Tema 12 Concursos

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TEMA 12: UNIDAD Y PLURIDAD DE DELITOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- GUIÓN: I. Concurso de leyes y concurso de delitos. II. Concurso de leyes: a. Concepto. b. Criterios de solución. III. Concurso de delitos: a. Concurso ideal y medial de delitos. b. Concurso real. IV. Supuestos especiales: particular referencia al delito continuado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. CONCURSO DE LEYES: a. Concepto: Surge cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse, puesto que su estimación conjunta supondría un bis in idem. Esto sucede siempre que uno de los preceptos basta por si solo para aprehender todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes, por lo que solo concurre un delito. Ejemplo: El que mata a otro con alevosía realiza un hecho subsumible en los tipos de asesinato y de homicidio, pero sólo se aprecia el asesinato puesto que su pena aprehende todo el desvalor específico de hecho. Existen dos concepciones distintas: Doctrina mayoritaria: Considera que en el concurso de leyes todos los preceptos en juego concurren efectivamente, de modo que el hecho cabe en todos estos, aunque solo se aplicará un precepto. Esta doctrina permite que el precepto desplazado pueda ser tenido en cuenta, a determinados efectos, en combinación con el precepto preferente y que pueda aplicarse si deja de ser aplicable el preferente. En Alemania, se llama principio de combinación, que permite que el precepto desplazado complemente al preferente para la determinación de la pena y otras consecuencias accesorias. Otra doctrina: Entiende que la concurrencia de preceptos es sólo aparente, pues con una correcta interpretación muestra que en realidad sólo concurre uno de ellos. b. Principios de solución del concurso de leyes: La decisión de cuándo hay un concurso de leyes y no de delitos, así como la cuestión de qué norma es preferente y cual debe de quedar desplazada, dependen de la interpretación de las normas penales en juego. La doctrina ha elaborado distintos principios para orientar dicha interpretación, acogidos en el art. 8 CP: Artículo 8 Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: 1ª. El precepto especial se aplicará con preferencia al general. 2ª. El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. 3ª. El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. 4ª. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor. i. Principio de especialidad (8.1 CP):

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TEMA 12: UNIDAD Y PLURIDAD DE DELITOS. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- GUIN: I.Concurso de leyes y concurso de delitos.II.Concurso de leyes: a.Concepto. b.Criterios de solucin.III.Concurso de delitos:a.Concurso ideal y medial de delitos.b.Concurso real.IV.Supuestos especiales: particular referencia al delito continuado. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I.CONCURSO DE LEYES: a.Concepto: Surge cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales de los que slo uno puede aplicarse, puestoquesuestimacinconjuntasupondra unbis in idem. Estosucedesiempre queuno de los preceptos basta por si solo para aprehender todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes, por lo que solo concurre un delito. Ejemplo: El que mata a otro con alevosa realiza un hecho subsumible en los tipos de asesinato y de homicidio, pero slo se aprecia el asesinato puesto que su pena aprehende todo el desvalor especfico de hecho. Existen dos concepciones distintas: Doctrinamayoritaria:Consideraqueenelconcursodeleyestodoslospreceptosenjuego concurren efectivamente, de modo que el hecho cabe en todos estos, aunque solo se aplicar un precepto. Esta doctrina permite que el precepto desplazado pueda ser tenido en cuenta, a determinados efectos, encombinacinconelpreceptopreferenteyquepuedaaplicarsesidejadeseraplicableel preferente. En Alemania, se llama principio de combinacin, que permite que el precepto desplazado complemente al preferente para la determinacin de la pena y otras consecuencias accesorias. Otradoctrina:Entiendequelaconcurrenciadepreceptosessloaparente,puesconuna correcta interpretacin muestra que en realidad slo concurre uno de ellos. b.Principios de solucin del concurso de leyes: Ladecisindecundohayunconcursodeleyesynodedelitos,ascomolacuestindequnormaes preferenteycualdebedequedardesplazada,dependendelainterpretacindelasnormaspenalesen juego. La doctrina ha elaborado distintos principios para orientar dicha interpretacin, acogidos en el art. 8 CP: Artculo 8LoshechossusceptiblesdesercalificadosconarregloadosomspreceptosdeesteCdigo,yno comprendidos en los artculos 73 a 77, se castigarn observando las siguientes reglas:1. El precepto especial se aplicar con preferencia al general.2.Elpreceptosubsidiarioseaplicarsloendefectodelprincipal,yasedeclareexpresamente dicha subsidiariedad, ya sea sta tcitamente deducible.3.Elpreceptopenalmsamplioocomplejoabsorberalosquecastiguenlasinfracciones consumidas en aqul.4. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal ms grave excluir los que castiguen el hecho con pena menor. i.Principio de especialidad (8.1 CP): Existeconcursodeleyescuandodelosvariospreceptosaparentementeconcurrentesunodeellos contempla ms especficamente el hecho que los dems, y tal concurso debe resolverse aplicando el ms especial (lex specialis derogat legem generalem).Unpreceptosermsespecialcuandorequiere,ademsdelospresupuestoigualmenteexigidosporel general, algn otro presupuesto adicional. A+B+C > A+B. Todoaquelhechoquerealizaelpreceptoespecialrealizanecesariamente eltenorliteraldelprecepto general, pero no todo hecho que infringe el precepto general realiza el tenor literal del especial. ii.Principio de subsidiariedad (8.2 CP): Interviene cuando un precepto penal slo pretende regir en el caso de que no entre en juego otro precepto penal.Elprimerpreceptoesentoncessubsidiariorespectodelsegundoyquedadesplazadocuandoeste aparece (lex primaria derogat legem subsidiariam).La subsidiariedad puede ser: Expresa:Unpreceptopenalconcreto,condicionaexpresamentesupropiaaplicacinaqueel hecho por el previsto no constituya un delito ms grave. Tcita:Debe admitirsecuandolainterpretacindelsentido deunpreceptoponedemanifiesto que no pretende ser aplicado cuando concurre otra posible calificacin ms grave del hecho por constituir este una forma de ataque ms grave o acabada.Ejemplos: Supuestos de tcita subsidiariedad son aquellos en que el sujeto interviene al mismo tiempo como participe y como autor, o con distintas formas de participacin (induccin / complicidad) siendo subsidiaria la intervencinmenosgrave.Eldelitoimprudenteessubsidiariorespectodeldoloso.Lasfasesdelictivas anteriores a otras ms avanzadas son subsidiarias de estas (la tentativa es subsidiaria de la consumacin o los delitos de peligro respecto a los de lesin). iii.Principio de consuncin (art. 8.3 CP): Conduceaafirmarqueunpreceptodesplazaaotrocuandoporssoloincluyeyaeldesvalorqueeste supone, por razones distintas a la especialidad y a la subsidiariedad. Este principio sirve cuando uno de los preceptos en juego es suficiente para valorar completamente el hecho y no existe una forma ms especfica de solucin del concurso de leyes.La doctrina aade ms casos en que procede operar a la idea de consuncin: Lossupuestosdeunhechoqueacompaanormalmenteaotro:Aqusucedequeunhecho normalmenterealiza la descripcin tpica de varios preceptos, donde la realizacin de un hecho tpicoconllevaladeotros.Deahsesuponequeellegisladorhaprevistoalfijarlapenadel delito que normalmente supone el hecho acompaante. Ejemplo: El robo con fractura, que entraa daos normales. La pena determinada para el mismo, se entiende quehasidodeterminadaenatencinalconjuntodelictivoquenormalmentesupone.Enelcasodequelos daoscausadostenganporssolostantagravedadcomoelpropiorobopodrdenegarselaconsuncinpor entender que tan graves daos no son los previstos como normales al sealarse la pena de robo. Losactosposterioresimpunes/copenados:Sonhechosqueporssolosrealizaranuntipode delito, pero que quedan consumidos por otro delito al cual siguen.La razn de tales constituye una forma de asegurar un beneficio obtenido por un hecho anterior, y no lesionar ningn bien distinto al vulnerado anteriormente, ni aumenta el dao. Ejemplo: Quien recibe unas joyas para examinarlas, pero que se apropia bajo engao, se le castiga por estafa slo, y no adems apropiacin indebida.iv.Principio de alternatividad (art. 8.4 CP): El nico caso en que no sean aplicables los principios anteriores es que por descuido del legisladordos o mspreceptospreveanexactamenteelmismohecho,encuyocasodeberaplicarseelquesealepena ms grave, derogando el ms leve, que nunca podr aplicarse. II.CONCURSO DE DELITOS: Antesdeabordarlasclasesdeconcursosdedelitosesnecesariodecidircundoconcurreunhecho delictivo y cuando varios. Esta cuestin es previa porque de ella depende la clase de concurso de delitos:Cuando concurren varios hechos que dan lugar a varios delitos se habla de concurso real.Cuando un solo hecho constituye dos o ms delitos tenemos un concurso ideal. A.LA UNIDAD DE HECHO Hayvarioscriteriosparadeterminarlaunidaddehecho.Primerodetodo,hayquedescartarelatender exclusivamente a datos naturalsticos, pues no es posible buscar una clara solucin de continuidad a los movimientosfisiolgicosniesteeselputodevistautilizadoparaafirmarqueexistenunaovarias acciones. Ejemplo: Es absurdo decir que cada movimiento muscular para poder disparar, suponen varios hechos. Elconceptodeunidaddehechoesvalorativo,enelsentidodequedependedeunadeterminada valoracin segn la cual varios movimientos musculares deben contemplarse formando una unidad. Hay diversas opiniones a la hora de decidir qu punto de vista es el que determina dicha valoracin: a.Un sector de la doctrina acude al criterio de la concepcin natural de la vida, en el que para la valoracindecundovariosmovimientoscorporalescomponenunasolaaccinseacudeal punto de vista de la sociedad, a los usos. Tiene en cuenta: la unidad de propsito y la conexin espacio-temporal. b.Otro sector de la doctrina opina que el criterio para valorar un hecho como unitario en Derecho Penal slo puede ser jurdico, segn se desprende del sentido del tipo correspondiente.Ejemplo:Elhomicidiopuedeversecomounapartedeunhechomsamplioconsistenteenun atentado contra varias personas y como suma de actos que pueden tener sentido por s solos. Para el Derechopenalelhomicidioconstituyelaunidad valorativa decisiva,puestoqueloqueimportaes decidir la presencia de un hecho tpico. Ladescripcintpicapermiteseleccionarundeterminadofragmentodeactividadhumanay considerarloconstitutivodeunaunidaddehecho.Elempleodeltrminounidad de hechopermite vincularsealaunidadtpicasindesconocerqueeltipodescribeamenudovariasacciones:toda unidad tpica supondr unidad de hecho, aunque implique en ciertos casos pluralidad de actos tpicos. Ello no supone que siempre que exista unidad de hecho deba concurrir un solo tipo y un solo delito. La siguiente cuestin que se plantea es qu elementos del tipo que deben tomarse en consideracin.La doctrina dominante atiende a la conducta tpica, rechazando el nmero de resultados.Ejemplo: Por lo que se afirma que realiza un solo hecho quien causa la muerte de varias personas mediante una sola bomba, aunque nadie duda que existen tantos delitos de homicidio cuantas vctimas haya. Desdeelpuntodevistadeladescripcintpica,estasolucinnotendrasentidoyaquelos tipos no slo describen conductas, sino que estos exigen incorporar como elemento decisivo a la unidad de hecho de que se trate. Por lo que la produccin dolosa de varios resultados materiales tpicosmedianteunasolaconductadalugaravarioshechos,mientrasqueconstituirunsolo hecho la lesin ideal de varios bienes jurdicos mediante un solo comportamiento.Ejemplo:Porloqueelmataravariaspersonasdolosamenteconstituirvarioshechostantosilohacecon varios disparos o una bomba. Dar muerte a un agente de la autoridad solo dar lugar a un hecho. Nodejadeexistirunsolohechoporlacircunstanciadequeeltiporealizadodescribavariosactos, como ocurre con los delitos de varios actos (robo con violencia o intimidacin) y eldelito permanente; en estos casos se seguir hablando de la unidad de hecho en sentido estricto. Seconsiderarncasosdeunidaddehechoensentidoampliolossupuestosenqueelsujetosolo formalmente realiza varios hechos tpicos cuando sean casos de: oRealizacinrepetidadeltipoconactosinmediatamentesucesivos:tomarvarias cantidades de dinero en distintos momentos. oRealizacin progresiva del tipo: Se refiere a casos en queElsujetoseaproximaalaconsumacindeltipopasandoporfasesanteriores ya punibles. El sujeto se aproxima a la consumacin del tipo en el queejecucin se divide en partes por s solas ya tpicas. Ejemplo: Tentativa hasta el tercer disparo. Enestoscasoslaunidad de hecho ha de fundarse enelsentidodeltipo,quedebepermitiry aconsejar su estimacin unitaria. Ello tiene lugar en los casos contemplados porque la repeticin oprogresinnovaralasituacinmotivacionaldelautor.Enestoscasossehabladeunidad naturaldeaccinyaqueenellosexisteuncontextosituacionalymotivacionalunitario, operando como criterio de la interpretacin del tipo que permitir afirmar la unidad dehecho a efectos jurdico penales. B.CONCURSO DE DELITOS Existeconcursodedelitoscuandounhechoconstituyedosomsdelitosocuandovarioshechosdeun mismosujetoconstituyenotrostantosdelitos,siningunohasidocometidodespusdehaberrecado condena por alguno de ellos. Estossonlossupuestosdelconcurso idealydelconcurso medial,querecibenelmismotratamiento jurdico, contraponindose al rgimen del concurso real. 1)El Concurso Ideal de Delitos:Habr concurso ideal cuando un solo hecho constituya dos o ms infracciones (art. 77 CP).Artculo 771.Lodispuestoenlosdosartculosanteriores,noesaplicableenelcasodequeunsolohecho constituya dos o ms infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.2.Enestoscasosseaplicarensumitadsuperiorlapenaprevistaparalainfraccinmsgrave,sin quepuedaexcederdelaquerepresentelasumadelasquecorresponderaaplicarsisepenaran separadamente las infracciones.3. Cuando la pena as computada exceda de este lmite, se sancionarn las infracciones por separado. La doctrina distingue entre: Concurso ideal heterogneo: Se da cuando el hecho realiza delitos distintos. Ejemplo: Lesiones a un Agente constituye un delito de lesiones y el atentado, delitos distintos.Concurso ideal homogneo: Se da cuando los delitos cometidos son iguales. Ejemplo: Una bomba que mata a varias personas, concurriendo varios asesinatos. Lamayoradeladoctrinaentiendequeelart.77comprendeambasclasesdeconcurso;pero atendiendoaltenorliteral,puedellegarseainterpretarqueelconcursohomogneonecesariamente implica igual gravedad de delitos en concurso. Laraznmaterialesqueenestaclasedeconcurso,quesedacuandomedianteunaconductase producenvariosresultados,enrealidadnoconcurreunsolohecho,sinotantoshechoscuantos resultados producidos dolosamente, por lo que ya no se tratara de concurso ideal, sino real. Segnestoelart.77sloalcanzaraaloscasosenqueunsolocomportamientopuedevulnerar idealmente varios bienes jurdicos sin que para ello deba producir otros tantos resultados materiales. As enelmundoempricoseproducirunsolohecho,constituyendoenlaesferaidealdesuvaloracin jurdico penal dos o mas hechos. La jurisprudencia y la doctrina, adems incluyen en el art. 77 CP, los supuestos de: Coincidencia parcial,enqueelhechointegrantedeunafiguradelictivaformapartealmismo tiempo de otra, pero sin que ambos hechos se solapen por completo. Ejemplo: La falsificacin de un documento, en s misma delictiva, puede constituir uno de los elementos del delito de estafa (el engao) pero slo ser parcial, porque requiere otros elementos como el perjuicio y el nimo de lucro Surge en la doctrina el problema de si se debe de tratar como tal o como un concurso medial. Unidad de accin por efecto de abrazamiento: En este concurren dos delitos independientes en s mismos, pero cada uno de ellos se haya en concurso ideal con un tercer delito que opera como abrazadera. Serechazaelconcursoidealcuandounodeloshechosabrazadosesmsgravequeelde abrazamiento. Ejemplo: El delito de conducir bajo la influencia del alcohol, no puede abrazar el homicidio imprudente ni la huida del lugar del accidente. 2)Concurso medial:Elart.77equiparaaltratamientodelconcursoidealelsupuestodequeunainfraccinseamedio necesario para cometer otra.Y cundo una infraccin sirve como medio necesario?Actualmenteseinterpretalanecesidadenun sentidoconcreto,requirindosesloqueenelcasoconcretoundelitonopudieraproducirsesinel otro. Esta necesidad debe existir objetivamente y no basta con que el sujeto crea que se da. TRATAMIENTO DE LOS CONCURSOS IDEAL Y MEDIAL: El tratamiento legal es ms benvolo que el del concurso real, ya que este ltimo parte del principio de la acumulacin material de todas las penas de los distintos delitos. Elart77sigueelprincipio de exasperacin(oasperacin),queconduceaunapenanicaagravada, siempre que ello sea ms favorable que la acumulacin de penas. EL art. 77.2 y .3 dice: 2.Enestoscasosseaplicarensumitadsuperiorlapenaprevistaparalainfraccinmsgrave,sin quepuedaexcederdelaquerepresentelasumadelasquecorresponderaaplicarsisepenaran separadamente las infracciones.3. Cuando la pena as computada exceda de este lmite, se sancionarn las infracciones por separado. PROBLEMA: Cul es el delito ms grave?: La gravedad debe decidirse partiendo de la clasificacin de penas del art. 33 CP, teniendo en cuenta que en algn caso el orden no asegura la jerarqua. SOLUCIN: Se acudir a la pena que corresponda tomando en consideracin la necesidad de acudir a la pena superior o inferior en grado, pero sin concretarla en su mitad superior o inferior en atencin a las circunstanciasmodificativasconcurrentesoalposibleusodearbitriojudicial;yaquelaleyremiteala mitadsuperiordelapenamsgraveyelloparecepresuponerqueserefierealapenaquecorresponda antes de considerar si debe aplicarse en su mitad superior o inferior. 3)El Concurso Real:Existecuandounapluralidaddehechosdeunmismosujetoconstituyeunapluralidaddedelitos. Excluiremos aqu los casos de pluralidad de hechos que dan lugar a varios delitos unidos en relacin de medio a fin (medial). Existen distintos tratamientos posibles: a)Acumulacinmaterialdetodaslaspenas,locualesaparentementemscoherenteconla perspectiva retribucionista. b)Absorcin de la pena menor por parte de lams grave, llevando consigola impunidad de los delitos menos graves. c)Acumulacinjurdica:Suponeunavaintermedia,suponeunapenamsgravequela correspondientealdelitode msgravedadpero notanto comolaque resultaradesumartodas las penas. Puede consistir en: oLa atenuacin de la suma de todas las penas. oLa agravacin del delito ms grave. ElCdigoPenalpartedelaacumulacinmaterial,art.73CP,perolimitadoporelprincipiode acumulacin jurdica art. 76 CP. La acumulacin material procede siempre que las penas puedan cumplirse simultneamente (art. 73) o de forma sucesiva, en cuyo caso se seguir el orden segn gravedad (art. 75). Artculo 73Alresponsablededosomsdelitosofaltasseleimpondrntodaslaspenascorrespondientesalas diversas infracciones para su cumplimiento simultneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas. Artculo 75Cuandotodasoalgunasdelaspenascorrespondientesalasdiversasinfraccionesnopuedanser cumplidas simultneamentepor elcondenado,seseguir elordendesu respectivagravedadparasu cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. Cuando esto no sea posible se observarn las reglas previstas por el art. 76 CP,Artculo 761. No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, el mximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podr exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la ms grave de las penas enquehayaincurrido,declarandoextinguidaslasqueprocedandesdequelasyaimpuestascubran dicho mximo, que no podr exceder de 20 aos. Excepcionalmente, este lmite mximo ser:a)De25aos,cuandoelsujeto hayasidocondenadopordoso msdelitos y algunode ellosest castigado por la ley con pena de prisin de hasta 20 aos.b) De 30 aos, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o ms delitos y alguno de ellos est castigado por la ley con pena de prisin superior a 20 aos.c) De 40 aos, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o ms delitos y, al menos, dos de ellos estn castigados por la ley con pena de prisin superior a 20 aos.d)De40aos,cuandoelsujetohayasidocondenadopordosomsdelitosdeterrorismodel captuloVII del ttuloXXIIdellibroIIdeesteCdigo yalguno deellosestcastigadoporla ley con pena de prisin superior a 20 aos.2.Lalimitacinseaplicar aunquelas penas sehayanimpuestoendistintosprocesossilos hechos, por su conexin o el momento de su comisin, pudieran haberse enjuiciado en uno slo. Esteimponedoslmitesgeneralesalaacumulacinmaterialquedanelpasoalaacumulacin jurdica: El triple de la pena ms grave. El tiempo de 20 aos, pudiendo ampliarse en los supuestos del art. 76.1 Estos lmites se aplicarn aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos, siempre que todo se pudiese haber enjuiciado en un solo proceso. III.SUPUESTOS ESPECIALES: A.DELITO CONTINUADO: Constituye una construccin doctrinal y jurisprudencial, acogida expresamente en el CP 1983, para evitar tenerqueadmitirlaconcurrenciadevariosdelitostpicosconstitutivosdeotrostantosdelitoscuando existeunaunidadobjetivay/osubjetivaquepermiteveradistintosactos,porssolodelictivosyno producidosenformadeunidad natural de accin,comopartedeunprocesocontinuado.Sehablade unidad jurdica de la accin.Existen tres teoras distintas sobre la naturaleza jurdica de este delito: 1)La teora de la ficcin aceptada en Italia.El delito continuado supone una pluralidad de hechos que dara lugar a un concurso real de delitos, si nofueraporqueseadmiteunaficcinjurdicadequeexisteunsolodelito,conobjetodeevitarla acumulacin de penas. Valigadaalorigenhistricodelafiguradeldelitocontinuado,paraevitarlamuertequeenel Antiguo Rgimen se impona al tercer hurto. 2)La teora realista: Enlaqueeldelitocontinuadosupondraunaunidadrealdeaccin,encuantoalosactosparciales responden a un solo designio criminal (unidad subjetiva) y producen una sola lesin jurdica (unidad objetiva).Quelaresolucincriminalacteenunaovariasveces,sloafectaalosmodosde ejecucin. 3)La teora de la realidad jurdica defendida en Alemania: Admite que el delito continuado es una creacin del Derecho, que cuando no se halla prevista en la ley, ha de fundarse en derecho consuetudinario. No requiere la unidad real ni precisa acudir a la idea deficcinbasadaenlaunidaddedesignio,sinoquecreesuficientesuadmisinjurdica,debidaa razones de utilidades prcticas y con independencia de que beneficie al reo. El art. 74 CP requiere para el delito continuado las siguientes cuestiones: La ejecucin de un plan preconcebido o aprovechamiento de idntica ocasin. Realizacin de una pluralidad de acciones u omisiones.Infraccin del mismo o semejantes preceptos penales.La unificacin de las acciones puede tener lugar por dos vas: -Porlaexistenciadeunplanpreconcebidoqueequivalealdoloconjuntoysuponeuna unificacin subjetiva sin que importe la ocasin. -Poraprovechamientodeidnticaocasin,loqueexigeobjetivamentelaunidaddeocasiny subjetivamente su aprovechamiento consciente, en forma correspondiente al dolo continuado. Completalaunidaddeldelitocontinuadolainfraccin del mismopreceptopenal o depreceptos de naturaleza semejante (unidad normativa relativa). Artculo 74 1.Noobstantelodispuestoenelartculoanterior,elque,enejecucindeunplanpreconcebidoo aprovechandoidnticaocasin,realiceunapluralidaddeaccionesuomisionesqueofendanaunoo variossujetoseinfrinjanelmismopreceptopenalopreceptosdeigualosemejantenaturaleza,ser castigadocomoautordeundelitoofaltacontinuadosconlapenasealadaparalainfraccinms grave,queseimpondrensumitadsuperior,pudiendollegarhastalamitadinferiordelapena superior en grado.2.Sisetrataredeinfraccionescontraelpatrimonio,seimpondrlapenateniendoencuentael perjuiciototalcausado.EnestasinfraccioneselJuezoTribunalimpondr,motivadamente,lapena superiorenunoodosgrados,enlaextensinqueestimeconveniente,sielhechorevistierenotoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.3.Quedanexceptuadasdeloestablecidoenlosapartadosanterioreslasofensasabienes eminentementepersonales,salvolasconstitutivasdeinfraccionescontraelhonorylalibertade indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo.Enestoscasosseatenderalanaturalezadelhechoydelpreceptoinfringidoparaaplicaronola continuidad delictiva. Atendiendoalart.74.3nocabrdelitocontinuadodehomicidio,nidelesiones,(Ofensas a bienes eminentemente personales) pero si de injurias a un mismo sujeto pasivo. La pena correspondiente ser la sealada para la infraccin ms grave, que se impondr en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado (art. 74.1 CP).Si se tratase de infracciones contra el patrimonio, estos tienen un tratamiento especfico no acumulable al anterior, se impondr la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado (art. 74.2 CP).B.EL DELITO MASA: El art. 74.2 CP establece que en las infracciones (continuadas) contra el patrimonio, el Juez o Tribunal impondr, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensin que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. Se trata de la figura del delito masa.El delito masa o con sujeto pasivo masa es aqul en el que el plan preconcebido contempla ya desde el inicio el dirigir la accin contra una pluralidad indeterminada de personas que no estn unidas entre s por unvnculojurdico,decuyoperjuicioindividualpretendeobtenerelsujetoactivo,poracumulacin,un beneficio superior.Setratadeunafiguracriminolgicapropiadelosdelitosconnimodelucroquerequiereuna pluralidad de requisitos:El normativo de tratarse de un delito contra el patrimonio. El objetivo, de que el hecho revista notoria gravedad.La exigencia de que el delito masa revista notoria gravedad excluyede esta regla a los pequeos fraudes colectivos que quedan sometidos a la regla del delito continuado (art. 74.1 CP), de tal manera que el total perjuicio se sigue determinado conforme a la regla del inciso 1 del art. 74, 2 CP (perjuicio total causado). Elsubjetivo,queafectaalsujetopasivodeldelito,quehadeserunageneralidaddepersonas (una masa), lo que los enlaza con los fraudes colectivos y los delitos de cuello blanco.