Tema 5 y 6 El Salario y La Nómina

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  _____________________ Apuntes de GRRHH Curso 2014.15 1 EL SALARIO Y CASOS PRÁCTICOS DE NÓMINAS 5.1 Concepto de salario. 5.2 Clases de salarios. 5.3 El Salario Mínimo Interprofesion al. 5.4 Estructura del recibo del salario. 5.5 Las Bases de Cotización e IRPF 5.6 Pago del salario. 5.7 Garantías del salario. 5.8 El Fondo de Garantía Salarial. El ET define el salario (art. 26) como la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como trabajo (descansos, permisos retribuidos, vacaciones…) TEMAS 5 Y 6 CONTENIDO 5.1 Concepto de salario

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Breve descripción de cómo elaborar una nómina, qué es el salario y de qué está compuesto

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  • _____________________________________________________________________________________ Apuntes de GRRHH Curso 2014.15 1

    EL SALARIO Y CASOS PRCTICOS DE NMINAS

    5.1 Concepto de salario.

    5.2 Clases de salarios.

    5.3 El Salario Mnimo Interprofesional.

    5.4 Estructura del recibo del salario.

    5.5 Las Bases de Cotizacin e IRPF

    5.6 Pago del salario.

    5.7 Garantas del salario.

    5.8 El Fondo de Garanta Salarial.

    El ET define el salario (art. 26) como la totalidad de las percepciones econmicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestacin profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneracin, o los perodos de descanso computables como trabajo (descansos, permisos retribuidos, vacaciones)

    TEMAS

    5 Y 6

    CONTENIDO

    5.1 Concepto de salario

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    Tambin el ET establece que no toda cantidad percibida por el trabajador tiene la consideracin de salario, son las denominadas percepciones no salariales, tales como:

    Las indemnizaciones o gastos suplidos: realizados como consecuencia de la actividad laboral.

    Las prestaciones de la Seguridad Social y

    Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

    Las percepciones no salariales tienen como elemento diferenciador que no se abonan por la realizacin de un servicio, sino que tienen carcter compensatorio, esto es, se trata de compensar los gastos que se le han ocasionado al trabajador por el desarrollo de la actividad laboral. Por otro lado, en general, no se tienen en cuenta para el abono de los perodos de descanso y no se computan a efectos de cotizacin a la Seguridad Social (salvo que sobrepasen los lmites establecidos y segn lo establecido en la normativa de SS)*.

    Las percepciones econmicas percibidas por el trabajador pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios:

    Segn el medio de pago: Prestaciones en dinero. Prestaciones en especie (bienes, derechos o servicios susceptibles de

    valoracin en trminos monetarios). En ningn caso el salario en especie podr superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni minorar la cuanta ntegra en dinero del SMI.

    En funcin de la fecha de pago: Anticipos a cuenta del trabajo realizado. Retribuciones a cuenta de trabajos futuros. Retribuciones ordinarias. Retribuciones diferidas (atrasos).

    No obstante, la fijacin del salario por empresario y trabajador no queda a la entera libertad de las partes, sino que se habrn de respetar unos lmites:

    Los marcados por los convenios colectivos. Establecen tablas de salarios para los distintos grupos y categoras profesionales que actan como mnimos que en todo caso habr que respetar (salvo por causas econmicas).

    Los salarios no pueden ser discriminatorios. El empresario no puede establecer discriminaciones desfavorables por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condicin social, ideas religiosas o polticas, y adhesin o no a sindicatos. Se impone por tanto que, a igual trabajo, igual valor y salario.

    El Salario Mnimo Interprofesional.

    5.2 Clases de salario

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    Es la retribucin mnima fijada legalmente para todos los trabajadores. El Gobierno, con carcter anual, y tras consultar con las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas, debe fijar la retribucin mnima que deben percibir los trabajadores, cualquiera que sea la actividad que desempeen, teniendo en cuenta variables como el IPC (ndice de precios al consumo), la productividad media nacional, la situacin econmica, etc...

    Este salario se entiende referido a la jornada completa en cada actividad y en l se computa nicamente la retribucin en dinero.

    La cuanta del SMI se utiliza como referencia para diversas cuestiones, tales como las garantas del salario y la responsabilidad del Fondo de Garanta Salarial.

    Para 2014 est establecido en 645,30 /mes, lo que supone 21,51 / da y en cmputo anual supone 9.034,20 (14 pagas).

    El recibo de salarios o la nmina es el documento que justifica su cobro en el que deben constar con claridad las diferentes percepciones del trabajador y las deducciones que legalmente procedan.

    CONTENIDO:

    Encabezamiento: datos de la empresa (NOMBRE, DOMICILIO, CIF Y CDIGO DE CUENTA DE COTIZACIN) y del trabajador (NOMBRE, NIF, N AFILIACIN A LA SS, CATEGORA O GRUPO PROFESIONAL Y GRUPO DE COTIZACIN A LA SS)

    Perodo de la liquidacin. Refleja el total de das que tiene el mes que se liquida. Cuando el trabajador percibe retribucin mensual, el recuadro correspondiente al total de das se cumplimenta poniendo siempre 30. Si el trabajador percibe retribucin diaria, en dicho recuadro se pone el total de das que tenga el mes de que se trate (28, 29, 30 o 31 das). Tambin se ponen los das realmente trabajados cuando no se trate de un mes completo (Ejemplo: cuando se inicia el contrato un da diferente al primero del mes).

    Devengos: separando las percepciones salariales de las no salariales.

    1. PERCEPCIONES SALARIALES

    SALARIO BASE (se fija por unidad de tiempo o unidad de obra)

    COMPLEMENTOS SALARIALES

    PLUS CONVENIO: su cuanta suele asociarse a la categora profesional.

    PERSONALES: antigedad, idiomas, jefatura, ttulos

    DE PUESTO DE TRABAJO: penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, responsabilidad, nocturnidad, disponibilidad

    5.3 El Salario Mnimo Interprofesional S.M.I. art. 27 ET

    5.4 Estructura del recibo del salario

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    POR CALIDAD O CANTIDAD: incentivos, horas extra, asistencia y puntualidad, horas complementarias, comisiones

    GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS: pagas extraordinarias, participacin en beneficios, otras gratificaciones

    SALARIO EN ESPECIE: Se trata de percepciones cuya entrega por parte de la

    empresa se realiza porque existe norma, convenio o contrato que as lo establece. Ejemplos: utilizacin de vivienda por razn de cargo, uso o entrega de vehculos, prstamos con tipos de inters inferiores al legal del dinero, primas de contratos de seguros, contribuciones a planes de pensiones, cantidades destinadas a pagar gastos de estudios de trabajadores,

    2. PERCEPCIONES NO SALARIALES

    INDEMNIZACIONES O GASTOS SUPLIDOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO

    QUEBRANTO DE MONEDA: compensacin para resarcir de los desajustes de saldos derivados del manejo de dinero. Suele establecerse en los convenios como una cantidad fija.

    DESGASTE DE HERRAMIENTAS: por el desgaste de los tiles pertenecientes al trabajador. En los pocos convenios que la contemplan (lo habitual es que las herramientas sean propiedad de la empresa) se establece como una cuanta fija.

    PRENDAS DE TRABAJO: cantidades para la adquisicin de uniformes o ropa de trabajo especfica. Los convenios suelen establecer el nmero de prendas a entregar al ao y se constituye como una cantidad fija.

    PLUS DE DISTANCIA Y PLUS DE TRANSPORTE: destinadas a resarcir al trabajador por el desplazamiento desde su lugar de residencia hasta el centro de trabajo. Normalmente se trata de una cantidad mensual.

    GASTOS DE LOCOMOCIN: sirven para compensar al trabajador que debe efectuar desplazamientos con motivo de su trabajo. Se establecer por convenio o acuerdo individual el medio de transporte que deber emplearse: pblico (precio de billete) o vehculo del trabajador (una cantidad por kilmetro).

    DIETAS DE VIAJE: son retribuciones para suplir los gastos de manutencin y estancia que tiene el trabajador cuando por motivos laborales tiene que pernoctar y/o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio. Se suele distinguir entre dieta y media dieta segn el desplazamiento exija o no pernoctar fuera del domicilio. Su importe suele establecerse en convenio o por acuerdo entre las partes.

    COMPENSACIN POR GASTOS DE TRASLADO: en caso de movilidad geogrfica con carcter definitivo que exija cambio de residencia.

    INDEMNIZACIONES POR FALLECIMIENTO: el empresario ha de abonar a los herederos legales del trabajador fallecido una indemnizacin equivalente a 15 das de salario (segn Decreto 2 de marzo de 1944)

    INDEMNIZACIONES POR MOVILIDAD, DESPIDOS Y EXTINCIN DE CONTRATO: en caso de traslados, movilidad funcional, despidos, extincin de contrato por finalizacin, muerte, jubilacin o incapacidad del empresario

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    PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    PRESTACIONES IT: derivadas de la incapacidad temporal del trabajador

    INDEMNIZACIONES SS: por lesiones sufridas que derivan en una IP Parcial cuando el empresario ha incumplido su obligacin de afiliar y dar de alta al trabajador.

    COMPLEMENTOS IT O MEJORAS DE LA ACCIN PROTECTORA DE LA SS: para cubrir la diferencia entre la prestacin de la seguridad social y el 100% del salario del trabajador.

    OTRAS PERCEPCIONES NO SALARIALES

    PERCEPCIONES POR MATRIMONIO O NACIMIENTO DE HIJO. Son donaciones o liberalidades que hace el empresario a favor del trabajador.

    PRODUCTOS EN ESPECIE CONCEDIDOS VOLUNTARIAMENTE POR LA EMPRESA. Valor de la utilizacin, consumo u obtencin de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o precio inferior al mercado cuando su entrega por parte de las empresas sea voluntaria

    ASIGNACIONES ASISTENCIALES Los gastos por estudios para la actualizacin y capacitacin de su

    personal siempre que se requieran para la realizacin del trabajo. Las entregas de productos a precios rebajados en comedores,

    cafeteras o economatos. La entrega de productos propios de la empresa o descuentos en la

    compra de los mismos. ETC

    PROPINAS: son ingresos que se producen por liberalidades de terceros.

    PREMIOS DE FIDELIDAD: para premiar los aos de servicios prestados.

    Deducciones: cantidades a descontar del total devengado que convierten a la remuneracin total bruta en neta o en el lquido a percibir por el trabajador. Las ms importantes son: la cuota a pagar a la SS por los diferentes conceptos (contingencias comunes,

    desempleo, formacin profesional y horas extraordinarias) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF). por cantidades recibidas de forma anticipada. devolucin de prstamos concedidos al trabajador indemnizacin por daos. mandamiento judicial de embargo. por pagos indebidos. ausencias no justificadas. sancin disciplinaria de empleo y sueldo. huelga el valor de los productos recibidos en especie.

    Lquido total a percibir. Es el resultado de restar las deducciones al total

    devengado.

    Fecha y firmas de la empresa (con sello para darle mayor autenticidad) y del trabajador (dando fe de que lo ha recibido pero no significa su conformidad, podra reclamar a la empresa si hubiera algn error)

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    Bases de cotizacin y base sujeta a retencin del IRPF. Son las referencias sobre las que aplicar los tipos correspondientes para calcular las cuotas a pagar por el trabajador y la empresa a la SS y por el trabajador a cuenta del impuesto sobre la renta.

    MODELO DE SALARIOS Orden ESS/2098/2014, de 6 de noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de diciembre de 1994, por la que se aprueba el

    modelo de recibo individual de salarios.

    La principal novedad es que aparecen las aportaciones del empresario.

    Las bases de cotizacin en el Rgimen General, para todas las contingencias, estn integradas por la remuneracin total, cualquiera que sea su forma y denominacin, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador. BASES DE COTIZACIN POR CONTINGENCIAS COMUNES

    Trabajadores que perciben su retribucin en forma mensual. 1.- Se computarn las retribuciones devengadas (percepciones salariales) en el mes a que se refiere la cotizacin, excluidos los conceptos no computables (percepciones no salariales), y sin inclusin de las horas extraordinarias.

    2.- Se aadir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad superior a la mensual, o no tengan carcter peridico (beneficios, etc.). Para lo cual el importe anual estimado de tales gratificaciones y conceptos se dividir por 12.

    3.- Si el resultado de la suma anterior se encuentra comprendido entre la base mnima y la base mxima correspondientes al grupo de cotizacin de la categora profesional del trabajador, la base de cotizacin por contingencias comunes estar constituida por dicha cantidad. Si la cantidad obtenida de la suma de las retribuciones computables en el mes y los conceptos de periodicidad superior a la mensual es inferior a la base mnima del grupo en el que est incluido el trabajador, o superior a la base mxima del mismo grupo, la base de cotizacin ser la base mnima o mxima.

    Actividad de aplicacin 1 Resuelta Calcular la BCCC de D. Carlos Resino durante el mes de marzo de 200X si recibe las siguientes retribuciones y pertenece al grupo 3 de cotizacin: Salario base: 781,32 euros

    Antigedad: 60,10 euros Plus de jefatura: 150,25 euros

    Plus de transporte: 72,12 euros Horas extras: 60,10 euros

    Tiene derecho a dos pagas extras equivalentes al salario base ms antigedad cada una.

    PROPUESTA DE SOLUCIN 1. Retribuciones computables devengadas en el mes al que se refiere la cotizacin:

    Salario base 781,32 euros/mes Antigedad 60,10 euros/mes Plus de jefatura 150,25 euros/mes Remuneracin mensual 991,67 euros/mes

    5.5 Las Bases de Cotizacin e IRPF

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    2. Prorrateo de las pagas extraordinarias y de las percepciones que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carcter peridico:

    [2 x (781,32 + 60,10)]:12 = 140,24 euros/mes

    BCCC inicial : (991,67 + 140,24) = 1.131,91

    3. Se comprueba que la BCCC est comprendida entre la base mxima y la base mnima correspondientes a la categora profesional del trabajador (758,70 y 3.597,00 ). En nuestro caso la BCCC inicial est comprendida entre la base mxima y la mnima correspondiente a su grupo de cotizacin, por lo que se tomar sta para el clculo de las cotizaciones.

    BCCC: 1.131,91 euros.

    Trabajadores que perciben su retribucin en forma diaria

    1.- Se computarn, en forma diaria, las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotizacin, excluidos los conceptos no computables y sin inclusin de las horas extraordinarias.

    2.- Se aadir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad superior a la mensual, o no tengan carcter peridico (beneficios, etc.). Para lo cual el importe anual estimado de tales gratificaciones y conceptos se dividir por 365.

    3.- La base diaria as obtenida deber estar comprendida entre la base mnima y la base mxima diarias correspondientes al grupo de cotizacin de la categora profesional del trabajador, en caso contrario se tomar la base mnima o mxima diaria. El importe de la base diaria de cotizacin se multiplicar por el nmero real de das que comprenda el mes de que se trate (30, 31, 28 o 29).

    Actividad de aplicacin 2 Resuelta Calcular la BCCC del mes de mayo de 200X de un trabajador perteneciente al grupo de cotizacin 8 (diario). Las retribuciones en el mes de mayo de 200X son las siguientes:

    Salario Base 24,22 euros/da Incentivos 2,70 euros/da El trabajador percibe dos pagas extras de 910,35 euros cada una.

    PROPUESTA DE SOLUCIN 1. Retribuciones computables devengadas en el mes de mayo/200X:

    Salario base 24,22 euros/da x 31= 750,82 Idiomas 2,7 euros/da x 31= 83,70 Remuneracin mensual 834,52 euros/mes Base diaria 834,52/31 = 26,92 /da

    2. Prorrateo de las pagas extraordinarias y de las percepciones que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carcter peridico:

    [2 x 910,35]: 365 = 4,99 euros/da.

    BCCC inicial: (26,92 + 4,99) = 31,99 euros/da.

    3. Se comprueba que la BCCC diaria inicial est comprendida entre la base mxima y la base mnima correspondientes a la categora profesional del trabajador. En nuestro caso la base de cotizacin de contingencias comunes inicial est comprendida entre la base mxima y la mnima diaria(119,90 y 25,10) correspondiente a su grupo de cotizacin, por lo que se tomar sta para el clculo de las cotizaciones.

    BCCC: 31,99x31= 991,69 /mes

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    BASES DE COTIZACIN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CONCEPTOS DE RECAUDACIN CONJUNTA Se obtiene de la misma forma que la de contingencias comunes incluyendo las horas extraordinarias. La cantidad resultante no podr ser superior al tope mximo ni inferior al tope mnimo vigente en cada momento, independientemente de la categora profesional que tenga el trabajador.

    Actividad de aplicacin 3 Halla la BCCP de D. Carlos Resino durante el mes de marzo de 200X.

    BASES DE COTIZACIN ADICIONAL POR HORAS EXTRAORDINARIAS/HORAS EXTRAORDINARIAS POR FUERZA MAYOR. La remuneracin por horas extras, con independencia de su inclusin en la base de cotizacin por contingencias profesionales, est sujeta a una cotizacin adicional destinada a incrementar los recursos de la Seguridad Social por parte de empresarios y trabajadores. La base de cotizacin adicional por horas extras, ser la remuneracin que en el mes correspondiente obtengan los trabajadores por la realizacin de las mismas.

    BASES SUJETA A RETENCIN DEL IRPF.

    Se incluyen las contraprestaciones, cualquiera que sea su denominacin o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal, teniendo en cuenta la normativa del impuesto sobre la renta de las personas fsicas.

    Actividad de aplicacin 4 RESUELTA Calcular la base del IRPF para marzo de 200X, de D. Carlos Resino. PROPUESTA DE SOLUCIN Puesto que todos los conceptos retributivos tienen la consideracin de rendimientos de trabajo por lo que la Base IRPF coincide con el total devengado, es decir, 1.123,89 euros/mes

    Actividad de aplicacin 5 Calcular las bases de cotizacin a la Seguridad Social y la base sujeta a retencin del IRPF de Ins Martnez, para el mes de abril de 200X si genera las siguientes retribuciones:

    Salario base: 901,52 euros Incentivos: 72,12 euros Quebranto de moneda:120,20 euros Turnicidad: 114,20 euros Plus de idiomas: 60,10 euros

    La trabajadora tiene derecho a tres pagas extras, a percibir en febrero (de beneficios), julio y diciembre, equivalentes cada una al salario base ms la antigedad.

    Se deja libertad al empresario y al trabajador para pactar el lugar en que se va a abonar el salario, en su defecto se efectuar en el lugar segn los usos y costumbres.

    Es un derecho bsico del trabajador, la percepcin puntual de la remuneracin pactada o legalmente establecida en la fecha convenida.

    5.6 Pago del salario art. 29 ET

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    El perodo de tiempo a que se refiere el abono no puede exceder de un mes (salvo el salario a comisin que normalmente se hace al final del ao), teniendo, no obstante, derecho a percibir anticipos a cuenta de lo ya trabajado.

    El retraso en el pago devenga un inters por mora del 10% anual.

    El impago del salario o el retraso continuado es causa para que el trabajador pueda pedir la extincin del contrato con derecho a las indemnizaciones del despido improcedente.

    El pago del salario se efectuar en moneda de curso legal o mediante taln u otra modalidad similar a travs de entidades de crdito (transferencia bancaria).

    La liquidacin y pago del salario se har documentalmente, en el modelo oficial de recibo justificativo del pago de salarios del Ministerio de Empleo y SS, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores se pacte otro modelo, en el que, no obstante, se debern contener con la debida claridad y separacin, los diferentes conceptos retributivos y las deducciones que correspondan.

    El recibo oficial de salarios se refiere a meses naturales, ha de ser firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado (salvo en caso de transferencia), firma que dar fe de la percepcin de las cantidades que refleje, pero que en ningn caso supondr conformidad con las mismas y deben ser conservados por las empresas obligatoriamente durante un plazo mnimo de 4 aos, junto con los boletines de cotizacin a la Seguridad Social.

    El salario es habitualmente el principal medio de vida del trabajador para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Por ello cuenta con una serie de garantas para defenderlo frente a determinadas situaciones en las que incurre el empresario o incluso el propio trabajador. Estas garantas del salario, son:

    Crdito privilegiado

    Son los crditos por salarios de los ltimos 30 das de trabajo y en cuanta que no supere el doble del salario mnimo interprofesional (SMI). Gozan de preferencia sobre cualquier otro crdito, aunque ste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca; esto significa que, cuando el empresario contraiga diferentes deudas, las deudas por salarios tienen prioridad frente al resto de las deudas.

    Inembargabilidad del salario

    El salario no slo est protegido frente a los actos del empresario, sino que tambin lo est frente a las deudas del propio trabajador.

    La Ley establece que el SMI es inembargable (salvo en el caso de pago de alimentos debidos al cnyuge o a los hijos en virtud de resolucin judicial de

    5.7 Garantas del salario

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    nulidad de separacin o divorcio; en este caso el juez puede fijar la cantidad a retener).

    En atencin a las cargas familiares, el tribunal podr aplicar una rebaja.

    EJEMPLO de clculo de salario embargable de un trabajador con una nmina como la siguiente:

    + Salario 2.400,00 - Descuento Seguridad Social 177,80 - Retencin IRPF 240,00 Lquido a percibir 1.982,20

    1 Dividimos este importe entre el importe del SMI SMI 645,30 /mes

    1.982,20 / 645,30 = 3,0714

    Es decir, el salario lquido del trabajador contiene 3 SMI y un resto.

    2 Aplicamos la escala Dado que el SMI es inembargable en su cuanta, nos olvidaremos de los primeros 645,30 . 645,30 NADA 0 645,30 30% 193,59 645,30 50% 322,65 46,30 60% 27,78

    Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 544,02 544,02 544,02 544,02 embargables embargables embargables embargables.

    EJEMPLO de clculo de salario embargable de un trabajador con una nmina que incluye la paga extra:

    + Salario 1.500,00 + Paga extra 1.500 - Descuento Seguridad Social 111,13 - Retencin IRPF 300,00 Lquido a percibir 2.588,87

    1 Dividimos este importe entre el importe del SMI SMI 645,30 /mes

    2.588,87 / 645,30 = 4,01188

    Es decir, el salario lquido del trabajador contiene 4 SMI y un resto.

    2 Aplicamos la escala Dado que el SMI es inembargable en su cuanta, nos olvidaremos de los primeros 645,30 y al cobrar la paga extra tambin de los segundos 645,30 . 645,30 NADA 0 645,30 NADA 0 645,30 30% 193,59 645,30 50% 322,65 7,67 60% 4 ,60

    Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 520,84 embargables.

    Retribuciones lquidas hasta % embargable

    Primer SMI -

    Segundo SMI 30% Tercer SMI 50%

    Cuarto SMI 60%

    Quinto SMI 75% Exceso de lo anterior 90%

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    EJEMPLO de clculo de salario embargable de un trabajador con una nmina que incluye la paga extra prorrateada:

    Debemos hacer los clculos de la misma forma que en el caso inicial pero tomando como SMI la cuanta de 738,85 , que incluye de forma prorrateada las dos pagas extraordinarias de SMI contempladas en el ET. 645,30 x 14 pagas / 12 meses = 752,85 /mes

    + Salario 900 + Prorrata pagas extra 150 - Descuento Seguridad Social 66,68 - Retencin IRPF 105,00 Lquido a percibir 878,32

    1 Dividimos este importe entre el importe del SMI con pp pagas extra SMI 752,85 /mes

    878,32 / 752,85 = 1,16666

    Es decir, el salario lquido del trabajador contiene 1 SMI y un resto.

    2 Aplicamos la escala Dado que el SMI es inembargable en su cuanta, nos olvidaremos de los primeros 752,85 . 752,85 NADA 0 125,47 30% 37,64

    Sumamos estas cantidades y nos resulta un total de 37,64 embargables.

    Actividad de aplicacin 6

    Un trabajador que tiene una retribucin fijada en la cuanta del SMI ha dejado de pagar la cuota de un prstamo que haba solicitado a un banco. SE PIDE a) Qu cantidad le pueden embargar para satisfacer el importe de la deuda al banco? b) Qu cantidad se le podra embargar en el caso de que tuviera una deuda por alimentos a sus hijos?

    El Fondo de garanta salarial (FOGASA), es un organismo autnomo adscrito al Ministerio de Empleo y SS, cuyo principal fin es el abono a los trabajadores de los salarios y las indemnizaciones pendientes de pago por la declaracin de insolvencia o concurso de acreedores del empresario. SALARIOS. A estos efectos se considera salario la cantidad reconocida en el

    acto de conciliacin o en la resolucin judicial, as como los salarios de tramitacin cuando procedan. El lmite diario a pagar por el FOGASA es el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (incluyendo la parte proporcional de las pagas extra) por los das pendientes de pago, con un mximo de 120 das, desde la reforma de 2012.

    INDEMNIZACIONES. Abonar las cantidades fijadas como consecuencia de sentencia o acto de conciliacin a causa de despido o extincin de contratos ya sea por voluntad del trabajador, despidos colectivos, por causas objetivas o finalizacin de contratos de duracin determinada.

    5.8 El Fondo de Garanta Salarial FOGASA art 33 ET

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    El lmite diario a pagar es del doble del SMI (incluyendo la parte proporcional de las pagas extra) con un mximo de una anualidad.

    Cuando la extincin sea por voluntad del trabajador se calcula sobre la base de 30 das por ao de servicio. En empresas de menos de 25 trabajadores, cuando el contrato se extinga por causas objetivas o se trate de un despido colectivo, FOGASA abonar una cantidad equivalente a 8das de salario por ao de servicio, prorratendose por meses los periodos de tiempo inferiores al ao, siempre que no sea improcedente.

    El FOGASA se financia por las cotizaciones mensuales de los empresarios, calculadas por la aplicacin del tipo fijado por el gobierno, en la actualidad el 0,2%, sobre la base de cotizacin de contingencias profesionales. El derecho a solicitar el pago de los salarios e indemnizaciones prescribe al ao de la fecha del acto de conciliacin o sentencia en que se reconozca la deuda. FOGASA asume las obligaciones de pagar previa instruccin de expediente para su comprobacin.

    Actividad de aplicacin 7

    La empresa Conil S.A., ha sido declarada en quiebra, y por ello debe a su trabajadora Elena Casamayor, el salario de los ltimos cuatro meses (3.600 ). Elena recibe mensualmente 900,00 con pagas prorrateadas. Elena solicita al FOGASA el pago de la cantidad que se le debe. Calcula la cantidad a pagar por el FOGASA.

    ACTIVIDADES

    1) Cumplimenta las nminas de los trabajadores siguientes de la empresa El SOL, S.A., con domicilio en la calle El Pez, 89, de Madrid CP 28045, con CIF A1234567-L, Cdigo cuenta cotizacin 28045123456, correspondientes al mes de enero de 2013:

    D. Luisa Gmez Gmez, de 33 aos, con DNI 13.142.485- N y categora profesional de Auxiliar administrativa Grupo de cotizacin: 7. Contrato indefinido. Nmero de afiliacin a la Seguridad Social: 280121235689. Situacin familiar: casada (sin cnyuge a cargo) y con dos hijos de 1 y 2 aos. Retribuciones: - Salario base: 601,01 .

    - Antigedad: 90,15 . - Idiomas: 72,12 .

    - Plus de transporte: 39,07 . Recibe 2 pagas extras, en julio y diciembre, de salario base ms la antigedad.

    D. Luis Gil Prez Prez, de 40 aos con DNI 17.441.671- N y categora profesional de Licenciado. Grupo de cotizacin: 1. Contrato indefinido. Nmero de afiliacin a la Seguridad Social: 50012987654321. Situacin familiar: soltero y sin cargas familiares. Retribuciones:

    - Salario base: 1.202,02 . - Antigedad: 120,20 .

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    - Ttulos: 72,12 . - Plus de transporte: 60,01 . - Plus de jefatura: 120,20 . - Horas extraordinarias: 96,16 .

    Recibe 3 pagas extras, en marzo, julio y diciembre, de salario base ms la antigedad y el plus de jefatura.

    Pedro Lpez Lpez, de 28 aos con DNI 21.789.485-A y categora profesional de Oficial de primera. Grupo de cotizacin: 8. Contrato indefinido. Nmero de afiliacin a la Seguridad Social: 28045568901234. Situacin familiar: soltero y sin cargas familiares. Retribuciones:

    - Salario base: 26,82 . - Ttulo: 2,70 . - Horas extras 34,71 .

    Recibe 2 pagas extras, en julio y diciembre, de 240,40 cada una.

    2) Calcular la nmina de mes de noviembre de un trabajador del grupo 1 de cotizacin que recibe las siguientes retribuciones:

    Salario base 600 . Plus de convenio 220 . Plus de peligrosidad 50 . Plus de transporte 70 . Recibe dos pagas extras del salario base ms el plus de convenio cada una. Tiene un contrato por eventual y el tipo de retencin por IRPF es del 2%

    3) Calcular la nmina del mes de febrero de un trabajador de 50 aos del grupo 2 de

    cotizacin, con un contrato indefinido, soltero y sin hijos, que percibe al mes: Salario base: 1.200 . Antigedad: 112 . Plus de convenio: 600 . Plus de transporte: 107 . Horas extras normales: 830 .

    Recibe dos pagas extras en junio y en diciembre de salario base mas antigedad. 4) Don Francisco Lozano percibe un lquido de 2.352,21 /mes por los servicios

    prestados en la empresa FILE SL, quien recibe en enero de 2013 una notificacin del juzgado comunicndole que el trabajador tiene deudas pendientes por importe de 3.000 . Calcula la cantidad a embargar cada mes y los meses en que deber practicar dicho embargo para saldar la deuda.

    5) Calcula con los datos del ejemplo anterior si Don Francisco cobra las pagas extra

    de forma prorrateada. 6) D. Andrea de Frutos percibe la nmina de junio con paga extra segn el siguiente

    desglose: Salario 1.215 Pagas extra 900 Descuento Seguridad Social 75 Retencin IRPF 198

    La empresa debe practicarle un embargo por impago del IBI que asciende a 250 . Calcula la cantidad a embargar en junio y si habr que practicar ms embargos en los meses siguientes.

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    COTIZACIN 2014

    BASES DE COTIZACIN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de

    Cotizacin CATEGORAS PROFESIONALES Bases

    mnimas euros/mes

    Bases mximas

    euros /mes

    1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta direccin no incluido en el artculo 1.3.c) del ET 1.051,50 3.597,00 2 Ingenieros Tcnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 872,10 3.597,00 3 Jefes Administrativos y de Taller 758,70 3.597,00 4 Ayudantes no Titulados 753,00 3.597,00 5 Oficiales Administrativos 753,00 3.597,00 6 Subalternos 753,00 3.597,00 7 Auxiliares Administrativos 753,00 3.597,00

    Bases mnimas euros/da

    Bases mximas euros /da

    8 Oficiales de primera y segunda 25,10 119,90 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,10 119,90 10 Peones 25,10 119,90

    11 Trabajadores menores de dieciocho aos, cualquiera que sea su categora profesional 25,10 119,90

    TOPES COTIZACIN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES ROFESIONALES MXIMO MNIMO

    3.597,00 753,00

    TIPOS DE COTIZACIN (%) CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

    Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00

    Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

    DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

    Tipo General 5,50 1,55 7,05 Contrato duracin determinada

    Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30

    Contrato duracin determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30

    EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

    FOGASA 0,20 0,20

    EMPRESA TRABAJADORES TOTAL

    FORMACIN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70