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1 Instituto Universitario Interamericano Progresa LICENCIATURA EN DERECHO TEMARIO DESARROLLADO Asesor: CESAR GUZMAN SAN VICENTE Por: ALICIA CORTES ROJAS

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Instituto Universitario Interamericano Progresa

LICENCIATURA EN DERECHO

TEMARIO DESARROLLADO

Asesor: CESAR GUZMAN SAN VICENTE

Por: ALICIA CORTES ROJAS

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25-Agosto-2015

+NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE ÉTICA JURÍDICA

ÁREA CLAVE DE LA ASIGNATURA BÁSICA LD05

OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DE LA ASIGNATURA

Al finalizar el curso el alumno será capaz de comprender y estimar el papel de la ética en el ámbito de lo individual, social y público, así como los diversos factores de moralidad que inciden en la práctica profesional del abogado.

TEMAS Y SUBTEMAS

Unidad 1. Ética general.

1.1 Concepto de ética y su ubicación como rama de la filosofía.1.2 Elementos distintivos respecto de: Moral, Axiología, Teleología y Deontología1.3 Orígenes históricos de la ética1.4 Ética y axiología1.5 El papel actual de la ética

Unidad 2. Realización de los valores éticos

2.1 Clasificación doctrinal de la ética 2.2 Jerarquización del valor 2.3 Conflicto entre los deberes de conciencia y las exigencias jurídicas y sociales 2.4 Vínculo entre la ética social y el derecho 2.4.1 Ética jurídica y axiología jurídica 2.4.2 El papel de la conducta y la norma a la luz de la ética jurídica 4.4.3 Imputabilidad y conducta debida2.5 Conceptualización de la familia como modelo ético dentro de una sociedad, 2.5.1 Su alcance y extensión2.5.2 Factores que coadyuvan a su fortalecimiento2.5.3 Su importancia como factor de desarrollo social

Unidad 3. Aplicación de la ética jurídica por el servidor público.

31 Ámbito administrativo 3.2 Principios éticos3.2 Fines éticos 3.3.1 Bien común 3.3.2 Justicia administrativa 3.3.3 Orden público

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3.3.4 Paz social

Unidad 4. Aplicación de la ética jurídica en el ámbito legislativo

4.1 Ámbito legislativo 4.2 Principios éticos4.3 Fines éticos 4.3.1 Estabilidad jurídica 4.3.2 Estabilidad política 4.3.3 Eficacia jurídica

Unidad 5. Aplicación de la ética jurídica en el ámbito jurisdiccional.

5.1 Ámbito jurisdiccional5.2 Principios éticos 5..3 Fines éticos 5.3.1 Justicia 5.3.2 Equidad 5.3.3 Seguridad jurídica (legalidad y eficacia)

Unidad 6. Aplicación de la ética jurídica en la profesión del abogado.

6.1 Campo del ejercicio profesional del abogado 6.2 Principios éticos 6.2.1 Del abogado para con su sociedad 6.2.2 Del abogado para con su gremio 6.2.3 Del abogado para con su patrocinado

Unidad 7. Problemas éticos jurídicos

7.1. Dilemas bioéticos 7.1.1 Eutanasia 7.1.2 Aborto7.1.3 Trasplante y tráfico de órganos 7.1.4 Biogenética 7.2 Ecología, ética y derecho 7.3 La ética y los medios de comunicación7.3.1 Manipulación en la información

Unidad 8. Ética, axiología jurídica y derechos humanos.

8.1 Los derechos humanos y su relación con la ética 8.2 Teoría d la justicia, axiología jurídica y los derechos humanos 8.3 Los derechos humanos y la filosofía política

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UNIDAD 1. ÉTICA GENERAL.

La ética se deriva de la palabra "ethos" igual morada, residencia, habitación. Por esto se dice que la ética se encuentra en el ámbito de la estructura de la persona constituyéndose en su morada.

La ética orienta y encamina a la persona en sus actos reflexivos y libres. (Actos humanos y actos del hombre). La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad, su objeto de estudio es la moral y se relaciona con los hechos y actos humanos.

1.1 CONCEPTO DE ÉTICA Y SU UBICACIÓN COMO RAMA DE LA FILOSOFÍA.

Concepto: La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión.La filosofía definida como disciplina del conocimiento y ciencia del conocer se inicia en Grecia y es a partir del arte de pensar como irá avanzando la humanización del hombre y la necesidad de pensar en valores que promocionen la bondad en la sociedad. La ética se ocupa de esta parte o de esta rama de la filosofía del conocimiento de la bondad y la justificación social de la misma.

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1.2 ELEMENTOS DISTINTIVOS RESPECTO DE: MORAL, AXIOLOGÍA, TELEOLOGÍA Y DEONTOLOGÍA

Moral: es un conjunto de creencias y normas de una persona o grupo social que determina el obrar acerca del bien y del mal, lo que es correcto e incorrecto de las acciones humanas.

Axiología: La axiológica jurídica es una de las partes más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que es la rama de la filosofía que trata de los valores jurídicos explicando a su vez cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de derecho.

Teleología: Ciencia que trata de Dios y del conocimiento que el ser humano tiene sobre él.

Deontología: Es un concepto que se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral, La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa (la filosofía que indica qué debería considerarse como bueno y qué es lo que debería calificarse como malo).

1.3 ORÍGENES HISTÓRICOS DE LA ÉTICA

La historia de la Ética es tan antigua como la historia del hombre; el más primitivo de los Homos tenía idea de lo bueno, lo justo, el deber y la virtud, buscando la manera de determinar y justificar sus acciones.

En el mundo antiguo 4.500 años a.C. los primitivos tenían la preocupación por determinar lo que está bien o está mal, aplicando un conjunto de valores, principios y normas concretas que en caso de infringirlos suponía un castigo.

La explicación de lo que está bien o mal basadas en las leyes inmutables de la naturaleza creando normas o códigos morales marcadas por la tradición.

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Desde el antiguo Egipto casi cuatro mil años antes de Cristo, la sabiduría de Amenope y las normas morales son recogidas en los papiros, como en. El Libro de los Muertos.

En Mesopotamia la sabiduría de Hammurabi, rey de Babilonia 1750 años a.C. se encuentran en un monumento legendario de cerámica, se han recogido las normas morales derechos y obligaciones de los médicos y de la sociedad, es el célebre Código de Hammurabi.

En la Grecia arcaica desde el siglo VII al II a.C. Homero escribe en la Ilíada y la Odisea sobre la ética del mundo antiguo, se describen los héroes mitológicos y sus valores desde la fuerza física, la valentía, belleza, habilidad y linaje, héroes QUE AUN HOY DEBERÍAMOS IMITAR SOBRE TODO EN LOS VALORES.

Sócrates (siglo V a.C.) en sus “Diálogos” usa la reflexión como una actitud de búsqueda del verdadero bien, el conocimiento y la sabiduría son imprescindibles para una conducta y actitudes virtuosas; el auto-conocimiento es la base de la moral, ya que la verdad habita en cada uno, y podemos y debemos imitar y practicar la lección del Templo de Apolo en Delfos. Después Sócrates implanta la Mayéutica la cual consiste en el arte de ayudar y la asimilación de conocimientos y definiciones, refiere que la virtud es única. Definiendo las virtudes de la ciencia ética que demuestran la existencia de valores que el hombre puede alcanzar mediante el uso de la inteligencia y la razón.

Aristóteles (384-322 a.C. médico, biólogo, filosofo), su ética tiene como fin alcanzar la felicidad buscando la sabiduría y usando la razón ya que en el hombre encontramos una parte apetitiva (deseos–pasiones) y la parte racional, el hombre deberá ejercitar las virtudes para dominar la parte apetitiva. Las virtudes se adquieren mediante el hábito, tanto las intelectuales como las éticas ya que el hombre es un ser social “animal político” capaz de vivir y organizar una sociedad.

Platón (428-348 a.C. discípulo de Sócrates), lleva la Ética a nivel de ciencia y defiende los valores absolutos BIEN-BELLEZA-VERDAD, en sus obras más importantes “Fedón”, “La República” y el “Banquete”, y plantea que el hombre posee alma inmortal, defendiendo el mundo espiritual, el mundo de las almas y proclama como conseguir la purificación mediante las virtudes que deben iluminar siempre la vida humana.

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Platón distingue en el alma humana:

Lo racional, que es la capacidad excelsa del hombre instruido Lo irascible, la decisión del corazón en acción y por último el apetito, los

deseos pasiones e instintos

Santo Tomas de Aquino (1225-1274) seguidor de Aristóteles, une el intelectualismo griego y la doctrina cristiana y dice que todo ser obra por un fin, los seres sin razón no son libres y tienden a su fin movidos por su instinto, las personas son seres con corazón y voluntad libre, son dueños de sus actos por lo tanto para alcanzar la felicidad eterna es necesario cumplir nuestros deberes, cumpliendo las leyes naturales que nos indican lo bueno y lo malo que la razón nos hace diferenciar hasta llegar a la finalidad suprema: la unión con Dios, proclamando que la ética adquiere su sentido último y profundo a través de la religión.

Descartes, separa la razón de la fe y la ética deja de estar influida por la religión; en la Ilustración la razón como única fuente de conocimiento que apoya el individualismo; un poco más adelante Kant (1724-1804) revela que el centro de la reflexión es el sujeto pensante merced a las condiciones de su conciencia se da a sí mismo su propia ley moral, ya que el ser humano debe ser responsable de sus

actos y tiene conciencia de su deber que genera conocimiento, ejerce la acción y

decide sobre ella, no es la adecuación de la razón a la verdad es generar conocimientos de las cosas es el subjetivismo, Kant critica la razón pura, la razón práctica del juicio. En su Ética formula: lo Formal que postula el deber para todos los hombres y la Autonomía, el ser humano autónomo como ser activo, productor y libre en sus actos.

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1.4 ÉTICA Y AXIOLOGÍA

La axiológica jurídica es una de las partes más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que es la rama de la filosofía que trata de los valores jurídicos explicando a su vez cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de derecho. Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una sociedad va a determinar la proyección de su sistema de derecho es ahí donde aparece entonces en ese sentido la axiológica como como una parte de la ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores libertad, igualdad. Entendemos entonces que la justicia se considera el valor más importante dentro de la axiológica jurídica.

1.5 EL PAPEL ACTUAL DE LA ÉTICA

El mundo, tanto el social como el natural, está en continuo cambio. Pero el segundo parece modificarse de manera más lenta que el primero, que corre más parejo al ritmo que le dicta la mano del ser humano. Los avances científicos, tecnológicos, etc., caducan viejos debates éticos, mientras hacen brotar aquí y allá otros nuevos. La aldea global en el que se ha convertido nuestro mundo conecta no sólo a los humanos, también sus problemas y cuestionamientos. Es por ello que Adela Cortina en su Ethica Cordis hace un repaso de los desafíos éticos a los que se enfrentará la ciudadanía del siglo XXI.

En el mundo actual por efectos del afán de bienes materiales,preocupación del "tener", la publicidad, etc., el hombre se vavolviendo individualista, egoísta, indiferente a los demás.

En el mundo actual las circunstancias concretas que se presentan en elejercicio del trabajo, causan la pérdida del sentido de lo que éste es y debeser y conducen en ocasiones a la percepción y utilización del hombre como

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un simple objeto material Ante esas situaciones, se comprende que es necesaria una reacción que propicie la auténtica realización del hombre como persona, tanto en lo individual como en lo comunitario.

UNIDAD 2. REALIZACIÓN DE LOS VALORES ÉTICOS

Los valores éticos fundamentes son: la libertad, la igualdad y la justicia .

La articulación principal de nuestras posiciones dóxicas en un reino jerárquicamente ordenado de valores y fines en los que hay que distinguir valores propios, concomitantes e intermedios, y fines correspondientes, aporta ya de suyo un determinado orden de preferencia de las exigencias a nuestro querer, que resultan del deber del valor moral. Así, muy en general, el ser, la conciencia y la libertad son exigidos por mor del ser moral, siendo el ser el que a su vez sustenta la conciencia y la libertad. Pero, además, una realidad efectiva (por ejemplo la realización de la veracidad) es exigida como valor parcial del valor moral (del amor), otra realidad (por ejemplo la existencia física) es exigida sólo como valor intermedio (que no puede ser un valor parcial del valor moral). Considerándolo hasta aquí, podría llegarse a la conclusión de que sólo esta preferencia principal de valor, junto con la preferencia de fin que resulta de ella, son lo que determina lo que debe exigirse que hagamos. Pero no es así. Para la realización de un valor superior, en muchos casos es condición necesaria la realización previa de un valor inferior. Si por ejemplo, en la medida en que se puede, se quiere desarrollar a un hombre hacia la personalidad moral, entonces hay que pensar primero en su existencia física, en su racionalidad y libertad. Merced a tal prioridad en el orden de realización, valores que en sí mismos son inferiores obtienen una premiosidad superior. En el actuar, en un primer momento ellos tienen que importar más que los auténticos fines propios, que son realizados mediante aquéllos. Pero este valor superior de realización hay que diferenciarlo del modo más preciso respecto del valor (ideal) en sí. En este orden de lo que hay que realizar, valor “significa sólo pertinencia, no cualidad interna. Al realizar, tiene que importarnos más la realización de un valor determinado que la de otro que, conforme a la validez interior, es superior y prioritario, porque estamos sujetos a un determinado orden de realización. 

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2.2 CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LA ÉTICA

Doctrinalmente se ubica dentro la filosofía pero a la vez la ética se clasifica en dos ramas:

LA ETICA INDIVIDUAL(Trata de las normas propias, de las acciones de un ser humano cuyos efectos directos recaen sobre sí mismo y sus posesiones no afecta a los demás)

LA ETICA SOCIAL(Abarca las normas de comportamiento en convivencia frente a los demás. Permite toda relación beneficiosa para las partes, prohibiendo toda relación perjudicial para al menos una parte y obliga el cumplimiento de los contratos)

ÉTICA INDIIVIDUAL ÉTICA SOCIAL

Son aplicables para un hombre en sí mismo Es colectiva, la misma sociedad establece sus normas y valores

La rige el libre albedrio ES LA SOCIEDAD LA QUE SANCIONA LA APLICACIÓN DE SUS NORMAS CON ACEPTACION O RECHAZO

ES AUTÓNOMA ES HETERÓNOMA

QUIEN SANCIONA ES LA PROPIA CONCIENCIA SANCIONA LA MISMA SOCIEDAD

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2.3 JERARQUIZACIÓN DEL VALOR

El ser humano vive los valores en sociedad y los realiza a través de las virtudes humanas

Valor : Aquellas cualidades positivas, que influyen al tomar decisiones, regulan conducta y dan sentido a la vida

VIRTUDES VALORES

Se encuentran en las personas y en las cosas. Sólo se encuentran en las personas que las desarrollan y hacen suyas.

Se hallan en las sociedades y nacen de las relaciones humanas.

Sólo existen en las personas y se beneficia en la sociedad.

Son el antecedente de las virtudes. El valor es el parámetro de la conducta.

De la experiencia del valor surge la virtud. Son la base de la dignidad humana.

Ponen de manifiesto la dignidad de las personas. El individuo las actualiza al vivir los valores.

1.- ser objetivos: pueden ser captados por los sentidos identificados por el intelecto.2.- son autónomos: a nuestros sentidos e intelecto, los usamos para calificar situaciones o conductas3.-se aplican como adjetivos calificativos a las situaciones o conductas.4.-son universales: se han manifestado al hombre en el devenir histórico 5.-son intemporales: no pierden su calidad por el transcurrir del tiempo.6.-tienen un opuesto: a todo valor se corresponde un contravalor.7.- sirve al hombre para calificar tanto al ser, como a sus manifestaciones.8.- sirven para manifestar una preferencia.

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9.-sirven de fundamento a la capacidad de elecciones de las cosas, en atención las cualidades positivas o negativas que le asignamos

GRUPO VALORES CONTRAVALOR

ÉTICOS HONESTIDADVERACIDAD

RESPONSABILIDADEQUIDADJUSTICIA

DESHONESTIDADFALSEDAD

IRRESPONSABILIDADINEQUIDADINJUSTICIA

EXISTENCIALES SALUDNUTRICIONSEGURIDAD

ENFERMEDADDESNUTRICIONINSEGURIDAD

RELIGIOSOS FÉESPERANZA

CARIDAD

INCREDULIDADDESESPERANZA

EGOISMO

ESTETICOS BELLEZASUBLIME

FEALDADRIDÍCULO

SENSORIALES PLACERAGRADABLE

DOLORDESAGRADABLE

EMOCIONALES INTERÉSFELICIDAD

DESINTERÉSTRISTEZA

PRAGMÁTICOS ÚTILABUNDANTENECESARIO

INÚTILESCASO

INNECESARIO

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2.3 CONFLICTO ENTRE LOS DEBERES DE CONCIENCIA Y LAS EXIGENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Este tipo de conflicto se presenta cuando una persona en la obediencia de la ley tiene que adoptar una conducta contraria a aquello que dicta las normas morales o lo que dice su propia conciencia

El deber de conciencia: exclusivamente corresponde al individuo imponerse a sí mismo ya sea un deber moral, alguna sanción por cargos de conciencia cuando incumple una norma moral que por autodeterminación respeta, o un imperativo creado por su propia conciencia y que no contraviene los imperativos morales y jurídicos sino que por el contrario los reafirma. El deber de conciencia se caracteriza por ser unilateral, interior, incoercible externamente y autónomodeber jurídico: es la exigencia de hacer u omitir algo, establecida por la sociedad en la normatividad jurídica (heterónomo), atiende la conducta objetiva (exterioridad), confiere derechos y obligaciones (bilateralidad) y su incumplimiento entraña la aplicación de una sanción( coercibilidad), cuya forma y cantidad se encuentran determinadas en la propia norma jurídica.

2.4 VÍNCULO ENTRE LA ÉTICA SOCIAL Y EL DERECHO

Si definimos a la ética social como la disciplina que tiene por objeto de estudio de la conducta libre y responsable del hombre, orientada a la realización del bien mediante el cumplimiento del deber, del que derivan determinadas consecuenciasLa definición de ética en sociedad tiene una importancia fundamental, ya que estudia la conducta libre y responsable del hombre quien interactúa con sus semejantes. Ésta ética o falta de ella dirigirá el comportamiento del hombre en los diferentes grupos sociales como el estado, familia, instituciones educativas etc.

La ciencia del derecho estudia normas de convivencia sancionadas por el estado, objeto de los cuales son la justicia y seguridad colectiva, que son dos condiciones de existencia misma de la sociedad. Gracias al derecho, subsiste la vida social y se incrementa el bienestar de los hombres

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Esto lleva a la difícil tarea de impartir justicia, que suele caer en el costumbrismo no ético que aqueja a sociedades como la mexicana, en donde existe la conducta no ética de arreglar los conflictos por medio de dádivas.

2.4.1 ÉTICA JURÍDICA Y AXIOLOGÍA JURÍDICA

La axiológica jurídica es una de las partes más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que es la rama de la filosofía que trata de los valores jurídicos explicando a su vez cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de derecho. Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una sociedad va a determinar la proyección de su sistema de derecho aparece entonces en ese sentido la axiológica como una parte de la ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores libertad, igualdad. Entendemos entonces que la justicia se considera el valor más importante dentro de la axiológica jurídica.

2.4.2 EL PAPEL DE LA CONDUCTA Y LA NORMA A LA LUZ DE LA ÉTICA JURÍDICA

la ética no tiene por objeto únicamente los problemas que suceden en la sociedad, debido a las relaciones que surgen entre el individuo y sus semejantes, sino que además es eminentemente práctica, puesto que se trata de lograr no sólo hombres buenos, sino virtuosos, es decir, que sepan conducirse con valores en sus actos socialesAnte esto, la ética emplea la razón para estar decidiendo constantemente nuestra existencia, orientados por criterios axiológicos.De allí surge la necesidad de plantear cuestionamientos prácticos de cómo se actúa en sociedad y analizar si estos comportamientos son adecuados a los valores éticosDebemos afinar nuestro comportamiento y ajustarlo a lo establecido por la ética, principalmente en el desempeño de la abogacía, para ejercerla con dignidad y responsabilidad.

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2.4.3 IMPUTABILIDAD Y CONDUCTA DEBIDA

La conducta del hombre sólo puede objeto de regulación moral o jurídica. La norma jurídica es la regla dictada, para determinar la conducta humana, la persona es susceptible de responsabilidad, libre, racional, bajo el imperio de las leyes éticas.La imputabilidad está determinada por el libre albedrío porque es el individuo quien decide su actuación, y por la responsabilidad moral tiene que asumir las consecuencias de sus actos. La conducta se ajusta a la conciencia moral y a la libre decisión personal, considerando la influencia que tengan los valores sobre la persona, los cuales van a influir en su decisión final.

2.5 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA FAMILIA COMO MODELO ÉTICO DENTRO DE UNA SOCIEDAD.

Los individuos están sujetos o influenciados por diversos subgrupos que existen en una sociedad, siendo uno de los más importantes la familia; se le considera la célula de la sociedad, debido a que es la primera forma de sociedad que un individuo por lo general conoce al nacer y en los primeros años de su desarrollo, la familia es la forma de organización más antigua y es el ámbito social donde nace y mayor fuerza tiene los valores. A través de las interrelaciones que se generan en su interior. Donde se reciben las primeras enseñanzas de valore y moralidad, “lo que se puede y no se puede, lo que se debe y no se debe”.Es en la familia donde se adquieren las primeras nociones culturales y estéticas, así como valores ideológicos, políticos. En la familia tienen a uno de los primeros y principales medios de transmisión. Posteriormente el desarrollo de la personalidad del individuo. Además, en posterior desarrollo físico y social el hombre constituye un

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nuevo grupo social (familiar) a través del matrimonio, donde interactuará por un gran periodo de su vida hasta su muerte.

2.5.1 SU ALCANCE Y EXTENSIÓN

¿Qué rubros cubre la Asistencia Familiar? Cubre el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica del menor.

La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica.Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación de orden público.

2.5.2 FACTORES QUE COADYUVAN A SU FORTALECIMIENTO

Son muchas y diversas conductas éticas que coadyuvan en el desarrollo de la familia.

En el matrimonio y la familia están: el amor conyugal (entre esposos). El amor filial (entre padres e hijos), la lealtad, la responsabilidad la solidaridad

y la fidelidad. También actúa el reconocimiento de la necesidad de la mujer de desarrollo

personal. La comunicación entre sus integrantes.

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El reconocimiento de cada uno de sus integrantes, como individuos, la creación de lazos de unión, amor, y permanencia

2.5.3 SU IMPORTANCIA COMO FACTOR DE DESARROLLO SOCIAL

Es innegable la importancia que tiene la familia para el desarrollo social, por ser el primer escenario de la socialización.Se obtienen los elementos distintivos de la cultura y las normas sociales la calidad de la relación familiar influye de manera significativa en el desarrollo de la dimensión socialresulta de vital importancia potenciarla, ya que resulta un elemento insustituible para fortalecer lo moral y los más altos valores, antes los cambios en la globalización que se están dando en el mundo, las nuevas tecnologías, cambios culturales, formas de convivencias, integración de naciones

Los padres han sido reconocidos como los principales protagonistas y la familia como el primer escenario de la socialización del niño y la niña. Son muchas las teorías sobre la socialización que exaltan la presencia de una fuerte asociación entre el tipo de relaciones padres-hijos-hijas existente en la familia y el desarrollo de los hijos e hijas (Cortés y Cantón, 2000; Dumas y La-Freniere, 1993, Rothbaum y Weisz, 1994). En la familia los factores contextuales de apoyo impulsan la competencia y adaptación del niño y la niña en distintos ambientes y niveles evolutivos, mientras que los factores adversos conciernen con un aumento de la probabilidad de que se presenten disfunciones conductuales.

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UNIDAD 3. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA POR EL SERVIDOR PÚBLICO.

Los Servidores Públicos son las personas nombradas temporales o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas y en general, la que percibe remuneración del Estado

Nuestro país ha vivido una gama de experiencias las cuales han convulsionado las más profundas raíces socioeconómicas y sobre todo las culturales, mismas que han desencadenado numerosos cambios en lo político, sometiendo a las Instituciones Públicas y a los Servidores Públicos a numerosas pruebas.

El objetivo principal del Estado es el logro del bien común, el bienestar social, su eficiencia del mismo se medirá en relación de que todas las acciones que se realicen estén enfocadas a garantizar este fin.

La Administración Pública es el medio y la estructura de que dispone el Estado para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Esto es a las personas que integran y conforman dicha armazón Institucional, llámeseles Servidores Públicos, Colaboradores, Administradores o Funcionarios Públicos, deben ser personas dignas, respetadas y honestas. Donde el factor moral constituye uno de los elementos primordiales de los programas y políticas de Gobierno.

La sociedad en general tiene la percepción negativa y adversa del quehacer gubernamental debido a los problemas de corrupción, opacidad y discrecionalidad, y a la deficiente cultura de rendición de cuentas en el sector público.

Esto repercute de manera sustantiva en la imagen y desempeño de la Administración Pública Federal en su conjunto, lo que hace necesario mejorar la organización y la operación de sus instituciones, de sus recursos y gestión.

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Donde el Servidor Público debe necesariamente ajustar su comportamiento a una serie de órdenes, normas y lineamientos de tipo moral, ya que la mayoría de sus funciones ante la sociedad resultan ser casi-sacerdotales.

3.1 ÁMBITO ADMINISTRATIVO

El ámbito administrativo está conformado por los departamentos y oficinas que brindan apoyo administrativo a las restantes oficinas del Poder Judicial. Dentro de este ámbito tenemos las siguientes instancias: Consejo Superior del Poder Judicial, Consejo de la Judicatura, Consejo de Personal, Comisiones Permanentes y Especiales de Magistrados, Secretaría General de la Corte, Dirección Ejecutiva, sus Departamentos y Unidades y Su administraciones Regionales, Tribunal de la Inspección Judicial, Departamentos de Auditoría, Planificación, Personal, Informática, Información y Relaciones Públicas, Servicios Generales, Publicaciones e Impresos, Vigilancia y Seguridad, Trabajo Social, Financiero Contable, Proveeduría y Biblioteca Judicial.

3.3PRINCIPIOS ÉTICOS

El desarrollo de cada una de las funciones se apoya en doce principios fundamentales.

Humanismo Equidad Cambio Inclusión Sustentabilidad Competitividad Desarrollo regional Apego a la legalidad Gobernabilidad democrática Federalismo

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Transparencia Rendición de cuentas

Estos fragmentos al momento de su interpretación nos ubican en el concepto que Platón denominó “La Cosmovisión Idealista” Cada persona tiene su propia cosmovisión, sus propias ideas, respecto de las cosas, las personas, las normas, los valores y el universo en general.

3.4 FINES ÉTICOS

Un principio es el comienzo de algo. El concepto también se emplea para nombrar a un valor o a un postulado que se tiene en cuenta para el desarrollo de una acción. Un principio, de este modo, puede ser equivalente a una norma.

Los fines, principios, alcances y objetivos de esta ley, constituyen el marco conceptual y filosófico, que deberán orientar el comportamiento y aptitud del Servidor Público en el servicio de calidad que debe brindar a la ciudadanía y en su aporte al desarrollo de Honduras. Para poner en acción este marco se requiere de una estructura apropiada para su implementación y ejecución. Entre otros, merecen destacarse como sustentos y elementos innovadores de la presente ley, los siguientes: 1.- Se crea un Sistema Nacional de Administración del Servidor Público, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, que no podrá ser vinculada sectorialmente a ninguna Secretaría de Estado en órganos desconcentrado (Art. 1). Este sistema tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera, que permita asegurar la aplicación de la ley (Art. 1).

3.4.1BIEN COMÚN

Todas las decisiones y acciones de las y los servidores públicos deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. Las y los servidores públicos no deben permitir que influyan en sus juicios y conducta, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad.El compromiso con el bien común implica que la y el servidor público esté

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consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todas las y los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

3.4.2 JUSTICIA ADMINISTRATIVA

El principio de legalidad recogido de la Constitución ordena que la actividad de la administración pública se produzca conforma a la ley. Con el fin de mantener los actos de juridicidad de aquella, el derecho prevé diversos mecanismos de fiscalización que constituyen el régimen legal de la justicia administrativa.

El estudio de la justicia administrativa es un tema controvertido en el  Derecho Administrativo. El estudio de la justicia administrativa trastoca muchas proposiciones jurídicas del pasado, y en lugar de destacarse ahora, la  fuerza de un poder de autoridad que debía ser imperativamente obedecido, se pone acento en la existencia de un individuo integrante de la colectividad como persona humana y portador de derecho individuales que debe ser respetado en forma igualitaria y en la promoción de prestaciones se deberá ser justo cumpliendo los principios de moralidad administrativa.El actual derecho administrativo, al referirse al tema de la de la justicia administrativa, extiende su ámbito más allá de aquel que los autores denominan "el contencioso administrativo" y a la que se redujo durante más de medio siglo de nuestra enseñanza.El termino Justicia Administrativa comprende el estudio de las garantías de la Administración para ser eficaz, justa y también las garantías que debe tener el administrado para asegurar la legalidad y moralidad administrativas y el respeto por sus derechos y sus intereses. No trata solamente el estudio de los recursos del procedimiento, formas de actuaciones, órganos con competencias especiales y el proceso posterior ante los órganos judiciales.La justicia administrativa comprende institucionalmente el estudio sistemático, orgánico y procesal de todas las garantías que tiene el administrado para la correcta y justa aplicación de la legalidad por la Administración.

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3.3.3 ORDEN PÚBLICO

Orden , que procede del vocablo latino ordo, es la ubicación de objetos en su sitio correspondiente. El concepto se utiliza además para mencionar a la disposición adecuada de las cosas, a una cierta sucesión de ellas y al vínculo de algo respecto a otra cosa. Público , por otra parte, es algo que resulta evidente, ostensible o visible para cualquier persona. El grupo de individuos reunidos en un determinado espacio con un cierto fin también recibe el nombre de público. Se conoce como orden público al espectro formado por las entidades y los principios que regulan la organización de una sociedad y que sirve de inspiración al ordenamiento jurídico.

El orden público, en la esfera del derecho privado, es una limitación a la autonomía que pretende eliminar aquellas conductas que son opuestas al interés común.

Por ejemplo: “La policía debe encargarse de mantener el orden público y de evitar incidentes”, “Un argentino fue detenido en Moscú por alterar el orden público”, “Esta ciudad no se caracteriza por el respeto del orden público”.

Esto supone que se considere que entre las acciones que van en contra del mantenimiento de ese orden público, en beneficio de todos y cada uno de los ciudadanos, está el llevar a cabo alteraciones de diversa tipología, acciones violentas o realizar ruidos nocturnos que alteren el descanso y la tranquilidad de las personas.De ahí que se establezca que son infracciones y delitos contra el orden público aquellos que interrumpan la paz de la ciudadanía. Entre los mismos se pueden citar desde atentados contra la autoridad pertinente, la desobediencia, delitos de terrorismo, tenencia o tráfico de armas y posesión de explosivos o municiones de diversa tipología.

No obstante, también hay que subrayar que se considera que además forman parte del ámbito del orden público el cuidar el estado de salud de la ciudadanía.

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En este caso, concreto lo que se hace es velar por la protección de los habitantes de un lugar evitando en todo momento que se produzcan intoxicaciones o epidemias, que también están tipificadas como un delito contra el citado orden.

3.4.3 PAZ SOCIAL

La Persona Humana llega al deseo de orden, paz y seguridad. En si quiere asegurar y garantizar su propia persona, su felicidad y eliminar la  inseguridad, busca apartar toda clase de actos que amenacen la vida social. En consecuencia La Paz Social está relacionada con la angustia humana que proviene de la opresión del sentimiento y trata de superar dicha situación promoviendo condiciones de seguridad.Este tema está enfocado a plantear ideas de cómo la  Justicia puede garantizar y hacer respetar la Paz por medio de grupos dominantes; señalando al Derecho como una protectora y garantizadora del desarrollo de la Paz Social en toda sociedad que vive en un Estado de Derecho.En el presente tema pretenderemos señalizar el concepto y las características de la Paz Social, no deseando dar un concepto final sobre el tema, se definirá diferentes debates, características de las clases sociales y su lucha por alcanzar una Paz Social, la Justicia como garantiza y defiende la Paz estando en un Estado de Derecho.

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UNIDAD 4. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO

Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial), que consiste en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un estado. En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo con la opinión de los ciudadanos. su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo el poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general que se divide en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, ambas cámaras tienen el mismo poder puesto que representan igualmente al pueblo de méxico.se llama cámara de a cada uno de los grupos colegisladores, es decir al conjunto de diputados o de senadores electos por el pueblo para realizarlas funciones legislativas que les competen de acuerdo con la constitución las cámaras deben trabajar conjuntamente por tanto toda la ley que no sea votada por ambos organismos carece de validez, es un acto jurídico nula, excepto en los casos en que la constitución les da facultades expresas para actuar separadamente. En un estado de derecho, el poder y la actividad del estado están regulados por el derecho.

4.1 ÁMBITO LEGISLATIVO.

 El ámbito del Poder Legislativo, tiene como objetivo proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal. Procedimiento para la elección del Procurador Penitenciario

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por el Congreso de la Nación, Duración del mandato, Nombramiento, Incompatibilidades, Sustitución, Prerrogativas y Designación de un Adjunto. Del procedimiento: competencia, iniciación y contenido de la investigación. Obligatoriedad de colaboración. Régimen de Responsabilidad. Alcance de las resoluciones, comunicaciones e informes. Personal. Recursos económicos.

4.2 PRINCIPIOS ÉTICOS

Creencias básicas sobre la forma correcta como debemos  relacionarnos con los otros y con el mundo, desde las cuales se erige el sistema de valores éticos al cual la persona o el grupo se adscriben.Autonomía: derecho de toda persona decidir por sí mismo con conocimiento de causa sin coacción.Beneficencia: derecha de toda persona de vivir de cuerdo a sus principios idealesNo maleficencia: derecho a no hacer discriminada y deber de no hacer daño Justicia: respetar diversidad en ideas, costumbres y colores etc.

4.3 FINES ÉTICOS

Un principio es el comienzo de algo. El concepto también se emplea para nombrar a un valor o a un postulado que se tiene en cuenta para el desarrollo de una acción. Un principio, de este modo, puede ser equivalente a una norma.

Los fines, principios, alcances y objetivos de esta ley, constituyen el marco conceptual y filosófico, que deberán orientar el comportamiento y aptitud del Servidor Público en el servicio de calidad que debe brindar a la ciudadanía y en su aporte al desarrollo de Honduras. Para poner en acción este marco se requiere de una estructura apropiada para su implementación y ejecución. Entre otros, merecen destacarse como sustentos y elementos innovadores de la presente ley, los siguientes: 1.- Se crea un Sistema Nacional de Administración del Servidor Público, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República,

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que no podrá ser vinculada sectorialmente a ninguna Secretaría de Estado en órganos desconcentrado (Art. 1). Este sistema tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera, que permita asegurar la aplicación de la ley (Art. 1).

4.3.1 ESTABILIDAD JURÍDICA

Mucho se ha hablado de los contratos de estabilidad jurídica firmado entre el gobierno y los inversionistas nacionales y extranjeros; pero, ¿qué es este tipo de contratos?

Un contrato de estabilidad jurídica, es un contrato firmado entre el estado y particulares, en el cual se busca ofrecer estabilidad al inversionista particular en cuanto a la normatividad tributaria vigente al momento de la firma del contrato.

Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente.

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4.3.2 ESTABILIDAD POLÍTICA

El Banco Mundial incluye entre los elementos componentes de la estabilidad política en la región el riesgo de golpe militar, rebeliones, terrorismo político, guerra civil, conflictos armados, entre otros. La estabilidad política es uno de los pilares de una democracia plena. Es muy importante para un país no sólo ser políticamente estable sino también transmitir esta imagen al resto del mundo. Para un inversionista es importante tener un mínimo de seguridad en cuanto a la estabilidad política del país donde va invertir, para que los factores extra sectoriales no afecten la rentabilidad del negocio. Un clima de inestabilidad política puede perjudicar la capacidad de una región o país para atraer inversiones.

La falta de transparencia en acciones por parte de los gobiernos es una característica que marca a los países en desarrollo. En realidad, un gobierno transparente demuestra mayor compromiso con la sociedad en general, una vez que las acciones gubernamentales son discutidas y son de dominio público. Un gobierno transparente obstaculiza la existencia potencial de intereses particulares (corrupción) que, muchas veces se mezclan y prevalecen frente a la política del gobierno.

Con una gestión transparente, la decisión de cualquier inversionista se torna mucho más fácil. En un proceso de privatización, por ejemplo, se puede identificar con más claridad cuando existe un ambiente de prácticas ilegales, que aumenta los riesgos en cuanto a la inversión. Un país gobernado con una política de transparencia puede otorgar garantías mayores al inversionista en cuanto a su inversión, posibilitando eliminar costos indeseables asociados a los riesgos de inversión

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4.3.3 EFICACIA JURÍDICA

Desde el punto de vista científico-metodológico, "eficacia jurídica" es la teoría que da las bases para la determinación del efecto jurídico que suele atribuírsele a los hechos jurídicos. Desde el punto de vista dogmático.

"Eficacia jurídica" es un estado que califica al hecho, cuando este produce un efecto jurídico; se dice entonces, que el hecho es "eficaz" o bien que ha producido “eficacia.

UNIDAD 5. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.

La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho.La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial. Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional.

La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada.

La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso.

5.2 ÁMBITO JURISDICCIONAL

Los fines, principios, alcances y objetivos de esta ley, constituyen el marco

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conceptual y filosófico, que deberán orientar el comportamiento y aptitud del Servidor Público en el servicio de calidad que debe brindar a la ciudadanía y en su aporte al desarrollo de Honduras. Para poner en acción este marco se requiere de una estructura apropiada para su implementación y ejecución. Entre otros, merecen destacarse como sustentos y elementos innovadores de la presente ley, los siguientes: 1.- Se crea un Sistema Nacional de Administración del Servidor Público, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, que no podrá ser vinculada sectorialmente a ninguna Secretaría de Estado en órganos desconcentrado (Art. 1). Este sistema tendrá autonomía técnica, administrativa y financiera, que permita asegurar la aplicación de la ley (Art. 1).

5.3 PRINCIPIOS ÉTICOS

La sociedad exige cada vez más un comportamiento ético y moral en todos los funcionarios y servidores públicos. La actitud del servidor público es de máxima importancia, porque en la medida se sirve mucho y se es verdaderamente útil a los demás brevemente podemos resumir su trascendencia con la siguiente expresión de Rabindranath Tagore el dormía y soñaba que la vida era alegría: Me desperté y me di cuenta que la vida era servicio; serví y en servicio encontré alegría. Por eso la labor del juzgador siempre debe tener como punto de referencia la siguiente expresión conocida:

¨El buen juez por su casa empieza¨

5.3 FINES ÉTICOS

La justicia, es decir, la exigencia de equidad universal, mantiene una tensa relación con el respeto a la persona, pues puede ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales deba ser limitado o circunscrito en el interés del bien común, un ejemplo: Se debe conciliar la libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las mediadas de salud públicas que se adopten para combatir las epidemias.

El principio de justicia en el cuidado dela salud se refiere ante todo la máxima

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igualdad en la distribución de los recursos asistenciales y las oportunidades de recibir cuidados y tratamiento, de los riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las personas tanto individual como colectivamente reciban un trato equitativo.

5.3.1 JUSTICIA

Los fines de la jurisdicción solo pueden ser alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos. Es este el problema fundamental de la justicia, Las normas positivas de derecho material resultan ineficaces si no es posible su adecuada actuación en los casos particulares, mediante un proceso; y esto no se logra sino cuando se dispone de esos dos medios indispensables que son: El órgano calificado para hacerlo y las normas procesales adecuadas para su intervención.

5.3.2 EQUIDAD

Necesidad de mejorar la calidad de vida del conjunto de la población y de procurar la cohesión social (equidad intergeneracional), así como de preservar el capital natural y la calidad del medio ambiente para las generaciones venideras (equidad intergeneracional). 

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5.3.3 SEGURIDAD JURÍDICA (LEGALIDAD Y EFICACIA)

No es verdad que una administración pública respetuosa de la legalidad tenga por fuerza que ser ineficaz. Este es un argumento interesado que aparece de forma más o menos velada desde hace ya algunos años. Existen muchas personas interesadas en divulgar esta idea en nuestro país y, cómo no, también en Andalucía. Y qué decir de esa especie de perversa seducción que el mundo de la gestión privada ejerce en gran parte de los dirigentes de la Administración, y cómo no, de la Administración en Andalucía. Porque ese es el trasfondo de la falsa disputa legalidad-eficacia.

La derecha neoliberal ya sabemos que está por la labor de privatizar, de llevar a su terreno, al del mundo de la empresa, parcelas de lo público, porque encuentra en "lo público" oportunidades de negocio para sus sustentadores principales y/o votantes. Esto está en la línea de los planteamientos sociopolíticos y económicos del liberalismo o neoliberalismo, pero lo que resulta más chocante es que desde la izquierda se secunde este tipo de planteamientos.

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UNIDAD 6. APLICACIÓN DE LA ÉTICA JURÍDICA EN LA PROFESIÓN DEL ABOGADO.

La Responsabilidad Profesional del Abogado. En la actualidad, consideramos importante establecer la responsabilidad profesional del abogado en su participación en un proceso judicial, debido a la falta de una diligencia en su actuación profesional, se dañen los intereses del cliente; su obligatoriedad por los delitos y faltas cometidas en el ejercicio de su profesión. Generalmente, la obligación que asume el Abogado al aceptar un asunto la calificamos como una obligación de trabajo, salvo cuando lo pactado consista en una actuación determinada, o en un simple trámite de representación personal en nombre de otro, en cuyo caso la obligación será de resultados en convenio con su cliente. Debemos hacer una mención también a la responsabilidad del abogado por incumplimiento y el daño frente a terceros por consejos negligentes, responsabilidad del abogado por incumplimientos de sus pasantes, sustitutos o colaboradores.

6.1 CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país."

Se denomina también “doctor” (en algunos países latinoamericanos, como Argentina) a este profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea título de doctor. Tal denominación proviene de la

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circunstancia que anteriormente el doctorado era una exigencia ineludible para el ejercicio de la abogacía. Lo mismo ocurre con el juez o el agente fiscal quienes son denominados "doctor" cuando muchos carecen de dicho grado académico.

El Abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado.

Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio.' Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

6.2 PRINCIPIOS ÉTICOS

Se entiende por principio a la norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la cultura. Los valores se refieren al grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar.

Los principios éticos pueden ser: Honestidad, justicia, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, honradez, cortesía.

El código de comportamiento ético del servicio nacional de la defensa pública establece como valor y principios éticos los preceptos de vocación de servicio, efectividad, confidencialidad, disciplina, respeto, etc.

La ética se aplica en la abogacía para trazar las normas, principios y valores moralmente aceptados como guías de la conducta del profesional del derecho.

6.2.1 DEL ABOGADO PARA CON SU SOCIEDAD

La presencia del abogado es necesaria en cualquier proceso judicial, de acuerdo al artículo 692 de la ley federal del traba nos indica que los abogados patrones deben de acreditar ser abogados con cedula profesional para ejercer dicha profesión.

El papel del abogado del siglo XXI debe responder a las necesidades sociales, además de conllevar una buena relación con el cliente, el abogado se a adaptado

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al proceso de la globalización además se ha beneficiado con el uso de estar para el avance de los procesos judiciales, entre las funciones y deberes que debe ejercer el abogado encontramos que debe de actuar de buena fe y llevar a cabo las leyes que rigen a la sociedad.

6.2.2 DEL ABOGADO PARA CON SU GREMIO

El gremio es aquella corporación profesional formada por artesanos y comerciantes de una misma profesión u oficio. El término o palabra gremio proviene del latín “gremium” y hace referencia o puede ser traducido “conjunto de personas que comparten un mismo estatus social o que poseen alguna otra característica en común”.

Desde una óptica jurídica, por su parte, como cliente podemos denominar a aquella persona, natural o jurídica, que adquiere servicios o productos mediante transacciones comerciales de compra.

6.2.3 DEL ABOGADO PARA CON SU PATROCINADO

Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente o anterior recién conocida, especialmente que afecte su honor, dignidad o conciencia o implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado, o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Pero, aun en este caso, debe cuidar que su alejamiento no sea intempestivo y perjudicial al cliente, y en todos los casos, reservar las causas que lo hayan determinado a alejarse, cuando la revelación pueda perjudicar al cliente. Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado. 

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UNIDAD 7. PROBLEMAS ÉTICOS JURÍDICOS

Se abordan una serie de conceptos que dan lugar a posturas encontradas en la práctica clínica. Los valores, los hábitos morales y la confianza recíproca ayudaran a resolver problemas difíciles y complejos de la forma más adecuada.

• Dilemas Bioéticos • Eutanasia • Aborto• Trasplante y tráfico de órganos • Biogenética• Ecología ética y derecho • La ética y los medios de comunicación • Manipulación en la información

7.1. DILEMAS BIOÉTICOS

La Bioética Jurídica ha sido definida como "la rama de la bioética que se ocupa

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de la regulación jurídica y las proyecciones y aplicaciones jurídicas de las problemáticas bioéticas, constituyendo al mismo tiempo una reflexión crítica sobre las crecientes y fecundas relaciones entre la bioética y el derecho a escalas nacional, regional e internacional". Ésta suele centrar su interés en la racionalidad de las decisiones colectivas en áreas en la que confluyen la salud pública, los derechos humanos y la regulación de los avances científicos.La Bioética Jurídica apunta a la resolución y regulación de los temas y problemas bioéticos que conllevan el imperativo de garantizar la tutela de la dignidad humana y los derechos fundamentales puestos en discusión por el avance de la ciencia.

7.1.1 EUTANASIA

La Eutanasia ha sido un tema controversial en todo el mundo y México no es la excepción, en la actualidad esta práctica es considerada por algunos una práctica médica relativamente nueva, pero la realidad es que se ha practicado desde la antigua Grecia hasta nuestros días y siempre ha sido motivo de debate en la sociedad, muchos países como Canadá, Dinamarca, Holanda entre otros, aceptan y están de acuerdo con esta práctica, por lo que en esos países si es legal la eutanasia, mientras que otros países tales como Rumania, Turquía entre otros, consideran a esta práctica antiética y antimoral. En México en el 2005 se rechazó la legalización de la eutanasia, y en el 2007 nuevamente fue tema de debate entre los diputados Mexicanos.En México la eutanasia está penada, aunque en el Código Penal Federal no está definida como tal, encontramos que en el artículo 312 dice: que, quien prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado, con la pena de 1 a 5 años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar el mismo la muerte, la prisión será de 4 a 12 años.

1.- ATENDIENDO AL MODO COMO SE REALIZA: POR ACCIÓN U OMISIÓN.

EUTANASIA ACTIVA (POSITIVA): Consiste en la acción de acortar voluntaria y directamente, mediante la utilización de algún medio físico o químico la vida del moribundo, quien sufriendo una enfermedad incurable, la reclama seria e insistentemente para hacer cesar sus insoportables dolores.

EUTANASIA PASIVA (NEGATIVA): La eutanasia pasiva o por omisión, es aquella

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en que se priva de los servicios médicos terapéuticos a una persona, porque se considera que en su enfermedad ya no tiene posibilidades de mejorar, es decir, es imposible la recuperación del enfermo. La denominación de pasiva se refiere a no utilizar los medios de inútil prolongación de la vida que en el lenguaje clínico se denominan “dista násicos”, o sea, se deja morir al enfermo de su muerte natural.

2.- ATENDIENDO A LA INTENCIÓN DEL AGENTEEUTANASIA DIRECTA: En este tipo de eutanasia, la muerte se pretende como fin, y para terminar con los dolores y sufrimientos del moribundo, mediante la autorización de los médicos adecuados para ese objeto. Directamente y por medios incisivos se termina con la vida humana, sobre todo en casos dolorosos y de enfermedades incurables.EUTANASIA INDIRECTA: Consiste en emplear medios que supriman o suavicen el dolor, aunque estos como efectos secundarios pueden abreviar el proceso del morir (abrevian la vida).

7.1.2 ABORTO

Los casos de aborto consentido son difícil de cuantificar pues se trata de un tema que afecta la sensibilidad social y es penado por la ley, por lo que toda estadística que se haga en relación del mismo tendrá cierto margen de error, pero aun con ello en los últimos años ha habido un notable incremento en la incidencia de abortos en el Distrito Federal, practicado preponderantemente por mujeres jóvenes y el aborto consentido ya se ubica como la cuarta causa de muerte materna.

Actualmente las mujeres del D.F. no cuentan con la información suficiente a cerca de las consecuencias legales que implica consentir el practicarse un aborto, pues aunque de forma superficial saben que dicho hecho se considera ilegal, desconocen el verdadero alcance jurídico y legal que tal acto puede tener en ellas al ser considerado un delito.

Las causas por las que las mujeres deciden abortar son muchas y de diversa índole, algunas de esas causales están consideradas por la ley como ilegales, por lo que es importante que la mujer reciba una adecuada educación tanto en el aspecto sexual como en el jurídico y con ello evita incurrir en un delito que pueda incluso privarla de la libertad.

7.1.3 TRASPLANTE Y TRÁFICO DE ÓRGANOS

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TRASPLANTE DE ORGANOS: Un trasplante consiste en transferir un órgano o un tejido de un individuo a otro para reemplazar su función. De acuerdo con la relación genética entre el donador y el receptor.

TRAFICO DE ÓRGANOS: En esta sociedad en la que todo se compra y se vende, se llega al extremo de considerar a la propia persona como mercancía. Los trasplantes de órganos constituyen una nueva esperanza de vida para cientos de miles de personas enfermas... y un lucrativo negocio para unos pocos. El tráfico ilegal de órganos existe, lo mismo que el tráfico de drogas, y con frecuencia está organizado por las mismas personas. Este tráfico es tan monstruoso o más que el resto de los negocios que realizan las organizaciones criminales. En muchas ocasiones se basa en la condena a muerte de personas vivas para extraer de ellas los órganos que luego se venden con grandes beneficios.

7.1.4 BIOGENÉTICA

La biogenética, también llamada la ingeniería genética es la tecnología de la manipulación y transferencia de ADN de un organismo a otro, que posibilita la creación de nuevas especies, la corrección de defectos genéticos y la fabricación de numerosos compuestos.

En 1973 los investigadores Stanley Cohen y Herbert Boyer producen el primer organismo recombinando partes de su ADN en lo que se considera el comienzo de la ingeniería genética. En 1997 se clona el primer mamífero, la Oveja Dolly.

El siglo XXI puede ser considerado como el siglo de la Ingeniería Genética, pues podremos ver cómo lo que fueron los inicios en las postrimerías del siglo XX, la clonación genética, la secuenciación de ADN, la manipulación genética, se convertirá en la llave de nuestra vida gracias a la cual venceremos a muchas enfermedades que hoy nos preocupan, como el cáncer o la enfermedad de Alzheimer, podremos alimentar a la humanidad que se avecina, obtener fármacos y todo tipo de sustancias químicas que utilizamos en nuestra vida, o, por qué no, prolongar nuestra vida o envejecer más tarde.

7.2 ECOLOGÍA, ÉTICA Y DERECHO

ECOLOGIA: En la actualidad y desde hace varios años, la ecología se encuentra muy relacionada con un heterogéneo movimiento político y social, que intenta actuar en defensa del medio ambiente. Los ecologistas realizan distintas denuncias sociales, proponen la necesidad de reformas legales y promueven la concienciación social para alcanzar su objetivo principal, que es la conservación

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de la salud del hombre sin dañar ni alterar el equilibrio de los ecosistemas naturales.

ÉTICA Y DERECHO: Las normas de la Ética son autónomas (cada individuo debe darse sus normas propias) y las del Derecho son heterónomas (las normas provienen de una autoridad diferente al individuo). 

Las normas de la Ética son unilaterales (el cumplir una norma no implica el surgimiento de un derecho o una obligación por parte de otras personas), y las del Derecho son bilaterales (una obligación implica un derecho y viceversa).Las normas de la Ética son incoercibles (aun cuando tienen un carácter obligatorio, generalmente no conllevan un castigo explícito en el caso de no cumplirlas) y las del Derecho son coercibles (la autoridad que ha establecido ciertas normas civiles, tiene la facultad de exigir el cumplimientos de ellas, y para llevar a cabo dicha tarea, impone vigilancia, fiscalización, sanciones, etc.).

7.3 LA ÉTICA Y LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Hablar de la ética en los medios de comunicación implica recordar que la información (acontecimientos, especulaciones, acciones y proyectos sociales de los que se da cuenta) no puede existir sin informador (locutor, reportero, comentarista) y que éste no se puede desprender de su conciencia como si fuera una computadora cargada de datos y respuestas. Un comunicador puede encontrarse ante una disyuntiva: Respetar su compromiso con la verdad independientemente de las consecuencias, Ocultar la verdad por las consecuencias personales o sociales que puede tener su difusión. Pero, ¿qué resulta más conveniente al público que recurre a los medios sea impresos o electrónicos para informarse de qué ocurre cada día?

Tratar el tema de la ética en los medios masivos de comunicación es complicado porque se van a encontrar tantas actitudes y puntos de vista como personajes involucrados en el tema, ya que cada uno de ellos interpreta su comportamiento de acuerdo con el conjunto de principios y valores que rigen su desarrollo personal y profesional. De esta manera, y con base en los argumentos y declaraciones de ambos actores el público que dio seguimiento a la noticia es el que puede responder si la difusión de la carta fue conveniente o no.

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7.3.1 MANIPULACIÓN EN LA INFORMACIÓN

A lo largo del tiempo, han surgido diferentes medios de llevar la información a la población, como la televisión, la radio y la prensa escrita.En la actualidad, estos medios se encuentran subordinados a diferentes poderes políticos y económicos que dejando a un lado la objetividad, el hecho de estar al servicio de la verdad y la ética periodística, resaltan sus ideas por encima de otras manipulando en cierto modo la información expuesta.El interés económico y político que mueven a las empresas de comunicación influye en gran medida en la información. Manipulación política o discursiva: Son personas que pertenecen a la elite política y que abusan del poder que poseen, para ello se manipulan los medios para que la población piense de una manera determinada sobre estas personas.

Manipulación periodística o informativa: se produce cuando el periodista encargado de informarnos sobre una noticia, nos oculta datos.

Manipulación no verbal: este tipo de manipulación es llevada a cabo cuando un periodista hace gestos para llamar la atención del público en un medio visual.

Manipulación episódica: el periodista que nos está contando una noticia, hace uso de sus recuerdos, experiencia, de acontecimientos que le han sucedido en su vida, para informarnos y relatarnos un suceso muy diferente al ocurrido.

Manipulación de la cognición social: la manipulación se centra en este tipo en la ideología, la opinión de gran parte de la sociedad, y las consecuencias que

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pueden llegarse a producir pueden ser perjudiciales para la sociedad al hablar de determinados temas, por ejemplo si hay una mayoría que está en contra de la inmigración y hablan mal de estas personas, luego habrá represiones.

UNIDAD 8. ÉTICA, AXIOLOGÍA JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS.

Ética: La Ética es la parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre. En otras palabras, "es la ciencia de la conducta". Entendemos por actitud constante (conjunto de acciones consientes) dirigidas hacia un fin. La ética viene a ser en código de reglas o principios morales que rigen la conducta, considerando las acciones de los seres humanos con referencia a su  justicia o injusticia, a su tendencia al bien o a su tendencia al mal. Así decimos que la ética es normativa, porque busca un ideal o norma, según el cual se pueden formular las reglas y leyes de la conducta. Así que la conducta ética viene a ser sencillamente una conducta de acuerdo con ciertas normas.

Axiología jurídica: Como la ramificación de la filosofía, que busca estudiar la naturaleza y el desarrollo de los valores, tanto positivos como negativos, contenidos en toda disciplina. Más específicamente se puede definir a la axiología jurídica como la rama de la filosofía del Derecho que se encarga de estudiar los principios y valores, entendidos como ideales que, solo en el Derecho, encuentran su ámbito de existencia y desarrollo, entre estos valores, los más importantes a lo largo de la historia han sido: la justicia, la libertad y la igualdad.Derechos humanos: Los derechos humanos son aquellas condiciones que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos  que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o

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social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

8.1 LOS DERECHOS HUMANOS Y SU RELACIÓN CON LA ÉTICA

Los derechos humanos y los valores éticos resultan unidos desde un inicio por el hecho de que los dos tienen el propósito de establecer el respeto a la dignidad humana como dice el mismo nombre derechos-“humanos”, pero, hay que tener en claro que tampoco es el único propósito de ninguno de ellos, aunque este resulta primordial. Las leyes y normas establecidas por los derechos humanos deben prescribir más que solo conductas o comportamientos, deben de ir a un nivel más profundo e involucrar actitudes y convicciones. En cualquier caso los derechos humanos comprometen a los valores éticos para poder cumplir el propósito de defender la dignidad humana, podemos usar los principales valores éticos para comprender la relación. El valor de respeto seria el que tiene más fuerza, aunque en los derechos humanos realmente tiene una cercanía entre los dedicados a la justicia y a los dedicados a los de respeto. El más alto de los valores éticos suele ser menos requerido ya que para llegar a él tienes que pasar por respeto y luego por justicia y cuando llegas a autodominio no hay razón si cumples los anteriores para no cumplirlo.

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8.2 TEORÍA D LA JUSTICIA, AXIOLOGÍA JURÍDICA Y LOS DERECHOS HUMANOS

El autor presenta una teoría de la justicia que lleva a un alto nivel de abstracción el concepto del contrato social en el que se reemplaza el pacto de la sociedad a un esquema en que una sociedad justa no está sometida a la negociación política ni al cálculo de interés social, Rawls se opone a la teoría utilitarista clásica e institucionalista de la justicia en la que la moral es contractual y afirma que al ser las primeras virtudes humanas; la verdad y la justicia no pueden ser transables.Es un filósofo basado en la moral de Kant, Rousseau y Looke.

La justicia hemos afirmado se la considera como la primera de las virtudes de la sociedad; cada uno tiene el derecho de inviolabilidad basado en el principio de la justicia que, ni siquiera el bienestar de la sociedad puede oponerse.Respecto a los principios de la justicia social estos proveen de un mecanismo que establece derechos y deberes en las instituciones básicas de la sociedad y definen el reparto equitativo entre beneficios y cargas de la cooperación social.El rol de los principios de la justicia social ayuda a determinar los deberes y derechos de los individuos que, al tener concepciones diferentes de justicia, reconocen un denominador común en ellos. Pero no solo este denominar común es el único requisito para una comunidad viable, existen otros problemas sociales como los de coordinación, eficacia y estabilidad que se deben analizar en torno a la justicia y no solamente su papel distributivo dentro de la sociedad. La justicia es ética, equidad y honradez. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todo los derechos de los demás”. La justicia juega el papel de ser el valor que encabeza el plexo axiológico y lo hace porque los

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valores precedentes están subsumidos por la justicia como supremo valor”. La axiología jurídica es uno de los fragmentos más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho La axiología jurídica es uno de los fragmentos más importantes que tiene el ordenamiento jurídico, ya que ella es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, explicando, a su vez, sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de Derecho. Esta existencia de la axiología es significativa ya que muestra el papel que tienen los valores dentro del sistema jurídico. La formación de valores de una sociedad va a determinar la proyección de su sistema de derecho. Se entiende por valor moral todo aquello que lleve al ser humano a preservar y crecer en su dignidad de persona.

8.3 LOS DERECHOS HUMANOS Y LA FILOSOFÍA POLÍTICA

Se habla de los Derechos Humanos como filosofía, y se está en lo cierto. Hasta las posturas que los devalúan, los niegan, los execran, los abordan peyorativamente o les restan importancia, implican en su base la adopción de una filosofía que no por ser desfavorable deja de ser tal".Es la filosofía que toma como objeto ese "algo" que son los Derechos Humanos.Se ocupa de ellos, los explica, busca saber y conocer cuál es su entidad, su consistencia, su fundamento, que son.Solo es filosofía de los derechos humanos aquello que al tomarlos como objeto suyo, los valora afirmativamente, los defiende.La filosofía de los derechos humanos, que se ocupa de ellos, los explica y busca el conocimiento de su entidad, consistencia y fundamento. Es una filosofía que los toma como objeto suyo, buscando una respuesta para la defensa y reivindicación de estos derechos.El aspecto filosófico de los derechos humanos es un aspecto jurídico-político, el cual contiene un gran contenido axiológico, pudiendo considerarse a los derechos humanos como valores. Estos derechos humanos se encuentran ligados con la ética de la libertad, de la igualdad y de la paz.