Tema 8 designación del propio curador establecida en la ley 29633

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DESIGNACIÓN DEL PROPIO CURADOR LEY 29633 Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. [email protected]

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DESIGNACIÓN DEL PROPIO CURADOR

LEY 29633

Rosalía Mejía Rosasco

Notaria de LimaMagister en Derecho.

[email protected]

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ANTECEDENTES DE LA CURATELA

• Proceso judicial.

• “La ley piensa por el incapaz”.

• Autoprotección de los miembros de la familia.

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CONSTITUCION POLITICA DEL CONSTITUCION POLITICA DEL

PERU DE 1993PERU DE 1993

• ARTICULO 1°.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA.

• La defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fin supremo

de la sociedad y del Estado.

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DERECHO A LA LIBERTAD EN EL DERECHO A LA LIBERTAD EN EL

AMBITO FAMILIARAMBITO FAMILIAR

• Derecho de autonomía de la persona.

• Proyecto de Vida.

• Nuevas relaciones familiares .

• Ammplitud de modelos de Familia.

• Solidaridad y protección a los más débiles, los menores, los incapaces, las personas mayores.

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CONVENIOS VINCULADOS A LA CONVENIOS VINCULADOS A LA

CAPACIDAD DE LAS PERSONASCAPACIDAD DE LAS PERSONAS

• Convención de los Derechos del Niño.

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

• Convenio de Lisboa sobre los Derechos de los Pacientes.

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DOCUMENTOS INTERNACIONALESDOCUMENTOS INTERNACIONALES• Resolución 46/119 adoptada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991 que comprende una serie de principios para la protección de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales.

• Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (Octubre 2005).

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DOCUMENTOS INTERNACIONALESDOCUMENTOS INTERNACIONALES

• Constituyen la guía de interpretación de los derechos fundamentales.

• Forman parte del ordenamiento jurídico.

• Constituyen normas de aplicación inmediata.

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DERECHOS FUNDAMENTALESDERECHOS FUNDAMENTALES

- Artículo 2 de la Constitución:

- Derecho a la Vida.

- Derecho a la Libertad.

- Derecho a la Igualdad.

- Derecho a la No Discriminación.

- La Dignidad de la Persona.

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CAMBIOS EN EL DERECHO EN LOS ULTIMOS 50 AÑOS DEL SIGLO XX

• Derechos Fundamentales de la Persona.

• El respeto a la dignidad.

     LIBERTAD

AUTODETERMINACIÓN :

AUTOTUTELA

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NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA

• La familia es el elemento natural que requiere protección del Estado.

• Dentro de un marco de respeto a los Principios de Libertad e Igualdad.

• Consideracion y Atención de los diversos modelos de familia.

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NUEVO ENFOQUE DE LA FAMILIA

• Lectura individualista de los derechos humanos.

• La Autonomía y la facultad de disposición orientadas a los derechos y obligaciones de la persona y no del grupo que integra la familia.

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OBJETIVOS

• Asesoramiento, atención particularizada a los problemas de cada familia.

• Protección de los más débiles, menores, incapaces, las personas mayores.

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CAMBIOS EN EL DERECHO DE LA SALUD DE LAS PERSONAS

• Desarrollo de la ciencia y la tecnologia

• Relación horizontal médico – paciente.

• Derecho: recibir información.

• Obligación: prestar consentimiento.

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DOCUMENTOS INTERNACIONALES DOCUMENTOS INTERNACIONALES

DERECHOS DE LOS PACIENTESDERECHOS DE LOS PACIENTES• Declaración de Lisboa de la Asociación

Médica Mundial (1981) Enmendada por Asamblea General Bali Indonesia (1996). Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial. Lisboa, Portugal, setiembre/octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, setiembre 1995.

• Convenio para la protección humana y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina (Oviedo 1996)

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Convenio para la protección humana y la dignidad del ser humano con respecto a

las aplicaciones de la biología y la medicina (Oviedo 1996)

- Primacía del interés y bienestar del ser humano respecto al interés de la sociedad o la ciencia.

–Consentimiento expreso y previo del paciente.

–Reconocimiento de los deseos expresados anteriormente.

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Derechos de los Pacientes Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial

(1981) Enmendada por Asamblea General Bali Indonesia (1996)

• Derecho de recibir información.

• Derecho a la autodeterminación

• Consentimiento informado.

• Respeto a la dignidad.

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DISPOSITIVOS LEGALES DISPOSITIVOS LEGALES

•-

Código de los Niños y los Adolescentes.

•-

Ley de Protección de los Derechos de

las Personas con Discapacidad.

•-

Ley General de la Salud.

•-

Ley 29633 que modifica el régimen de

curatela.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• Sentencia 24 de setiembre de 2009. Exp. No. 2313-2009-HC/TC/HC.

• El concepto de autodeterminación se encuentra directamente ligado al de dignidad… la autodeterminación se compone de elementos como la libertad, la autoridad para asumir decisiones y la responsabilidad que estas puedan generar.

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Cont…

• Si bien las personas con enfermedades

mentales ven estas capacidades

atenuadas – dependiendo el deterioro

cognoscitivo y mental que afronten- ello

no significa, en principio la pérdida

absoluta de las mismas.

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Cont…

• La discapacidad mental no es sinónimo, priva facie, de incapacidad para tomar decisiones. Si bien las personas que adolecen de enfermedades mentales, suelen tener dificultad para decidir o comunicar tales decisiones, estas deben ser tomadas en cuenta puesto que ello es una manifestación de su autodeterminación, y en primera instancia de su dignidad.

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LEY GENERAL DE SALUDLEY Nº 26842

• Derechos de los pacientes:

• Respeto de su personalidad, dignidad e intimidad.

• A que se le brinde información previa.

• A prestar consentimiento en forma previa directamente o a través de su representante.

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Ley 29414 Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de

salud (Oct. 2009)

A

otorgar su consentimiento informado,

libre y voluntario, sin que medie ningún

mecanismo que vicie su voluntad,

procedimiento, tratamiento de salud, en

especial:

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Cont…

A.1) Previa a la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento…

A.2) Pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirurgica…debe constar por escrito.

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LEY 29633

LEY QUE FORTALECE LA TUTELA DEL INCAPAZ O ADULTO MAYOR MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DE

DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL

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MODIFICACIONES A LA CURATELA• Facultad para nombrar preventivamente a

curador, curadores sustitutos, …

• - … o rechazar nombamiento de persona determinada. Crea el Artículo 568-A.

• Puede establecer alcance de facultades.

• Prelación de curatela legítima.

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¿QUE ENTENDEMOS POR

INCAPAZ O ADULTO MAYOR?

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¿INCAPAZ?

persona que tenga algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad.

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FORMALIDADES DEL NOMBRAMIENTO

•Por escritura pública

•Dos testigos.

•En prevision de ser declarado interdicto judicialmente.

•Registro personal

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EJECUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO

• Juez a cargo del proceso de interdicción recaba certificación del registro personal a efectos de verificar la existencia del nombramiento.

• Designación de curador realizada por la propia persona vincula al juez.

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CONTENIDO DEL DOCUMENTO

• 1.- Designación de curador, curadores o curadores sustitutos.

• ¿Puede ejercer el cargo más de una persona?

• 2.- Otorgamiento de facultades.

• ¿ Cuáles, solo administración y cuidado personal del otorgante?

• ¿ El consentimiento informado?

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CONTENIDO DEL DOCUMENTO

•3.- Rechazo de designación de persona determinada.

•Puede ser el único contenido del documento.

•¿ Tiene que ser justificada?

•¿ Es igual al caso de la desheredación?

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TEMAS PENDIENTES EN LA LEY• Regulación : “Amparo Familiar”.

• ¿Quiénes pueden ser testigos?.

• ¿Debe exigirse minuta?

• ¿Que facultades pueden otorgarse al curador?

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TEMAS PENDIENTES EN LA LEY

•Reserva en la inscripcion.

•Ejercicio inmediato del cargo.

•Vigilancia del ejercicio.

•Rol del juez.

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TEMAS PENDIENTES EN LA LEY

• Falta modificar ley del notariado.

• Vinculacion expresa con normas de la salud

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TEMAS PENDIENTES• ¿Solo el “adulto mayor” está facultado a

designar curador?

• ¿ Qué ocurre con los menores de 60 años, los niños y los adolescentes?

• El niño y el adolescente tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan. ( Art. 9 Código de los Niños y los Adolescentes.)

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¿ CUÁL ES LA FUNCIÓN ACTUAL DEL NOTARIO?

•Confirmar el rol social de nuestra función.

•Estar presente en la incorporación y ejecución de nuevas instituciones en beneficio de la persona.

•Difundir, asesorar, orientar los beneficios de esta nueva institución.