarios y documentalistas ylas Escuelas y 2acultades :niversitarias de >i$lioteconom#a y ;ocumentación.

El fomento de las #"a$!&*"' !*-"#*a$!&*a"' en materia de $i$liotecas. or eemplo( a trav's de"o ;ifusión y participación en los programas e iniciativas en materia de $i$liotecas de las

instituciones de la :nión Europea.

o articipación en las actividades de la 2ederación 4nternacional de sociaciones e4nstituciones >i$liotecarias )42L

• La creación( dotación y fomento de las B!!&-"$a' P!$a' +" E'-a+& )50 >E. trav's deinversiones en" 

o Edificioso E!uipamientoo 4nformati%ación

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• La ela$oración del Ca-&6& C&"$-!& +" Pa-#!,&*!& B!!&6#(!$&( en cola$oración con lasComunidades utónomas. 6ecoge fondos y colecciones $i$liogrficas depositadas en $i$liotecasespañolas( p@$licas o privadas( !ue por su antigUedad( ri!ue%a o singularidad( constituyen elatrimonio >i$liogrfico Español.

S)+!#"$$!* G#a. +" P#&,&$!* +" L!#& a L"$-)#a / a' L"-#a' "'0a@&a'

• La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas. or eemplo( mediante los4nstitutos Cervantes en el extranero

• La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de la misma. or eemplo( mediante elprograma &?L )&ervicio de ?rientación de Lectura

• La promoción del li$ro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposicionesnacionales e internacionales )2eria del Li$ro de adrid

• El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del li$ro en general. oreemplo( la gencia Española del 4&>A se encuadra dentro de esta &u$dirección.

• La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción( mediante $ecas( premios u otros.

  S)+!#"$$!* G#a. +" A#$%!&' E'-a-a"'

• ;irección( supervisión y asesoramiento t'cnico de los rc=ivos Estatales

• Coordinación arc=iv#stica y cooperación con las Comunidades utónomas

• Conservación del atrimonio ;ocumental

• 2ormación profesional

• Cooperación arc=iv#stica internacional

. ACTUACIONES BIBLIOTECARIAS CONCRETAS DEL MCU

Entre todas las actuaciones !ue los distintos organismos !ue =emos citado =an reali%ado( podemosdestacar"

• El Pa* +" I,0)'& +" B!!&-"$a' P!$a'( iniciado en mar%o del 0,,,. <iene como lema F(ibliotecas úblicas puertas de entrada a una -ociedad de la 'n@ormación para todosG. lgunas delas medidas de este plan forma$an parte del lan 4A2?SS4. El lan de 4mpulso =a dado lugar amuc=as otras acciones( algunas de las cuales se recogen a!u#.

• El estudio FLa' BP "* E'0a@a )*a #"a!+a+ a!"#-aG 

• El C&*6#"'& Na$!&*a +" B!!&-"$a' P!$a'. El primer congreso se cele$ró en octu$re de 0,,0y el segundo est previsto para noviem$re de 0,,.

• El ortal para las >E" T#a"'a

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• El proyecto P#"6)*-"... a' !!&-"$a' #"'0&*+"*

• REBECA )>ase de ;atos del EC; y CC con registros $i$liogrficos como fuente de recursos para lacatalogación automati%ada

• El rograma I*-"#*"- "* a' B!!&-"$a' )conexión a 4nternet de las $i$liotecas p@$licasespañolas

7. CONCLUSIJN

Las competencias y actuaciones del Estado en materia de cultura( y en concreto( en relación con el Li$ro(rc=ivos y >i$liotecas =an de dar '&!+"; a SBE( y permitir 0#&/"$-&' +" $&&0"#a$!* con las CC( paragaranti%ar un desarrollo óptimo.

En este sentido( son especialmente interesantes las &#*a+a' +" C&&0"#a$!* B!!&-"$a#!a.

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4.8. ESTRUCTURA ORGANIATI=A Y COMPETENCIAS EN MATERIA DEBIBLIOTECAS EN LA ADMINISTRACION DE LAS CCAA Y EN LAADMINISTRACION LOCAL.

ESUEMA

1. INTRODUCCIJN

2. EL SISTEMA ESPAÑOL DE BIBLIOTECAS LA ADMJN. CENTRAL

- arco legal- Componentes

3. LOS SISTEMAS AUTONJMICOS DE BIBLIOTECAS LAS CCAA

- arco legal- Estructura organi%ativa"

- Vrganos- Centros

4. LA ADMJN. LOCAL

- >i$liotecas municipales )de los yuntamientos- >i$liotecas de otras administraciones

5. LAS BIBLIOTECAS PBLICAS ESPAÑOLAS. ESTADO DE LA CUESTIJN

. CONCLUSIJN

- &olapamiento de sistemas- 3ornadas de Cooperación >i$liotecaria

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1. INTRODUCCIJN

La estructura organi%ativa de las $i$liotecas españolas depende de la estructura pol#tico-administrativa del pa#s. ;e$ido a los cam$ios ocurridos en España en el @ltimo tercio del siglo SS(el panorama $i$liotecario español =a dado un giro decisivo y se =an ido configurndose lossistemas $i$liotecarios autonómicos( sin menosca$o de las competencias generales del Estado eneste sentido.

2. EL SISTEMA ESPAÑOL DE BIBLIOTECAS LA ADMINISTRACIJN CENTRAL

ntes de pasar a exponer la estructura organi%ativa y competencias de las CC y admón. localen materia de $i$liotecas( repasaremos $revemente el sistema español de $i$liotecas paraencuadrar el tema desde una perspectiva ms amplia"

W 6C? LEL

La dmón. central =a cedido competencias a las CC a partir del Estado de las utonom#as( perotiene todav#a competencias como para poder =a$lar de un sistema $i$liotecario nacional( !ueestar#a regulado por"

- Ley 1/+1985 de 05 de unio de Pa-#!,&*!& H!'-#!$& E'0a@&. rt. // trata de loselementos del &E>

- 6eal ;ecreto 580+1989 !ue aprue$a el R"6a,"*-& +" B!!&-"$a' P!$a' / SEB

- 6eal ;ecreto 1581+1991 !ue fia el E'-a-)-& +" a BNE

W C??AEA<E&

Los componentes del &E> son los siguientes"

- La >AE

- Las >E

- Las $i$liotecas de los inisterios y ?rganismos autónomos de la dmón. del Estado)excluidas las escolares

- Las $i$liotecas de las :niversidades p@$licas- Las $i$liotecas de las 6eales cademias

- Las redes o sistemas de instituciones p@$licas o privadas( o las $i$liotecas deexcepcional inter's !ue se incorporen al &istema mediante convenios.

La dmón. Central del Estado( a trav's del inisterio de Educación y Cultura( y en concreto de la;irección eneral del Li$ro( rc=ivos y >i$liotecas );L> tiene por tanto competencia en elcampo de las $i$liotecas p@$licas( con el fin de asegurar la comunicación cultural y las pol#ticas decarcter general !ue se dirigen a todo el pa#s.

En este sentido( citamos el lan de 4mpulso de las >i$liotecas @$licas Españolas )0,,, de la;L> y la creación de <raves#a( el portal en 4nternet de las >i$liotecas @$licas Españolas

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Estas acciones !ue lleva a ca$o el inisterio de Cultura complementan las actividades !uereali%an las CC y los yuntamientos en sus respectivos territorios.

3. LOS SISTEMAS AUTONJMICOS DE BIBLIOTECAS LAS CCAA

W 6C? LEL

Los sistemas autonómicos de $i$liotecas( por su parte( se asientan so$re un marco legal( !ueexplicamos a continuación.

La C&*'-!-)$!* de 1978 atri$uye en su art. 18.1 a las CC la posi$ilidad de tener lascompetencias de las $i$liotecas de su inter's( !uedando sólo reservadas( seg@n el art. 19.1( las$i$liotecas de titularidad estatal( sin peruicio de su gestión por parte de las CC.

Entre 1979 y 198* se irn apro$ando los E'-a-)-&' +" A)-&*&,a( !ue confieren a lascomunidades competencias exclusivas so$re las $i$liotecas !ue no sean de titularidad estatal.

Los T#a'0a'&' de Competencias se fueron dando paulatinamente( de manera no uniforme( y =andado lugar a"

- ;ecretos de transferencia de competencias- Convenios de gestión- osi$ilidad de dictar normas )no sólo gestionar en materia de $i$liotecas

;e a=# !ue se =ayan ido desarrollando disposiciones de distinto rango )la mayor#a de "/ porparte de las distintas CC. La primera comunidad en sacar su propia Ley de >i$liotecas fueCataluña en 1981 )renovada en 199*( seguida por ndaluc#a en 198*. Estos textos =an servidode modelo a los legisladores de otras autonom#as.

Cada comunidad autónoma asume la responsa$ilidad de definir la pol#tica $i$liotecaria de suterritorio" la coordinación( planificación e inspección de centros. simismo( las comunidadessuelen contemplar su participación en la creación y mantenimiento de $i$liotecas a partir deconvenios esta$lecidos con la admón. local o con otras instituciones.

:na $uena L"/ +" B!!&-"$a' de un &istema 6egional de$e incluir"

- Los derec=os ciudadanos de acceso a la cultura( la información y la educación a trav'sde las $i$liotecas

- La ela$oración de censos y mapas $i$liotecarios regionales y de lectura p@$lica( !ue

garanticen el conocimiento de la situación y la planificación de meoras.- La articulación del sistema( ya mediante una estructura de comarcas( !ue asegure la

cooperación( el apoyo y la coordinación en el sistema.

- La distri$ución de competencias entre la admón. autonómica y la local

- Las v#as de financiación

- ;e$e asegurarse la conexión entre sociedad( usuarios( $i$liotecas y responsa$lespol#ticos a trav's de los Conseos de >i$liotecas.

W E&<6:C<:6 ?6A4R<4H

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uede decirse( por tanto( !ue en los @ltimos 0, años( se =an ido configurando los sistemasregionales de $i$liotecas( !ue =an supuesto adems nota$les meoras en cuanto a puntos deservicios y dotación de personal. En l#neas generales( siguen un es!uema similar al &E>( pero aescala autonómica. Esto es( casi todos los sistemas autonómicos estn compuestos por órganos ycentros.

Vrganos

Los órganos suelen ser"

- El S"#!$!& +" B!!&-"$a'" coordina la actuación $i$liotecaria. <iene carcteradministrativo y t'cnico.

- El C&*'">& +" B!!&-"$a'" formado por una serie de vocales natos o pordesignación del Conseero de Educación y+o Cultura. <iene carcter consultivo yasesor.

Centros

Los centros $i$liotecarios presentan una estructura piramidal en cuya cima est laConseer#a de Educación y+o Cultura( !ue dirige y planifica el sistema. Los elementos !ueforman parte de los sistemas autonómicos var#an de unos casos a otros( influidos enmuc=as ocasiones por las estructuras implantadas con anterioridad. El modelo mayoritarioest compuesto por"

1. La B!!&-"$a R"6!&*a" tam$i'n llamada central seg@n los casos( o nacional( enCataluña. Es la ca$ecera del sistema regional( asume funciones similares a laseercidas por la >AE a nivel estatal. &on de reciente creación y =an sido u$icadas en sumayor#a en $i$liotecas existentes. adrid es una de las excepciones( =a inaugurado

CUNDO su >i$lioteca 6egional 3oa!u#n Leguina. Las funciones de una >i$liotecaCentral son"

o Centro $i$liotecario superior del sistema autonómico

o ;irigir la planificación y gestión de los recursos $i$liotecarios en la Comunidad

o 6ecopilar( conservar y difundir el patrimonio $i$liogrfico y documentalproducido dentro de la Comunidad( funciones de ;.L. y de recuperar losdocumentos producidos fuera de la comunidad !ue =agan referencia a la misma

o 2ormación de cat. colectivos

o Ela$oración de la $i$liograf#a retrospectiva

2. Las B!!&-"$a' P!$a' +" E'-a+& BPE" salvo excepciones( =ay una por cadacapital de provincia. &on una cincuentena de centros gestionados por las CC pero!ue mantienen la titularidad estatal( lo !ue los sit@a en una posición pol#ticamenteam$igua. En muc=as comunidades uniprovinciales( la $i$lioteca regional se identificaorgnicamente con la >E de la capital de la comunidad( o al menos comparteninfraestructuras. Las >E eercen el papel de coordinadoras provinciales en la mayor#ade las leyes de $i$liotecas.

3. Las B!!&-"$a' ,)*!$!0a"'" se encuadran en la dmón. local. Adesarrollado a

continuaciónB

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4. LA ADMINISTRACIJN LOCAL

El grueso de las $i$liotecas p@$licas españolas lo conforman las !!&-"$a',)*!$!0a"'. Constituyen el n@cleo ms amplio de puntos de atención a lasnecesidades $i$liotecarias de la po$lación española.Cuentan con fondos de todas las materias( son al mismo tiempo centros de información ycentros culturales( reali%an actividades culturales y de extensión $i$liotecaria( como elfomento de la lectura( y son las encargadas de recoger pu$licaciones periódicas de m$itolocal y comarcal.Las $i$liotecas municipales son creadas a instancias de las autoridades locales( aun!ue se=a demostrado durante muc=os años su falta de autonom#a y su dependencia de otrasadministraciones de m$ito superior. En este sentido( las CC apoyan a losayuntamientos para la meora de sus $i$liotecas municipales en diversas reas( como lainfraestructura y e!uipamiento( el desarrollo de la colección o la informati%ación.La  L"/ R"6)a+&#a +" Ba'"' +" R6!,"* L&$a  de 1985 esta$lece !ue entre los

servicios $sicos !ue todo yuntamiento de ms de 5,,, =a$itantes de$e prestar( seencuentra o$ligatoriamente la $i$lioteca p@$lica( aun!ue muc=os otros yuntamientos conmenos =a$itantes mantienen sus $i$liotecas p@$licas. or otra parte( las po$laciones demenos de 5,,, =a$itantes pueden solicitar servicios filiales o am$ulantes a lascorrespondientes CC.

aralelamente a estas $i$liotecas( existen $i$liotecas p@$licas dependientes dea+,!*!'-#a$!&*"' 0#&!*$!a"' !*')a#"' & (&#a"'.Citaremos $revemente las $i$liotecas p@$licas de las D!0)-a$!&*"' P#&!*$!a"'( de granrelevancia en muc=os casos( como por eemplo el de >arcelona y su Sarxa de >i$iote!uesopulars.

5. LAS BIBLIOTECAS PBLICAS ESPAÑOLAS. ESTADO DE LA CUESTIJN

Las dos d'cadas pasadas =an visto cómo las $i$liotecas p@$licas españolas experimenta$an unintenso proceso de moderni%ación y desarrollo. pesar de esto( siguen existiendo importantescarencias de$ido principalmente a la insuficiencia de recursos y medios tanto económicos( comomateriales y =umanos.

;e cara al nuevo entorno digital( y en consonancia con el anifiesto de la :AE&C? de 199( las$i$liotecas p@$licas de$en garanti%ar !6)a+a+ +" &0&#-)*!+a+"' +" a$$"'& a a !*(&#,a$!*/ a $)-)#a de todos los ciudadanos mediante el uso de las tecnolog#as de la información y la

comunicación.

or ello( las CC y las administraciones locales( como responsa$les directos del desarrollo ygestión de los servicios $i$liotecarios( de$en esfor%arse en seguir meorando las $i$liotecasp@$licas en la medida en !ue corresponde a sus competencias.

. CONCLUSIJN

En definitiva( vemos cómo se dan simultneamente +!'-!*-a' (&#,a' +" &#6a*!;a$!*!!&-"$a#!a a +!'-!*-&' *!""'. Esta situación es desfavora$le en las capitales de provincia(

cuando coinciden una >E y una red de $i$liotecas municipales. El caso de adrid capital es

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ilustrativo" la red dependiente de la Comunidad utónoma de adrid se solapa con la delyuntamiento( por poner un eemplo.

Concluimos el tema reseñando la !,0&#-a*$!a +" a $&&0"#a$!* / a $&&#+!*a$!* entre losdistintos sistemas para lograr un verdadero &istema Aacional de >i$liotecas. El EC puededesempeñar un papel clave en el fomento de esta cooperación mediante su pol#tica de Estado enmateria de $i$liotecas. En este sentido( es encomia$le la existencia de las 3ornadas deCooperación >i$liotecaria entre el inisterio de Educación( Cultura y ;eporte y las Comunidadesutónomas( !ue se cele$ran anualmente desde 1997.

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4.9. LA LEGISLACION BIBLIOTECARIA EN ESPAÑA.

ESUEMA

1. INTRODUCCIJN

2. LEGISLACION BIBLIOTECARIA DE MBITO ESTATAL

- Constitución )1978

- Ley 1/+1985 de atrimonio Bistórico Español )LB )1985

- 6; 580+1989 6eglamento >E y &E> )1989

- 6; 1581+1991 Estatuto >AE )1991

- Ley 7+1985 de >ases del 6'gimen Local )1985

3. LEGISLACION BIBLIOTECARIA DE MBITO AUTONJMICO

- Constitución )1978

- Estatutos de utonom#a )1979-198*

- Leyes y disposiciones complementarias

4. OTRAS DISPOSICIONES DE INTERS BIBLIOTECARIO

- anifiestos( declaraciones( recomendaciones

- ;L )1958

- 4&>A )1970

- 6eglamento so$re r'stamo de Li$ros )1970

- Ley de ropiedad 4ntelectual )1995 )inminente nueva ley

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1. INTRODUCCIJN

La legislación $i$liotecaria española se =a visto completamente #"*&a+a "* &' -!,&' 25 a@&'. Loscam$ios pol#ticos y administrativos del pa#s =an afectado a las $i$liotecas( modificando su estructura y sureglamentación. El Estado de las utonom#as es como veremos el pilar de las leyes de $i$liotecas existentes

en la actualidad.

Heamos primero la legislación de m$ito estatal para pasar despu's a exponer la legislación autonómica enmateria de $i$liotecas"

2. LEGISLACION BIBLIOTECARIA DE MBITO ESTATAL

W C?A&<4<:C4VA )1978

La C&*'-!-)$!* de 1978 atri$uye en su art. 18.1 a las CC la posi$ilidad de tener las competencias delas $i$liotecas de su inter's( !uedando sólo reservadas( seg@n el art. 19.1( las $i$liotecas de titularidadestatal( sin peruicio de su gestión por parte de las CC.

El texto constitucional marca por tanto las competencias del Estado y las CC.Basta este momento( =a$#a sido el +"$#"-& +" 1947 '&#" O#+"*a$!* +" A#$%!&' / B!!&-"$a' elmarco legal fundamental de la etapa fran!uista.

W LEQ 1/+1985 ;E <64?A4? B4&<V64C? E&X?L )LB )1985

or otra parte( la LB trata en su t#tulo H44 del atrimonio ;ocumental y >i$liogrfico de los rc=ivos(>i$liotecas y useos.Esta$lece unas directrices generales en materia de $i$liotecas( respondiendo a la necesidad de una ley$i$liotecaria de m$ito estatal !ue fuera a su ve% compati$le con las respectivas leyes autonómicas so$re$i$liotecas.

Es de destacar !ue en este texto se definen las $i$liotecas en sus rasgos esenciales( atri$uy'ndolas lasfunciones de" conservar( reunir( seleccionar( inventariar( catalogar( clasificar y difundir fondos de todo tipo.

?tra de las disposiciones legales fundamentales para las $i$liotecas es el

W 6; 580+1989 6ELEA<? ;E >4>L4?<EC& Y>L4C& ;EL E&<;? Q EL &4&<E E&X?L ;E>4>L4?<EC& )1989

Este nuevo decreto deroga el anterior reglamento( !ue data$a de 19,1 y esta$a o$viamente o$soleto.

En relación a las >E( =ay !ue decir !ue el Estado =a mantenido la titularidad de estas $i$liotecas( aun!ueson las CC las encargadas de su gestión. En esta normativa se define el concepto de >E( se especificanlas funciones y servicios a prestar( indicando !ue el acceso a los mismos ser li$re y gratuito.

Los componentes del &E> son los siguientes"

- La >AE

- Las >E

- Las $i$liotecas de los inisterios y ?rganismos autónomos de la dmón. del Estado )excluidas lasescolares

- Las $i$liotecas de las :niversidades p@$licas

- Las $i$liotecas de las 6eales cademias

- Las redes o sistemas de instituciones p@$licas o privadas( o las $i$liotecas de excepcional inter's!ue se incorporen al &istema mediante convenios.

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En este mismo texto se esta$lece adems la cooperación $i$liotecaria y se crea el ConseoCoordinador de >i$liotecas y la Comisión ermanente.

)provec=amos la ocasión para comentar !ue en virtud del 6; 0,5+199 se reformó la estructura$sica del inisterio de Cultura y se creó la ;irección eneral del Li$ro y >i$liotecas

W 6; 1581+1991 E&<<:<? ;E L >AE )1991

En 1991 se aprue$a el Estatuto de la >i$lioteca Aacional de España( !ue ser#a modificado en el 1997.Este texto define a la >AE como un organismo autónomo de carcter administrativo( dotndole depersonalidad ur#dica propia y capacidad para o$rar en el cumplimiento de sus fines. La >AE !uedaesta$lecida como la institución $i$liotecaria superior del Estado y ca$ecera del &E>( del !ue forma parte.

&us ()*$!&*"' son"

1. 6eunir( catalogar( conservar y difundir los fondos $i$liogrficos( impresos( manuscritos y noli$rarios de carcter unitario y periódico( recogidos en cual!uier soporte material( producidos encual!uier lengua española u otro idioma( al servicio de la investigación( la cultura y la información

0. 2omentar la investigación

*. lta inspección y seguimiento del ;L )0 eemplares

. ;ifundir la información so$re la producción $i$liogrfica española

5. &ervicios de asesoramiento y estudio de la dmón del Estado

/. Conservación del atrimonio >i$liogrfico y coordinación de catlogos colectivos

7. Cooperación con otras $i$liotecas y entidades culturales

La >AE cuenta con un residente( !ue ser el inistro de Educación y Cultura( un ;irector y dos órganos

consultivos( !ue son el 6eal atronato y el Conseo de ;irección.or @ltimo( tenemos la

W LEQ 7+1985 ;E >&E& ;EL 6T4EA L?CL )1985

Esta ley afecta so$re todo las $i$liotecas de m$ito municipal( ya !ue esta$lece !ue entre los servicios$sicos !ue todo yuntamiento de ms de 5,,, =a$itantes de$e prestar( se encuentra o$ligatoriamente la$i$lioteca p@$lica. La realidad pone de manifiesto !ue algunos yuntamientos con menos =a$itantesmantienen tam$i'n sus $i$liotecas p@$licas.

3. LEGISLACION BIBLIOTECARIA DE MBITO AUTONJMICO

asando a la legislación $i$liotecaria de m$ito autonómico( volvemos a citar a la

W C?A&<4<:C4VA )1978

Constitución( !ue como =emos dic=o( marca$a ya la separación de competencias entre el Estado y las CCen sus art#culos 18.1 y 19.1

W E&<<:<?& ;E :<?A?P )1979-198*

Entre 1979 y 198* se irn apro$ando los E'-a-)-&' +" A)-&*&,a( !ue confieren a las comunidadescompetencias exclusivas so$re las $i$liotecas !ue no sean de titularidad estatal.

La gestión de las $i$liotecas !ueda$a( pues( descentrali%ada.W LEQE& Q ;4&?&4C4?AE& C?LEEA<64&

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Los sistemas $i$liotecarios regionales se =an ido regulando desde entonces mediante "/"' en la mayor#a delos casos. ;urante la d'cada de los 8, se irn promulgando el grueso de leyes autonómicas de $i$liotecas.

La primera comunidad en sacar su propia Ley de >i$liotecas fue Cataluña en 1981 )renovada en 199*(

seguida por ndaluc#a en 198*. Estos textos =an servido de modelo a los legisladores de otras autonom#as.Las leyes ms recientes =an sido promulgadas por Canta$ria )0,,1 y Aavarra )0,,0. sturias( poreemplo( no tiene ning@n texto legislativo en materia de $i$liotecas con rango de ley. El a#s Hasco( por suparte( incluye la legislación $i$liotecaria dentro de su Ley de atrimonio Cultural.

un!ue cada una de estas leyes tiene sus particularidades( puede decirse !ue el contenido $sico guardagran semean%a. <odas ellas regulan el funcionamiento( estructura y caracter#sticas $sicas del sistema en el!ue se encuadran. dems( muc=as CC =a desarrollado +!'0&'!$!&*"' $&,0","*-a#!a' en forma deorden o decreto.

Las leyes de $i$liotecas se inician por lo general con una Fexposición de motivosG en el !ue se presentan los&>"-!&' de la ley( tanto los generales( !ue recogen conceptos ms a$stractos( como los particulares( msconcretos. or eemplo( la exposición de motivos de la ley de $i$liotecas de La 6ioa )199, expresa el deseode !ue las $i$liotecas sean instrumentos !ue dignifi!uen la calidad de vida de los ciudadanos. Este eemplo

muestra cómo muc=as de estas leyes estn en consonancia con el esp#ritu del anifiesto de la :AE&C? de199.

La +"(!*!$!* de $i$lioteca es un aspecto presente tam$i'n en las leyes autonómicas de $i$liotecas( as#como la especificación de los '"#!$!&' $sicos prestados( cuya gratuidad se recoge expl#citamente. La leyde la Comunidad de adrid( por eemplo( dea a$ierta la puerta al co$ro de Fservicios informticosG sinespecificar cules.

Ca$e señalar !ue desde los años 9,( las leyes promulgadas se muestran en general ms sensi$les =acia los$&"$-!&' +"'(a&#"$!+&'. urcia( por eemplo( =ace una mención expresa a la eliminación de $arrerasar!uitectónicas y Cataluña =ace referencia a los lectores recluidos y a las personas con dificultades lectoras.

El '!'-",a #"6!&*a de $i$liotecas !ue viene refleado en los textos legislativos presenta una estructura y

organi%ación !ue sigue un modelo $sico( compuesto normalmente por un conunto de $i$liotecas de usop@$lico con una >i$lioteca 6egional al frente. Esta es la ca$ecera del sistema regional( asume funcionessimilares a las eercidas por la >AE a nivel estatal. Las Conseer#as de Cultura dirigen y planifican el sistema.

En cuanto al 0"#'&*a $i$liotecario( no se re!uiere ninguna titulación espec#fica en >i$lioteconom#a y;ocumentación( a excepción de Cataluña( pero s# expresan la necesidad de contar con personal preparado yla preocupación por la formación continua del personal.

En definitiva( vemos cómo( salvo excepciones( las CC cuentan con su propia ley de $i$liotecas. Loimportante( una ve% esta$lecido el marco legal $sico( es desarrollar las leyes y aplicarlas a actividades ymedidas concretas !ue contri$uyan a la meora del sistema $i$liotecario español. or @ltimo(

:na $uena Ley de >i$liotecas de un &istema 6egional de$e incluir"

- Los derec=os ciudadanos de acceso a la cultura( la información y la educación a trav's de las$i$liotecas

- La ela$oración de censos y mapas $i$liotecarios regionales y de lectura p@$lica( !ue garanticenel conocimiento de la situación y la planificación de meoras.

- La articulación del sistema !ue asegure la cooperación( el apoyo y la coordinación en el sistema.

- La distri$ución de competencias entre la admón. autonómica y la local

- Las v#as de financiación

- ;e$e asegurarse la conexión entre sociedad( usuarios( $i$liotecas y responsa$les pol#ticos atrav's de los Conseos de >i$liotecas.

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4. OTRAS DISPOSICIONES DE INTERS BIBLIOTECARIO

l margen de la legislación nacional y autonómica !ue aca$amos de exponer( son dignos de mención otrostextos vigentes en materia de $i$liotecas( !ue pasamos a citar someramente"

- Ma*!(!"'-&' +"$a#a$!&*"' #"$&,"*+a$!&*"';e entre la multitud de manifiestos y declaraciones so$re la $i$lioteca p@$lica destacamos"

o El anifiesto de la :AE&C? )199

o Las autas del Conseo de Europa so$re legislación y pol#tica $i$liotecaria en Europa)0,,,

o La 42L( por su parte( tiene un papel fundamental en la ela$oración de todo tipo denormas y recomendaciones en materia de $i$liotecas.

- L"6!'a$!* '&#" " D"0'!-& L"6a recogida en la )Ley de 1958

- O#+"* <)" "'-a"$" a $&*'!6*a$!* +" ISBN en los li$ros )1970

- R"6a,"*-& '&#" 0#'-a,& +" !#&' "* !!&-"$a' 0!$a' )1970

- L"/ +" P#&0!"+a+ I*-""$-)a )1995.)OO UE PUEDE HABER UNA NUE=A fecta alas $i$liotecas so$re todo en lo tocante al servicio de reprograf#a. róximamente entrar envigor una nueva Ley de ropiedad 4ntelectual en España( para adaptarnos a la F;irectiva dela :E so$re ;erec=os de utor y afines a la &ociedad de la 4nformaciónG de 0,,1. Latransposición de esta directiva afectar a las $i$liotecas en la medida en !ue los autoresde$en reci$ir una compensación e!uitativa por el uso de sus o$ras en las $i$liotecas. La leyfrancesa( por eemplo( =a esta$lecido ya el pago de una especie de canon por cada usuarioinscrito en la $i$lioteca( lo !ue corre a cuenta del Estado.

Nueda por ver cómo se va a materiali%ar y en !u' condiciones esa compensación e!uitativaa los autores en las $i$liotecas españolas. Este aspecto de la futura Ley de ropiedad4ntelectual es un tema pol'mico en la comunidad $i$liotecaria !ue =a generado( cuandomenos( una gran incertidum$re.

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ANE?O2uente" =ttp"++ZZZ.$i$liotecaspu$licas.info+

L"6!'a$!* 0&# C&,)*!+a+"' A)-*&,a'

A*+a)$a

Ley 8+198*( de * de noviem$re( de $i$liotecas de Andaluc6a.

;ecreto 0*,+1999( de 15 de noviem$re( por el !ue se aprue$a el reglamento del &istema>i$liotecario de Andaluc6a.

A#a6*

Ley 8+198/( de 19 de noviem$re( de $i$liotecas de Aragón(

?rden de 8 de mar%o de 199/ por la !ue se aprue$a el &eglamento de /uncionamiento y &égimen'nterno de las (ibliotecas úblicas de Aragón.

A'-)#!a'

;ecreto /5+198/( de 15 de mayo( por el !ue se esta$lecen las ,ormas Cenerales de $ctuación delrincipado de Asturias para la romoción y *oordinación de -ervicios (ibliotecarios.

6esolución de 05 de fe$rero de 1987 por la !ue se aprue$a el &eglamento de (ibliotecas y *asas de*ultura del rincipado de Asturias.

6esolución de 08 de a$ril de 1998 por la !ue se modifica el &eglamento de (ibliotecas y *asas de*ultura del rincipado de Asturias.

Ca*-a#!a

Ley de $i$liotecas de 4antabria(0,,1

Ca'-!aLa Ma*$%a

Ley 1+1989( de de mayo( de (ibliotecas de 4astilla?La 2ancha.

?rden de de octu$re de 1991( por la !ue se dictan ,ormas para la *reación de (ibliotecas úblicasunicipales.

Ca'-!a / L"*

Ley 9+1989( de *, de noviem$re( de(ibliotecas de 4astilla León

.;ecreto 17/+199,( de 1* de septiem$re( por el !ue se esta$lecen normas reguladoras del >epósitoegal en la *omunidad de 4astilla León.

;ecreto *7+1991( de 08 de fe$rero( por el !ue se regulan la estructura y el @uncionamiento del*onsejo de (ibliotecas de 4astilla León.

;ecreto 5/+1991( de 01 de mar%o( por el !ue se esta$lecen la estructura y @unciones de la (ibliotecade 4astilla León.

;ecreto 01+199/( de 1* de septiem$re( por el !ue se aprue$a el &eglamento de los *entros y-ervicios (ibliotecarios integrados en el -istema de (ibliotecas de 4astilla León.

;ecreto 05,+199/( de 7 de noviem$re( por el !ue se delega el ejercicio de @unciones en materia de-istemas rovinciales de (ibliotecas en las >iputaciones rovinciales.

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;ecreto 0/*+1997( de 0/ de diciem$re( por el !ue se aprue$a el &eglamento 'nterno deorgani!ación de los servicios de las (ibliotecas úblicas de titularidad estatal gestionadas por la*omunidad de 4astilla León. 

Ca-a)@a

Ley +199*( de 18 de mar%o( del -istema (ibliotecario de 4ataluña.

;ecreto 10+1999( de de mayo( so$re los -ervicios y el ersonal del -istema de ectura ública de4ataluña.

C&,)*!+a+ =a"*$!a*a

Ley 1,+198/( de *, de diciem$re( de +rgani!ación (ibliotecaria de la 4omunidad 3alenciana.

?rden de 09 de unio de 198( por la !ue se dictan ,ormas para la *reación de (ibliotecas y $gencias de ectura ública unicipales en la 4omunidad 3alenciana.

E-#",a+)#a

Ley /+1997( de 09 de mayo( de (ibliotecas de E7tremadura.

;ecreto 1*+1998( de 17 de noviem$re( por el !ue se esta$lece el rocedimiento de 'ntegración de*entros y -ervicios de (ibliotecas en el -istema (ibliotecario de E7tremadura.

Ga!$!a

Ley 1+1989( de 11 de octu$re( de (ibliotecas.

;ecreto *1*+198/( de 1/ de octu$re( so$re la +rgani!ación y *oordinación (ibliotecaria de -alicia  

;ecreto *8+1991( de 1 de fe$rero( por el !ue se regula el /uncionamiento de las (ibliotecas'tinerantes de réstamo.

?rden de 1 de fe$rero de 1990 por la !ue se desarrolla el ;ecreto *8+1991.

;ecreto 0+1995( de 0, de enero( por el !ue se regulan los *entros (ibliotecarios /ijos.

?rden de 01 de noviem$re de 1995 por el !ue se desarrolla el ;ecreto 0+1995( en lo referente a*reación de (ibliotecas unicipales en cola$oración con la Conselleria de Cultura y por la !ue seregula la 'ntegración en la &ed de (ibliotecas de Calicia.

Ma+#!+

Ley 19+1989( de 5 de octu$re( de (ibliotecas de la *omunidad $utónoma de 2adrid .

M)#$!a

Ley 7+199,( de 11 de a$ril( de (ibliotecas y atrimonio (ibliogr@ico de la &egión de 2urcia.

Naa##a

Ley de >i$liotecas de Aavarra"Ley 2oral *0+0,,0( de 19 de noviem$re de 0,,0( por la !ue se regula el sistema $i$liotecario deAavarra.u$licada en el >olet#n ?ficial de Aavarra de 05 de diciem$re de 0,,0.0,,0

Pa' =a'$&

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Ley 7+199,( de * de ulio( del atrimonio *ultural del  Pa6s 3asco  e5tracto.

;ecreto 9,+1980( de 11 de enero( de *reación de la +rgani!ación (ibliotecaria de EusDadi .

?rden de 0 de mayo de 198*( del ;epartamento de Educación y Cultura( por la !ue se esta$lecen

las normas para la *reación de (ibliotecas úblicas unicipales y $gencias de ectura integradas enla +rgani!ación (ibliotecaria de EusDadi .

La R!&>a

Ley de $i$liotecas de La Rio(a(199,

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4.11. LOS PRESUPUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS EN ESPAÑA.LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO.

ESUEMA

1. INTRODUCCIJN

- ntecedentes- Concepto- Clases

2. PRINCIPIOS PRESPUESTARIOS

3. ORDENACIJN URKRIDICA

- Constitución )rt. 1*- L )Ley eneral resupuestaria

4. EL CICLO PRESUPUESTARIO

- Ela$oración- pro$ación- odificación- Eecución- Li!uidación

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1. INTRODUCCIJN

;esde 'pocas muy anteriores al Estado li$eral( es posi$le registrar antecedentes de la instituciónpresupuestaria( remontndose( incluso( a las primeras sam$leas medievales reunidas para votar( a petición

de la Corona( determinados gastos extraordinarios y los su$sidios !ue de$#an financiarlos.CONCEPTO

&eg@n &ain% de >uanda se puede definir al resupuesto como el acto del legislativo mediante el cual"

1. se autori%a el montante mximo de los gastos !ue el o$ierno puede reali%ar durante un periodode tiempo determinado( en las atenciones !ue detalladamente se especifican y

0. se prev'n los ingresos necesarios para cu$rirlos.

&eg@n el <exto refundido de la L.. )Ley eneral resupuestaria( de 0* de septiem$re de 1988( losresupuestos enerales del Estado constituyen la expresión cifrada( conunta y sistemtica de"

1. Las o$ligaciones !ue( como mximo( pueden reconocer el Estado y sus ?rganismos autónomos ylos derec=os !ue se prevean li!uidar durante el correspondiente eercicio.

0. La totalidad de las o$ligaciones !ue =aya de atender la &eguridad &ocial( tanto en su r'gimengeneral como en sus reg#menes especiales( y los recursos previstos para el eerciciocorrespondiente.

*. Las estimaciones de gastos e ingresos a reali%ar por las &ociedades estatales.

. La totalidad de gastos e ingresos del resto de Entes del &ector p@$lico estatal

En los resupuestos enerales del Estado se consignar de forma ordenada y sistemtica el importe delos $eneficios fiscales !ue afecten a los tri$utos del Estado.

CLASES

&on m@ltiples las clasificaciones !ue de los resupuestos pueden =acerse. odemos citar las siguientes"

1. reventivos y consultivos" en consideración al momento en !ue se contempla el resupuesto(puede este ser preventivo o consultivo( cuyas formas responden al momento inicial y almomento final del periodo presupuestario. El resupuesto consultivo es el medio con !ue puedenpedirse responsa$ilidades al o$ierno en caso de incumplimiento del resupuesto preventivo.

0. Ynicos y m@ltiples" el principio de unidad impide la existencia de presupuestos m@ltiples. LaConstitución apoya este principio cuando llama a todo el &ector @$lico Estatal a losresupuestos enerales del Estado( los cuales tendrn carcter anual y reflearn la totalidad delos ingresos y gastos.

*. rincipal y aneos" la variedad presupuestaria se manifiesta a veces en la existencia de unpresupuesto principal general y presupuestos aneos de carcter especial.

. >rutos y netos" &e =a$la de presupuestos $rutos cuando incluyen la totalidad de los ingresos ygastos y( por tanto( tam$i'n los gastos producidos por la administración( explotación yrecaudación de los ingresos. &i el presupuesto prescinde de estas @ltimas partidas se =a$la depresupuestos netos.

2. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

• Principio de competencia seg@n el cual( la ela$oración del resupuesto es competencia de losrepresentantes del pue$lo por ser una manifestación de so$eran#a. Hiene consagrado en elarticulo 1*.1 de la Constitución( seg@n el cual Jcorresponde al o$ierno la ela$oración de los

resupuestos enerales del Estado( y a las Cortes enerales su examen( enmienda yapro$aciónJ.

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• Principio de anualidad  La Ley de resupuestos es el prototipo de norma !ue nace con unalcance temporal limitado.

• Principio de unidad  El principio de unidad significa !ue todos los ingresos y todos los gastosde$en incluirse en un solo presupuesto( es decir( !ue se pro=#$en los ingresos y gastos fuera delresupuesto y los presupuestos m@ltiples.

• Principio de universalidad  Este principio propugna !ue !ueden incluidos en el presupuestotodos los ingresos y gastos( sin !ue se realicen compensaciones entre ellos )presupuesto $ruto.

• Principio de especialidad  &ignifica !ue la autori%ación parlamentaria para gastos no se da deuna manera general( sino detallada para cada cr'dito. or consiguiente( el cr'dito autori%ado paraun gasto determinado no puede utili%arse ms !ue para cu$rir ese gasto.

• Principio de e,uilibrio &upone !ue el volumen del gasto p@$lico =a de !uedar limitado alproducto de los recursos !ue se consideren normales( $sicamente los ingresos tri$utarios y lasrentas de los servicios !ue explote el Estado. Nuedar#an excluidos los recursos provenientes delas emisiones de ;euda @$lica o medidas monetarias.

3. ORDENACIJN URKDICA

El a#-$)& 134 +" a C&*'-!-)$!* trata de los resupuestos. ;ispone lo siguiente"

- Corresponde al G&!"#*& la ela$oración de los resupuestos enerales del Estado y a las C&#-"'G"*"#a"' su examen( enmienda y apro$ación.

- Los resupuestos enerales del Estado tendrn carcter a*)a( incluirn la totalidad de los gastose ingresos del sector p@$lico estatal y en ellos se consignar el importe de los $eneficios fiscales !ueafecten a los tri$utos del Estado.

- El o$ierno de$er presentar a*-" " C&*6#"'& +" &' D!0)-a+&' los resupuestos enerales delEstado al menos -#"' ,"'"' a*-"' de la expiración de los del año anterior.

- &i la Ley de resupuestos no se apro$ara a*-"' +" 0#!,"# +a +" ">"#$!$!& "$&*,!$&$&##"'0&*+!"*-"( se considerarn automticamente 0#&##&6a+&' los resupuestos del eercicioanterior =asta la apro$ación de los nuevos.

pro$ados los resupuestos enerales del Estado( el o$ierno podr presentar proyectos de ley !ueimpli!uen aumento del gasto p@$lico o disminución de los ingresos correspondientes al mismo eerciciopresupuestario

&eg@n la L( la estructura de los resupuestos enerales del Estado se determina por el inisterio deBacienda( teniendo en cuenta la organi%ación del Estado y de sus ?rganismos @$licos( la naturale%aeconómica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u o$etivos !ue con estos @ltimos sepropongan perseguir.

4. EL CICLO PRESUPUESTARIO

El ciclo presupuestario pasa por los siguientes momentos" Ela$oración( pro$ación( odificación(Eecución y Li!uidación.

ELABORACIJN

La ela$oración de los resupuestos enerales del Estado por el o$ierno atraviesa por una serie de fases!ue conforman un aut'ntico procedimiento( al !ue se refiere la Ley eneral resupuestaria )L

• 1 Fa'" (&#,a$!* +" a*-"0#&/"$-&.

ara la formación del anteproyecto( los órganos constitucionales( los ;epartamentos inisteriales(y los dems órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los resupuestos enerales del

Estado( remitirn al inisterio de Bacienda( antes del 1 de mayo de cada año( sus estados degastos( de$idamente documentados.

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• 2 Fa'" a0#&a$!* +" 0#&/"$-& 0&# " G&!"#*&.

El inisterio de Bacienda someter al acuerdo del o$ierno el anteproyecto de ley de losresupuestos enerales del Estado.

• 3 Fa'" R",!'!* a a' C&#-"' G"*"#a"'.

:na ve% apro$ado el anteproyecto por el o$ierno( el royecto de ley( con la documentaciónanexa( ser remitido al Congreso de los ;iputados antes del d#a 1 de octu$re del propio año( parasu apro$ación( enmienda o devolución por las Cortes enerales.

APROBACIJN

La apro$ación del royecto( como se =a dic=o( es competencia de las Cortes. <al apro$ación de$eefectuarse antes del primer d#a del eercicio económico correspondiente. ;e no ser as#( se consideranautomticamente prorrogados los presupuestos del eercicio anterior =asta la apro$ación y pu$licación delos nuevos en el >?E.

La primera 2as de la apro$ación consiste en el de$ate de la totalidad del proyecto por el leno delCongreso de los ;iputados( donde de$en apro$arse las cuant#as glo$ales de los estados de previsión de

ingresos y gastos.:na ve% apro$adas las cuant#as glo$ales( el proyecto pasa la comisión de resupuestos del Congreso( enla !ue se de$atirn el texto articulado y el estado de gastos. <ras su paso por la Comisión( el proyecto deLey de resupuestos se somete a de$ate final por el leno del Congreso. 2inali%ado el trmite en elCongreso( el proyecto de ley se remite al &enado( donde( tras de$atirse por la Comisión de presupuestos(se somete al leno( inicindose la discusión( para despu's entrar en el examen y votación.

&i el &enado introduce modificaciones al texto reci$ido del Congreso( el proyecto de$er volver a 'stepara su apro$aci/n definitiva.

MODIFICACIJN

:na ve% apro$ados por las Cortes enerales( los resupuestos enerales del Estado son suscepti$les deser modificados a lo largo del eercicio a trav's de un procedimiento reglado !ue est contenido en la

L...( o en las propias Leyes anuales de resupuesto.La ra%ón es !ue a lo largo del eercicio pueden plantearse cam$ios en las necesidades iniciales( o $iennecesidades nuevas !ue es preciso atender.

Las modificaciones presupuestarias pueden ser de clases"

1. pro$adas por el inistro efe del ;epartamento de gasto

0. pro$adas por el inistro de Bacienda

*. pro$adas por el Conseo de inistros

. pro$adas por las Cortes enerales

En relación con el contenido de la modificación( pueden clasificarse de la siguiente manera"• Cr'ditos extraordinarios y suplementos de cr'dito

• mpliaciones de cr'dito

• <ransferencias de cr'dito

• 4ncorporaciones de cr'ditos

• eneración de cr'ditos

• 6eposición de cr'ditos

EECUCIJN

La eecución de los presupuestos consiste en la reali%ación por la dministración de los ingresos y gastosp@$licos conforme a lo ordenado o autori%ado por la ley resupuestaria.

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1. En relación con los astos( se distingue tradicionalmente la ordenación del gasto y la ordenación delpago

0. En relación con los 4ngresos( tienen tal consideración desde el punto de vista presupuestario( todaslas entradas reales o virtuales de fondos o valores en las Caas @$licas.

LIUIDACIJN

Li!uidar un presupuesto es concluir( cerrar y terminar las operaciones !ue de 'l se derivan. ;ispone a talefecto la L !ue el presupuesto de cada eercicio se li!uidar( en cuanto a la recaudación de derec=os ypago de o$ligaciones( el *1 de diciem$re del año natural correspondiente. <odos los derec=os pendientesde co$ro y las o$ligaciones pendientes de pago a la li!uidación del presupuesto !uedarn a cargo del<esoro

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4.12. EL SISTEMA INSTITUCIONAL COMUNITARIO EL CONSEO LA COMISIONEL PARLAMENTO EUROPEO EL TRIBUNAL DE USTICIA Y EL TRIBUNAL DECUENTAS.

1. INTRODUCCION.2. LA E=OLUCIJN DE LA UE A TRA=S DE LOS TRATADOS3. EL CONSEO EUROPEO4. EL PARLAMENTO EUROPEO5. EL CONSEO DE LA UNION EUROPEA. LA COMISION EUROPEA7. EL TRIBUNAL DE USTICIA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA8. EL TRIBUNAL DE CUENTAS9. EL BANCO CENTRAL EUROPEO.1:. EL BANCO CENTRAL DE IN=ERSIONES11. EL COMIT DE LAS REGIONES.12. EL COMIT ECONOMICO Y SOCIAL.13. CONCLUSION

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1. INTRODUCCION.

La U*!* E)#&0"a es una organi%ación internacional !ue cuenta con un m'todo de integración @nico en elmundo y en el !ue los E'-a+&' =an ido -#a*'(!#!"*+& ciertas parcelas de su '&"#a*a para !ue se tomendecisiones a un *!" ')0#a*a$!&*a. ara ello( =a sido necesaria la $#"a$!* 0#&6#"'!a de!*'-!-)$!&*"' y órganos independientes !ue representaran al mismo tiempo los intereses comunitarios( losnacionales y los de los ciudadanos( creando as# un '!'-",a !*'-!-)$!&*a V')! 6"*"#!'V.

Los principales a6"*-"' de este sistema institucional son( por una parte( el Conseo Europeo y( por otra( las4nstituciones" el arlamento Europeo( la Comisión Europea( el Conseo de la :nión Europea( el <ri$unal de3usticia y el <ri$unal de Cuentas. Estas 4nstituciones se ven tam$i'n asistidas por diversos #6a*&' talescomo el Comit' de 6egiones( Comit' Económico y &ocial( >anco Europeo de 4nversiones y el >anco CentralEuropeo.

2. LA E=OLUCIJN DE LA UE A TRA=S DE LOS TRATADOS

s#( con el nimo de construir un ee franco-alemn destinado a superar las consecuencias de la 44uerra undial( nace el 18 de a$ril( la C&,)*!+a+ E)#&0"a +" Ca#* / +" A$"#& CECA . Estaprimera Comunidad Europea se constituyó mediante la firma del <ratado de ar#s por 2rancia( lemania(4talia( a#ses >aos( >'lgica y Luxem$urgo. &eis años ms tarde nacen los dos T#a-a+&' +" R&,a del 05de mar%o de 1957( constitutivos de la C&,)*!+a+ +" a E*"#6a A-,!$a CEEA & EURATOM y de laC&,)*!+a+ E$&*,!$a E)#&0"a CEE. ;e este modo( las dos $ases del modelo de integracióneconómica impulsado por la Comunidad consisten en la culminación del ercado Com@n y en laaproximación de las pol#ticas económicas nacionales.

En 198( con el fin de a&!# a' #"'-#!$$!&*"' reglamentarias y fiscales !ue retrasa$an la reali%aciónde un aut'ntico mercado interior unificado( se firmó el A$-a *!$a E)#&0"a ):E y !ue tam$i'nincrementó el papel del arlamento Europeo.

En noviem$re de 1993( entró en vigor el T#a-a+& +" a U*!* E)#&0"a )<:E( formado en Maa'-#!$%-(!ue produce la transformación de la Comunidad Europea en :nión Europea $asada en tres pilares"

• El  pilar comunitario( constituido por las C&,)*!+a+"' E)#&0"a' y go$ernado por lasinstituciones clsicas )C&,!'!* Pa#a,"*-& C&*'">& / T#!)*a +" )'-!$!arefor%adas.

• El segundo pilar ( l a 0&-!$a "-"#!&# / +" '"6)#!+a+ $&,*  )PESC( supone unsistema de carcter intergu$ernamental.

• El tercer pilar   comprende acciones relacionadas con el $&*-#&  de las (#&*-"#a'"-"#!&#"'( pol#tica de asilo e inmigración( cooperación udicial o luc=a contra el trficode drogas.

El 17 +" >)*!& +" 1997( los efes de Estado y de o$ierno de los Estados miem$ros firmaron un nuevo<ratado( el T#a-a+& +" ,'-"#+a,  !ue adaptó y refor%ó las pol#ticas y poderes de la :nión(principalmente en materias como la cooperación udicial y la pol#tica exterior( pasando al primer pilar unaparte de estas pol#ticas )los a$)"#+&' +" S$%"*6"* so$re ')0#"'!* de los controles en las (#&*-"#a'!*-"#!&#"' de la :E( la cooperación udicial civil( el control de fronteras exteriores y la inmigración. orotro lado( el arlamento Europeo vio aumentados sus poderes( confirmado su papel como legislador untoal Conseo.

E T#a-a+& +" N!;a( de diciem$re de 0,,,( continuó el proceso de a+a0-a$!* de las instituciones a a*)"a U*!* !ue surgir#a de la a,0!a$!* =acia el este y sur de Europa y de =acer !ue el nuevotratado surgiera de un amplio de$ate en el !ue participara el mayor n@mero de ciudadanos y agentessociales.

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El 3: +" &$-)#" +" 2::4( en la misma sala del Capitolio romano donde se firmó el T#a-a+& +" R&,a en1957( los l#deres europeos firmaron solemnemente la primera C&*'-!-)$!* E)#&0"a de la =istoria. &einicia$a el largo y compleo proceso de su ratificación.

3. EL CONSEO EUROPEO

El C&*'">& E)#&0"& re@ne a los "("' +" E'-a+& o de G&!"#*& de los Estados iem$ros y al P#"'!+"*-"+" a C&,!'!* E)#&0"a. ;esde el punto de vista ur#dico( el Conseo Europeo no es una institucióncomunitaria y nació de la prctica iniciada en 197 de reunir regularmente a los 3efes de Estado.

;esde la constitución del cta Ynica Europea en 1987 el Conseo Europeo se re@ne al menos dos veces alaño( aun!ue es usual la convocatoria de Conseos Europeos informales o tam$i'n extraordinarios.

El <ratado consagró el papel del C&*'">& E)#&0"& como $"*-#& !,0)'&# de las principales !*!$!a-!a' pol#ticas de la :nión y como #6a*& +" a#!-#a>" so$re las cuestiones conflictivas so$re las !ue no =ayapodido alcan%arse un acuerdo en el Conseo de la :nión Europea. El Conseo Europeo tam$i'n a$orda lospro$lemas de a$-)a!+a+ !*-"#*a$!&*a a trav's de la ol#tica Exterior y de &eguridad Com@n PESC.

El Conseo Europeo es presidido por la residencia de turno !ue se encarga de la organi%ación de losConseos( de la preparación de las conclusiones y de ela$orar los compromisos !ue puedan resolverpro$lemas.

4. EL PARLAMENTO EUROPEO

El arlamento Europeo es el #6a*& de "0#"'!* +",&$#-!$a y de $&*-#& 0&-!$& de la :niónEuropea. Es elegido cada 5 años por sufragio universal directo y en 'l estn representadas las grandestendencias pol#ticas existentes en los pa#ses miem$ros.

ctualmente cuenta con 7*0 diputados . El <ratado de Ai%a efectuó un nuevo reparto de escaños con vistas

a una :nión de 07 miem$ros( !ue se aplicó en las elecciones europeas de 0,,.El arlamento Europeo tiene varias ()*$!&*"' esenciales"

• Comparte con el Conseo la función "6!'a-!a( es decir( la apro$ación de las leyes europeas atrav's del procedimiento de codecisión.

• Comparte con el Conseo la función 0#"')0)"'-a#!a pudiendo modificar los gastos comunitarios. Esla institución !ue( en @ltimo t'rmino( adopta el presupuesto en su totalidad.

• Efect@a un $&*-#& 0&-!$& so$re la C&,!'!*. prue$a la designación de sus miem$ros y disponede facultades para censurarla. dems( efect@a un control pol#tico so$re el #"'-& +" a'!*'-!-)$!&*"'.

• N&,#a a D"("*'&# +" P)"& E)#&0"&( órgano !ue puede ser consultado por toda personaf#sica )ciudadanos o ur#dica )instituciones o empresas !ue residan en la :nión y se considerenv#ctimas de un acto de Jmala administraciónJ por parte de las instituciones u órganos comunitarios.

• A0#)"a a$)"#+&' !,0&#-a*-"' como los relativos a la ad=esión de nuevos Estados miem$ros a la:E y acuerdos comerciales o de asociación entre la :E y terceros pa#ses.

El arlamento Europeo cele$ra normalmente sus '"'!&*"' 0"*a#!a' en E'-#a')#6&. &us 2:C&,!'!&*"'( !ue preparan los tra$aos de las sesiones plenarias( y los grupos pol#ticos se re@nennormalmente en B#)'"a'. La S"$#"-a#a G"*"#a del arlamento( !ue desempeña todas las tareasadministrativas( est instalada en L)",)#6&.

5. EL CONSEO DE LA UNION EUROPEA

El C&*'">& +" a U*!* E)#&0"a representa el inter's de los Estados. Est formado por los

#"0#"'"*-a*-"' de los G&!"#*&' de los Estados )normalmente a nivel ,!*!'-"#!a.

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El Conseo se re@ne en varias (&#,a$!&*"' en función de las cuestiones del &#+"* +" +a" suntosenerales y 6elaciones Exteriores suntos Económicos y 2inancieros Cooperación en los m$itos de la3usticia y de los suntos de 4nterior )34 Empleo( ol#tica &ocial( &anidad y Consumidores Competitividad<ransporte( <elecomunicaciones y Energ#a gricultura y esca edio m$iente Educación( 3uventud yCultura.

El Conseo asume varias ()*$!&*"' esenciales"• sume el 0&+"# "6!'a-!& de la :nión unto con el Pa#a,"*-& E)#&0"& )a trav's del

procedimiento de $&+"$!'!*.• aranti%a la $&&#+!*a$!* de las 0&-!$a' "$&*,!$a' 6"*"#a"' de los Estados miem$ros.• C""#a en nom$re de la Comunidad los a$)"#+&' !*-"#*a$!&*a"' entre 'sta y uno o ms

Estados u organi%aciones 4nternacionales.• Comparte el 0&+"# 0#"')0)"'-a#!& con el arlamento.• <oma las +"$!'!&*"' necesarias para la ela$oración y la aplicación de la P&-!$a E-"#!&# y de

S"6)#!+a+ C&,*( so$re la $ase de las orientaciones generales definidas por el Conseo Europeo.• aranti%a la $&&#+!*a$!* de la acción de los Estados miem$ros adoptando las medidas necesarias

en el m$ito de la $&&0"#a$!* 0&!$!a / >)+!$!a en materia penal.

El Conseo est 0#"'!+!+& por el pa#s !ue ostenta la P#"'!+"*$!a +" -)#*&( !ue se encarga de laorgani%ación de los tra$aos y de propiciar el consenso en la toma de decisiones.

ara el eercicio de sus funciones( el C&*'">& est a'!'-!+& por un C&,!- +" R"0#"'"*-a*-"'P"#,a*"*-"' )Coreper !ue prepara las diferentes sesiones del Conseo en sus reuniones semanales.

La S"$#"-a#a G"*"#a +" C&*'">& desempeña todas las -a#"a' a+,!*!'-#a-!a' necesarias para elfuncionamiento del Conseo.

. LA COMISION EUROPEA.

La C&,!'!* E)#&0"a es la institución !ue personifica y defiende el inter's general de la :nión.ctualmente est compuesta por 25 ,!",#&'( n@mero de comisarios ser inferior al n@mero de Estadosmiem$ros )07 desde enero de 0,,7. Los miem$ros se elegirn con arreglo a una rotación igualitaria.

En cuanto al nom$ramiento( en lo sucesivo la +"'!6*a$!* +" P#"'!+"*-" ser competencia del C&*'">&E)#&0"& por ,a/&#a $)a!(!$a+a. Esta designación se someter a la a0#&a$!* del Pa#a,"*-&.

osteriormente( el C&*'">&( por mayor#a cualificada y de com@n acuerdo con el presidente designado(adoptar la lista de las +",' 0"#'&*a!+a+"' a las !ue se proponga nom$rar miem$ros de la Comisión(esta$lecida con arreglo a las propuestas =ec=as por cada "'-a+& ,!",#&.

or @ltimo( el P#"'!+"*-" y los ,!",#&' +" a C&,!'!* sern *&,#a+&' por el C&*'">& por mayor#acualificada( una ve% o$tenida la apro$ación del Colegio por el arlamento Europeo.

El T#a-a+& +" N!;a tam$i'n #"()"#;a los poderes del P#"'!+"*-" +" a C&,!'!* ya !ue 'ste decidir laorgani%ación interna de la Comisión y repartir las responsa$ilidades de los miem$ros pudiendoreorgani%arlas a lo largo de su mandato.

 La C&,!'!* es el ,&-&# del '!'-",a !*'-!-)$!&*a $&,)*!-a#!&"

• <iene el derec=o de !*!$!a-!a "6!'a-!a y propone los textos de ley );irectivas( 6eglamentos(;ecisiones... !ue se presentan al arlamento y al Conseo.

• Es la !*'-a*$!a ">"$)-!a y garanti%a la eecución de las leyes europeas( del presupuesto y de losprogramas adoptados por el arlamento y el Conseo.

• Es la 6)a#+!a*a +" &' T#a-a+&' y vela por el cumplimiento del ;erec=o comunitarioconuntamente con el <ri$unal de 3usticia.

• R"0#"'"*-a en ciertos m$itos a la U*!* en la "'$"*a !*-"#*a$!&*a y negocia los acuerdosinternacionales( principalmente de comercio y de cooperación.

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7. EL TRIBUNAL DE USTICIA Y EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA.

El T#!)*a +" )'-!$!a ")#&0"& es el órgano urisdiccional encargado de 6a#a*-!;a# el #"'0"-& delD"#"$%& $&,)*!-a#!& y la uniformidad de interpretación del mismo. Est formado por 25 >)"$"'( uno porEstado miem$ro )en espera de !ue se incluyan dos ms de$ido a la reciente ampliación( y asistidopor &$%& a&6a+&' 6"*"#a"'( nom$rados de com@n acuerdo por los o$iernos de los Estados miem$rospor un per#odo de seis años prorroga$le.

simismo( el T#a-a+& +" N!;a( al incrementar el n@mero de ueces !ue componen el <ri$unal( =a llevado aca$o una #"&#6a*!;a$!* de sus salas y otras medidas para mantener la eficacia de la urisdicción y laco=erencia de su urisprudencia.

El T#!)*a es competente para $&*&$"# +" !-!6!&' en los !ue pueden ser 0a#-"' los E'-a+&'( las!*'-!-)$!&*"' $&,)*!-a#!a'( las ",0#"'a' y los 0a#-!$)a#"'. Es tam$i'n el @nico órgano competentepara pronunciarse so$re la interpretación de los <ratados y la valide% y la interpretación de los actosadoptados por las instituciones.

nte la creciente $a#6a +" -#aa>& del <ri$unal( en 1989 se le a6#"6 un T#!)*a +" P#!,"#a I*'-a*$!a(competente para tratar los recursos presentados por 0"#'&*a' ('!$a' & ,&#a"' $&*-#a todo a$-& !ueemane de las !*'-!-)$!&*"'( litigios entre la Comunidad y sus funcionarios y agentes( en materia decompetencia etc.l igual !ue en el <ri$unal de 3usticia( el de rimera 4nstancia est compuesto de un  >)"; 0&# E'-a+&,!",#&.

6especto al #"0a#-& +" $&,0"-"*$!a' entre el <ri$unal de 3usticia y el de rimera 4nstancia el <ratado deAi%a =a introducido una serie de novedades. El T#!)*a +" P#!,"#a I*'-a*$!a ser $&,0"-"*-" parapronunciarse so$re los #"$)#'&' +!#"$-&' )en particular los recursos de anulación( por omisión( deresponsa$ilidad( con excepción de los !ue se asignen a una &ala urisdiccional y de los recursos !ue elEstatuto propio del <ri$unal reserve al <ri$unal de 3usticia.

El T#!)*a +" )'-!$!a seguir siendo $&,0"-"*-" para los +",' #"$)#'&' )en particular los recursospor incumplimiento pero podr "*$&,"*+a# al T#!)*a +" P#!,"#a I*'-a*$!a &-#a' categor#as de#"$)#'&' adems de los enumerados en el art#culo 005 del <CE. dems( seguir siendo el responsa$le degaranti%ar la aplicación uniforme del ;erec=o comunitario en la :nión y conserva en principio la competencia

para conocer las cuestiones preudiciales.

8. EL TRIBUNAL DE CUENTAS

El T#!)*a +" C)"*-a' ")#&0"& fue instituido en 1975 y fue elevado al rango de !*'-!-)$!* ")#&0"a con la entrada en vigor del T#a-a+& +" Maa'-#!$%-. Es una institución independiente( !ue $&*-#&a la6"'-!* (!*a*$!"#a de la :nión europea( de sus instituciones( de sus órganos )agencias( fundaciones(institutos( o$servatorios( ... y de los $eneficiarios de las ayudas europeas.

El T#!)*a +" C)"*-a' examina la "6a!+a+ y la regularidad de los !*6#"'&' y de los 6a'-&'( se asegurade la correcta gestión financiera y permite de ese modo al arlamento Europeo apro$ar la gestión de laComisión para la eecución del presupuesto.

La actividad glo$al del <ri$unal se materiali%a en la ela$oración de un !*(&#," a*)a !ue se reali%a tras elcierre de cada eercicio presupuestario.

9. EL BANCO CENTRAL EUROPEO

El Ba*$& C"*-#a E)#&0"& )>CE es el órgano responsa$le de la "'-a!!+a+ de la ,&*"+a ")#&0"a ycontrola la masa de dinero en circulación. <oma sus decisiones de manera !*+"0"*+!"*-" ya !ue ni los$ancos centrales de los Estados miem$ros ni el >CE pueden aceptar instrucciones de órganos comunitarios(o$iernos de los Estados miem$ros y otras instancias.

&u principal &>"-!& es asegurar la esta$ilidad de los precios para !ue la !*(a$!* *& 0"#>)+!<)" a la

"$&*&,a ")#&0"a.

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El >anco Central Europeo est dirigido por un P#"'!+"*-" y un C&,!- E>"$)-!&. El >CE y los >ancosCentrales Aacionales operan $ao la estructura com@n del &istema Europeo de >ancos Centrales. Estesistema define y eecuta la pol#tica monetaria( posee y gestiona las reservas oficiales de divisas de losEstados miem$ros( autori%a la emisión de $illetes de $anco en el rea del euro( promueve el $uenfuncionamiento de los sistemas de pagos en la %ona del euro( etc.

1:. EL BANCO EUROPEO DE IN=ERSIONES

El Ba*$& E)#&0"& +" I*"#'!&*"' es la institución financiera de la :nión Europea. &e encarga de(!*a*$!a# los 0#&/"$-&' destinados al +"'a##&& e!uili$rado y esta$le de la U*!*. El >E4 de$e deconceder pr'stamos y garant#as en todos los sectores económicos para el desarrollo de #"6!&*"'a-#a'a+a'( ,&+"#*!;a$!* y reconversión de ",0#"'a' as# como la creación de nuevos empleos.

11. EL COMIT DE LAS REGIONES

El C&,!- +" a' R"6!&*"' es un #6a*& $&*')-!& !ue vela por el #"'0"-& de la !+"*-!+a+ y lasprerrogativas #"6!&*a"' y &$a"'. Es de consulta o$ligatoria en m$itos como la pol#tica regional( elmedio am$iente y la educación. <am$i'n puede emitir dictmenes por su propia iniciativa.

12. EL COMIT ECONOMICO Y SOCIAL

El C&,!- E$&*,!$& / S&$!a es tam$i'n un #6a*& $&*')-!&. Est formado actualmente por *17miem$ros !ue representan a los distintos estamentos de la vida económica y social. Es el órganorepresentante de los puntos de vista e intereses de la sociedad civil organi%ada.

;e$e de ser consultado so$re los temas de 0&-!$a "$&*,!$a / '&$!a. simismo( puede emitir

dictmenes so$re los asuntos !ue considere de especial importancia.

13.CONCLUSION

La 0#!,"#a a,0!a$!* se produo en 197*( con la entrada de ;inamarca( 4rlanda y el 6eino :nido. &esucedieron 0&'-"#!&#,"*-" diversas ad=esiones" 1981( recia 198/( España y ortugal 1995( ustria(2inlandia y &uecia. Bay !ue tener en cuenta tam$i'n la reunificación alemana( y por tanto( la integraciónde los l[nder de lemania del Este en la :nión Europea.

El 1 +" Ma/& +" 2::4 la :nión Europea acogió a +!"; *)"&' 0a'"' como miem$ros de pleno derec=o.

Los nuevos Estados miem$ros son" Estonia( Letonia( Lituania( olonia( 6ep@$lica C=eca( Eslova!uia( Bungr#a(Eslovenia( alta y C=ipre.

El 1 de Enero de 2::7( la :nión Europea acogió a +&' *)"&' 0a'"' como miem$ros de pleno derec=o"6uman#a y >ulgaria.

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4.1:.  EL PERSONAL AL SER=ICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS.CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS. NORMATI=A.