Tema 21 La Fianza

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Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 21 La fianza 1. CONCEPTO, FUNCIÓN Y CARACTERES DE LA FIANZA Acuerdo contractual en virtud del cual el fiador asume la obligación de aseugrar el cumplimiento de la obligación del deudor principal. Es un contrato entre acreedor y fiador no se precisa consentimiento, ni siquiera conocimiento por parte del deudor. La obligación garantizada puede ser presente o futura pero no se podrá reclamar al fiador hasta que la deuda sea líquida. Es preciso que la obligación garantizada sea válida si bien también es posible en obligaciones anulables (mientras no se impugnen). Características 1) Accesorio es función de una obligación principal (el fiador puede obligarse menos pero no más que el deudor). 2) Consensual se perfecciona por el mero consentimiento. 3) Gratuito u oneroso es onerosa (no habitual) si el fiador recibe una contraprestación. 4) Unilateral (contrato gratuito) o bilateral (contrato oneroso). 5) Abstracto y no causal la causa es independiente de la relación que surge entre acreedor y fiador o de la que existe entre deudor y acreedor. 6) No formal.

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Tema 21 La fianza

1. CONCEPTO, FUNCIÓN Y CARACTERES DE LA FIANZA

Acuerdo contractual en virtud del cual el fiador asume la obligación de aseugrar el cumplimiento de la obligación del deudor principal.

Es un contrato entre acreedor y fiador no se precisa consentimiento, ni siquiera conocimiento por parte del deudor.

La obligación garantizada puede ser presente o futura pero no se podrá reclamar al fiador hasta que la deuda sea líquida.

Es preciso que la obligación garantizada sea válida si bien también es posible en obligaciones anulables (mientras no se impugnen).

Características

1) Accesorio es función de una obligación principal (el fiador puede obligarse menos pero no más que el deudor).

2) Consensual se perfecciona por el mero consentimiento.

3) Gratuito u oneroso es onerosa (no habitual) si el fiador recibe una contraprestación.

4) Unilateral (contrato gratuito) o bilateral (contrato oneroso).

5) Abstracto y no causal la causa es independiente de la relación que surge entre acreedor y fiador o de la que existe entre deudor y acreedor.

6) No formal.

2. FIGURAS AFINES Y MODALIDADES DE FIANZA: LA FIANZA SOLIDARIA

1) Atendiendo a su origen

- Convencional por acuerdo entre fiador y acreedor o exigido por el acreedor al deudor.

- Legal o judicial por disposición de la Ley o del Juez.

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Nace no cuando se dispone legal o judicialmente la necesidad de afianzar sino cuando otra persona asuma la posición de fiador (no es la obligada).

2) Atendiendo a la obligación garantizada

- Fianza simple garantiza la obligación principal.

- Fianza doble o subfianza garantiza la obligación del fiador.

Existe un fiador principal y uno secundario.

Es raro en la práctica el acreedor preferirá la fianza solidaria.

3) Atendiendo a la extensión con que el fiador garantiza la obligación principal

- Indefinida o ilimitada comprende la obligación principal, las responsabilidades accesorias de ésta, gastos, etc.

- Definida o limitada comprende la obligación principal o parte de ella.

La fianza solidaria

Se caracteriza por la inexistencia de beneficio de excusión en favor del fiador el acreedor puede reclamar la obligación asegurada tanto al deudor principal como al fiador solidario.

El Código (art. 1822) remite a la regulación de las obligaciones mancomunadas y solidarias ¿es una submodalidad de las obligaciones solidarias?

- Doctrinalmente (y en muchos casos la jurisprudencia) se afirma que:

Hasta el momento del pago rigen las reglas sobre las obligaciones solidarias (arts. 1137 y ss) relación externa entre acreedor y fiador.

Una vez que el fiador ha atendido el pago deberían aplicarse las reglas propias de la fianza (arts. 1838 y ss) relación interna entre fiador y deudor.

- Lasarte opina que deben aplicarse siempre con carácter general las reglas propias de la fianza.

En la práctica es más abundante la fianza solidaria que la subsidiaria.

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3. LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y LA DINÁMICA DE LA RELACIÓN DE FIANZA

El contrato de fianza no es significativo en la relación triangular entre deudor principal, acreedor y fiador sólo vincula al acreedor y al fiador.

Por ello, se habla de relación de fianza (o simplemente de fianza) por la doctrina al referirse al entramado de relaciones surgido.

4. LA RELACIONES ENTRE FIADOR Y ACREEDOR Y ENTRE DEUDOR Y FIADOR

Relaciones entre fiador y acreedor

Son las que se derivan propiamente del contrato de fianza.

La obligación principal del deudor es el pago de la deuda pero como regla general (art. 1827.2) comprenderá:

- La obligación principal.

- Sus accesorios cláusulas penales, intereses moratorios, indemnización por daños y perjuicios, etc.

- Los gastos del juicio (desde el momento que haya sido requerido el fiador para el pago).

Los procesos que el acreedor haya entablado contra el deudor no afectan al fiador.

Los juicios seguidos contra el propio fiador sí serán a su cargo.

El beneficio de excusión en la fianza subsidiaria

- Art. 1830 el fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.

El fiador tiene derecho a eludir el pago mientras no se demuestre la insolvencia del deudor.

- ¿Alcance la insolvencia? ¿Quién prueba ésta?

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Por una parte, podría extraerse del art. 1830:

* “todos los bienes del deudor” insolvencia total y absoluta.

* Será el acreedor el que tenga que probar la insolvencia del deudor.

Sin embargo, el art. 1832

* Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago y señalarle los bienes del deudor realizables en España que sean suficientes para cubrir la deuda.

* La jurisprudencia se pronuncia en este sentido con mucho rigor.

- Exclusión del beneficio de excusión (art. 1831)

Cuando el fiador haya renunciado expresamente.

Cuando se trate de fianza solidaria.

En caso de quiebra o concurso del deudor.

Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente en España (o está en el extranjero o lo están sus bienes).

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El beneficio de división en la cofianza

- En caso de pluralidad de fiadores obligación mancomunada: el acreedor no puede reclamar a cada fiador más que su parte.

- El beneficio de división se extingue por las mismas razones que el de excusión cada fiador se convierte entonces en solidario.

Relaciones entre deudor y fiador

La relevación de la fianza

- Aún antes de haber pagado, el fiador puede proceder contra el deudor principal a fin de que le releve de la fianza o le garantice el reembolso en caso de pago del fiador.

- Supuestos (art. 1843):

Cuando el fiador se ve demandado judicialmente para el pago.

En caso de quiebra, concurso o insolvencia del deudor.

Cuando existía obligación de relevarle en un plazo y éste ha vencido.

Cuando la deuda es exigible.

Cuando hubieran transcurrido 10 años desde la constitución de la fianza y la obligación principal no tenga término fijo (a menos que no pueda extinguirse sino en un plazo mayor del citado).

Obviamente, el deudor no podrá relevar de la fianza por sí mismo al fiador sin la voluntad concorde del acreedor.

La posición del fiador solvens

1) La acción de reintegro o reembolso

Art. 1838 el fiador que paga por el deudor debe ser indemnizado.

La indemnización abarca:

* La cantidad total de la deuda.

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* Los intereses legales desde que se haya hecho saber el pago al deudor.

* Los gastos ocasionados al fiador desde que se pone en conocimiento del deudor.

* Los daños y perjuicios, en su caso.

2) La subrogación legal

Art. 1839 el fiador se convierte en acreedor del deudor (se subroga en todos los derechos del acreedor) para cobrar lo que realmente satisfizo por él.

En el mismo artículo se indica que si el fiador ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado contradictorio con el significado de la subrogación.

3) ¿Que opción de las anteriores es preferente?

Ni el Código ni la jurisprudencia aclaran nada al respecto.

Habrá de concluirse que el fiador solvens cuenta con ambas y podrá elegir la que más le convenga.

Existen, sin embargo, algunas reglas complementarias comunes a cualquiera de las opciones:

* Si el fiador paga sin ponerlo en conocimiento del deudor podrá este oponer las excepciones que hubiera podido poner al acreedor.

* Si se produce el doble pago (no habiendo informado el fiador al deudor) no queda recurso del fiador contra el acreedor.

* Si la deuda era a plazo y el fiador pagó antes del vencimiento, no podrá exigir al deudor hasta que el plazo venza.

5. LA RELACIÓN ENTRE COFIADORES

Como ya se ha indicado, en caso de pluralidad de fiadores rige el beneficio de división mancomunidad como regla general.

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Si uno de ellos se convierte en solvens podrá reclamar a cada uno del resto la parte proporcional.

- Si alguno es insolvente la parte de éste recae sobre los demás en la proporción que le corresponde. - En todo caso, los demás cofiadores se encuentran respecto al solvens en la misma situación que el deudor principal frente al fiador.

6. EXTINCIÓN DE LA FIANZA

Es un contracto accesorio se extingue con la obligación principal.

También se extingue por las causas generales: confusión, compensación, etc.

Existen unos supuestos particulares de extinción en caso de posible agravación de la situación del fiador (cosa que no puede ocurrir):

- La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin consentimiento del fiador extingue la fianza.

- Los fiadores, aún solidarios, quedan libres de su obligación si por algún hecho del acreedor no quedan subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.