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TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS

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TEMA 10. CONTRATOS PÚBLICOS. LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES. Un contrato es un acuerdo celebrado entre dos partes por el cual surgen obligaciones y derechos para ambas partes. - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 10

CONTRATOS PÚBLICOS

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LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES

Un contrato es un acuerdo celebrado entre dos partes por el cual surgen obligaciones y derechos para ambas partes.Son contratos administrativos aquellos cuyo objetivo es la ejecución de obras, gestión de servicios públicos y/o la realización de suministros. También lo son los referentes a la concesión de oras públicas, los de consultoría y asistencia, los de servicios y, en general aquellos en los que intervenga la Administración pública para satisfacer una finalidad públicaDistinguimos: – Contratos de derecho privado concluidos por la administración– Contratos administrativos cuyo objeto es ejecutar obras, gestionar

servicios públicos y/o realizar suministros.

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REQUISITOS

Sujeto: debe ser concluido por una persona jurídica públicaObjeto: el objeto del contrato será la organización o funcionamiento de un servicio públicoRégimen jurídico especial: “claúsulas exorbitantes” otorgan facultades a la administración y cargas a los particularesForma: normalmente a través de documento administrativoJurisdicción: está sometido a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para solucionar los posibles litigios

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CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

CONTRTOS ADMINISTRATIVOS– Por su objeto directo: obras, gestión de servicios públicos, suministros,

consultoría y asistencia, concesión de obras.– Mixtos: cuando tengan elementos de varios tipos de contratos se

clasifican según la importancia económica.– Especiales: por haberlo declarado una ley,por su vinculación al giro o

tráfico específico de la administración contratante– Por satisfacer una finalidad pública

CONTRATOS PRIVADOS– El resto de contratos en los que puede intervenir la administración

(préstamo, depósito, transporte, arrendamiento etc)

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ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

ELEMENTO SUBJETIVO1. LA ADMINISTRACIÓN: Hace referencia a la capacidad de contratar y a la

competencia de los órganos para celebrar contratos2. EL CONTRATISTA: El que ejecuta la obra o servicio. Par contratar con la

administración deben de cumplir una serie de requisitos:– Tener capacidad de obrar– Solvencia económica, financiera y técnica– Que no se hallen inhabilitados por alguna de las causas previstas en la

ley

ELEMENTO OBJETIVO: Debe ser determinado y tener un precio ciertoELEMENTO CAUSAL: La causa de los contratos será el interés socialELEMENTO FORMAL: Se formalizan en documento administrativo en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación.

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REQUISITOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO

Los contratos de las administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

Requisitos: – Competencia del órgano contratante– Capacidad del contratista adjudicatario– Determinación del objeto del contrato– Fijación del precio– Existencia de crédito adecuado y suficiente– Tramitación del expediente donde se incorporan las cláusulas que rigen el contrato– Fiscalización previa de actos de contenido económico– Aprobación del gasto por el órgano competente– Formalización del contrato

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ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

La adjudicación de contratos admite tres procedimientos:Abierto: todos los empresarios pueden presentar una propuestaRestringido: sólo pueden presentar proposición aquellos empresarios previamente seleccionados por la administraciónNegociado: el contrato se adjudica al empresarios elegido por la administración previa consulta con otros empresarios. Es preciso justificar esta elección. Este procedimiento se utiliza excepcionalmente.

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Procedimiento abierto y restringido

SUBASTA: se realiza sobre una cantidad de dinero. Se adjudica al licitador que ofrezca el mejor precioCONCURSO: se adjudica al licitador que, en conjunto presente la propuesta más ventajosa, según los criterios establecidos previamente. Puede ser declarado desierto

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PROCEDIMIENTO

Los plazos se fijan en días naturalesEl precio de los contratos incluye IVA Los procedimientos abierto y restringidos se anuncian en el BOELos procedimientos negociados que superen cierta cantidad se publican también en el DOCELas CCAA y entidades locales podrán publicarlos en sus respectivos diarios si la cuantía no obliga a publicarlos en el BOE

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Las proposiciones de la empresas serán secretas y deben ir acompañadas de los documentos siguientes:– Documentos que acrediten la personalidad jurídica– Los que prueben la solvencia económica, técnica,

financiera o profesional– Resguardo de garantía provisional– Declaración de sometimiento a tribunales españoles (para

extranjeros)– Justificativos de estar al corriente con la Sg Sal y Hda.

PROCEDIMIENTO

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E X P E D IE N TE D E C O N TR A TA C IÓ N

p rop u es ta d e ad ju d icac ió n

rec lam ac ion es

rech azo d e p rovis ion es

ap ertu ra d e o fe rtas

m esa d e con tra tac ió n

p resen tac ió n d e o fe rtas y d ocu m en tac ió n

p u b licac ió n en e l B O E

S U B A S TAad ju d icac ió n con firm ad a:

sa lvo : in fracc ió n leg is la tiva op resu sc ió n d e b a ja tem era ria

C O N C U R S Oad ju d icac ió n con fo rm e a los c rite rios d e l p lieg o

d ec la rac ió n d e con cu rso d es ie rto

O R G A N O D E C O N TR A TA C IÓ N

lic itac ió n y ad ju d icac ió n en p roced im ien to ab ie rto

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Ejecución y modificaciónEl contratista esta obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos establecidos y cumpliendo los plazos parciales de ejecución.Una vez cumplidas sus obligaciones tiene derecho a que se le abone la prestación realizada según se establezca en el contrato

Ejercicio: buscar en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, los posibles casos de retrasos y las indemnizaciones por daños y perjuicios.

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EXTINCIÓN

Se extinguen por cumplimiento o resoluciónSe entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de su objetoLa resolución se realiza por las causas:– Muerte o incapacidad del contratista o extinción de la sociedad– Declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso de

acreedores– Mutuo acuerdo contratista y administración– Falta de prestación de la garantía definitiva– Demora en el cumplimiento del plazo– Falta de pago de la administración (8 meses)– Incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato

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Órganos

CONSULTIVO: Junta consultiva de contratación AdministrativaORGANOS DE CONTRATACIÓN:– Mesa de contratación. Órgano técnico de asistencia obligatorio.

Recibe las ofertas y selecciona a los contratistas. Puede solicitar los informes técnicos que considere necesarios. En el caso de que no se adjudique el contrato, deberá explicar los motivos.

– Junta de contratación administrativa: organo de contratación creado por el ministerio respectivo. Adjudica determinados tipos de contratos con cuantía limitada.

– Otros: ministros, secretarios de estado, presidentes o directores de organismos autónomos y otras entidades públicas. Si el presupuesto del contrato supera los 12 millones de euros requiere autorización del consejo de ministros

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Registro público de contratos

En el registro público de contratos se inscriben los contratos administrativos garantizando así la transparencia de la administración.Tienen obligación de registrarlos los órganos correspondientes a las distintas administraciones.