Tema No. 7 Sociedades de Responsabilidad Limitada s.r.l

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Sociedades de Responsabilidad Limitada La acción de la responsabilidad Operaciones que no pueden hacer los administradores Comisarios Nombramiento del comisario Atribuciones de los comisarios Libros de la compañía de responsabilidad limitada El balance CONCLUSIÓN

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INTRODUCCIN

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Sociedades de Responsabilidad Limitada

La accin de la responsabilidad

Operaciones que no pueden hacer los administradores Comisarios Nombramiento del comisario Atribuciones de los comisarios Libros de la compaa de responsabilidad limitada El balance CONCLUSINOrigen

La compaa de responsabilidad limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto, con miras a subsanarlas se cre este tipo de compaa, en la cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarlas en el ejercicio de medianas actividades econmicas.

Su origen legal se precisa en la ley alemana del 18 de julio de 1884 incorporada en la ley general de sociedad de Responsabilidad Limitada en 1892, modificada con la introduccin del Cdigo de Comercio de 1897 y refundida posteriormente en un texto nico, que se public el 20 de mayo de 1898. Siguiendo el modelo Alemn, se orientaron las legislaciones de Portugal (1901), Brasil (1919), Unin Sovitica (1922), Checoslovaquia (1920), Polonia (1934), Chile (1923), Bulgaria (1924), Francia (1925), Turqua (1926), Hungra (1930), Cuba (1929), Argentina (1932), Uruguay (1933), Mxico (1934), Blgica (1935), Suiza (1936), Colombia (1941), Costa Rica (1942), Italia (1942), etc.

La compaa de responsabilidad limitada es aquella en las que las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables (art. 201, n.4).

En resumen, son cuatro elementos que se pueden deducir del concepto legal:

Se trata de una sociedad que tiene un capital determinado;

Tiene adems una responsabilidad directa y nica por sus obligaciones;

Tiene un capital dividido en cuotas de participacin, y

Dichas cuotas no pueden estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables. Definicin

La Sociedad de Responsabilidad limitada es un comerciante cuya obligaciones estn garantizadas por un capital determinado; este capital social est dividido en cuotas de participacin, las cuales no pueden estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables; en esta clase de sociedad la responsabilidad de los socios se limitar al monto de su respectivos aportes establecidos en el contrato social.

Debe observarse que la sociedad no tiene su responsabilidad limitada frente a las personas con quienes se relaciona, ella responde con todo su patrimonio frente a su acreedores; son los socios quienes tienen su responsabilidad limitada al monto del aporte previsto en el documento de constitucin de la sociedad.

Esta modalidad de sociedad mercantil es de origen alemn, est destinada a las pequeas y medianas empresas; ella existe en nuestro derecho desde la reforma hecha al Cdigo de Comercio en 1955, desde esa fecha ha venido siendo empleada cada vez ms en nuestra vida comercial.

NATURALEZA JURDICA DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En virtud de la peculiaridad que encierra este tipo de compaa, el estudio de su naturaleza jurdica se debe orientar de acuerdo con el derecho positivo de cada pas en particular.

No obstante, partiendo para su anlisis de un supuesto prctico, vamos a tomar combo punto de partida, la tradicional clasificacin de sociedades de personas y sociedades de capital. Esta clasificacin se utiliza comnmente para ubicar en el primer grupo, a la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple y en el segundo, a la compaa annima y en comandita por acciones, sealndose de esa forma que la primera, predomina el elemento personal y en el segundo, el econmico.

Basado en esta idea, algunos autores consideran que la compaa de Responsabilidad Limitada, se fundamenta en los principios que la rigen para las compaas de base personal, ya que en dicha sociedad, se presume al igual que en la sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, una reciproca confianza entre los socios, lo que se traduce en una mutua colaboracin entre ellos para el ejercicio de sus actividades econmicas; as mismo el intuitu personae, hace que esta sociedades se condicionen a voluntad de los socios, la entrada de otros, pues de conformidad con el artculo 317 del Cdigo de comercio cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, en la cesin de las cuotas sociales en la compaa de responsabilidad limitada, los socios tendrn preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercern ese derecho en conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social. Slo mediante renuncia de dicho derecho, se le puede ofrecer a otras personas, las cuotas que se quieran enajenar. Al igual que la compaa de base personal, la sociedad de responsabilidad limitada, no permite un nmero ilimitado de socios, antes bien, ese nmero est limitado virtualmente por estarlo tambin su capital social. Con esta limitacin se entiende que la intencin del legislador es que la sociedad de responsabilidad limitada est integrada por pocas personas, para que participen activamente en el ejercicio de las actividades de la compaa.

Otro aspecto en cierto sentido coincidente con las sociedades de base personal, est en que la compaa de responsabilidad limitada puede disolverse por la muerte, interdiccin o quiebra de uno de los socios y por la remocin de los administradores, cuando los socios as lo han convenido en el documento constitutivo de sociedad. Es decir, en las primeras, la disolucin procede de pleno derecho como una regla general, mientras la e responsabilidad limitada, procede por va de excepcin.

Pero al lado de esta semejanza, la sociedad de responsabilidad limitada tiene notables diferencias con estos tipos de compaa.

En efecto, tanto en las compaas en nombre colectivo y en la de comandita simple, los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, con excepcin de los socios comanditarios que responden por el monto de sus aportes. Mientras que en la compaas de responsabilidad limitada, como su propia denominacin lo indica, los socios tienen limitada su responsabilidad al monto de su aporte; y adems, tienen estructurado un definido capital social.

Enfocando ahora el estudio con respecto a la sociedad de base de capital, podemos determinarlas siguientes diferencias y semejanzas. As tenemos que los socios, tanto en las compaas annimas como en la de responsabilidad limitada, tiene limitada su responsabilidad al monto de sus aportes.

En ambas compaas se debe suscribir ntegramente el capital social, por cuanto se considera al capital un elemento determinante para la constitucin de la compaa.

Objeto

Esta clase de sociedades puede tener los objetos ms variados, ya sean de naturaleza civil o mercantil, siempre que ese objeto, como el de todo contrato, sea lcito, es decir, que no sea contrario a las leyes, al orden pblico o a las buenas costumbres. Sin embargo, en algunos pases se ha establecido limitaciones en cuanto a cierto actos de comercio que no pueden ser ejercido por sociedades de responsabilidad limitada. As por ejemplo, en Francia no puede explotar los negocios de seguros, capitalizacin o ahorros. En Rusia, las sociedades de responsabilidad limitada slo pueden constituirse en las ramas de la economa nacional en las que la ley autoriza expresamente, por ejemplo sociedades de electricidad, sociedades de trabajo responsable, etc. O en virtud de autorizaciones especiales otorgada en cada caso en particular por los rganos competentes del gobierno obrero y campesino. En Venezuela, las sociedades de responsabilidad limitada, no podran explotar el negocio de bancos ni de institutos de crdito, pues, de acuerdo con la ley de bancos, stos tienen que estar constituidos con carcter de compaa annima.Constitucin

La constitucin de sociedad est regulada en los artculos 214 y 215. El artculo 214 contiene las menciones que el documento constitutivos debe contener y el artculo 215, que en 1955 fue ampliado para incluir la sociedad de responsabilidad limitada, las formalidades a cumplirse en el momento de la presentacin del documento ante el juez de comercio o el registrador mercantil, segn los casos.

En materia de sociedades irregulares, el artculo 220 equipara la sociedad de responsabilidad limitada, no con la sociedad annima, sino con la sociedad de persona. Rige la disposicin de que los socios de una sociedad irregular pueden exigir la disolucin de la sociedad. En este caso, es evidente que la accin debe dirigirse, normalmente, contra la sociedad misma.

El artculo 313, que explica, en parte, la preferencia de los crculos interesados hacia la sociedad annima, concierne a la integracin de los aportes a los socios. En caso de aporte en dinero se tiene que integrar no solo el 20 %, como sucede en materia de sociedad annima, sino el 50 %; y en lo que se refiere a los aportes en especie, la totalidad. En relacin a este ltimo, existe respecto a los terceros, a saber, los acreedores sociales, una responsabilidad solidaria de todo los socios, o sea, no slo de los socios fundadores sino aun de los socios que con posterioridad se adhieren a la sociedad, por la veracidad del valor que se le atribuyen el contrato. Se establece una prescripcin especial para el ejercicio de la accin de responsabilidad: cinco aos contados a partir de la respectiva aportacin. En la prctica, la responsabilidad desempeara su papel principal en la quiebra e la sociedad, y entonces, a pesar de alguna dudas, la accin correspondiente ser ejercida por el sndico de la quiebra.

Curso de derecho mercantil

En la Sociedad Annima hay solamente la obligacin de los socios de hacer sus aportes y los estatutos no pueden prever otra obligacin. En cambio, en la sociedad de responsabilidad limitada, de acuerdo con el artculo 314 que proviene del artculo 10 de la ley espaola, que sigue, a su vez antecedentes alemanes, existe la posibilidad de establecer en el documento constitutivo la obligacin de uno o varios socios de hacer prestaciones accesorias y pagos complementarios que no entran en el capital social. Por ejemplo, ese documento puede introducir la obligacin de los socios de entregar a la sociedad el resultado de su produccin; as, verbigracia, en la industria remolachero- azucarera.ORGANIZACIN

La organizacin, es decir, la estructura de la compaa de responsabilidad limitada, es bastante parecida a la de una compaa annima o en comandita por acciones, ya que tambin en este tipo de sociedades, como ya se seal, se prev el funcionamiento de los tres rgano sociales: asambleas, administrador y comisarios, teniendo cada uno su propia competencia y razn de ser.

La Compaa de Responsabilidad Limitada en Venezuela

En la reforma parcial que en 1955 se hizo al Cdigo de Comercio, se introdujo, al fin, este tipo de sociedades, reconocido y admitido en casi toda las partes del mundo, con tal objeto, en el artculo 201 (anteriormente el 2079 al determinar las diferentes especies de las compaas de comercio, se agreg el numeral 4, por el cual se reconoca como una de ellas a : La compaa de responsabilidad limitada, en el cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables. En el artculo 202 se refiere a la denominacin social bajo la cual puede girar las compaas de responsabilidad limitada; y en los artculos 214 y 215 se especifican los requisitos que debern cumplir el documento constitutivo de esa clase de compaas, as como para su presentacin ante el registro mercantil y publicacin correspondiente. Para la reglamentacin de las compaas de responsabilidad limitada el Cdigo de Comercio introdujo la seccin sptima del ttulo VII del libro primero que se ocupa exclusivamente de la compaa de la responsabilidad limitada.

As, pues, este tipo de sociedad es legal en Venezuela desde el 26 de julio de 1955 que fue cuando entr en vigencia el nuevo Cdigo de Comercio as modificado.

Caractersticas esenciales de las compaas de responsabilidad limitada

La responsabilidad de los socios est limitada al aporte de los mismos. La sociedad tiene una personalidad distinta de la de los socios que la forman y como la responsabilidad de estos es limitada, la quiebra de aquella no acarrea la quiebra de los socios. Su capital est formado por el aporte de sus componentes, y aquel est dividido en cuotas o partes de un mismo valor, pero no puede estar representada en ttulo negociables. Le est prohibido al socio enajenar a un tercer extrao a la sociedad su participacin social sin el consentimiento de los dems, o por lo menos de la mayora. Todo los socios tienen derecho de intervenir en la marcha de la sociedad, sino ha resuelto otra cosa, y tomar conocimientos de sus libros y estado. Estn sujeta a un rgimen de publicidad, pero no tienen que llenar la serie de requisitos y formalidades de las compaas annimas. Aquel que se asemeja, ms bien al de las sociedades en nombre colectivo.

Generalmente el nmero de socio est limitado.

Condiciones generales de validez

La Sociedad de responsabilidad limitada requiere para su existencia las condiciones necesarias a todo contrato, a saber: consentimiento e las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lcita. Adems, como contrato de sociedad, presupone la reunin de tres elementos fundamentales: el aporte de cada asociado (la propiedad o el uso de las cosas o su propia industria); la participacin de todo los socios en las ganancias y en las prdidas; y el afecctio societatis, o sea la colaboracin de los socios en la realizacin de un fin econmico comn.

Nombre de la compaa de responsabilidad limitada

La compaa de responsabilidad limitadas, al igual que las annimas, debe girar bajo una razn social, la cual puede referirse a su objeto, o bien formarse con un nombre de fantasa o de persona, per deber necesariamente agregarse la mencin de "Compaa de Responsabilidad Limitada", escrita en todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legible sin dificultad.

En todo los anuncios, facturas, publicaciones y dems documento emanados de la compaa de responsabilidad limitada, la denominacin social debe ir siempre acompaadas de las palabras "Compaa de Responsabilidad limitada" escrita en todas sus letras o en la forma que normalmente se abrevia, legible sin dificultad; y de la enunciacin del capital social, expresndose la suma efectivamente enterada en caja. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones ser penado con multa de cien mil bolvares que le impondr, aun de oficio, el juez de comercio (art.225 Cd. com.)

Suscripcin del capital y aportes

Como en las compaas annimas es necesario para la constitucin de las sociedades de responsabilidad limitada que el capital social haya sido suscrito en su totalidad, aunque no es necesario que la totalidad de ese capital sea enterado en caja exigindose tan slo, cuando el aporte es en dinero en efectivo, que por lo menos el 50 % de este aporte sea enterado en caja. El socio que haya suscrito su aporte en efectivo que da siempre obligado a responder el monto no integrado de su cuota, igual obligacin pasa a los cesionarios sucesivos de esa cuota no pagada totalmente. Igual obligacin corresponde a los accionistas de las compaas annimas, pero la diferencia consiste en cuanto que para estas ltimas tan slo se requiere enterar en caja el 20 % del capital para la constitucin de la compaas, mientras que, como hemos visto, el artculo 313 del Cdigo de Comercio que comentamos exige que ese mnimo sea el 50 % cuando se trate de aporte en dinero en efectivo, con lo cual habra cuotas totalmente pagadas (los aportes en especie) y cuotas que no lo estaran (aportes en efectivo cuando no se haya enterado en caja la totalidad del mismo).

Los aportes en especies pueden ser constituidos por bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que tengan un valor apreciable en dinero: La ley prohibe terminantemente (art. 201, ordinal 4) que las cuotas de participacin estn representadas por acciones o ttulos negociables, lo que no significa que los aportes no pueda hacerse en clase de valores. Lo que se quiere con esa prohibicin es que la cuota no pueda cederse o venderse como una accin o ttulo negociable, pues en las sociedades de responsabilidad limitada se toma en cuenta el elemento intuitu personae. El aporte en industria no podra admitirse en la sociedad de responsabilidad limitada, pues los aporte deben ser en dinero o en especie, el capital social debe ser real y efectivo y enterado totalmente sino conste en dinero.

Excepcin al principio de la responsabilidad imitada de los socios

El aparte del artculo 313 que comentamos dispone expresamente que: no obstante lo dispuesto en el encabezamiento de este artculo, tanto los socios fundadores, como quienes con posterioridad entre a la compaa, sern solidariamente responsables, respecto a los terceros, por la veracidad del valor atribuido en el contrato a los aportes en especie.

Como la ley no establece ninguna forma, ni procedimiento especial, para el evalo de los bienes aportados en especie, corresponde a los mismo socios hacerlo en el contrato social; de all, que como sancin por una evaluacin excesiva que no corresponda a la realidad y perjudicial a los terceros que con la compaa contraten, la ley establece esa responsabilidad solidaria de los socios fundadores con respecto a los terceros por la veracidad del valor atribuido en los contratos a los aportes en especie. La ley considera, pues responsable de la evaluacin excesiva de esos aportes en especie, no slo a los socios fundadores que lo aportaron, sino tambin a todo los dems socio fundadores, as como tambin con posterioridad entren a la compaa y los hace a todos solidariamente responsables para con los terceros, responsabilidad que se hace efectiva en los bienes particulares de los socios.

Esta responsabilidad solidaria que establece la ley no es por tiempo indefinido, pues la misma ley establece que la accin correspondiente prescribir a los cinco aos, contados desde la respectiva aportacin.

PRESTACIONES ACCESORIAS

Antecedentes legislativos

El artculo 314 del Cdigo de Comercio establece y regula la institucin de "las prestaciones accesorias y pagos complementario" que no tienen antecedentes en el derecho venezolano, ya que nunca antes fue contemplado en las compaas annimas la posibilidad de tales pactos u obligaciones. Dice el Profesor Goldschmidt, en su obra ya citada, que el artculo 314 "cuyo antecedente inmediato es el artculo 10 de la ley espaola, sigue una corriente de origen germnico que se impuesto en este continente, especialmente en Argentina, Colombia y Mjico. En Italia, cuyo precepto consideran que los precedentes inmediatos de esta disposicin son los que hemos citado al referirnos ala legislacin comparada del artculo arriba transcrito.

Alcance del artculo 314

Al analizar los elementos del artculo 314 encontramos que las prestaciones accesorias y pago complementario:

Pueden ser establecidos en el documento constitutivo, expresndose sus caractersticas as como la compensacin que se asigne a los socios que lo realicen.

Son independiente de la obligacin de aportar, no pudiendo en consecuencia, ser confundido con los aportes.

No pueden ser hechos sino por los socios o alguno de ellos y con carcter obligatorio.

Esas prestaciones y pagos no pueden ser en ningn caso considerados como parte integrante del capital social.

Caractersticas de las prestaciones accesorias y pagos complementario.

Estas prestaciones y pagos con carcter obligatorio viene a constituir una excepcin a la limitacin de la responsabilidad de los socios, la cual ya no quedara limitada al monto de sus respectivos aportes, como especifica el artculo 312, sino que estaran obligados, adems, a cumplir con las prestaciones accesorias y pagos complementarios que se hubieren estipulados en el documento constitutivo de la sociedad.

Estas prestaciones varan de acuerdo con el objeto de la compaa y de las necesidades de la misma, pudiendo ser no slo obligaciones de hacer, sino de no hacer, como sera, en el primer caso, la obligacin para el socio de vender a la sociedad, con carcter de exclusividad, los productos que aquel fabrique, cultive o venda a un precio determinado o con descuentos especiales, etc. En el segundo caso, abstenerse de hacer competencia a la sociedad lo que ya esta contemplado en el artculo 326 o de fabricar durante la vigencia de contrato o por un tiempo menor, productos que ya venan elaborando ante de las constitucin de la compaa, etc.

En cuanto a los pago complementario de que habla el artculo 314 deben ser en dinero, y es en el acto constitutivo de la sociedad donde debe establecerse el rgimen de dichos pagos en cuanto a su monto, las fecha de entrega, etc.

Limites del capital social

El artculo 315 del Cdigo de Comercio establece limitaciones en cuanto al monto del capital social, no pudiendo ser menor de veinte mil bolvares, ni mayor de 2 millones de bolvares. La ley ha querido que este tipo de sociedad no se emplee para el desarrollo de grandes negocios que requieren grandes capitales, de all que el limite mximo de Bs. 2.000.000 sea considerado para algunos como un poco elevado. En cuanto al mnimo establecido, se haca indispensable para que la sociedad gozara de algn crdito en su relaciones con los terceros. En todas las legislaciones se encuentra establecido un mnimo de capital social para la validez de la constitucin de las compaas de responsabilidad limitada, no as con respecto al mximo. En consecuencia, cuando debido a prdidas el capital de la compaa se reduzca por debajo del limite mnimo establecido a los socios no les quedar ms alternativa que: reintegrar el capital social a su mnimo con nuevos aportes, o disolver la sociedad, porque como ya lo hemos dicho ese lmite mnimo es una condicin esencial para la validez de la compaa.

Monto de las cuotas sociales

Es terminante el artculo 316 cuando dispone al respecto que las cuotas deben ser de igual monto y nunca inferiores a mil bolvares. La cuota puede ser superior a esta suma de mil bolvares, pero en ese caso debe estar constituida por un mltiplo de mil bolvares. Tambin dispone el citado artculo que si el valor de un aporte en especie no alcanza cubrir el monto mnimo, la diferencia debe cubrirse en dinero efectivo. Cuando la ley dispone que las cuotas debe ser de igual monto, no debe interpretarse en el sentido de que cada socio debe tener igual participacin en la sociedad, o sea que no puede suscribir sino una cuota cada uno.

Normas del Cdigo relativas a la cuota social

Artculo 201, ord. 4: Las cuotas de participacin "no podrn estar representadas, en ningn caso, por acciones o ttulos negociables".

Artculo 313: "En caso de cesin de la cuota, respondern del monto no integrado de la misma del suscriptor y sus cesionarios sucesivos".

Artculo 316: " Las cuotas sern de igual monto, y, en ningn caso, inferior a mil bolvares. Si la cuota es superior al mnimo, debe estar constituida por un monto mltiplo de mil bolvares". Si el valor de un aporte en especie no alcanza a cubrir el monto mnimo, debe estar constituida por un monto mltiplo de mil bolvares".

Artculo 317: " Cuando el acta constitutiva no disponga otra cosa, la cesin de las cuotas sociales en las compaas de responsabilidad limitada, estar sometida a las siguientes condiciones:

A. Los socios tendrn preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercern este derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social".

B. Son nulas y sin ningn efecto para la compaa las cesiones de cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayora de los socios, que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Si fueron varios los aspirantes a adquirir la cuota, el cedente decidir a quien ha de cederse.

" La cesin de las cuotas deber hacerse por medio de documento autntico y ser inscrito, a solicitud de cualquiera de las partes, en el libro de socios, para que pueda producir efectos respecto de la compaa. No obstante , la transferencia no surtir efecto con respecto a los terceros sino despus de registrada en el registro de comercio , lo cual deber hacerse dentro de los quince das siguientes a la inscripcin en el libro de socios".

Articulo 319: "En el documento constitutivo de la compaa podr establecerse que los socios tendrn derecho preferente para adquirir, dentro del plazo que se fije en aquel, las cuotas sociales del socio que hubiere fallecido, apreciada por los interesados o por medio de expertos, si aquellos no llegan a un acuerdo. Si fueron varios socios que quisieren adquirir tales cuotas, los herederos procedern conforme a la parte final d la letra b, articulo 317.

Artculo 320: "si una cuota social pertenece a varias personas, stas designaran la que haya de ejercer los derecho inherentes a dicha cuota, sin perjuicio de que todo los comuneros respondan, solidariamente, de cuantas obligaciones deriven de la condicin de socio".

Artculo 321: "En caso de usufructo de cuotas sociales, la cualidad de socio residir en el nudo propietario, pero el usufructo tendr derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el periodo de usufructo".

Artculo 205. "los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos, sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y despus disuelta la sociedad , sobre la cuota que le corresponda el la liquidacin".

Artculo 328: "Adems de los libro prescritos para todo comerciante, la compaa de responsabilidad limitada debe llevar:

A. El libro de socios, el cual conste el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios; el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por stas y las cesiones efectuadas, incluso por va de remate".

Artculo 333: " Cada socio tendr derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca".

Artculo 317: Cuando el acta constitutiva no disponga cosa, la cesin de las cuotas social es en la compaa de responsabilidad limitada estar sometida a las siguientes condiciones:

A. Los socios tendrn preferencia para adquirir la cuota que vaya a ser cedida y ejercern ese derecho de conformidad con lo que se haya establecido en el contrato social.

B. Son nulas y sin ningn efecto para la compaa las cesiones de cuotas que se hicieren a terceros sin antes haber sido ofrecidas a otros socios, y sin que preceda consentimiento formal de la mayora de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social. Si fuere varios aspirantes adquirir las cuotas, el cedente decidir a quien ha de cederse.

Cesin de las cuotas sociales

Las restricciones que establece el artculo 317 para la cesin de cuotas a terceras personas no socios demuestran que la sociedad de responsabilidad limitada es ms una sociedad de personas que de capital, pues las caractersticas de estas ltimas es la cesibilidad de las acciones y, con ellas, de la calidad de socio. Las cuotas tan slo pueden transferirse por cesin, que es la expresin usada por la ley, y conformada por esta cuando dispone en el ordinal 4 del art. 201 que las cuotas sociales no podrn estar en ningn caso representadas por acciones o ttulos negociables. Sin embargo, priva el concepto de capital cuando el art.333 establece que cada socio tendr derecho a un voto por cada cuota que le pertenezca.

El rgimen legal para la cesin de la cuota social, caso de que el acta constitutiva no disponga otra cosa, es el siguiente: 1- preferencia de los socios para adquirir la cuota que vaya a ser cedida; 2- Sino hay socio que quiera adquirirla podr ser cedida a un tercero, pero entonces requiere el consentimiento de la mayora de los socios que representen, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; 3- si no se obtiene este consentimiento, la sociedad tendr que optar, dentro de los diez das siguientes a la notificacin que se le haga, entre presentar una persona que adquiera la cuota en las condiciones sometidas por el cedente, y el de considerar excluido este ltimo de la sociedad y a liquidarle su cuota de acuerdo con lo previsto en la parte final del artculo 205.

Artculo 318: La cesin de las cuotas debe hacerse por medio de documento autntico y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes, en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a la compaa. No obstante, la transferencia no surtir efecto con respecto a los terceros, sino despus de registrada en el registro de comercio, lo cual deber hacerse dentro de los quince das siguientes a la inscripcin en el libro de socios.

Formalidades a cumplir para que la cesin de las cuotas surta efecto para con la sociedad y para con los terceros

La cesin debe ser hecha por documento autntico, es decir, pblico, que es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un registrador, por un juez u otro funcionario o empleado pblico que tenga facultad para darle fe pblica, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.

La cesin es un contrato consensual que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, el documento autntico es tan slo una prueba de ese contrato. Ahora bien, para que esa cesin tenga efecto contra terceros no basta con que conste en un documento pblico y sea inscrita en el libro de socios, es necesario, adems, que ella sea registradas en el registro de comercio como dispone el artculo 318, en lo cual se diferencia del traspaso de acciones nominativas de una compaa annima que surte efecto contra terceros con la simple inscripcin en el libro de accionistas de la compaa.

Transmisin por causa de muerte del carcter de socio

De acuerdo con el rgimen legal normal de la sucesin mortis causa las cuotas sociales pasan a los herederos o legatarios, lo cual significa la entrada a la sociedad de personas extraas a ella, pues tal carcter ha tenido los herederos de un socio mientras viva su causante. La ley, consecuente con la proteccin que acuerda a los socios evitando la entrada en el crculo social de personas extraas, sin el consentimiento de aquellos, y dando en todo caso la preferencia a stos para la adquisicin de las cuotas sociales, se introdujo la disposicin contenida en el artculo 319. Segn este artculo, en el documento constitutivo de la compaa se puede establecer el derecho preferente de los socios para adquirir, dentro del plazo que all se estipule, las cuotas sociales que hubiere fallecido. El valor de estas cuotas ser apreciado por los interesados, entendindose por tales a los herederos y dems socios, y , si ellos no llegaren a un acuerdo, el valor se determinar por expertos. Nada dice la ley en cuanto al nmero y forma de elegir los expertos, por lo que sera aconsejable que tales previsiones fuesen tomadas en el documento constitutivo.

Cuota social proindivisa entre varias personas

El artculo 320 del Cdigo de comercio contempla el caso de que una cuota social pertenezca proindiviso a varias personas, como sera el caso de herencia que hemos contemplado en el nmero anterior, y lo resuelve con el mismo criterio de indivisibilidad que aplica a la accin de una compaa annima de acuerdo con el artculo 299. En el caso que contempla el artculo 320, los copropietarios de la cuota tendrn que designar la persona que ejercer los derechos inherentes a dicha cuota. En caso de que no se haga dicha designacin , se aplicar por analoga el artculo 299 antes mencionado en virtud del cual la compaa no est obligada a inscribir ni reconocer sino a una sola persona como nico dueo.

Cuando se trata de accione en una compaa annima, no existir problema alguno, toda vez que por tratarse de una sociedad de capitales no se toma en cuenta el elemento personal del accionista. No sera este el caso en las sociedades de responsabilidad limitada, las cuales, como ya hemos visto, son ms intuitu personae. De acuerdo con el rgimen sucesoral la cota social perteneciente al socio fallecido pasa a sus heredero o legatarios, y la ley da derecho a todo los socios para prever esta situacin estableciendo en el documento constitutivo el derecho preferente de los dems socios para adquirir esa cuotas (art.319). Pero si tal derecho preferencial no se hubiese establecido en el documento constitutivo, o si una vez establecido ningn socio est decidido a adquirir la cuota social del socio fallecido, entonces dicha cuota pertenecer proindiviso a los herederos, quienes de acuerdo con el artculo 320 del Cdigo de Comercio debe designar la persona que haya de ejercer los derecho inherentes a dicha cuota, pero quedando todo los comuneros responsables, solidariamente, de cuantos obligaciones deriven de su condicin de socios.

Usufructo de cuotas sociales

Artculo 321: En caso de usufructo de cuotas sociales, la cualidad de socio residir en el nudo propietario, pero el usufructuario tendr derecho a participar de las utilidades que se obtengan durante el periodo de usufructo.

El artculo anterior acuerda el carcter de socio al nudo propietario, pero el usufructuario tendr derecho a participar en las utilidades que se obtengan durante el periodo del usufructo. En consecuencia, es el nudo propietario quien tiene y ejerce los derecho sociales, entre otros el voto de acuerdo con el nmero de cuotas sobre las cuales tenga la nuda propiedad ; el derecho preferente para adquirir las cuotas que vaya a ser cedida; prestar o no consentimiento para el caso de cesin de cuotas a personas extraas a la compaas; el derecho preferente para adquirir las cuotas sociales del socio fallecido. Tambin corresponder al nudo propietario el cumplimiento de toda las obligaciones que se derivan de su condicin de socio.

Derecho del usufructuario de la cuota social

Segn el artculo 321 "el usufructuario tendr derecho a participa de las utilidades que se obtengan durante el perodo de usufructo". Est aqu claramente determinado cul es el alcance del usufructuario; todos los dems derechos que se deriven de la condicin de socio corresponde al nudo propietario.Forma de constituir el usufructo

En la constitucin del usufructo se llenarn las mismas formalidades que establece el artculo 318 para la cesin de las cuotas.

Prenda de la cuota social

Aunque la ley no trae disposiciones al respecto, consideramos que nada se opone a que la cuota social pueda ser dada en prenda, toda vez que ella pueda ser embargada y emanada de acuerdo con el artculo 205 aparte nico. Para su constitucin deber proceder con el artculo 318. El acreedor prendario no tendr derecho de voto, pues este corresponder al socio.

Administracin de la compaa

Artculo 322: La compaa de responsabilidad limitada ser administrada por una o ms personas, socios o no, cuya atribuciones sern determinadas en el documento constitutivo.

Artculo 323: Para la revocatoria de los administradores que sean socios, ser necesario decisin de la mayora absoluta de socios que representen no menos e las tres cuartas partes del capital social.

Artculo 324: Los administradores son responsables, solidariamente, tanto como para la compaa como para los terceros, por infraccin de las disposiciones de la ley y el contrato social, as como por cualquiera otra falta cometida en su gestin.

Artculo 325: Los administradores se consideran autorizados para ejecutar actos de administracin que abarquen el objeto de la compaa. Salvo disposicin en contrario del documento constitutivo, representarn, conjunta o separadamente, a la compaa y podrn obligarla.

Artculo 326: los administradores no pueden hacer operaciones por su cuenta ni por la de un tercero, en la misma especie de negocios que realiza la compaa, sin el consentimiento de todo los socios. Tampoco podrn los administradores tomar inters en otra compaa que explote la misma rama de negocio que aquella a la cual pertenecen, a menos que para ellos sean autorizado por todo los socios.

Nmero y nombramiento de los administradores

De acuerdo con el artculo 322 los administradores pueden ser uno o ms, debiendo determinarse en el documento constitutivo el nmero de personas que hayan de ejercer la administracin y representacin de la sociedad (nm. 5 art. 214). Pensamos que se cumple con esta disposicin legal si en el documento constitutivo se establece un nmero mnimo y mximo de las personas que hayan de ejercer dicha administracin y representacin, siempre y cuando all se fije el nmero de administradores que ha de administrar la compaa desde su comienzo hasta que los socios resuelvan disminuirlo y aumentarlos, dentro de los limites fijados en el documento constitutivo.

Aunque la le no lo dice expresamente no hay dudas de que adems del nmero de los administradores deber mencionarse el nombre de las personas elegidas para desempear esos cargos al constituirse la compaa.

Atribuciones de los administradores

Las atribuciones de los administradores "sern determinadas en el documento constitutivo", segn lo dispone el artculo 322. Sin embargo, el artculo 325 considera a los administradores "autorizados para ejecutar los actos de administracin que abarquen el objeto de la compaa", as como para representarla y obligarla, conjunta o separadamente, salvo disposicin en contrario del documento constitutivo.

Estas dos disposiciones legales, ni se contradicen, ni es la ltima supletoria de la primera, o sea que el artculo 325 se aplicara tan solo cuando en el documento constitutivo no se hubiese determinado las atribuciones de los administradores.

Inscripcin de la compaa y derechos de los socios

Es obligacin del administrador o administradores de la compaa de responsabilidad limitada presentar el documento constitutivo, dentro de los quince das de so otorgamiento, al juez de comercio de la jurisdiccin donde la compaa ha de tener su asiento o al registrador mercantil de la misma. El funcionario respectivo, previa comprobacin de que en La formacin de la compaa se cumplieron los requisitos de la ley, ordenar al registro y publicacin del documento constitutivo. Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompaados (art. 215, apartes primero y segundo).

Mientras no se haya cumplido con los requisitos del registro y

publicacin del documento constitutivo, en la forma arriba expresada, la compaa no se tendr como legalmente constituida, en cuyo caso los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otra persona que hayan obrado en nombre de la compaa quedar personal y solidariamente responsables por sus operaciones.

Duracin y revocatoria de los administradores

El artculo 267 del Cdigo de comercio referente a los administradores de las compaas annimas y segn la cual: " si los estatutos no disponen otra cosa, los administradores durarn dos aos, y son siempre reelegibles".

Basamos esta opinin en las consideraciones siguientes.

A. El art. 242 al referirse a las compaas annimas disponen que sern administradas por uno o ms administradores temporales, revocables, socios o no socios. En cambio el artculo 323 del mismo cdigo dice que: " la compaa de responsabilidad limitada ser administrada por una o ms personas, socios o no.." en el articulo siguiente dice: "para la revocatoria de los administradores que sean socios, ser necesario decisin de la mayora absoluta de socios que representen no menos de las tres cuartas partes del capital social".

As, pues, la ley de manera expresa dice que los administradores de las compaas annimas son temporales, aunque pueden ser siempre reelegibles segn el art. 267.

Loa administradores pueden ser revocados en sus cargos antes del vencimiento del tiempo para el cual fueron elegidos. Este derecho de revocacin corresponde a los socios, pero la ley hace una distincin, en cuanto a la mayora requerida tal efecto, segn sea el socio o no socio el administrador e cuya revocacin se trata. Estos ltimos, al igual de los administradores de las compaa annimas, son revocables ad nutum por decisin mayoritaria de los socios, que es la mayora requerida siempre que la ley o el documento constitutivo no disponga otra cosa a tenor de lo dispuesto por el artculo 332.

Responsabilidad de los administradores

El art. 324 al tratar de las responsabilidad de los administradores elimina la figura del mandato derivando la responsabilidad de ellos de su funcin gestora. El citado art. Establece la obligacin de los administradores de cumplir con las disposiciones de la ley y del contrato social y los hace responsable solidariamente de las infracciones que de dicha disposiciones cometan, as como por cualquier otra falta cometida en su gestin.

Extensin de la responsabilidad

De acuerdo con el artculo 324 la responsabilidad de los administradores es solidaria, lo que hacer ver que es conjunta la obligacin que tiene de cumplir las disposiciones de la ley y del contrato social, as como la gestin de los negocios de la compaa.

La accin de responsabilidad

La accin de responsabilidad contra los administradores por infraccin de las disposiciones de la ley y el contrato social, as como por cualquier otra falta cometida en su gestin, compete a la compaa o a los terceros, segn los casos. La accin de responsabilidad en inters de la compaa puede ser ejercida por los comisarios o por los socios, individualmente.

Segn el art. 310 el ejercicio de la accin social compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas especialmente al efecto. En las compaa de responsabilidad limitada la accin social, como hemos dicho, corresponde a los comisarios, y creemos que a tal fin no necesitan autorizacin de la asamblea de socios, por no requerirlo as la ley, como en los caso de las compaas annimas.

Operaciones que no pueden hacer los administradores

De acuerdo con el artculo 326 los administradores no pueden , sin el consentimiento o la autorizacin de todo los socios:

Hacer operaciones por su cuenta propia o por la de un tercero, en la misma especie de negocios que realiza la compaa.

Tomar inters en otra compaa que explote la misma rama de negocio que aquella a la cual pertenece.

COMISARIOS

Artculo 327: En el documento constitutivo de la compaa podr establecerse la designacin de comisarios, quienes tendrn las atribuciones sealadas en este cdigo y las que se le atribuyan especialmente en el documento constitutivo; pero esa designacin ser necesarias en las compaas que tengan un capital mayor de 500.000 Bs.

Nombramiento de comisario

De acuerdo con el art. 327 el nombramiento del comisario en las compaas de responsabilidad limitada es obligatorio cuando el capital de la compaa sea mayor de 500.00o Bs. Cuando el capital social sea de 500.000 Bs. o inferior, entonces es facultativa la designacin de comisario en el documentos constitutivo de la compaa. Cuando esta ltima hiptesis se haya optado por no designar comisarios, las funciones de stos sern ejercidas por los socios no administradores.

Atribuciones de los comisarios

De acuerdo con el art. 327 los comisarios tendrn las atribuciones sealadas en el Cdigo de Comercio y las que se le atribuyan en el documento constitutivo. De manera, pues, que los comisarios de las compaas de responsabilidad limitada tendrn las mismas atribuciones que los comisarios de las compaas annimas, siempre que fueren aplicables a aquellas clase de sociedades.

Libros de las compaas de responsabilidad limitada

Artculo 328: adems de los libros prescritos para todo comerciante, la compaa de responsabilidad limitada debe llevar:

A. El de socios; el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas por ests; y las cesiones efectuadas, incluso por va de remate.

B. El libro de actas de la asambleas o, en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votacin no efectuadas en asamblea.

C. El libro de actas de la administracin para cuando sta ste a cargo de ms de una persona. Los libros sern llevados en castellano bajo la responsabilidad de los administradores.

El balance

Artculo 329: Los administradores estn obligados a formar, en el plazo mximo de tres meses, contados a partir del trmino del ejercicio social, el balance, con la cuenta de ganancia y prdidas y la propuesta de distribucin de beneficios. A falta de disposicin en el documento constitutivo se entender que el ejercicio termina el 31 de diciembre de cada ao.

En el periodo y durante el plazo que se seale el documento constitutivo, los socio tendrn derecho a examinar el balance, la cuenta de ganancias y prdidas y, en caso, el informe de los comisarios.

Dentro de los 10 das siguientes a la aprobacin del balance, presentarn los administradores una copia de l y, en caso; del informe de los comisarios, al juez de comercio o registrador mercantil, que lo mandar agregar al respectivo expediente.

CONCLUSIN

Sociedad de responsabilidad limitada, tipo de sociedad en la que el capital, que est dividido en participaciones sociales, se integra por las aportaciones de todo los socios, quienes no responden de modo personal de las deudas sociales. En la denominacin debe figurar la indicacin "Sociedad Limitada" o las abreviaturas SRL o SL.. Tendr un capital social mnimo inferior al exigido para la constitucin de las sociedades annimas que est dividido en participaciones sociales indivisibles y acumulables, que no tienen el carcter de valores, ni puede estar representadas por medios de ttulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La SL no puede acordar ni garantizar la emisin de obligaciones. La constitucin de las sociedades se har mediante escritura pblicas inscritas en el registro mercantil, con lo cual adquiere su personalidad jurdica. En la escritura de Constitucin se expresa la identidad de los socios, las aportaciones realizadas y las participaciones asignadas en pago, los estatutos, el modo en que se organiza la administracin y quienes sean los administradores. En los estatutos se har constar al menos la denominacin de la sociedad, el objeto, domicilio y capital social, la fecha de cierre del ejercicio social y el modo de organizar la administracin de la sociedad. Pueden ser objeto de aportacin y derecho, pero no as el trabajo ni los servicios; las aportaciones pueden ser adineradas y no adineradas. Cabe pactar prestaciones accesorias as como la transmisin que puede ser nter vivos y mortis causa. Es posible la copropiedad , el usufructo, la prenda y el embargo de participaciones; slo se admite con carcter excepcional la adquisicin de las participaciones propias.