Tema 5 Derechos de Los Peatones Civica 5 Secundaria

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO LÓPEZ DE ROMAÑA- LA CURVA FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA – quinto de secundaria DERECHOS DE LOS PEATONES Todos en algún momento asumimos el rol de peatones. Al pasear por la calle no podemos evitar cruzar avenidas, esquivar vehículos o cederles el paso. Desafortunadamente, al momento de encontrarnos frente a un vehículo en movimiento somos vulnerables. Los peatones son las personas que andan a pie, por las calles. Una parte de ellos no saben manejar un vehículo motorizado por consiguiente no conoce las leyes de tránsito, pero otros son conductores de vehículos en otros momentos y por lo tanto deberían comprender lo que es un peatón. En todo caso, de lo que se trata es de hacer conciencia en quienes manejan, que los peatones son seres humanos iguales a los que van detrás de un timón. La única diferencia es que unos llevan en la mano un arma mortal y los otros van indefensos. No son animales ni objetos. Los peatones tienen derechos y dignidad humana, lo que pasa es que en este país todo falta por hacer. De acuerdo con cifras oficiales, los conductores son los principales culpables en caso de atropellamiento. Sin embargo, existen derechos y obligaciones que debemos TEMA N o 5 DERECHOS DE LOS PEATONES. DERECHOS DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD

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INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO LÓPEZ DE ROMAÑA- LA CURVA

FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA – quinto de secundaria

DERECHOS DE LOS PEATONES

Todos en algún momento asumimos el rol de peatones. Al pasear por la calle no pode-mos evitar cruzar avenidas, esquivar vehícu-los o cederles el paso. Desafortunadamente, al momento de encontrarnos frente a un vehículo en movimiento somos vulnerables.Los peatones son las personas que andan a pie, por las calles. Una parte de ellos no sa-ben manejar un vehículo motorizado por consiguiente no conoce las leyes de tránsito, pero otros son conductores de vehículos en otros momentos y por lo tanto deberían com-prender lo que es un peatón.En todo caso, de lo que se trata es de hacer conciencia en quienes manejan, que los peatones son seres humanos iguales a los que van detrás de un timón. La única dife-rencia es que unos llevan en la mano un ar-ma mortal y los otros van indefensos. No

son animales ni objetos. Los peatones tie-nen derechos y dignidad humana, lo que pa-sa es que en este país todo falta por hacer.De acuerdo con cifras oficiales, los conduc-tores son los principales culpables en caso de atropellamiento. Sin embargo, existen de-rechos y obligaciones que debemos obser-var al momento de convertirnos en peato-nes. De tal forma que asumamos nuestra responsabilidad a! momento de caminar en vías públicas, respetando las normas de se-guridad, tanto para nosotros como para el automovilista.

DERECHOS DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD

TEMA No 5DERECHOS DE LOS PEATONES. DERECHOS

DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD

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FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA – quinto de secundaria

Las personas con discapacidad gozan de le-yes y ordenanzas que les permiten recibir una atención prioritaria, teniendo al CONA-DIS como entidad que vela por su integra-ción y participación en la sociedad, por ejemplo: en el ámbito de la salud, de la pro-moción y el empleo, educación y deporte, de las empresas promocionales, de la accesibi-lidad.Así, la Ley Nº 27050 contempla en el ámbito de la accesibilidad, todo aquello que está re-lacionado con la libre circulación de las per-sonas con discapacidad, sea como peatones o como pasajeras:Derecho a la reservación de los asientos preferenciales en los vehículos públicos (Art.45º de la Ley General de la Persona con Discapacidad).Toda institución pública o privada está en la obligación de acondicionar o dotar de áreas y acceso a las instalaciones, ambientes, co-rredores de circulación, para el desplaza-miento y uso de las personas con discapaci-dad, (Art. 44º de la Ley General de la Perso-na con discapacidad y Ley Nº 27920 Ley de

adecuación urbanística y arquitectónica de las edificaciones).Las municipalidades dispondrán de la reser-vación de ubicaciones en cada parqueopúblico para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad(Art. 46º de la Ley General de la Persona con discapacidad).El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento junto con las municipalidades coordinarán la adecuación progresiva del di-seño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos mo-dernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.Basándose en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, laMunicipalidad de Lima dispone, en su Orde-nanza Nº 104 Resolución Directoral Nº 607- 2000, una infracción a los medios de trans-porte público que se nieguen a recoger en los paraderos a escolares, adultos mayores, discapacitados o cualquier otro pasajero. El incumplimiento a esta ordenanza acarrea una sanción del 15% de la UIT.La Ley de Atención al Preferente, Ley Nº 27408, dispone en su artículo único que en los lugares de atención al público las muje-res embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y todas aquellas con discapacidad, deben ser atendidos de manera preferente disponiendo que los ser-vicios públicos, como el de transporte de pa-sajeros, deben implementar medidas para facilitar el uso y acceso adecuado para las personas a las que se les debe brindar aten-ción preferencial.