TEMA 12 y 13
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UNIVERSIDAD JUREZ AUTNOMA DE TABASCO
DIVISIN ACADMICA DE EDUCACIN Y ARTES
LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIN
ASIGNATURA:
EDUCACIN INTERCULTURAL EN MXICO
CATEDRTICO:
MTRO.- ARIEL GUTIRREZ VALENCIA
ALUMNAS:
MARA DOLORES DE LA CRUZ LUCIANO
SALN, GRUPO Y TURNO:
C7, k, MATUTINO
TEMA 12 Y 13 LEY GENERAL DE DERECHOS
LINGSTICOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS.
REGIONES INDGENAS DE MXICO
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TEMA 12
LEY GENERAL DE DERECHOS
LINGSTICOS DE LOS
PUEBLOS INDGENAS. Articulo 1. Tiene por objeto regular el reconocimiento y
proteccin de los derechos
lingsticos, individuales y
colectivos. Artculo 2. Las lenguas indgenas
son aquellas que proceden de los
pueblos existentes en el territorio
nacional.
Artculo 3. Las lenguas indgenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingstico nacional.
Artculo 4. Las lenguas indgenas
que se reconozcan en los trminos
de la presente Ley y el espaol son
lenguas nacionales por su origen
histrico, y tienen la misma validez
en su territorio, localizacin y
contexto en que se hablen.
Artculo 5. El Estado a travs de sus tres rdenes
de gobierno (Federacin, Entidades Federativas y
municipios), reconocer, proteger y promover la
preservacin, desarrollo y uso de las lenguas
indgenas nacionales.
Artculo 6. El Estado adoptar e
instrumentar las medidas
necesarias para asegurar que los
medios de comunicacin masiva
difundan la realidad y la diversidad
lingstica y cultural de la Nacin
Mexicana.
Artculo 7. Las
lenguas indgenas
sern vlidas, al
igual que el
espaol.
Artculo 8. Ninguna
persona podr ser
sujeto a cualquier tipo
de discriminacin a
causa o en virtud de
la lengua que hable.
Artculo 9. Es derecho
de todo mexicano
comunicarse en la
lengua de la que sea
hablante.
Artculo 11. Las autoridades
educativas federales y de las
entidades federativas, garantizarn
que la poblacin indgena tenga
acceso a la educacin obligatoria,
bilinge e intercultural
Artculo 12. La sociedad(los habitantes) y las instituciones de los pueblos y las comunidades indgenas sern participantes activos en el uso y la enseanza de las lenguas en el mbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitacin lingstica.
Artculo 10. El Estado garantizar
el derecho de los pueblos y
comunidades indgenas el acceso
a la jurisdiccin del Estado en la
lengua indgena nacional.
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Artculo 14. Se
crea el Instituto
Nacional de
Lenguas Indgenas
Artculo 15. La administracin
del Instituto Nacional de
Lenguas Indgenas estar a
cargo de un Consejo Nacional.
Artculo 16. El Consejo
Nacional se integrar con:
siete representantes de la
administracin pblica
federal, para la promocin,
preservacin y defensa del
uso de las lenguas
indgenas.
Artculo 17. Las reglas de funcionamiento del rgano de gobierno, la estructura administrativa y operativa, se establecern en el Reglamento Interno del organismo y sern expedidas por el Consejo Nacional.
ARTCULO 18. Para el
cumplimiento de sus
atribuciones el Director
General tendr las
facultades de dominio,
de administracin y para
pleitos y cobranzas
ARTCULO 19. El rgano de
vigilancia administrativa del
Instituto Nacional de Lenguas
Indgenas estar integrado por
un Comisario Pblico
Propietario y un Suplente,
designados por la Secretara
de la Funcin Pblica
Artculo 20. Propuesta conjunta
de los representantes de los
pueblos y comunidades
indgenas, y de las instituciones
acadmicas que formen parte
del propio Consejo, har el
catlogo de las lenguas
indgenas
ARTCULO 21. El
patrimonio del Instituto
Nacional de Lenguas
Indgenas se integrar con
los bienes de cantidad,
productos, etc.
ARTCULO 22. Establecern
las partidas especficas en
los presupuestos de
egresos que aprueben para
proteger, promover,
preservar, usar y
desarrollar las lenguas
indgenas.
ARTCULO 23.- Las relaciones
laborales del Instituto
Nacional de Lenguas Indgenas
y sus trabajadores se regirn
por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del
Estado
ARTCULO 24. El Instituto Nacional de
Lenguas Indgenas y sus correlativos
estatales en su caso, promovern que
las autoridades correspondientes
expidan las leyes que sancionen y
penalicen la comisin de cualquier
tipo de discriminacin. ARTCULO 25. Las autoridades, instituciones, servidores
y funcionarios pblicos que contravengan lo dispuesto
en la presente ley sern sujetos de responsabilidad
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TEMA 13.-REGIONES INDGENAS DE MXICO
La integracin de una regin no depende slo de la distribucin, el tipo y la intensidad de las actividades productivas, en trminos del peso de los fenmenos y dinmicas demogrficas en su configuracin, sino de la relacin entre la dispersin y la concentracin de los asentamientos humanos; fenmenos comnmente asociados a aspectos econmicos, culturales y sociales. En este sentido, los patrones de asentamiento de la poblacin indgena no slo responden a procesos econmicos, sino tambin a otros de carcter histrico, geogrfico y cultural, lo que explica la dispersin de sus localidades, cuyo anlisis a travs de los cortes generalmente usados para distinguir lo rural y lo urbano son a todas luces insuficientes. La demarcacin de las regiones indgenas de Mxico es sumamente compleja, en la medida en que vincula los procesos de cambio en las configuraciones de las poblaciones etnolingsticas (procesos de mestizaje, aculturacin o prdida de las lenguas), con la migracin en sus diferentes dimensiones (intermunicipal, interestatal, internacional, rural-rural, rural-urbana, definitiva, pendular o cclica o de retorno), el abandono o creacin de nuevos asentamientos y la misma dinmica sociodemogrfica de las poblaciones y grupos etnolingsticas. Incluso, el mismo concepto de regin cultural debe ser revisado por sus alcances en el terreno terico de acuerdo con los cuestionamientos que se han hecho por su carcter esencialista, al pretender establecer fronteras rgidas de presencias y ausencias con respecto a las reas vecinas,3 como por la definicin de los objetivos que se buscan a travs de una determinada regionalizacin. La pobreza que prevalece en los municipios indgenas se hace patente al revisar los principales indicadores de marginacin, encontrndose que 82.6 por ciento de ellos estn en condiciones de alta y muy alta marginacin. En lo que se refiere a la poblacin indgena, 74.4 por ciento vive en municipios con condiciones de alta y muy alta marginacin, y como dato importante 80.3 por ciento de la poblacin monolinge se encuentra en la misma situacin. Este factor debe tomarse en cuenta en los futuros planes y programas de desarrollo, pues es necesario considerar a este sector de la poblacin para la difusin de campaas diversas en sus lenguas maternas. Para identificar las condiciones existentes en materia de fecundidad y mortalidad infantil, la Direccin de Informacin e Indicadores de la CDI realiz una serie de ejercicios estadsticos con base en las estimaciones realizadas por el Consejo Nacional de Poblacin (CONAPO) a nivel municipal,6 los cuales permitieron establecer cuatro estratos que delimitan condiciones mnimas y mximas en materias de fecundidad y mortalidad infantil para la poblacin indgena; se identificaron 632 municipios en condiciones de alta y muy alta tasa global de fecundidad (TGF)7 (70 por ciento), tambin se encontr que 717 municipios presentan una alta y muy alta tasa de mortalidad infantil (TMI),
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referida al nmero de muertes de menores de un ao por cada 1 000 nacidos vivos (79 por ciento). En materia migratoria, 321 municipios se consideran como expulsores de poblacin, de ellos, 273 son municipios en condiciones de alta y muy alta marginacin que equivalen a 85 por ciento.
La poblacin indgena ocupada por actividad econmica en la regin nos indica que se concentra en el sector primario con 58.6 por ciento, en contraste, considerando al total de la poblacin ocupada, es el sector terciario el que predomina, pues agrupa la mayor parte de esta poblacin con un 51.6 por ciento.
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NOTAS Tema 12
Mediante en la ley general de los derechos lingstico de los pueblos
indgenas debe dar la proteccin de los derechos lingsticos,
individuales y colectivos.
El Estado a travs de sus tres rdenes de gobierno (Federacin,
Entidades Federativas y municipios), reconocer, proteger y promover
la preservacin, desarrollo y uso de las lenguas indgenas nacionales.
Las lenguas indgenas sern vlidas, al igual que el espaol.
La sociedad(los habitantes) y las instituciones de los pueblos y las
comunidades indgenas sern participantes activos en el uso y la
enseanza de las lenguas en el mbito familiar, comunitario y regional
para la rehabilitacin lingstica.
EVIDENCIAS
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NOTAS.- TEMA 13 (REGIONES INDGENAS DE MXICO)
La demarcacin de las regiones indgenas de Mxico es sumamente
compleja, en la medida en que vincula los procesos de cambio en las
configuraciones de las poblaciones etnolingsticas (procesos de
mestizaje, aculturacin o prdida de las lenguas).
La pobreza que prevalece en los municipios indgenas se hace patente
al revisar los principales indicadores de marginacin, encontrndose el
82.6%.
EVIDENCIAS