Tema 4 y 5

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Republica Bolivariana De Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Fuentes Del Derecho Tributario Y El Tributo Realizado Por: Yerika Lombano C.I: 24.719.260 Saia-A

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Republica Bolivariana De VenezuelaUniversidad Fermín Toro

Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

Fuentes Del Derecho Tributario Y El Tributo

Realizado Por:Yerika LombanoC.I: 24.719.260

Saia-A

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Ley: constituye una de las fuentes principal del derecho, la ley es todo norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicables en determinado tiempo y lugar.

Decreto ley: es una disposición de carácter legislativo que, sin ser sometido al órgano adecuado, se promulga por el Poder Ejecutivo, en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, previamente determinada.

Reglamento: es la disposición metódica y de cierta amplitud que sobre una materia, y a falta de ley o para complementarla, dicta un poder administrativo.

Tratado internacional: según Bidart Campos el término tratado tiene un sentido lato, comprensivo de todo acuerdo entre sujetos o personas internacionales, es decir, entre miembros o partes de una comunidad internacional; y en un sentido más estrecho y formalista, reservado para los acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el procedimiento especial que cada estado arbitra en su ordenamiento interno.

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FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Providencias Administrativas: este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones. Doctrina: es el conjunto de tesis

y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones aun no legisladas

Jurisprudencia: es la interpretación que de la ley realizan los jueces para aplicarla en los casos sometidos a su jurisdicción.

Uso: es la forma rudimentaria o inicial del derecho consuetudinario que coexiste con la ley escrita.

Costumbre: la costumbre es una forma inicial del derecho consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley.

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Ámbito De Aplicación De La Norma Jurídica Tributaria

En el tiempo: La entrada en vigencia o determinación del momento en que las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia.

En el espacio: Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o base fija en el país.

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Interpretación de las leyes tributarias

Art. 5 C.O.T. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva

Ámbito De Aplicación De La Norma Jurídica Tributaria

Vacatio legis

Es la prolongación en el tiempo de la entrada en vigencia de la norma por un plazo definido.

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EL TRIBUTO

Se denomina tributo a la obligación legalmente impuesta al ciudadano, por la que se exige a éste la realización del pago de una suma de dinero a un ente público, como contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

Reales: son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, su nacionalidad, domicilio, estado civil. Personales: son aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones juradas, declaración del impuesto a la renta, a las sucesiones).

Proporcionales: son los que mantienen una relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tienen una alícuota única. Progresivo: es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto gravado

Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ejemplo: SucesionesIndirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ejemplo: IVA

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EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS

Percusión: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo.

Traslación: es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.

Incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.

Difusión: Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.

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FORMAS DE TRASLACIÓN

Hacia Adelante: es el caso en el cual el comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de los precios

Hacia Atrás: es el caso cuando un comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una reducción del precio en compensación con el impuesto.

Oblicua: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron gravados con el impuesto.

Traslación aumentada: El contribuyente de jure traslada el impuesto con exceso aumentando a sus beneficios, es decir, se vale del impuesto para aumentar sus ganancias.

Simple: Es la traslación que se cumple en una sola etapa, una persona traslada a otra el peso impositivo, por lo cual la última es la que sufre la carga. Varios grados: Es la traslación que se cumple en varias etapas, es decir, una persona traslada a otra el peso impositivo, y la tercera persona se lo puede trasladar a otras y así sucesivamente, recibiendo la carga la última persona a quien se le haya trasladado

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

• Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, Editorial Heliasta S.R.L

• http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/08/costumbre.html#sthash.H5yY044m.dpuf

• Villegas, Héctor (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.