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TEMA 5: Principales foros de regulación Las instituciones de Bretton Woods como reguladoras El Fondo Monetario Internacional es la institución clave en regulación del sistema financiero internacional. Su capacidadpara elaborar y aplicar normas financieras procede de tres fuentesdiferentes:  Los Estatutos del FMI.  Su actividad como prestamista.  Su alto poder de persuasión. Las normas vinculantes contenidas en los Estatutos del FMI son las siguientes: a) Libertad de movimientos de capitales relacionados con operaciones de cuenta corriente (artículo VII, sección 2). Esta cláusula, sin embargo, no se aplica a las restricciones existentes a la fecha de constitución del FMI. En 1998, el FMI planteó la necesidad de modificar sus estatutos para garantizar la plena movilidad de capitales entre todos los Estados miembros. Por el momento, no se han producido avances al respecto. Sección 2. Obligación de evitar restricciones a l os pagos corrientes - Con sujeción a lo dispuesto en el Artículo VII, Sección 3 b), y en el  Artículo XIV, Sección 2, ningún país miembro impondrá, sin la aprobació n del Fondo, restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales corrientes. - Los contratos de cambio que comprendan la moneda de un país miembro y que sean contrarios a las disposiciones de control de cambios mantenidas o impuestas por dicho país miembro de conformidad con este Convenio serán inexigibles en los territorios de cualquier país miembro.  Además, los países miembros podrán, por mutuo acuerdo, cooperar en la aplicación de medidas que tengan por objeto hacer más eficaces las disposiciones de control de cambios de cualquiera de los países miembros, siempre que dichas medidas y disposiciones sean compatibles con este Convenio.

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TEMA 5: Principales foros de regulacin

Las instituciones de Bretton Woods como reguladorasEl Fondo Monetario Internacional es la institucin clave en regulacin del sistema financiero internacional. Su capacidadpara elaborar y aplicar normas financieras procede de tres fuentesdiferentes: Los Estatutos del FMI. Su actividad como prestamista. Su alto poder de persuasin.Las normas vinculantes contenidas en los Estatutos del FMI son las siguientes:

a) Libertad de movimientos de capitales relacionados con operaciones de cuenta corriente (artculo VII, seccin 2). Esta clusula, sin embargo, no se aplica a las restricciones existentes a la fecha de constitucin del FMI. En 1998, el FMI plante la necesidad de modificar sus estatutos para garantizar la plena movilidad de capitales entre todos los Estados miembros. Por el momento, no se han producido avances al respecto.Seccin 2.Obligacin de evitar restricciones a los pagos corrientes- Con sujecin a lo dispuesto en el Artculo VII, Seccin 3 b), y en el Artculo XIV, Seccin 2, ningn pas miembro impondr, sin la aprobacin del Fondo, restricciones a los pagos ni a las transferencias por transacciones internacionales corrientes.- Los contratos de cambio que comprendan la moneda de un pas miembro y que sean contrarios a las disposiciones de control de cambios mantenidas o impuestas por dicho pas miembro de conformidad con este Convenio sern inexigibles en los territorios de cualquier pas miembro. Adems, los pases miembros podrn, por mutuo acuerdo, cooperar en la aplicacin de medidas que tengan por objeto hacer ms eficaces las disposiciones de control de cambios de cualquiera de los pases miembros, siempre que dichas medidas y disposiciones sean compatibles con este Convenio.

b) Prohibicin de fijacin de tipos de cambio mltiples (artculo VIII, seccin 3).c) Prohibicin de ligar la emisin de moneda a las reservasde oro. (Clusula introducida en los Acuerdos de Jamaica de1976, tras la ruptura del Sistema de Bretton Woods).d) Supervisin del sistema monetario internacional (artculo IV, seccin 2). En principio, esta facultad de supervisin slo serefiere al sistema monetario y a los regmenes cambiarios, peroen la prctica ha sido invocada para la supervisin de todo sistemafinanciero de los pases miembros. As, se observa en el Programa de Evaluacin del Sistema Financiero (PESF) quellevan a cabo conjuntamente el FMI y el Banco Mundial. ElPESF tiene un alcance ms amplio que la mera supervisin delrgimen monetario y cambiario, por lo que, en principio, ningn pas miembro del FMI podra verse obligado a seguir el PESF.e) Desde 1969, el FMI tiene competencia para crear activoslquidos internacionales denominados Derechos Especiales deGiro (DEG). Los DEG son emitidos por el FMI y asignados alos Estados miembros del FMI, en proporcin de la cuota decada pas en el Fondo. A pesar de la intencin de los Estatutosdel FMI de hacer del DEG el principal activo de reserva del sistemamonetario internacional, su uso ha quedado prcticamentereducido a servir de unidad de cuenta en grandes institucionesinternacionales, especialmente el propio FMI. A principios de2002 los DEG representaban tan slo el 1,2 por 100 del total de reservas en poder de los bancos centrales.En segundo lugar, como prestamista a los pases con dificultades de balanza de pagos, el FMI tiene capacidad para imponercondiciones para el desembolso de los crditos. La crisis asiticapuso de manifiesto que un sistema financiero poco transparentey mal supervisado poda generar graves perturbaciones econmicas. De esta forma, el FMI ha ido ampliando las condicionestradicionales de estabilidad macroeconmica con otrasde carcter microeconmico que afectan al buen funcionamientodel sistema financiero.La tercera fuente de la que procede la capacidad normativa del FMI es su poder de persuasin sobre toda la comunidadinternacional. En este sentido, el FMI viene elaborando en losltimos aos numerosas recomendaciones para el buen funcionamientodel sistema financiero internacional. Estas recomendaciones o cdigos no tienen, en principio, carcter vinculante.Ahora bien, numerosos pases se acogen a ellos de formavoluntaria. Para verificar el grado de seguimiento de estas recomendaciones,el FMI dispone de dos instrumentos: el ROSC(Informe sobre la Observancia de Estndares y Cdigos) yel programa PESF. Los pases que se acogen al PESF son objetode un examen en detalle de la salud de su sistema financiero, de cara a mejorar los sistemas de prevencin de crisis. El programaROSC valora tambin la aplicacin de cdigos sobretransparencia en la publicacin de datos estadsticos.Estos cdigos proceden de diversas instituciones; algunos han sido elaborados ntegramente por el FMI, aunque otros procedende instituciones tales como el Comit de SupervisinBancaria, Comit de Sistemas de Pagos y Liquidacin, IOSCO, etc.El Banco Mundial tambin interviene en la regulacin del sistema financiero internacional, mediante las siguientes vas deactuacin:a) Como emisor de referencia en los mercados financieros.El Banco Mundial es uno de los emisores ms activos en los mercados financieros internacionales. Sus emisiones han sidopioneras en muchos aspectos y se han convertido en gua paramuchos emisores privados. (Fue la primera gran institucin enrealizar un swap de monedas en 1981; la primera en emitir un bono global en 1989, que se coloc simultneamente en todoslos mercados del mundo; y la primera en lanzar en 2000 unbono global a travs de Internet).b) Como colaborador en la ejecucin del PESF. El Banco Mundial ha ido acumulando valiosas experiencias en la asistenciatcnica a los pases en desarrollo. Por este motivo, el BancoMundial colabora junto con el FMI en la ejecucin del PESF.c) Mediante la elaboracin de algunos cdigos propios. As, por ejemplo, el BM se encuentra actualmente coordinando anumerosas instituciones en la elaboracin de unos principiossobre sistemas de quiebra y derechos de los acreedores.Los acuerdos para la libre prestacin de servicios financierosLos acuerdos de liberalizacin de la prestacin de servicios financieros son una herramienta muy eficaz y de rpida aplicacinpara la mejora de la eficiencia del sistema financiero. Enprimer lugar, permiten que las empresas financieras amplen sumercado y aprovechen las economas de escala, tan importantes en el sector financiero. A la vez, estimulan la competenciamediante la entrada en el mercado nacional de institucionesfinancieras extranjeras, que pueden aportar nuevo knowhowalnegocio. Por ltimo, la liberalizacin ampla la capacidad de financiacin de las empresas y permite una mayor diversificacin de las carteras de los inversores.Su mayor inconveniente, sin embargo, radica en la posibilidadde contagio de crisis financieras mediante quiebras consecutivaso por la mera correlacin entre mercados. De ah, que laliberalizacin internacional de servicios financieros haya de iracompaada de mejores sistemas prudenciales, de supervisin y de gestin de las crisis. Por ello, es habitual que en los acuerdosde liberalizacin se incluyan clusulas prudenciales quesuspenden la liberalizacin ante problemas de estabilidad delsistema financiero.De todos los acuerdos que existen en este campo, vamos a hacer referencia a los cuatro de mayor extensin: los dos cdigosfinancieros de la OCDE, la formacin del mercado integradode servicios financieros en la UE y los acuerdos de liberalizacinde servicios financieros firmados en el marco del GATS.El cdigo de la OCDE sobre Liberalizacin de los Movimientos de Capital fue adoptado en 1961 y revisado en 2001. Tienecarcter vinculante, ya que debe ser suscrito y aplicado por cualquierpas que entre en la OCDE. Este cdigo obliga a que lospases miembros de la OCDE vayan suprimiendo progresivamente las restricciones a la circulacin de capitales que se aplicanentre ellos. Para ello, se clasificaron todos los tipos de movimientosde capital en cuatro listas: A, B, C y D. Las operacionesde las listas A y B, deban ser liberalizadas desde el principio, mientras que las contenidas en las listas C y D, seran objeto de liberalizacin posterior. El cdigo incluye tambin numerosasexcepciones, algunas de las cuales todava persisten.En segundo lugar, cabe mencionar el cdigo de la OCDE sobre Liberalizacin de las Operaciones Invisibles Corrientes.Este cdigo data de la misma fecha y tiene tambin carcter vinculante.Por operaciones invisibles corrientes se entiende unaextensa lista de actividades de servicios (comercio, transporte,servicios personales etctera) en la que se incluyen tambin losservicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros.Este cdigo instaura el principio de no discriminacin entre nacionales y extranjeros para los servicios liberalizados, si biense mantienen extensas listas de servicios no liberalizados.Por lo que respecta a la UE, podramos decir que se trata delproceso de integracin financiera y monetaria ms avanzado decuantos existen. De forma muy sinttica, stos son los principiossobre los que se asienta la integracin financiera en la UE:a) Armonizacin de la normativa bsica, tanto en lo que se refiere a normas prudenciales, de comportamiento como deestndares de informacin financiera.b) Reconocimiento mutuo de la legislacin del resto de pases.c) Pasaporte comunitario: una vez autorizada una entidad ensu pas de origen puede operar en todo el territorio.d) Supervisin nacional por parte del pas de origen sobreuna base consolidada.e) Amplia cobertura sectorial: banca, entidades de seguros, empresas de servicios de inversin.f) Como singularidad del proceso de liberalizacin comunitario,es interesante destacar que la libre circulacin de capitalesse aplica erga omnes, y no slo entre miembros.Este profundo proceso de integracin precisa de un regulador con alta capacidad normativa. Por ello, en los ltimos meses se ha reformado el entramado institucional que genera la normativafinanciera, con el fin de dotarle de mayor flexibilidad. El ltimo gran mbito de acuerdos de liberalizacin de servicios financieros es el que se abri con la firma del GATS (GeneralAgreementonTrade in Services). El GATS entr en vigor en1995 con el objetivo de favorecer la libre prestacin de servicios (incluidos los servicios financieros) entre pases de la OrganizacinMundial del Comercio, mediante la negociacin de preferencias en las sucesivas rondas de negociacin. Los principiosgenerales del GATS son similares a los establecidos por elGATT para el comercio de mercancas, pero con algunas singularidades:

Principio de clusula de nacin ms favorecida: implica que las concesiones otorgadas a un pas se han de aplicar automticamente al resto de pases miembros de la OMC. Las dificultades para aplicar esta clusula en el mbito de los servicios, dieron lugar a que el propio GATS permita excepciones en la negociacin inicial, siempre que stas tuvieran una duracin mxima de diez aos (hasta 2004), al cabo de los cuales deberan ser objeto de renegociacin. Principio de transparencia, que obliga a los pases a hacer pblicas sus regulaciones y restricciones. Obligacin de permitir los pagos relacionados con los servicios liberalizados. Esta obligacin es similar a la libertad de movimientos financieros derivados de operaciones por cuenta corriente contenida en los estatutos del FMI (FMI, artculo VII, seccin 2).Junto a estos principios generales aplicables a todo tipo de servicios financieros se aprob tambin un Anexo sobre serviciosfinancieros que engloba a la prctica totalidad de serviciosfinancieros: servicios bancarios, intermediacin en mercados financieros, servicios de compensacin y liquidacin, asesoramiento financiero, seguros, etctera. Los nicos servicios queno pueden ser objeto de concesiones en el marco de este Anexoson los ligados a la poltica monetaria y a los sistemas de tiposde cambio o los sistemas pblicos obligatorios de seguridad social.A pesar de esta amplia cobertura para la apertura de negociaciones, lo cierto es que no fue hasta 1997 cuando se firm unacuerdo de liberalizacin de prestacin de servicios financierosconocido como el Quinto Protocolo del GATS y que entr envigor en marzo de 1999. El Acuerdo de 1997 es plurilateral ya que slo fue firmado por 70 pases. Los pases de la UE, dada laexistencia de un mercado interior nico, asumieron compromisosde liberalizacin comunes.El sistema de comits del G-10El origen del G-10 hay que encontrarlo en la firma, en 1962, del GAB (General AgreementtoBorrow) por parte de diez pases:Blgica, Canad, Francia, Alemania, Italia, Japn, PasesBajos, Suecia, Reino Unido y Estados Unidos. Posteriormentese unira Suiza y entraran como observadores la Comisin Europea, el BIS y el FMI. El GAB consista en un fondo dentro del Fondo Monetario Internacional por el que los pases firmantesse concedan recursos adicionales a los que podan obtenermediante el recurso habitual al FMI. Aunque inicialmenteestaba previsto para prstamos entre miembros, con el tiempo se ha usado para financiar a economas emergentes. El G-10carece de estatutos y reglas de funcionamiento, si bien algunosde sus acuerdos han ido configurndose como autnticos estndaresinternacionales.Los ministros de Economa y gobernadores de los bancoscentrales del G-10 se renen dos veces al ao, aprovechando lareunin peridica del Comit Monetario y Financiero Internacionaldel FMI (antes denominado Comit Provisional). Ahora bien, mientras que en el CMFI estn representadas todas las sillas del directorio ejecutivo del FMI, en el G-10 slo participanlos 11 pases miembros. Adems, los gobernadores de los bancoscentrales del G-10 se renen mensualmente en el BIS. Juntoa estas reuniones de alto nivel, se han ido configurando diversos comits del G-10, radicados en el BIS, que se han ido convirtiendo en los principales foros internacionales para la formulacinde propuestas de regulacin financiera. Estos comits suelentener un carcter tcnico y trabajan con un alto grado de autonomarespecto del poder poltico de los Estados miembros del G-10. El BIS presta apoyo logstico a los comits pero sin interferir en su trabajo. Estos comits son bsicamente el Comitde Basilea de Supervisin Bancaria (ms conocido como Comitde Basilea), el Comit sobre Sistemas de Pagos y Liquidaciny el Comit del Sistema Financiero Global. Sus principales aportaciones sern objeto de estudios en el apartado referido a la regulacin bancaria internacional.El enfoque integrado del Foro de Estabilidad FinancieraEn 1999, el entonces presidente del Bundesbank, present alG-7 un informe en el que se analizaba la situacin de la regulacinfinanciera internacional y se propona la creacin de unForo de Estabilidad Financiera.El informe constataba la necesidad de integrar la regulacin financiera prudencial de carcter microeconmico con losaspectos macroeconmicos, hasta ahora tratados de forma separada.Igualmente, se recalcaba la necesidad de mayor coordinacin entre las instituciones financieras internacionales (FMI,BM, BIS, OCDE, BCBS, IOSCO, IAIS, CPSS, Foro Conjunto,etctera). Por ltimo, consideraba necesario incrementar la participacinde los pases emergentes en la elaboracin y aplicacinde las normas financieras internacionales.El informe identific tres reas en las que se necesitaban progresos: Sistemas de deteccin temprana de crisis financieras. Un conjunto de estndares internacionales para el funcionamiento del sistema financiero. Una mejor supervisin de los conglomerados financieros.Para cubrir estas deficiencias propuso la creacin de Foro deEstabilidad Financiera, que habra de informar a los ministrosde finanzas y gobernadores de bancos centrales del G-7. Aspues, la creacin del FEF responde a la preocupacin existentepor la actuacin descoordinada de numerosas institucionesinternacionales que, a menudo, al margen del control poltico directo, compiten entre s para imponer sus recomendaciones oestndares.A pesar de reconocer la necesidad de integrar a las economasemergentes en el proceso de formacin de esta nuevaarquitectura financiera internacional, el Informe Tietmeyerprefera un foro reducido, ms flexible en su toma de decisiones.As, el FEF pas a estar integrado por representantes de 11 Estados o territorios (prcticamente los mismos quelos del G-10) adems de por representantes del FMI, el BM,la OCDE, el BIS, el BCBS, la IOSCO y la IAIS. A propuesta deTietmeyer, fue elegido como Presidente del FEF Andrew Crockett, Gerente del Banco de Pagos Internacionales. ElFEF cuenta con una pequea Secretara en el propio BIS y serene dos veces al ao.En abril de 2008, el Foro de Estabilidad Financiera present un amplio documento al respecto. Sus tres principales conclusiones fueron: debe reducirse el nivel de endeudamiento del sistema financiero; las instituciones deben identificar y ponderar mejor los riesgos que asumen; y el sistema financiero debe estar cada vez mejor inmunizado contra incentivos perversos.Principios internacionales sobre buenas prcticas en materia de remuneracinLa ausencia de buenas prcticas en materia de remuneracin en algunas instituciones financieras ha constituido uno de los factores que ha contribuido a la crisis financiera que se inici en el verano de 2007. Esto ha hecho que algunos foros internacionales, como el G-20 y el Foro de Estabilidad Financiera ahora sustituido por el Consejo de Estabilidad Financiera, instancias europeas de alto nivel, como la propia Comisin Europea, y organismos regulatorios internacionales, como el Comit de Basilea y el Comit Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), hayan prestado recientemente una gran atencin a las prcticas de remuneracin de las instituciones financieras.As, en abril de 2009 el Foro de Estabilidad Financiera (FSF) hizo pblico el documento Principios del FSF para unas buenas prcticas en materia de remuneracin y poco tiempo despus, el CEBS public sus Principios de alto nivel para las polticas de remuneracin. En septiembre de 2009, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB) public unos Estndares de aplicacin de los Principios de buenas prcticas que publicara el FSF, abordando aquellas reas en las que es necesario avanzar con especial rapidez. Consejo de Estabilidad FinancieraA fin de fortalecer la supervisin de los mercados financieros, en abril de 2009 los dirigentes del G-20 decidieron ampliar la cantidad de miembros del antiguo Foro sobre Estabilidad Financiera, al que pasaron a denominar Consejo de Estabilidad Financiera. La nueva composicin incluye a todos los pases del G-20, los ex miembros del Foro sobre Estabilidad Financiera, Espaa y la Comisin Europea.El Consejo de Estabilidad Financiera se cre para ayudar a mejorar el funcionamiento de los mercados financieros y reducir el riesgo sistmico a travs de un mejor intercambio de informacin y una mayor cooperacin internacional entre las autoridades encargadas de mantener la estabilidad financiera.El Foro de Estabilidad Financiera se reuni por primera vez el 14 de abril de 1999 en la sede del FMI, y desde entonces se ha reunido dos veces al ao. El Consejo cuenta con 42 miembros, que comprenden 26 representantes de alto nivel de autoridades nacionales encargadas de la estabilidad financiera en 11 importantes centros financieros internacionales (Alemania, Australia, Canad, Estados Unidos, Francia, la RAE de Hong Kong, Italia, Japn, los Pases Bajos, el Reino Unido y Singapur); seis representantes de alto nivel de cuatro instituciones financieras internacionales (el Banco de Pagos Internacionales, el FMI, la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmicos (OCDE), y el Banco Mundial); siete representantes de alto nivel de tres organismos internacionales de regulacin y supervisin (el Comit de Supervisin Bancaria de Basilea, la Organizacin Internacional de Comisiones de Valores y la Asociacin Internacional de Supervisores de Seguros); un representante de cada uno de los dos comits de expertos de bancos centrales (el Comit sobre el sistema financiero mundial y el Comit de sistemas de pago y liquidacin), y un representante del Banco Central Europeo y el Presidente.Normas internacionalesEl FMI y el Banco Mundial han identificado normas internacionales en 12 reas, que pueden dividirse en los tres siguientes grupos.1) Transparencia en la poltica: en estas reas las normas fueron elaboradas por el FMI, que adems se encarga de su evaluacin. Transparencia de datos:Normas Especiales para la Divulgacin de Datos (NEDD) y Sistema General de Divulgacin de Datos (SGDD) del FMI. Transparencia fiscal:Cdigo de buenas prcticas de transparencia fiscal del FMI, complementadas por la Gua sobre la transparencia de los ingresos provenientes de los recursos naturales. Transparencia de las polticas monetarias y financieras:Cdigo de buenas prcticas de transparencia en las polticas monetarias y financieras del FMI. 2) Reglamentacin y supervisin del sector financiero: Para promover la solidez del sistema financiero, el FMI hace uso de las normas elaboradas por varias instituciones especializadas. En general, estas normas se evalan en el contexto del Programa de Evaluacin del Sector Financiero (PESF) del FMI y el Banco Mundial: Supervisin bancaria: Principios bsicos para una supervisin bancaria efectiva del Comit de Basilea de Supervisin Bancaria. Valores: Objetivos y principios para la regulacin de los mercados de valores de la Organizacin Internacional de Comisiones de Valores. Seguros: Principios de supervisin de seguros de la Asociacin Internacional de Supervisores de Seguros. Sistemas de pagos: Principios de supervisin de seguros del Comit de Sistemas de Pago y Liquidacin, complementados por las Recomendaciones para los sistemas de liquidacin de valores para los pases con un volumen importante de intermediacin de valores. Lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: 40 recomendaciones del Grupo de Accin Financiera (GAFI). 3) Integridad del mercado: Las normas en esta rea han sido elaboradas por varias instituciones, incluido el Banco Mundial. En general, son evaluadas por el Banco Mundial. Gestin de empresas: Principios de gestin de empresas de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos. Contabilidad: Normas internacionales de contabilidad de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad. Auditora: Normas internacionales de auditora de la Federacin Internacional de Contadores. Insolvencia y derechos de los acreedores: La preparacin de una norma basada en los Principios para Sistemas Efectivos de Insolvencia y de Derechos de los Acreedores del Banco Mundial y en la Gua Legislativa sobre el Rgimen de Insolvencia de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) se encuentra en su etapa final. Bibliografa:Howard Davies (2008) Regulacin Financiera Mundial, Impreso en Espaa.www.itescam.edu.mxwww.imf.org