Tema11 lcgc
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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos
Estadales
ParticipanteLisbeth GarciaC.I 23.850.042
Septiembre, 2014
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El Poder Publico Estadal
Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Según Artículo 159 de la
CRBV
Este poder se subdivide en:
•Poder Ejecutivo Estadal.•Poder Legislativo Estadal.
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Poder Ejecutivo EstadalNuestra Carta Magna
establece en su Art, 160.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o
Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola
vez, para un nuevo período.
Requisitos
•Para poder ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana.•Ser mayor de veinticinco años de edad.•Ser de estado seglar.•Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
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Poder Legislativo Estadal El Art. 162. Nos establece.
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos o reelegidas por dos períodos consecutivos como máximo. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
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sLos (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o acusación criminal.
Los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
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Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos Estadales
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Es pertinente recordar lo establecido en el Artículo 67 de nuestra Carta Magna, donde queda explícita la participación ciudadana en la elección de estos cargos:
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Elecciones Regionales en Venezuela
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un candidato único o candidata única y quien obtenga la mayor cantidad de votos gana la elección.
Para elecciones del Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto uninominal junto al voto lista. Los electores y las
electoras eligen a un candidato único o múltiples candidatos o candidatos según la parroquia, y el ganador o
ganadores es quien obtenga mayor cantidad de votos