TEMA Nº 2,3,4,5

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TEMA N 2 LA RELACION DEL ABOGADO CON SU CLIENTE LEY DE ABOGADOS

Artculo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurdicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestin inherente a la abogaca, se requiere poseer el ttulo de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS

Artculo 15. El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura ( Forma de dirigirse; Utilizar lxico adecuado) y de la tcnica (Formas como vamos a intercambiar el dialogo) que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la accin, y proceder con lealtad, colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia. .

Artculo 62. Negligencia manifiesta: Los Tribunales Disciplinarios del Artculo anterior, se entiende que hay negligencia manifiesta cuando el abogado,1.-) sin justa causa, no concurre a la contestacin de la demanda, 2.-) no promueve pruebas cuando se han suministrado oportunamente datos y elementos necesarios 3.-) si por su culpa queda desierto algn acto, se dicta y ejecuta alguna providencia que cause gravamen irreparable a su representado 4.-) no hace valer las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio.

Artculo 74. Usurpacin de funciones publicas; Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carcter p ejerza la abogaca sin llenar los requisitos legales, ser castigado con pena de tres a nueve meses de prisin. El enjuiciamiento ser de oficio y por ante la jurisdiccin ordinaria. En ningn caso, se acordar la libertad bajo fianza.

Pargrafo nico: A los efectos de la aplicacin de esta sancin se considera el delito como usurpacin de funciones pblicas

CDIGO DE TICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO

DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES.

Artculo 9. El Abogado no debe utilizar los medios de comunicacin social para discutir los asuntos que se le encomienden, ni dar publicidad a las piezas del expediente en los asuntos an no sentenciados, a menos que sea necesario pare la correccin de los conceptos cuando la justicia y la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podr publicar los documentos y actuaciones, as como tambin sus comentarios exclusivamente cientficos, hechos en publicaciones profesionales que debern regirse por principios profesionales de la tica. Se omitirn los nombres propios si la publicacin puede perjudicar a alguien en su honor y buena fama. Tampoco podr utilizar los medios de comunicacin para amenazar con acciones judiciales y forzar convenios. El Abogado puede publicar informaciones o comentarios con fines cientficos en diarios o revistas especializadas, observando las normas morales y la omisin de nombres y apellidos de las partes, cuando tal circunstancia causare perjuicios a los mismos.

Artculo 11. El abogado debe abstenerse de ofrecer sus servicios y de dar consejos no solicitados con el fin de provocar juicios y obtener patrocinados o defendidos, a menos que vnculos de parentesco o amistad intima se lo imponga como un deber.

Artculo 13. No exponer razones de rechazo: El abogado aceptar o rechazar los asuntos sin exponer las razones que tuviere para ello, salvo el caso de nombramiento de oficio, en que deba justificar el rechazo. En su decisin no deber influir el inters personal, el monto pecuniario del asunto, ni la capacidad financiera del adversario.

Artculo 16. Abstenerse de suscribir: Ningn abogado permitir que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo.

El abogado se abstendr de suscribir y visar documentos en cuya redaccin no haya participado. Artculo 17. Puntualidad: Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, as como tambin en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contrara.

DEBERES PARA CON EL ASISTIDO O PATROCINADO

Artculo 196 CP: De la concusin Todo funcionario que abusando de sus funciones, constria a alguna persona a que de o prometa a el mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o ddiva indebida, ser castigado con prisin de dieciocho meses a cinco aos.

Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisin ser por tiempo de tres a veintin meses.

Artculo 21. El abogado que en el ejercicio de su ministerio, directa o indirectamente, intente o ejecute actos en concusin, soborno o cualesquiera otros de corrupcin, incurre en grave falta contra el honor y la tica, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.

Articulo 25. Secreto profesional: El abogado guardar el ms riguroso secreto profesional. Este secreto amparar sus archivos y papeles an despus que el abogado haya dejado de presentarles sus servicios al patrocinado o al defendido. El abogado podr negarse a testificar en contra de ste y abstenerse de contestar cualquier pregunta que envuelva la revelacin del secreto o la violacin de las confidencias que hubieren hecho. Tampoco podr el abogado comunicar a terceras personas lo que llegare a su conocimiento por causa de su profesin. Queda comprendido del secreto profesional, todo cuanto un abogado trate con el representante de la parte contraria. Artculo 29. Arreglos con la contraparte: Constituye deslealtad e infraccin de la tica profesional, celebrar arreglos con la contraparte a espaldas de su patrocinado.

Artculo 30. (Falta de Mortal y tica) El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representacin de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.

Artculo 32. No garantizar xito: El abogado, en ningn caso, podr asegurar a su patrocinado que su asunto tendr xito para inclinarlo a litigar, estando por el contrario, en el deber de imponerlo de las circunstancias imprevisibles que puedan afectarla decisin del asunto y limitndose a emitir su opinin sobre los mritos del caso. El abogado deber favorecer siempre un arreglo justo.

Artculo 35. Diligencias hasta la conclusin: Una vez que el abogado acepte el patrocinio de su asunto, deber atenderlo con diligencia hasta su conclusin, salvo causas justificadas supervinientes, en especial cuando se vea afectado en su dignidad, reputacin o conciencia; o cuando el patrocinado incumpla con las obligaciones morales o materiales a las que est obligado para con el abogado.

Artculo 38: si tiene que ausentarse: Si en el concurso de un asunto el abogado cree que deba cesar en la prestacin de sus servicios a su patrocinado, deber prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar que no quede indefenso.

DEBERES PARA CON LOS COLEGAS

Artculo 54. Arreglos con representante legal. Los arreglos o transacciones con la parte contrara deber siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado.

Artculo 55. Antes de aceptar o sustituye: Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deber asegurarse antes de aceptar, de que ningn colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deber cerciorarse de que ste se ha desinteresado completamente del asunto. Sin Embargo en materia urgente, podr prestar el abogado su patrocinio, pero con la condicin de informar por la va ms rpida al Presidenta del Colegio respectivo. Cuando la intervencin del colega no es descubierta sino despus de haber aceptado el asunto, deber darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado est en la obligacin de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados.

Artculo 56. Sustituye: Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deber ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneracin justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deber rehusar prestarle sus servicios. Los arreglos convenios entre abogados debern cumplirse fielmente, an cuando no se renan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado debern hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento.

FACTORES QUE PUEDEN INFLUIR NEGATIVAMENTE EN LA CONDUCTA DEL ABOGADO EN SU ACTUACIN PROFESIONAL:

Padres divorciados Personalidad Posicin Econmica Posicin Poltica Triunfos y Fracasos profesionales Situacin dentro del gremio El entorno familiar y social. CARACTERSTICAS DEL ABOGADO LITIGANTE:

Tener mentalidad despierta: Debe ser un individuo despierto para conocer de qu manera podemos atacar el caso o como resolverlo. Mantener de forma confidencial las informaciones relacionadas con el caso que maneje bajo su responsabilidad: Debe siempre mantener el secreto de confidencialidad, antes, durante y despus del proceso. Ser honesto en el cobro de los honorarios profesionales. No parcializarse con el abogado de la contraparte: nuestro deber es defender los intereses de nuestro cliente. Debe tener un alto grado de honradez, moral y tica, ser responsable. Debe tener una formacin jurdica integral. Mantenerse atento en cuanto a los cambios de las leyes. Debe ser generalista y no especialista Slidos conocimientos tanto prcticos como acadmicos CARACTERSTICAS DEL ABOGADO PROFESOR:

Tener un alto grado de tica y Moral Ser puntual Ser respetuoso con los alumnos

Su comportamiento debe ser el mejor a nivel pblico y privado Ser un ejemplo para los alumnos Debe respetar las normas de la Institucin Debe saber, escuchar, or respetuosamente de las opiniones de los alumnos Saber reconocer cuando se equivoca Usar el lxico adecuado Darle la oportunidad al alumno para que aclare sus dudas Ser reflexivo en cuanto a sus opiniones

TEMA N 3 RELACION DE LOS ABOGADOS CON LOS COLEGAS DE LA CONTRAPARTE Y CON LAS DEMS DEL PROCESO: JUEZ, FISCAL Y CON LA PROPIA CONTRAPARTE CARACTERSTICA DEL ABOGADO LITIGANTE

Tener mentalidad despierta. Debe ser un individuo despierto para conocer de qu manera podemos atacar el caso o como resolverlo. Mantener de forma confidencial las informaciones relacionadas con el caso que maneje bajo su responsabilidad. Debe siempre mantener el secreto de confidencialidad, antes, durante y despus del proceso. Ser honesto en el cobro de los honorarios profesionales. No parcializarse con el abogado de la contraparte: nuestro deber es defender los intereses de nuestro cliente. Debe ser responsable, tener un alto grado de honradez, moral y tica, Debe tener una formacin jurdica integral. Mantenerse atento en cuanto a los cambios de las leyes. Ser estudioso de las leyes, libros, la doctrina; a los fines de mantenerse informado y actualizado. CARACTERSTICAS DEL ABOGADO ASESOR

Cuando hablamos del abogado asesor no nos referimos al que est en su oficina y le llega alguien a pedir una asesora, sino cuando una empresa pblica o privada requiere de nuestros oficios como asesor. Es aquella persona que la empresa llama cuando lo considera conveniente para que le asesore ante una determinada situacin. Puede no ir en 15 das, o ir 3 4 veces a la semana, o cuando lo llaman porque hay reuniones de gerencia, en el momento en que hay un problema legal de cualquier tipo es l quien debe enfrentarlo. Por eso dentro de sus caractersticas debe:

Ser generalista, sepa un poco de todo porque no se sabe el problema que se va a presentar; puede ser un caso penal, mercantil, laboral, etc. Aunque hay empresas que buscan a los abogados para una determinada funcin. Poseer alto grado de moral y tica. Tener una formacin jurdica integral, debe tener conocimientos contemporneos y jurdicos de diferentes tpicos y actualizados. Dispuesto a dar soluciones a los problemas planteados, debemos leer los peridicos diariamente porque pueden all haber tpicos que puedan afectar a esta empresa y si lo llaman de la empresa, Ser emocionalmente estable usted lo investiga y les da solucin. Leer la prensa diariamente y tpicos relacionados con la empresa que representa. Si es una asesora sin caso judicial (extrajudicial) se acuerda un honorario mensual; pero cuando pasan a casos judiciales se cobra mas, claro, dependiendo de la complejidad del caso

CARACTERSTICA DEL ABOGADO PROFESOR

El profesor debe ser un modelo a seguir por el estudiante, y su conducta debe estar acorde con lo que predica.

Debe tener alto grado de tica y moral; tanto en sus clases como en su ejercicio privado. Actuar con honradez y evitar la corrupcin Debe tener un buen comportamiento ante el pblico en general, debe ser el mejor no solo a nivel privado sino tambin a nivel pblico. Debe evitar intervenir en rias o que se le vea pasado de licor. Imagnese un profesor borracho, o que dicte clases con aliento etlico. Debe ser un ejemplo para el alumno: No debe expresarse en un vocabulario poco adecuado.

Debe saber escuchar. Saber reconocer cuando se ha equivocado. Respetar las opiniones de los alumnos. Utilizar el lxico adecuado, en la redaccin de nuestros escritos, ortografa, mal utilizacin de los trminos jurdicos. Recuerden que no hay universidades malas, cuando vamos a realizar una determinada funcin nos vern como representantes de la Universidad, de nuestro ejercicio se catalogarn como buenas o malas. Defendamos a nuestra universidad con nuestras actuaciones.

CARACTERSTICA DEL ABOGADO JUEZ

El abogado Juez, requiere para impartir justicia la ilustracin del litigante con el espritu reposado del asesor y con la experiencia y madurez del profesor.

CARACTERSTICAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PBLICO

Defensa de los derechos humanos. Representa al Estado. Es parte acusadora. Debe ser imparcial en sus comentarios y decisiones. Debe ser buen investigador en la obtencin de pruebas. CARACTERSTICAS DEL DEFENSOR PBLICO DE PRESOS

Defensa gratuita de quien se presume cometi un hecho punible. Debe actuar de buena fe en el juicio. Asistir al imputado en cualquier grado o instancia del proceso. Promover todas las pruebas que sean pertinentes.

PRINCIPIOS BSICOS DEL ABOGADO COMO FNCIONARIO PBLICO

PROBIDAD: Significa actuar con honradez, evitar el abuso del poder y corrupcin. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD: Actuar con apego a las leyes y a su propia conciencia. Es decir, no actuar por mandato o instrucciones de otra persona. NO OBTENER BENEFICIO PERSONAL: Sus funciones son gratuitas por lo que no debe beneficiarle de la realizacin de sus actividades. CONCIENCIA FRENTE AL GREMIO: Correcta aplicacin de las leyes, Constitucin y Tratados Internacionales LEER LOS ARTCULOS SIGUIENTES:

LEY DE ABOGADOS: Arts. 3, 5, 6 y 11. CDIGO DE TICA: Arts. 7, 9, 11, 13, 16, 17, 18, 20, 21, 25, 29, 30, 32, 35, 38, 52, 54, 55, 56, 58 CDIGO PENAL: Arts. 251, 252, 253 y 254 TEMA N 4 NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCION DEL DOCUMENTO. Redaccin de documentos: es referido a las normas elementales para la redaccin de documentos, para esto no hay realmente bibliografa, tenemos que remitirnos a lo que aprendimos en Derecho Registral.

Debemos siempre que se haga un documento, ya sea a nivel de notara, a nivel de registro o a nivel de tribunal, tratar, en lo posible, de no cometer errores ortogrficos o mala indicacin de trminos jurdicos, ya que en algunas oportunidades se observa que regresan documentos de abogados por mala utilizacin de trminos y errores, queda entonces en tela de juicio el profesional del derecho, su universidad y todos sus profesores.

NORMAS ELEMENTALES PARA LA REDACCIN DE DOCUMENTOS

Evitar la utilizacin de errores ortogrficos y trminos jurdicos no adecuados en la redaccin de documentos se a nivel de Notaras, Registros o Tribunales. En el tipeo de documentos, la parte delantera (anverso) debe constar o poseer 30 lneas y la parte posterior de dicho documento (reverso) debe poseer hasta 34 lneas. Debemos considerar el contenido del artculo 25 del CPC que se refiere al principio procesal de la escritura. Artculo 25 CPC: "Los actos del Tribunal y de las partes, se realizarn por escrito. De todo asunto se formar expediente separado con un nmero de orden, la fecha de su iniciacin, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronolgico, segn la fecha de su realizacin y la foliatura del expediente se llevar al da y con letras, pudindose formar piezas distintas para el ms fcil manejo, cuando sea necesario". Artculo 1.357 CCV: "Instrumento pblico o autntico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado pblico que tenga facultad para darle fe pblica, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado". Artculo 1.358 CCV. "El instrumento que no tiene la fuerza de pblico por incompetencia del funcionario o por defecto de forma es vlido como instrumento privado, cuando ha sido firmado por las partes". De acuerdo a lo establecido en la Ley de Abogados, los profesionales del Derecho deben participar en la elaboracin de los documentos. Artculo 16 Cdigo de tica del Abogado: "Ningn abogado permitir que sus servicios o bien su nombre sean usados de modo que personas legalmente desautorizadas para el ejercicio del derecho puedan practicarlo. El abogado se abstendr de suscribir y visar documentos en cuya redaccin no haya participado". Existe una jurisprudencia acerca de un escrito realizado por una colega donde haba 48 errores ortogrficos en tan slo 2 pginas. El caso se pas al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados y se le sancion administrativamente.

JURISPRUDENCIA

"No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como est escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la abogada Gaudys Mara Domnguez Parra actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente inslito que una profesional del derecho, tal como al menos as lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la abogada Gaudys Mara Domnguez Parra, en un escrito de menos de dos (2) pginas, especficamente de cuarenta y ocho (48) lneas, contiene ms de cuarenta y ocho (48) errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi ningn

acento en su escritura, y adems repite en dos oportunidades la palabra "bulnerado", escribe la palabra "alucin" y "establesco", y se refiere al Texto Fundamental como la "constitucin", en minscula, entre otras cosas.

Ciertamente, es responsabilidad de los Colegios de Abogados y no de esta Sala, iniciar procedimientos disciplinarios contra abogados que incurren en violaciones de la Ley de Abogados o del Cdigo de Etica del Abogado, procedimientos que en general se relacionan con aspectos ticos. Sin embargo, no es siquiera responsabilidad del Colegio de Abogados, reparar la baja calificacin profesional de los abogados, ya que definitivamente esa es una responsabilidad de las Universidades responsables de graduar a los abogados. Segn la nueva Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artculo 253, los abogados, autorizados para el ejercicio, forman parte del Sistema de Justicia, de la misma forma que este Tribunal Supremo, as como los dems tribunales de la Repblica, el Ministerio Pblico, la Defensora Pblica, los rganos de investigacin penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia y los ciudadanos que participan en la administracin de justicia conforme a la ley.

En cualquier caso, el abogado es una figura esencial del Sistema de Justicia, ya que no slo los abogados en ejercicio requieren de una calificacin y posterior autorizacin para ejercer, sino que de la misma manera lo requieren los jueces, en virtud de que deben ser abogados, as como los fiscales del Ministerio Pblico o los defensores pblicos. Es entonces la base fundamental de un Sistema de Justicia justo y eficiente que los abogados posean las calificaciones adecuadas para ejercer la profesin, y de esa forma servir como elementos bsicos del Sistema de Justicia.

Es de la Universidad, precisamente, donde nacen los abogados. Es de las Escuelas de Derecho de las Universidades donde se origina o se desarrolla la calificacin de un abogado. Son los profesores de derecho designados por esas Universidades los que hacen a los abogados. Es entonces, una responsabilidad de las Universidades y de sus profesores, la existencia de un Sistema de Justicia conformado por profesionales de derecho con la calidad y capacidad suficiente para analizar, expresar y decidir los trminos de las leyes que soportan la justicia venezolana.

A pesar de que esta Sala no posee potestad, en esta oportunidad, para sancionar o descalificar a un profesional cuyo ttulo fue otorgado por una Universidad legalmente establecida, al menos, en defensa del Sistema de Justicia venezolano, llama la atencin al Sistema de Justicia en pleno sobre las actuaciones de la abogada Gaury Mara Domnguez Parra inscrita en Instituto de Previsin del Abogado bajo el numero 48.756 y de la misma manera y con mayor nfasis llama la atencin a la Universidad y a los profesores que graduaron a esta ciudadana para que en un futuro consideren

la responsabilidad en que incurren al otorgar ttulos sin consideracin de un aspecto esencial como es la expresin de un abogado, tanto en forma verbal como escrita..." (Expediente N 010622, de 30 de enero de 2002, ponencia del Magistrado Jess Eduardo Cabrera Romero)

As pues, se le llama la atencin a la abogada CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, para que en ulteriores oportunidades evale las anteriores sentencias y evite escritos con exceso de errores ortogrficos-gramaticales, como el de apelacin, cursante del folio 225 al 227, ambos inclusive, de la primera pieza. As se exhorta. TEMA N 5 LA REDACCIN DE ESCRITOS Y SOLICITUDES PARA LA JUSTICIA CIVIL PARTE A DIVORCIO. VIA CONTENCIOSA

JUEZ COMPETENTE (Art. 754 CPC)

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separacin de cuerpos el que ejerza la jurisdiccin ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cnyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (Artculo 755 CPC)

El Tribunal no admitir ninguna demanda de divorcio o de separacin de cuerpos que no est fundada en alguna de las causales establecidas en el Cdigo Civil.

Se regir por lo previsto en el Artculo 340 CPC relativo a los requisitos de la demanda.

Artculo 340 CPC

El libelo de la demanda deber expresar:

1 La indicacin del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2 El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carcter que tiene.

3 Si el demandante o el demandado fuere una persona jurdica, la demanda deber contener la denominacin o razn social y los datos relativos a su creacin o registro.

4 El objeto de la pretensin, el cual deber determinarse con precisin, indicando su situacin y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, seales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, ttulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5 La relacin de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensin, con las pertinentes conclusiones.

6 Los instrumentos en que se fundamente la pretensin, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales debern producirse con el libelo.

7 Si se demandare la indemnizacin de daos y perjuicios, la especificacin de stos y sus causas.

8 El nombre y apellido del mandatario y la consignacin del poder.

9 La sede o direccin del demandante a que se refiere el artculo 174.

PRIMER ACTO CONCILIATORIO (Artculo 756 CPC)

Admitida la demanda de divorcio o de separacin de cuerpos, el Juez emplazar a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitar a reconciliarse, hacindoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendr lugar pasados que sean cuarenta y cinco das despus de la citacin del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecern las partes personalmente y podrn hacerse acompaar de parientes o amigos, en nmero no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto ser causa de extincin del proceso.

SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO (Artculo 757 CPC)

Si no se lograre la reconciliacin en dicho acto, se emplazar a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco das del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarn los mismos requisitos establecidos en el artculo anterior.

Si tampoco se lograre la reconciliacin en este acto, el demandante deber manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendr por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarn emplazadas para el acto de la contestacin en el quinto da siguiente.

CONSECUENCIAS DE LA NO COMPARECENCIA TANTO DEL DEMANDANTE COMO DEL DEMANDADO (Artculo 758 CPC)

PARTE B

SEPARACIN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Artculo 762 CPC

Cuando los cnyuges pretendan la separacin de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarn personalmente la respectiva manifestacin ante el Juez que ejerza la jurisdiccin ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestacin los cnyuges indicarn:

Lo que resuelvan acerca de la situacin, la educacin, el cuidado y la manutencin de los hijos. Si optan por la separacin de bienes. La pensin de alimentos que se sealare. Pargrafo Primero: Presentado el escrito de separacin, el Juez, previo examen de sus trminos, decretar en el mismo acto la separacin de los cnyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden pblico o las buenas costumbres.

Pargrafo Segundo: La falta de manifestacin acerca de la separacin de bienes no impedir a los cnyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separacin.

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestacin de la demanda causar la extincin del proceso y la del demandado se estimar como contradiccin de la demanda en todas sus partes.

CAUSALES DE SEPARACIN (Artculo 185 CCV)

Son causales nicas de divorcio:

1. El adulterio.

2. El abandono voluntario.

3. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en comn.

4. El conato de uno de los cnyuges para corromper o prostituir al otro cnyuge, o a sus hijos, as como la connivencia en su corrupcin o prostitucin.

5. La condenacin a presidio.

6. La adicin alcohlica u otras formas graves de frmaco dependencia que hagan imposible la vida en comn.

RESULTADO FINAL (Artculo 765 CPC)

La sentencia de conversin de la separacin de cuerpos en divorcio, respetar los acuerdos de los cnyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artculo 192 del Cdigo Civil.

Si se alegare la reconciliacin por alguno de los cnyuges, la incidencia se resolver conforme a lo establecido en el artculo 607 de este Cdigo.

PARTE C FUNDAMENTACIN LEGAL O JURDICA (Art. 185-A CCV; en concordancia con el Art. 194 CCV)

Artculo 185-A CCV

Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn.

Con la solicitud deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contrado matrimonio en el exterior, deber acreditar constancia de residencia de diez (10) aos en el pas.

Admitida la solicitud, el Juez librar sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio Pblico, envindoles adems, copia de la solicitud.

El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia despus de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la duodcima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cnyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Pblico lo objetare, se declarar terminado el procedimiento y se ordenar el archivo del expediente.

Artculo 194 CCV

La reconciliacin quita el derecho de solicitar el divorcio o la separacin de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondr trmino a ste; si ocurriere despus de la sentencia dictada en la separacin de cuerpos, dejar sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cnyuges debern ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.

PARTE D EL MANDATO

En el Art. 1684 CCV est el concepto del mandato y dice que:

"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o ms negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello"

Es un contrato donde una persona obliga a realizar un determinado negocio por cuenta de otro.

CARACTERSTICAS DEL MANDATO

Se encuentran en el Artculo 1.688 CCV: "El mandato concebido en trminos generales no comprende ms que los actos de administracin.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administracin ordinaria, el mandato debe ser expreso".

Para poder transigir debe estar en forma expresa, es decir por escrito, mediante un poder que debe estar autenticado o notariado. Esta es la caracterstica fundamental.

Para usted representar a alguien debe darle algo por escrito que le autorice y a eso se le conoce como "poder", pero este poder debe estar autenticado porque es su caracterstica fundamental.

TIPOS DE MANDATO

MANDATO ESPECIAL: es el mandato para un negocio especfico o determinado; por ejemplo es un negocio donde usted lo autoriza para vender solamente vehculos o solo lavadoras no otra cosa. Art. 1687 CCV: "El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante". MANDATO GENERAL: esta en el Art. 1688, este mandato se refiere a diferentes tipos de negocios, si yo voy a vender televisores, vehculos de diferentes marcas o artefactos elctricos donde puedo vender neveras, lavadoras, secadoras, televisores. Y puede tomar decisiones para determinar las diferentes polticas de precios y de ventas para cada uno de los productos. Artculo 1.688 CCV: "El mandato concebido en trminos generales no comprende ms que los actos de administracin.

Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administracin ordinaria, el mandato debe ser expreso". MANDATO JUDICIAL: Cuando decimos judicial, se asocia a Tribunales, quiere decir que hay parte de quien tiene el poder una representacin. Siempre ese mandato o poder debe estar autenticado. Art. 151 CPC: "El poder para actos judiciales deben otorgarse en forma pblica o autntica. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, lo har por l un tercero, expresndose esta circunstancia en el poder. No ser vlido el poder simplemente reconocido, aunque sea registrado con posterioridad". Para que tenga efecto ese mandato judicial en un Tribunal, se considera efectivo a partir del momento en que se incluye en autos, o se incorpora al expediente. MANDATO CIVIL: Es la representacin de alguien pero no a travs de un Tribunal, no tiene que ser penal, puede ser civil, laboral, etc.; y siempre tiene que estar autenticado para que tenga efecto. Artculo 150 CPC: "Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, stos deben estar facultados con mandato o poder". PODER APUD ACTA: es aquel que se hace mediante una diligencia ante el Secretario en el Tribunal. Artculo 152 CPC: "El poder puede otorgarse tambin apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificar su identidad". Requisitos del Mandato Judicial para la representacin del mandante en juicio:

Para la representacin del mandante en juicio se necesita:

Debe poseer el Ttulo de Abogado de la Repblica. Estar debidamente inscrito en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsin Social del Abogado. Debe ser autenticado para que tenga validez jurdica. El mandato judicial siempre es remunerado. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO (Artculos. 1.692 al 1.697 CCV)

Artculo 1.692: "El mandatario est obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia".

Artculo 1.693: "El mandatario responde no slo del dolo, sino tambin de la culpa en la ejecucin del mandato.

La responsabilidad en caso de culpa es menor cuando el mandato es gratuito que en caso contrario".

Artculo 1.694: "Todo mandatario est obligado a dar cuenta de sus operaciones, y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al mandante".

Artculo 1.695: "El mandatario responde de aquel en quien ha sustituido su gestin:

1.- Cuando no se le dio poder para sustituir.

2.- Cuando el poder para sustituir ha sido conferido sin designacin de persona, responde solamente de la culpa cometida en la eleccin y en las instrucciones que necesariamente debi comunicar al sustituto.

En estos casos, el mandante puede obrar directamente contra la persona que haya sustituido al mandatario".

Artculo 1.696: "El mandatario debe intereses de las cantidades que aplic a usos propios, desde el da en que lo hizo; y de las que aparezca deber, desde que se ha constituido en mora".

Artculo 1.697: "El mandatario que, contratando como tal, ha dado a la parte con quien contrata conocimiento suficiente de las facultades que se le hayan conferido, no es responsable para con ella de lo que haya hecho fuera de los lmites del mandato, a menos que se haya obligado personalmente".

OBLIGACIONES DEL MANDANTE (Artculos 1.698 al 1.703)

Artculo 1.698: "El mandante debe cumplir todas las obligaciones contradas por el mandatario dentro de los lmites del mandato.

En lo que el mandatario se haya excedido, no queda obligado el mandante, sino cuando lo ratifica expresa o tcitamente".

Artculo 1.699: "El mandante debe reembolsar al mandatario los avances y los gastos que ste haya hecho para la ejecucin del mandato, y pagarle sus salarios si lo ha prometido.

Si no hay ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede excusarse de hacer este reembolso y pago, aunque el negocio no haya salido bien, ni hacer reducir el monto de los gastos y avances bajo pretexto de que habran podido ser menores".

Artculo 1.700: "El mandante debe igualmente indemnizar al mandatario de las prdidas que ste haya sufrido a causa de su gestin, si no se le puede imputar culpa alguna".

Artculo 1.701: "El mandante debe al mandatario los intereses de las cantidades que ste ha avanzado, a contar del da en que se hayan hecho los avances".

Artculo 1.702: "El mandatario podr retener en garanta las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las obligaciones de que tratan los tres artculos anteriores.

Sin embargo, el mandante podr sustituir la garanta por otros bienes o pedir que se la limite, a cuyo efecto ocurrir al Juez de Primera Instancia de la jurisdiccin, quien ordenar la citacin del mandatario. Si ste objetare la eficacia o suficiencia de la nueva garanta ofrecida, o impugnare por excesiva la limitacin solicitada, el Juez abrir una averiguacin por ocho das y al noveno resolver lo conducente.

De la decisin que acuerde la sustitucin o la limitacin de la garanta, se oir apelacin en un solo efecto".

Artculo 1.703: "Si el mandato se ha conferido por dos o ms personas para un negocio comn, cada una de ellas es responsable solidariamente al mandatario de todos los efectos del mandato".

EXTINCIN DEL MANDATO (Art. 1704 CCV)

Artculo 1.704: "El mandato se extingue:

Por revocacin. Por la renuncia del mandatario. Por la muerte, interdiccin, quiebra o cesin de bienes del mandante o del mandatario. Por la inhabilitacin del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podran ejecutar por s, sin asistencia de curador".