TEMA IV : PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN … · necesarios de uso normal para la higiene...

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TEMA IV : PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. ASISTENCIA SANITARIA. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN. ASISTENCIA RELIGIOSA. ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA 1. PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA 2. ASISTENCIA SANITARIA 3. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN 4. ASISTENCIA RELIGIOSA 5. ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA 6. TEST Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 1

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TEMA IV : PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA. ASISTENCIASANITARIA. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN. ASISTENCIA RELIGIOSA. ACCIÓN SOCIALPENITENCIARIA

1. PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

2. ASISTENCIA SANITARIA

3. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN

4. ASISTENCIA RELIGIOSA

5. ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA

6. TEST

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 1

ESQUEMA Y LEGISLACIÓN

Art. 36 A 40 LOGP

Art. 73 a 75 LOGP

Art. 207 AL 230 RP 190/96

Art. 292 y 293 RP 1981

Ley 33/11 de 4 de octubre, General de Salud Pública. Disposición Adicional Tercera

RP 190/96

207 208 209 210 211 212ASISTINTEGRAL PREST SANITARI

ASIST.SANIT.

URGENCIAVITAL

INVESTMEDICA

EQUIPOSANITARI

214 215 216 217 218 219APERTURA HCLINI CONFIDENCIALIDAD

COMUNFAMILIARES

HOSP.EXTRAPENIT.

INGRESOHOSP EPIDEMIAS

221 222 223 224 225 226MEDIDASHIGIENE LOTE HIGIENICO

ALIMENTOPERE LAVANDERIAS DESINFECCION ALIMENTACION

228 229 230

PRESTACIONES SERV SOCIALESLIBRELIGIOSA

307 308 316

RACIONADOS VALORESLOTESHIGIENIC

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 2

1. PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

Las prestaciones de la Administración Penitenciaria, vienen establecidas en el Titulo IX delReglamento Penitenciario y, consisten en (Art. 25.2 C.E.)

- Capitulo I: “La Asistencia Sanitaria”, “Higiene” y “Alimentación” ;

- Capitulo II: “Acción Social Penitenciaria” ;

- Capitulo III :“Asistencia Religiosa” .

2. ASISTENCIA SANITARIA (Arts. 36 a 40 L.O.G.P. y 207 al 220 R.P.)

2.1. ASISTENCIA SANITARIA

Regulación :

Artículos 36 a 40 LOGP

Art. 22.3 LOGP

Artículos 207 a 220 R.P.

Artículos 36 a 40 LOGP

Artículo 36. En cada centro existirá :

Un médico general con conocimientos psiquiátricos de cuidar de la salud física y mental

de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, elcual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas.

Un ATS

Odontólogo

Personal adecuado.

2. Además de los servicios médicos de los establecimientos, los internos podrán ser asistidos enlas instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en caso de necesidad ode urgencia, en otros centros hospitalarios.

3. Los internos podrán solicitar a su costa los servicios médicos de profesionales ajenos a lasinstituciones penitenciarias, excepto cuando razones de seguridad aconsejen limitar estederecho.

Artículo 37. Dotación Sanitaria:

a. De una enfermería, que contará con un número suficiente de camas, y estará provista delmaterial clínico, instrumental adecuado y productos farmacéuticos básicos para curas de urgenciae intervenciones dentales.

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b. De una dependencia destinada a la observación psiquiatría y a la atención de los toxicómanos.

c. De una unidad para enfermos contagiosos.

Artículo 38.Establecimientos o departamentos de mujeres Ver Articulo 43

Existirá una dependencia dotada de material de obstetricia.

Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los 3 años deedad.

Habrá guardería infantil en los centros con internas con hijos .

Existirá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los 10 años y noconvivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones deningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad

Uno. En los establecimientos o departamentos para mujeres existirá una dependenciadotada del material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadasy de las que acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, así como para atenderaquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.Dos (*). Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado lostres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación. En aquellos centrosdonde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guarderíainfantil.La Administración penitenciaria celebrará los convenios precisos con entidades públicasy privadas con el fin de potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de laformación de la personalidad del niño dentro de la especial circunstancia determinada por elcumplimiento por la madre de la pena privativa de libertad.Tres (*). Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para losmenores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el centropenitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto afrecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de losestablecimientos.Cuatro (*). En los establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículosnecesarios de uso normal para la higiene íntima.

Según la instrucción 2/2011 Código Deontológico del personal penitenciario de la SGIP “El

personal penitenciario que desarrolle su función con menores de edad, dará siempresupremacía al interés de éstos, su integración familiar y social y la prevención de todasaquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, cuidando de no herir susensibilidad.”

Ver I. 13/2007 sobre composición lotes higiénicos

(*) Art. 38 LOGP, Ap. 2 modificado por art. 2 de Ley Orgánica 13/1995, de 18 diciembre.

(*) Art. 38 LOGP Ap. 3 añadido, en cuanto el anterior ap. 3 ha pasado a ser el nuevo ap. 4,

por art. 2 de Ley (*) Art. 38 LOGP Orgánica 13/1995, de 18 diciembre.

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(*) Art. 38 LOGP Ap. 4 remunerado por art. 2 de Ley Orgánica 13/1995, de 18 diciembre.

Su anterior numeración era ap. 3.

Artículo 39.

Los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos deberánrealizarse por un equipo técnico, integrado por:

Un especialista en psiquiatría

Un médico forense y el del establecimiento

Acompañándose en todo caso informe del equipo de observación o de tratamiento.

Artículo 273 R.P. Funciones

La Junta de Tratamiento, sin perjuicio de las funciones del Centro Directivo y del Equipo Técnico,ejercerá las siguientes funciones:

m) Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica GeneralPenitenciaria.

Artículo 40.

La asistencia médica y sanitaria estará asegurada por el reconocimiento inicial de las ingresadas ylos sucesivos que reglamentariamente se determinen.

Ver Art. 17 RD 690/96.

Ver I. 8/96, I. 12/98, I. 14/99, I. 8/2003, I. 1/2005 GP.

Artículo 22.3 LOGP

3. El director, a instancia del interno o del médico, y de conformidad con éste en todo caso,decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momentodel ingreso en el establecimiento o reciba del exterior, disponiendo cuales puede conservar parasu personal administración y cuales deben quedar depositados en la enfermería, atendidas lasnecesidades del enfermo y las exigencias de la seguridad.

Si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplirá lo previsto en lasdisposiciones legales

Ley 33/2011 de 4 de octubre sobre General de Salud Publica. D.A. Tercera

Disposición adicional tercera. La salud pública en las Instituciones Penitenciarias.

En el ámbito de las Instituciones Penitenciarias, la autoridad penitenciaria coordinará con lasautoridades sanitarias las acciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos de esta ley, yrealizará las acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones y de las que sean

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concordantes en aquellos servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias que nohaya sido trasferidos a las comunidades autónomas, dando de ello cuenta al Ministerio deSanidad, Política Social e Igualdad.

Principio de Universalidad , para garantizar la asistencia sanitaria global a los internos.

Principio de Corresponsabilidad : Para poder llevar a cabo el principio de universalidad, es

necesaria la colaboración entre la Administración Penitenciaria y las Administraciones sanitarias.

Artículos 207 a 220 RP

Artículo 207. Asistencia integral

1. La asistencia sanitaria:

Tendrá carácter integral

Y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación.

Especial atención merecerá la prevención de las enfermedades transmisibles.

2. A tal efecto, la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias formalizarán:

Los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia

sanitaria En los que se definirán los criterios generales de:

Coordinación

Protocolos

Planes

Procedimientos

Así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de laasistencia

Mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, delos créditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo se tendrá encuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social oque tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita.

3. La Administración Penitenciaria abonará a las Administraciones Sanitarias competentes losgastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas dehospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extra-penitenciarios por motivos deseguridad.

Artículo 208. Prestaciones sanitarias

1. A todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitariaequivalente a la dispensada al conjunto de la población. Tendrán igualmente derecho a laprestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de estaatención.

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2. Las prestaciones sanitarias se garantizarán con medios propios o ajenos concertados por laAdministración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes.

Artículo 209. Modelo de atención sanitaria

1. Atención primaria:

1.1. La atención primaria se dispensará con medios propios de la AdministraciónPenitenciaria o ajenos concertados por la misma.

Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primariaque estará integrado, al menos :

Por un médico general

Un diplomado en enfermería

Un auxiliar de enfermería.

Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médicoestomatólogo u odontólogo.

1.2. Los Centros de mujeres dispondrán además de :

Los servicios periódicos de un ginecólogo

Y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra.

2. Asistencia especializada:

2.1. La asistencia especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacionalde Salud. Se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en elinterior de los Establecimientos, con el fin de evitar la excarcelación de los internos.

2.2. La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitalesque la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que sellevará a cabo en el hospital más próximo al Centro penitenciario.

2.3. Los convenios y protocolos que se formalicen, conforme a lo previsto en el artículo 207.2,establecerán, al menos, las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas,hospitalización y urgencia, reflejando la programación de días y horarios de atención ambulatoria ylos procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas.

3. La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas se haránefectivas por la Administración Penitenciaria, salvo en lo relativo a los medicamentos de usohospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España.

Artículo 210. Asistencia obligatoria en casos de urgencia vital

1. El tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informadodel interno.

Sólo cuando exista peligro inminente para la vida de éste se podrá imponer un tratamientocontra la voluntad del interesado:

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Siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vidadel paciente

Y sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando ellofuese preciso.

De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.

2. La intervención médico-sanitaria también podrá realizarse sin el consentimiento delpaciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida deterceras personas.

De estas actuaciones se dará conocimiento a la Autoridad judicial.

3. Cuando por criterio facultativo se precise el ingreso del interno en un Centro hospitalario y nose cuente con la autorización del paciente :

La Administración Penitenciaria solicitará de la Autoridad judicial competente laautorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro hospitalario, salvoen caso de urgencia en que la comunicación a dicha Autoridad se haráposteriormente de forma inmediata.

Según la reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria de 2003 , la autorización para untratamiento médico forzoso es competencia del JVP , salvo en los caos de urgencia en los que lacompetencia corresponderá al Juez de Guardia.

Artículo 211. Investigaciones médicas

1. Los internos no pueden ser objeto de investigaciones médicas más que cuando éstas permitanesperar un beneficio directo y significativo para su salud y con idénticas garantías que laspersonas en libertad.

2. Los principios éticos en materia de investigación sobre los seres humanos deben aplicarse deforma estricta y, en particular, en lo que concierne al consentimiento informado y a laconfidencialidad. Toda investigación llevada a cabo en prisión debe estar sometida a la aprobaciónde una comisión de ética o a cualquier otro procedimiento que garantice el respeto a estosprincipios.

3. Los internos deberán ser informados de la existencia de los estudios epidemiológicosque les afecten que se lleven a cabo en la prisión en la que se encuentren.

Artículo 212. Equipo sanitario

1. Al frente del equipo sanitario se hallará :

Un Subdirector médico o Jefe de los servicios médicos

Que estará a las órdenes inmediatas del Director del Establecimiento.

2. La vinculación a Instituciones Penitenciarias del personal sanitario ajeno se podrá hacer tanto através de convenios con otras Administraciones Públicas como de conciertos con entidadesprivadas o contratos de prestación de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales ocualquier otra modalidad de contratación administrativa. Su dedicación estará en función de lasnecesidades asistenciales de cada Establecimiento.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 8

3. Los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos aInstituciones Penitenciarias. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo, salvo cuandorazones de seguridad aconsejen limitar este derecho.

Artículo 213. Enfermerías y otras dependencias sanitarias

1. En los Establecimientos existirá un local destinado a enfermería:

Dotado de los medios materiales precisos para cubrir la asistencia médico-general

Y con una capacidad proporcional al número real de internos en el Centro.

La enfermería deberá igualmente contar con el instrumental necesario para la asistenciade las especialidades más frecuentemente requeridas.

Además, en los departamentos de mujeres habrá una dependencia con instrumental deobstetricia para atender, excepcionalmente, a las mujeres en los supuestos de parto.

Igualmente, dispondrán de habitaciones destinadas al aislamiento sanitario de lospacientes que lo precisen.

2. Todas las instalaciones indicadas :

Se regirán por las normas específicas que elabore el Consejo de Dirección

Y apruebe el Centro Directivo, a propuesta de la unidad sanitaria delEstablecimiento, con criterios exclusivamente médicos.

La Administración Penitenciaria recabará de las Administraciones sanitarias competenteslas autorizaciones preceptivas para el funcionamiento de las unidades, servicios odependencias sanitarias que así lo requieran

3. Los servicios sanitarios penitenciarios serán responsables del control de la higiene delas dependencias sanitarias de los Centros penitenciarios.

4. La custodia de medicamentos cuya ingestión sin control médico represente un riesgo para lasalud, será responsabilidad de los servicios sanitarios penitenciarios, debiendo cumplir losdepósitos de medicamentos los requerimientos legales.

Notas de vigencia:

Ap. 4 declarado nulo por TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), sentencia de 18octubre 1997, por ser contrario a la ley General de Sanidad y Ley del Medicamento,:”la custodia,conservación y dispensación de medicamentos corresponderá a las oficinas de farmacialegalmente autorizadas y a los servicios de farmacia de los Hospitales, de los Centros de Salud yde las estructuras de atención primaria del Sistema de Salud…

Artículo 214. Apertura de la historia clínica

1. Todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento:

Serán examinados por un médico. (Ver artículo 20.1 RP)

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El reconocimiento se llevará a cabo durante las primeras veinticuatro horas a partir delingreso.

2. Del resultado se dejará constancia en el Libro de ingresos (*) y en la historia clínicaindividual que deberá serle abierta a todo interno.

(*)En la Oficina de Servicios Sanitarios se formalizarán:

1.º El fichero y libros de enfermos y toxicómanos tratados, con los resultados obtenidos.

2.º El libro de reconocimientos, en el que se anotarán los resultados de las exploracionesmédicas efectuadas a los ingresados en el Centro, detallándose: Nombre, apellidos, fecha deingreso, procedencia, anomalías físicas y mentales y los traumatismos que se aprecien, con lascircunstancias que se obtengan sobre el origen de los mismos, según las anamnesis. También seinscribirán los internos que hubieren de ser tratados en Centros hospitalarios locales,consignándose el diagnóstico que lo motive y la evolución del proceso, comprobado en las visitasque se realicen por el facultativo.

Ver Instrucción 11/2011,- Pena de localización permanente en centro penitenciario. Punto

3.2: Solo será visto el interno en su primer ingreso.

Artículo 215. Confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria

1. Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendoquedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personalautorizado.

2. Los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara ycomprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de losinformes que soliciten.

Ver I. 12/2007 sobre Informes sanitarios: “ …La infomación sobre datos sanitarios que

realicen los facultativos de los centro penitenciarios, a instancias ajenas al procesoasistencial, y no contempladas en las excepciones previstas en el Art. 16 de la citada Ley41/2002, precisarán la obtención con carácter previo de un consentimiento expreso yescrito del paciente que se obtendrá utilizando el modelo sanitario Mod.San. 25 ó Mod.San. 26., estos modelos son anexo de la I. 12/1998 y posteriores modificaciones”

Ver Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones

en materia de información y documentación clínica.En casos de fallecimiento de internos, si la familia directa solicita información sobre suhistoria clínica opera lo dispuesto en el artículo 18, apartado 4, de la Ley 41/2002, siendoimportante la hipótesis de cuando se fallezca sin que el interno haya dispuesto nada porescrito en relación a informar de los datos que obran en su historia clínica, pues en estecasos (al no estar expresamente prohibido) se pueden facilitar tales datos a los familiaresdirectos “anonimizándolos” convenientemente para no afectar a los derechos de terceraspersonas.

Ver I. 7/2006 Integración penitenciaria de personas transexuales: Informe médico y

psicológico

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Artículo 216. Comunicaciones con familiares

1. Cuando un interno se encuentre enfermo grave:

Se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados. Según I4/2002, excepto que existan justificadas razones de seguridad u otras que lodesaconsejen, cuando se produzca una salida de un interno para consulta hospitalaria yéste quede ingresado en el hospital de destino, deberá comunicarse esta circunstancia asus familiares, salvo deseo explicito en contra del propio recluso.

Para las visitas, si aquél no pudiese desplazarse a los locutorios, se autorizará a queuno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la enfermería delcentro.

Cuando razones de seguridad lo aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia.

El régimen de las citadas visitas será acordado por el director a propuesta delmédico responsable.

2. Si un interno falleciese, se informará de ello inmediatamente a la familia, indicándole elmomento y las circunstancias del fallecimiento.

Artículo 280 RP. El Director

2. Corresponden al Director las siguientes atribuciones:

11ª. Disponer lo necesario para comunicar inmediatamente al familiar más próximo o a la personadesignada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo.

La defunción se comunicará igualmente al:

Centro directivo

Y a la autoridad judicial competente

Remitiendo lo antes posible el informe médico, así como, de haberse realizado, el informedel forense o de la autopsia.

Se debe comunicar a la Inspección Penitenciaria.

Internos fallecidos: Con relación a los datos obrantes en la historia clínica del pacientefallecido el artículo 18 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de laAutonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información yDocumentación Clínica permite facilitar los datos contenidos a los familiares directosdebidamente acreditados siempre que el finado no hiciera constar, de forma expresa yfehaciente, la denegación de acceso a tales datos. Este acceso a los datos, en todo casodebe garantizar que esté convenientemente anonimizado con relación a terceras personas,lo mismo se hará con las anotaciones subjetivas de los profesionales o que puedanperjudicar a terceras personas.

Artículo 217. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 11

Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extra-penitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalariocorrespondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad queestablezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centropenitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.

Artículo 218. Consulta o ingreso en Hospitales extrapenitenciarios y custodia de losinternos

1. Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el médico responsable de su asistencia locomunicará razonadamente al Director del Establecimiento, quien, previa autorización delCentro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. En todo caso seacompañará informe médico.

2. Tanto del ingreso en Centros hospitalarios como del traslado por razones sanitarias a otroEstablecimiento penitenciario de los detenidos y presos

Se dará cuenta a la Autoridad Judicial de que dependan

Al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados.

3. Cuando un interno precise una consulta médica o prueba diagnóstica en centrossanitarios externos, el servicio médico lo comunicará al Director para que disponga looportuno.

4. En los casos en que el traslado haya de hacerse a consultas o centros privados, comoconsecuencia de lo dispuesto en el artículo 212.3, o en aquellos otros que determine el CentroDirectivo, será preceptiva la previa comunicación a éste.

5. La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros sanitarios nopenitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado competentes.

6. Corresponde a las autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos:

Establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia

Y, en especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependenciaen que se encuentre el interno

Teniendo en cuenta lo dispuesto en este reglamento

Y las normas de funcionamiento del centro hospitalario

, sin perjuicio de la intimidad que requiere la asistencia sanitaria.

7. No se podrá exigir responsabilidad alguna en materia de custodia de los internos alpersonal de los centros hospitalarios, que asumirá exclusivamente las responsabilidadespropias de la asistencia sanitaria.

Por tanto, Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospitalextrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalariocorrespondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 12

establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el CentroPenitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.

Ver I. 2/2007, sobre posibilidad de efectuar comunicaciones, consultas médicas y

diligencias judiciales por el sistema de videoconferencia, entre internos y solo confamiliares y allegados íntimos.

Ver I. 9/2001:

- En las visitas en Hospital, deben ser previamente autorizadas por el Director del CP. Y contar conel consentimiento expreso del interno, debiendo notificarse este acuerdo a la fuerza de custodia. - No deben estar más de dos comunicantes simultáneamente por interno enfermo.- Para la presencia permanente de un familiar en caso de enfermos terminales, se requiereautorización del médico y del Director del CP.- Los JVP, acordaron recordar que son competentes para conocer de las quejas de internosingresados en Unidades de Custodia Hospitalaria.- Corresponde a las Autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos establecer las condiciones en quese llevará a cabo la vigilancia y custodia y, en especial, la identificación de las personas quehayan de acceder a la dependencia en que se encuentre el interno y las normas defuncionamiento del Centro Hospitalario, sin perjuicio de la intimidad que requiere la asistenciasanitaria.

- No se podrá exigir responsabilidad alguna en materia de custodia de los internos al personal delos Centros Hospitalarios, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de laasistencia sanitaria.

En los casos en que el traslado haya de hacerse a consultas o centros privados, comoconsecuencia de lo dispuesto en el Art. 212.3 del Reglamento o aquellos otros que determine elCentro Directivo, será preceptiva la previa comunicación a este.

A petición del interno, previa comunicación a la DGIP.

• La vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en centros sanitarios nopenitenciarios correrá, exclusivamente, a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado competentes.

La Instrucción 1/2012 de Permisos de Salidas, en su apartado 4.1 párrafo cuarto, señala

que “no se utilizará la vía del permiso extraordinario, del artículo 155.4 del RP, cuando setrate de penados en segundo grado que deban salir con custodia, pues para este supuestoes de aplicación directa lo dispuesto en el artículo 218.5 del RP”

Ver Real Decreto 894/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia desanidad penitenciaria.

Artículo 219. Medidas epidemiológicas

1. Al objeto de posibilitar un adecuado control de la incidencia y prevalencia de enfermedadestransmisibles en el ámbito penitenciario, los convenios de colaboración entre la AdministraciónPenitenciaria y las Administraciones Sanitarias deberán prever la realización de planes yprogramas de actuación sobre las enfermedades más prevalentes.

2. Cuando en algún Centro penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible, seprocederá a comunicarlo de forma inmediata:

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 13

A las autoridades sanitarias competentes

Y al centro directivo.

Paralelamente, se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dichobrote y para el tratamiento de los afectados.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad , cuando un recluso conenfermedades infectocontagiosas alcance la libertad definitiva:

La Administración Penitenciaria lo comunicará a las Autoridades sanitarias

correspondientes.

4. Cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental se comunicará al Ministerio Fiscal a

los efectos procedentes.

Artículo 220. Sistemas de información sanitaria y epidemiológica

1. La Administración Penitenciaria deberá contar con sistemas de información sanitaria y devigilancia epidemiológica que le permitan conocer cuáles son las enfermedades prevalentesentre la población penitenciaria y los grupos de mayor riesgo con la finalidad de adecuar losmismos y la asistencia a las necesidades reales detectadas.

Ver I. 3/99 SP. Estadística

2. La Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias competentes fijarán losprotocolos que garanticen la coordinación con los sistemas de información y vigilanciaepidemiológica del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con lo establecido del Art. 22 de la L.O.G.P. procederá lo siguiente:

• El Director, a instancia del Médico, podrá ordenar por razones de higiene la inutilización de lasropas y efectos contaminados propiedad de los internos.

• El Director, a instancia del interno o del Médico, y de conformidad con este en todo caso,decidirá sobre el destino de los medicamentos que tuviere en su poder el interno en el momentodel ingreso en el Establecimiento o reciba del exterior, disponiendo:

- cuáles puede conservar para su personal administración

- y cuáles deben quedar depositados en la Enfermería, atendidas las necesidades del enfermoy las exigencias de loa seguridad.

Si a los internos les fueran intervenidos estupefacientes, se cumplirán lo previsto en lasdisposiciones legales.

COMUNICACIONES:

Para internos que por su enfermedad no puedan desplazarse a los locutorios se autorizará a queuno o dos familiares o allegados puedan comunicar con ellos en la Enfermería del Centro:

- El régimen de las visitas será acordado por el Director a propuesta del Médico responsable.

- Cuando razones de seguridad lo aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 14

Ver I. 9/2001:

- Se requiere informe del Subdirector médico o Jefe de los Servicios Médicos, acreditando que elinterno no puede acudir al departamento de comunicaciones.- Igualmente, en las visitas en Hospital, deben ser previamente autorizadas por el Director del CP.Y contar con el consentimiento expreso del interno, debiendo notificarse este acuerdo a la fuerzade custodia.- No deben estar más de dos comunicantes simultáneamente por interno enfermo.- Para la presencia permanente de un familiar en caso de enfermos muy graves o terminales, serequiere autorización del médico y del Director del CP.

• Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el Médico responsable de su asistencia locomunicará razonadamente al Director del Establecimiento, quien, previa autorización del CentroDirectivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. En todo caso, se acompañará informemédico. Tanto el ingreso en Centros Hospitalarios como del traslado por razones sanitarias a otroEstablecimiento Penitenciario de los detenidos y presos, se dará cuenta a la Autoridad Judicial deque dependan o al Juez del Vigilancia Penitenciaria en el caso de los penados.

Instrucción 4/: “…Excepto que existan justificadas razones de seguridad u otras que lo

desaconsejen, cuando se produzca una salida de un interno para consulta hospitalaria yéste quede ingresado en el hospital de destino, deberá comunicarse esta circunstancia asu familiares, salvo deseo explícito en contra del propio recluso.”No es a petición del interno sino del propio centro penitenciario.

- Si un interno demanda una consulta médica o prueba diagnóstica en centros sanitarios externos,el servicio médico lo comunicará al Director para que decida.

3. HIGIENE Y ALIMENTACIÓN

3.1. HIGIENE DE LOS INTERNOS

Regulación : Art. 221 al 225 RP

MEDIDAS HIGIÉNICAS: ART. 221 R.P.

Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientospenitenciarios se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan desdeel Centro Directivo.

LOTES HIGÍENICOS: Art. 19.3 LOGP y Art. 222 y 316 RP

Artículo 19. Alojamiento

3. Por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal. A tal fin, laadministración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseodiario necesarios.

Art. 222 RP : En el momento del ingreso cada interno recibirá :

Los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 15

Así como preservativos

Ropa de uso personal y de cam a.

Estos artículos se repondrán periódicamente.

El Art. 316 R.P. establece al efecto que:

1. Los Establecimientos penitenciarios solicitarán mensualmente, en Funciónde la previsión de población interna existente y de sus características personales ypenitenciarias, las necesidades de dotación en lotes higiénicos.

2. Mensualmente, se remitirá inventario de estos productos al centro directivoen donde quede recogido el número de lotes higiénicos distribuidos entre lapoblación interna y los remanentes pendientes de distribución del mes anterior.

Artículo 308.2 RP: Valores de racionados y lotes higiénicos

2. Anualmente y por resolución de la Secretaría de Estado, se fijará lacomposición de las dotaciones para higiene personal que se facilitarán a losinternos en los Establecimientos penitenciarios (Artº 308.2 R.P .. ).

Los lotes higiénicos se clasifican en Ordinarios y Complementarios. Los lotesOrdinarios, tanto para hombres como para mujeres, se entregarán al ingresar enprisión y posteriormente con una periodicidad de un mes.

Los lotes complementarios se entregarán al ingresar y posteriormente con unaperiodicidad anual (Instrucción 13/2007).

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 16

SERVICIO DE LAVANDERÍA : ART. 224 R.P.

En todos los Establecimientos Penitenciarios se contará con un servicio de lavandería alque accederán todos los internos,

Dicho servicio, será gratuito, también se encargará de la reparación de ropa y de

planchado.

PROHIBICIÓN DE ALIMENTOS PERECEDEROS : ART. 223 R.P.

Por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos perecederos poraquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la saludde los consumidores

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 17

Podrá permitirse dicha entrada de productos perecederos bajo un adecuado control(Servicios de Demandaduría).

SERVICIOS DE DEMANDADURÍA: ART. 304 RP

Artículo 304. Otros servicios a favor del interno

En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar,previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algúnproducto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estasadquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

DESINFECCIÓN DE INSTALACIONES ART. 225 R.P.

1. Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con lasnormas establecidas por el Centro Directivo, se procederá a una completadesinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cadaEstablecimiento. Corresponderá a los servicios sanitarios el seguimiento y laevaluación de las campañas que se realicen.

2. Como regla general, por razones higiénicas no se autorizará la presencia deanimales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.

Artículo 324. RP 1981

Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de InstitucionesPenitenciarias desempeñarán en los Establecimiento las tareas propias de su profesión alas órdenes inmediatas de los Médicos, estando particularmente obligados a:

d) Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose a lasindicaciones que reciba del Médico.

3.2. ALIMENTACIÓN DE LOS INTERNOS

Antes del siglo XIX el fin de las instituciones era mantener aislados y vivos a los internos, por ellohabía muchas enfermedades relacionadas con la alimentación y con la limpieza. (escorbuto,avitaminosis…)

A partir del Siglo XIX y sobre todo a partir de 1955 en las Reglas Mínimas para elTratamiento de Reclusos (Ginebra 1 . 955) dispone que "todo recluso recibirá de laAdministración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bienpreparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de la saluddel interno, al cual deberá proveerse de agua potable cuando la necesite".

ALIMENTACIÓN:

Nuestra vigente legislación penitenciaria recoge este principio al establecer el Art.21 de la L.O.G.P. que:

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 18

Artículo 21.2 LOGP

2. La administración proporcionará a los internos una alimentación controlada por elmédico,/convenientemente preparada y que responda en cantidad y calidad a las normasdietéticas y de higiene,

Teniendo en cuenta:

-su estado de salud,

-la naturaleza del trabajo

-y, en la medida de lo posible, sus convicciones filosóficas y religiosas.

Los internos dispondrán, en circunstancias normales, de agua potable a todas las horas.

Por otra parte, hay que tener en cuenta el artículo 226 del RP:

Artículo 226. Alimentación

1. En todos los Centros penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentaciónconvenientemente preparada:

Que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria

Y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres

Y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas .

2. La alimentación de los enfermos se someterá al control facultativo.

3. En los Centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveeránlos medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades,de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.

Por tanto, según el Reglamento Penitenciario, en todos los Centros Penitenciarios seproporcionará a los internos una alimentación convenientemente preparada, que deberesponder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidadesde edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, conviccionespersonales y religiosas.

JUSTIFICACIÓN DE RACIONADOS

Artículo 307. Justificación de racionados

1. Los internos devengarán la ración según su hora de ingreso y salida delEstablecimiento penitenciario, procurándose en todo momento que la imputación del gastoquede claramente individualizada para cada Establecimiento penitenciario, sin que, en lossupuestos de traslado, pueda efectuarse la doble imputación de racionados en ningúncaso.

2. Las raciones de enfermería que supongan incremento del racionado comúndeberán acreditarse mediante informe del médico y del Administrador delEstablecimiento penitenciario.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 19

3. Los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los internosdestinados en unidades dependientes o en unidades extra-penitenciarias podrán sercompensados por la Administración penitenciaria en la forma que se determine en lasnormas de desarrollo de este Reglamento.

VALORES DE RACIONADOS

Artículo 308. Valores de racionados

1. Por resolución de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios se fijaránanualmente los valores de la raciones alimenticias por día y plaza de interno,distinguiendo, al menos, las siguientes categorías (Grupo I,II,III):

a) Internos sanos.

b) Internos jóvenes.

c) Ración de enfermería.

Estos valores podrán ser distintos para los diferentes centros penitenciarios en función dela agrupación que se establezca exclusivamente para este fin

RENUNCIA A RACIÓN ALIMENTICIA

Artículo 311. Renuncia a ración alimenticia

Si algún interno renunciase a su ración, quedará ésta en beneficio de los demás, node persona determinada, sin que por tal renuncia se le deba indemnización alguna.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR

Art. 279 RP 1981:

Programar las comidas de los internos, cuidando la cantidad, calidad y variedad, así comola confección y distribución y solicitar asesoramiento Médico en la determinación de losíndices de calorías.

FUNCIONES DEL MÉDICO

Art. 310 RP 1981:

El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículossuministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados

ECONOMATO Y DEMANDADERO

Artículo 298. Servicio de economato

Los economatos de los Establecimientos penitenciarios son un servicio prestado por lainstitución penitenciaria a los internos que permite disponer de un sistema de adquisiciónde productos de naturaleza complementaria a los facilitados por la propiaAdministración penitenciaria.

Artículo 299. Servicio de cafetería

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 20

El servicio de cafetería se podrá prestar en los Establecimientos penitenciarios tanto alpersonal propio del Establecimiento, como al personal de guardia exterior, al quepreste algún servicio relacionado con el centro penitenciario y a las visitas de cualquiernaturaleza.

Artículo 300. Sistemas de gestión

1. Los servicios de economato, de cocina y de cafetería podrán ser gestionados por:

a) La propia Administración penitenciaria.

b) El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, mediante la fórmulade taller productivo.

c) Empresas externas adjudicatarias por contrato administrativo de servicios.

2. Cuando la gestión de los servicios de economato o cafetería se realice por elOrganismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, éstos adoptarán lanaturaleza de taller productivo. Los beneficios obtenidos corresponderán al citadoorganismo autónomo.

3. En el supuesto de que el Organismo Autónomo de Trabajo y PrestacionesPenitenciarias gestione el servicio de cocina mediante la fórmula de taller productivo, laprovisión de víveres para elaborar los racionados se efectuará bajo la responsabilidad delcitado organismo.

4. Cuando los servicios de economato o cafetería sean gestionados por la propiaAdministración penitenciaria o por una empresa externa, los beneficios generadospara la Administración penitenciaria se ingresarán en el Tesoro Público para suposterior incorporación, mediante generaciones de crédito, a aquellos conceptospresupuestarios del presupuesto de gastos de la Administración penitenciaria que mejorcontribuyan al cumplimiento de los fines de la actividad penitenciaria establecidos en elartículo 2 de este Reglamento. En el supuesto de gestión por la propia Administraciónpenitenciaria, se entenderá por beneficios los obtenidos una vez sufragados los gastoscorrespondientes a la compra de géneros, las recompensas a internos y la depreciación deexistencias.

Artículo 301. Sistemas de pago en el economato

1. Queda prohibido a los internos el uso de dinero de curso legal, salvo en losEstablecimientos de régimen abierto o en situaciones excepcionales debidamenteautorizadas por el centro directivo. Las normas de régimen interior de cada centropenitenciario establecerán la obligatoriedad para los internos de efectuar las compras enlos Establecimientos mediante tarjeta-valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip uotro sistema análogo.

2. Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras se fijarán porel centro directivo.

3. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras para cada uno delos sistemas de compra indicados.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 21

4. Cuando el interno sea excarcelado, disfrute de permiso de salida o sea trasladadoa otro Establecimiento penitenciario se canjeará la tarjeta de compras de que sea titularpor su importe en metálico.

Artículo 302. Normas reguladoras de los servicios

1. Por el centro directivo se establecerán las normas reguladoras de cada uno de lossistemas de gestión previstos.

2. La lista actualizada de productos y precios de economato se deberá exponer a lapoblación reclusa junto a la ventanilla del despacho donde se dispensen los mismos.

3. La lista actualizada de productos y precios de la cafetería deberá exponerse en unlugar visible para los usuarios, dentro del local utilizado para la misma.

Artículo 303. Productos autorizados para la venta en economatos

1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:

a) Comestibles que no precisen ser cocinados.

b) Tabaco.

c) Ropa de uso interior y exterior.

d) Productos de aseo personal.

e) Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no esténprohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su usoy consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental delEstablecimiento.

2. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidasalcohólicas ni de productos farmacéuticos.

Artículo 304. Otros servicios a favor del interno (Demandadero)

En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del centro, se podrá autorizar,previa solicitud del interno, la compra en el exterior a costa del recluso de algúnproducto autorizado no disponible en el economato. El procedimiento de estasadquisiciones se determinará por la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.

Artículo 305. Naturaleza de los servicios de economato, cafetería y cocina

1. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por la propiaAdministración penitenciaria las prestaciones que deban realizar los internos enservicios auxiliares o mecánicos de los mismos no tendrán, en ningún caso, la naturalezade relación laboral especial penitenciaria sin perjuicio de las recompensas y beneficiospenitenciarios que se les puedan conceder.

2. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por el OrganismoAutónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias mediante la fórmula de tallerproductivo, los servicios auxiliares o mecánicos de los mismos desempeñados por losinternos tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 22

3. Cuando el economato, la cafetería o la cocina sean gestionados por una empresaexterna adjudicataria del servicio ningún interno podrá desempeñar serviciosauxiliares o mecánicos en los mismos, salvo cuando la proposición económica de laempresa adjudicataria contenga expresamente la previsión de la contratación laboralcomún de internos, en cuyo caso todas las obligaciones empresariales derivadas delcontrato de trabajo serán satisfechas por la empresa adjudicataria.

Artículo 306. Acciones contra los intereses del economato, cafetería y cocina

Cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del economato, cafetería o cocina oprovoque intencionadamente el deterioro de sus productos, será separado de dichosservicios y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de lasresponsabilidades disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir.

Por tanto, además de la alimentación específica proporcionada por la administración

Penitenciaria "Se permitirá a los internos la adquisición por su propia cuenta deproductos alimenticios y de consumo dentro de los límites reglamentariamentefijados.

Estos productos podrán ser vendidos y será gestionada directamente por laAdministración Penitenciaria o por empresas concesionarias. Los precios secontrolarán por la autoridad competente.

El precio de estos productos no puede ser superior a los que rijan en la localidad en queestá el Establecimiento penitenciario.

FUNCIONARIOS Y ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN LA ALIMENTACIÓN:

El funcionario del departamento vigilará que la alimentación es adecuada tanto

en cuanto a calidad como a cantidad a las necesidades del departamento. La Junta Económico-administrativa: Los gastos de alimentación serán objeto de

un seguimiento contable especial, con los formatos y periodicidad que el centrodirectivo determine. Dichos gastos se elevarán a la Junta Económico-Administrativadel Establecimiento para su examen e informe.

La Junta Económico –Administrativa realizará el examen e informe de los gastos.Art. 309 R.P.

El Médico : Organizará e inspeccionará los servicios de higiene, informando y

proponiendo al Director lo conveniente en relación con el estado, preparación ydistribución de alimentos .

El Médico comprobará el estado sanitario de los artículos, dictaminando los quedeban ser desechados.

El Administrador: Programará las comidas de los internos, cuidando la cantidad,

calidad y variedad, así como la confección y distribución, y solicitar elasesoramiento del Médico en la determinación de los índices de calorías. (Artº 279R.D. 1201/1981)

El Funcionario de Alimentación: Cuando la gestión corresponde a la

Administración, el funcionario del servicio de alimentación diariamente ,recepcionará las mercancías para la preparación de las comidas según losracionados, comprobando calidad y peso de los artículos.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 23

También confeccionará diariamente la "Hoja de racionado", en los que detallaránlos artículos a utilizar, las cantidades, precios, calorías, tipos y cantidades deracionados, productos desechados etc, del menú diario.(Artº 310R.P)

El Funcionario de cocina: Practicará, a la hora señalada, la extracción de víveres

correspondientes al racionado diario, efectuando la operación conjuntamente con elfuncionario que tenga a su cargo el almacén y comprobando que la cantidad ycalidad de los artículos se ajusta a la hoja del racionado, de lo que firmará larecepción y conformidad. Además, deberá controlar la elaboración y distribuciónde las comidas, subsanando, en cuanto sea posible o le esté autorizado, lasanomalías que se produzcan. (Artº 315 R.D. 1201/1981)

Por razones de salud pública no se permitirá la entrada de alimentos

perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características ycomprometer la salud de los consumidores.

En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos

están reguladas en la Resolución de 7 de septiembre de 2012, publicadas en el«BOE» del 14 de noviembre de 2012.

Por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, se aprobó el vigente Reglamento

Penitenciario, estableciendo en el artículo 226 la obligación de la AdministraciónPenitenciaria de que en todos los Centros penitenciarios se proporcione a losinternos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a lasexigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad,salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, conviccionespersonales y religiosas.

En consecuencia, esta Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, ha tenido

a bien disponer:

o A partir del 1 de enero de 2015 Los valores unitarios por interno a tomar

como referencia para calcular la dotación económica destinada aalimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluidos los nuevostipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantíassiguientes(impuestos incluidos):

o Consignación económica por día y plaza en Grupo I (Centros de menos de

200 internos y psiquiátricos), unificando a un único valor de 4,17 €, los trestipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración deenfermería.

o Consignación económica por día y plaza en Grupo II (Centros de 200 a 500

internos), unificando a un único valor de 3,69 €, los tres tipos de racionados:Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

o Consignación económica por día y plaza en Grupo III (Centros de más de

500 internos), unificando a un único valor de 3,67 €, los tres tipos deracionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

o A partir del día 1 de enero de 2016, los valores unitarios por interno a tomar

como referencia para calcular la dotación económica destinada aalimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos,quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,18€:; Grupo II, 3,70 € y

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 24

Grupo III, 3,68 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados:internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

o A partir del día 1 de enero de 2017, los valores unitarios por interno a tomar

como referencia para calcular la dotación económica destinada aalimentación en los Establecimientos Penitenciarios, incluido impuestos,quedan fijados en las cuantías siguientes: Grupo I, 4,19€:; Grupo II, 3,71 € yGrupo III, 3,69 €, unificándose a un único valor los tres tipos de racionados:internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.

o Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes

peculiaridades:

- Los Psiquiátricos Penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo asus peculiares características, quedarán encuadrados en el Grupo I ,justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificaciónestablecida: dieta para internos sanos, jóvenes y racionado deenfermería.

- Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería loshijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internasque se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermoscarenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que asílo dictaminen los servicios médicos del Centro Penitenciario.

- En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de laMerced, (Patrona de II.PP). se justificará racionado doble. El precio deestas comidas será el doble de lo que, como sano o enfermo o joven, lecorresponda.

- De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los Centros, laSecretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá,trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tresgrupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importesdel racionado.

o Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 307-312 del

Reglamento Penitenciario y otras normas de carácter interno, laalimentación en los Centros penitenciarios se regula por las siguientesnormas generales:

- La alimentación consistirá en: Raciones cocinadas distribuidas endesayuno (8,30 horas), comida (13,15 horas) y cena (19,00 horas).Variando los horarios según sea horario de invierno o verano.

- Imposibilidad de racionado :Cuando no sea posible la confecciónde las raciones alimenticias en el propio Establecimiento: El Directoracordará con algunas de las instituciones o establecimientos de la

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 25

localidad el suministro de las mismas al precio oficial, en desarrollo de loestablecido en el Artículo 312 del Reglamento penitenciario.

- Devengación de racionados .Los internos devengarán la raciónprocurándose en todo momento que la imputación del gasto quedeclaramente individualizada para cada Centro Penitenciario, sin que, enlos supuestos de traslado, pueda efectuarse la doble imputación deracionados en ningún caso.

- Para ello, el sistema de devengo de la ración alimenticia en cocina,consiste en que devengará ración completa el interno en aquel Centropenitenciario en que se encuentre a las 24 horas; es decir, elnúmero de raciones se determina mediante el último recuento del día.

- Las raciones de enfermería que supongan incremento del racionadocomún deberán acreditarse mediante informe del médico y delAdministrador del Establecimiento penitenciario.

- La alimentación de los internos será variada, suficiente yequilibrada: A tal fin, el número de gramos de proteínas no será inferiora 90 y el número de calorías de 3.000 en el racionado de los internossanos; 3.500 en el de los menores de 21 años y mayores de sesenta; yde 4.000, en el de los internos carenciales y tuberculosos.

El cálculo de calorías, proteínas, grasas e hidratos de carbono lorealizará diariamente el funcionario encargado de alimentación previasupervisión del médico.

- Racionado común: En todos los establecimientos habrá un racionadocomún lo más variado posible, de forma que en cada día de la semanano se repita el menú del almuerzo y que la cena cuente con un mínimode tres menús diferentes a la semana, pudiéndose repetir el menú deldesayuno todos los días.

- Racionado de jóvenes: Se distingue dentro del racionado común(menores de 21 años) y es el racionado común incrementado en untercio del mismo.

- Preparación de las comidas. Las comidas se prepararán en la cocina

general y se distribuirán obligatoriamente en el comedor, excepto

prescripción médica , motivos disciplinarios. Si algún internorenunciare a su ración quedará ésta en beneficio de todos losdemás. Si por alguna causa se inutilizara, en todo o en parte, algunacomida, se facilitará a los internos un suplemento equivalente encantidad, calidad y precio al que dejó de distribuirse.

- Ración de enfermería. Las raciones de enfermería que suponganincremento del racionado común deberán acreditarse mediante

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 26

informe del médico y del Administrador del Establecimientopenitenciario

- La alimentación de los Depósitos Municipales: En todos los

Municipios españoles,cabeza de partido judicial, existirá un depósito

municipal para la retención y custodia de detenidos,presos y penados

con privación de libertad a cargo de la Policía Municipal.

La Administración Penitenciaria remitirá una cantidad por interno y día a

los citados Municipios en concepto de gastos de alimentación, estancia y

otros.

Para ello, el Secretario del Ayuntamiento o el encargado del depósito

municipal extenderán mensualmente, con el Vº Bº del Alcalde, una

certificación acreditativa del número de internos en el depósito por

día, con expresión de los nombres y demás circunstancias.

- Unidades Dependientes . Los gastos de alimentación, estancia ytratamiento originados por los internos destinados en unidadesdependientes o en unidades extra-penitenciarias podrán sercompensados por la Administración penitenciaria en la forma que sedetermine en las normas de desarrollo de este Reglamento.

-

4. ASISTENCIA RELIGIOSA

LIBERTAD RELIGIOSA:

Recogido en el Art. 16 de la Constitución: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las

comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para elmantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta

las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientesrelaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

GARANTIAS :

Artículo 54. LOGP

La administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los mediospara que dicha libertad pueda ejercitarse.

Artículo 3. LOGP . La actividad penitenciaria se ejercerá respetando:

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 27

- L a personalidad humana de los recluidos

-Y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena.

Sin establecerse diferencia alguna por razón de:

- creencias religiosas,/

INSTRUCCIONES:

- Ver I. 6/2007 Confesiones religiosas- Ver Orden de SGTyGP 13 de marzo de 2007 sobre l procedimiento para atender las

demandas religiosas de los internos.- Ver Orden Ministerio de Justicia de 24 de noviembre de 1993.- Ver LO. 7/90 de Libertad religiosa Arts. 2 y 3.

LIBERTAD RELIGIOSA EN EL RP

Artículo 230. Libertad religiosa

1. Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa registrada parasolicitar su asistencia siempre que ésta se preste con respeto a los derechos de lasrestantes personas. En los Centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de losritos religiosos.

2. Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesiónreligiosa.

3. La Autoridad penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, losritos y los días de fiesta de su respectiva confesión, siempre que lo permitan lasdisponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del Centro y los derechosfundamentales de los restantes internos.

4. En todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido enlos acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.

Ver Orden de SGTyGP 13 de marzo de 2007 sobre el procedimiento para atender

las demandas religiosas de los internos.: Esta orden señala que los internos quedeseen recibir asistencia religiosa en los centros penitenciarios cursarán instanciaal Director solicitando el ejercicio de la misma y especificando a qué confesiónreligiosa pertenecen. Petición de la que se dará copia a los ministros de cultosolicitados y con la que se confeccionarán listados de internos autorizados parasalir a la celebración de cada uno de los cultos religiosos. (ver denegaciones, límitesy prohibiciones en apartado 4º de dicha orden)

CUERPO DE CAPELLANES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Tenemos que tener en cuenta la existencia de los funcionarios del Cuerpo de Capellanes,sus funciones vienen recogidas en el R.D. 1201/1981 de 8 de Mayo vigente por la D.Transitoria 3ª.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 28

Artículo 292Los funcionarios del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias tendrán a sucargo los servicios religiosos en los Establecimientos y la asistencia espiritual y enseñanzareligiosa de los internos que lo soliciten.

Artículo 2931. Los Capellanes ejercen en los Establecimientos funciones cuasi parroquiales aunque,por no estar exentos de la jurisdicción ordinaria, dependan del Párroco correspondiente entodo lo que concierne a los llamados derechos parroquiales. Por esta razón, podrán losPárrocos ejercer su sagrado ministerio en los Establecimientos Penitenciariospertenecientes a su Parroquia, de acuerdo con el Capellán y con sujeción a lasdisposiciones de este Reglamento.2. Son funciones específicas de los Capellanes:

1.ª Celebrar la Santa Misa los domingos y días festivos para facilitar elcumplimiento del precepto dominical a la población reclusa.

2.ª Organizar y dirigir la Catequesis, explicar el Evangelio en la Misa de losdomingos y días de precepto, y dar charlas sobre temas de dogma, moral oformación humana.

3.ª Administrar los Sacramentos e inscribir en el libro correspondiente los datosrelativos a bautismos, matrimonios y defunciones acaecidos en el Establecimiento,sin perjuicio de que, por medio del Director, se dé cuenta al Registro Civil y alPárroco para las inscripciones legales.

4.ª Visitar a los internos a su ingreso en el Establecimiento y dedicar, al menos, unahora al día para recibir en su despacho a aquellos que deseen exponerle las dudasy problemas que les afecten.

5.ª Acudir al establecimiento cuando fuere requerido por el Director o quien hagasus veces y despachar con él para darle cuenta de la marcha de las actividadesque tiene a su cargo.

6.ª Organizar y dirigir la documentación administrativa de la Capellanía, losinventarios de objetos sagrados y de culto, y remitir al Centro Directivo los partes,informes y estadísticas que éste le ordene.

LA NORMATIVA APLICABLE A LA RELIGIÓN CATÓLICA: Ley orgánica de libertad Religiosa 7/1980 de 5 julio

Acuerdo del Estado y la Santa Sede 3 de enero de 1979

Orden del Ministerio de Justicia de 24 de Noviembre de 1993 de Acuerdo sobre

Asistencia Religiosa Católica en los establecimiento penitenciarios , suscrito entreel Ministerio de Justicia y la Conferencia Episcopal Española.

La normativa aplicable a otras Confesiones religiosas:

Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas

Evangélicas de España, la Federación de comunidades israelitas de España y laComisión islámica de España de 26/11/1992

R.D. 710/2006 , de 9 de Junio.

ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN LOS ESTABLECIMIENTOPENITENCIARIOS

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 29

Orden del Ministerio de Justicia 24/11/93, en la que se publica el acuerdo de asistenciareligiosa católica en los Centros Penitenciarios:

La asistencia religiosa católica comprenderá las siguientes actividades:

a) Celebración de la Santa Misa los domingos y festividades religiosas y potestativamentecualquier otro día.

b) Visita a los internos así como recepción en su despacho, por parte del Sacerdoteencargado de la asistencia religiosa, atención a los que deseen hacer alguna consultao plantear sus dudas o problemas religiosos.

c) Instrucción y formación religiosa y asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.

d) Celebración de los actos de culto y administración de los sacramentos.

e) Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso delinterno.

f) Colaboración en la humanización de la vida penitenciaria.

La atención religiosa católica de los internos de los establecimientos penitenciarios se

prestará por Sacerdotes, nombrados por el Ordinario del lugar y autorizados formalmentepor la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que cesarán en sus actividadespor voluntad propia, por decisión de la autoridad eclesiástica correspondiente, o poriniciativa o a propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

En estos dos últimos casos, antes de proceder al cese, se cursarán las comunicaciones

correspondientes entre el Director general de Instituciones Penitenciarias y el Ordinario dellugar.

Corresponderá a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la cobertura

económica de las prestaciones de asistencia religiosa católica, tanto en lo relativo a gastosmateriales, como de personal, a cuyo efecto la Administración penitenciaria abonará a lasdiócesis en las que estén ubicados los Centros penitenciarios en los que se preste esaasistencia las cantidades correspondientes y el personal expresado en el párrafo anteriordeberá estar afiliado a la Seguridad Social,

Los Sacerdotes encargarlos de la asistencia religiosa en los Establecimientos

penitenciarios podrán ser asistidos de una manera gratuita, por el voluntariado, propuestospor el Ordinario del lugar, designe la Administración penitenciaria que ajustará su actividada lo reglamentado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia devoluntariado.

Los Establecimientos penitenciarios dispondrán de una capilla para la oración y, si no

fuera posible, deberán contar con un local apto y con un despacho destinado al resto delas actividades propias de la asistencia religiosa, cuyo mantenimiento y reparaciones, asícomo la adquisición de los elementos materiales de culto, correrán a cargo de laAdministración penitenciaria.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 30

El número de Sacerdotes que deban prestar la asistencia religiosa católica enlos Establecimientos penitenciarios se determinará con arreglo a los siguientesdatos:

Número de internospor Establecimiento

Númerode Capellanes

Jornada

Hasta 250 1 Completa.

De 250 a 500 2 Uno de jornada completa y otro de media jornada.

De 500 a 1.000 3 Dos de jornada completa y uno de media jornada.

De 1.000 a 1.500 3 Completa.

De 1.500 a 2.000 4 Completa.

De 2.000 en adelante 5 Completa.

Los Capellanes dedicarán a su actividad religiosa ordinaria, seis días semanales, durante

seis y quince minutos los de jornada completa, y durante tres horas los de media jornada.

OTRAS CONFESIONES RELIGIOSAS

Artículo 230.4 Libertad religiosa

4. En todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido enlos acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.

Regulación adicional:

- Leyes 24,25, y 26 de 10 noviembre de 1992, por las que se aprueban losa acuerdosde cooperación del estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas deEspaña, la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión islámicade España, garantizándose el derecho a la asistencia religiosa.

- RD 1384/2011, de 14 de octubre, por el que se desarrolla el articulo 1 del Acuerdo deCooperación del Estado con la Comisión Islámica de España. Aprobado por la Ley26/1992 , de 10 de noviembre.

- R.D. 710/2006, de 9 de junio, el cual se expone a continuación:

La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en su artículo 54, que laAdministración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad puedaejercitarse.

Por su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece, en su artículo 2.3, que lospoderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa, entre otros centros, en losestablecimientos públicos penitenciarios bajo su dependencia.

Mediante las leyes 24, 25 y 26/1992, todas ellas de 10 de noviembre, se aprobaron los Acuerdos de Cooperacióndel Estado, respectivamente, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación deComunidades Israelitas (en la actualidad, Judías) y con la Comisión Islámica de España. En el artículo 9 de dichosAcuerdos se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los fieles de dichas confesiones internados enestablecimientos penitenciarios proporcionada por los ministros de culto designados por las iglesias o comunidadesrespectivas, debidamente autorizados por los organismos administrativos correspondientes.

Posteriormente, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario,dedica el capítulo III del título IX a la Asistencia religiosa, estableciendo el sometimiento en materia de asistenciareligiosa, de los internos pertenecientes a confesiones que cuenten con Acuerdo de Cooperación con el Estado, a lodispuesto en estos últimos.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 31

Este real decreto pretende desarrollar lo previsto en los respectivos Acuerdos de cooperación, de manera que elprocedimiento de acreditación y autorización de los ministros de culto que dispensen asistencia religiosa ofrezca lasmáximas garantías de seguridad jurídica y se garantice mejor el pleno ejercicio de la libertad religiosa de los fielesevangélicos, judíos o musulmanes internados en centros penitenciarios.

Teniendo en cuenta que el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, traspasó a la Generalidad de Cataluñadeterminadas funciones y servicios en materia de Administración penitenciaria, este real decreto ha sido informado porla Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

Igualmente ha sido informado por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y han sido consultadas la Federaciónde Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica deEspaña.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Defensa y del Interior, con la aprobación previa delMinistro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 9 de junio de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y determinación de la Administración competente.

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 9 de los respectivos Acuerdos de cooperación firmadospor el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías yla Comisión Islámica de España.

2. A los efectos de este real decreto, se entiende por Administración penitenciaria competente la Dirección Generalde Instituciones Penitenciarias o el correspondiente órgano en aquellas comunidades autónomas que ejerzancompetencias de ejecución de la legislación penitenciaria.

Artículo 2. Contenido de la asistencia religiosa.

Se considerarán funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de serviciosrituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso así como, en su caso, las honras fúnebres en elcorrespondiente rito.

Artículo 3. Propuesta y autorización de asistentes religiosos.

1. La asistencia religiosa en los centros penitenciarios será prestada por los ministros de culto designados por lasrespectivas confesiones, y autorizados por la Administración penitenciaria competente.

2. Podrán ser designadas las personas físicas que, perteneciendo a iglesias o comunidades integradas en laFederación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, en la Federación de Comunidades Judías de España, o en laComisión Islámica de España, estén dedicadas con carácter estable al ministerio religioso y así lo certifique larespectiva iglesia o comunidad, con la conformidad de la federación o comisión.

Artículo 4. Requisitos para la autorización.

1. Las entidades religiosas interesadas en tener autorizados ministros de culto de su confesión en centrospenitenciarios, lo solicitarán a la Administración penitenciaria competente, presentando al efecto la siguientedocumentación:

a) Certificado de la iglesia o comunidad de que dependa el ministro de culto, con la conformidad de su respectivafederación, que acredite que la persona propuesta cumple los requisitos establecidos en el artículo anterior

b) Certificado negativo de antecedentes penales en España.

c) En el caso de tratarse de ministros de culto extranjeros, deberán acreditar ausencia de antecedentes penales enel país de origen.

Los ministros de culto extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado parte enel Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de la Confederación Suiza, no necesitarán obtener autorización detrabajo para el ejercicio de esta actividad en tanto ésta se limite a funciones estrictamente religiosas y siempre que suiglesia, confesión, comunidad religiosa o su respectiva Federación se encuentre debidamente inscrita en el Registro deEntidades Religiosas. Con independencia de esta excepción, estarán íntegramente sometidos a lo establecido concarácter general por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, incluyendo la necesidad de haberobtenido, en su caso, la correspondiente autorización de residencia a través de los procedimientos y con los requisitosprevistos en dicha normativa.

d) Indicación del centro o centros ante los que se solicita acreditar al ministro de culto.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 32

2. La Administración penitenciaria competente podrá organizar cursillos o sesiones de formación en materiapenitenciaria que afecte al ejercicio de sus tareas de obligado seguimiento para los ministros de culto propuestos.

Artículo 5. Concesión de la autorización.

1. La autorización se concederá siempre que se documenten suficientemente los extremos detallados en elartículo anterior y la persona propuesta ofrezca las garantías de seguridad exigibles, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 41.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, y demásnormativa penitenciaria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, no se concederán autorizaciones en el supuesto de que ya existiera en el centro unnúmero de ministros de culto autorizados de la misma federación confesional que se estimara suficiente en función dela asistencia religiosa solicitada.

3. La resolución concediendo o denegando la autorización deberá dictarse y notificarse en el plazo de cuatromeses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. La falta de notificaciónde la resolución expresa en este plazo determinará la estimación de la solicitud por silencio administrativo.

4. Los ministros de culto autorizados deberán estar debidamente afiliados a la Seguridad Social, cuando así sederive de la normativa aplicable a la respectiva Confesión, sin que, en ningún caso, corresponda su afiliación y el pagode las respectivas cuotas a la Administración pública. No obstante, la asistencia religiosa podrá ser desempeñada deforma gratuita por voluntarios que tendrán que cumplir los requisitos de autorización que exige el presente realdecreto.

Artículo 6. Duración de la autorización.

La autorización tendrá validez anual, entendiéndose sucesivamente renovada por períodos de un año siempre queno se produzca una resolución motivada en contrario.

Artículo 7. Cese, revocación y suspensión de la autorización.

1. Los ministros de culto acreditados cesarán en sus actividades a iniciativa propia o de la autoridad religiosa de laque dependan, debiendo comunicarse dicha decisión a la Administración penitenciaria competente.

2. La autorización podrá ser revocada por la Administración penitenciaria que la concedió cuando el ministro deculto realice actividades no previstas en el régimen de la asistencia religiosa, fueren contrarias al régimen del centro oa la normativa penitenciaria, previa audiencia del interesado y mediante resolución motivada.

3. También procederá la revocación cuando se produzca un incumplimiento sobrevenido de los requisitos quejustificaron su otorgamiento.

4. Si la actividad del ministro de culto atentara gravemente contra el régimen y seguridad del centro, o conculcarael ordenamiento jurídico, el director del centro podrá suspender cautelarmente la autorización, mediante resoluciónmotivada, hasta tanto no se pronuncie el órgano competente sobre la revocación.

Artículo 8. Régimen de la asistencia religiosa.

1. El acceso de los ministros de culto autorizados a los centros penitenciarios se llevará a cabo en la formadeterminada en los Acuerdos de cooperación con el Estado, sin mas limitaciones que las derivadas de la necesariaobservancia de las normas establecidas en el ordenamiento penitenciario español en lo referente al horario y a ladisciplina del centro, así como a los principios de libertad religiosa establecidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 dejulio.

2. En todo caso los ministros de culto autorizados deberán asumir las normas de control y seguridad que dispongala Administración penitenciaria, pudiéndose por razón de dichas normas, limitar su acceso a los centros.

Artículo 9. Solicitud de asistencia religiosa.

1. Las personas de confesión evangélica, judía o islámica internadas en centros penitenciarios que deseen recibirasistencia religiosa, y a los solos efectos de facilitar la organización de dicha asistencia, podrán manifestar, mediantesolicitud dirigida a la dirección del centro, su deseo de recibirla.

2. Presentada la solicitud de asistencia religiosa, la dirección del establecimiento la pondrá en conocimiento delministro de culto acreditado ante el centro.

Artículo 10. Locales.

1. Para la prestación de la asistencia religiosa prevista en este real decreto, se podrán habilitar locales en loscentros penitenciarios en los que se pueda celebrar el culto o impartir asistencia religiosa, en función de las solicitudesexistentes, pudiendo ser destinados a estos fines espacios de usos múltiples.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 33

2. Se entiende que la celebración del culto tendrá lugar en los días considerados como festivos en los respectivosAcuerdos de cooperación, sin perjuicio de las normas de régimen interno y de funcionamiento del centro penitenciario.No obstante lo anterior, con causa justificada, podrá también celebrarse el culto en días distintos de los señalados.

Artículo 11. Régimen económico.

La financiación de los gastos materiales y de personal que ocasione la asistencia religiosa se realizará deconformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación con el Estado y en la legislación aplicable en cada caso.

Disposición adicional única. Establecimientos penitenciarios militares.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto a los establecimientos penitenciariosmilitares, se entenderá por Administración Penitenciaria la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 6.ª de la Constitución y será deaplicación directa en todo el territorio del Estado.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimientode lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se autoriza a los Ministros de Justicia, de Defensa y del Interior para que, en el ámbito de sus competencias, dictenlas normas necesarias para la aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 9 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

5. ACCIÓN SOCIAL PENITENCIARIA

La Acción Social Penitenciaria aparece por inicialmente en la L.O.G.P. que vino a sustituir alPatronato de Nuestra Señora de la Merced al establecer ésta en su Art. 1. : “Las InstitucionesPenitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y lareinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así comola retención y custodia de detenidos, presos y penados.”.

La Asistencia Post-penitenciaria se regula en los artículos 73 a 75 de la LOGP y 227 a

229 del RP.

Artículo 73. 1. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo hayaextinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio desus derechos como ciudadanos.

2. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social ojurídica.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 34

Artículo 74. C.A.S

El Ministerio de Justicia, a través de la Comisión de Asistencia Social, organismodependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, prestará a losinternos, a los liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros laasistencia social necesaria.

A título informativo, deberíamos conocer el RD 868/2005, de 15 de julio, en el que seregulaba la composición y funcionamiento, en las disposiciones 1ª y 2ª, si bien el RD122/2015 de 27 de febrero deroga el RD 868/2005.

Disposición adicional primera. Integración de la Comisión de Asistencia Social.

La Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General deInstituciones Penitenciarias.

Disposición adicional segunda. Composición y funciones de la Comisión de Asistencia Social.

1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un presidente, que será el Director General deCoordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los siguientesvocales:

a) El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

b) El Director General de Política Social del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

c) Un representante de cada comunidad autónoma que voluntariamente decida formar parte del órgano.

d) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

2. El Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria ejercerá las funciones de secretario de laComisión, con voz y voto.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su presidente.

4. La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento y en lo no previsto en ellas se ajustará a loestablecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Serán atribuciones de la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales de las prestacionessociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con lasinstituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados,así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales.

Artículo 75.Personal de la C.A.S

1. El personal asistencial de la C.A.S son funcionarios con actividades estrictamenteasistenciales.

2. La Comisión de Asistencia Social colaborará de forma permanente con las entidadesdedicadas especialmente a la asistencia de los internos y al tratamiento de losexcarcelados existentes en el lugar donde radiquen los establecimientos penitenciarios.

OBJETIVO

Art. 227 R.P. :

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 35

La acción social se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos y a susfamiliares como consecuencia del ingreso en prisión y contribuirá al desarrollo integral delos mismos.

PRESTACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Art. 228 R.P.

La Administración Penitenciaria promoverá la coordinación de los Servicios SocialesPenitenciarios con las redes públicas de asistencia social y fomentará el acceso de lospenados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de susfamiliares a las rentas de inserción establecidas por las diferentes ComunidadesAutónomas, así como a los restantes Servicios Sociales y prestaciones de lasAdministraciones Públicas.

Ver Orden de Servicio 2/2011, de 15 de diciembre, de la Dirección General de

Coordinación Territorial y Medio Abierto sobre control de condenados por violenciade género y control de percepción por los condenados por estos delitos de posiblespensiones o ayudas de las recogidas en la Disp. Adicional primera de la LO 1/2004,impago de responsabilidades civiles etc.

SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS (Intra-penitenciario y extra-penitenciario)

Actualmente se denominan Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas LaExposición de motivos del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio ”por el que seestablecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de lacomunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadasmedidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativasde libertad y sustitución de penas”, recuerda que entre las novedades terminológicaspueden reseñarse los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas configuradascomo equipos multidisciplinares en los que se integran los servicios socialespenitenciarios (externos), y que tienen encomendado el cumplimiento de las penas ymedidas alternativas a la privación de libertad. La regulación concreta la realiza elapartado 4 del artículo 2 del citado Real Decreto.

Ver instrucciones 9/2011 y 10/2011, Procedimientos de gestión.

Ver I. Orden Int/3688/2007. Ayudas asistenciales a internos en prisión y liberados,

salidas programadas y terapéuticas, premios y recompensas.Art. 229 R.P.:

Los Servicios Sociales penitenciarios asistirán a las personas que ingresen en prisión yelaborarán una ficha social para cada interno, que formará parte de su protocolo personal.

Los Trabajadores Sociales, que prestarán sus servicios en el interior y en el exterior del CentroPenitenciario indistintamente, atenderán las solicitudes que les formulen los internos, los liberadoscondicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y de otros. Los Servicios Socialesvelarán por mantener al día la documentación de los internos que estén afiliados a la SeguridadSocial y realizarán las gestiones oportunas para que por los organismos competentes sereconozca el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a los internos que reúnan los requisitosexigidos.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 36

Por el Centro Directivo se regulará el funcionamiento de los servicios sociales penitenciarios y susrelaciones con la Junta de Tratamiento.

OBJETIVO : Intentar paliar las inconveniencias surgidas a los internos o internas y a sus familias,y el desarrollo integral del interno en prisión. como consecuencia de su ingreso en prisión.Contribuyen también al desarrollo integral del recluso durante su estancia en prisión.

Complementariamente, los profesionales del Trabajo Social penitenciario se ocupan de planificar,proyectar, calcular, aplicar, evaluar y orientar los servicios y políticas sociales penitenciarias, tantoen las penas privativas de libertad como en las penas privativas de derechos.

Se aplica en dos ámbitos: el intra-penitenciario

Desarrollada en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social.

Su fin se centra en la inserción de las personas reclusas o liberadas y en paliar lasquiebras producidas en ellos y sus familias por su ingreso, centrándose en los problemasderivados del internamiento y del retorno a la sociedad.

Se encargan de:

La gestión de las prestaciones económicas de carácter social incluidas en los

presupuestos penitenciarios, para ayudas a la excarcelación, el acceso a servicioso necesidades básicas, por falta de medios propios.

El seguimiento, en colaboración con el resto de profesionales de los equipos

técnicos en comunidad y en medio abierto de las personas en situación delibertad condicional.

La participación y colaboración con los equipos penitenciarios multiprofesionales

en el desarrollo de los programas de reinserción. Y el ámbito extrapenitenciario

Se ocupa a través de los Servicios de Gestión de penas y Medidas Alternativas en el ámbito de laslas penas y medidas alternativas al ingreso en prisión.(TBC,suspensión de condenas,sustituciones de condenas y medidas de seguridad )

Los cometidos enunciados, se circunscriben a los tres apartados siguientes:

1. Ámbito de actuación.

2. Equipos de trabajo

3. Mecanismos de procedimiento y gestión.

Ámbito de actuación de la "acción social penitenciaria"

Ayuda y asistencia a interno a liberados y a familias de unos y otros .

- Tanto la Administración Local como Autonómica- que precisamente encuentran su razón deser en la prestación de ayuda y asistencia a sus ciudadanos.

- Respecto a los Equipos de trabajo,a se desarrolla a través de los Servicios SocialesPenitenciarios , que se integran en los Equipos Técnicos y en las Juntas de Tratamiento yque dirigen sus tareas profesionales a las personas privadas de libertad, incluido el periodode libertad condicional, en su caso.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 37

- En cuanto a los mecanismos de procedimiento y gestión , respecto a la resolución delas actuaciones realizadas..

- Los Departamentos de Trabajo Social de los Centros Penitenciarios/Centros de InserciónSocial, asisten a las personas que ingresan en prisión y elaboran una ficha social paracada interno y velan por mantener al día la documentación de los internos afiliados a laSeguridad Social.

Es un ente específico con un triple papel:

a) La atención a los internos en los Centros Penitenciarios.

b) Ser un vinculo con el exterior de los internos que disfrutan de permisos de salida y delos que acceden al Régimen Abierto o a la libertad condicional.

c) El seguimiento de penas alternativas y cuantas medidas se les encomienden por losÓrganos Judiciales competentes.

Instrucciones:

- Instrucción 4/2000: Sigue formalmente vigente menos el manual de procedimiento quefue derogado por la instrucción 1/2004 la cual, a su vez fue derogada por la I. 15/2005.

- http://www.iipp.es/web/export/sites/default/datos/descargables/instruccionesCirculares/C-2000-04.pdf

- Instrucción 13/2005

Regula el procedimiento de ejecución de la pena de localización permanente. Ver apartado II yAnexo(apartado II)

- Instrucción 15/2005:

Protocolo de Trabajo Social en II.PP. (Deroga el manual de la Instrucción 1/2004). Ver protocolode actuación de los Servicios Sociales en C.P.Modelos de protocolos cambiados por I.5/2009. ,Instrucción, ésta última, derogada, a su vez, por la I 9/2011.

- Instrucción 18/2005:

Recoge las normas generales sobre internos extranjeros. El apartado Segundo B contiene unareferencia a los servicios sociales.

- Instrucción 2/2007:

Informe social previo a videoconferencias. (Apartado III, 2.1 d)

- Instrucción 8/2009:

Criterios comunes para la agilización de determinados procedimientos. Habla de la nueva figurade Servicios de Gestión de Penas y medidas Alternativas

- Instrucción 3/2011:

Regula el plan de intervención general en materia de drogas e implica colateralmente alDepartamento de Trabajo social.

- Instrucción 9/2011:

Procedimiento de gestión Administrativa de las penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad.Nuevo manual de gestión.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 38

- Instrucción 10/2011:

Manual de Procedimiento de penas y mediada alternativas y violencia de género

- Ver I. 2/2012 sobre intervención de ONG, asociaciones y entidades colaboradoras enel ámbito penitenciario.

Ver Arts. 73, 74, 75 LOGP.Ver Arts. 2 y 3,3º RP.

Ver Art. 301 RP de 1981.

- Véase Orden Int. / 3688/2007 de 30 de noviembre, por la que se aprueban las basesreguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberadoscondicionales y familiares de ambos y de ayudas para la realización de salidasprogramadas y concesión de premios y Interior.

- Recoge las siguientes ayudas:- Asistenciales- A la excarcelación- Gastos de documentación.- De transporte- Gastos Funerarios- Salidas programadas- Recompensas- Comunicaciones telefónicas en detención y traslados- Comunicaciones telefónicas a indigentes.

- La Disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas y del orden social (ver tabla en anexos), en suapartado 2, regula el efecto denegatorio del silencio administrativo a las solicitudes,entre otras, de:

-- Solicitud de ayudas y prestaciones sociales.Ver Orden de Servicio 2/2011, de 15 de diciembre, de la Direción General deCoordinación Territorial y Medio Abierto sobre control de condenados porviolencia de género y control de percepción por los condenados por estosdelitos de posibles pensiones o ayudas de las recogidas en la Disp. Adicionalprimera de la LO 1/2004, impago de responsabilidades civiles etc.

5.1. ORDEN INT/3688/2007 : AYUDAS A INTERNOS, LIBERADOS CONDICIONALES YFAMILIARES DE AMBOS

Las bases reguladoras de dichas ayudas se regulan mediante ORDEN INT/3688/2007, de 30 deNoviembre y son las siguientes:

TEXTO

La Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria, dispone que las InstitucionesPenitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciadosa penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos,presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos yliberados (artículo primero). La misma Ley Orgánica establece que el Ministerio del Interior, através de la Comisión de Asistencia Social, organismo dependiente de la Dirección General de

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Instituciones Penitenciarias, cuya estructura y funciones se determinan en el ReglamentoOrgánico de dicho Departamento, prestará a los internos, a los liberados condicionales odefinitivos y a los familiares de unos y otros la asistencia social necesaria (artículo 74). Asimismodispone en su artículo 17.4 que en el momento de la excarcelación del recluso si este careciesede medios económicos, se le facilitarán los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a susprimeros gastos. Con la finalidad de propiciar la plena inserción de los internos, como uno de losmandatos fundamentales de la Ley, así como para que puedan acceder a los recursos socialesgenerales, y para que puedan volver a su entorno social de origen, es necesario dotarles de ladocumentación exigible, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (súbditos extranjeros)como asistencia social necesaria. Al objeto de facilitar la inserción socio-laboral de los internos,para la realización de gestiones o la asistencia a recursos ambulatorios para el seguimiento detratamiento, se prevén ayudas para el transporte de los internos que carezcan de recursos. Yayudas a las familias para los gastos funerarios de internos y liberados condicionales, fallecidos,sin recursos económicos propios o familiares y que no tengan cobertura de los servicios socialesgenerales. El artículo 114 del Reglamento Penitenciario contempla las salidas programadas comoactividades específicas de tratamiento, destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías dehacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Las salidas programadas como medida depreparación para la vida en libertad, pueden equipararse a los permisos de salida previstos en elartículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Las salidas terapéuticas se prevén parainternos sujetos a medidas de seguridad (artículo 96 del Código Penal), que se encuentreninternados en Centros Penitenciarios, cuyo tratamiento las requiere. El artículo 189 delReglamento Penitenciario posibilita una programación general de actividades rehabilitadoras, asícomo programas individuales de rehabilitación para cada paciente, en concordancia con el artículo68.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. El artículo 46 de la Ley Orgánica GeneralPenitenciaria y 263 del Reglamento Penitenciario disponen que serán estimulados mediante unsistema de recompensas los actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo,sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos y en las actividadesorganizadas del establecimiento. El capítulo III del Reglamento Penitenciario recoge la necesidadde realizar actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas en los CentrosPenitenciarios. En su artículo 131 dispone que se programarán las más adecuadas para conseguirel desarrollo integral de los internos, promoviendo la máxima participación entre los mismos. Laparticipación en esas actividades podrá dar lugar a la concesión de premios en metálico(recompensas). El artículo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece el derecho delos internos a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su detención, así como acomunicar su traslado a otro establecimiento en el momento de ingresar en el mismo. ElReglamento Penitenciario en su artículo 47.4 contempla las comunicaciones telefónicas siempreque las circunstancias del Establecimiento lo permitan con una frecuencia máxima de cincollamadas por semana, siendo el importe satisfecho por el interno. Debe entenderse comoasistencia social necesaria la concesión de ayuda a los internos indigentes para poder realizareste tipo de llamadas. Estas ayudas no serán de aplicación en la Comunidad Autónoma deCataluña al haber recibido traspasos en materia penitenciaria en virtud de los Reales Decretos3482/19836 y 131/1986, por lo que le corresponde las funciones de dirección, organización einspección de las instituciones penitenciarias de toda índole radicadas en su territorio. Teniendo encuenta los preceptos citados, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en elDepartamento, dispongo:

Apartado único.

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Se aprueban las bases reguladoras de concesión tanto de subvenciones para ayudasasistenciales a internos en prisión, liberados condicionales y familiares de ambos, como deayudas para la realización de salidas programadas, terapéuticas y concesión de premios yrecompensas para los internos en prisión, cuyo contenido se inserta a continuación de la presenteOrden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden INT/4067/2005, de 22 de diciembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales a internos en prisión, liberadoscondicionales y familiares de ambos y ayudas para la realización de salidas programadas yconcesión de premios y recompensas para los internos en prisión, en el ámbito de competenciasdel Ministerio del Interior.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango quecontradigan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN TANTO DE SUBVENCIONES PARA AYUDASASISTENCIALES A INTERNOS EN PRISIÓN, LIBERADOS CONDICIONALES Y FAMILIARESDE AMBOS, COMO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE SALIDAS PROGRAMADAS,TERAPÉUTICAS Y CONCESIÓN DE PREMIOS Y RECOMPENSAS PARA LOS INTERNOS ENPRISIÓN, EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Primera. Definición del objeto de la subvención.-Las ayudas públicas que se regulan en laspresentes bases tienen por objeto la asistencia puntual, a internos, liberados y familiares deambos, a fin de cubrir las carencias económicas y facilitarles los medios necesarios para sureinserción social. Estas ayudas son las siguientes:

1. Asistenciales.

2. A la excarcelación. 3. Gastos de documentación. 4. De transporte. 5. Gastos funerarios. 6.Salidas programadas. 7. Recompensas. 8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados.9. Comunicaciones telefónicas a indigentes. 10. Salidas terapéuticas para internados judiciales.

Segunda. Régimen jurídico.-Estas subvenciones se encuadran dentro de las denominadas«legales», de concesión directa, a las que se refiere el apartado b) del número 2 del artículo 22 dela Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo, en la LeyOrgánica General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario y a las propias Basesreguladores que se establecen en la presente Orden ministerial.

Tercera. Ayudas objeto de la subvención.

1. Ayuda asistencial. Prestación: Ayuda asistencia puntual, a internos, liberados y familiares deambos.

2. Ayudas a la excarcelación. Prestaciones:

a) Dinero de bolsillo para el viaje al lugar de residencia, cuando sea necesario.

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b) Dinero para pernoctar, cuando sea necesario. c) Billete de autobús de línea cuando no existaservicio de RENFE, o para enlazar con éste. d) Pago de taxi, por razones horarias o geográficas,hasta enlazar con transporte público. e) Billete de retorno por otros medios de transporte,incluyendo avión, por razones geográficas o según las circunstancias de cada caso. f) Abono degastos de ambulancia cuando sea necesario por razones de salud. g) Excepcionalmente, losgastos de asistencia personal por acompañamiento.

3. Gastos de documentación. Prestación: Abono de los gastos generados para la tramitación ygestión de dicha documentación.

4. Ayudas de transporte. Prestación:

Pago del transporte a los internos que de modo continuado asistan a cursos de formación quepropicien su inserción socio-laboral. Así como la asistencia a tratamiento socio-sanitarioambulatorio.

Pago del transporte a internos en tercer grado, para la realización de gestiones puntuales,encaminadas a su inserción socio-laboral.

5. Gastos funerarios. Prestación: El abono de gastos funerarios de internos y liberadoscondicionales, fallecidos.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento. Prestación: Abono de gastosgenerados por la realización de salidas programadas. 7. Recompensas. Prestación: Abono degastos generados por recompensas a internos recogidas en el artículo 263 del ReglamentoPenitenciario. 8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados: Prestación: Abonocomunicación telefónica a los internos para comunicar inmediatamente a su familia y abogado sudetención así como su traslado a otro Establecimiento en el momento de su ingreso, recogido enel artículo 52.3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. 9. Comunicaciones telefónicas aindigentes. Prestación: Abono comunicaciones telefónicas a los internos indigentes comoasistencia social necesaria siempre que las circunstancias del Establecimiento lo permitan, talcomo recoge el Reglamento Penitenciario en el artículo 47.4 para el resto de los internos. 10.Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Prestación: Abono degastos generados por la realización de salidas terapéuticas.

Cuarta. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. Ayuda asistencial. Requisitos: Carecer de medios económicos suficientes.

No existir cobertura por parte de los servicios sociales generales. Ser una situación emergente.Esta ayuda no tiene carácter periódico. Informe Social favorable.

2. Ayudas a la excarcelación. Requisitos: Carecer de medios económicos para sufragar los gastosnecesarios para llegar a su lugar de residencia.

En el caso de extranjeros, si se aplica la expulsión, de acuerdo a legislación sobre derechos ylibertades de los extranjeros y su integración social, no es necesario facilitar el billete de retorno asu país. Informe social favorable, en los casos de; billete de avión e), traslado en ambulancia f) yasistencia personal por acompañamiento g).

3. Gastos de documentación. Requisitos: Carecer de medios económicos.

Carecer de la documentación exigible.

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4. Ayudas de transporte. Requisitos: Carecer de medios económicos.

5. Gastos funerarios. Requisitos: Internos y liberados condicionales sin recursos económicos,propios ni familiares, debidamente acreditado. 6. Salidas programadas para actividadesespecíficas de tratamiento: Requisitos:

La actividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de cada Centro Penitenciario.

La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.

7. Recompensas. Requisitos: Los actos realizados que pongan de manifiesto buena conducta,espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así comola participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que seorganicen en el establecimiento.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados. Requisitos: Haber sido detenido otrasladado a otro Centro Penitenciario. 9. Comunicaciones telefónicas a indigentes. Requisitos:

Carecer de dinero en su peculio.

Informe social favorable.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Requisitos: Laactividad deberá estar recogida en el catálogo de actividades de los Centros Penitenciarios.

La participación de los internos en Programas de Tratamiento y Actividades.

Quinta.-Cuantía de las ayudas.

1. Ayuda asistencial. Cuantía: La necesaria para solventar la necesidad, hasta un máximo de 350euros.

Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo establecido, seránecesaria autorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios. El númerode beneficiarios se corresponde con el número de internos del Centro Penitenciario.

2. Ayudas a la excarcelación. Cuantías: a) Hasta un máximo de 35 euros/día, de dinero de bolsillosegún se estimen los días necesarios para llegar al destino.

b) Hasta un máximo de 35 euros/día, para pernoctar, según se estimen los días necesarios parallegar al destino. c) El coste del billete de autobús de línea. d) El coste estimado del coste del taxi.e) El coste del billete de retorno del medio de transporte utilizado, incluyendo el avión. f) El costedel traslado en ambulancia. g) El coste estimado autorizado para los casos excepcionales deasistencia personal por acompañamiento.

3. Gastos de documentación. Cuantía: Los gastos generados por la tramitación y gestión de ladocumentación.

4. Ayudas de transporte. Cuantía: El coste del transporte público, en cada caso. 5. Gastosfunerarios. Cuantía: El coste de los gastos funerarios correspondientes hasta un máximo de 1.800euros. 6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento. Cuantía:

La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.

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Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesarioautorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

Cobertura:

Transporte público.

Alojamiento. Entradas a museos, espectáculos, etc.

7. Recompensas. Cuantía: Hasta un máximo de 299 euros por interno.

Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesarioautorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios.

Cobertura:

Becas de estudio:

Premios en metálico (hasta un máximo de 299 euros) Cualquier otra recompensa de carácteranáloga a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios:

Material didáctico-cultural: Cuadernos, carpetas, rotuladores, diccionarios, libros, CD y otros.

Material deportivo-recreativo: Zapatillas deportivas, camisetas, sudaderas, pantalón deportivo,bolsa deportiva y otros.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados. Cuantía: La necesaria para realizar lallamada.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes. Cuantía: La necesaria para atender las necesidadesde los internos. 10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales.Cuantía:

La necesaria para la gestión de la actividad, hasta un máximo de 60 euros por interno/día.

Para situaciones excepcionales en que sea necesario superar el máximo, será necesarioautorización previa de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios

Cobertura:

Transporte público.

Alojamiento. Entradas a museos, espectáculos, etc.

Sexta.-Solicitud de las ayudas. 1. Ayuda asistencial. Solicitud: La pueden solicitar internos,liberados y familiares de ambos.

Documentación necesaria: Impreso modelo 1 y modelo 1, bis.

2. Ayudas a la excarcelación. Solicitud: La pueden solicitar los internos.

Documentación necesaria: Impreso modelo 2 o modelo 2 bis

3. Gastos de documentación. Solicitud: La pueden solicitar los internos.

Documentación necesaria: Impreso modelo 3.

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4. Ayudas de transporte. Solicitud: La pueden solicitar los internos.

Documentación necesaria: Impreso modelo 4.

5. Gastos funerarios. Solicitud: La pueden solicitar los familiares del interno o liberado condicionalfallecido.

Documentación necesaria: Impreso modelo 5.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento. Solicitud: Mediante propuestade la Junta de Tratamiento del Centro.

Documentación necesaria: Fichas modelo 6 y 7.

7. Recompensas. Solicitud: Mediante propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslado. Solicitud:

La puede solicitar el interno.

Documentación necesaria: Impreso modelo 1 bis.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes. Solicitud: La puede solicitar el interno

Documentación necesaria: Impreso modelo 1.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Solicitud: Mediantepropuesta de la Junta de Tratamiento del Centro.

Documentación necesaria: Ficha modelo 8.

Séptima.-Instrucción del procedimiento.

1. Ayuda asistencial. Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 1, o Funcionario acargo del Departamento donde se halle el interno: modelo 1 bis.

Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitosnecesarios para la concesión de la ayuda elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario.

2. Ayudas a la excarcelación. Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario: modelo 2 bis, oFuncionario a cargo del Departamento donde se halle el interno, Modelo 2.

Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, seelevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario

3. Gastos de documentación. Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.

Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, seelevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 3.

4. Ayudas de transporte. Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.

Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, seelevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 4.

5. Gastos funerarios. Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.

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Trámites: Una vez se compruebe que se cumplen los requisitos para la concesión de la ayuda, seelevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 5.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento. Órgano instructor: Junta deTratamiento.

Trámites: La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y lapropuesta de salida. La aprobación se realizará por el Centro Directivo, autorizando el Director delCentro Penitenciario la concesión de la ayuda. Modelos 6 y 7. 7. Recompensas.

Órgano instructor: Junta de Tratamiento.

Trámites: Propuesta con informe favorable de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario.Aprobación por la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario. Resolución de autorización deconcesión de la recompensa por el Director del Centro Penitenciario.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslado. Órgano instructor: Funcionario delDepartamento de Ingresos.

Trámites: Se elevará la propuesta al Director del Centro Penitenciario, mediante el modelo 1 bis.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes. Órgano instructor: Servicio Social Penitenciario.

Trámites: Una vez se compruebe por el Servicio Social el cumplimiento de los requisitosnecesarios para la concesión de la ayuda, elevará la propuesta al Director del CentroPenitenciario, mediante el modelo 1.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Órgano instructor:Junta de Tratamiento.

Trámites: La Junta de Tratamiento de cada Centro Penitenciario realizará la programación y lapropuesta de salida. La aprobación se realizará por el Juez o Tribunal sentenciador, autorizando elDirector del Centro Penitenciario la concesión de la ayuda. Modelo 8.

Octava.-Resolución y notificación del procedimiento.

1. Ayuda asistencial. Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.

Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular delDepartamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes odos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

2. Ayudas a la excarcelación. Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación alinterno.

Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular delDepartamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes odos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

3. Gastos de documentación. Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación alinterno.

Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular delDepartamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes odos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

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4. Ayudas de transporte. Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.

Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular delDepartamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes odos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

5. Gastos funerarios.

Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación a los familiares del interno o liberalcondicional fallecido.

Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular delDepartamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes odos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

6. Salidas programadas para actividades específicas de tratamiento.

Resolución de aprobación de la salida programada por la Dirección General de InstitucionesPenitenciarias.

Autoriza el gasto el Director del Centro Penitenciario y notifica a la Junta de Tratamiento.

7. Recompensas. Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación a la Junta deTratamiento.

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslado.

Resolución del Director del Centro Penitenciario y notificación al interno.

Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular delDepartamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes odos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes. Resolución del Director del Centro Penitenciario ynotificación al interno.

Contra dicha resolución cabe recurso potestativo de reposición ante el Ministro titular delDepartamento o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de un mes odos meses, respectivamente, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Resolución deaprobación de la salida terapéutica por el Juez o Tribunal sentenciador.

Autoriza el gasto el Director del Centro Penitenciario y notifica a la Junta de Tratamiento.

Novena.-Pago y justificación de las ayudas.

1. Ayuda asistencial. Justificación: Informe Social favorable.

Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 1).

El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482,hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. 2. Ayudas a la excarcelación.Justificación: Informe Social favorable.

Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 2 y 2 bis).

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El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482,hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. 3. Gastos de documentación.Justificación: Informe Social favorable.

Propuesta y autorización para gastos de documentación (modelo 3).

El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482,hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. 4. Ayudas de transporte.Justificación: Informe Social favorable.

Propuesta y autorización para ayuda de transporte (modelo 4). Facturas o recibos justificativos.

El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482,hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. 5. Gastos funerarios.Justificación: Informe Social favorable.

Propuesta y autorización para gastos de documentación (modelo 5). Facturas justificativas.

El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A.482,hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. 6. Salidas programadas paraactividades específicas de tratamiento.

Justificación.

Memoria de la salida

Propuesta y autorización del gasto Factura o recibos justificativos

El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482,hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. 7. Recompensas. Justificación:Propuesta y autorización del gasto.

Factura o recibos justificativos.

El gasto derivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482,hasta el máximo del importe del crédito presupuestario disponible. 8. Comunicaciones telefónicasen detención y traslado. Justificación: Propuesta y autorización del gasto (modelo 1 bis). El gastoderivado de estas ayudas será imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta elmáximo del importe del crédito presupuestario disponible. 9. Comunicaciones telefónicas aindigentes. Justificación: Informe social favorable

Propuesta y autorización de ayuda asistencial (modelo 1) El gasto derivado de estas ayudas seráimputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe del créditopresupuestario disponible.

10. Salidas terapéuticas para actividades específicas de internados judiciales. Justificación:Memoria de la salida.

Propuesta y autorización del gasto. Factura o recibos justificativos. Autoriza la salida el Juez oTribunal competente y aprueba el gasto el Director del Centro. El gasto derivado de estas ayudasserá imputado al concepto presupuestario 16.05.133A 482, hasta el máximo del importe delcrédito presupuestario disponible.

Décima. Cumplimiento de los requisitos.-El cumplimiento de los requisitos faculta a laAdministración para conceder la ayuda siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

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Undécima.-Obligaciones del beneficiario.

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma,términos y condiciones que se establezcan en la Resolución.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de lasubvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de laAdministración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. c) Comunicara la autoridad concedente, de forma inmediata, la obtención de subvenciones o ayudas para lamisma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado,nacional o internacional, con expresión de sus cuantías. d) Firmar el Recibí de la ayudaconcedida. e) Dada la naturaleza de estas subvenciones quedan exceptuadas de los requisitosexigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Y ello en base a lo dispuesto en elprimer párrafo del número 2 del artículo anteriormente citado.

Duodécima. Control y seguimiento.-La ejecución de las actividades comprendidas en el programasubvencionado se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección y evaluación quedetermine la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, sin perjuicio de las competenciasde la Intervención General de la Administración del Estado.

Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de la subvenciónquedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infraccionesadministrativas en materia de subvenciones se establece en el título IV de la Ley 38/2003, Generalde Subvenciones, y el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de13 de enero. Decimocuarta. Reintegros.-En el caso de que se diera un supuesto en el que hubierade iniciarse un procedimiento de reintegro de alguna de las ayudas previstas en estas bases, seestará a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

Estas ayudas, que se detallan a continuación, encuentran su cobertura legal de la siguiente forma:

a) En el artículo 74 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP), las ayudas siguientes, quepueden encuadrarse en el concepto genérico de «asistencia social necesaria»: Ayuda asistencial.

Ayuda de transporte. Gastos funerarios. Gastos de documentación. Comunicaciones telefónicasde indigentes.

b) En el artículo 17.4 de la LOGP, las ayudas a la excarcelación.

c) En el artículo 46 de la LOGP, las recompensas y premios en metálico. d) En el artículo 52.3 dela LOGP, las comunicaciones telefónicas con familia y Abogado. e) En el artículo 47.2 de la LOGP,las salidas programadas equiparadas a los permisos de salida. f) En el artículo 66.1 de la LOGP,las salidas terapéuticas para grupos determinados de internos, cuyo tratamiento lo requiera.

1. Asistenciales;

2. A la excarcelación;

3. Gastos de documentación;

4. De transporte;

5. Gastos funerarios;

6. Salidas programadas;

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7. Recompensas;

8. Comunicaciones telefónicas en detención y traslados;

9. Comunicaciones telefónicas a indigentes;

10. Salidas terapéuticas para internados judiciales.

ANEXO 1 :

Ver Art. 25,2 CE.Ver Arts. 3, 4º, 19, 2º y 3º, 36 y ss. LOGP.Ver Artículo 4, g) y 207,2 RP.Ver Artículo 209 RP:La atención primaria se dispensará con medios propios de laadministraciónpenitenciaria, la asitencia especializada se asegurará, preferentemente, a través delSistemaNacional de Salud.Ver Ley General de Sanidad (Ley 14/1986).Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autornomía del paciente y dederechosy obligaciones en materia de información y documentación clínica.Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, Medidas para la mejora de la calidad y cohesión delsistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación delimportemáximo de los avales del estado para 2011.Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productossanitarios.Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.Ver I. 10/2014 Programa de actuación en sobredosis. I. 13/2011. Prescripción, adquisición, dispensación y sustitución de productosfarmacéuticos. I. 1/2011 Creación de la Comisión de Farmacia. I. 4/2011 Prevención del Tabaquismo. I. 12/2007 sobre informes sanitarios en relación con Ley 41/2002 (Derechos de lospacientes). I. 8/2007 Cálculo valor hora personal sanitario como guardia de presencia física. I. 2/2007 Posibilidad de realizar, por videoconferencia, consultas con otros centrospenitenciarios así como con centros médicos públicos y privados. I. 7/2006 Sobre integración penitenciaria personas transexuales. I. 17/2011 Protocolo de Intervención y Normas en régimen cerrado. I. 13/2007 Lotes higiénicos, prev. enfermedades de transmisión sexual. I. 3/2006 Atención Penit. Internos tratamiento médico especial penosidad.

I. 4/2011 Prevención del tabaquismo (en centros penitenciarios ).

I. 3/2011 Plan de intervención General en materia de drogas en la Institución Penitenciaria. I. 11/2005 SP sobre investigación en el medio penitenciario. I. 8/2003 SP sobre historia clínica. I. 11/2001 SP sobre accidentes laborales de internos.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 50

I. 9/2001 sobre visitas y comunicaciones internos enfermos. I. 5/2001 SP sobre el PIJ. I. 3/2001 SP sobre documentación sanitaria. I. 10/2000 sobre preparación de alimentos. I. 1/2000 sobre emisión de informes médicos Art. 104.41 y 196,2º RP. I. 1/1999 sobre documentación sanitaria. I. 3/1999 sobre estadística sanitaria mensual. I. 12/1998 sobre historia clínica individual. I. 4/1998 sobre estadística sanitaria mensual. C. 2/98 Sobre suspensión de traslados en caso de pruebas médicas pendientes.

5.2 CONSEJOS SOCIAL PENITENCIARIO Y CONSEJOS SOCIALES PENITENCIARIOSLOCALES

ORDEN INT/3191/2008 de 4 de noviembre, de creación del Consejo Social Penitenciarioy los Consejos Sociales Penitenciarios Locales modificada por Orden INT/1935/2014, de7 de octubre.

Definición de entidad colaboradora

Son todas aquellas organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades quedesarrollan uno o varios programas de intervención en el ámbito penitenciario, dirigidos a lareeducación y la reinserción social de los internos, de los liberados condicionales y de lospenados a medidas alternativas a la pena de prisión.

Áreas de colaboración

Estas actuaciones de las entidades colaboradoras se han ido configurando como uninstrumento eficaz para asegurar la intervención social en el medio penitenciario que establecenuestra legislación. Se están llevando a cabo de una forma ingente y valiosa, y su alcance seextiende también a la participación y colaboración del Tercer Sector en la formulación ydesarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.

Dicha colaboración se ha desarrollado conforme al catálogo de programas de intervenciónpresentado por la Instrucción 2/2012, en las siguientes áreas: inserción laboral, integraciónsocial, actuaciones con colectivos específicos, programas sanitarios y con drogodependientes,programas formativos-educativos, programas de sensibilización y comunicación del mediopenitenciario a la sociedad y otros programas.

Organización de la coordinación

Esta labor se coordina a través del Consejo Social Penitenciario, órgano colegiado decarácter consultivo, adscrito a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y a travésde los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, adscritos a los EstablecimientosPenitenciarios y Centros de Inserción Social.

Para facilitar dicha participación, la Administración Penitenciaria suscribe convenios deordenación y regulación de las obligaciones mutuas, garantizando la dirección y controlpenitenciarios de los procesos y actuaciones.

La participación de las entidades colaboradoras en el ámbito penitenciario viene regulada porla Instrucción 2/2012, de 7 de junio de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias“Intervención de organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 51

colaboradoras en el ámbito penitenciario”, que además de establecer el mencionadocatálogo, define el procedimiento que han de seguir las entidades para desarrollar susactuaciones en los Centros Penitenciarios, en los Centros de Inserción Social y en la ejecuciónde las medidas alternativas.

Procedimiento para colaborar

Para la aprobación de programas de intervención y autorización de entrada a loscolaboradores en los centros penitenciarios se han de seguir los siguientes pasos:

Presentación por la entidad colaboradora del programa de intervención y de loscolaboradores que van a participar en el mismo, en el Centro Penitenciario o en el Centrode Inserción Social.

Informe del programa de intervención por la Junta de Tratamiento del CentroPenitenciario.

Aprobación del programa en su caso por la Secretaría General de InstitucionesPenitenciarias.

Evaluación del programa por la entidad colaboradora al finalizar el mismo , y visto buenode la Dirección del Centro.

El Consejo Social Penitenciario y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

Los vocales tendrán un mandato de 4 años, hasta marzo de 2017.. Han sido designados los representantes de las siguientes ONGs:

UNAD (Unión Española de Asociaciones y Entidades de Atención al Drogodependiente).

Fundación Padre Garralda-Horizontes Abiertos

Cruz Roja Española

Proyecto Hombre

Caritas Española

Fundación Diagrama

Fundación Adsis

FEAPS

Fundación ATENEA

ASECEDI

Por parte de la Administración Penitenciaria la Administración Penitenciaria la composición esla siguiente:

Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General de InstitucionesPenitenciarias.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 52

Vicepresidente: Será vicepresidente la persona titular de la Subdirección General deTratamiento y Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia,vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo asimismo las funciones que le seandelegadas por el presidente.

Vocales: Serán vocales en representación de la Administración Penitenciaria:

o a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales yCoordinación Territorial.

o b) La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.

o c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de SanidadPenitenciaria.

Secretaria: Se designará a un funcionario de la Subdirección General de Tratamiento yGestión Penitenciaria, quien asumirá la secretaría del Consejo con voz pero sin voto.

El nuevo Consejo Social Penitenciario se constituyó el 10 de mayo de 2013.

Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales establecen un mandato de dos años renovable.

Historia del Consejo Social Penitenciario y logros:

La Instrucción 4/2007 de 7 de febrero constituyó la denominada “Comisión de Seguimiento delVoluntariado y ONGs”, como órgano de participación y encuentro entre las ONG y EntidadesColaboradoras y la Administración Penitenciaria, que fue el organismo precursor del quesurgiría el actual Consejo.

El Consejo Social Penitenciario fue creado por ORDEN INT/3191/2008 de 4 de noviembre,como órgano consultivo y de relación entre la Administración Penitenciaria y las entidades delTercer Sector, con la finalidad primordial de fomentar su participación y colaboración en eldesarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social. Por Orden INT/1935/2014, de 7de octubre, se modifica la Orden INT/3191/2008, de 4 de noviembre, de creación del ConsejoSocial Penitenciario y de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Pero la aportación más novedosa y de gran relevancia de la ORDEN INT/3191/2008 fue lacreación de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales. Creados con la misma finalidad defomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de las políticaspenitenciarias de reinserción social, están adscritos a cada Centro Penitenciario o Centro deInserción Social, y por su proximidad e inmediatez a las necesidades de la población reclusaen cada centro en el ámbito del tratamiento, están llamados a tener el máximo desarrollooperativo en la elaboración y plasmación concreta de estas políticas de reinserción.

El día 21 de abril de 2009 se constituyó el primer Consejo Social Penitenciario.

Para ganar en operatividad se han creado cinco comisiones y/o grupos de trabajo, que sereúnen regularmente y las cuales elaboran e impulsan las diferentes líneas de actuación parasu aprobación en el pleno del Consejo:

1. Comisión del Consejo Social y Coordinación

2. Comisión de Reinserción Social y Salud

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 53

3. Comisión de Intervención Penitenciaria y análisis de calidad de vida en lasprisiones

4. Comisión laboral y OATPFE

5. Comisión de penas y medidas alternativas.

Consejo social Penitenciario

Dentro de las funciones del Consejo Social Penitenciario, está el seguimiento de los ConsejosSociales Locales, para servirles de guía y apoyo en su funcionamiento.

Primero. Creación y naturaleza del Consejo Social Penitenciario.

1. Se crea el Consejo Social Penitenciario como órgano de relación entre las entidadessociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbitopenitenciario y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con la finalidadprimordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer Sector en el desarrollo de laspolíticas penitenciarias de reinserción social.

Es un órgano colegiado, de carácter consultivo, que se adscribe a la Secretaría General deInstituciones Penitenciarias.

El CSP y el CSPL se rigen por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial, y, en el capitulo IIdel Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Funciones.

–El Consejo Social Penitenciario tendrá las siguientes funciones:

a) Aportar información y establecer canales de comunicación entre laSecretaría General de Instituciones Penitenciarias y las entidades sociales yorganizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbitopenitenciario en todo aquello que sea relevante para su actuación.

b) Proponer estrategias conjuntas para facilitar la difusión de la dimensiónsocial y rehabilitadora de la política penitenciaria.

c) Coordinar las actuaciones de las entidades sociales y organizaciones nogubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario en el conjuntode los centros penitenciarios.

d) Diseñar estrategias de coordinación y la elaboración de pautas de trabajopara los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

e) Diseñar actuaciones en materia de formación, información, coordinación yplanificación dirigida a las entidades sociales y organizaciones nogubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.

f) Formular recomendaciones y propuestas en materia de política socialpenitenciaria.

g) Conocer los proyectos normativos en materia penitenciaria con incidenciaen el ámbito de actuación del Tercer sector.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 54

h) Ser informado de las convocatorias y resoluciones de ayudas o concursospúblicos para la realización de actuaciones de colaboración dirigidas a laintervención con las personas que cumplen penas privativas de libertad uotras cuyo seguimiento corresponda a la Administración Penitenciaria.

i) Proponer y elaborar propuestas sobre nuevas líneas de actuación enmateria terapéutica y de reinserción social.

j) Proporcionar a las entidades sociales y organizaciones no gubernamentalesque intervienen en el ámbito penitenciario información relativa a todosaquellos temas que les afecten.

k) Coordinar la actividad de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

l) Cualquier otra que se considere a propuesta de la Presidencia y que guarderelación con sus fines generales.

Tercero. Composición del Consejo Social Penitenciario

1. Presidente: Será presidente la persona titular de la Secretaría General deInstituciones Penitenciarias.

2. Vicepresidente. Será vicepresidente la persona titular de la SubdirecciónGeneral de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, quien sustituirá al presidente encaso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento, asumiendo asimismo lasfunciones que le sean delegadas por el presidente.

3. Vocales. Serán vocales en representación de la Administración Penitenciaria:a) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionalesy Coordinación Territorial.

b) La persona titular de la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.c) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de SanidadPenitenciaria.Serán vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales yentidades sociales: Diez representantes de entidades sociales y organizaciones nogubernamentales que actúen en el área de trabajo competencia de la AdministraciónPenitenciaria.Estos vocales serán designados por el presidente del Consejo a propuesta de laspropias organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, en función decriterios tales como el ámbito territorial de actuación, el número de internos enprogramas, el tipo y la cantidad de actuaciones desarrolladas en el ámbitopenitenciario, la experiencia y trayectoria, los distintos ámbitos de actuacióndesempeñados, la atención a colectivos concretos, el apoyo demostrado de otrasentidades, la presencia en otros espacios de representación u otros criterios análogos.4. Secretaría. Se designará a un funcionario de la Subdirección General deTratamiento y Gestión Penitenciaria, quien asumirá la secretaría del Consejo convoz pero sin voto.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 55

Las actas de las reuniones tendrán carácter público entre las entidades socialesy organizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario.»

Duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizaciones nogubernamentales

.–La duración del mandato de los representantes de las entidades sociales y organizacionesno gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario será de 4 años, pudiendorenovarse dicho mandato o designarse a otros representantes.

El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medie entre lafinalización del periodo de 4 años y la designación efectiva de los nuevos representantes.Funcionamiento del Consejo Social Penitenciario.

1. El Consejo Social Penitenciario se reunirá al menos dos veces al año, así como cuandolo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.2. El Consejo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo, a los que podrá convocar aexpertos seleccionados en la materia de que se trate, para la mejor realización de suscometidos.

Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

Adscrito a cada Centro Penitenciario y Centro de Inserción Social existirá un ConsejoSocial Penitenciario Local como órgano consultivo de encuentro, participación yasesoramiento de los citados establecimientos penitenciarios y las entidades sociales yorganizaciones no gubernamentales que intervienen en el ámbito penitenciario, con lafinalidad primordial de fomentar la participación y colaboración del Tercer sector en eldesarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social.

Funciones de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

a) La coordinación del trabajo entre los profesionales de las organizaciones nogubernamentales y de la Administración Penitenciaria, así como la subsanación de posiblesdificultades en este sentido.

b) El establecimiento de cauces para la coordinación y la elaboración de protocolos de trabajopara las entidades sociales y organizaciones no gubernamentales que participan en elcorrespondiente establecimiento penitenciario.

c) El diseño de acciones de formación, información, coordinación y planificación dirigidas a lasentidades sociales y organizaciones no gubernamentales que intervienen en elcorrespondiente establecimiento penitenciario.

d) Canalizar información sobre la situación de los colectivos atendidos por las diferentesentidades sociales y organizaciones no gubernamentales en el correspondienteestablecimiento penitenciario.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 56

e) La coordinación de las actuaciones de las entidades del tercer sector que participan en elcorrespondiente establecimiento penitenciario.

f) Conocer la planificación anual de las acciones y programas terapéuticos, sociales y dirigidosa la reinserción desarrollados en el correspondiente establecimiento penitenciario, en aquellasdesarrolladas por el Tercer Sector.

g) La promoción y elaboración de propuestas sobre nuevas líneas de actuación en materiaterapéutica y de reinserción social a incorporar en el catálogo de actividades delcorrespondiente establecimiento penitenciario.

h) La comunicación con el Consejo Social Penitenciario.

Composición de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales

1. Presidente: Será Presidente el titular de la Dirección del Centro Penitenciario o Centro deInserción Social

2. Vicepresidente: Será Vicepresidente el titular de la Subdirección de Tratamiento/Subdirección de Centro de Inserción Social quién sustituirá al Presidente en caso deausencia, vacante o enfermedad.

3. Vocales: En representación de la Administración Penitenciaria, los titulares de los siguientesórganos:

a) Subdirección de Seguridad

b) El Jefe de los Servicios Sociales Penitenciarios.

c) Un jefe de servicios, elegido por el Director.

d) Un funcionarios de vigilancia del centro, elegido a propuesta del director del centro entre losfuncionarios de la plantilla cuya actividad esté relacionada con el Tercer Sectore) Un miembro del equipo de tratamiento del centro elegido por el director del centroEn representación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales: Hasta seisrepresentantes de organizaciones no gubernamentales y entidades sociales que intervenganen el Centro penitenciario.

Estos Vocales serán elegidos por el Presidente, en función de los mismos criterios señaladospara el Consejo Social Penitenciario.

Se designará un Secretario entre cualquiera de sus miembros y se tomará acta de lasreuniones. Se enviará copia del acta al Secretario/a del Consejo Social Penitenciario, quien laspondrá a disposición de sus miembros previa solicitud.

Duración del mandato de los representantes de las organizaciones del Tercer Sector en losConsejos Sociales Penitenciarios Locales.

–La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales yentidades sociales será de 2 años, pudiendo renovarse dicho mandato o designarse a otrosrepresentantes. El mandato se entenderá en todo caso prorrogado por el tiempo que medieentre la finalización del periodo de 2 años y la designación efectiva de los nuevosrepresentantes.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 57

Funcionamiento de los Consejos Sociales Penitenciarios Locales.

–Los Consejos Sociales Penitenciarios Locales se reunirán al menos dos veces al año, asícomo cuando lo requiera la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de susmiembros.

Financiación.

–La condición de miembro del Consejo Social Penitenciario y de los Consejos SocialesPenitenciarios Locales no es retribuida. La Secretaria General de Instituciones Penitenciariasfacilitará a los citados Consejos los medios materiales y personales adecuados para sufuncionamiento.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 58

6. TEST

1. Señale cuál de los siguientes criterios de separación interior no está contempladoen el artículo 99 del Reglamento Penitenciario:a- Sexo.b- Emotividad.c- Antecedentes delictivos.d- Respecto de los penados, las exigencias del tratamiento.

2. Señale la respuesta correcta. Según el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario,con el fin de hacer el sistema de clasificación en grados más flexible, respecto decada penado, se puede adoptar un modelo de ejecución en el que puedancombinarse aspectos característicos de varios grados de tratamiento. Esta medidaexcepcional necesita:a- La ulterior aprobación del Juez de Vigilancia, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.b- La autorización previa del Juez de Vigilancia.c- La ulterior aprobación del Centro Directivo, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.d- La autorización previa del Centro Directivo.

3. Señale la respuesta incorrecta. Con relación a las visitas de los familiares oallegados a los reclusos internados en un Hospital Extra-penitenciario:a- Se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario.b- Deben realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcanlos responsables de de su custodia.c- Los responsables de la custodia serán informados por el Centro Penitenciario del gradode peligrosidad del interno.d- Se realizarán según las normas del centro penitenciario, éste informará al CentroHospitalario del grado de peligrosidad del interno.

4. Se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de lasdistintas dependencias de cada centro penitenciario:a- Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, de acuerdo con las normasestablecidas por el Centro Directivo.b- Según las normas establecidas por el servicio sanitario del centro penitenciario.c- Con la periodicidad que determine el Consejo de Dirección, de acuerdo con las normasestablecidas por el Centro Directivo.d- Según las normas establecidas por el Consejo de Dirección.

5. El familiar de un penado clasificado en tercer grado, destinado en un Centro deInserción Social, desarrollando un trabajo remunerado y afiliado a la SeguridadSocial; ¿tiene derecho a recibir la atención de los servicios sociales penitenciarios?a- No, tiene que ser atendido exclusivamente por las redes públicas de asistencia social.b- No, los familiares de los penados en tercer grado destinados en los Centros de InserciónSocial están expresamente excluidos de la atención de los servicios socialespenitenciarios.c- Sí, pero únicamente a efectos de controlar que reciben asistencia sanitaria a través de lared sanitaria pública.d- Sí, coordinándose con las redes públicas de asistencia social, fomentando el acceso deéstos a las rentas de inserción social, así como a los restantes servicios sociales yprestaciones de las Administraciones Públicas.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 59

6. Los internos musulmanes que así lo deseen pueden solicitar que se les facilite unaalimentación adecuada a sus creencias. ¿Puede limitarse esta disposición por laAdministración Penitenciaria?a- No, es un derecho reconocido a éstos por la legislación penitenciaria.b- Sí, siempre que en ese Centro la mayoría de internos profese otra religión o no profesenninguna.c- No, estaríamos atentando a la libertad religiosa reconocida en la Constitución.d- Sí, cuando existan razones de seguridad, falta de disponibilidades presupuestarias o sevean gravemente perjudicados los derechos fundamentales de los restantes internos.

7. El derecho a la libertad religiosa está garantizado por la Constitución Española yreconocido a los internos por la Ley Orgánica General Penitenciaria. El ReglamentoPenitenciario dedica a la asistencia religiosa un capítulo, indique cual:a- Capítulo II del Título I.b- Capítulo III del Título II.c- Capítulo III del Título IX.d- Capítulo II del Título III.

8. La atención primaria sanitaria que se debe dispensar a los internos en losEstablecimientos Penitenciarios contará con un equipo sanitario integrado, almenos, por:a- Un médico general exclusivamente.b- Un diplomado en enfermería, un auxiliar de enfermería y un psiquiatra de forma

permanente.c- Un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería.d- Un médico general, un diplomado en enfermería y un neurólogo.e-

9. ¿Quién deberá aprobar las peticiones de los internos mediante las que soliciten, asu costa, la asistencia de servicios médicos profesionales ajenos a InstitucionesPenitenciarias?a- El Consejo de Dirección.b- El Director del Establecimiento Penitenciario.c- El Subdirector Médico y si éste no existiera el Jefe de los Servicios Médicos del

Establecimiento Penitenciario.d- El Centro Directivoe-

10. De conformidad con lo establecido en el Reglamento Penitenciario y dentro de lasprestaciones sanitarias que la Administración Penitenciaria dirige a los internos, losEstablecimientos Penitenciarios estarán dotados de un local destinado a Enfermeríaregido por unas normas específicas, ¿a quién corresponde su elaboración?a- Al Centro Directivob- Al Subdirector Médico del Establecimiento que se trate.c- Al Consejo de Direcciónd- A la Administración Sanitaria competente.

11. Las visitas que realicen los familiares a un interno ingresado en un Hospitalextrapenitenciario se regirán por:a- La normas específicas que regulen las comunicaciones y visitas del Establecimiento

Penitenciario del que dependa.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 60

b- Las normas de funcionamiento de ese Centro hospitalario, y en las condiciones ymedidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia.

c- Las normas generales que establezca el Centro Directivo para este tipo de visitas.d- Las medidas de control y de seguridad que al efecto dicte la Delegación del Gobierno

correspondiente.

12. ¿A quién le corresponde regular el funcionamiento de los Servicios SocialesPenitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento?a- Al Consejo de Dirección.b- Al Director del Establecimiento.c- Al Centro Directivo.d- Al Equipo de Observación y Tratamiento.

13. Según las previsiones del Reglamento Penitenciario, el tratamiento médico-sanitariopodrá llevarse a cabo sin el consentimiento del interno:a- Exclusivamente cuando exista peligro inminente para la vida del paciente, sin perjuicio

de solicitar autorización judicial y dando conocimiento de las actuaciones a dichaautoridad.

b- Cuando exista peligro inminente para la vida del interno o la no intervención supongapeligro evidente para la salud o vida de terceras personas, sin perjuicio de solicitarautorización judicial cuando ello fuera preciso y dando conocimiento de las actuacionesa dicha autoridad.

c- Siempre que el médico lo considere necesario y en todo caso con autorización judicialprevia.

d- Nunca sin el consentimiento del interno o de sus familiares en caso de perdida deconsciencia.

14. Según la Ley Orgánica General Penitenciaria los diagnósticos psiquiátricos queafecten a la situación penitenciaria de los internos:a- Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por un Médico Forense y el médico

del establecimiento con informe del Equipo de Tratamiento.b- Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por el psiquiatra y médicos del

establecimiento.c- Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría,

un Médico Forense y el médico del establecimiento, con informe del Equipo deTratamiento.

d- Deberán realizarse por un equipo técnico integrado por un Médico Forense, unespecialista en psiquiatría y el médico del establecimiento.

15. Las visitas en Hospitales extrapenitenciarios de familiares o allegados a losreclusos:

a- Se regirán por las normas que establezca el Centro Directivo b- Se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondientec- Las regulará la Junta de Tratamiento previo informe de los Servicios Médicos.d- El órgano competente para regular estas visitas es el Consejo de Dirección.16. ¿Los internos podrán solicitar servicios médicos privados de profesionales ajenos a

la Institución Penitenciaria?

a- Sí, a su costa. La solicitud será aprobada por el Centro Directivo. b- Sí, a su costa. La solicitud será aprobada por el Juez de Vigilancia.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 61

c- No, salvo que dicha atención no pueda ser dispensada por la AdministraciónPenitenciaria. En este caso será a su costa.

d- No, en ningún caso.

17. El calendario de actividades del Centro Penitenciario es aprobado por: a- El Centro Directivo. b- El Consejo de Dirección. c- La Junta de Tratamiento. d- El Director.

18. Las visitas de familiares o allegados a los reclusos internados en hospitalesextrapenitenciarios, se regirán: a- Por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario y se realizarán en las

condiciones y con las medidas de seguridad establecidas por la AdministraciónPenitenciaria.

b- Por las normas de funcionamiento que establezca el Consejo de Dirección del CentroPenitenciario y con las medidas de seguridad establecidas por los responsables de sucustodia.

c- Por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario y se realizarán en lascondiciones y con las medidas de seguridad establecidas por los responsables de sucustodia.

d- Por las normas de funcionamiento que establezca el Consejo de Dirección del CentroPenitenciario y con las medidas de seguridad que se determinen.

19. Según el Art. 219 del Reglamento Penitenciario, cuando un liberado definitivo seaun enfermo mental:a- Se comunicará al Centro Directivo a los efectos procedentes. b- Se remitirá informe a las Autoridades Sanitarias correspondientes. c- Se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. d- Se remitirá informe previo al Tribunal Sentenciador.

20. Según el Art. 230.1 del Reglamento Penitenciario, ¿todos los internos tendránderecho a dirigirse a una confesión para solicitar su asistencia?a- Si , en todos los casos.b- Si, pero debe estar registrada y que la asistencia prestada respete siempre los

derechos de las restantes personas.c- Si siempre que tenga convenio de colaboración suscrito con la Secretaría general de

instituciones penitenciarias. d- Si , siempre que respete el derecho de los restantes internos.

21. En relación con la asistencia sanitaria prestada a los internos, indique cuál de lassiguientes afirmaciones es correcta: a- Los Establecimientos Penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención

primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un psiquiatra y undiplomado en enfermería.

b- La intervención médico sanitaria requiere, en todo caso, el consentimiento del paciente.c- Los internos no pueden ser, en ningún caso, objeto de investigaciones medicas. d- Los internos pueden solicitar a su costa servicios médicos privados ajenos a

instituciones Penitenciarias.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 62

22. En relación con las prestaciones de la Administración Penitenciaria y,concretamente, con la sección de higiene y alimentación del Reglamentopenitenciario, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: a- Los Establecimientos Penitenciarios podrán contar con un servicio de lavandería al que

accederán todos los internos. b- Como regla general, por razones higiénicas, no se autorizará la presencia de animales

en las celdas, salvo autorización expresa del Director. c- No se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que

pudieran alterar sus características y salud de los consumidores. d- Corresponderá a los servicios de mantenimiento el seguimiento y evaluación de las

campañas de desinsectación y desratización que se efectúen en cada Establecimiento.

23. Según lo previsto en la Ley orgánica G. P. , Los diagnósticos psiquiátricos queafecten a la situación penitenciaria de los internos deberán realizarse:a- Por un especialista en psiquiatría, acompañándose en todo caso el informe de un

Médico Forense y el del establecimiento.b- Por un equipo técnico, integrado por un especialista en psiquiatría, un médico forense y

el del establecimiento, acompañándose en todo caso informe del E.O.T.c- Por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría y un Medico forense,

acompañándose en todo caso informe del Equipo de observación do de Tratamiento. d- Por un equipo técnico integrado por un especialista en psiquiatría y el médico del

establecimiento, acompañándose en todo caso informe del Equipo de observación ode tratamiento.

24. Según la legislación penitenciaria, señale la incorrecta:a- Todos los internos a su ingreso en el Establecimiento serán examinados por un médico.b- Al frente de un equipo sanitario se hallará un Subdirector Médico o Jefe de los

Servicios Médicos, los que estará a las ordenes inmediatas del Director delEstablecimiento.

c- El reconocimiento médico del interno se llevará a cabo durante las primeras 48 horas apartir de su ingreso.

d- Los internos podrán solicitar, a su costa, servicios médicos privados de profesionalesajenos a Instituciones Penitenciarias.

25. . En relación con la libertad religiosa en la legislación penitenciaria, señale larespuesta incorrecta:a- Ningún interno podrá ser obligado a asistir o participar en actos de una confesión

religiosa.b- Los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa para solicitar

asistencia aunque no esté inscrita.c- En los Centros podrá habilitarse un espacio para la práctica de los ritos religiosos.d- La Autoridad Penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los

ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión.

26. Respecto al reconocimiento médico de los internos al ingresar en el Establecimientopenitenciarioa- Se practicará durante las primeras veinticuatro horas a partir del ingreso, elevando

informe del mismo a los servicios sanitarios de la Administración estatal o autonómica.b- Se practicará dentro de las veinticuatro horas a partir del ingreso elevando informe del

mismo a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

Derecho Penitenciario. Tema IV. Prestaciones de la A.P. 63

c- Se practicará dentro de las 24 horas a partir del ingreso, dejándose constancia en elLibro de ingresos y en la historia clínica individual que se abre a todo interno.

d- Se practicará dentro de los cincos días siguientes al ingreso, dejándose constancia delmismo en el Libro de ingresos.

27. El régimen de visitas de enfermos graves en la enfermería del Centro:a- Será acordado por el Centro Directivo.b- Será acordado por el médico responsable.c- Será acordado por el Director a propuesta del médico responsable.d- Será acordado por el Centro Directivo a propuesta del Director

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FIN DEL TEMA 4

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