TEMA 45 LA INSPECCIÓN PESQUERA EN ESPAÑA. … · Para corregir tan negativos efectos, ... Las...

14
Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017 TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 1 TEMA 45 LA INSPECCIÓN PESQUERA EN ESPAÑA. ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS EN ÉSTE ÁMBITO: CENTRAL Y PERIFÉRICA. MEDIOS DE VIGILANCIA AERONAVAL EN ESPAÑA. Los recursos del mar, aunque renovables, no son ilimitados y pueden ser objeto de agotamiento, especialmente, mediante capturas indiscriminadas y el empleo de medios ilícitos que conduzcan a la sobreexplotación. Para corregir tan negativos efectos, se hace necesario un adecuado control y una vigilancia eficaz de las actividades pesqueras. En la Comunidad Europea, el control se inicia a principio de los setenta cuando se crea un Comité Consultivo de la Pesca y se inicia la adopción de disposiciones referidas al sector pesquero. El control es la pieza clave del sostenimiento de una pesquería, que debe ejercitarse a través de la gestión eficaz de los recursos, vigilancia de los desembarcos y, una vez producida la venta, regulando la organización de mercados y la comercialización. Toda la amplia gama de medidas de fiscalización de la actividad pesquera por parte de los EEMM y la UE, configura el marco de la política de control. La gestión pesquera en la UE se basa en normas y reglamentos que establecen las cantidades de pescado que se pueden capturar, los días que los buques pueden permanecer en el mar, los tipos de artes que se pueden usar, etc. Las normas de la Política Pesquera Común (PPC) las decide el Consejo de Ministros de Pesca de la UE y, después, es responsabilidad de cada Estado miembro vigilar que las cumplan sus propios agentes económicos y hacerlas cumplir en sus aguas jurisdiccionales. Esto significa no sólo garantizar que los agentes conozcan las normas, sino también controlar si las acatan en la práctica y, cuando no sea así, aplicar las medidas necesarias. La obligación de los Estados miembros de vigilar y hacer cumplir la PPC está implícita en la propia PPC. Sin embargo, a la hora de llevarla a la práctica, los Estados miembros tienen una libertad. El control y la observancia se consideran uno de los elementos más débiles de la actual PPC, y por eso ha sido necesario reformar el régimen. En España las funciones de control se incentivan a partir de la década de los ochenta, ante la necesidad por parte de la Administración de controlar un gran volumen de flota, cumplir los acuerdos suscritos con terceros países y los compromisos adquiridos con organizaciones internacionales. La Subdirección General de Control e Inspección, con nivel orgánico de Subdirección General de Ordenación Pesquera, asume las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa de pesca marítima y de las obligaciones internacionales de la flota pesquera.

Transcript of TEMA 45 LA INSPECCIÓN PESQUERA EN ESPAÑA. … · Para corregir tan negativos efectos, ... Las...

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 1

TEMA 45

LA INSPECCIÓN PESQUERA EN ESPAÑA. ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS EN ÉSTE ÁMBITO: CENTRAL Y PERIFÉRICA. MEDIOS DE VIGILANCIA AERONAVAL EN ESPAÑA.

Los recursos del mar, aunque renovables, no son ilimitados y pueden ser objeto de agotamiento, especialmente, mediante capturas indiscriminadas y el empleo de medios ilícitos que conduzcan a la sobreexplotación. Para corregir tan negativos efectos, se hace necesario un adecuado control y una vigilancia eficaz de las actividades pesqueras.

En la Comunidad Europea, el control se inicia a principio de los setenta cuando se crea un Comité Consultivo de la Pesca y se inicia la adopción de disposiciones referidas al sector pesquero.

El control es la pieza clave del sostenimiento de una pesquería, que debe ejercitarse a través de la gestión eficaz de los recursos, vigilancia de los desembarcos y, una vez producida la venta, regulando la organización de mercados y la comercialización.

Toda la amplia gama de medidas de fiscalización de la actividad pesquera por parte de los EEMM y la UE, configura el marco de la política de control.

La gestión pesquera en la UE se basa en normas y reglamentos que establecen las cantidades de pescado que se pueden capturar, los días que los buques pueden permanecer en el mar, los tipos de artes que se pueden usar, etc.

Las normas de la Política Pesquera Común (PPC) las decide el Consejo de Ministros de Pesca de la UE y, después, es responsabilidad de cada Estado miembro vigilar que las cumplan sus propios agentes económicos y hacerlas cumplir en sus aguas jurisdiccionales. Esto significa no sólo garantizar que los agentes conozcan las normas, sino también controlar si las acatan en la práctica y, cuando no sea así, aplicar las medidas necesarias.

La obligación de los Estados miembros de vigilar y hacer cumplir la PPC está implícita en la propia PPC. Sin embargo, a la hora de llevarla a la práctica, los Estados miembros tienen una libertad. El control y la observancia se consideran uno de los elementos más débiles de la actual PPC, y por eso ha sido necesario reformar el régimen.

En España las funciones de control se incentivan a partir de la década de los ochenta, ante la necesidad por parte de la Administración de controlar un gran volumen de flota, cumplir los acuerdos suscritos con terceros países y los compromisos adquiridos con organizaciones internacionales.

La Subdirección General de Control e Inspección, con nivel orgánico de Subdirección General de Ordenación Pesquera, asume las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa de pesca marítima y de las obligaciones internacionales de la flota pesquera.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 2

LA INSPECCIÓN PESQUERA EN ESPAÑA.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima regula la pesca marítima, competencia exclusiva del Estado (artículo 149.1.19ª de la Constitución Española), sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas en materia de la demarcación territorial de las aguas interiores.

En materia de inspección pesquera el Estado tiene competencia exclusiva en la inspección, vigilancia y control de las actividades pesqueras en aguas exteriores, y en los desembarques hasta que se produce la venta del pescado. Las Comunidades Autónomas (CCAA) ostentan las competencias en materia de inspección sobre la actividad pesquera en las aguas interiores y las actividades de marisquero y acuicultura en aguas interiores y exteriores, así como el control de los productos pesqueros una vez que se ha producido la venta hasta su llegada al consumidor.

En el ámbito estatal es la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaria General de Pesca del MAPAMA, concretamente la Subdirección General de Control e Inspección la encargada de llevar a cabo esas competencias en materia de inspección contando para esto tanto con los medios y el personal de inspección propios como con los derivados de los acuerdos de colaboración entre el MAPAMA y los Ministerios de Defensa e Interior.

Las competencias de la Subdirección de Control e Inspección, según el art 17 del Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente son:

� El control de los datos de producción en la actividad pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.

� La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común. Para ello se hará un seguimiento, control y gestión de permisos temporales y autorizaciones de pesca, de las cuotas y esfuerzo de pesca, así como de los registros de control satélite (VMS) y del diario electrónico (DEA).

� Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las Dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los Servicios correspondientes de las comunidades autónomas así como también con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.

� Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. También, todas las consecuencias y competencias en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR), el control de importaciones y otras operaciones especiales.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 3

� La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La inspección pesquera en España se basa en tres pilares legislativos:

1. Reglamento (CE) 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.

2. La Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001, de Pesca Marítima del Estado.

3. El Real Decreto 176/2003, modificado por RD 404/2008 donde se amplía el ámbito de actuación, por el que se regula el ejercicio de las actividades de control e inspección de las actividades de pesca marítima.

El Reglamento (UE) 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común, dedica la Parte IX al control de la PPC y establece en el artículo 36 como objetivo del control: El cumplimiento de las normas de la PPC se garantizará a través de un régimen de control de la pesca de la Unión eficaz, que incluya la lucha contra la pesca INDNR.

En desarrollo de dicha previsión, el Reglamento R(CE) 1224/2009, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, impone a los Estados miembros garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria en su territorio y en las aguas marítimas sujetas a su soberanía o jurisdicción, así como velar por la actividad de sus buques en todas las aguas, incluidas las de alta mar, por lo que cada Estado tomará las medidas necesarias para garantizar el mejor sistema de control que comprenderá tanto la inspección de buques pesqueros y su localización vía satélite como las actividades de desembarque, transbordo, primera venta, transporte y almacenamiento de productos de la pesca.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines el de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar regenerar dichos recursos y sus ecosistemas. Con tal fin, el capítulo VI del título I, establece el régimen de control e inspección de la actividad de pesca marítima en todas las aguas, con excepción de las aguas Interiores, estableciendo en su artículo 39.1 que se adoptarán las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de pesca marítima.

Este régimen de control e inspección de las actividades de pesca marítima deberá contemplar las obligaciones que en la materia se derivan de la Unión Europea y de los convenios, acuerdos y tratados internacionales en los que España o la Unión Europea sea parte.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 4

El Real Decreto 176/2003 y su modificación con el RD 404/2009, por el que se regula el ejercicio de las actividades de control e inspección de las actividades de pesca marítima, tiene por objeto regular las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional en materia de pesca marítima, así como de las obligaciones derivadas para España de acuerdos, convenios y tratados internacionales.

SITUACION ACTUAL DE LA INSPECCION PESQUERA EN ESPAÑ A

El Ministerio ha contado en 2016 con 97 inspectores de pesca marítima, y ha celebrado un proceso selectivo de 20 nuevos inspectores que se incorporaran en 2017.

En 2016, tras más de cuatro años de intenso trabajo, la Comisión valida el sistema español de control de sus pesquerías y ha felicitado a España por la culminación de los trabajos de mejora de su sistema de control de pesquerías. En 2012, por Decisión de la Comisión Europea el 30 de julio, España se vio sometida a un estricto plan de acción para subsanar las deficiencias en el sistema español de control de pesca, que ha resultado ser el primer plan de acción de estas características que se culmina con éxito dentro de la Unión Europea. El día 19 de enero de 2017 la Comisión Europea ha notificado a España que considera finalizada la ejecución del plan.

Cabe señalar que, a lo largo del año 2016, se ha realizado un seguimiento vía satélite permanente de 2025 buques españoles que faenan en caladeros repartidos por todo el mundo. Igualmente, el Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) ha gestionado vía satélite un total de 12.449.432 mensajes. Además, gracias a la información obtenida a través del Sistema de Localización de Buques vía satélite, y tras las investigaciones oportunas, desde el CSP se levantaron 127 actas de infracción como consecuencia del incumplimiento de la normativa pesquera.

Asimismo, y en lo que al Diario Electrónico de A Bordo (DEA) se refiere, a finales del 2016 son 1.879 los buques nacionales registrados y trasmitiendo en la aplicación DEA, lo que supone una media de 5.016 mensajes recibidos diariamente en el Centro de Comunicaciones. Con el desarrollo del DEA y del Centro de Comunicaciones, España ha continuado su gran esfuerzo para mejorar los sistemas electrónicos de transmisión de información, implantando sistemas automáticos de intercambio de información entre aquellos Estados miembros donde faenan y descargan los barcos españoles, entre aquellos Estados miembros que son bandera de barcos que faenan en aguas españolas y descargan en puertos españoles, y entre algunos terceros países donde faena la flota española bajo un acuerdo de la Unión Europea (Noruega, Mozambique, Seychelles, Santo Tomé y Príncipe, Marruecos y Senegal). Estos datos contemplan el intercambio electrónico de datos de las actividades pesqueras, notificaciones, desembarques, notas de venta, y documentos de transporte. El Centro de Comunicaciones ha gestionado durante 2016 un total de 2.531.606 mensajes.

En cuanto a la gestión de la actividad pesquera, a lo largo de 2016 se ha llevado a cabo la expedición de 2.591 licencias comunitarias de pesca, las bajas tanto provisionales como definitivas en los censos por modalidades de pesca, la emisión de 1.355 cambios temporales de modalidad, la expedición de 2.219 permisos temporales de pesca, así como permisos especiales de pesca y otras autorizaciones, la expedición de autorizaciones correspondientes a planes de pesca específicos y a pesca de recreo; expedición de autorizaciones para los buques que faenan en aguas de la UE no

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 5

españolas, y expedición de licencias y permisos temporales de pesca para los buques que faenan en aguas internacionales y de terceros países.

En lo que se refiere a las actividades de inspección, en el 2016 tuvieron lugar 10.238 inspecciones, de las cuales 5.210 se realizaron en puerto, 1.758 se realizaron en la mar y 2.781 fueron aéreas (avistamientos) de las cuales se levantaron 52 actas. Derivadas de estas inspecciones resultaron un total de 1.058 infracciones, de las cuales 559 fueron terrestres, 320 marítimas, 52 aéreas y 127 del CSP.

El siguiente gráfico muestra la actividad desarrollada por la SGCI en este ámbito:

La actividad de inspección se organiza en diversos programas, algunos de ellos coordinados por la Agencia Europea de Control de la Pesca en el marco de los planes de despliegue conjunto (JDP, por sus siglas en inglés), cuya aplicación es muy efectiva para armonizar criterios entre Estados miembros en el control de determinadas especies. De los JPD destacan los de atún rojo y pez espada, pequeños pelágicos, y los realizados en aguas de las organizaciones regionales: NAFO (Atlántico Noroeste), NEAFC (Atlántico Noreste), CPSWA (Atlántico Suroeste), este con Francia, Reino Unido e Irlanda.

Toda esta actividad de control e inspección ha instaurado una cultura de cumplimiento, no solo en los pescadores sino también en las propias administraciones y resto de operadores. Durante 2016 ha sido destacable el papel que ha protagonizado la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), el control de los desembarques de buques pesqueros de terceros países y el control de las importaciones de productos de la pesca procedentes de terceros países a territorio comunitario a través de nuestras fronteras, así como la mejora de la colaboración entre los Estados miembros y los terceros países. Merece especial mención el perfeccionamiento y desarrollo continuo del ‘servicio de inteligencia’ contra la pesca ilegal, y la investigación internacional y de vínculos económicos en relación con la modificación de la Ley de Pesca, Ley 33/2014, de 26 de diciembre.

En cuanto a los controles de operaciones de desembarque de productos de la pesca en puertos españoles de buques pesqueros abanderados en terceros países, arroja la cifra de 193.305 t de productos de la pesca controlados y autorizados.

En 2016 se llevó a cabo la ‘Operación Banderas’, mediante la cual se retuvieron en puerto español, dos buques pesqueros que, si bien a su entrada declararon estar abanderados en tercer país, tras investigaciones resultaron ser apátridas. Dichos buques se encuentran vinculados con las empresas que en julio de 2015 fueron objeto de registro durante la denominada ‘Operación Sparrow 2’, así como con otros buques implicados en pesca INDNR.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 6

En 2016 también se han llevado a cabo diversos desarrollos informáticos que suponen un refuerzo de las bases de datos disponibles, que se espera que estén plenamente operativos a lo largo del año 2017.

A lo largo de 2015 se estuvo trabajando para la implantación de la ISO 901:2015 en el sistema de inspección pesquera del Ministerio con muy buenos resultados. El 16 de marzo de 2016 la ministra, Isabel García Tejerina, recoge la certificación ISO 9001:2015 como reconocimiento al conjunto del sistema de control e inspección pesquera dependiente del Ministerio. Una de las cuestiones que se plantea reiteradamente en las distintas auditorías es la mejora de la coordinación entre el nivel central y el nivel autonómico. Se trata de una cuestión horizontal que es de vital importancia.

PROYECTO PILOTO MODERNIZACION SISTEMAS DE INSPECCION Y GESTION DE DATOS.

En estos momentos se está comenzando a desarrollar un proyecto piloto singular que lleva aparejada la modernización de todos los sistemas de inspección y gestión de los datos pesqueros que estará entre los mejores del mundo.

Se contempla continuar con la renovación de las cajas azules de los barcos de tal manera que los equipos sean de mejor calidad y más baratos. La observación electrónica a bordo se irá introduciendo paulatinamente y en un principio de manera voluntaria.

Esta medida impulsará un análisis en profundidad de toda la información y de las posibilidades de aplicación que su procesamiento, a través del Big Data (procesamiento de datos a gran escala) y otros sistemas inteligentes, tiene para el sector y que se conoce como “inteligencia de negocio”. Desde la Secretaría de Pesca reconocen que mejorar el trabajo administrativo es uno de sus objetivos pero también introducir aplicaciones útiles para los pescadores, que son el usuario final.

Un ejemplo práctico de la aplicación del procesamiento de toda la información obtenida por estos sistemas inteligentes sería definir unos parámetros que permitieran a los pescadores hacer predicciones sobre cuál puede ser el precio en un determinado día y en una determinada lonja pesquera del producto que venden en base de análisis de tendencias históricas a largo plazo y la introducción de sistemas de inteligencia artificial que aprenden de los propios datos que se van almacenando y de otros sistemas de información procedentes de diversas fuentes.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 7

ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS EN ÉSTE ÁMBITO: C ENTRAL Y PERIFÉRICA.

Como hemos visto anteriormente, actualmente las responsabilidades de control están compartidas entre la Administración General del Estado, que tiene competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y las C.C.A.A., con competencia exclusiva sobre pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE (MAGRAMA)

Corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política pesquera, de la siguiente forma:

La Secretaría General de Pesca ejerce las competencias sobre la planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima, de ordenación básica del sector pesquero, acuicultura, comercialización de los productos pesqueros en el ámbito de las competencias estatales, así como la elaboración y aplicación de la normativa en estas materias. Le corresponden también las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero.

La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura y la Subdirección General de Control e Inspección se encuentran englobados dentro de la Secretaría General de Pesca. La Dirección General de Ordenación Pesquera, tiene, entre otras funciones, las siguientes:

� La recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques y esfuerzo de la flota.

� La inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia. Estas funciones son ejercidas por la Subdirección General de Control e Inspección.

LA FUNCIÓN INSPECTORA EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENC IAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

El Real Decreto 176/2003 y su modificación con el RD 404/2009 regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

La función inspectora de pesca marítima es desempeñada por los inspectores de pesca marítima que tienen, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad.

Corresponde a los inspectores las actuaciones de vigilancia, control e inspección de la actividad pesquera en el ámbito de competencia de la Administración General del Estado. En concreto, la función inspectora se ejerce sobre las actividades pesqueras localizadas en aguas exteriores españolas, y por fuera de éstas, sobre las realizadas por buques pesqueros españoles, así como en

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 8

relación a los artes y capturas descargadas o desembarcadas con motivo de esas actividades pesqueras, antes de su primera venta, de la iniciación del transporte de productos no vendidos en lonja de desembarque, o con ocasión de la descarga o desembarque de productos pesqueros importados, y con la modificación del ámbito de trabajo con el RD 404/2009:

“El ámbito de actuación de la función inspectora también se extenderá a aguas internacionales, de jurisdicción o soberanas de otro Estado miembro de la Unión Europea o al territorio terrestre de un Estado miembro, bien como inspección nacional, bien como inspección comunitaria.”

LOS SERVICIOS PERIFÉRICOS DE INSPECCIÓN PESQUERA

Los inspectores de pesca marítima destacados en la costa dependen de dos Ministerios:

➢ Orgánicamente dependen del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que, tras la L.O.F.A.G.E., los Inspectores de Pesca Marítima están incluidos en las RPT (relación de puestos de trabajo, “plantilla”) de las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, o sus dependencias, de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias costeras, donde existen Servicios y Secciones de Pesca.

➢ Funcionalmente dependen del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dentro de la Secretaria General de Pesca, dentro de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, dentro de la Subdirección General de Control e Inspección. Esta dependencia funcional se traduce en que es la Subdirección la que establece los objetivos, prioridades y procedimientos a través de los Planes Anuales de Inspección. También se encarga de la formación de los inspectores de pesca marítima y de la dirección de los medios de inspección.

OTROS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTA DO

La función inspectora también puede ser desempeñada por otros órganos de la Administración General del Estado en virtud de delegación o de convenios de cooperación, en el caso de órganos con personalidad jurídica diferenciada, o incluso, por otras Administraciones públicas mediante convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicos previstos legalmente.

Asimismo, si las circunstancias lo requieren, el MAPAMA puede habilitar a determinados funcionarios para realizar labores de inspección en caso necesario.

Por último, las funciones de mero control y vigilancia pueden ser desarrolladas por personal externo de apoyo bajo la dirección y supervisión de los inspectores.

LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES

Las Comunidades Autónomas con litoral han desarrollado una legislación pesquera en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se han dotado de recursos humanos y materiales para las tareas de control e inspección pesquera. Estas tareas se realizan con relación a la pesca marítima en aguas interiores, al marisqueo y a la acuicultura, así como sobre la comercialización de las capturas y el transporte de productos pesqueros, a partir de su primera venta.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 9

Finalmente otras entidades locales, como los Cabildos Insulares en el archipiélago canario y los Ayuntamientos llevan a cabo tareas de control de mercados, tallas mínimas, especies prohibidas o en época de veda, etc.

COOPERACIÓN INTERMINISTERIAL EN EL ÁMBITO DE LA ADM INISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La cooperación interministerial en materia de control e inspección pesquera se lleva a cabo mediante acuerdos de actuación conjunta, destacando los alcanzados entre el MAPAMA y los Ministerios de Defensa (Armada) y del Interior (Guardia Civil).

De la misma forma que las autoridades estatales y autonómicas de control pesquero desarrollan el control directo, la Armada española mediante los patrulleros de vigilancia pesquera, la Guardia Civil a través del Servicio Marítimo y del SEPRONA, la Agencia Tributaria a través del Servicio de Aduanas y el SOIVRE, así como el Ministerio de Sanidad y Política Social e Igualdad a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad o Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, cumplen también con una parte importante de éste.

COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL EST ADO, LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES

El artículo 40 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece que el MAGRAMA podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para el mejor ejercicio de la actividad inspectora en aguas exteriores e interiores e intercambiar la información necesaria. En este marco, existen convenios, acuerdos y planes de control con varias C.C.A.A. Por su parte, la cooperación en materia de control e inspección pesquera comprende también la habilitación de mecanismos de actuación conjunta con las entidades locales.

La existencia del Grupo Técnico de Control, nacido de la Conferencia Sectorial de Pesca en 2012, que cuenta con la participación de las comunidades autónomas y tiene por objetivo una mayor coordinación de las actividades de control e inspección, bajo el respeto de las competencias mutuas, permite evitar duplicidades y solapamientos en el desarrollo de las actuaciones para la optimización del uso de recursos y medios, así como una acción inspectora unificada de cara a los operadores del sector pesquero inspeccionados.

COOPERACIÓN CON OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, CON ORGANIZACIONES REGIONALES DE PESCA Y CON TERCEROS PAÍSES

Las normas básicas de cooperación entre Estados miembros, con Organizaciones Regionales de Pesca y con terceros países están determinadas en los Reglamentos de Control y de creación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 10

En el ámbito de determinadas Organizaciones Regionales de Pesca, tales como NAFO, NEAFC o ICCAT, se cuenta con programas de inspección y vigilancia pesquera en los que participan y cooperan, con este fin, las distintas Partes Contratantes de dichas Organizaciones.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 11

MEDIOS DE VIGILANCIA AERONAVAL EN ESPAÑA

El Ministerio ha contado en 2016 con 97 inspectores de pesca marítima, y ha celebrado un proceso selectivo de 20 nuevos inspectores que se incorporaran en 2017. Además, cuenta con distintos medios aéreos y marítimos: 4 helicópteros, cedidos temporalmente a la Guardia Civil, 3 aviones (2 operativos), 3 patrulleros de altura operados por la Armada, 7 embarcaciones ligeras operadas por la Guardia Civil y 2 embarcaciones cedidas en uso a las comunidades autónomas. Además, también cuenta con 25 vehículos en los servicios periféricos.

MEDIOS AEREOS

Para la inspección y vigilancia pesquera el MAPAMA cuenta con los siguientes medios aéreos propios:

� Helicópteros

Cuenta con cuatro helicópteros Eurocopter, modelo Dauphin AS365N3: Biturbina: ARRIEL 2C (Turbomeca), Velocidad de crucero: 140 nudos, Autonomía: 4,5 h. con tanques auxiliares, Peso máximo despegue: 4.300 kgs, Certificación “IFR”, Consola de trabajo con dos puestos (observador+ inspector), Integración equipos de misión: radar de búsqueda, cartografía, optrónico, cámara fotos, comunicaciones (satelitarias, radio y celulares, base de datos, etc.), otro equipamiento: grúa, faro.

ALCOTAN IV, ALCOTÁN V, ALCOTÁN VI y ALCOTÁN VII. Están equipados con una sofisticada consola de operaciones en la que se integran todos los equipos de misión de búsqueda, cartografía y comunicaciones.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 12

� Aviones

Tres aviones modelo EADS-CASA C-212 serie 400: DOÑANA, SANCTI PETRI y ROCHE. Los aviones poseen también una consola de operaciones de similares características a la de los helicópteros Dauphin.

Fig.2: Bimotor Sancti Petri en misión de inspección pesquera. En el mar: un cerquero.

MEDIOS MARÍTIMOS

Para la inspección y vigilancia pesquera el MAPAMA cuenta con los siguientes medios marítimos:

� Patrulleros de altura

El Ministerio de Defensa y el extinto Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación tienen suscrito desde 1988 un Acuerdo Conjunto en materia de inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, que tiene su reflejo en la elaboración anual de un Plan General de Vigilancia de Pesca, en cuyo marco la Armada, además de los patrulleros de la Fuerza de Acción Marítima, opera los cuatro patrulleros de altura de inspección y vigilancia de pesca adquiridos por el MAPAMA: “ARNOMENDI”, “ALBORÁN”, y “TARIFA”.

� Patrulleros ligeros

Amparados por el Acuerdo Marco de 1997, entre el Ministerio del Interior y el extinto MAPA, sobre el Control, Inspección y Vigilancia de las actividades de Pesca Marítima, y los Programas Anuales de Control Integral de las Actividades Pesqueras (PACIAP) para la inspección y vigilancia principalmente del Mar Territorial, son operados por el Servicio Marítimo de la Guardia Civil los patrulleros ligeros: “RÍO ANDARAX”, “RÍO ALMANZORA”, “RÍO GUADIANA”, RÍO GUADALETE”, RÍO GUA DIARO” y “RÍO NERVIÓN”.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 13

En el Programa Anual de Control Integral de las Actividades Pesqueras (PACIAP),

� Se contempla la adquisición de nuevas unidades navales.

� Gastos de explotación de las nuevas unidades.

� Adquisición de material y equipos para vigilancia e inspección pesquera.

� Realización de cursillos de inspección.

� Apoyo y asistencia al personal de la SGPM.

� Intercambio de información necesaria sobre las actividades de control.

� Validez anual.

Embarcaciones ligeras: 2 embarcaciones ligeras cedidas en uso a las C.C.A.A.

Base legal: ACUERDOS DE COLABORACION.

Se han cedido, en base a acuerdos de colaboración con Galicia y Cataluña, 2 patrulleros ligeros, respectivamente el Paio Gómez Paiño y el Lluerna.

Fig.3: Patrullero de inspección pesquera, Tarifa –P64.

Temario especifico oposición Inspector de Pesca del MAPAMA Versión 1.0 Convocatoria septiembre 2017

TEMA 45. PARTE ESPECÍFICA 14

-

Fig.4: Patrullero la Guardia Civil

Fig.5 y 6: Patrulleros ligeros, Paio Gómez Paiño y Lluerna.