TEMA III Derecho Procesal Organico

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    TEMA III

    LA COMPETENCIA

    DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES1. GENERALIDADES DE SOBRE EL CONCEPTO DE LA COMPETENCIA

    La competencia es un concepto de desarrollo paralelo al concepto dejurisdiccin, eso significa que toda las leyes orgnicas y las leyes especialesparalelo al tema de jurisdiccin tratan el tema de la competencia bajo elrazonamiento de que todo juez o todo tribunal tiene jurisdiccin pero nocompetencia, esto significa que la competencia se plantea como el lmite de la

    jurisdiccin as un juez de familia, un juez del menor tiene jurisdiccin pero notiene competencia para resolver una problemtica de tipo penal de esta

    manera la primera idea que tiene es la concurrencia, la pluralidad de oficios enla administracin de la justicia y si existe una pluralidad debe existir un criteriode clasificacin de uniformidad en la administracin de justicia por parte delestado.

    La idea general de la competencia es que se presenta como un lmite de lajurisdiccin, en el campo de la doctrina se ha podido elaborar algunos criteriospara poder explicar la existencia doctrinaria y legislativa de la ompetencia.

    - !l autor "uan #ontero $roca bajo el razonamiento de todo y parteconsidera que la jurisdiccin es el todo y la competencia es parte de ese

    todo.- #anzini considera que la competencia es la extensin del poder.- %rescovi considera que la competencia es una porcin o es un fragmento

    de la "urisdiccin

    !n sntesis estas ideas nos plantean dos circunstancias vinculantes&

    'ra idea.( que la jurisdiccin es )nica y que cuando se habla de una divisin ode una manifestacin de la jurisdiccin se ingresa al concepto decompetencia

    *do criterio.( la competencia desde el punto de vista prctico responde a laaplicacin del principio de la divisin del trabajo, eso significa que un solohombre, que un solo juzgado o un solo tribunal no es suficiente para lasolucin de las controversias o de los conflictos y ello permite la presencia dedistintos hombres y tambi+n distintos oficios.

    !sto nos manifiesta que el tema de la jurisdiccin y la competencia son dosconceptos que van paralelos ambos van paralelos, pero vean ustedes no se

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    puede hablar de jurisdiccin sin competencia, ni competencia sin jurisdiccines imposible encontrar una ley, un cdigo que solo hable de jurisdiccin y nohable a su vez de competencia, ustedes vean las leyes procesales losprembulos hacen referencia a la jurisdiccin y luego hace referencia a lacompetencia, hay un paralelismo en el estudio y en la aplicacin de estos

    conceptos de jurisdiccin y competencia%ien la competencia tal como se plantea representa un lmite a la jurisdiccin- por ejemplo en sus primeras exposiciones dice que la competenciapuede definirse como el lmite de la jurisdiccin bajo la idea de que todo los

    jueces tienen jurisdiccin pero puede ser que no todos los jueces tengancompetencia, lgico si este juez es de materia penal tendr jurisdiccin/ %ientodo juez tiene jurisdiccin, pero si la problemtica a desarrollarse es un temade divorcio este juez de lo penal 0tendr competencia para conocer estedivorcio/ 1o tiene competencia para resolver este divorcio, esto plantea quepara poder explicar la presencia de la jurisdiccin de la competencia existe

    varios criterios hemos hablando de "uan #ontero $rauca, #anzzini, %escovi,pero hablaremos del criterio practico para la presencia del tema de lacompetencia.

    Criterio practico para la presencia de la competencia

    !l criterio prctico nos dice que la competencia aparece como aplicacin delde divisin del trabajo. -iene mucho que ver, en realidad la competencia estbasado en el principio de divisin de trabajo 0mo/ 2recisamente bajo lalgica y el razonamiento que en la administracin de justicia en la actividad

    jurisdiccional nosotros encontramos una diversidad de personas que estn

    involucradas en la actividad jurisdiccional, "uez de familia, juez del menor,juez de la ni3ez, juez en materia civil, juez en materia penal, por eso lacompetencia surge de este principio, existe varias personas que estn con

    jurisdiccin pero todas estas personas que estn bajo concepto dejurisdiccin cada uno de estos tienen sus competencias, conoce en materiafamiliar el juez en lo penal/ 4i conoce5 por ejemplo el tema de abandono demenores, abandono de mujer embarazada fuera del matrimonio es un temaque involucra a la familia o no involucra, involucra pues 0pero cul ser ladiferencia competecional de la competencia entre el juez de familia y el depenal/ 4er que hay dos familias una familia para el cdigo de familia y el

    otro para el cdigo penal 0ul es la explicacin/ !l derecho penal esfragmentario que significa lo fragmentario, quiere decir que de este cien porciento del concepto familiar una partecita en fragmento le va a pertenecer alcdigo penal, esto est en virtud a este fragmento del delito y la sancin,cuando el derecho de familia no puede proteger+ el bien jurdico creado por elestado y tutelado por las leyes, entonces inmediatamente por conceptofragmentario el derecho penal va a parecer pero amenazando con imposicinde una sancin.

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    ualquiera de ustedes puede negarse a solventar las necesidades de suhijo5 en el cdigo de familia va a tener disidencias en todo eso, pero en elcdigo penal su razonamiento va a ser mucho ms serio... 2orque hay unaposibilidad de entrar tres a3os con pena privativa de libertad, entonces siexiste una competencia que esta discriminada pero ambos tienen jurisdiccin

    pero lgicamente el juez en materia penal no puede conocer un tema deasistencia familiar no lo va hacer tampoco va a conocer la situacin de loshijos, simplemente todo lo que dice el derecho familiar no lo puede resolvercon carcter sancionatorio lo va a expulsar a este lado 6penal7 por unconcepto de competencia y caracterstica fragmentario del derecho.

    !ntonces el principio de divisin del trabajo es lo que dice esta totalidad dejurisdiccin que tienen estas personas y estos oficios determinan la presenciade la competencia.

    2. CONCEPTO Y ETIMOLOGIA

    ompetencia viene de la palabra competientia y esta palabra traducido alespa3ol significa& aptitud, significa idoneidad para realizar una determinadafuncin o para realizar una determinada actividad de tal manera que elconcepto de competencia en toda la doctrina procesal es uniforme respeta alos parmetros etimolgicos y de una manera general la competencia estarentendida como la capacidad que tiene el rgano del estado para ejercer la

    funcin jurisdiccional este concepto de carcter generalizado es transportado

    y transmutado al concepto legislativo.

    La ley del rgano judicial en el artculo '* considera que la competencia es la

    facultad que tiene un magistrado, la facultad que tiene un vocal, la facultadque tiene un "uez o la facultad que tiene una autoridad indgena originariapara ejercer la jurisdiccin en un determinado asunto.

    !ntonces el concepto de competencia en la competientia es simplemente laaptitud, idoneidad para realizar una funcin o para realizar en su caso unadeterminada funcin conforme a la naturaleza de la actividad que se va arealizar entonces nosotros habamos expresado que el concepto decompetencia tiene un concepto com)n desde el punto de vista doctrinario,este es un concepto desde un punto de vista procesal

    8esde el punto de vista procesal y de una manera general habamos dicho lacompetencia es la capacidad del rgano para ejercer la funcin jurisdiccionalentonces es la capacidad que tiene el rgano del estado para ejercer la

    jurisdiccin

    9abamos mencionado que este concepto doctrinario es transportado alartculo '* de la Ley del :rgano "udicial que en las misma razones manifiestaque es la facultad qu+ tiene las autoridades para administrar justicia o para

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    ejercer la funcin jurisdiccional lgicamente el articulo '* est haciendoreferencia al magistrado, est haciendo referencia al juez, hace referencia, a laautoridad indgena originaria todos ellos con la aptitud con la facultad de poderejercer la jurisdiccin conforme manda la ley.

    !ntonces competencia es simplemente la aptitud, la idoneidad que tienen lostribunales para ejercer la actividad jurisdiccional

    3. CARACTERES DE LA COMPETENCIA

    LA IMPRORROGABILIDAD.- 1ra Caracterstca !e "a C#$%ete&ca.

    !sto quiere decir que la competencia est regida por normas imperativas y sison normas imperativas significa que no estn sujetos a la voluntad de lossujetos que intervienen en la actividad jurisdiccional, de tal manera que laautonoma de la voluntad no puede determinar el carcter de la competencia.!ntonces esto est determinado por imperio de la Ley.

    E'e$%"#& si tenemos un tema de una persona fallecida muerta por la persona$ es obvio que esta situacin, esta controversia de quebrantamiento de lanorma jurdica debe resolverse va actividad jurisdiccional lo que vamos adeterminar es cul de estos es competente para poder conocer el caso, asimple razonamiento cual es competente para poder conocer ese fallecimientoque no es de tipo natural

    8eterminamos competencia5 esta persona $ dio muerte a la personadesconocida y est esta fallecida

    -enemos la jurisdiccin de familia, civil y penal estos tiene jurisdiccin pero notodos ellos tienen competencia, 0ul de estos pueden conocer la solucin deeste asunto/ ; la jurisdiccin en materia 2enal va a resolver este es el queasume competencia ahora el tema de la improrrogabilidad significa que& queesta persona diga que por su propia voluntad y por su propia decisin noquiero someterme en materia penal yo deseo y quiero someterme en materiafamiliar, entonces de ah surge el carcter de lo improrrogable, no se puedeprorrogar la competencia en este sentido que se est planteado.

    uando nosotros hablando esto de -?>?, solo as puede habilitarse el concepto de loprorrogable, porque despu+s los otros conceptos como materia, como cuantaen materia de competencia est amparado por el concepto de laimprorrogabilidad 0@u+ quiere decir eso/ @ue la aptitud para administrar

    justicia o ejercer la jurisdiccin fue determinada por la ley y no por la voluntaddel sujeto.

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    !n conclusin la improrrogabilidad que la competencia est determinado por elimperio de la ley, no tiene nada que ver en este caso la voluntad de los sujetosconsiguientemente cuando estamos hablando de materia, de cuantainmediatamente se activa el carcter de lo improrrogable.

    (4e puede hablar de una competencia que es prorrogable/ 4i porque la reglaes que la competencia es improrrogable, todo regla tiene su excepcin,consiguientemente la excepcin de la improrrogablilidad surge del concepto deterritorio, esto quiere decir que cuando la competencia est determinado porterritorio es posible prorrogar la competencia, ahora explicamos eso&

    -enemos

    "uzgado en materia 2enal ; !l $lto

    "uzgado en materia 2enal ; La 2az

    "uzgado en materia 2enal ; ?ruro

    %ien veamos la problemtica es distinta, hay tres juzgados en materia penal,los tres tiene jurisdiccin y los tres tambi+n tienen competencia para conoceresta problemtica, pero se va activar el concepto de territorio ; este es el $lto,es La paz, es ?ruro 0est de por medio un concepto de territorio/ 4i esta5

    $hora determinamos quien es competente, donde ha pasado aquel suceso hapasado en la ciudad de La 2az 0@ui+n es competente territorialmente/ Laciudad de La 2az 0pero yo me puedo ir a la ciudad de !l $lto por mi voluntad/9aber veamos el $rtculo 'A de la Ley del :rgano judicial est hablando sobre

    la extensin, extensibilidad de la ompetencia. !ste articulo dice 6extensin dela competencia7

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    someten a esta decisin entonces es juez competente es "uez de la iudad de!l $lto.

    2ero tambi+n puede ser una extensin o una prorrogabilidad de la competenciade carcter tcito 0undo es tcito/ ; cuando no expresamos nuestravoluntad pero respondemos a la accin que nos estn realizando sin plantearcomo primera medida el tema de la excepcin de incompetencia por elterritorio.

    O'# e)a$e&5 0La competencia en razn de materia puede ser prorrogable deuna manera tacita cuando el sujeto resistente sin oponer una excepcin puesrespondi a la demanda/ !s falso o verdadero, es falso porque solo esprorrogable con relacin al territorio.

    La extensin de la competencia esto quiere decir que usted se va a someter aun juez que es incompetente territorialmente ya sea por su voluntad o de una

    manera tacita5 un ejemplo ms com)n de esta extensin de competencia deuna manera territorial es tramitar una orden judicial viviendo en la ciudad de lapaz y tramitarlo en la ciudad de el alto porque tienen una amistad, Co vivo enla paz pero yo saco mi orden judicial en la ciudad de el alto que tengo quehacer para sacar en la ciudad de el alto5por eso en los memoriales tienen unargumento se ponen una clavecita que dice yo arlos flores @uispemomentneamente con domicilio transitorio en la ciudad de el alto calle5acudo ante su autoridad para lo siguiente5 esa es la trampita estamosdiciendo momentneamente y transitorio. 8e tal manera que usted haprorrogado.

    !jemplo asistencia familiar&

    ?ruro ; el ?bligado est en ?ruro La 2az ; la mama y el hijo est en la paz

    $qu hay dos mbitos jurisdiccionales y de competencias territoriales distintas08nde va a presentar su demanda de asistencia familiar/ !n la 2az o en?ruro/...!sto simplemente se llama el fuero de la competencia, en este caso La 2azdescartado, el obligado est en ?ruro, entonces se plantea la demandaterritorialmente hablando en ?ruro porque ah est el obligado5 pero si yoplanteo en la corte de justicia de la 2az mi demanda y este desde ?ruroresponde mi demanda 0@u+ ha pasado t+cnicamente/ ; 4e ha prorrogado lacompetencia, se ha extendido la competencia5 que debi haber sido en ?rurose ha extendido a la ciudad de La 2az porque el tcitamente ha aceptado estacompetencia de carcter territorial. 2ero su abogado le dir usted no debi serdemandado en La 2az si no en ?ruro5 entonces estos plantean excepcin deincompetencia territorial. 02rocede o no procede/ !ntonces la respuesta no

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    requiere de argumento simplemente se rechaza se desestima la excepcin,porque el demandado tcitamente acepto la extensin de la competenciaterritorial.

    !n forma voluntaria si estas dos personas se ponen de acuerdo con documento

    privado esta asistencia lo vamos a realizar al juez de la ciudad de la paz,entonces voluntariamente hemos aceptado.

    LA COMPETENCIA ES INDELEGABLE.- 2!a Caracterstca

    !sta caracterstica da a entender que la competencia que asume el juez o deltribunal no puede ser delegado a otra persona distinta a quien le fue conferidala competencia y la jurisdiccin

    evisamos& delegar... tenemos al "uez por voluntad de la Ley pero no por

    voluntad de la parte este juez tiene jurisdiccin y a su vez tiene competencia yaqu tiene su novia, su amigo, que est diciendo el concepto de indelegableest dando a entender que el juez no puede delegar a su novia el tema deadministracin de justicia ni de forma directa5 puede indirecta osubdiacentemente administrar justicia una novia, subdiacentemente significaescondido, por debajo pues claro que lo puede hacer, haber ejemplo losvocales hacen su auto de vista/ 2ues sus pasantes hacen eso, ellos es lo querealmente estn realizando la aplicacin de la actividad jurisdiccional. !soquiere decir el concepto de indelegable.

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    jurdica es imperativa si algunas son imperativas pero algunas son facultativaspero generalmente todos son imperativas porque nos imponen nos dan unaobligacin, entonces la competencia es de tipo imperativo porquefundamentalmente es de carcter obligatorio muy aparte de carcterobligatorio es de carcter general.

    !jemplo& 0puedo determinar mi persona la competencia de un juez por mipropia voluntad/ 2ues no puedo5 debo regirme lo que dice la norma jurdica.

    9aber la juez que va a resolver el caso tiene una enemistad muy seriaconmigo pero no con la parte ni con el sujeto procesal pero tiene unaenemistad muy seria conmigo que soy el abogado 0pero cmo va a resolverese fallo esa "uez/ !n "usticia o alejndose de la "usticia5 no se activa eltema de recusacin porque la recusacin no recae sobre el abogado, recaesobre los sujetos procesales, pero es obvio que esa juez nos tiene una

    antipata nos va a imponer su decisin as sea perjudicada la persona 0sepuede pasar ese fenmeno/ 4e puede5

    @ue se puede hacer en estos casos para no perjudicar a las partes se puedemandar al remplazante5

    *da variante.( 9emos dicho por otra parte que se toma en cuenta el inter+sgeneral, y este inter+s general responde al orden p)blico, la competencia va aestar determinada no para solucionar el conflicto de un presidente si no pararesolver un conflicto de toda la comunidad en general y es de orden p)blico.

    LA COMPETENCIA ES INMODI/ICABLE.- 0ta Caracterstca

    !sta es una caracterstica que es importante que da a entenderespecficamente que cuando la competencia se ha consolidado entonces tieneel carcter de inmutable para ello es importante, para llegar a este criterio quesea vencido las primeras observaciones de carcter previo, porque puede serque nos planteen desde un punto de vista previo el concepto deincompetencia.

    4i hemos superado todo este momento previo de la competencia, la

    competencia es inmutable como segunda regla y tercera regla& salvo casosespeciales determinados por ley 0mo se plantea esto de salvo determinadopor ley/ 2ues hacemos referencia a los caracteres de la competencia5

    uando la competencia se ha determinado y ha pasado todos aquellos filtroslegales como incompetencia o cualquier otra circunstancia desde el inicio hastael final la competencia es inmodificable, salvo eso dice la exposicin salvo queen el curso de esa inmodificabilidad pasen algunos casos especiales, entonces

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    ah vemos el tema del desplazamiento de la competencia 0@u+ da a entenderla palabra desplazamiento/ ? sea que si la regla caracterstica de lacompetencia es la inmodificabilidad, su excepcin ha de estar marcada por elconcepto de desplazamiento de la competencia 0@u+ quiere decirdesplazamiento de la competencia/ @uiere decir que la competencia se va a

    mover no se va a quedar inmutable se va a mover la competencia, entonces elgran ejemplo que tenemos de desplazamiento de la competencia esprecisamente el tema de la recusacin 0@u+ es la recusacin/ La recusacines su hermana de la escusa son id+nticos es una sola causal para larecusacin y para excusa, pero la recusacin es la facultad la, atribucinprocesal que tiene los sujetos procesales de cuestionar la competencia del juezpor un criterio de falta de transparencia, aqu dijimos puede ser que lacompetencia haya vencido los primeros cnones previos, ha vencido estaparte, pero que pasa si el juez empieza a tomar mucha amistad seria con unade las partes, 0se puede dar el fenmeno que el juez pueda simpatizar con

    una de las partes/, generalmente eso se daba en materia de familia juecesvarones y se3oritas que se estaban divorciando, el juez estaba empezando atomar simpata con la divorciada, y esa inclinacin se puede convertir ensimpata, en este caso el "uez ser imparcial/ 0@u+ hacemos comoabogados/ 0Bamos a permitir que la competencia por el carcter deinmodificable siga manteni+ndose bajo esas circunstancias/ 1oD vamos abuscar todos los mecanismos y todos los medios para demostrar que estacompetencia que era inmodificable ahora puede ser desplazada

    0. BASES O /UNDAMENTOS DE LA COMPENTENCIA

    !sta parte nos estamos guiando del profesor Billarroel5sobre porque debeexistir la competencia aunque yo como docente haya asumido un criterio en laintroduccin que era por la aplicacin del principio de la divisin del trabajo,pero aqu nos est hablando exactamente de las causas&

    E)tre$a c#$%"e'!a! !e "a !a ',r!ca.- la vida jurdica es sumamentecompleja, entonces el 8r. Billarroel se plantea y dice 0existir jueces conconocimiento niversal/ C +l se responde y dice 1o, consiguientementeesto se debe a que la vida jurdica es compleja5 el testimonio 0@u+ tieneque ver en materia procesal el testimonio/ !l testimonio es base de laprueba testifical, la persona que presta su prueba testifical 0@u+ est

    diciendo/ 4u testimonio, 0el testimonio es un mbito jurdico procesalpura/, o est metido con otros temas necesarios/

    Pre+,&ta !e e)a$e&0el testimonio que da un ciudadano con relacin a unsuceso de carcter familiar, es un fenmeno puro, netamente, procesal,legal o involucra otros conocimientos/

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    %ien el testimonio es un tema netamente psicolgico, no tiene nada que vercon la vida jurdica, con el tema procesal, nosotros lo capturamossimplemente de la psicologa aplicada, entonces este testimonio solamentees comparable a lo que se llama memoria, 0en qu+ cdigo est lasmemoria/ C esto es un concepto psicolgico o no psicolgico/ $ ver cules

    son las fases de la memoria5 aprensin y fijacin, conservacin,evocacin, el reconocimiento, ubicacin5 bien ahora notemos la idea untestigo est declarando sobre el asesinato de la persona, y el testigo esciego, ahora vamos al interrogatorio, como usted vio como le apu3alo a ladodel corazn, 0es posible/ 1o es posible porque no ha podido aprender nifijar.

    La !ere&te es%eca"ac4&

    !ntonces cuando habla de las distintas especialidades es importante tomaren cuenta que un estado como es el estado boliviano tiene unordenamiento jurdico determinado cuando dice el concepto ordenamiento

    jurdico determinado hace referencia precisamente al conjunto a laconcurrencia de las leyes, de los cdigos y de las normas jurdicas de talmanera que el administrador de justicia que en este caso es el juez debetomar en cuenta en el tema de la aplicacin de la norma jurdica el conceptosistemtico de la interpretacin 0@u+ significa este concepto sistemtico dela interpretacin/ 4ignifica que el juez cuando pretende resolver el conflictono solamente debe hacer una anlisis parcializado, sino debe hacer unanlisis de sistema que parte del artculo E'F de la 2!, que significa esto/4ignifica que en la resolucin del conflicto tomando en cuenta el criterio delas especialidades el juez debe basarse en la 2! como primer rgano

    jerrquico y en segundo lugar debe basarse en tratados >nternacionales, entercer lugar en la ley y cuarto lugar en cualquier 8ecreto 4upremoreglamentario que exista al tema de la Ley.

    Dere&tes 4r!e&es # 'erar5,a J,rs!cc#&a".-cuando dice jerarquajurisdiccional est haciendo referencia a la problemtica de la dobleinstancia, significa que el sistema procesal de un estado puede estarbasado en dos conceptos fundamentales& 'ro. puede estar basado en un

    concepto de )nica instancia, *do. puede estar basado en un sistema dedoble instancia!l caso que reconoce propiamente la legislacin boliviana, la legislacinprocesal, es el tema de la doble instancia, precisamente la Ley del :rgano"udicial en el artculo AF, numeral 'E considera que uno de los principiosque tiene la jurisdiccin ordinaria es el tema de la apelacin, es el tema dela impugnacin y precisamente en este articulo AF se considera que cuando

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    se habla de impugnacin, que cuando se habla de apelacin se esthaciendo evocacin al concepto de lo que es la doble instancia, de igualmanera el cdigo procesal civil actual en el artculo '' nos da la ideafundamental de que todos los procesos salvo se determine por ley, estbasado en el concepto de la doble instancia.

    4i este es el sistema procesal que asume nuestra legislacin, lgicamentese debe diferenciar entre lo que es la competencia del "uez $dcuo y lacompetencia del "uez $dque, de tal manera que jerrquicamente el "uezadcuo es el que va a conocer el conflicto y el que va a resolver el conflictoconforme a las leyes del estado boliviano, en tanto que la competencia del"uez adque solamente se va abrir en la medida de la expresin de losagravios que pueda fundamentar o alegar los sujetos procesales en laresolucin del conflicto.

    $hora vamos a explicar las bases o fundamentos de la compentecia,revisamos el tema de las diversas especialidades&uando el profesor Billarroel considera que la competencia debeconstruirse o emerge en la ley hace referencia al tema de lasespecialidades y nosotros completamos la idea de la especialidad bajo elrazonamiento de que quien administra justicia como una garanta subjetivade la jurisdiccin necesariamente tiene que ser el juez t+cnico esto es unagaranta subjetiva de la jurisdiccin 0@u+ significa que tiene que ser un juezt+cnico/ !ste juez t+cnico implica el tema de la formacin profesional, yesta formacin profesional est basado en los conceptos de especialidades,de tal manera que un juez t+cnico lgicamente va a tener que conocer la2! como un presupuesto, pero luego va a surgir el tema de las

    especialidades& Gamilia, ivil, 2enal, Laboral, etc. La competencia se basaen la idea de la especialidad el juez de familia debe conocer t+cnicamente ycomo un criterio de especialidad todo lo referente al tema de la familia, todolas circunstancias, con relacin a la doctrina, y la legislacin, pero veanustedes esto no est encasillado, yo soy de familia pero no s+ nada de civil,nada de penal, no se estructura de esa manera la idea de la especializacincon relacin a la competencia, todo este conjunto de disciplinas que esfamilia, civil, penal desde el punto de vista simplemente se llamaordenamiento jurdico ; el ordenamiento jurdico simplemente es elconjunto, la concurrencia de disciplinas de leyes, de cdigos que hacen a

    la estructura jurdica de un estado 08nde encontramos este concepto deordenamiento jurdico mnimamente enunciado/ Lo encontramos en elartculo E'F de la 2!, dice la 2! es la norma suprema del ?rdenamiento

    jurdico %oliviano, se evoca entonces el concepto de ordenamiento jurdicoesto quiere decir que nuestra estructura jurdica est basada en todos losconceptos necesarios como familia, civil, penal, laboral, administrativo,coactivos.

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    !l juez que se especializa en determinadas reas debe tomar en cuenta eltema de la interpretacin sistemtica 0@u+ es interpretacin sistemtica/ ;el sentido de la ley se debe encontrar en su sistema jurdico y un sistema

    jurdico esta compuestos por la 2!, tratados internacionales, leyes,decretos, sea que el juez en materia ivil no puede obviar el concepto que

    nos plantea la 2!.

    Jerar5,a !e" T%# J,rs!cc#&a".-hemos planteado que los sistemasprocesales pueden estar basados en una instancia y pueden estar basadosen la doble instancia. La )nica instancia no hay posibilidad de revisin, ladoble instancia basado en el concepto de impugnacin, si existeimpugnacin lgicamente habr doble instancia, nos plantea el "uez y nosplantea el tribunal superior.

    %ajo este razonamiento entendemos que el estado boliviano tiene la dobleinstancia, hemos mencionado el $rticulo AF 6principios7 de la Ley del:rgano "udicial dice mpugnacin

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    !n conclusin un agravio es el detrimento de carcter jurdico que sufre unode los sujetos procesales en la resolucin de conflicto en otras palabras esel perjuicio, por ejemplo como se puede expresar los agravios, se necesitamucha pericia.

    6. /ACTORES DE LA COMPETENCIA

    (De 5,7 trata "#s act#res !e "a c#$%ete&ca8- especficamente el tema delos factores de la competencia trata sobre aquellos criterio de clasificacin queva a tener o va a sumir la compentecia, se trata de establecer aquelloscnones, aquellos elementos que permiten agrupar o en su caso clasificar losdistintos oficios, las distintas especialidades en el concepto de competencia,para ello el legislador formula un plan y en este plan se considera

    fundamentalmente el conjunto de litigios, las clases de litigios y los diversosoficios que emergen para el conocimiento.

    !stos factores de la competencia parten principalmente de la Ley del :rganojudicial que precisamente de una manera dispersa en los artculos HE,'A, AI yel $rtculo JH reconoce los distintos criterios que deben tener los tribunales ylos jueces en el mbito de la competencia, el propio $rtculo ''. 1umeral ' deldigo 2rocesal ivil $ctual reconoce los factores de la competencia o loselementos de la competencia que desde un punto de vista doctrinario y msluego legislativo, estos factores son los siguientes&

    '. Gactor objetivo de la competencia*. Gactor subjetivo de la competenciaA. La competencia funcionalE. La competencia de tipo territorial

    !xplicaremos 0de qu+ trata estos factores de la competencia/ 8e todosaquellos criterios, de todos aquellos elementos que sirven para clasificar, paradistribuir para ordenar la competencia y para ello como dice la exposicin parahablar de estos factores de la compentecia el legislador debe realizar lo que

    se llama un plan y este plan debe tomar en cuenta el tema de los litigios, debetomarse en cuenta la cantidad, debe tomarse en cuenta inclusive laimportancia, debe tomarse en cuenta las personas, debe tomarse en cuenta eltema de los oficios, este plan es importante, esto es la poltica procesal queasume el estado con relacin a cmo va a distribuir o como va a clasificar lacompetencia, va a tomar en cuenta los conjuntos de los litigios, la cantidad delos litigios, la importancia de los litigios, va a tomar en cuenta el tema de laspersonas, y el tema de los oficios, y dijimos que el punto para poder establecer

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    estos factores de la competencia parte de la Ley del :rgano "udicial yrevisamos el artculo HE 6!jercicio de la funcin judicial en razn de materia7materia ese es el 'er criterio, ese es el factor de la competencia, $rticulo 'A6extensin de la competencia75dice la competencia en razn de territorio5*do criterio el -erritorio, $rticulo AI 6atribuciones de la sala plena7 1umeral A

    menciona

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    de un cargo p)blico como es el caso del 2residente, Bicepresidente, y otrosaltos dignatarios.

    C. La C#$%ete&ca /,&c#&a".( este criterio de divisin de clasificacin de laompetencia est en consideracin a la diversidad jerrquica jurisdiccional

    que en forma t+cnica hace referencia a fenmeno de la doble instanciacon la concurrencia del juez inferior y tambi+n el tribunal superior.

    D. C#$%ete&ca Terrt#ra".( la competencia territorial se estructura desde elpunto de vista de la sede judicialen primer lugar, en segundo lugar de lascircunscripcin judicialy el tercero a partir del fuero

    '. 4ede "udicial.( la sede judicial se entiende como aquel conjunto material,mobiliario o inmobiliario que es necesario para el ejercicio de la

    jurisdiccin y lgicamente toda sede judicial implica una circunscripcinjudicial, la circunscripcin judicial significa la divisin administrativa de un

    territorio

    *. !l Guero.( se entiende desde dos puntos de vista&

    'er punto de vista, el fuero se presenta como una prerrogativa dejuzgamiento que se le otorga a ciertas personas por su cualidad deejercicio en la funcin p)blica, caso del presidente, ministro, tribunos,etc.

    *do punto de vista, se trata de la competencia propiamente denominada

    territorial, esto significa el sub criterio que asume el legislador, paradistribuir la competencia territorial, lo que implica que doctrinaria ylegislativamente se debe tomar en cuenta ' el fuero general o com)n, *se debe tomar en cuenta el fuero real, A se debe tomar en cuenta elfuero instrumental

    E)%"ca$#s e" %r$er# e" act#r #9'et# !e "a c#$%ete&ca & este criterio dedistribucin de la competencia descansa sobre el concepto de materia y elconcepto de cuanta.

    por eso se llama factor objetivo de la compentecia de aqu nacen los tribunales

    objetivamente competentes para conocer cierta materia, como se trata unametera imprescindible maneja el concepto del ordenamiento jurdico y elordenamiento jurdico del estado boliviano est constituido por los siguientesderechos& derecho penal, comercial, laboral, tributario, administrativo, agrario,minero, etc.& todos los derechos que estudiamos, entonces por materia esthaciendo referencia precisamente al ordenamiento jurdico el juez en materia civilno tiene competencia para conocer en materia minero.

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    2or cuanta es un tema muy importante hasta antes del digo procesal civil,tenamos jueces de instruccin, y jueces de partido, el de instruccin estaba sulmite hasta los HF.FFF bs ms all corresponda al juez de partido.

    uanta con relacin a la pena, el sistema de la pena indeterminada esto significaque los delitos en el cdigo penal tienen una pena mnima y una pena mxima.

    E)%"ca$#s e" act#r s,9'et# !e "a c#$%ete&ca& cuando se alude al criteriosubjetivo est en relacin al sujeto por eso se llama subjetivo en materia delderecho, est vinculado al tema del sujeto en este caso la competencia estecriterio de la competencia viene hacer con relacin al tema del sujeto ahora bien eltema del sujeto tiene dos tratamientos jurdicos distintos primero& la primeraposibilidad para explicar el tema de la problemtica de los sujetos desde el puntode vista jurdico es con relacin al tema de las prerrogativas constitucionales deprocesamiento y la segunda posibilidad que tenemos es el tema que nos ocupa la

    determinacin de la competencia, el primer aspecto esto de prerrogativas dejuzgamiento est plenamente vinculado con lo que es materia sustantiva, es partedel derecho sustantivo y este derecho sustantivo est basado en la idea delderecho penal, dentro del concepto del derecho penal nosotros manejamos laproblemtica de los sujetos con relacin a los lmites de la Ley 2enal, desde elpunto de vista de las personas, entonces aqu en estos lmites de carcterpersonal nosotros podemos hablar acerca de la indemnidad y del concepto de lainmunidad , cuando hablamos del tema de indemnidad estamos haciendoreferencia al tema de la responsabilidad penal 0@u+ significa indemnidad/ @ueestamos hablando del tema de la responsabilidad penal de aquellas personas quetienen cierta investidura, cierta cualidad diferente al com)n de las personas,entonces cuando estamos hablando de esta indemnidad estamos haciendoreferencia a irresponsabilidad y la responsabilidad penal, la indemnidad es unacategora una nocin que le pertenece de aquellos emperadores de anta3opropiamente del siglo K>>> hasta el 4iglo KB>>> y responsabilidad absoluta plena conrelacin al ejercicio de la funcin consiguientemente en materia penal nosotrosdescartamos la indemnidad de la responsabilidad penal cuando se trata del temadel presidente vicepresidente y ministros, pero se activa el tema de indemnidadcuando estamos hablando de senadores y diputados que pueden hacer uso de lapalabra en el hemiciclo parlamentario, ning)n senador, ning)n diputado puede ser

    juzgado por lo que diga por las ideas que manifiesta en plena sesin de

    parlamento o de actividad legislativa eso es lo que se conoce como indemnidad ,entonces en materia del derecho penal est basado en estos conceptos peroindemnidad no es aplicable al presidente, vicepresidente, ministros, y otraspersonas.

    $hora el concepto de inmunidad es un tema de prerrogativa, bajo el razonamientode que aquellas personas que tienen ciertas funciones o que asumen las ms

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    altas funciones de estado deben tener ciertas prerrogativas de trato de carcterprocesal de tal manera que esto de prerrogativa procesales se traslada a ladeterminacin de la competencia bajo la nocin de prerrogativa, esto de lasprerrogativas no pertenece al derecho penal pertenece al derecho procesalentoncea hi surge los razonamientos que los tribunales ordinarios, tribunales

    inferiores, los juzgados p)blicos no tienen facultades, no tienen competencia parapoder conocer alguna sustanciacin de alguna accin contra aquellos que sonaltos dignatarios de estado ese es el primer razonamiento con relacin alcarcter subjetivo de la compentecia.>ndemnidad significa irresponsabilidad, los senadores no puede ser juzgados conrelacin a lo que digan al ejercicio parlamentario, entonces ellos sonirresponsables desde el punto de vista penal y esta irresponsabilidad significaindemnidad, pero no puede ser juzgados, es impune, la inmunidad significaprerrogativa, es un trato preferencial aquellas personas que tienen ciertainvestidura como el presidente, el presidente no goza de indemnidad, >ndemnidad

    le pertenece al derecho penal, inmunidad le pertenece al derecho procesal de ahse determina la competencia desde un punto de vista subjetivo.

    E)%"ca$#s e&t#&ces "a c#$%ete&ca ,&c#&a"& est haciendo referencia altema de la competencia por grados, a la competencia por instancia, hemosadvertimos en la exposicin que puede existir una )nica instancia y una dobleinstancia, los sistemas procesales modernos estn basados en la doble instanciaimplica una garanta de sometimiento al orden jurisdiccional, porque implica unagaranta/ 2orque el fallo puede ser rechazado 0@ui+n dicta el fallo/ 2ues es el"uez, o tambi+n puede ser un tribunal arbitrario, entonces el "uez es un serhumano y que caracteriza al hombre que no le puede superar hasta hoy, todos los

    hombres tienen el problema de la fallibilidad, el hombre no es perfecto, entoncestodos los hombres tienen el problema de la fallibilidad, el hombre puede fallar,puede errar precisamente para corregir esa falibilidad nosotros tenemos el temade la doble instancia 02or qu+ desapareci la pena de la muerte/ 2or la fallibilidadhumana, conforme a esta explicacin se entiende que si estamos hablando dedoble instancia estamos hablando de un tribunal que es superior o de un juez quees inferior, ambos tienen jurisdiccin, ambos tienen competencia, perolgicamente por el grado de instancia estas competencias son diferentes.

    !l primer razonamiento el que esta competentemente autorizado para conocer

    todo el debate, conocer todo el tema de la produccin de la prueba ha de ser eltribunal inferior precisamente es el quien resuelve el conflicto&

    !l tribunal superior tiene una competencia de carcter limitado con relacin altema simplemente del agravio en la medida que exista un agravio se abre lacompetencia de un tribunal superior cuando se trata de la doble instancia, no es lomimo el tema del tratamiento de las acciones constitucionales, si un determinado

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    tribunal departamental conoce una accin constitucional no se verifica esterazonamiento.

    E)%"ca$#s "a C#$%ete&ca Terrt#ra"& aqu tenemos que hablar de la 4edejudicial 0@u+ es sede judicial/ es simplemente un conjunto material de muebles,

    inmuebles que son necesarios para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, porejemplo 4ede judicial tenemos nuestra casa de justicia donde estn los juzgados,tenemos en la enaro 4anjin+s, en la potos tenemos la sede de justicia, comotambi+n la sede de la 8epartamental de "usticia, la sede tambi+n es un conjuntomaterial muebles, tenemos computadoras, impresoras, etc.,-oda sede judicial tiene una circunscripcin judicial, 0@u+ implica lacircunscripcin judicial/ >mplica simplemente una divisin administrativa deterritorio. 2or ejemplo circunscripcin judicial ubicada en ?ruro, bba,administracin de carcter territorial.!l fuero& la expresin fuero en materia jurdica tiene dos criterios, la primera fuerosignifica prerrogativa entonces corresponde al tema del juzgamiento y desde elpunto de vista procesal el fuero es un sub criterio para determinar la competenciaterritorial.

    Pre+,&ta !e e)a$e&0@u+ significa fuero para la materia procesal/ !l fuero esun sub criterio para la determinacin de la competencia territorial.0mo se determina la competencia territorial/ 2or ejemplo !l cdigo civil actualmaneja tres criterios de fuero.'. 2rimer fuero se llama el fuero general llamado tambi+n fuero com)n, la idea

    central de fuero general, com)n est en relacin a las personas, cuando sehabla de personas lgicamente tiene que hacerse alusin a la bilateralidad de

    la audiencia y tenemos el tema del demandante y luego el resistente*. 4egundo fuero se llama fuero de carcter real, porque aqu lo que interesat+cnicamente el tema del bien, el tema de la cosa litigiosa

    A. -ercer fuero se llama fuero instrumental, en el sentido de las prueba.

    :. EL DESPLA;AMIENTO DE LA COMPENTENCIA

    A. C#&ce%t#.-se entiende por desplazamiento de la competencia el trasladode la competencia, lo que implica que la competencia de un determinado

    juez o de un determinado tribunal se traslada por ciertas razones previstasen la ley a otro "uez.

    -enemos jueces de la misma categora del mismo nivel "uez $, "uez % peropor sorteo distribucin de causas un proceso le ha correspondido conocer al"uez $, entonces aqu estn los dos que estn interviniendo& EHMFA 6FHH7

    B. Cas#s !e Des%"aa$e&t#

    1. 2rimera causa de desplazamiento LA CONE

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    acuerdo a la doctrina y a la ley procede cuando existe la concurrencia deun vnculo, de un nexo entre los procesos o entre una y otra pretensinbajo el presupuesto que son distintos los jueces que andan conociendo ysustanciando el conflicto sometido a su competencia, de acuerdo a ladoctrina la conexitud se da por tres circunstancias&

    - 2rimera justificacin, existe "a c#&e)t,!para evitar que se divida lacon la continencia de la causa eso significa que debe tratar de evitarsela emisin de dos fallos jurisdiccionales con criterios diversos

    - 4egunda justificacin, la justificacin de carcter econmico visto desdesus dos aristas& economa para el estado y economa para los propiosciudadanos

    - -ercera justificacin, de carcter p)blico de la competencia que obliga aque el estado debe presentar la paz social y uno de los factores quecontribuye a mantener la paz social es evitar la emisin de dobleresoluciones con distinto razonamiento

    Explicamos; la primera causa o justificacin conexitud 0ul es la ideacentral de lo conexo/ Binculo, nexo que puede darse entre los procesos o entrelas pretensiones.

    !jemplo de conexitud& dos personas se encuentran en un tema pugilstico y losdos quedan t+cnicamente sin ojos, ojo izquierdo y el otro ojo derecho, los dos sesacan los ojos. !ntonces este caso esta ventilado en el tribunal segundo y del otroest en el tribunal tercero& hay un vnculo, un nexo entre ese proceso/, existe unapretensin tambi+n vinculada/ Bean ustedes, esta persona $ ; juzgado en eltribunal *, y esta persona N ; juzgado en el tribunal A 0el tema es conexo en este

    tema, hay conexitud, hay vinculo en este fenmeno/ evisamos el daefectivamente es el mismo da, el mismo a3o, hora la misma el delito Lesin perouno est siendo juzgado en el tribunal * y el otro en el tribunal A& ahora que pasasi en uno de los tribunales en el * dice nunca ha existido un delito, y en el tribunalA si ha existido el delito 0existe fallos contradictorios/ 2ues s, eso es lo quepretende evitar el tema de la conexitud, evitar que un procesos tenga un doblepronunciamiento y que a su vez sea de carcter contradictorioM la finalidad delordenamiento jurdico es tener fallos uniformes de ah que nosotros reconocemosa la jurisprudencia como una fuente de carcter secundario en la solucin de loscasos 0si el estado dice que en el primer caso no hay delito y en el otro hay delito,

    que es lo que esa pasando/ 2orqu+ la competencia es de carcter publica, el queadministra justicia es un representante del estado pero ambos pueden tenercriterios distinto, pero para evitar este fenmeno de debe acumular los procesos,no se debe hacer conexitud, pero la conexitud implica el desplazamiento.

    2. segunda causa de desplazamiento LA ACUMULACI=N& acumular debeser considerado como otra causa de desplazamiento de la competencia yen t+rminos tericos procesales acumular significa juntar, significa adherir

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    dos o ms procesos a un solo juez competente, el cdigo procesal civilactual en el $rtculo AOE establece los incidentes de acumulacin, bajo elrazonamiento que estos procesos se encuentren pendientes ante el mismo

    juzgado o ante cualquier otro juzgado siempre y cuando la sentencia deuno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro,

    acumulacin no es sinnimo de conexitud&Explicamos la segunda causa de desplazamiento la acumulacin& 9emosdicho que conexitud tiene que ver con un nexo, acumulacin significa juntar, aquexiste un fenmeno de causa efecto, este es la causa, y este es el efecto 0@u+quiere decir eso/ @ue si nosotros vamos a plantear un fenmeno de acumulacinpreviamente debemos alegar y fundamentar conexitud 02or qu+/ 2orque laonexitud es la causa y el tema de la acumulacin es el efecto 0@u+ es lo quepasa en la prctica com)n y corriente/ !l abogado plantea incidente deacumulacin sin hacer referencia a la conexitud, debemos evitar esa problemtica,cuando un abogado y expone y quiere plantear un incidente de acumulacin, la

    acumulacin es un efecto entonces para producir un efecto necesitamos unacausa.

    3. La tercera causa de desplazamiento EL /UERO DE ATRACCI=N> el fuerode atraccin se reconoce como otra de las causas de desplazamiento de lacompetencia, as lo reconoce el artculo EAA, numeral * del cdigo procesalcivil actual, y en palabras sencillas el fuero de atraccin es la potestad, esel deber de un tribunal de conocer cuestiones diferentes, pero que sonconexas respecto a su propia competencia, primero por la ndole de lapersona y segundo por la ndole del asunto, el cdigo procesal civil en elartculo EA* reconoce que como fuero de atraccin est el tema delproceso concursal, que se presenta en aquellos casos de aquel deudorque no es comerciante y que ha tenido una cesacin de pagos.

    E)%"ca$#s>juez, juzgado 8 tiene un aqu un proceso, tiene otro proceso, ytiene un tercer proceso, y tiene sus contrapartes& veremos el primero, odo#amani est demandando a su ub+n 4oto por incumplimiento de pagos,este mismo, "uan #ontero incumplimiento de pagos a ub+n 4oto, y aqu otroms ub+n 4oto y este otra persona 0@u+ dice la Ley/ !stamos hablando deun deudor que no es comerciante entonces concurso, 0untos ub+n 4otoexisten que son las misma personas/ A personas, 0untas personas existen

    como contra parte/ A 2ersonas, entonces tres procesos distintos, en este casopuede existir el fenmeno del proceso concursal, Guero de atraccin de talmanera que un solo proceso pueden atraerse, en un solo proceso puedenatraerse estos tres procesos, eso que se llama fuero de atraccin, se atraenproceso concursal este ub+n soto es deudor pero de carcter nocomerciante entonces concurso obligatorio o concurso voluntario 0se estdesplazando la competencia/ 4i se est desplazando la competencia, ese es

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    el tema del desplazamiento de la competencia bajo el fenmeno del fuero dela atraccin.

    0. uarta causa de desplazamiento de la ompetencia LA RECUSACION

    La recusacin est considerada como otra de las causas que motivan el

    desplazamiento de la competencia conforme a las causales, conforme a losrazonamientos expresados en la ley procesal, la recusacin t+cnicamente seorigina en aquellos antecedentes subjetivos del juez, 0@u+ significa esto/4ignifica que posiblemente en la tramitacin e la causa procesal se a podidoevidenciar una de las causales para poder plantear la separacin, para poderplantear el desplazamiento de la competencia

    ?1!2-?.( se debe entender por recusacin como aquella facultad o el mediopor el cual se exterioriza la voluntad de los sujetos procesales que tienenlegitimacin para participar en el proceso, sistemticamente existe dos formas derecusacionesM

    '. La primera forma se denomina recusacin con causal*. La segunda forma se denomina recusacin sin causa

    evisamos la primera ecusacin con causa.( cuando se habla de recusacin concausa se hace referencia aquella recusacin que tiene causas taxativamenteregladas en las leyes procesales, eso significa que las causas se hallan descritasenumeradas en la ley procesal este, es el sistema que sigue la legislacinboliviana, tanto la procesal civil, como la procesal penal esta que asume estaforma de recusacin

    evisamos la segunda ecusacin sin causa.( es una forma extraordinaria o unaforma de carcter irregular que est sujeta a la simple voluntad de los sujetos queintervienen en la tramitacin del proceso, generalmente es aplicable en materiapenal cuando se tiene constituidos los tribunales mixtos, este era el sistema quetena la ley 'PJF en el proceso en la etapa en la seleccin de los juecesciudadanos, actualmente este sistema no es aplicable en nuestra legislacin.

    6. @uinta causa de desplazamiento LA E

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    implica la extensin de la competencia territorial, no es aplicable a loscasos de competencia por materia

    ?. CON/LICTO DE COMPENTENCIA

    4e entiende por conflicto aquella disputa, aquella controversia que se presentacuando dos o varios jueces se disputan o se auto atribuyen el conocimiento, lasustanciacin del caso, la ley del :rgano "udicial establece que el conflicto decompetencia se debe resolver con la aplicacin de la ley procesal respectiva yen este caso el conflicto de competencia se resuelve aplicando el cdigoprocesal civil tanto como materia penal, como materia civil. C los dos m+todosque existen para resolver el conflicto de competencia son los siguientesM

    '. 2rimero la 8eclinatoria de ompetencia*. 4egundo la >nhibitoria de la ompetencia

    !xplicacin& hemos planteado la idea de la 8eclinatoria y la >nhibitoria 0ul es sudiferencia/ $mbos "ueces "uez $, "uez % tienen jurisdiccin pero lo que est enduda es el tema de la competencia, aqu estn los dos sujetos procesales estosestn vinculados inhibidos por la problemtica que ha surgido de sus relacionessociales, puede ser que este cumulo de personas sea sometido a la persona algrupo de la persona $ en este caso al "uez $, que resulta que este "uez no escompetente si no es incompetente, 0@u+ se puede hacer/ 8os posibilidades,primero inhibitoria o en su caso declinatoria& cuando nos percatamos cuandonuestro "uez o nuestro tribunal es incompetente entonces inmediatamente lo que

    tiene que hacerse es el tema de la 8eclinatoria, la declinatoria es una actividadprocesal que debe plantearse ante el juez que es de carcter incompetente 0paraqu+/ 2ara que este juez decline competencia al "uez que es competente dondeest el punto principal/ La declinatoria se plantea ante el "uez incompetente.

    0@u+ pasa en el tema >nhibitoria/ La inhibitoria es igual se plantea ante el "uezque es competente entonces se le fundamenta las razones por la cual escompetente y luego que dirija un oficio al juez que es incompetente para que estese inhiba, esa es la diferencia entre la declinatoria y el tema de la inhibitoria,ambos sirven para cuestionar la competencia del juez pero en todo caso el unodepende del planteamiento que se vaya hacer ante el juez incompetente y el otro

    ante el juez competente el resultado ha de ser el, si se prueba que el tema de laincompetencia entonces el desplazamiento de la competencia se va hacerefectivo.

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