Tema 5 Derechos de Los Peatones Civica 5 Secundaria
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO LÓPEZ DE ROMAÑA- LA CURVA
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA – quinto de secundaria
DERECHOS DE LOS PEATONES
Todos en algún momento asumimos el rol de peatones. Al pasear por la calle no pode-mos evitar cruzar avenidas, esquivar vehícu-los o cederles el paso. Desafortunadamente, al momento de encontrarnos frente a un vehículo en movimiento somos vulnerables.Los peatones son las personas que andan a pie, por las calles. Una parte de ellos no sa-ben manejar un vehículo motorizado por consiguiente no conoce las leyes de tránsito, pero otros son conductores de vehículos en otros momentos y por lo tanto deberían com-prender lo que es un peatón.En todo caso, de lo que se trata es de hacer conciencia en quienes manejan, que los peatones son seres humanos iguales a los que van detrás de un timón. La única dife-rencia es que unos llevan en la mano un ar-ma mortal y los otros van indefensos. No
son animales ni objetos. Los peatones tie-nen derechos y dignidad humana, lo que pa-sa es que en este país todo falta por hacer.De acuerdo con cifras oficiales, los conduc-tores son los principales culpables en caso de atropellamiento. Sin embargo, existen de-rechos y obligaciones que debemos obser-var al momento de convertirnos en peato-nes. De tal forma que asumamos nuestra responsabilidad a! momento de caminar en vías públicas, respetando las normas de se-guridad, tanto para nosotros como para el automovilista.
DERECHOS DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD
TEMA No 5DERECHOS DE LOS PEATONES. DERECHOS
DE LOS PEATONES CON DISCAPACIDAD
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA FRANCISCO LÓPEZ DE ROMAÑA- LA CURVA
FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA – quinto de secundaria
Las personas con discapacidad gozan de le-yes y ordenanzas que les permiten recibir una atención prioritaria, teniendo al CONA-DIS como entidad que vela por su integra-ción y participación en la sociedad, por ejemplo: en el ámbito de la salud, de la pro-moción y el empleo, educación y deporte, de las empresas promocionales, de la accesibi-lidad.Así, la Ley Nº 27050 contempla en el ámbito de la accesibilidad, todo aquello que está re-lacionado con la libre circulación de las per-sonas con discapacidad, sea como peatones o como pasajeras:Derecho a la reservación de los asientos preferenciales en los vehículos públicos (Art.45º de la Ley General de la Persona con Discapacidad).Toda institución pública o privada está en la obligación de acondicionar o dotar de áreas y acceso a las instalaciones, ambientes, co-rredores de circulación, para el desplaza-miento y uso de las personas con discapaci-dad, (Art. 44º de la Ley General de la Perso-na con discapacidad y Ley Nº 27920 Ley de
adecuación urbanística y arquitectónica de las edificaciones).Las municipalidades dispondrán de la reser-vación de ubicaciones en cada parqueopúblico para vehículos conducidos o que transportan personas con discapacidad(Art. 46º de la Ley General de la Persona con discapacidad).El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento junto con las municipalidades coordinarán la adecuación progresiva del di-seño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos mo-dernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad.Basándose en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, laMunicipalidad de Lima dispone, en su Orde-nanza Nº 104 Resolución Directoral Nº 607- 2000, una infracción a los medios de trans-porte público que se nieguen a recoger en los paraderos a escolares, adultos mayores, discapacitados o cualquier otro pasajero. El incumplimiento a esta ordenanza acarrea una sanción del 15% de la UIT.La Ley de Atención al Preferente, Ley Nº 27408, dispone en su artículo único que en los lugares de atención al público las muje-res embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y todas aquellas con discapacidad, deben ser atendidos de manera preferente disponiendo que los ser-vicios públicos, como el de transporte de pa-sajeros, deben implementar medidas para facilitar el uso y acceso adecuado para las personas a las que se les debe brindar aten-ción preferencial.