Tema ii. igualdad

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Mayra Galindo Alejandra R. Valdez Coss Blanca Beatriz Córdova Cinthia Yaneth Torres

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Mayra Galindo

Alejandra R. Valdez Coss

Blanca Beatriz Córdova

Cinthia Yaneth Torres

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La igualdad es un concepto complejo, que atañe al quehacer de diversas áreas de las ciencias sociales.

El concepto de igualdad suele ser, un concepto muy discutido en torno al cual surgen frecuentes

desacuerdos prácticos y pugnas teóricas importantes.

Introducción al concepto de igualdad

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La Teoría de la Justicia, de John Rawls nos da a conocer la relación entre la igualdad y la justicia, describiendo dos principios necesarios para comenzar una sociedad justa:

1º Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás.

2º Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que:

a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos,

b) se vinculen con empleos y cargos asequibles para todos.

Igualdad y justicia

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1er principio 2º principio

- Nos dice que los derechos fundamentales deben ser iguales para todos (art. 1º)- También nos dice que las libertades básicas no se pueden restringir con cualquier argumento, solamente en la medida que así lo exija la necesidad de que todas las personas tengan el mismo esquema de libertades.-Mi derecho puede llegar hasta donde comienza el de otro.

- Parte de la idea de que la regla debe ser la igualdad, las desigualdades deben ser la excepción.- El apartado A justifica el criterio de “protección de los más débiles”.- El apartado B dice que para que una desigualdad esté justificada, debe darse una igualdad de oportunidades a todos los miembros de una sociedad, de manera que los empleos y cargos sean realmente asequibles a todos.

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a) Perspectiva lógico-lingüístico

Responde a la pregunta ¿igualdad en qué sentido?

En las ciencias sociales debemos utilizar la palabra igualdad en sentido normativo.

Cuando decimos que dos personas son iguales ante la ley nos referimos a que la ley debe tratarlas como iguales, de lo contrario estaría violando lo escrito en la constitución o tratados internacionales.

También es de carácter normativa, ya que no hay dos personas completamente iguales.

Perspectivas sobre la igualdad

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b) Perspectiva filosófico-política

Responde a las preguntas ¿por qué igualdad? Y ¿qué igualdad?

Primero hay que distinguir entre los distintos tipos de igualdad:

Igualdad económica: I. Determinada en términos de riqueza o ingreso. II. Determinado por la cantidad de recursos con que cuenta la persona para la realización de sus fines (bienestar de las personas).

Igualdad política: esta igualdad dentro de una democracia, significa que todas las personas que pertenecen a una comunidad pueden participar en la formulación de normas jurídicas que rigen en esa comunidad y que son igualmente elegibles p/ocupar los cargos públicos que se determinan por medio del sufragio electoral ( se refiere a la igualdad de los derechos políticos electorales).

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c) Perspectiva jurídica

Contesta la pregunta de ¿cómo lograr la igualdad?

El principio de igualdad tiene un carácter abierto, en dos sentidos:

El primer sentido nos dice que la igualdad es abierta históricamente, ya que la valoración de los rasgos que se pueden utilizar para dar un trato diferente a una persona han sido variables a lo largo de los últimos siglos; hoy en día no es válido tomar en cuenta los criterios de sexo y raza, entre otros para hacer distinciones en las personas y tratarlos desigual.

En un segundo sentido, el principio de igualdad es un principio abierto debido a que no es posible enumerar o hacer un listado de los rasgos que has de ser considerados y que, por tanto no pueden ser tenidos en cuenta para dar un trato diferente a dos o más personas.

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¿Qué diferencias son relevantes?

¿Cuáles don las diferencias entre las personas que pueden ser relevantes para producir un trato distinto entre ellas?, ¿cómo sabemos cuándo está permitido tratar de forma distinta a dos personas?

El principio de igualdad nos indica que si entre dos personas existen diferencias irrelevantes, entonces debemos darles un trato igual; pero también nos exige que si esas personas mantienen diferencias relevantes, entonces el tratamiento que el ordenamiento jurídico les otorgue también debe de ser distinto.

Para poder determinar cuándo las diferencias son relevantes a efecto de generar un tratamiento jurídico diferenciado hacia dos personas podemos basarnos tomando en cuenta los siguientes criterios:

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A. Principio de satisfacción de las necesidades; según este principio, estaría justificado dar un tratamiento diferente a una persona que tiene una necesidad que satisfacer y no darle ese mismo tratamiento a quien no tenga esa necesidad.

B. Principio de retribución de merecimientos: de acuerdo con este principio, estaría justificado dar un trato diferente a una persona que tenga merecimiento respecto de otra (en una carrera se le entrega una medalla al que llega en primer lugar y no al último que no se merece esa medalla)

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C. Principio de reconocimiento de aptitudes: este principio nos dice que sería legítimo dar un trato diferenciado a una persona que tuviera ciertos rasgos o características, predominantemente innatas, respecto a otra que no las tuviera; como la inteligencia, la salud, los rasgos físicos, la experiencia, etc. Para que este principio no se confunda con la discriminación cada caso debe ser examinado en particular.

D. Principio de consideración de estatus: según este principio, sería legítimo dar un trato diferente a una persona que tenga un cierto estatus en relación a otra que no lo tenga (por estatus puede entenderse el hecho de que una persona ocupe cierta posición social)

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El estatus no necesariamente debe tratarse a las situaciones de vulnerabilidad o a grupos vulnerables.

Si bien la constitución es aplicable a todas las personas, también especifica el estatus siendo algunos:

Inmigrantes arts. 1º

Indígenas art. 2º

Niños art. 4º

Consumidores

Trabajadores art. 123

Basta con apuntar el hecho de que la pertenencia a un cierto grupo determina el que se tenga un determinado estatus.

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Igualdad en la aplicación de la ley

Consiste en el mandato de trato igual referido a

las autoridades encargadas de aplicar la

ley.

Se dirige fundamentalmente a los poderes Ejecutivo

y Judicial

Igualdad ante la ley

Mandato dirigido al legislador para que no

establezca en los textos legales diferencias no

razonables p/ personas que se encuentran en la misma

situación o para que no regule de la misma manera y de forma injustificada a

personas que se encuentran en circunstancias

desiguales.

Igualdad en la aplicación de la leye igualdad ante la ley

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Artículo 1º constitucional: En los estados unidos mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia.

La igualdad en los derechos fundamentales

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Esta prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzaran, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Concepto discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquiera otra que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

El principio de no discriminación

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Asimismo será considerada discriminatoria toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para las personas en situación de vulnerabilidad.

Elementos del concepto discriminación

El tratarse de una desigualdad de

tratamiento, consistente en una distinción,

exclusión o preferencia

La desigualdad de tratamiento se

base precisamente en una de las

causas o criterios que señalan las propias normas jurídicas como

prohibidos

Que tenga por efecto anular, ya sea la igualdad

de trato, ya sea la igualdad de

oportunidades

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El principio de no discriminación no solamente rige para las autoridades, sino también para los particulares.

Así entonces no deben discriminar los patrones a los trabajadores o al publico libre al que mandó la propuesta de contratar, los medios de comunicación tampoco deben de discriminar así como el espacio radioeléctrico y el internet, etc.

Las mujeres, los niños, los mayores de 60 años, los indígenas y las personas con capacidades diferentes y las de preferencias sexuales diferentes, son quienes muy a menudo han y en ocasiones siguen sufriendo de discriminación.

La no discriminación frente a losparticulares

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Listado específico de sujetos vulnerables

- La mujer soltera, pobre, cabeza de su hogar, con niños a su cargo, y responsable del sostenimiento familiar.

- Menores y adolescentes en situación de riesgo social

- Menores que viven en la calle, o menores que, no obstante de tener hogar, a causa de la desintegración familiar o por problemas de otra índole pasan todo el día en la calle

- Los menores trabajadores

- Personas de la tercera edad

- Personas con discapacidad

- Población rural e indígena afectada por la pobreza

- Mujeres pobres, embarazadas o en estado de lactancia

- Jóvenes y mujeres afectados por el desempleo

- Trabajadores pobres empleados en el sector informal

- Personas sin cobertura en la seguridad social

- Mujeres que sufren discriminación política y social, y

- Pueblos indígenas

- Inmigrantes

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Hay cinco situaciones que permiten identificar la situación de oprimida que pueda tener una persona: explotación, marginación, pobreza, imperialismo cultural y violencia. Cada una de estas situaciones que a veces son visibles y a veces invisibles cuando se generan en el ámbito exclusivo de los particulares, deben ser tomadas en cuenta por el derecho constitucional a fin de prevenirlas o reprimirlas; uno de los instrumentos para hacerlo es el principio de no discriminación.

Conviene mencionar que en el Código Penal del Distrito Federal tipifica las conductas discriminatorias de autoridades y particulares en el art 206, de la dignidad de las personas.

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Los efectos de una sentencia jurisdiccional constitucional en caso de ser discriminatoria puede:

- Extender el supuesto de la norma a sujetos hasta entonces irrazonablemente excluidos de ella.

- Llevar a la simple anulación de la norma, reiterando un derecho o prerrogativa que había sido reconocido de forma discriminatoria.

- Bajo ciertas condiciones, incluso, la sentencia puede conllevar importantes costos económicos para el Estado.

El control jurisdiccional de la no discriminación

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Lo importante de este punto es poner de manifiesto que existen dificultades, tanto técnicas como políticas al momento de llevar a cabo la reparación de las discriminaciones normativas y que, es necesario ir pensando en mecanismos que produzcan los menores trastornos posibles para el buen funcionamiento de las instituciones públicas.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al consagrar el principio de igualdad no prescribe que el legislador trate de manera igual a quienes se encuentran en situaciones diversas entre sí, sino a dar el mismo tratamiento a quienes se encuentren en situación semejante, lo que equivale a decir que en situaciones diversas el trato debe ser desigual, siguiéndose de ello que la desigualdad establecida por el legislador en determinados supuestos es la vía de realización del principio constitucional de igualdad. De acuerdo con ello, corresponde al legislador la previsión de los supuestos de hecho o de derecho que, agrupados entre sí, por sus características comunes, sean suficientes y necesarias para diferenciarlos de otros, en cuanto tales notas comunes tengan una relevancia jurídica… Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. II, agosto de 1995,p. 72.

La jurisprudencia mexicana sobreno discriminación

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Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003.

Contiene 85 artículos y 5 transitorios, distribuidos en 6 capítulos.

En esta ley vemos desde el concepto de discriminación hasta que actos no son considerados como discriminatorios, vemos como se debe interpretar esta ley y las medidas para prevenir la discriminación, etc.

La ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación

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Articulo 4, párrafo primero: el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

A)la igualdad entre el hombre y la mujer: cuando dispone que tanto el hombre como la mujer son iguales ante la ley.

B) la igualdad entre el hombre y la mujer en la jurisprudencia: un ejemplo seria a la obligación de alimentar a los hijos, en algunas habla de igualdad de obligaciones, pues si ambos trabajan ambos tienen que mantener a los hijos en igualdad de condiciones y proporcionalmente.

La igualdad entre el hombre y la mujerY la protección de la familia

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C) la igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral: La reforma a la ley federal de trabajo ha sido el tema mas controversial y discutido en los últimos años. Debemos reconocer, que la incorporación de la mujer al trabajo es sumamente indispensable, por lo que es necesario eliminar la discriminación, el hostigamiento y la falta de oportunidades, así como revalorar el mismo, ya que las desigualdades en genero se han agudizado sin justificación alguna.

Entenderemos pues, los derechos de las mujeres trabajadoras, como las normas enfocadas a la protección de su salud, educación, desarrollo, maternidad, etc. Estos derechos derivan del derecho de igualdad, garantizado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema.

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D) la igualdad entre el hombre y la mujer en el derecho internacional de los derechos humanos: En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.

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En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica.

B) la protección de la familia: la familia como núcleo social básico es relevante para la socialización de los individuos, ya que es el lugar donde germinan los rasgos de identidad del individuo y para el estado representa un compromiso ineludible prestar medidas protectoras que coadyuven a que el núcleo social cumpla con su cometido.

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Articulo 12, establece: en los estados unidos mexicanos no se consideran títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno de los otorgados por cualquier otro país.

Este articulo se interpreta en el sentido de que nuestro país ninguna persona puede clasificarse como noble o plebeyo, ya que se estima que todos los hombres están colocados en el mismo plano de igualdad social; todos son susceptibles de tener los mismos derechos y obligaciones, lo que significa que deben actuar conforme a la ley. Es necesario aclarar que esta disposición no excluye la posibilidad de que un sujeto se le recompense por méritos propio, mediante el otorgamiento de menciones honorificas de diversa índole.

Las prohibiciones del artículo 12

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ARTICULO 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejercito. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda

El artículo 13 constitucional

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nadie puede ser juzgado por leyes

privativas

nadie puede ser juzgado por tribunales

especiales

ninguna persona o corporación puede

tener fuero

ni gozar de mas emolumentos que los

que sean compensación de

servicios públicos y estén fijados por la ley.

Artículo 13

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Ley privativa: carece de las características de toda ley general o especial, es decir, esta crea, modifica, extingue o regula una situación en relación con una sola persona moral o física. No es abstracta ni general, sino es concreta e individual, ya que su vigencia se limita a una o varias personas y por ende no posee los atributos de impersonalidad e indeterminación que caracterizan a toda ley.

Tribunal especial: incluye a todos los órganos jurisdiccionales que se crean en forma exclusiva para conocer determinados hechos y personas y una vez cumplida su misión se extinguen.

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Son tribunales que no se crean por ley con carácter permanente, y tampoco se establecen previamente; son tribunales por comisión extraordinaria.

Emolumentos: Remuneración accesoria o adicional que corresponde a un cargo o empleo.

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Fuero: Proviene del vocablo latín Fórum que significa recinto sin edificar . Por extensión así se le denomina al sitio en donde se administra justicia , es decir al local del tribunal .

El articulo 13 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos emplea la palabra fuero como privilegio o prerrogativa de cualquier especie que se otorga a cualquier persona o institución ( persona moral ) a excepción del fuero de Guerra .

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El fuero de Guerra : Es la potestad que tienen los Jueces Militares para conocer de asuntos de personas que sirven al Ejercito. Pero solo tiene jurisdicción para resolver :

DELITOS Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR.

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La idea de igualdad sustancial parte de la afirmación de Aristóteles en el sentido en que la justica consiste en tratar igual a los iguales y desiguales.

Es decir, tratar como iguales a quienes no lo son y no lo pueden ser sería injusto porque carecen de la posibilidades para alcanzar una situación igualitaria.

La igualdad en sentido sustancial

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El objetivo de las acciones positivas es la igualdad real entre los grupos sociales, mientras que las medidas de igualación positiva es lograr la igualdad real entre los sujetos de los derechos fundamentales, considerados en forma individual.

Dentro de las acciones positivas se puede distinguir entre acciones positivas moderadas y medidas de discriminación inversa.

Las acciones positivas

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Las acciones positivas moderadas están enfocadas a conseguir objetivos, mientras que las medidas de discriminación inversa tienen metas menos flexibles, expresadas frecuentemente como porcentajes de las cuotas para los bienes sociales.

Deben reunir los siguientes requisitos para poder ser aceptados en un Estado:

- Deben ser temporales.

- Los rasgos que las originan deben ser transparentes e inmodificables.

- Su finalidad debe ser proporcional.

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Son una especie dentro del concepto mas amplio de las acciones afirmativas o acciones positivas.

Los argumentos que con mayor frecuencia se suelen esgrimir contra las cuotas electorales de genero son las siguientes:

- Las cuotas violan el principio de igualdad.

- Las cuotas no son neutrales y usan un criterio prohibido para diferenciar entre las personas, como lo es el sexo.

Las cuotas electorales de género

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Las cuotas electorales en México

Las cuotas han sido establecidos en algunos códigos electorales de las entidades federativas, y a nivel federal en el COFIPE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que las cuotas no son inconstitucionales.

Las cuotas y el derecho internacional en los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos acepta perfectamente la existencia de medidas de acción positiva, incluyendo las cuotas electorales; es mas, es mas la puesta en practica de tales medidas es obligatoria para los Estados en orden a proteger los sujetos mas vulnerables de la sociedad.

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Concepto renta básica: se define como el derecho de todo ciudadano y residente acreditado a percibir una cantidad periódica que cubra, al menos, las necesidades vitales sin que por ello deba contraprestación alguna.

Es una propuesta encaminada a acabar con la pobreza.

No esta previsto en la Constitución Mexicana.

La Renta Básica